First Vice-Chairman: | A. Davatchi (Iran) |
Premier Vice-Président: | |
Primer Vicepresidente: | |
Second Vice-Chairman: | C.F. Pennison (U.K.) |
Deuxième Vice-Président: | |
Segundo Vicepresidente: |
STANDING COMMITTEES | COMITES PERMANENTS | COMITES PERMANENTES |
Chairman of the Program Committee: | M. Cépède | -France |
Président du Comité du Programme: | ||
Presidente del Comité del Programa: | ||
Chairman of the Finance Committee: | J.C. Nagle | -Ireland |
Président du Comité financier: | ||
Presidente del Comité de Finanzas: | ||
Chairman of Committee on Commodity Problems: | D.W. Woodward - New Zealand | |
Président de la Commission des Produits: | ||
Presidente del Comité de Problemas de Productos Básicos: | ||
Vice-Chairmen/Vice-présidents/Vicepresidentes: | M.L. Rahman - Pakistan | |
G. Bula-Hoyos - Colombia | ||
Chairman of Committee on Constitutional and Legal Matters: | C.F. Pennison - U.K. | |
Président du Comité des questions constitutionnelles et juridiques: | ||
Presidente del Comité de Asuntos constitucionales y jurídicos: |
MEMBERS OF FAO COUNCIL | MEMBRES DU CONSEIL DE LA FAO | MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA FAO |
ARGENTINA | 3 | INDIA | 2 | NEW ZEALAND | 2 |
BRAZIL | 1 | IRAN | 1 | NIGERIA | 1 |
CANADA | 1 | ITALY | 1 | PAKISTAN | 2 |
COSTA RICA | 1 | JAPAN | 3 | PERU | 3 |
ETHIOPIA | 3 | JORDAN | 2 | POLAND | 3 |
FINLAND | 2 | KOREA | 3 | SENEGAL | 2 |
FRANCE | 2 | LEBANON | 1 | UNITED KINGDOM | 2 |
GERMANY, Fed. Rep. | 3 | MALAYSIA | 3 | UNITED STATES OF AMERICA | 1 |
GREECE | 3 | MOROCCO | 1 | VENEZUELA | 2 |
MEMBERS OF THE COUNCIL | MEMBRES DU CONSEIL | MIEMBROS DEL CONSEJO |
ARGENTINA - ARGENTINE
Representante | Vicente BRUNINI | Roma |
Consejero Agrícola | ||
Adjunto | Rodolfo Juan TURAZZINI | Roma |
Secretario de Embajada | ||
Delegado Suplente Permanente FAO | ||
Adjunto | Juan Bautista MARTESE | Roma |
Consejero Económico, | ||
Embajada de Argentina en Roma |
BRAZIL - BRESIL - BRASIL
Representative | Antonio CORREA DO LAGO | Geneva |
Ambassador, | ||
Permanent Representative of Brazil to the European Office of the UN | ||
Alternate | Luis A. PEREIRA DE SOUTO MAIOR | Geneva |
First Secretary of Embassy - Brazilian | ||
Permanent Delegation to European Office of the UN | ||
Alternate | Yvonne MAGNO PANTOJA | Rome |
Resident Representative to FAO | ||
Second Secretary of Embassy | ||
Associate | Italo MASTROGIOVANNI | Rome |
Second Secretary of the Brazilian | ||
Embassy |
CANADA
Representative | S.C. HUDSON | Ottawa |
Director-General, Economics Branch | ||
Department of Agriculture | ||
Alternate | I.S. McARTHUR | Ottawa |
Chairman, Fisheries Prices Support Board, | ||
Department of Fisheries | ||
Associate | W.J. JENKINS | Rome |
First Secretary, Canadian Embassy | ||
Adviser | C. FRENETTE | Ottawa |
Executive Assistant to Minister of Forestry |
COSTA RICA
Representante | C. DI MOTTOLA | Roma |
Embajador, Representante Permanente de | ||
Costa Rica ante la Oficina Europea de las Naciones Unidas y la FAO | ||
Suplente | Gavino DI SUNI | Roma |
