COMITE DE PROBLEMAS DE PRODUCTOS BASICOS

SUBGRUPO SOBRE FRUTAS TROPICALES

Primera reuni�n

Pattaya, Tailandia, 25-28 de mayo de 1998

COMERCIO DE FRUTAS TROPICALES: CUESTIONES FITOSANITARIAS RELATIVAS A LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES

 


Indice


I. INTRODUCCION

1. Al igual que para todas las frutas y hortalizas frescas, solamente puede haber comercio de frutas tropicales si se cumplen varios requisitos. Estos son, en primer lugar, los del comprador, por lo que se refiere a la calidad y el precio, y en segundo lugar los del gobierno del pa�s importador, que tiene la responsabilidad de salvaguardar la salud de las plantas y humana, en caso necesario mediante la reglamentaci�n de las importaciones de productos que puedan crear riesgos. El presente documento se ocupa de las cuestiones fitosanitarias, mientras que el documento CCP:SG TF 98/7 se refiere a los aspectos sanitarios que afectan a la salud humana.

2. Los riesgos para la sanidad vegetal proceden de las plagas de plantas1, con inclusi�n de hongos, bacterias, virus, nematodos, insectos y �caros, adem�s de otras plantas como las malas hierbas. Las plagas de inter�s en cuanto a la reglamentaci�n pueden ser las que no est�n presentes en el territorio del pa�s importador, o que existen en el pa�s pero est�n sometidas a medidas de lucha para impedir la ulterior propagaci�n o reducir los efectos econ�micos de sus da�os. Es este tipo de plagas reglamentadas el que define el �mbito de las medidas de protecci�n fitosanitaria y que puede tener repercusiones en el comercio.

3. La preocupaci�n de los gobiernos de los pa�ses importadores por la sanidad vegetal puede conducir a la especificaci�n de un n�mero considerable de requisitos que han de cumplir los exportadores. Cada pa�s que participa en el comercio tiene distintas plagas y diversos fundamentos para su posici�n en cuanto a la reglamentaci�n. Tambi�n hay cierta diversidad en las medidas utilizadas para la prevenci�n del riesgo de plagas y una gran variabilidad por lo que se refiere a la capacidad de los sistemas nacionales para aplicar medidas de protecci�n o cumplir los requisitos de otros pa�ses. Por consiguiente, la resoluci�n de los problemas fitosanitarios de inter�s para una organizaci�n nacional de protecci�n fitosanitaria (ONPF) puede ser compleja.

4. El Acuerdo sobre la Aplicaci�n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Ronda Uruguay (Acuerdo SFS) sirve de gu�a a los miembros de la OMC sobre la utilizaci�n justa y razonable de las medidas sanitarias y fitosanitarias en el comercio. La Convenci�n Internacional de Protecci�n Fitosanitaria (CIPF) se cita en el Acuerdo SFS como el organismo de fijaci�n de normas internacionales para las medidas fitosanitarias. Aunque el �mbito de la CIPF tiene una amplitud mayor que esta aplicaci�n al comercio, la orientaci�n que proporciona en relaci�n con las medidas en el comercio est� en consonancia con el Acuerdo SFS y lo complementa. El establecimiento relativamente reciente de una relaci�n entre estas instituciones pone de manifiesto el desplazamiento hacia criterios armonizados para todo el mundo, a fin de conseguir un comercio basado en normas en el �mbito de la OMC en el sector de la protecci�n fitosanitaria.

5. Sin embargo, en muchos pa�ses se mantiene un n�mero muy elevado de reglamentos y procedimientos que afectan a la importaci�n de productos vegetales y que pueden parecer a los interlocutores comerciales de validez dudosa. Es de esperar que la mayor conformidad con los principios y disposiciones del Acuerdo SFS y la CIPF, mediante un esfuerzo consciente para observar las obligaciones pertinentes o como consecuencia de la soluci�n de controversias, induzca a todos los pa�ses a imponer una reglamentaci�n fitosanitaria con una base cient�fica que sea al mismo tiempo justa y segura.

