Sitio web de los órganos rectores y estatutarios
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Título |
Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa (EuFMD) |
Código |
NSA-701 |
Próximo período de sesiones |
Ver la página de las próximas reuniones |
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Marco jurídico |
Artículo de la Constitución
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Artículo XIV
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Origen
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Establecida por la Conferencia en su séptimo período de sesiones (1953, Resolución 33), con la aprobación de su Estatuto Orgánico, que entró en vigor el 12 de junio de 1954.
Este Estatuto fue enmendado en las reuniones novena (1962), 20.ª (1973), 22.ª (1977), 28.ª (1989), 32.ª (1997) y 41.ª (2015) de la Comisión y en su reunión extraordinaria celebrada virtualmente el 27 de abril de 2022 y aprobado posteriormente por el Consejo en sus períodos de sesiones 39.º (1962, Resolución 3/39), 61.º (1973, Resolución 5/61), 72.º (1977, Resolución 5/72), 96.º (1989, Resolución 2/96), 113º (1997), 153.º (2015, Resolución 2/153) y 171.º (2022, Resolución 1/171), respectivamente.
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Reglamento
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Aprobado en la segunda reunión (1955) de la Comisión; enmendado en sus reuniones novena (1962), 11.ª (1964), 20.ª (1973), 28.ª (1989), 32.ª (1997), 41.ª (2015) y 44.ª (2022).
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Categoría |
Cat. 1 |
Objeto |
Promover y coordinar la adopción de medidas nacionales e internacionales para prevenir y combatir la fiebre aftosa y otras enfermedades transfronterizas de los animales en Europa y zonas limítrofes. |
Secretario |
Sr. Dónal Sammin, Secretario Ejecutivo |
Composición |
Participación abierta a los Estados europeos miembros de la FAO o de la Oficina Internacional de Epizootias que sean miembros de las Naciones Unidas y acepten el Estatuto de conformidad con el Artículo XV del mismo. Por mayoría de dos tercios de los miembros de la Comisión podrá admitirse como miembros a otros Estados europeos que sean miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica. El ingreso en la Comisión lleva consigo la obligación de contribuir a su presupuesto de conformidad con la escala de cuotas determinada por ella. |
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Número de miembros |
39 |
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Lista de Estados miembros |
- Albania
- Alemania
- Austria
- Bélgica
- Bosnia y Herzegovina
- Bulgaria
- Chequia
- Chipre
- Croacia
- Dinamarca
- Eslovaquia
- Eslovenia
- España
| - Estonia
- Finlandia
- Francia
- Georgia
- Grecia
- Hungría
- Irlanda
- Islandia
- Israel
- Italia
- Letonia
- Lituania
- Luxemburgo
| - Macedonia del Norte
- Malta
- Montenegro
- Noruega
- Países Bajos (Reino de los)
- Polonia
- Portugal
- Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
- Rumania
- Serbia
- Suecia
- Suiza
- Türkiye
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Idiomas |
Francés e inglés |
Símbolo del documento |
EuFMD |
Frecuencia del período de sesiones |
Anual hasta 1973 inclusive; luego bienal |
Dirección |
División de Producción y Sanidad Animal (NSA) |
Contacto |
[email protected] |
Sitio web |
Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa |
Primera reunión |
Julio de 1954 |
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Órganos auxiliares |
La Comisión para el Control de la Fiebre Aftosa tiene la posibilidad de establecer "comités temporales, especiales o permanentes para estudiar e informar sobre asuntos relacionados con el tema de la Comisión".
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Comentarios |
El Comité Ejecutivo está integrado por nueve miembros (incluidos el Presidente y dos vicepresidentes) elegidos por los Estados miembros en la reunión general de la Comisión. El Comité Ejecutivo dirige la Comisión en los intervalos entre sus reuniones. Tradicionalmente, ha estado compuesto por siete miembros de la Unión Europea (UE) y dos de Estados miembros no pertenecientes a la UE. |
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