Consejero, Delegado Alterno | ||
Embajada de Costa Rica | ||
Suplente | Isabel Vargas FACIO | Roma |
Primer Secretario, | ||
Embajada de Costa Rica |
ETHIOPIA - ETHIOPIE - ETIOPIA
Representative | Y. HABTU | Addis Ababa |
Director-General | ||
Ministry of Agriculture, |
FINLAND - FINLANDE - FINLANDIA
Representative | E. SAARI | Helsinki |
Chairman of the National FAO Committee | ||
Alternate | Mrs. BEAURAIN-PIHKALA | Helsinki |
Secretary-General of the National FAO Committee |
FRANCE - FRANCIA
Représentant | Michel CEPEDE | Paris |
Président du Comité Interministériel de l'Agriculture et de l'Alimentation | ||
Suppléant | Bernard TOUSSAINT | Paris |
Conseiller des Affaires étrangères | ||
Adjoint | Carlos BOUVET | Paris |
Administrateur civil au ministère des Finances et des Affaires économiques | ||
Adjoint | Pierre BOYER | |
Conseiller des Affaires étrangères | ||
Représentant permanent de la France auprès de l'OAA | ||
Adjoint | Lucien ESCARD | Paris |
Sous-Directeur au Ministère de l'Agriculture - Service des Relations Internationales | ||
Adjoint | Gérard WEILL | Paris |
Sécrétaire général du comité interministériel de l'Agriculture et de l'Alimentation | ||
Adjoint | Jean WOUTERS | Rome |
Attaché Agricole | ||
Ambassade de France |
GERMANY, FED. REP. -ALLEMAGNE, REP. FED. -ALEMANIA, REP. FED.
Representative | H.J. SCHARMER | Bonn |
Federal Ministry of Food, | ||
Agriculture and Forestry |
GREECE - GRECE - GRECIA
Representative | John YANNAKAKIS | Rome |
First Counsellor of the Royal Embassy of Greece | ||
Alternate | Theodose ANAGNOSTOPOULOS | Rome |
Commercial Counsellor | ||
Royal Embassy of Greece |
INDIA - INDE
Representative | J. MATHUR | New Delhi |
Joint Secretary | ||
Ministry of Food and Agriculture | ||
Associate | Maharaj KRISHNAN | Rome |
Agricultural Attaché | ||
Embassy of India | ||
Representative | Abbas DAVATCHI | Teheran |
Chairman FAO International Committee | ||
Alternate | Nasser-GOLESORKHI | Teheran |
Under Secretary of State for Agriculture, | ||
Ministry of Agriculture | ||
Alternate | Hussein SADEGH | Rome |
Minister Plenipontentiary | ||
Permanent Delegate to FAO | ||
Adviser | Wilhelm M. MOGHADAM | Teheran |
Chief, Dept. of International Relations | ||
Ministry of Agriculture |
ITALY - ITALIE - ITALIA
Représentant | G.U. PAPI | Rome |
Secrétaire général, | ||
Comité italien de la FAO | ||
Suppléant | Raffaele CUSMAI | Rome |
Directeur-général de la Pêche Maritime, | ||
Ministère de la Marine Marchande | ||
Adjoint | Gaetano MEGLIO | Rome |
Directeur de Division | ||
Ministère de la Marine Marchande | ||
Adjoint | Alessandro OLIVA | Rome |
Conseiller - Direction générale de la Pêche Maritime, | ||
Ministère de la Marine Marchande | ||
Adjoint | Vittorio DE ASARTA | Rome |
Secrétaire Comité Italien de la FAO | ||
Adjoint | Giovanni Paolo ROBUSTELLI | Rome |
Inspecteur général, Comité Italien, | ||
FAO | ||
Adjoint | Antonio FERONE | Rome |
Comité italien de la FAO | ||
Adjoint | Francesca ZAFARANA | Rome |
Attaché de Presse, Comité italien de la FAO | ||
