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APENDICE A

(ALINORM 64/LIM.9 REV.1
7 de octubre de 1964)

INFORME REVISADO DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE
EL REGLAMENTO DE LA COMISION Y CUESTIONES AFINES

1. El Grupo de Trabajo se reunió los días 1, 2 y 3 de octubre de 1964, bajo la presidencia del Sr. J.H.V. Davies (Reino Unido). Formaban parte del Grupo además, los siguientes miembros:

Sr. N. Koenig (E.U.A.)
Sr. I.H. Smith (Australia)
Dr. Y.K. Subrahmanyam (India)
Sr. G. Weill (Francia)

El Grupo de Trabajo fue ayudado en sus trabajos por el Sr. J.V.A. Nehemiah (FAO), por la Srta. M.L. Barblé (OMS) y por el Sr. J.P. Dobbert (FAO), asesores jurídicos.

MANDATO

2. Se había encargado al Grupo de trabajo que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas en el Segundo período de sesiones de la Comisión, examinara un extracto del informe del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la FAO, que trataba del Reglamento de la Comisión (ALINORM 64/28)*, la Guía para la Preparación de Normas del Codex (ALINORM 63/9)* y el Apéndice I al Informe de la Reunión de Países de la Región Europea, convocada por el Coordinador para Europa (ALINORM 64/ LIM/EURO.2)*, y formular recomendaciones sobre cualesquiera enmiendas o adiciones al Reglamento y sobre todas las demás cuestiones que se estimara necesario.

ENMIENDAS AL REGLAMENTO

3. El Grupo de Trabajo consideró las observaciones sobre el actual Reglamento provisional, que figura en ALINORM 64/28. Sus recomendaciones de enmiendas aparecen en el Apéndice I de este Informe.

Artículo IV.6

4. El Grupo de Trabajo consideró que, en el estado actual de desarrollo en que se encuentra la Comisión, existía una gran posibilidad de que se aumentase considerablemente el número de sus Miembros sin que, por el momento, se produzca un aumento correspondiente en el número de los Miembros que asisten a los períodos de sesiones de la Comisión. Si bien reconoció el peligro de que, según lo dispuesto en el Artículo pertinente, actualmente vigente, un pequeño número de Miembros pueda deliberar y decidir sobre cuestiones importantes, estimó que, si se exigía un quórum constituído por la mitad de todos los Miembros, se corría el riesgo de entorpecer gravemente el curso normal de las actividades de la Comisión. Por tanto, el Grupo de Trabajo recomienda que para constituir quórum se exija no menos del 20 por ciento de los Miembros o no menos de 25 miembros, si este último número de miembros es mayor que en el primer caso.

* Véase Apéndice III de este Informe

La aceptación de esta propuesta permitiría continuar los trabajos solamente cuando esté presente un número razonable de Miembros y, al mismo tiempo, se prevé la posibilidad de un aumento automático de los Miembros que constituyen quórum conforme aumente el número de Miembros de la Comisión. Quedó entendido que esta disposición se revisará cuando aumente el número de Miembros de la Comisión.

5. El Grupo de Trabajo reconoció que, al recomendar que la votación sobre cuestiones relacionadas con la enmienda y adopción de los proyectos de normas para las regiones o grupos de países, se limite, en virtud de las disposiciones del Artículo VI.3, a los Miembros de la región o grupo de países interesados, presentes en el período de sesiones de la Comisión, será esencial que el quórum necesario, cuando se discutan tales cuestiones, incluya un elemento relativo al número de Miembros necesarios de la región o del grupo de países interesados. Por tanto, el Grupo de Trabajo reccmienda que se establezca una disposición adicional estipulando que el quórum esté formado, por lo menos, por una tercera parte de dichos Miembros.

6. El Grupo de Trabajo recomienda que se mantenga la condición que estipula que la mayoría de los Miembros de la Comisión constituye quórum para los fines de la aplicación del actual Artículo XII.1, relativo a la reforma o adición del Reglamento, y que se prescriba el mismo quórum cuando se formulen recomendaciones para la reforma de los Estatutos de la Comisión.

Artículo VI.3

7. El Grupo de Trabajo recomienda una nueva redacción del Artículo con objeto de dejar bien en claro lo siguiente:

  1. que la solicitud para la elaboración de una norma deberá presentarse por escrito por la mayoría de los Miembros de una región o grupo de países designados, incluso aunque todos los Miembros que formen dicha mayoría no asistan al correspondiente período de sesiones de la Comisión;

  2. que en las votaciones sobre la elaboración, reforma o adopción de un proyecto de norma para una región o grupo de países, sólo participen los Miembros que pertenezcan a dicha región o grupo de países;

  3. que la elaboración o adopción de dicha norma se hará sin perjuicio de la elaboración o adopción de una norma correspondiente de aplicación territorial diferente.

Artículo VI.5

8. El Grupo de Trabajo estimó que el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la FAO se equivocaba al estimar que la remisión al párrafo 3 era errónea. No obstante, la aclaración hecha al procedimiento que ha de seguirse en las votaciones, según el párrafo 3, hace innecesaria dicha remisión, y el Grupo de Trabajo recomienda, en consecuencia, que se suprima.

Artículo VII.3

9. El Grupo de Trabajo estimó que era innecesaria la referencia al Artículo IX y que por tanto debiera suprimirse de acuerdo con el diotamen del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la FAO.

Artículo IX.1

10. El Grupo de trabajo estimó que, en vista de las observaciones hechas por el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la FAO y la decisión adoptada, en principio, por la Comisión respecto a ALINORM 64/LIM/EURO.2, será necesario modificar el Artículo IX.1(b)(2), con objeto de tener en cuenta las funciones coordinadoras y las funciones inherentes a la enmienda de los proyectos de normas, las cuales se propuso se asignaran a los grupos consultivos. El Grupo de trabajo, teniendo en cuenta dichos cambios, consideró que la expresión “Comités Coordinadores” expresa más adecuadamente las funciones propuestas de estos órganos auxiliares que la expresión “Grupos consultivos”. Al mismo tiempo, el Grupo de trabajo estimó que era aconsejable que no se establecieran en el Reglamento, las funciones de dichos órganos con un criterio demasiado restrictivo, porque en lo futuro podría llegar a ser necesario tener que asignarles otras funciones que podrían ser muy diferentes de las que se prevén actualmente. El Grupo de trabajo recomienda que se acepte el proyecto revisado, que figura en el Apéndice I.

11. El Grupo de trabajo señala a la atención de la Comisión, la conveniencia de reformar el título y el mandato del Grupo consultivo para Europa, que es el único grupo consultivo establecido por la Comisión (véase párrafo 5 del Informe del Primer período de sesiones de la Comisión, ALINORM 63/12), teniendo en cuenta la propuesta revisada para este párrafo del Reglamento y las demás recomendaciones de este informe.

