COMITE DE PROBLEMAS DE PRODUCTOS BASICOS

SUBGRUPO SOBRE FRUTAS TROPICALES

Primera reuni�n

Pattaya, Tailandia, 25-28 de mayo de 1998

NOVEDADES RECIENTES EN MATERIA DE POLITICAS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE LAS FRUTAS TROPICALES

 


Indice


I. INTRODUCCION

1. En el presente documento se examinan las novedades en materia de pol�ticas que afectan al comercio internacional de las frutas tropicales, en particular los compromisos adquiridos en virtud de la Ronda Uruguay desde su conclusi�n en 1995. Antes de la Ronda, los principales instrumentos normativos que afectaban al comercio de las frutas tropicales eran los cupos, los aranceles y las medidas sanitarias y fitosanitarias. Estos instrumentos se mantuvieron en la Ronda Uruguay, con la excepci�n de los cupos, que se convirtieron en equivalentes arancelarios. Otros elementos que surgieron de las negociaciones de la Ronda, como las disposiciones sobre el acceso m�nimo y la reducci�n de las subvenciones a la producci�n y la exportaci�n, desempe�an una funci�n m�s secundaria en el comercio de las frutas tropicales.
2. El presente documento consta de dos partes. La primera se refiere a los temas relativos al acceso al mercado (fundamentalmente la arancelizaci�n y una actualizaci�n de las reducciones de los aranceles) en determinados mercados. Estos se seleccionaron por su importancia en cuanto a la participaci�n en el valor mundial de las importaciones de frutas tropicales. Del valor total de las importaciones mundiales de frutas tropicales en 1996, por un total de 2 200 millones de d�lares EE.UU., correspondi� a la Comunidad Europea (CE) el 50 por ciento, a Am�rica del Norte el 26 por ciento y al Jap�n el 10 por ciento. El resto se distribuy� entre varios pa�ses importadores secundarios.

3. La segunda parte del documento se ocupa de temas m�s amplios relacionados con las medidas sanitarias y fitosanitarias (SFS), cuya importancia se prev� que aumentar� para el comercio internacional de las frutas tropicales. Debido a que estos temas se consideran de mayor inter�s que los relativos al acceso a los mercados de las frutas tropicales, se han preparado otros dos documentos t�cnicos que complementan este examen: aspectos fitosanitarios del Acuerdo SFS, CCP: SG TF 98/6, y aspectos sanitarios del Acuerdo SFS, CCP: SG TF 98/7.

II. ACCESO AL MERCADO

4. Una caracter�stica del Acuerdo sobre la Agricultura que tiene importancia para las frutas tropicales es la conversi�n de los cupos de importaci�n, los grav�menes variables y las limitaciones voluntarias de la exportaci�n en equivalentes arancelarios (arancelizaci�n) y compromisos de reducci�n de los aranceles durante el per�odo de aplicaci�n de la Ronda. Los pa�ses en desarrollo ten�an la opci�n de establecer niveles arancelarios consolidados. La reducci�n media para los pa�ses en desarrollo correspondiente a todos los productos agropecuarios considerados en conjunto se estableci� en el 24 por ciento, con una reducci�n m�nima del 10 por ciento (en comparaci�n con el 36 por ciento y un m�nimo del 15 por ciento para los pa�ses desarrollados) y se fij� un per�odo de transici�n m�s largo (10 a�os en lugar de los seis de los pa�ses desarrollados).

5. En la siguiente secci�n se examinan brevemente los progresos en la reducci�n de los aranceles, de acuerdo con los compromisos de los principales pa�ses importadores en virtud de la Ronda Uruguay.

6. En la CE, las disposiciones relativas al acceso al mercado de las frutas tropicales consisten principalmente en derechos de aduana, que en todos los casos son tarifas ad valorem. Adem�s, a diferencia de otras frutas y hortalizas, en su mayor parte de clima templado o subtropical (por ejemplo los c�tricos), las frutas tropicales no est�n sujetas al mecanismo de precios de entrada o licencias de importaci�n. En el Cuadro 1 se enumeran los compromisos de la CE sobre la reducci�n de aranceles en el marco de la Ronda Uruguay, incluidos los niveles alcanzados en 1997. Sin embargo, hay que se�alar que, en virtud de los diversos planes preferenciales, los derechos de los cupos arancelarios para algunas frutas ya se han reducido a cero o se reducir�n a cero al final del per�odo de aplicaci�n de la Ronda Uruguay (Cuadro 2).