Adjoint | Elena LENER MAMMONE | Rome |
Conseiller, Comité italien de la FAO | ||
Adjoint | Curzio CANEVA | Rome |
Conseiller, Ministère de l'Agriculture et Forêts |
JAPAN - JAPON
Representative | K. NISHIMURA | Tokyo |
Special Assistant to the Minister for Foreign Affairs | ||
Alternate | M. SAWAKI | Rome |
Counsellor, Japanese Embassy | ||
Alternate | T. KAMENAGA | Tokyo |
Director, Production Division, | ||
Fisheries Agency | ||
Alternate | S. ITO | Rome |
First Secretary, Japanese Embassy | ||
Alternate | A. ARIMATSU | Rome |
First Secretary, Japanese Embassy | ||
Associate | K. UNO | Tokyo |
Specialized Agencies Section, | ||
Ministry of Foreign Affairs |
JORDAN - JORDANIE - JORDANIA
Representative | S. SUNNA | Amman |
Head of Planning Section | ||
Ministry of Agriculture | ||
Alternate | Ibrahim ABDELNABI | Rome |
Second Secretary | ||
Embassy of Jordan |
KOREA - COREE - COREA
Representative | KOOK CHIN HAN | Seoul |
Vice Minister, Ministry of Agriculture and Forestry | ||
Alternate | S. JAE KANG | Rome |
Second Secretary, Korean Embassy | ||
Associate | Y. SIK PARK | Seoul |
Agricultural Economic Division, | ||
Ministry of Agriculture and Forestry |
LEBANON - LIBAN - LIBANO
Représentant | M. GEMAYEL | Beirut |
Député et Président de la Commission Parlementaire du Plan | ||
Suppléant | A. ABDEL MALEK | Beirut |
Directeur des Relations | ||
Exterieures au Ministère de l'Agriculture |
MALAYSIA - MALAYSIE - MALASIA
Representative | LEW SIP HON | Kuala Lumpur |
Deputy Permanent Secretary | ||
Ministry of Agriculture and Co-operative | ||
Alternate | MOHD YUSOF RAHIM | Kuala Lumpur |
Assistant Secretary | ||
Ministry of Agriculture and Co-operatives |
MOROCCO - MAROC - MARRUECOS
Représentant | Nar EL GHORFI |
Ambassadeur, | |
Représentant permanent auprès de la FAO |
NEW ZEALAND - NOUVELLE-ZELANDE - NUEVA ZELANDIA
Representative | D.N.R. WEBB | Wellington |
Director-General of Agriculture | ||
Alternate | D.W. WOODWARD | Brussels |
Minister, Deputy Head of Mission, | ||
New Zealand Mission to the EEC | ||
Associate | D.B.G. McLEAN | Paris, 16 |
First Secretary, New Zealand | ||
Embassy | ||
Associate | N.R. WOODS | London |
Agricultural Economist, New Zealand | ||
High Commission |
NIGERIA
Representative | E.A. OKWUOSA | Rome |
Agricultural Attaché, | ||
Embassy of Nigeria | ||
Alternate | M.O. UGBOMA | Rome |
Third Secretary | ||
Embassy of Nigeria | ||
Alternate | C.B.A. ENEN | Rome |
Vice-Consul, | ||
Embassy of Nigeria |
PAKISTAN
Representative | M. KHURSHID | Rawalpindi |
Secretary, Ministry of Agriculture and Works | ||
Alternate | Ahmed BARKAT | Rome |
Agricultural Attaché, | ||
Embassy of Pakistan |
PERU - PEROU
Representante | G. REY TERRY | Lima |
Vice-Presidente Ejecutivo de la Corporación Financiera de la Reforma Agraria | ||
Suplente | Javier LABARTHE C. | Lima |
Diputado y Director de la Sociedad Nacional de Pesquería | ||
Suplente | Jorge FERNANDEZ-STOLL | Lima |
Asesor de la Sociedad Nacional de Pesquería | ||
Suplente | Andrés A. ARAMBURU | Roma |
