Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura

El Sistema Multilateral

La tercera parte beneficiaria

El Sistema multilateral en sí mismo es uno de los verdaderos beneficiarios de las disposiciones de distribución de beneficios del ANTM. Si bien el material se transfiere del proveedor al receptor, en realidad forma parte del acervo génico mundial del Sistema multilateral y, por tanto, a efectos del ANTM, se considera que proviene, en última instancia, del Sistema multilateral. Lo mismo puede decirse respecto a la distribución de los beneficios, pues los beneficios monetarios y no monetarios no van a parar al proveedor a título individual, sino al Sistema multilateral y al conjunto de la comunidad del Tratado Internacional.

En estas condiciones, ni el proveedor ni el receptor tienen un interés particular en hacer cumplir las obligaciones contraídas por sus contrapartes en virtud del ANTM. Por tanto, las Partes Contratantes en el Tratado Internacional decidieron aplicar al ANTM el concepto de la tercera parte beneficiaria, con la idea de establecer una entidad que verificara el cumplimiento de las condiciones del ANTM y salvaguardara los intereses del Sistema multilateral.

La tercera parte beneficiaria representa los intereses del Sistema multilateral, en particular ejerciendo los siguientes derechos:

  • el derecho a solicitar información apropiada al proveedor y al receptor;
  • el derecho a entablar procedimientos de solución de controversias, en caso de incumplimiento de las condiciones del ANTM;
  • el derecho a representar al Sistema multilateral en el procedimiento de solución de controversias, pudiendo solicitar que las partes en el ANTM pongan a su disposición la información apropiada (incluidas las muestras que sean necesarias).

Se ha establecido que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) actúe de tercera parte beneficiaria en el marco del Sistema multilateral.

Para obtener más información sobre los derechos de la tercera parte beneficiaria, véanse en particular los artículos 4 y 8 del Acuerdo normalizado de transferencia de material. Para obtener más información sobre las actividades de la tercera parte beneficiaria, véanse los Procedimientos para la tercera parte beneficiaria y los informes de la tercera parte beneficiaria presentados a cada una de las reuniones del Órgano Rector.

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