Artículo X.4 y 5 (Numeración actual)

12. El Grupo de trabajo recomienda que se acepten las propuestas del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la FAO.

Artículo XI.1 (Numeración actual)

13. El Grupo de trabajo recomienda que se acepten las propuestas del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la FAO.

Artículo XI.3 (Numeración actual)

14. El Grupo de trabajo recomienda que en este párrafo la expresión “Artículo IX.1(b)1” se sustituya por la expresión “Artículo IX.1(b)”. Esta enmienda tendrá por efecto que los Comités Coordinadores podrán, si así lo desean, emplear solamente uno de los idiomas de trabajo de la Comisión. El Grupo de trabajo estimó que insistir en el cumplimiento de la disposición que estipula que se traduzcan los documentos a los tres idiomas de trabajo de la Comisión podría obstaculizar gravemente la labor de los Comités Coordinadores, especialmente en las regiones en que la mayoría de sus Miembros pertenecían a países en fase de desarrollo.

Artículo XII.1 (Numeración actual)

15. El Grupo de trabajo recomienda que se adopte la enmienda de este párrafo en la forma propuesta por el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la FAO.

ENMIENDAS DE POCA IMPORTANCIA

16. El Grupo de trabajo recomienda que se adopten las enmiendas de redacción de poca importancia, que se enumeran en el Apéndice I, algunas de las cuales han sido propuestas por el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la FAO y otras por el mismo Grupo de Trabajo.

ARTICULO NUEVO

17. El Grupo de Trabajo consideró que era conveniente que se añadiera un nuevo Artículo al Reglamento para dejar en claro que la Comisión, a reserva de las disposiciones del mismo Reglamento, podría establecer los trámites que deben seguir la Comisión, sus órganos auxiliares y demás órganos que le ayudan en sus trabajos de elaboración y adopción definitiva de las normas mundiales y de las normas para las regiones y grupos de países. El Grupo de trabajo estimó que esto era necesario debido a la inevitable longitud y complejidad inherente a todo procedimiento de elaboración de normas, y a la necesidad de que este hecho sea claramente comprendido por todos los Miembros. Una cláusula facultativa, como por ejemplo, la que figura en el Apéndice I, daría a la Comisión autoridad suficiente para reformar el procedimiento, de acuerdo con la experiencia adquirida, en cualquier período de sesiones, y de esta forma las enmiendas entrarían en vigor inmediatamente, y se evitarían las dificultades y retrasos inherentes a la labor de enmienda, que se producirían si el procedimiento para la elaboración de normas tuviera que ser una parte integrante de las disposiciones del mismo Reglamento. Por tanto, el Grupo de trabajo recomienda que se incluya el nuevo Artículo que figura en el Apéndice I, y sugiere que se coloque después del Artículo IX, como nuevo Artículo X. Naturalmente, la numeración actual de los Artículos X al XIII tendría, en consecuencia, que corregirse.

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE NORMAS MUNDIALES Y NORMAS REGIONALES

18. El Grupo de trabajo consideró las declaraciones de ALINORM 63/9 y ALINORM 64 LIM/ EURO.2, y llegó a la conclusión de que establecían una base correcta respecto al procedimiento que había de seguirse en la elaboración de normas. Al redactar un procedimiento para someterlo a la consideración de la Comisión, el Grupo de trabajo persigue los siguientes propósitos: exponer lo más claramente posible y establecer, con detalle suficiente, las medidas necesarias que han de tomarse en cada fase, y determinar claramente qué órgano o persona es responsable de la adopción de cada medida. El procedimiento propuesto figura en el Apéndice II de este Informe. El Grupo de trabajo recomienda que la Comisión acepte el procedimiento que se propone y le dé su aprobación oficial cuando sea posible, al entrar en vigor el nuevo Artículo que se propone para el Reglamento.

19. El Grupo de trabajo, al formular sus propuestas, reconoció que su adopción permitiría la elaboración simultánea de normas en diferentes regiones para un mismo producto Si bien pueden presentarse circunstancias en que esto quizá sea admisible, o incluso conveniente, por otro lado, puede dar lugar a una contracción del comercio y aumentar en realidad las diferencias existentes entre las legislaciones alimentarias de los Estados Miembros, lo que sería contrario a uno de los objetivos de la labor de la Comisión. El Grupo de trabajo opinó que este problema no era de los que se podía ni se debía resolver mediante un sistema o disposición de procedimiento, excepto en la medida en que las propuestas del Apéndice II estipulan la distribución de todos los documentos a todos los países y la plena participación, excepto en las votaciones, de todos los Miembros en los debates que se desarrollen sobre normas regionales durante los períodos de sesiones de la Comisión. La principal salvaguardia contra las posibles dificultades descritas anteriormente será el buen criterio y la discreción de los Miembros de la Comisión. No obstante, el Grupo de trabajo estima, en efecto, que la Comisión debe reconocer que una de sus funciones debe ser la coordinación y, cuando proceda, la armonización de los trabajos sobre elaboración de normas para las regiones o grupos de países, sea el que fuere el lugar del mundo donde dichos trabajos se lleven a cabo.

ALINORM 63/9, PARRAFOS 1–4

20. El Grupo de trabajo entendió que la intención del Subcomité I era recomendar que la Secretaría prepare un proyecto de declaración sobre el objeto y alcance del Codex, y sobre la naturaleza y el tipo de las normas que deben incluirse en él. El Grupo de trabajo quiere formular una recomendación en este sentido. Naturalmente, una declaración de tal naturaleza abarcará, entre otras cosas, las cuestiones tratadas en los primeros cuatro párrafos de ALINORM 63/9.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

21. Por último, el Grupo de trabajo recomienda que para facilitar la labor de los Miembros de la Comisión, se reúnan en un solo documento o manual, que se reformará y reeditará siempre que sea necesario, los Estatutos de la Comisión, la declaración del párrafo 20 anterior, el Reglamento revisado y el Procedimiento para la elaboración de normas mundiales y regionales, que figura en el Apéndice II.

APENDICE I

ENMIENDAS PROPUESTAS AL REGLAMENTO
DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS

Artículo I - Composición

Párrafo 3

(Suprímanse las palabras “(véase Artículo IV.4)”)

Artículo II - Mesa

Párrafo 4

(En el apartado (c), sustitúyanse las palabras “(véase Artículo IX.1(b))” por las palabras “establecidos con arreglo al Artículo IX.1(b).1”).