Representante Permanente del Perú ante la FAO |
POLAND - POLOGNE - POLONIA
Représentant | Józef OKUNIEWSKI | Varsovie |
Vice-Ministre de l'Agriculture | ||
Suppléant | M. Stefan KROLIKOWSKI | Varsovie |
Président du Comité National FAO | ||
Suppléant | M. Mioczyslaw BLUSZLAJN | Varsovie |
Directeur du Département des Organisations Internationales | ||
Ministère des Affaires Etrangères | ||
Adjoint | Marian PASZKOWSKI | Rome |
Premier Sécrétaire de l'Ambassade de Pologne à Rome (Liaison Officer) | ||
Expert | Josef MAJCHER | Rome |
Attaché, Ambassade de Pologne | ||
Conseiller de délégation |
SENEGAL
Représentant | Bocar LY | Dakar |
Conseiller Technique au Ministère de l'Economie Rurale | ||
Suppléant | Babacar DIOP | |
Directeur adjoint de l'océanographie et des Pêches Maritimes | ||
Suppléant | E.C. BASSE | Rome |
Ambassadeur du Sénégal |
UNITED KINGDOM - ROYAUME-UNI - REINO UNIDO
Representative | W.A.C. MATHIESON | London |
Under-Secretary, Ministry of Overseas Development | ||
Alternate | C.F. PENNISON | Rome |
Permanent Delegate, | ||
British Embassy | ||
Alternate | A.C. McCARTHY | London |
Principal, Ministry of Overseas Development | ||
Associate | Miss M.A. CLEAVES | London |
Executive Officer, Ministry of Overseas Development | ||
Associate | A.J. AGLEN | Edinburgh |
Fisheries Secretary for Scotland |
UNITED STATES OF AMERICA - ETATS-UNIS D'AMERIQUE - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Representative | Mrs. Dorothy H. JACOBSON | Washington |
Assistant Secretary for International | ||
Affairs, Department of Agriculture | ||
Alternate | Ralph W. PHILLIPS | Washington |
Director, International Organizations | ||
Staff, Office of Assistant Secretary for International Affairs, | ||
Department of Agriculture | ||
Alternate | Robert ROSSOW | Rome |
Counselor for FAO Affairs | ||
United States Embassy | ||
Alternate | Herbert J. WATERS | Washington |
Assistant Administrator for Material Resources, | ||
Agency for International Development, | ||
Department of State | ||
Adviser | Paul Joseph BYRNES | Washington |
Office of International Administration | ||
Bureau of International Organization Affairs, | ||
Department of State | ||
Adviser | Harold E. CROWTHER | Washington |
Deputy Director, | ||
Bureau of Commercial Fisheries, | ||
Fish and Wildlife Service, | ||
Department of the Interior | ||
Adviser | William F. DOERING | Washington |
Deputy Assistant Administrator, | ||
Commodity Programs, | ||
Foreign Agricultural Service, | ||
Department of Agriculture | ||
Adviser | Mrs. Ursula DUFFUS | Rome |
Second Secretary and Assistant FAO | ||
Liaison Officer, | ||
United States Embassy | ||
Adviser | Rulon GIBB | Washington |
Treasurer, Commodity Credit Corporation, | ||
Agricultural Stabilization and Conservation Service, Department of Agriculture | ||
Adviser | David L. STOTTLEMYER | Washington |
Budget Examiner, International Division, | ||
Bureau of the Budget, | ||
Executive Office of the President | ||
Adviser | Leighton VAN NORT | Washington DC |
Officer in Charge, FAO Affairs, | ||