7. La reducci�n a cero para el a�o 2000 de los aranceles sobre la guayaba, el mango, el mangost�n, la papaya, el lichi, la granadilla y la carambola eliminar�a la ventaja competitiva de los pa�ses que antes gozaban de un trato preferencial, es decir, los pa�ses de Africa, el Caribe y el Pac�fico (ACP) firmantes del Convenio de Lom� con la CE, los pa�ses de la cuenca del Mediterr�neo que gozan de acceso preferencial a la CE y los pa�ses comprendidos en el plan del SGP de la CE. El nuevo r�gimen arancelario equiparar�a a los antiguos pa�ses proveedores en r�gimen preferencial con otros pa�ses exportadores y podr�a dar lugar a cambios en la procedencia de los suministros y a un fuerte crecimiento de la demanda. Asimismo, la reducci�n de los aranceles para la pi�a, el aguacate, la lima, el duri�n y el rambut�n deber�a ampliar la demanda de estas frutas.

8. Por lo que se refiere al apoyo interno, la �nica asistencia significativa es la que reciben los fabricantes de "pi�a en conserva" en los pa�ses productores, es decir, Guadalupe y Martinica. Se concede ayuda a la producci�n a los elaboradores que se comprometen a pagar a los productores por lo menos el precio m�nimo fijado cada a�o.

9. Las importaciones de frutas tropicales a los Estados Unidos que no est�n comprendidas en acuerdos comerciales preferenciales se gravan con un arancel fijo o ad valorem. Los pa�ses que gozan de acceso libre de derechos a los Estados Unidos son los pertenecientes a la Ley de Recuperaci�n Econ�mica de la Cuenca del Caribe (LRECC), a saber, Antigua y Barbuda, Antillas Neerlandesas, Aruba, Bahamas, Belice, Costa Rica, Dominica, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Hait�, Honduras, Jamaica, Montserrat, Nicaragua, Panam�, Rep�blica Dominicana, San Kitts y Nieves, Santa Luc�a, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tabago y las Islas V�rgenes Brit�nicas; los pa�ses del R�gimen de Preferencias Comerciales para los Pa�ses Andinos (ATPA), a saber, Bolivia, Colombia, Ecuador, Per� y Venezuela; e Israel.

10. Adem�s de estos acuerdos, los Estados Unidos tienen una relaci�n especial con M�xico en virtud del Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte (TLC). En el marco del TLC, todas las frutas tropicales enviadas desde M�xico, excepto las guayabas (si se importan entre el 1� de junio y el 31 de agosto), los aguacates y las papayas, pueden entrar libres de derechos en Estados Unidos a partir del 1� de enero de 1998. Las guayabas, los mangos y los mangostanes, (cuando entran entre el 1� de septiembre y el 31 de mayo) y las pi�as fueron las primeras frutas que entraron libres de derechos en virtud del TLC en 1994. A continuaci�n se concedi� acceso libre durante todo el a�o para los mangos y mangostanes en enero de 1998. El resto, es decir, los aguacates, las papayas y las guayabas (importados entre el 1� de junio y el 31 de agosto) solamente podr�n entrar libres de derechos a partir del 1� de enero del 2003.

11. Como se ha indicado m�s arriba, los pa�ses en desarrollo que no pertenecen a los acuerdos mencionados, es decir, los de Africa, Asia y el Pac�fico, est�n sujetos a tarifas arancelarias fijas (en el caso de la pi�a, el aguacate, la guayaba, el mango y el mangost�n) o aranceles ad valorem (para la papaya y otras frutas)(Cuadro 3). Los aranceles ad valorem se redujeron un 1 por ciento para la papaya y un 5 por ciento para las frutas tropicales comprendidas en la categor�a 08.10.40 del c�digo del SA en 1996, con arreglo a los �ltimos aranceles de aduanas publicados por la OMC. Las tarifas fijas de otras frutas tambi�n se redujeron un 6 por ciento para la pi�a y un 5 por ciento para el aguacate.

