Burundi
La Constitución de la República de Burundi tiene principios rectores que contribuyen a la realización del derecho a una alimentación adecuada.
La República de Burundi es un Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde 1990 por vía de adhesión.
CONSTITUTIONAL RECOGNITIONS OF THE RIGHT TO ADEQUATE FOOD
Directive principles of state policy
Article 17: "The Government has a responsibility to realize the aspirations of the Burundi people, in particular to resolve past divisions, ameliorate the quality of life of all the Burundi people and to guarantee to all the possibility of living in Burundi free from fear, discrimination, sickness and hunger."
National status of international obligations
Article 19: "The rights and duties proclaimed and guaranteed by international instruments on human rights ratified in compliance with law are an integral part of the Constitution of the Republic of Burundi."
INTERNATIONAL INSTRUMENTS
International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR) – 1966
Status: Adhesión (1990)
Convention on the Elimination of all forms of Discrimination Against Women (CEDAW) – 1979
Status: Ratificación (1992)
Legislación y políticas que reconocen el derecho a una alimentación adecuada
Teniendo en cuenta que se puede implementar el derecho humano a una alimentación adecuada a través de varias acciones legales y políticas, lo invitamos a visitar los Perfiles de país en FAOLEX para acceder a una amplia recopilación de medidas adoptadas a nivel nacional. Entre los varios documentos disponibles, encontrará legislación y políticas que se refieren a algunas Directrices relevantes, como la de Acceso a los recursos y bienes (Directriz 8), Inocuidad de los alimentos y protección del consumidor (Directriz 9), Apoyo a los grupos vulnerables (Directriz 13) y Catástrofes naturales y provocadas por el hombre (Directriz 16).