ADOPTADOS POR LA CONFERENCIA EN SU 14º PERÍODO DE SESIONES (1967)
i) Que se plantee un problema identificable de importancia suficiente en la especialidad de que se trate.
ii) Que el problema o problemas presenten carácter persistente o reiterado y exijan consultas constantes entre gobiernos o por parte de expertos.
iii) Que en la esfera de actividades de que se trate no existan, dentro o fuera de la Organización, mecanismos y medios suficientes.
iv) Que existan razones para creer que pueden obtenerse resultados útiles mediante consultas entre gobiernos o con expertos.
v) Que el organismo propuesto tenga una composición tal que brinde suficiente oportunidad a todos los interesados y a cuantos estén en condiciones de aportar una contribución efectiva para participar en la labor de dicho organismo, y que existan perspectivas con razonable margen de seguridad de participación activa por parte de los miembros de tal organismo.
vi) Que las cuestiones que deban examinarse requieran la atención de especialistas en la materia de que se trate.
vii) Que los resultados de la labor de tal organismo hayan de reportar beneficios inmediatos o a largo plazo a un número razonable de los Estados Miembros interesados de la Organización.
APROBADOS POR EL CONSEJO EN SU 55º PERÍODO DE SESIONES (1970)
a) El mantenimiento o la supresión de órganos estatutarios debe examinarse ante todo en función de sus realizaciones.
b) Al establecer o reexaminar los órganos estatutarios deberán tenerse en cuenta las necesidades de las regiones, particularmente las de las regiones compuestas por países en desarrollo.
c) Al establecimiento de órganos de carácter permanente se preferirá casi siempre la convocación de reuniones especiales o la obtención de asistencia de consultores.
d) Antes de proponer la creación de nuevos órganos a la Conferencia y al Consejo deberá determinarse si pueden suprimirse otros órganos que se ocupan de la misma materia o de materias afines.
ADOPTADOS POR LA CONFERENCIA EN SU 29º PERÍODO DE SESIONES (1997)
La Conferencia convino en que, al establecer nuevos órganos técnicos y nuevos órganos auxiliares, deberán tenerse en cuenta los factores siguientes:
a) Carácter esencial para el mandato de la FAO y las prioridades actuales de la Organización expresadas por los Estados Miembros de la FAO y reflejadas en los documentos de planificación;
b) Definición clara de las tareas, que deberán ser normalmente de duración limitada;
c) Efectos positivos de la labor del órgano para los Estados Miembros de la FAO;
d) Ventaja comparativa de la FAO, de manera que se evite la duplicación de esfuerzos y se cree una sinergia con la labor de otros órganos;
e) Proporción de miembros de la FAO para los cuales es importante la labor del órgano propuesto, teniendo debidamente en cuenta la capacidad económica de los Estados Miembros más desfavorecidos, entre ellos los países menos adelantados y los pequeños estados insulares en desarrollo;
f) Buena disposición de sus miembros para contribuir financieramente y mediante aportaciones no monetarias a la labor del órgano, especialmente cuando éste preste servicios a un número más limitado de países, teniendo debidamente en cuenta la capacidad económica de sus miembros más desfavorecidos y la disponibilidad de otro apoyo financiero.
ADOPTADOS POR LA CONFERENCIA EN SU 36º PERÍODO DE SESIONES (2009)
138. La Conferencia recalcó que aunque las enmiendas a los Textos Fundamentales eran un requisito esencial para la reforma del sistema de gobierno de la FAO, la reforma era un proceso continuo que seguiría llevándose a cabo a lo largo de los próximos años, con particular referencia
al bienio 2010-11, y afectaría al funcionamiento de todos los órganos rectores y órganos estatutarios de la Organización. [Informe del 36° período de sesiones - C 2009/REP]
[PIA 2.69]
Emprender un examen con miras a realizar los cambios necesarios con el fin de permitir que los órganos estatutarios que así lo deseen tengan mayores facultades en el plano financiero y administrativo y movilicen fondos adicionales de sus miembros, a la vez que se mantienen en el marco de la FAO y conservan una línea de notificación con ella.
Informe del Comité de la Conferencia para el seguimiento de la EEI (incluye el Plan Inmediato de Acción)