12. El otro mercado norteamericano, el Canad�, no grava derechos de importaci�n sobre los env�os de frutas tropicales, con independencia del pa�s de origen o la variedad de fruta. El mercado centroamericano de M�xico, por otra parte, impone un arancel b�sico ad valorem del 50 por ciento sobre todas las frutas tropicales importadas en 1995, excepto las procedentes de los Estados Unidos. Con ese pa�s existe un acuerdo rec�proco, como se ha indicado antes. En 1996, M�xico hab�a reducido sus derechos de importaci�n al 20 por ciento, muy por debajo de su compromiso de tipo consolidado del 36 por ciento para el 2004 (Cuadro 4).

13. Las normas de acceso al mercado para las importaciones de frutas tropicales al Jap�n son relativamente sencillas. Todos los derechos son ad valorem y, con la excepci�n de las aplicables a la pi�a, las tarifas son bajas y no se consideran inhibitorias del comercio. El Jap�n obtiene dentro del pa�s una parte considerable de la pi�a que consume, sobre todo en Okinawa, y esto se pone de manifiesto en la base relativamente alta y los derechos consolidados para esta fruta (Cuadro 5). Inmediatamente antes del comienzo de la aplicaci�n de la Ronda Uruguay en julio de 1995, el Jap�n redujo sus derechos de importaci�n sobre las frutas tropicales, excepto las pi�as, en un promedio del 43 por ciento (50 por ciento de reducci�n para los aguacates). Al principio se estim� que esto facilitar�a un mayor abastecimiento de frutas tropicales al mercado japon�s. Sin embargo, el crecimiento econ�mico m�s lento en los tres �ltimos a�os ha reducido la ampliaci�n de la demanda de importaciones no tradicionales.

14. Las importaciones de Nueva Zelandia estaban libres de derechos incluso antes de la Ronda Uruguay, mientras que los derechos de Australia se redujeron del 2 por ciento a cero en virtud del compromiso del tipo b�sico. En ambos pa�ses ha aumentado algo la demanda, debido sobre todo al crecimiento demogr�fico y de los ingresos. El mantenimiento de las importaciones de frutas tropicales de todas las procedencias libres de derechos a China, Regi�n Administrativa de Hong Kong, y el acceso libre de derechos al mercado de Singapur para los proveedores de la ASEAN (tipo consolidado del 10 por ciento sobre las importaciones de los pa�ses no pertenecientes a la ASEAN), parecen indicar que el mercado del sudeste asi�tico continuar� creciendo. La Rep�blica de Corea ten�a derechos con unos tipos b�sicos relativamente altos, entre el 50 y el 59,2 por ciento, cuando sus cupos anteriores se convirtieron en equivalentes arancelarios, y su compromiso de reducci�n media de los aranceles del 15 por ciento consolidar�a los tipos en el 45 por ciento para el a�o 2004. El mecanismo de concesi�n de licencias de importaci�n de este pa�s se elimin� finalmente en julio de 1997, de conformidad con los requisitos de arancelizaci�n. En 1996, los derechos efectivos de importaci�n eran en general algo inferiores a los compromisos de la Ronda Uruguay (Cuadro 6). Para la pi�a, con un 40 por ciento, eran incluso inferiores a los tipos consolidados finales.

III. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

15. Los mayores efectos de la Ronda Uruguay en el comercio de las frutas tropicales se supone que proceder�n del Acuerdo sobre la Aplicaci�n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Se prev� que este Acuerdo provocar� un cambio en las medidas de reglamentaci�n que se considera que impiden el comercio de manera injusta. Puesto que las medidas sanitarias y fitosanitarias se examinan con mayor detalle en los documentos CCP: SG TF 98/6 y CCP: SG TF 98/7, en la siguiente secci�n se exponen brevemente las novedades en el marco general de las medidas sanitarias y fitosanitarias.

16. Los aspectos m�s destacados para el comercio de las frutas tropicales son los siguientes:

17. En relaci�n con la inocuidad de los alimentos, los Acuerdos SFS y sobre Obst�culos T�cnicos al Comercio utilizan las normas del Codex como referencia internacional para la mayor�a de los alimentos, incluidas las frutas tropicales. La Comisi�n del Codex Alimentarius es el �rgano internacional encargado de la ejecuci�n del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias. El Codex Alimentarius es una colecci�n de normas alimentarias internacionales aprobadas por la Comisi�n y presentadas de manera uniforme. Las normas sobre las frutas y hortalizas frescas establecidas por el Comit� del Codex y posteriormente aprobadas por la Comisi�n del Codex Alimentarius comprenden las relativas a la pi�a, la papaya, el mango y la carambola (aprobadas en 1993), el lichi y el aguacate (aprobadas en 1995) y el mangost�n (aprobada en 1997). En la s�ptima reuni�n, la �ltima, celebrada del Comit� del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas (septiembre de 1997) tambi�n se completaron los proyectos de normas para el pomelo, la guayaba y el chayote, a fin de presentarlos a la Comisi�n para su aprobaci�n en el 23� per�odo de sesiones, en junio de 1999.

