Kit de Herramientas para el Registro de Plaguicidas
Archiving Notification of Rotterdam Convention Monitoring Extensions and changes Appeals and litigation

Fase de postregistro

Una vez tomada la decisión sobre el registro puede ser necesario tomar diversas medidas. El orden de las actividades no es tan explícito como en la fase de registro, y depende de las disposiciones jurídicas locales y de la organización administrativa de la autoridad responsable.

Archivar correctamente el expediente completo y cualquier documentación que lo acompañe es una medida importante en el proceso de registro de los plaguicidas.

Si el país es parte del  Convenio de Rotterdam,y la autoridad responsable prohíbe el registro de un plaguicida, rechaza su registro o lo limita estrictamente por razones sanitarias o ambientales, se notificará esa decisión a la Secretaría del Convenio.

El seguimiento postregistro es un mecanismo indispensable para medir la validez de cualquier decisión de registro, en particular respecto a la eficacia biológica, efectos sobre la salud humana, y concentraciones e impacto ambientales.

El solicitante podrá pedir a la autoridad responsable  cambios administrativos o extensión del uso o usos registrados de un registro previo.

Si el solicitante o un tercero no está de acuerdo con la decisión de la autoridad responsable sobre el registro, se puede iniciar un procedimiento de impugnación o apelación.

Haga clic en la flecha correspondiente del gráfico para obtener más información y opciones sobre cada paso del proceso de registro..

Fase de postregistro: archivo [RP01-03-01]

La autoridad responsable deberá garantizar que las decisiones que se toman, incluidos los resúmenes, evaluaciones, deliberaciones y conclusiones de la junta de registro de plaguicidas, las comunicaciones por escrito (incluidos los mensajes de correo electrónico) y los datos, estén debidamente documentados y almacenados para referencia futura. Se deberán proporcionar instalaciones adecuadas para almacenar dicha información confidencial, que deberá estar accesible sólo al personal autorizado.

Fase de postregistro: notificación al Convenio de Rotterdam [RP01-03-02]

Para las partes del Convenio de Rotterdam, la autoridad responsable deberá informar a la autoridad nacional designada (AND) del Convenio (si no es la misma autoridad) de cualquier medida reglamentaria que haya tomado para prohibir o limitar estrictamente el uso de un plaguicida, a fin de proteger la salud humana o el medio ambiente.

Esas decisiones son consideradas como una prohibición o restricción rigurosa en virtud del Artículo 2 del Convenio, que también cubre los plaguicidas a los que se ha negado la autorización para utilizarlo por primera vez o que la industria ha retirado del mercado nacional o de ulterior consideración en el proceso de aprobación nacional cuando esté claramente demostrado que esa medida se ha tomado para proteger la salud humana y el medio ambiente. En consonancia con el Artículo 5 del Convenio, se exige a la AND que notifique a la Secretaría de esas medidas reglamentarias dentro de los 90 días después de que entre en vigor la medida reglamentaria. 

Cuando un producto químico figura en el Anexo III del Convenio, está sujeto al consentimiento fundamentado previo, o procedimiento de CFP. En virtud de este procedimiento, las partes están obligadas a informar a la Secretaría si dan o no su consentimiento para la importación de esos productos químicos en el futuro. Las partes del Convenio están obligadas legalmente a respetar esas decisiones. De conformidad con el Artículo 10, la decisión de no consentir a la futura importación debería ir acompañada de la prohibición de (i) la importación del producto químico de cualquier origen y (ii) la producción nacional del producto químico para uso interno. La prohibición de importar y producir en el país un producto químico justificaría la anulación de su registro.

En el sitio web del  Convenio de Rotterdam hay más información sobre la notificación de las medidas reglamentarias finales, así como del funcionamiento del procedimiento de CFP.

Fase de postregistro: seguimiento y evaluación [RP01-03-03]

El seguimiento y la evaluación postregistro permiten medir la validez de las predicciones basadas en los datos del registro, en cuanto a la eficacia, la seguridad y los efectos ambientales de un determinado plaguicida. Además pueden revelar que un producto ya no es eficaz a consecuencia de la resistencia documentada del plaguicida a un nivel de funcionamiento práctico deficiente, que el producto es de mala calidad o que ha causado riesgos inaceptables para la salud humana o el medio ambiente. Un abuso generalizado del plaguicida de que se trate o el incumplimiento de las restricciones son factores que también se deben tomar en consideración.

