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El módulo 2 corresponde al primer sector de intervención de los PAT, correspondiente a las instituciones nacionales de administración de tierras dentro de las cuales los PAT buscan fomentar servicios más eficientes y de mejor calidad.

Módulo 2: Instituciones Nacionales de Administración de Tierras (IAT)

Qué son las IAT: orígenes y establecimiento

Las instituciones de administración de tierras (IAT) reagrupan los catastros, los registros públicos de la propiedad y las instituciones de Reforma Agraria, regulación o titulación, estas instituciones integran el Sistema de Administración de Tierra (SAT).

El Registro de la Propiedad

El Registro Público de la Propiedad Inmueble o registro de la propiedad se establece en los países de América Central a finales del Siglo XIX. Este está regulado por el Código Civil de cada país y es la Institución de Administración de Tierras de existencia legal más antigua. Este se crea con el objetivo de registrar las transferencias de dominio y demás derechos reales. Los primeros registros sirvieron para inscribir los títulos que el Estado Central entregaba a particulares, institucionalizando de esa forma el nacimiento de la propiedad privada como forma de tenencia. Cabe recalcar que estas instituciones no adoptaron el mismo modelo en toda la región centroamericana. Ver las potestades en Administración de Tierras de los Gobiernos Municipales en el módulo 3.

En la actualidad, algunos autores destacan el rol de los registros de propiedad al potenciar algunos de los impactos relacionados a la propiedad “[la existencia de]  Registros Públicos de la Propiedad eficaces y eficientes, que garanticen la certeza jurídica de la titularidad de las inscripciones registrales, que sirvan de garantía y legalidad en las transacciones comerciales y con ello fomentar el desarrollo económico en lo general”1.

El catastro

En el aspecto teórico, el Catastro se define como un inventario de bienes inmuebles cartografiado con los límites, ubicación de las parcelas y con los datos alfanuméricos asociados al bien y a todos sus ámbitos (físicos, económicos y jurídicos). En América Latina el catastro fue la segunda IAT creada legalmente, esta se institucionalizó a partir de la década de 1970, con fines fiscales e integración del territorio nacional. Las disposiciones legales que crearon el catastro suponían la transferencia de dominio de la tierra a través de la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.

Varios factores han limitado la cobertura del catastro y el cumplimiento de su función fiscal. En primer lugar, debido al alto costo de su establecimiento, su cobertura se limitó a las zonas urbanas y de mayor desarrollo económico, dejando a las zonas rurales de difícil acceso y sin interés fiscal fuera de estos registros. En segundo lugar, el transcurso del tiempo y la inestabilidad del personal y del material hizo que la información catastral se fuera desactualizado, lo cual también dificultó el cobro de impuestos. Finalmente, en relación a la integración del territorio nacional al catastro, fue difícil debido a que la coordinación prevista entre Catastro y Registro no se dio y la creación del catastro no impidió la existencia de agrimensores privados encargados de la medición de las propiedades no reguladas por las instituciones públicas.

Actualmente, las Oficinas Catastrales pueden tener dos formas. La primera, como es el caso de Nicaragua, es que el Catastro Físico es una oficina que forma parte de instituciones relacionadas con la materia geográfica y ordenamiento territorial. La segunda, como es el caso en El Salvado y Honduras, es que el Catastro Físico es una entidad que funciona conjuntamente al Registro.


Las relaciones del catastro con las otras IAT

Las relaciones del catastro con las otras IAT

Como Institución del Sistema de Administración de Tierras (SAT), el Catastro establece relaciones con otras instituciones entre las cuales se destacan:

  • Con el Registro de la Propiedad para garantizar la seguridad jurídica del derecho de propiedad, a través de la certificación de los datos físicos y ubicación de la propiedad en los documentos de transmisión y modificación del dominio;
  • Con la Institución Fiscal (Recaudador),mediante la provisión de información para un preciso avalúo de la propiedad para fines impositivos;
  • Con la Municipalidad, para efectos de planificación y desarrollo territorial (urbano, rural), así como para validar y/o suministrar información útil para el avalúo fiscal de los bienes inmuebles sujetos a contribución fiscal, y
  • Con las Instituciones Reguladores de la Distribución y Titulación de la tenencia de la tierra, para fines de integrar al diagnóstico jurídico, datos que identifiquen las propiedades registradas y no registradas, ubicando físicamente y legalmente su situación de tenencia.

Instituciones de regulación o titulación

Las instituciones de regularización o titulación nacieron como instituciones encargadas de los planes de titulación y de redistribución definidos por las leyes de reformas agrarias. En algunos países estas instituciones se mantienen y en otros casos se han transformando para acompañar las nuevas funciones de modernización y promoción agrícola.
En Honduras el Instituto Nacional Agrario (INA) es una entidad semi-autónoma del Estado que nació en 1961 con el fin de preparar la Ley de Reforma Agraria encargada del otorgamiento de títulos provisionales y canjeables por títulos definitivos de propiedad al cubrir la cuota de anualidad concertada. A partir de la ley de Modernización y desarrollo del Sector Agrícola, en 1992, el instituto pasa a estar a cargo de actividades de incentivo de la modernización y la inversión en el sector agrícola.
En Nicaragua dentro de la Procuraduría General de la República se ha creado la intendencia de la propiedad como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.  En México la Secretaria de la Reforma Agraria (SRA) pasa en 2013 a ser la Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU). Su actividad se enfoca cada vez más a la formalización de asentamientos peri-urbanos debido al crecimiento acelerado de las urbes en la región. Este también es el caso del Instituto de Legalización de la Propiedad de El Salvador.
En América Central los municipios también realizan funciones de regularización, titulación y de elevación a dominio pleno (ver Las potestades de los gobiernos municipales en Administración de tierras modulo 3).

Notas

1 Barthel, K. (2005).