18. Con respecto a los niveles de residuos de plaguicidas, los mercados de la mayor�a de los pa�ses desarrollados est�n terminando o han terminado de preparar la especificaci�n de niveles de tolerancia para las importaciones de frutas tropicales. En el momento de escribir este documento, solamente se dispon�a de informaci�n de la CE. Es de esperar que se presente informaci�n sobre otros mercados durante el examen en la reuni�n del documento CCP: TF SG 98/7, relativo a las cuestiones sanitarias. En la CE se han fijado tolerancias para los productos qu�micos utilizados m�s habitualmente y tambi�n l�mites m�ximos de residuos (LMR) para varias frutas. Se adjunta informaci�n al respecto en el Cuadro 7. Los LMR deben leerse junto con las notas que figuran al pie del Cuadro 7.

19. En relaci�n con la cuesti�n de los requisitos fitosanitarios para las frutas tropicales, es necesario tener presentes los siguientes factores generales:

20. Una novedad importante con repercusiones para la eficacia en funci�n de los costos de los tratamientos fitosanitarios de las frutas tropicales exportadas de pa�ses en desarrollo fue la decisi�n alcanzada en la novena reuni�n del Protocolo de Montreal, en septiembre de 1997. En dicha reuni�n, los 163 pa�ses firmantes del Protocolo acordaron reducir progresivamente el uso del bromuro de metilo como fumigante. En los pa�ses desarrollados, la prohibici�n total entrar�a en vigor en el a�o 2005. Para los Estados Unidos, con alrededor del 40 por ciento de la utilizaci�n mundial, la reducci�n progresiva se producir�a para el a�o 2001 en virtud de la Ley del Aire Limpio. Es probable que cualquier nuevo cambio que se introduzca en el acuerdo d� lugar a plazos m�s breves, m�s que a ampliaciones.

21. La fumigaci�n con bromuro de metilo ha sido durante mucho tiempo el sistema m�s econ�mico, f�cil y pr�ctico para cumplir los requisitos fitosanitarios de numerosas exportaciones de productos tropicales, incluidas las frutas, hortalizas, flores, plantas, grano y madera. Por consiguiente, es necesario buscar tratamientos alternativos, a fin de evitar efectos negativos graves para las exportaciones de frutas tropicales.

IV. OBSERVACIONES FINALES

22. En virtud de la Ronda Uruguay, no se prev� que la reducci�n de los aranceles sobre las importaciones de frutas tropicales frescas tenga efectos importantes a nivel mundial, puesto que los derechos ya eran bajos en la mayor�a de los principales mercados. Sin embargo, en el caso de los pa�ses que perder�n su ventaja competitiva debido a la erosi�n del acceso preferencial, cabe prever que ser�n precisos ajustes a fin de mantener la participaci�n en el mercado.

23. La armonizaci�n de la medidas sanitarias y fitosanitarias se supone que beneficiar� el comercio de las frutas tropicales frescas a m�s largo plazo. Sin embargo, los pa�ses exportadores tambi�n habr�n de introducir ajustes, en particular a medida que reduzcan progresivamente el uso de m�todos de tratamiento largamente utilizados con bromuro de metilo, y tendr�n que buscar alternativas como la inmersi�n en agua caliente o la irradiaci�n. Aunque para los pa�ses en desarrollo se estipula un per�odo m�s prolongado de reducci�n progresiva (2015) que para los pa�ses desarrollados (2005), se admite generalmente que si se imponen prohibiciones en los mercados de los pa�ses desarrollados podr�n no permitirse las importaciones de frutas tropicales tratadas con bromuro de metilo. Esta situaci�n podr�a crear problemas importantes para numerosos pa�ses en desarrollo, particularmente si los costos derivados del cumplimiento de las normas SFS (incluida la inversi�n en nuevas instalaciones de tratamiento, etc.) son superiores a los beneficios para un volumen peque�o de exportaci�n.

