Derecho a la alimentación

Vigilancia

Vigilar el derecho a la alimentación en un país implica recopilar, analizar, interpretar y difundir de forma regular información relevante para evaluar los avances en la realización del derecho a una alimentación adecuada de todos los miembros de la sociedad, y comprobar si se producen de acuerdo a los principios y enfoques basados en los derechos humanos.

La vigilancia es un proceso que se desarrolla al mismo tiempo que la ejecución de políticas, programas y proyectos, y que recopila, procesa y analiza información para determinar si éstos avanzan según lo previsto (plazos, costes, eficiencia, etc.) y si están contribuyendo a alcanzar los resultados y objetivos previstos. Es una actividad dinámica y flexible que se lleva a cabo para facilitar las adecuaciones y ajustes necesarios que permitan centrar mejor las medidas en la consecución de resultados y objetivos.

La vigilancia puede contribuir significativamente a proteger el derecho a una alimentación adecuada de quienes lo disfrutan actualmente y ser una herramienta útil para implementar adecuadamente proyectos y programas que pretenden poner fin al hambre, la inseguridad alimentaria y la malnutrición (ODS 2) y acabar con la pobreza (ODS 1) en todas sus formas en todo el mundo.

El enfoque de la vigilancia basado en los derechos humanos puede considerarse desde dos perspectivas complementarias: la vigilancia centrada en los derechos (en lo que respecta a lo que se vigila) y la vigilancia basada en los derechos (en lo relativo a la forma de realizar la vigilancia).

La vigilancia centrada en los derechos implica verificar si los principios de los derechos humanos se han aplicado en el diseño, financiación e implementación de las políticas, programas, proyectos y actividades pertinentes, y si han tenido consecuencias significativas para la realización de los derechos. Por lo tanto, este enfoque de vigilancia supone:

  • vigilar los procesos de desarrollo e implementación de medidas que previsiblemente afectarán a la realización de un derecho humano, en este caso el derecho a una alimentación adecuada;
  • vigilar los resultados obtenidos con estas medidas (que pueden ser políticas, programas, proyectos, etc.) y su contribución a la realización progresiva de los derechos;
  • vigilar la repercusión final en lo que respecta al aumento del nivel de respeto, protección y cumplimiento de los derechos, en particular del derecho a la alimentación.

La vigilancia basada en los derechos implica que el propio proceso de vigilancia se basa en los principios de los derechos humanos y es coherente con ellos; es transparente y participativo; ayuda a empoderar a los titulares de los derechos; y refuerza las capacidades de los titulares de los deberes, proporcionando información valiosa a ambos grupos para la toma de decisiones destinadas a la realización de los derechos.

La vigilancia basada en los derechos tiene características analíticas y metodológicas de las que adolece la vigilancia convencional:

  • análisis de los resultados y consecuencias de las políticas y programas;
  • identificación de los beneficiarios/no beneficiarios;
  • identificación precisa de las razones por las que los grupos identificados padecen inseguridad alimentaria y malnutrición o son vulnerables a ellas;
  • evaluación continua del proceso de implementación de las medidas para la realización del derecho a la alimentación y de la prestación de servicios públicos para comprobar si se ajustan a los principios de los derechos humanos;
  • desarrollo de indicadores basados en los derechos;
  • desarrollo y adaptación de metodologías de vigilancia que incorporen los principios de participación, inclusión y empoderamiento de los grupos de titulares de los derechos, pese a sus limitados conocimientos técnicos o su falta de experiencia.

Las Directrices sobre el Derecho a la Alimentación pueden utilizarse para desarrollar un marco para vigilar este derecho. Una de estas Directrices (17 - “Vigilancia, indicadores y puntos de referencia”) aborda de forma específica la vigilancia y evaluación del derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria. Otros aspectos relevantes relacionados con la vigilancia se abordan en otras directrices. Por ejemplo, (a) realizar evaluaciones del derecho a la alimentación para formular una estrategia nacional basada en los derechos humanos (Directriz 3.2 - “Estrategias”), (b) establecer mecanismos nacionales de coordinación intersectorial para vigilar y evaluar las políticas, planes y programas (Directriz 5.2 - “Instituciones”), (c) involucrar a las partes interesadas, especialmente a las comunidades y los gobiernos locales, en la vigilancia y evaluación de los programas de producción y consumo de alimentos (Directriz 10.3 - “Nutrición”), (d) realizar análisis desglosados sobre la inseguridad alimentaria, la situación nutricional y la vulnerabilidad para evaluar los tipos de discriminación (Directriz 13.2 - “Apoyo a los grupos vulnerables”), y (e) involucrar a las organizaciones y representantes de la sociedad civil en las actividades de vigilancia de las instituciones de derechos humanos (Directriz 18.1 - “Instituciones nacionales de derechos humanos”).

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