(En el apartado (d), sustitúyanse las palabras “un grupo asesor” por las palabras “un Comité coordinador”)

Párrafo 6

(Suprímanse las palabras “(véase Artículo X.3)”)

Artículo IV - Períodos de sesiones

Párrafo 6

La mayoría de los miembros de la Comisión constituirá quórum para los fines de recomendar enmiendas a los Estatutos de la Comisión y adoptar enmiendas o adiciones al presente Reglamento, de conformidad con el Artículo XIII.1. En todos los demás casos, la mayoría de los Miembros de la Comisión que asistan al período de sesiones constituirá quórum, siempre que esa mayoría no sea inferior al 20 por ciento del número total de los Miembros de la Comisión ni menor de 25 Miembros. Además, en el caso de enmienda o adopción de una norma propuesta para una región o grupo de países determinados, el quórum de la Comisión deberá incluir un tercio de los Miembros que pertenezcan a dicha región o grupo de países.

Artículo VI - Votaciones y procedimientos

Párrafo 1

(Insértese al comienzo de este párrafo lo siguiente: “A reserva de lo dispuesto en el párrafo 3 de este Artículo,”)

Párrafo 3

Cuando la mayoría de los países que integran una región o grupo de países especificamente enumerados por la Comisión, pida que se elabore una norma, la norma en cuestión se elaborará como norma destinada principalmente a esa región o grupo de países. Cuando se ponga a votación la elaboración, enmienda o adopción de un proyecto de norma destinado principalmente a una región o grupo de países, sólo tomarán parte en la votación los Miembros que pertenezcan a esa región o grupo de países. No obstante, antes de proceder a la adopción de la norma, el texto de proyecto de norma se someterá a todos los Miembros de la Comisión para que hagan observaciones. Las disposiciones de este párrafo no impedirán la elaboración o adopción de una norma correspondiente que tenga un ámbito territorial diferente.

Párrafo 4

A reserva de lo dispuesto en el párrafo 5 de este Artículo, todo Miembro de la Comisión podrá solicitar una votación nominal, en cuyo caso se hará constar en acta el voto de cada Miembro.

Párrafo 5

Las elecciones se harán por votación secreta, sin perjuicio de que el Presidente, cuando el número de candidatos no sea superior al de los puestos vacantes, pueda proponer a la Comisión que la elección se decida por aclamación. Podrá someterse a votación secreta cualquier otra cuestión, cuando la Comisión así lo decida.

Artículo VII - Observadores

Párrafo 3

Todo miembro de la Comisión podrá asistir en calidad de observador a los períodos de sesiones de los órganos auxiliares y podrá presentar memorandums e intervenir en los debates, sin derecho a voto.

Artículo IX - Organos auxiliares

Párrafo 1

La Comisión podrá establecer los siguientes tipos de órganos auxiliares:

  1. ..........................................

  2. los órganos auxiliares en forma de:

    1. ............................................

    2. Comités coordinadores para regiones o grupos de países con funciones de coordinación general en la preparación de normas aplicables a esas regiones o grupos de países y con cualesquiera otras funciones que puedan confiárseles.

Párrafo 2

A reserva de lo dispuesto en el párrafo 3 siguiente, estos órganos auxiliares se compondrán, según se determine por la Comisión, bien sea de los Miembros de la Comisión que hayan notificado al Director General de la FAO o de la OMS su deseo de formar parte de ellos en calidad de miembros, o bien de Miembros seleccionados que la Comisión designe.

Párrafo 3

(Suprímase “(véase, sin embargo, Artículo VII.1)”)

Párrafo 6

(En el apartado (c), sustitúyanse las palabras “grupos asesores” por “Comités coordinadores” y “grupo asesor” por “Comité coordinador”)

Párrafo 8

(Sustitúyase la palabra “países” por la palabra “Miembros”)

Artículo X - Elaboración de normas (Artículo nuevo)

La Comisión, a reserva de las disposiciones del presente Reglamento, podrá establecer procedimientos para la elaboración de normas mundiales y de normas para una región o grupo de países determinados, y, cuando lo considere oportuno, para la enmienda de tales procedimientos.

Artículo XI - Gastos (anterior Artículo X)

Párrafo 2

(Sustitúyase la palabra “países” por la palabra “Miembros” y la palabra “país” por la palabra “Miembro” y suprímase “(véase Artículo IX.8)”)

Párrafo 4

[El Fondo Fiduciario se nutrirá con las contribuciones anuales voluntarias que se reciban por intermedio de los gobiernos interesados o con su aprobación. Ninguna contribución de ningún país podrá exceder del 20 por ciento del presupuesto anual de la Comisión ni ser inferior a 500 dólares de los EE.UU anuales. Dentro de estos límites, la cuantía de las contribuciones se convendrá entre los gobiernos interesados y los Directores Generales de la FAO y de la OMS, tomando como base el interés que cada país tiene en el comercio internacional de los alimentos.]

Párrafo 5

[Los Directores Generales de la FAO y de la OMS prepararán el proyecto de pre-supuesto de ingresos y gastos para el ejercicio económico correspondiente y lo someterán a la Comisión. La Comisión examinará y aprobará su presupuesto todos los años. En el presupuesto de gastos podrán incluirse sumas para sufragar los gastos de los trabajos preparatorios que se consideren como gastos de gestión, de conformidad con las disposiciones del Artículo 9 de los Estatutos. La Comisión recomendará al Director General de la FAO que los saldos no utilizados, que queden en el Fondo Fiduciario de las actividades del año anterior, se transfieran al año corriente o se reembolsen a los contribuyentes].

Artículo XII - Idiomas (anterior Artículo XI)

Párrafo 1

A reserva de lo dispuesto en el párrafo 3, de más adelante, los idiomas oficiales y de trabajo de la Comisión y de sus órganos auxiliares serán los idiomas oficiales y de trabajo de la FAO y de la OMS, respectivamente.

Párrafo 3

Los idiomas de trabajo de los órganos auxiliares, creados en virtud del Artículo IX.1(b), incluirán, por lo menos, uno de los idiomas de trabajo de la Comisión.

Artículo XIII - Reforma y suspensión del Reglamento (anterior Artículo XII)

Párrafo 1

La Comisión podrá aprobar por mayoría de los tercios de los votos emitidos cualquier reforma o adición al presente Reglamento, siempre que se haya notificado la propuesta de reforma o adición con 24 horas de antelación. Las reformas o adiciones al presente Reglamento entrarán en vigor al ser aprobadas por los Directores Generales de la FAO y de la OMS, a reserva de la confirmación que prescriban los procedimientos de las dos Organizaciones.

