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(ALINORM 64/LIM.4
2 octubre 1964)

APENDICE D
ANTECEDENTES DE CARACTER GENERAL

(Nota presentada por el Delegado de Francia, Prof. M. Cépède)

La Comisión, con objeto de continuar activamente la realización de las tareas que le han sido asignadas,

y de acuerdo con las directrices generales, establecidas por la Conferencia de Ginebra,

considera necesario eliminar toda ambigüedad sobre el objeto de sus trabajos.

Por tanto, decide precisar en la forma siguiente:

  1. Las normas que han de definirse.

  2. El ámbito de sus actividades.

  3. Las relaciones con otras organizaciones internacionales.

1. NORMAS

La Comisión se ocupará de elaborar normas alimentarias determinando las características instrínsecas de los productos a que se refieran y los criterios de salubridad.

El Codex Alimentarius contendrá dos clases de normas:

  1. Normas alimentarias “Codex”

  2. Normas mínimas básicas,

en la inteligencia de que la denominación “Normas alimentarias Codex” reemplaza a la designación “Normas comerciales”, empleada en el Informe de la Reunión de Ginebra (1 a 5 de octubre de 1962).

La Comisión, al excluir, en principio, de su competencia las normas de carácter estrictamente comercial (es decir, las que regulan especialmente los criterios relativos a la presentación de los productos, como tamano, color, forma, uniformidad, método de empaquetado, etc.), no duda de la importancia de su establecimiento para el desarrollo del comercio internacional, pero, si ha tomado esta decisión, es porque tiene la seguridad de que otras organizaciones internacionales realizan esa labor en forma activa y eficaz.

La Comisión considera que la observación de estas normas, estrictamente comerciales, incumbe a las partes que hayan firmado los acuerdos estableciéndolas, y podrán reformarlas de acuerdo con sus propios procedimientos. Este principio fundamental de Derecho Internacional podrá invocarse formalmente, cuando se considere oportuno, como principio general del Codex; en todo caso, las disposiciones del Codex no podrán ser contrarias a la aplicación de este principio fundamental, incluso cuando se relacione con acuerdos que estén fuera del campo de actividades del Codex.

La Comisión expresa, además, su convicción de que la adopción de las normas alimentarias “Codex”, y, en menor medida, de las normas mínimas básicas, ha de contribuir en forma positiva al deseado desarrollo del comercio internacional.

Es verdad que las normas alimentarias se establecen para proteger la salud del consumidor y garantizar una competencia comercial leal, pero los efectos de su adopción facilitarán el comercio de los correspondientes productos.

Un país puede adoptar una norma mínima básica, bien sea como “norma objetivo”, y tratar de observar sus disposiciones y hacerlas cumplir en su territorio,

o bien sea como norma mínima imperativa, que su legislación promulga como norma mínima que debe observarse.

La “norma alimentaria Codex” es una norma que debe poderse considerar, en los países de legislación alimentaria avanzada, como norma suficiente para aceptar en su territorio los productos que cumplan sus disposiciones en la práctica libre comercial.

Los países cuya legislación sea menos rigurosa que la norma, deberán aceptar en su territorio, con mayor motivo, los productos que cumplan las disposiciones de la norma Codex en la práctica libre comercial, y podrán admitir la norma “Codex” como norma objetivo para que sirva de guía a su propia legislación.

Los países en que, por el contrario, su legislación sea más rigurosa, podrán aceptar la norma sin reconocer en su territorio los efectos propios de una norma Codex; pero al aceptarla se comprometerán al menos a hacerla observar en su territorio. Por tanto, deberá reconocerle la naturaleza jurídica de “norma mínima imperativa”.

2. AMBITO DE ACTIVIDADES

La Comisión tratará de elaborar normas que, en principio, regulen los productos alimenticios destinados al consumo, con exclusión de las materias primas, excepto cuando, como ocurre en ciertos países, dichas materias primas se consuman normalmente sin elaborar.

3. RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

La Comisión, al tratar de desempeñar, en la mayor medida posible, el papel de órgano coordinador que se la ha asignado, mantendrá, de conformidad con las disposiciones pertinentes de su Reglamento, relaciones apropiadas con las organizaciones internacionales, intergubernamentales o no gubernamentales, que tengan actividades afines, en la inteligencia de que dichas organizaciones sólo serán responsables respecto a los acuerdos que se concierten bajo sus auspicios y podrán establecer sus propios métodos de trabajo y procedimientos de perfeccionamiento.


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