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INTRODUCCION

1     La Comisión Asesora Europea sobre Pesca Continental (CAEPC), en su séptima reunión celebrada en Amsterdam en abril de 1972, tras examinar el informe del Simposio sobre las Principales Enfermedades transmisibles de los Peces en Europa y la Lucha contra las mismas, celebrado igualmente en Amsterdam del 20 al 22 de abril de 1972, aprobó la recomendación 72/30 en la que se pedía al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO que “celebrara consultas con los Estados Miembros de la CAEPC y con los demás países interesados para conocer su parecer sobre … una convención (para combatir la propagación de las principales enfermedades transmisibles de los peces a través del tráfico internacional de peces vivos y huevos de peces) y que tomara las medidas necesarias en orden a la formulación de dicha convención.”

2     De acuerdo con la recomendación mencionada, el Director General de la FAO envió el 11 de junio de 1973 una Carta Circular a los Gobiernos de los Estados Miembros de la CAEPC y a los de los demás países que habían participado en el Simposio, pidiéndoles su parecer sobre la propuesta de preparar una Convención Internacional, e indicando que si la reacción de los Gobiernos era favorable podría convocarse una reunión de representantes de los gobiernos en el segundo semestre de 1973, o a principios de 1974, para preparar un Anteproyecto de Convención. Hasta abril de 1974 se habían recibido respuestas definitivas de 19 países, todos los cuales indicaban su apoyo a la propuesta de preparar una Convención Intèrnacional y a la celebración de una reunión para examinar la formulación del proyecto de Convención. Otros dos países indicaron que la cuestión estaba en estudio. En consecuencia, el Director General de la FAO, conjuntamente con la octava reunión de la CAEPC, convocó una Consulta Gubernamental sobre una Convención Internacional para combatir la propagación de las principales enfermedades transmisibles de los peces.


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