APENDICE II

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE NORMAS

Introducción

1. Los sucesivos trámites del procedimiento establecido en este Apéndice son, en resumen, los siguientes: la Comisión decide que se elabore una norma y para ello establece un Comité de expertos o encarga su elaboración a algún otro órgano. El Comité de expertos o el otro órgano prepara un proyecto que, en esta fase del trabajo, se considera como un proyecto de norma provisional que se propone. A continuación, se envía a los gobiernos para que formulen las observaciones que estimen pertinentes; cuando se trate de una propuesta regional o de una propuesta hecha por un grupo de países, el proyecto podrá examinarse y enmendarse ulteriormente por el Comité coordinador competente, si lo hubiera, o por el Comité de expertos o por otro órgano. Por último, el texto se presenta a la Comisión como proyecto de norma provisional que se propone, y la Comisión lo utiliza como base de discusión para preparar un proyecto de norma provisional. Este se envía a los gobiernos para que hagan sus observaciones y, a la luz de estas observaciones y de su ulterior consideración por el Comité coordinador o el Comité de expertos u otro órgano, según el caso, la Comisión estudia de nuevo el proyecto y lo adopta como norma provisional. Esta norma se envía a los gobiernos para su aceptación y cuando, según determine la Comisión, la haya aceptado un número suficiente, la norma provisional se publica en el Codex Alimentarius como Norma.

2. La Comisión, los Comités coordinadores, los Comités de expertos, y otros órganos que intervengan en la preparación, enmienda o adopción de una norma, en los trámites 4,5,7 y 8 de los procedimientos establecidos en las Partes 1 y 2 de este Apéndice, podrán decidir si el proyecto debe devolverse para su examen ulterior en uno de los trámites anteriores correspondientes del procedimiento.

3. La Comisión podrá, en cualquier fase de la elaboración de la norma, encomendar cualquiera de los trámites pendientes a un Comité de expertos u otro órgano distinto de aquél al que se le había encomendado previamente la tarea.

4. Quedará a discreción de la Comisión decidir si deben tenerse o no en estudio la revisión de las normas después de que se hayan publicado en el Codex. El procedimiento de revisión será, mutatis mutandis, el mismo que el establecido para la elaboración de las normas.

5. Las disposiciones establecidas en la Parte 2 de este Apéndice se aplicarán mutatis mutandis a la elaboración de normas para los grupos de países enumerados específicamente por la Comisión.

PARTE 1

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE NORMAS MUNDIALES

Trámite 1La Comisión decide que se elabore una norma mundial y determina qué órgano auxiliar u otro órgano debe encargarse de este trabajo.
Trámite 2El órgano auxiliar u el otro órgano designado prepara un proyecto de norma provisional que se propone, tomando en consideración los trabajos realizados por las organizaciones internacionales apropiadas. El Presidente del órgano auxiliar o del otro órgano envía el proyecto a la Secretaría de la Comisión.
Trámite 3La Secretaría de la Comisión envía el proyecto de norma provisional que se propone a los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS y a las organizaciones internacionales interesadas, para que formulen sus observaciones.
Trámite 4La Secretaría de la Comisión remite las observaciones que hayan enviado los gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas al órgano auxiliar u otro órgano competente, que tiene autoridad para considerar dichas observaciones y enmendar el proyecto de norma provisional que se propone, si lo estima procedente.
Trámite 5La Secretaría somete a la Comisión el proyecto de norma provisional que se propone para su adopción como proyecto de norma provisional. No obstante, la Comisión puede trasladarlo a un órgano auxiliar especial, establecido en virtud del Artículo IX.1(a) del Reglamento, antes de adoptarla como proyecto de norma provisional, o puede encomendar a tal órgano auxiliar especial la gestión de los trámites 5,7 y 8 de este procedimiento o de cualquier parte del mismo.
Trámite 6La Secretaría de la Comisión envía el proyecto de norma provisional a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS y a las organizaciones internacionales interesadas para que formulen sus observaciones.
Trámite 7La Secretaría remite las observaciones enviadas por los gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas al órgano auxiliar u otro órgano interesado, que tiene autoridad para considerar tales observaciones y enmendar el proyecto de norma provisional si lo estima procedente.
Trámite 8Por intermedio de la Secretaría el proyecto de norma provisional se somete a la Comisión para su adopción como norma provisional del tipo determinado por la Comisión.
Trámite 9La norma provisional adoptada se envía a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS y a las organizaciones internacionales interesadas. Los Miembros de la Comisión notifican a la Secretaría la aceptación oficial de la norma.
Trámite 10La norma provisional se publicará en el Codex como norma mundial, cuando la Comisión determine que ha sido aceptada oficialmente por un número suficiente de Miembros.

PARTE 2

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE NORMAS REGIONALES

Trámite 1A propuesta de la mayoría de los Miembros de una región dada, presentada durante un período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius, la Comisión decide sobre la elaboración de una norma para la región interesada y decide, igualmente, qué órgano auxiliar u otro órgano debe encargarse de este trabajo.
Trámite 2El órgano auxiliar u el otro órgano designado prepara un proyecto de norma provisional que se propone, tomando en consideración trabajos realizados por las organizaciones internacionales apropiadas. El Coordinador para la región interesada, en el caso de que se haya designado, envía el proyecto a la Secretaría de la Comisión; si no se hubiese designado ningún Coordinador, el Presidente del órgano auxiliar o del otro órgano enviará el proyecto.
Trámite 3La Secretaría de la Comisión envía el proyecto de norma provisional que se propone a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados de la FAO y de la OMS y a las organizaciones internacionales interesadas para que formulen sus observaciones.
Trámite 4Cuando la Comisión haya nombrado un Comité coordinador para la región interesada, la Secretaría remite a dicho Comité las observaciones que hayan enviado los gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas; el Comité tiene autoridad suficiente para considerar las observaciones y enmendar el proyecto de norma provisional que se propone, si lo estima procedente.* Cuando no se haya nombrado un Comité Coordinador, la Secretaría remite las observaciones enviadas por los gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas al órgano auxiliar u otro órgano interesado que tiene autoridad suficiente para considerar tales observaciones y enmendar el proyecto de norma provisional que se propone, si lo estima procedente.
Trámite 5La Secretaría somete a la Comisión el proyecto de norma provisional que se propone para su adopción como proyecto de norma provisional para la región interesada. En el correspondiente período de sesiones de la Comisión, todos los Miembros pueden presentar sus observaciones, intervenir en los debates y proponer enmiendas, pero solamente la mayoría de de los Miembros de la región interesada podrán decidir respecto a la enmienda y adopción del proyecto.
Trámite 6La Secretaría de la Comisión envía el proyecto de norma provisional para la región interesada a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS y a las organizaciones internacionales interesadas para que formulen sus observaciones.
Trámite 7Cuando la Comisión haya nombrado un Comité coordinador para la región interesada, la Secretaría remite a dicho Comité las observaciones que enviado los gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas; el Comité tiene autoridad suficiente para considerar las observaciones y enmendar el proyecto de norma provisional si lo estima procedente.* cuando no se haya nombrado un Comité Coordinador, la Secretaría remite las observaciones que hayan enviado los gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas al órgano auxiliar u otro órgano interesado, que tiene autoridad suficiente para considerar tales observaciones y enmendar el proyecto de norma provisional, si lo estima procedente.
Trámite 8La Secretaría somete a la Comisión el proyecto de norma provisional para su adopción como norma provisional para la región interesada del tipo determinado por la Comisión. En el correspondiente período de sesiones de la Comisión, todos los Miembros pueden presentar sus observaciones, intervenir en los debates y proponer enmiendas, pero solamente la mayoría de los Miembros de la región interesada podrán decidir la enmienda y adopción del proyecto.
Trámite 9La norma provisional adoptada se envía a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS, y a todas las organizaciones internacionales interesadas. Los Miembros de la región interesada notifican a la Secretaría de la Comisión la aceptación oficial de la norma; otros Miembros de la Comisión podrán, igualmente, notificar a la Secretaría la aceptación oficial de la norma o cualesquiera otras medidas que se propongan adoptar respecto a la misma, y, también, presentar cualesquiera observaciones respecto a su aplicación.
Trámite 10La norma provisional se publicará en el Codex como norma para la región interesada, cuando la Comisión determine que ha sido aceptada oficialmente por un número suficiente de Miembros de dicha región.
Trámite 11La Norma podrá publicarse en el Codex como norma mundial, cuando la Comisión determine que ha sido aceptada oficialmente por un número suficiente de Miembros.