 

La autoridad responsable podrá hacer uso de los resultados del seguimiento y evaluación postregistro para tomar las medidas de corrección necesarias, como la modificación de las recomendaciones para el uso y dosificación, la restricción de su uso o, si fuera necesario, retirar el registro del producto.

 

El Código de conducta pide a los gobiernos que examinen periódicamente los plaguicidas comercializados en su país, sus usos aceptables y su disponibilidad para cada sector del público, que hagan pruebas especiales cuando lo indique la evidencia científica y que tengan programas de vigilancia sanitaria para los que están expuestos por razones ocupacionales a los plaguicidas e investigar, así como documentar, los casos de envenenamiento.

 

Deberá proporcionarse un mecanismo para comunicar los efectos negativos causados por los plaguicidas, así como para recopilar y analizar esos datos. Los gobiernos deberán recopilar y registrar datos de la importación, exportación, fabricación, formulación, calidad, cantidad y uso de los plaguicidas, a fin de evaluar la magnitud de los posibles efectos sobre la salud humana o el medio ambiente y para el seguimiento de las tendencias en el uso de los plaguicidas para fines económicos y de otro tipo. La elaboración de sistemas de rastreo y ubicación de plaguicidas facilitará la recopilación de datos, y deberá fomentarse siempre que sea factible.

 

El seguimiento y evaluación postregistro puede considerar también otras fuentes de información, tales como publicaciones sobre problemas ambientales o de salud relacionados con los plaguicidas de que se trate en otros países, en particular cuando esos datos pueden extrapolarse a la situación local de una manera apropiada.

Fase postregistro: extensiones y cambios [RP01‑03‑04]

Acuerdos administrativos para cambios menores

Los cambios menores en el expediente de registro, como cambios en el número de teléfono o la dirección de la empresa o en los distribuidores, que no influyen en el contenido de la decisión del registro, se pueden resolver mediante un sencillo acuerdo administrativo, aunque repercutirían en el etiquetado del producto.

 

Es recomendable que cualquier cambio menor que se haga al registro se refleje en el número de éste, añadiendo, por ejemplo, un sufijo al final de la serie. Esto facilitará el rastreo del producto en relación con el producto registrado originalmente.

Acuerdos administrativos para cambios mayores: extensión en la etiqueta

Los cambios grandes que se hicieran en el registro, por ejemplo en la etiqueta, o la adición de nuevos usos (cultivos, plagas o vectores), requerirá la revisión total o parcial del conjunto de datos presentados por el solicitante y, en caso necesario, se solicitarán datos adicionales y se evaluarán antes de que se apruebe la solicitud. La industria de los plaguicidas deberá proporcionar esos datos adicionales a la autoridad responsable para fundamentar los nuevos usos. Si las autoridades aprueban esta información adicional de la etiqueta, entonces se incluirá en ésta.

Fase postregistro: apelaciones y disputas [RP01‑03‑05]

Procedimiento de apelación

Si se denegó el registro de un plaguicida, o si se aplican restricciones, el solicitante puede apelar la decisión. En los reglamentos de plaguicidas deberá figurar un procedimiento formal de apelación, que establezca el procedimiento, las condiciones y los plazos de apelación en todos los pasos del procedimiento. La autoridad responsable deberá comunicar esta información al solicitante, cuando corresponda. Sin embargo, el procedimiento de apelación no deberá permitir explícitamente cuestionar la validez de los criterios.

Litigios

De conformidad con el sistema jurídico del país, el solicitante puede llevar su caso a los tribunales si no está satisfecho con el resultado del procedimiento de apelación. Los terceros, incluidos los grupos de interés público, según el sistema jurídico del país, también pueden tener la oportunidad de impugnar en los tribunales la decisión de registrar o no registrar un plaguicida. La junta de plaguicidas deberá, por lo tanto, mantener un registro de todas sus decisiones y deliberaciones.