Registro por equivalencia
Se puede hacer un registro por equivalencia si se demuestra que el plaguicida aspirante al registro puede ser equivalente a otro producto análogo que ya esté registrado en el país. Dos plaguicidas se consideran equivalentes si los perfiles de impurezas y toxicológico, así como las propiedades físicas y químicas de los materiales técnicos procedentes de diferentes fabricantes son similares y, por consiguiente, cabe esperar que presenten niveles similares de riesgo.
El objetivo de la determinación de equivalencia es establecer si el producto de un segundo fabricante es o no es peor (respecto a la calidad y los riesgos) que el producto ya registrado de un primer fabricante, en el que se basa la especificación "de referencia". Si esto se puede demostrar, el producto del segundo fabricante también se puede registrar.
El registro por equivalencia, si procede, requiere que el solicitante presente menos datos que para una evaluación local completa. La equivalencia es un concepto sencillo, pero su determinación es bastante compleja y requiere, en particular, competencia química en materia de plaguicidas.
En el capítulo 3.2 del Manual sobre la elaboración y uso de las especificaciones de plaguicidas de la FAO y la OMS (2010) y sus modificaciones (en) hay indicaciones detalladas sobre la determinación de la equivalencia.
En el Manual de capacitación publicado por la OMS y la FAO (en) se presentan ejemplos prácticos de cómo llevar a cabo una evaluación de equivalencia.