* La reunión del Comité Coordinador podrá celebrarse durante el período de sesionesde la Comisión o inmediatamente antes.

PARTE 3

RESUMEN DE LOS TRAMITES

El objeto de este resumen es presentar en forma simple el procedimiento para facilitar la labor de los Miembros de la Comisión. Este resumen no forma parte del procedimiento en sí, que se propone, el cual aparece únicamente en los párrafos 2 a 5 de la Introducción y en las Partes 1 y 2 de este Apéndice.

Trámite 1La Comisión del Codex Alimentarius
 al
Trámite 2Comité de expertos u otro órgano para la elaboración de un Proyecto de Norma Provisional que se propone
 a
Trámite 3Todos los Gobiernos para que formulen observaciones
 al
Trámite 4Comité de expertos u otro órgano o, cuando se trate de normas para regiones o grupos de países, al Comité coordinador si lo hay.
 a la
Trámite 5Comisión del Codex Alimentarius para su adopción como Proyecto de Norma Provisional
 a
Trámite 6Todos los Gobiernos para que formulen observaciones
 al
Trámite 7Comité de expertos u otro órgano o, cuando se trate de normas para regiones o grupos de países, al Comité Coordinador si lo hay
 a la
Trámite 8Comisión del Codex Alimentarius para su adopción como Norma Provisional
 a
Trámite 9Todos los Gobiernos para su aceptación
Trámite 10Una vez que se hayan recibido suficientes aceptaciones, la Norma provisional se publica en el Codex Alimentarius con el carácter de Norma
Trámite 11[Solamente Normas regionales y para grupos de países] Cuando se hayan recibido suficientes aceptaciones de la Norma como Norma mundial, la Norma se publica en el Codex con el carácter de Norma mundial

APENDICE III
(ALINORM 64/28
junio 1964)

REGLAMENTO DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS
(Extracto del Informe del Comité de Asuntos
Constitucionales y Jurídicos)

5. La Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius fué creada en virtud de la Resolución No.12/61 del 11° período de sesiones de la Conferencia de la FAO y de las medidas aprobadas por la 16° Asamblea Mundial de la Salud.

6. El párrafo 7 de los Estatutos de la misma estipula que: “La Comisión podráformular y reformar su propio reglamento, el oual entreráen vigor al aprobarlo los Directores Generales de la FAO y de la OMS, a reserva de la confirmación que puede establecerse en los procedimientos de estas organizaciones”.

7. La Comisión del Codex Alimentarius, en su primer período de sesiones, celebrado en Roma (junio-julio de 1964), aprobó el Reglamento de la Comisión. Este reglamento, junto con las observaciones formuladas por el Director-General, se sometieron, a continuación, al 12° período de sesiones de la Conferencia de la FAO (noviembre de 1963) en el documento C 63/47-Sup.1.

8. En su 12° período de sesiones, la Conferencia (diciembre de 1963) tomó nota de los comentarios del Director General respecto al Reglamento aprobado por la Comisión del Codex Alimentarius y convino en que este reglamento, que figura en el Apéndice IV de dicho documento, entrerá en vigor de un modo provisional, pero decidió que se transmitiera inmediatamente, a través del Consejo, al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, para que éste la considerase a la luz de las observaciones, aludidas anteriormente, del Director-General.

9. Teniendo en cuenta, sin embargo, el retraso que dicho examen implicaría, la Conferencia decidió que se pidiera al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos que presentara sus observaciones y sugerencias, respecto a cualesquiera modificaciones que estimara necesario hacer en el Reglamento, directamente a la Comisión del Codex Alimentarius, antes de que ésta celebre su segundo período de sesiones, previsto para el mes de septiembre de 1964, con objeto de que la Comisión pueda tomar las medidas apropriadas que fueren necesarias.

10. En cumplimiento de esa petición, el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos formula ahora las observaciones siguientes:

Artículo IV - Período de sesiones

El quorum previsto en este Artículo constituye una desviación del sistema normal, en virtud del cual constituirá quorum la mayoría de los miembros del órgano en cuestión. Debe observarse que según el Artículo propuesto sería posible tomar una decisión incluso por un número muy pequeño de los Miembros de la Comisión. El Comité desea llamar la atención de la Comisión sobre las posibles consecuencias de esta norma en lo referente a la aprobación del presupuesto y a las decisiones acerca de otras cuestiones de importancia.

Artículo VI, párrafo 3- Votaciones y procedimientos

El presente texto es ambiguo; podría aclararse aún más.

Párrafo 5

En este párrafo se hace referenoia al párrafo núm. 3 cuyo contenido no se relaciona en nada con la cuestión de las votaciones secretas. El propósito era, sin duda, hacer referencia al párrafo 7.

Artículo VII - párrafo 3 - Observadores

En este párrafo se hace referencia a los órganos auxiliares creados en virtud del Artículo IX. Ní el párrafo l, ní el párrafo 2 del Artículo VII hacen referencia alguna al Artículo IX, y se estima que debería eliminarse la del Artículo IX, en su párrafo 3, a menos que se hiciera la misma referencia a dicho Artículo IX en los párrafos 1 y 2.