24. A m�s largo plazo, el �xito en el incremento de las exportaciones depender� de los esfuerzos de los pa�ses proveedores que deseen penetrar en nuevos mercados o mantener los que tienen para adaptarse a las nuevas condiciones del comercio internacional. La inversi�n en nueva infraestructura de tratamiento debe ir acompa�ada de una actividad de ampliaci�n del mercado para obtener los m�ximos beneficios de la inversi�n. Por consiguiente, tal vez sea prudente para los pa�ses importadores aprovechar los beneficios conseguidos en virtud de la Ronda Uruguay y mantener la ampliaci�n de la demanda con actividades constantes de fomento del mercado.

Cuadro 1

COMUNIDAD EUROPEA
        Tipo b�sico Tipo de derecho Tipo consolidado
C�digos num�ricos SA Descripci�n Aut�nomos 1_/ Convencionales 2_/ de derecho 3_/ en 1997 de derecho 4_/
    (.........................................................%.......................................................)
08.04.30 Pi�as 9.0 9.0 9.0 7.9 5.8
08.04.40 Aguacates          
08.04.40.10 Del 1� de diciembre al 31 de mayo 4.0 8.0 8.0 4.0 4.0
08.04.40.90 Del 1� de junio al 30 de noviembre 12.0 8.0 8.0 7.0 5.1
08.04.50 Guayabas, mangos y mangostanes 4.0 6.0 6.0 4.0 Libre
08.07.20 Papayas 2.0 6.0 6.0 4.0 Libre
08.10.90.30 Lichis 7.5 - 11.0 7.3 Libre
08.10.90.40 Maracuy�, carambola 11.0 - 11.0 7.3 Libre
08.10.90.85 Duri�n y rambut�n 11.0 - 11.0 10.3 8.8

NOTAS:

1/ Aplicables cuando los derechos son m�s bajos que los convencionales o cuando no existen.

2/ Aplicable a las importaciones procedentes de los pa�ses miembros del GATT y de aqu�llos que hayan concluido acuerdos de tipo NMF con los de la C.E.

3/ Basado en el Protocolo GATT de Ginebra (1987).

4/ Se aplicar� en cuotas anuales iguales a partir del 1� de julio de 1995 hasta el 1� de julio del 2000.

Cuadro 2 - Aranceles del sistema generalizado de preferencia de la CE (SGP) para algunas frutas tropicales

AGUACATES 1� de enero 31 de mayo 1� de junio 30 de nov. 1� de dic. 31 de dic.   GUAYABAS 1� de enero 31 de dic.   MANGOSTANES 1� de enero 31 de dic.   PI�AS

1� de enero 31 de dic.

MANGOS

1� de enero 31 de dic.