II. CUESTIONES FITOSANITARIAS RELATIVAS A LAS IMPORTACIONES

6. Los requisitos fitosanitarios tienen por objeto establecer el nivel de protecci�n que considera apropiado el pa�s importador en relaci�n con las plantas, los productos vegetales y otros art�culos importados con fines fitosanitarios. Al formular y aplicar requisitos fitosanitarios, los gobiernos tienen en cuenta no s�lo la necesidad de proteger la situaci�n de su pa�s en cuanto a la sanidad de las plantas, sino tambi�n sus obligaciones en virtud de los acuerdos bilaterales, regionales o internacionales. La CIPF y el Acuerdo SFS son de particular inter�s a este respecto.

7. En la CIPF se describen las responsabilidades, los derechos y las obligaciones de los gobiernos en el desempe�o de sus funciones reglamentarias en los asuntos fitosanitarios. Tambi�n se especifican las obligaciones impuestas por los requisitos de las ONPF en relaci�n con las importaciones, as� como el uso de una certificaci�n fitosanitaria como medio de asegurar a los pa�ses importadores el cumplimiento de sus requisitos. Esto queda contrarrestado con la exigencia de que las medidas est�n t�cnicamente justificadas y haya una correspondencia entre su rigidez y el riesgo de que se trate. En las Normas internacionales para las medidas fitosanitarias establecidas en el marco de la CIPF se estipula, con mayor detalle la armonizaci�n en la aplicaci�n de las medidas fitosanitarias.

8. El Acuerdo SFS trata de facilitar el comercio mediante la fijaci�n de reglas para la aplicaci�n de las normas en asuntos sanitarios y fitosanitarios. Los principios fundamentales del Acuerdo SFS tambi�n se han expuesto en el nuevo texto revisado de la CIPF y en las normas establecidas en virtud de �sta. En estos principios complementarios se describen los conceptos en los cuales deben basar los pa�ses que efect�an transacciones comerciales sus reglamentos, procedimientos y medidas en relaci�n con el comercio internacional y la cuarentena fitosanitaria. Por consiguiente, cuando los organismos preparan reglamentaci�n sobre las importaciones deben tener en cuenta no s�lo los intereses nacionales, sino tambi�n las obligaciones a las cuales han acordado adherirse en virtud de la CIPF y el Acuerdo SFS.

9. En concreto, las medidas fitosanitarias:

10. Aunque hay motivos de optimismo en cuanto a la gesti�n de los sistemas fitosanitarios en el futuro, hay que reconocer que a medida que pasa el tiempo es m�s imperiosa la necesidad de informaci�n sanitaria exacta, de formular y observar normas y de conocer el alcance de los sistemas disponibles para la soluci�n de controversias fitosanitarias.

III. SISTEMAS PARA CUMPLIR LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACION

11. Cuando las plantas o productos vegetales para exportaci�n tienen asociadas con ellos determinadas plagas que pueden hacer que tengan que cumplir requisitos fitosanitarios en un pa�s importador determinado, el pa�s exportador debe aplicar sistemas que garanticen el cumplimiento de las normas establecidas por la ONPF del pa�s importador. Estas pueden ir desde sistemas de control y verificaci�n rigurosos y complejos hasta simples inspecciones. Normalmente, cuando se haya identificado un riesgo de plaga inaceptable, los requisitos de importaci�n consistir�n en un tratamiento o una combinaci�n de medidas de atenuaci�n de la plaga, que deben aplicarse de manera competente a fin de asegurar un nivel elevado de confianza para el oficial certificador del pa�s exportador, as� como para las autoridades fitosanitarias del pa�s importador.

A. TRATAMIENTOS

12. Al preparar dichos sistemas, la ONPF debe tomar nota de que los pa�ses importadores tal vez prefieran que se cumplan sus requisitos sin el uso de un tratamiento qu�mico o f�sico, de manera que no haya residuos de plaguicidas ni costos adicionales y la calidad del producto no se vea afectada. Lo normal es que se prefieran las importaciones de zonas de producci�n libres de plagas, debido a los factores antes mencionados. Es de suponer que la creciente preocupaci�n por los efectos adversos de los tratamientos qu�micos ha de aumentar el atractivo por las zonas o lugares de producci�n libres de plagas, as� como por las opciones no qu�micas de lucha contra ellas, para asegurar que los productos cumplan los requisitos de importaci�n.