Artículo IX, párrafo 1- Organos auxiliares

En virtud del Artículo IX.1 (b) (1) podrán establecerse comités de expertos para una sola región o para un grupo determinado de países. Igualmente, en virtud del Artículo IX.1 (b) (2), podrán también crearse grupos asesores para tales regiones o grupos de países. Sólo podrán ser miembros de estos comités quienes ya lo fuesen de la Comisión. Si bien puede variat la composición de estos órganos, la diferencia entre ellos estriba fundamentalmente en su función. Quizá fuése aconsejable, en beneficio de la claridad, hacer en el texto alguna indicación más en tal sentido.

Artículo IX, párrafo 2 - Organos auxiliares

Este párrafo es ambiguo; podría aclararse aún más.

Artículo X, párrafo 4 - Gastos

Parece que sería preferible claramente indicar en el texto de este Artículo, que las contribuciones anuales son de carácter voluntario.

Artículo X, párrafo 5 - Guastos

En el párrafo 4 del Artículo X se indica que el presupuesto anual ha de ser “establecido” por los Directores Generales de la FAO y de la OMS, mientras que en el párrafo 5 del Artículo X se dispone que la Comisión “aprobará” su presupuesto. La ambiguedad que al parecer existe, debido a la utilización de estos dos términos, debería ser aclarada, especialmente ahora que se tiene la intención de modificar el Artículo IX de los Estatutos de la Comisión con objeto de ampliar la esfera de las obligaciones financieras de la misma. Teniendo en cuenta estas circumstancias parece esencial que se estipule claramente cómo será previsto en el presupuesto cualquier gasto que se proponga y quién habrá de ser el que realmente haya de aprobar el presupuesto. Por lo tanto, se propone la supresión de las palabras de la segunda frase del párrafo 4 que van indicadas entre corohetes:

“Ninguna contribución de ningún país podrá exceder del 20 por ciento del presupuesto anual de la Comisión ( establecido por los Directores General de la FAO y de la OMS), ni ser inferior a 500 dólares de los E.U.A anuales”;

y que se redacte así el párrafo 5:

“Los Directores Generales de la FAO y de la OMS prepararán el presupuesto de gastos y ingresos correspondientes al ejercicio económico de que se trate y lo presentarán a la Comisión. Cada año examinará y aprobará la Comisión su presupuesto. En el presupuesto de gastos se podrán incluír las partidas con las que se sufragarán los gastos que ocasione el trabajo preparatorio, gastos que se reconocerán como ocasionados por las actividades de la Comisión de conformidad con las disposiciones del Artículo IX de los Estatutos. La Comisión recomendará al Director General de la FAO si deben transferirse al ejercicio actual o devolverse a los contribuyentes las sumas no utilizadas en las actividades del año anterior que obren en poder del Fondo Fiduciario.”

Artículo XI, párrafo 3 - Idiomas

El actual párrafo dice lo siguiente:

“Los idiomas de trabajo de los órganos auxiliares creados en virtud del artículo XI.1(b) incluirán, por lo menos, uno de los idiomas de trabajo de la Comisión”.

Esa redacción da lugar a dudas respecto a cuáles hayan de ser idiomas de trabajo de los órganos auxiliares establecidos en virtud de las disposiciones del Artículo IX.1(a) y (b) (2). En consecuencia, se propone que el párrafo 1 de este Artículo quede modificado así:

“1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 3, los idiomas oficiales de trabajo de la Comisión y de sus órganos auxiliares serán los idiomas oficiales de trabajo de la FAO y de la OMS, respectivamente”.

Artículo XII, párrafo 1 - Reforma y suspensión del Reglamento

En este párrafo la expresión “presentes y con derecho a voto”, mientras que en el Artículo VI, párrafo 2, se emplea la expresión “votos emitidos”. La definición de la expresión “votos emitidos”, según el Artículo XII.4 (a) del reglamento General de la FAO, es idéntica a la de la expresion “presentes y votantes” que figura en el Artículo 127 del Reglamento de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Por tanto se sugiere que en aras de la congruencia, sea sustituída la expresión “presentes y con derecho a vote ” que aparece en este párrafo por la de “votos emitidos”.

11. El Comité, además de sus observaciones anteriores sobre párrafos concretos del Reglamento, ha advertido que en diversos casos, se utiliza el término “países” el cual debe sustituirse o bien por el de “Miembros” o por el de “Estados”, según corresponda.

12. Por añadidura, en el texto francés donde dice “FAO” deberá decir “OAA”.

(ALINORM 63/9
16 mayo 1963)

GUIA PARA LA PREPARACION DE NORMAS PARA EL CODEX
(Nota presentada por la Secretaría
para uso de la Primera Sesión de
la Comisión del Codex Alimentarius)

25 junio - 3 julio 1963

Esta breve guía ha sido preparada con el objeto de presentar en forma simplificada las propuestas de la Conferencia conjunta FAO/OMS sobre Normas Alimentarias que se celebró en Ginebra, en octubre de 1962 (demominada aquí la “Conferencia de Ginebra”), y de relacionarlas con el Proyecto de Reglamento Interno elaborado por la Comisión (véas doc. ALINORM 63/11). Por lo tanto, se trata sólo de una nota informativa para uso de los delegados a la Primera Sesión de la Comisión. Si fuese conveniente, se podría preparar una versión revisada que incluyera las recomendaciones de la Comisión, para su más amplia distribución.

A continuación se describirán las siguientes secciones:

  1. Carácter de las Normas del Codex
  2. Aspectos abarcados por las normas del Codex
  3. Extensión geográfica de las normas del Codex
  4. Compilación del Codex
  5. Métodos para la preparación de las normas del Codex:
    1. Normas de alcance mundial
    2. Normas para regiones o grupos de países
  6. Publicación del Codex
  7. Modificaciones a las normas publicadas.

1. Carácter de las normas del Codex

Se prevén dos grupos de normas:

  1. Normas mínimas básicas” que presentan los requisitos basilares para proteger al consumidor contra peligros para la salud y presentación engañosa. Su aceptación por un Gobierno implica exclusivamente que es condición necesaria para la importación y venta de los productos tratados en su jurisdicción acatarlas, pero que estos productos pueden ser sometidos también a medidas nacionales más severas. Por lo tanto son un punto de partida para los trabajos sobre normas alimentarias internacionales.

  2. Las “normas comerciales”, por otra parte, se basan en las normas mínimas básicas, puesto que incluyen requisitos adicionales “más elevados” (sin embargo, véase a propósito de esta expresión, el Informe de la Conferencia de Ginebra, párrafo 13). Es aquí donde encuentran esencialmente su lugar las normas para regiones específicas o grupos de países (véase párrafo 5) (b) a continuación.) La aceptación de tales normas, por un Gobierno, implica que, por lo que se refiere a las disposiciones legislativas sobre alimentos, es condición necesaria y suficiente para su importación y venta dentro de su jurisdicción que los productos de que se trate se ajusten a ellas.

