Inventario de medidas nacionales, mejores prácticas y lecciones aprendidas de la implementación de los Derechos del Agricultor, tal como se establece en el Artículo 9 del Tratado Internacional
Acerca del Inventario
El Inventario de medidas nacionales que pueden adoptarse, mejores prácticas y lecciones aprendidas de la implementación de los Derechos del Agricultor, tal como se establece en el Artículo 9 del Tratado Internacional (el Inventario), fue elaborado por el Grupo Especial de Expertos Técnicos en Derechos del Agricultor, sobre la base del mandato que recibió del Órgano Rector en su séptima reunión.
En preparación del Inventario, el Órgano Rector invitó a las Partes Contratantes y las partes interesadas pertinentes, especialmente las organizaciones de agricultores, a presentar opiniones, experiencias y mejores prácticas como ejemplos para la aplicación nacional del Artículo 9 del Tratado Internacional. Así pues, el Inventario está basado en comunicaciones recibidas por parte de las Partes Contratantes y de las partes interesadas. Se centra en las medidas y prácticas que se han aplicado o están en proceso de aplicación.
Puede obtener más información sobre el Inventario aquí.
Propósito del Inventario
El objetivo del Inventario es presentar la gama de medidas y prácticas para la aplicación de los Derechos del Agricultor, con el fin de compartir, entre las Partes Contratantes y las partes interesadas, las experiencias adquiridas hasta el momento y las lecciones aprendidas en la implementación de los derechos del agricultor, tal como se establece en el Artículo 9 del Tratado Internacional.
Contribuir al Inventario
Las Partes Contratantes, las organizaciones de agricultores, las partes interesadas y las organizaciones pertinentes pueden presentar y/o actualizar sus experiencias sobre la aplicación del Artículo 9 del Tratado Internacional utilizando esta plantilla: EN - FR - ES - AR.
AVISO LEGAL |
El Grupo de Expertos no evaluó ni valoró las medidas y prácticas contenidas en el Inventario en cuanto a si alguna medida y práctica contribuye o no a la aplicación de los Derechos del Agricultor. Al llegar a un consenso sobre la estructura del Inventario, los expertos reconocieron que el Artículo 9 del Tratado establece que la responsabilidad de hacer realidad los Derechos del Agricultor corresponde a los gobiernos nacionales Se invita a las Partes Contratantes a considerar y adaptar las ideas, actividades prácticas o experiencias del Inventario para aplicar los Derechos del Agricultor a nivel nacional, según proceda, pero ningún elemento concreto del Inventario debe entenderse como algo específicamente obligatorio en virtud del Artículo 9 del Tratado. |