13. Los tratamientos f�sicos, sin problemas de residuos, ocupan el segundo lugar entre los medios preferidos para cumplir los requisitos fitosanitarios. Son los siguientes: tratamiento de inmersi�n en agua caliente, tratamiento t�rmico con vapor y tratamiento con aire a presi�n. En algunos casos se consigue reducir suficientemente el riesgo de plagas mediante una combinaci�n de tratamientos, como la refrigeraci�n y la fumigaci�n y el tratamiento de fr�o de larga duraci�n. Algunos de estos tratamientos f�sicos no tienen mucha flexibilidad y pueden ser satisfactorios s�lo cuando la fruta est� en condiciones �ptimas y el equipo funciona perfectamente.

14. Ampliando el concepto de combinaci�n de tratamientos, se puede emplear un "enfoque de sistemas", en el que se vinculan una serie de salvaguardias y atenuaciones diferentes en un sistema definido para reducir el riesgo de plagas a niveles aceptables. Este procedimiento se ha utilizado en el territorio continental de los Estados Unidos para las importaciones de aguacates de M�xico y Hawai. Dichos sistemas se suelen basar en productos que no son hu�spedes de las plagas en cuesti�n o lo son en escasa medida. Asimismo, tales enfoques suelen dar lugar a una aceptaci�n general mayor de los "tratamientos" para una serie de plagas, m�s que para una sola especie.

15. Hay que se�alar que la irradiaci�n como tratamiento puede ofrecer oportunidades para el comercio de muchas frutas tropicales, especialmente en el caso de que est� prohibido el bromuro de metilo. La irradiaci�n se ha utilizado en un proyecto comercial de dos a�os (abril de 1995-julio de 1997) para la fruta importada de Hawai al territorio continental de los Estados Unidos. A pesar de que se sabe que hay resistencia del p�blico a los productos tratados por radiaci�n, son numerosos los informes de aceptaci�n, y en algunos casos de preferencia del p�blico por los alimentos irradiados en este mercado.

B. INFRAESTRUCTURA INTERNA

16. Para la exportaci�n de productos tropicales a pa�ses con requisitos estrictos, se requiere en general una infraestructura con los siguientes componentes:

C. MEDIDAS DE OBSERVANCIA

17. El pa�s importador debe estar satisfecho de la observancia de sus requisitos. Para ello, la ONPF del pa�s importador debe efectuar verificaciones de distintos tipos (en funci�n del procedimiento o procedimientos utilizados para conseguir la reducci�n del riesgo de plagas) en el sistema o sistemas que se utilicen. La ONPF del pa�s importador puede efectuar verificaciones:

18. Por consiguiente, la ONPF exportadora debe disponer de sistemas de verificaci�n propios para asegurar que los procedimientos nacionales de producci�n y certificaci�n funcionen de manera que permita satisfacer los requisitos del pa�s importador.

19. En resumen, para cumplir los requisitos de un pa�s importador se requiere una informaci�n completa acerca de sus normas y la cooperaci�n entre las autoridades del pa�s exportador y sus exportadores y productores. Estos grupos necesitan preparar sistemas fidedignos y eficaces, de manera que la ONPF del pa�s importador tenga confianza en los sistemas de producci�n y certificaci�n. El procedimiento de certificaci�n debe ajustarse a las verificaciones, a fin de que solamente se exporten los productos que cumplan los requisitos. Sin una infraestructura apropiada con aportaciones oficiales y de la industria, es poco probable que puedan cumplirse estos estrictos requisitos fitosanitarios.

IV. CUESTIONES FITOSANITARIAS RELATIVAS A LAS EXPORTACIONES

20. La facilidad o dificultad de exportaci�n de productos vegetales depende en gran medida de los requisitos del mercado al que se destinan. En algunos pa�ses hay pocos requisitos de importaci�n o ninguno, por lo que las exportaciones de productos vegetales a esos mercados puede ser un asunto relativamente sencillo. En otros casos, la introducci�n de plagas que puedan afectar el potencial de producci�n vegetal nacional, para los mercados interno o de exportaci�n, puede representar una amenaza considerable, y esos pa�ses pueden imponer una reglamentaci�n rigurosa para la importaci�n. En esos casos, pueden necesitarse varias a�os para establecer sistemas apropiados que permitan satisfacer los requisitos y garantizar al pa�s importador que los riesgos de introducci�n de plagas son suficientemente bajos para ser aceptables.