Nota:      Sin embargo, es importante observar que no se trata de encontrar las llamadas “normas de fórmula”: las normas que serán publicadas en el Codex tienen el objeto de dejar amplias posibilidades para variaciones en la calidad y gusto de los productos considerados, como también en la pericia e inventiva de sus productores.

2. Aspectos considerados por las normas del Codex

En principio, cada norma debería expresar la determinación, composición designación y método de rotulación del producto en cuestión. A menudo, los requisitos higiénicos pueden ser abarcados más simplemento para grupos de productores. Las consideraciones sobre la calidad tendrán más lugar en las “normas comerciales” (véase párrafo 1 (b) precedente). Además, cada norma incluída en el Codex debería estar integrada por un método normalizado para la toma de muestras y para los análisis. En el caso de métodos de análisis, la Conferencia de Ginebra (Informe párrafo 16), recomendaba que se tomaran en consideración sólo los métodos de referencia, y no los de rutina. Estos podrían ser incluídos en el Codex ya sea directamente como por medio de referencias a publicaciones externas (véase doc.ALINORM 63/4(7)).

3. Extensión geográfica de las normas del Codex

Las normas pueden ser elaboradas para uso mundial, como ocurrirá particularmente tratándose de las normas mínimas básicas (véase párrafo 1 (a) precedente), o en primer lugar para una región determinada o para grupos de países, como en el caso de algunas normas comerciales (véase párrafo 1(b)). El método de elaboración y aceptación de los proyectos de normas es distinto en cada caso, puesto que el objeto fundamental es integrar los requisitos mundiales con los del progreso y flexibilidad regionales. En el párrafo 5, más abajo, se exponen las varias medidas a aplicar y se relacionan con el Proyecto de Reglamento Interno de la Comisión.

4. Compilación del Codex

4. La Conferencia de Ginebra (Informe, párrafo 25) recomendaba que la Comisión considerase lo más pronto posible la siguiente subdivisión del Codex, para así simplificar la determinación de prioridades y la distribución del trabajo preparatorio:

Sección I: GENERALIDADES

Definiciones básicas, rotulación, toma de muestras, aditivos, etc.

Sección II: PRODUCTOS INDIVIDUALES

Requisitos particularizados para cada producto.

Sección III: METODOS DE ANALISIS

5. Métodos para la preparación de las normas del Codex (para el sumario véase el Apéndice a esta nota.)

Antes de emprender la elaboración de cualquier norma, que sea ésta de base mundial o regional o destinada a un grupo de países, la Comisión deberá basarse en la existencia de la necesidad comprobada de tal norma (Conferencia de Ginebra, Informe, párrafo 40).

(a) Normas de alcance mundial

ler paso -La Comisión recomienda que una determinada norma (sea mínima basica o comercial, véase párrafo l precedente) sea elaborada para uso mundial. En General, un acuerdo de opinión favorable entre los representantes presentes en la reunión será suficiente, sin olvidar los países particularmente interesados en el producto encuestión. Cuando se considere necesario el voto, se aplicará el art. VI.3 del Proyecto de Reglamento Interno.
2° paso -La Conferencia de Ginebra recomendó confiar la preparación del proyecto de norma a: 
    (1) una organización internacional existente, o bien 
    (2) un Comité Preparatorio nombrado ad hoc, bajo la Comisión, abierto a todos los países miembros interesados.
 La alternativa (2) es regida por el art. IX del Reglamento Interno, que prevé que la organización de cada Comité Preparatorio ad hoc, deba ser confiado a un país miembro nombrado con este fin por la Comisión. Si se sigue la alternativa (1) y los trabajos preparatorios son aceptados por una organización intergubernamental con sus propios méthodos para completar la norma, debe prestarse atención especial para evitar una superposición con el 7° paso.
3er paso -El proyecto completado por los méthodos descritos en el 2° paso es distribuído por la Secretaría a todos los Gobiernos y organizaciones interesadas para su consideración y eventuales comentarios.
4° paso -La comisión considera el esbozo teniendo en cuenta los comentarios recibidos y elabora un Proyecto de Norma Provisoria.
5° paso -El Proyecto de Norma Provisoria es presentado por la Secretaría a todos los Gobiernos y organizaciones interesadas para su comentario.
6° paso -La Comisión revisa el Proyecto de Norma Provisoria, teniendo en ouenta los comentarios recibidos y analizados por la Secretaría, y adopta la Norma Provisoria.
7° paso -La Norma Provisoria es presentada por la Secretaría a todos los Gobiernos para su aceptación e indicación de tal medidas que piensan tomar para aplicarla.
8° paso -Cuando la Comisión crea haber recibido un número suficiente de aceptaciones, siempre tomando en cuenta los países más interesados en el producto en cuestión, la norma será publicada en el Codex, acompañada por una lista de los países que la habrán aceptado. En el caso de normas mínimas básicas, la lista de los países que las acepten incluirá una mención de las medidas nacionales más severas que puedan existir.

(b) Normas para regiones o grupos de países

1er paso -Cuando la mayoría de los países de una determinada región o grupo de países, esté a favor de la elaboración por separado de una serie de normas para la región o el grupo de países, tomando en cuenta en ambos casos los países más interesados en el producto en cuestión, se requerirá de la Comisión que elabore una norma sobre esa base, sin perjuicio para la preparación de una norma correspondiente sobre una base más amplia (Art. VI. 3 del Proyecto de Reglamento Interno).
2 ° paso -La Conferencia de Ginebra recomendaba que la preparación de las normas provisorias fuera confiada a: 
   (1)   una organización internacional, particularmente regional, existente, o bien 
   (2)   un Comité preparatorio nombrado ad hoc, bajo la jurisdicción de de la Comisión, abierto a todos los países que formen parte de la región o grupo (aunque en todo caso se permita la asistencia de observadores de otros países), véase art. XI. 3 y VII. 2 del Proyecto de Reglamento Interno. Cuando sea designado, el coordinador de la región o grupo formentará el trabajo de preparación del proyecto.
3er paso -El proyecto completado por los métodos indicados en el 2 ° paso es distribuído por la Secretaría a todos los Gobiernos y organizaciones interesadas para que lo consideren y comenten.
4° paso -La Comisión toma en consideración el proyecto, teniendo en cuenta los comentarios recibidos, y redacta un Proyecto de Norma Provisoria. Haciendo esto, si así lo desea la mayoría de los países para los que se elabora la norma, la Comisión no necesita tomar en cuenta los comentarios provenientes de países ajenos a la región o grupo. Cuando se la considere conveniente, las sessiones plenarias de la Comisión podrán ser acompañadas por reuniones de la regioón o grupo.
5 ° paso -El proyecto de Norma Provisoria es presentado por la Secretaría a todos los Gobiernos y organizaciones interesadas para recibir sus comentarios.
6° paso -La Comisión revisa el Proyecto de Norma Provisoria, tomando en cuenta los comentarios recibidos y analizados por la Secretaría y adopta la Norma Provisoria. Sin embargo, si así lo desea la mayoría de los países para los cuales se elabora la norma, la Comisión puede no tomar en consideración cualquier comentario recibido de países no comprendidos en la región o grupo.
7° paso -La Norma Provisoria es presentada a todos los Gobiernos para su aceptación y para que éstos indiquen qué medidas tienen intención de tomar para aplicarla.
8° paso -Cuando la Comisión considere haber recibido un número suficiente de aceptaciones de parte de los países miembros de la región o grupo, siempre considerando en especial los más interesados en el producto en cuestión, la norma ya completada será publicada en el Codex, acompañada por una lista de los países que la hayan aceptado. En el caso de normas mínimas básicas la lista de los países que las hayan aceptado incluirá una señalación de cualquier otra medida nacional más severa existente.

