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Los obstáculos jurídicos para la implementación del acuerdo sobre desarrollo rural integral en Colombia

:26/08/2016

El numeral 1.8.(a) del borrador conjunto sobre desarrollo rural, acordado entre las delegaciones del Gobierno nacional y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), establece la necesidad de crear una jurisdicción agraria y la implementación de mecanismos de resolución de conflictos. Esto con el fin de “garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad en el campo; resolver los conflictos relacionados con los derechos de tenencia y uso de la tierra; y, en general, promover la regularización de la propiedad rural, incluyendo mecanismos tradicionales y la intervención participativa de las comunidades en la resolución de conflictos”.

Este punto del acuerdo es, sin duda, un gran avance. En un futuro escenario de post-acuerdo, si bien se espera que cesen los conflictos por la tierra caracterizados por el despojo violento y el desplazamiento forzado, de seguro continuarán tensiones entre modelos diferentes de producción agraria y ciudadanía rural que generarán nuevos conflictos a resolver. Por esta razón, la implementación de una jurisdicción agraria y de mecanismos de resolución de conflictos sensibles a la problemática rural cumple un rol muy importante en la “construcción de una paz estable y duradera”, toda vez que busca que la gestión de la conflictividad se tramite por mecanismos legales abiertos a la participación de las comunidades.

Pero para que esta nueva institucionalidad favorezca a las comunidades campesinas es necesario tener en cuenta que los conflictos por la tierra (y su judicialización) presentan características diferentes a aquellos que ocurren en las ciudades. Es necesario evitar que los elementos que caracterizan los litigios relacionados con la propiedad se trasladen de la jurisdicción civil a la agraria sin una revisión crítica de sus efectos en este nuevo espacio. A continuación se enunciarán algunos de los más comunes, los cuales deberían ser tenidos en cuenta por las comunidades para maximizar sus intereses en el trámite judicial de los conflictos por la tierra en el marco de estos nuevos espacios judiciales.

Carencia de análisis contextuales

Una gran parte de los conflictos relacionados con el uso de la tierra se caracterizan por una alta complejidad. Aun cuando los argumentos de cada una de las partes se basan en la violación o reivindicación de unos derechos concretos, el trasfondo de la conflictividad permite identificar que detrás de la tensión entre sus intereses están modos diferentes de producción, de ciudadanía y de vida.

Esta complejidad de los conflictos en las luchas por la tierra es eliminada cuando son judicializados. De entrada, las partes deben traducir sus pretensiones políticas, sociales y económicas a un lenguaje judicial que busca reducir estas características a argumentos y acciones regladas por procedimientos y espacios en los cuales, en términos ideales, no deben tenerse en cuenta externalidades, sino la prevalencia de los derechos subjetivos de una parte. Así, la administración de justicia basa su intervención en la promesa del Estado moderno según la cual “la aplicación del derecho es una subsunción lógica de hechos a normas y, como tal, está desprovista de referencias sociales, éticas o políticas”. Esto desconoce los contextos sociopolíticos que rodean los conflictos por la tierra, dándole una falsa apariencia de imparcialidad que, en relaciones desiguales de poder, tienden a favorecer a la parte con mayores capitales materiales y simbólicos.

 

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Foto de Policía Nacional de los Colombianos via Flickr (CC BY-SA 2.0)


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