21. Puesto que hay diversos grados de rigor en los requisitos de importaci�n, tambi�n hay distintas maneras de estructurar la reglamentaci�n. En algunos pa�ses, la reglamentaci�n puede ser gen�rica y aplicarse a todos los interlocutores comerciales para un determinado cultivo; en otros la reglamentaci�n puede ser m�s espec�fica y aplicarse a una combinaci�n particular de cultivos/pa�ses; en la mayor�a de los casos hay una cierta combinaci�n de tipos tanto gen�ricos como espec�ficos. En cualquier caso, los requisitos deben ajustarse a las normas internacionales, o en ausencia de normas basarse en el an�lisis del riesgo de plagas.

V. OBSERVACIONES FINALES

22. Son muchos los factores que hay que tener en cuenta para que la exportaci�n de frutas tropicales tenga �xito. Tras obtener los requisitos sanitarios y fitosanitarios actualizados del posible o posibles pa�ses importadores, el exportador y la ONPF del pa�s exportador han de determinar si pueden aplicarse los mismos procedimientos u otros con los que se consiga un nivel equivalente de protecci�n, de manera que el producto pueda satisfacer los requisitos. Para cualquier requisito de exportaci�n, excluidos los m�s sencillos, puede ser necesario un volumen considerable de esfuerzo, conocimientos pr�cticos y gastos para satisfacer los requisitos fitosanitarios. Un sistema de exportaci�n puede incluir algunos de los siguientes componentes, o todos:

23. Los sistemas para la exportaci�n de frutas tropicales con frecuencia no se pueden organizar con rapidez y pueden resultar costosos. La industria y el gobierno deben estar convencidos de los beneficios que se derivar�n de las exportaciones antes de emprender la labor de conseguir mercados de exportaci�n para las frutas tropicales que exigen el cumplimiento de requisitos de importaci�n dif�ciles. Para esto es necesario tener una visi�n de largo alcance y examinar cuidadosamente los costos y beneficios, con el fin de establecer prioridades en los esfuerzos. Por ejemplo, la exportaci�n de fruta fresca de Chile a los Estados Unidos comenz� hace un decenio bas�ndose en un n�mero muy peque�o de productos, con unos requisitos relativamente sencillos. Como consecuencia de una planificaci�n estrat�gica y una inversi�n muy cuidadosas en el mercado destinatario, Chile ha conseguido aumentar el n�mero de productos cuya importaci�n a los Estados Unidos se ha autorizado y ha ampliado enormemente el volumen, hasta el punto de que Chile es ahora el principal proveedor de frutas y hortalizas de invierno de los Estados Unidos. Adem�s, Chile ha conseguido que se reduzca el rigor de muchos requisitos, bas�ndose en un historial de env�os "limpios" y en argumentos cient�ficos s�lidos.

24. Para superar los problemas que se derivan de la exportaci�n de frutas tropicales, las ONPF deben plantear una estrategia de car�cter amplio, que comprende lo siguiente:

25. Se supone que la relaci�n complementaria entre la CIPF y el Acuerdo SFS facilitar� el comercio. Sin embargo, ser� necesario bastante tiempo para perfeccionar plenamente los factores m�s importantes que faciliten esto, por ejemplo la elaboraci�n de una serie satisfactoria de normas fitosanitarias.

26. La menor disponibilidad y aceptaci�n de plaguicidas, especialmente la desaparici�n prevista del bromuro de metilo como fumigante para los tratamientos de cuarentena, es evidente que tendr� repercusiones importantes en el comercio de las frutas tropicales, muchas de las cuales requieren la fumigaci�n como condici�n para la exportaci�n o como consecuencia de la detecci�n de plagas. Hasta el momento, las iniciativas en cuanto a la investigaci�n de alternativas han sido extraordinariamente limitadas, aunque existen mecanismos de financiaci�n y conocimientos t�cnicos para ello. Este es un aspecto en el que se necesita con urgencia realizar inversiones relativamente peque�as, de las cuales se derivar�n beneficios importantes.

1 Cualquier especie, raza, planta, animal o agente pat�geno da�ino para las plantas o productos vegetales. Fuente: Glosario de t�rminos fitosanitarios, FAO, 1996.