6. Publicación del Codex

La Conferencia de Ginebra (Informe, párrafo 37) recomendaba la publicación del Codex en forma de hojas sueltas, con una edición separada para cada idioma. También se podrían preparar segundas ediciones de normas destinadas principalmente a regiones o grupos de países determinados.

7. Modificaciones a las normas publicadas

Las normas publicadas deberán ser periódicamente revisadas y modificadas; para este fin, la Conferencia de Ginebra (Informe, párrafo 38) recomendaba que se pidiera a cada organismo externo responsable de la preparación de una norma que mantuviera el texto bajo revisión regular y que presentara a la Comisión propuestas para una versión revisada cada vez que esto fuera considerado deseable. Se podrían establecer acuerdos similares para las normas elaboradas por los Comités Preparatorios ad hoc.

PREPARACTION DE NORMAS ALIMENTARIAS
INTERNACIONALES
:
Sumario de los pasos comprendidos

1er paso -Comisión del Codex Alimentarius
2 ° paso -Organización internacional o Comité Preparatorio ad hoc para la preparación de la norma
3er paso -Todos los Gobiernos.y organizaciones interesadas para su comentarios
4° paso -Comisión del Codex Alimentarius, que prepara un Proyecto de Norma Provisoria
5° paso -Todos los Gobiernos y organizaciones para ul teriores comentarios
6° paso -Comisión del Codex Alimentarius, que adopta la Norma Provisoria
7° paso -Todos los Gobiernos para aceptación
8° paso -Publicación en el Codex Alimentarius de la Norma aprobada cuando se hayan recibido suficientes aceptaciones.

N.B. - Véase párrafo 5 de este documento para los detalles de cada uno de los pasos, especialmente por lo que se refiere a normas destinadas principalmente a regiones o grupos de países.

(ALINORM 64 LIM/EURO.1
29 septiembre 1964)

REUNION DE PAISES DE LA REGION EUROPEA CONVOCADA POR EL

COORDINADOR PARA EUROPA

29 de septiembre de 1964, a las 16.00 horas, en la Sala XVI del
“Palais des Nations”
Ginebra, Suiza

Programa

  1. Adopción del Programa

  2. Informe del Coordinador para Europa sobre los trabajos en la Región acerca de las Normas Alimentarias

  3. Examen de ALINORM 64/28(5)

  4. Examen de las propuestas del Coordinador para Europa relativas al Grupo Consultivo para Europa

  5. Otros asuntos

(ALINORM 64 LIM/EURO.2
29 septiembre 1964)

INFORME DE LA REUNION DE PAISES DE LA REGION EUROPEA CONVOCADA
POR EL COORDINADOR PARA EUROPA, CELEBRADA
el 29 de septiembre de 1964, a las 16.00 horas, en la Sala XVI,
del “Palais des Nations”
Ginebra, Suiza

  1. A la reunión asistieron delegados y observadores de los siguientes países de la Región Europea:

    AUSTRIA
    BELGICA
    CHECOESLOVAQUIA
    DINAMARCA
    FINLANDIA
    FRANCIA
    HUNGRIA
    ISRAEL
    ITALIA
    LUXEMBURGO
    NORUEGA
    PAISES BAJOS
    POLONIA
    PORTUGAL
    REINO UNIDO
    REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
    SUECIA
    SUIZA
    YUGOSLAVIA

  2. Después de una breve exposición del Presidente, en su calidad de Coordinador para Europa, los reunidos desarrollaron un amplio debate sobre todos los aspectos de los procedimientos para la elaboración de normas regionales.

  3. La reunión estableció el procedimiento que figura en el Apéndice 1 para la elaboración de normas regionales. Este procedimiento fue aprobado sin objeción alguna.

(ALINORM 64 LIM/EURO.2 - Apéndice 1)

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE NORMAS REGIONALES

Trámite 1En una reunión de la Comisión del Codex Alimentarius, la mayoría de los países europeós solicitan que se establezca una norma europea y esta mayoría europea decide quién debe prepararla.
Trámite 2El grupo designado prepara un proyecto que el Coordinador para Europa transmite a la Comisión.
Trámite 3La Secretaría de la Comisión distribuye el proyecto a los Estados Miembros de la FAO y de la OMS para que envíen sus observaciones sobre el mismo.
Trámite 4Las observaciones enviadas por los gobiernos se transmiten al Grupo Consultivo para Europa, que posee facultades para considerar y enmendar la norma. (La reunión del Grupo Consultivo puede celebrarse inmediatamente antes o durante el período de sesiones de la Comisión del Codex).
Trámite 5La norma enmendada se pasa a la Comisión del Codex Alimentarius para su ratificación como proyecto provisional de norma europea. Los países no europeos pueden hacer observaciones, pero solamente la mayoría de los países europeos pueden enmendarla. (Primera lectura).
Trámite 6El proyecto provisional de norma europea se somete a todos los gobiernos para que formulen sus observaciones.
Trámite 7Las observaciones enviadas por los gobiernos se transmiten al Grupo Consultivo para Europa, el cual podrá examinar y enmendar la norma. (La reunión del Grupo Consultivo puede celebrarse inmediatamente antes o durante el período de sesiones de la Comisión del Codex).
Trámite 8La norma enmendada se pasa a la Comisión del Codex Alimentarius para su ratificación como norma europea provisional. Los países no europeos pueden hacer observaciones, pero solamente la mayoría de los países europeos pueden enmendarla. (Segunda lectura).
Trámite 9La norma se pasa a todos los Estados Miembros de la FAO y de la OMS para su aceptación.
Trámite 10La norma se publica en el Codex como norma europea cuando un número suficiente de países europeos la hayan aceptado.
Trámite 11La norma se publica en el Codex como norma mundial cuando un número suficiente de Estados Miembros de la FAO y de la OMS la hayan aceptado, de conformidad con el Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius.

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