ARANCEL EXTERNO CE en % 4 7 4   ARANCEL EXTERNO CE en % 4   ARANCEL EXTERNO CE en % 4   ARANCEL EXTERNO CE en % 7.9   ARANCEL EXTERNO CE en % 4
PRECIO DE ENT. PREF. ECUS/100 kg         PRECIO DE ENT. PREF. ECUS/100 kg     PRECIO DE ENT. PREF. ECUS/100 kg     PRECIO DE ENT. PREF. ECUS/100 kg     PRECIO DE ENT. PREF. ECUS/100 kg  
PRECIO DE ENTRADA ECUS / 100 kg         PRECIO DE ENTRADA ECUS / 100 kg     PRECIO DE ENTRADA ECUS / 100 kg     PRECIO DE ENTRADA ECUS / 100 kg     PRECIO DE ENTRADA ECUS / 100 kg  
EQUIVALENTE ARANCELARIO         EQUIVALENTE ARANCELARIO     EQUIVALENTE ARANCELARIO     EQUIVALENTE ARANCELARIO     EQUIVALENTE ARANCELARIO  
MODULACION         MODULACION     MODULACION     MODULACION     MODULACON  
LICENCIA N N N   LICENCIA N   LICENCIA N   LICENCIA N   LICENCIA N
DERECHO PREFERENCIAL en %         DERECHO PREFERENCIAL en %     DERECHO PREFERENCIAL en %     DERECHO PREFERENCIAL en %     DERECHO PREFERENCIAL en %  
ACP (LOME) 0 0 0   ACP (LOME) 0   ACP (LOME) 0   ACP (LOME) 0   ACP (LOME) 0
Argelia (DZ) 0.8 1.4 0.8   Chile (CL) 2   Chile (CL) 2   Chile (CL) 7.3   Chile (CL) 2
Chile (CL) 2.7 5.9 2.7   Egipto (EG) 0   Egipto (EG) 0   M�xico (MX) 7.3   Chipre (CY) 0
Chipre (CY) 0 0 0   Israel (IL) 0   Israel (IL) 0   Pa�ses y terr. de ultramar (LOMB) 0   Egipto (EG) 0
Israel (IL) 0 0 0   Jordania (JO) 2.4   Jordania (JO) 2.4   SPGA 0   Israel (IL) 0
M�xico (MX) 2.7 5.9 2.7   L�bano (LB) 2.4   L�bano (LB) 2.4   SPGE 0   Jordania (JO) 2.4
Marruecos (MA) 0 0 0   M�xico (MX) 2   M�xico (MX) 2   SPGL (Excl. CL, MX, TH) 6.7   L�bano (LB) 2.4
Pa�ses y terr. de ultramar (LOMB) 0 0 0   Pa�ses y terr. de ultramar (LOMB) 0   Pa�ses y terr. de ultramar (LOMB) 0   Tailandia (TH) 7.3   M�xico (MX) 2
SPGA 0 0 0   SPGA 0   SPGA 0   Turqu�a (TR) 0   Pa�ses y terr. de ultramar (LOMB) 0
SPGE 0 0 0   SPGE 0   SPGE 0         SPGA 0
SPGL (Excl. CL, MX, TH) 1.4 4.9 1.4   SPGL (Excl. CL, MX, TH) 0   SPGL (Excl. CL, MX, TH) 0         SPGE 0
Tailandia (TH) 2.7 5.9 2.7   Tailandia (TH) 2   Tailandia (TH) 2         SPGL (Excl. CL, MX, TH) 0
Turqu�a (TR) 0 0 0   Turqu�a (TR) 0   Turqu�a (TR) 0         Tailandia (TH) 2
                            Turqu�a (TR) 0

Fuente: CIMO

C�digos:

SPGA: pa�ses menos adelantados que gozan de la preferencia arancelaria generalizada de la CE (cap�tulos 1-24)

SPGE: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panama, Per�, El Salvador, Venezuela (cap�tulos 1-24)

SPGL: pa�ses que gozan del sistema de preferencias arancelarias generalizadas excepto los SPGA y los SPGE

LOMB: Territorios de ultramar

Cuadro 3

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA   ANTES DE LA RU   COMPROMISOS DE LA RU
        Tipo b�sico Tipo de derecho Tipo consolidado
C�digos Num�ricos SA Descripci�n     de derecho en 1996 de derecho
             
08.04.30 Pi�as          
  - en bruto 0.64 c/kg Libre (E,IL,J) 0.64 c/kg (U) 0.60 c/kg 0.51 c/kg
08.04.40 Aguacates 13.20 c/kg Libre (E,J) 13.20 c/kg (U) 12.50 c/kg 11.20 c/kg
08.04.50 Guayabas, mangos y mangostanes 8.27 c/kg Libre (A,E,IL,J) 8.27 c/kg (U) 7.70 c/kg 6.60 c/kg
08.07.20 Papayas 8.5% Libre (A*,E,IL,J) 8.5% 7.5% 5.4%
08.10.40 Otras frutas, frescas 3.4% Libre (A*,E,IL,J) 8.5% 3.4% 5.4%

NOTAS:

Tarifa General: aplicable a todos los productos de NMF.

Tarifa Especial: derechos en virtud de uno o m�s programas de trato arancelario especial, tales como:

IL = Zona de Libre Comercio con Israel.

J = Acta Andina de Comercio Preferencial (AACP), cuyos miembros son: Bolivia, Colombia, Per� y Venezuela.

c = c�ntimos, % = porcentaje ad valorem, (U) = no consolidado

Cuadro 4

MEXICO        
    Tipo b�sico Tipo de derecho Tipo consolidado
C�digos num�ricos SA Descripci�n de derecho en 1996 de derecho
    (................................%.................................)
08.04.30 Pi�as 50.0 20.0 36.0
08.04.40 Aguacates 50.0 20.0 36.0
08.04.50 Guayabas, mangos y mangostanes 50.0 20.0 36.0
08.07.20 Papayas 50.0 20.0 36.0
08.10.90 Otras frutas 50.0 20.0 45.0