Office of International Economic and Social Affairs, US Department of State |
VENEZUELA
Representante | C.R. MACGREGOR | Roma |
Embajador ante el Gobierno Italiano | ||
Suplente | F. MOANACK | Roma |
Ministro Consejero ante el Gobierno Italiano | ||
Asesor | Ciro Antonio MUGICA-BERMUDEZ | Caracas |
Gerente de Crédito del Banco Agrícola y Pecuario |
OBSERVERS FROM MEMBER NATIONS NOT MEMBERS OF THE COUNCIL
OBSERVATEURS D'ETATS MEMBRES NE SIEGEANT PAS AU CONSEIL
OBSERVADORES DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE NO SON MIEMBROS DEL CONSEJO
ALGERIA - ALGERIE - ARGELIA
M. MEDDAHI | Alger |
Chargé de la Section Projets-Etudes | |
Bureau des Etudes, | |
Ministère de l'Agriculture |
AUSTRALIA - AUSTRALIE
M.W. OAKLEY | Canberra |
First Assistant Secretary, | |
Dept. of Primary Industry | |
Richard J. CORNISH | Rome |
Agricultural Attaché, | |
Embassy of Australia |
BELGIUM - BELGIQUE - BELGICA
Phillippe d'OTREPPE | Bruxelles |
Président du Comité National de la FAO |
BOLIVIA - BOLIVIE
Edmundo OLAGUIVEL | Roma |
Encargado de Negocios | |
Embajada de Bolivia |
CAMEROON - CAMEROUN - CAMERUN
Vincent OWONA | Rome |
Chargé d'Affaires |
CEYLON - CEYLAN - CEILAN
Yogendra DURAISWAMY | Rome |
Chargé d'Affaires and Resident Representative |
CHILE - CHILI
René Rojas GALDAMEO | Rome |
Ministro Consejero de Chile, | |
Embajada de Chile | |
Guy DE MORAS | Santiago |
Presidente, Sociedad Nacional de Pesca |
COLOMBIA - COLOMBIE
Gonzalo BULA-HOYOS | Roma |
Consejero, Embajada de Colombia |
CONGO (BRAZZAVILLE)
PELEKA | Paris |
Conseiller Economique de l'Ambassade du Congo (Brazzaville) à Paris |
CONGO (LEOPOLDVILLE)
Pierre LUMBALA | Lépoldville |
Directeur, Chef Service Etudes et Politiques Agricoles, | |
Ministère de l'Agriculture, | |
Gouvernement Central |
CUBA
Enrique CAMEJO-ARGUDIN | Ginebra |
Embajador, Representante Permanente ante la FAO y ante los Organismos | |
Internacionales con sede en Ginebra |
DENMARK - DANEMARK - DINAMARCA
H.J. KRISTENSEN | Copenhagen |
Acting Government Adviser | |
Danish National FAO Committee | |
C. Valentin HANSEN | Rome |
Agricultural Adviser | |
Royal Danish Embassy |
ECUADOR - EQUATEUR
Orlando GABELA | |
Encargado de Negocios ad-ínterim y Representante Permanente ante la FAO |
GHANA
J.G. AMOAFO | Accra |
Chief Agricultural Economist | |
(Ministry of Agriculture) | |
Emmanuel K. HAGAN | Rome |
Agricultural Attaché, Ghana Embassy |
IRAQ - IRAK
Dhia AHMED | Baghdad |
Under Secretary | |
Ministry of Agriculture |
IRELAND - IRLANDE - IRLANDA
G. O'BROIN | Rome |
Secretary, Irish Embassy |
ISRAEL
E. SAMUEL | Rome |
Counsellor (Agricultural Affairs) | |
Embassy of Istael |
IVORY COAST - CÔTE-D'IVOIRE - COSTA DE MARFIL
Yao Gervais ATTOUNGBRE | Rome |
Conseiller d'Ambassade de la Côte-d'Ivoire |
MEXICO - MEXIQUE
Arturo ORTIGOSA | Roma |
Consejero de la Embajada de México |
NETHERLANDS - PAYS-BAS - PAISES BAJOS
M.H. BRODHAAG | Rome |
Agricultural Attaché | |
Royal Netherlands Embassy | |
N.J. BLIJLEVEN | Rome |
Assistant Agricultural Attaché | |
Royal Netherlands Embassy |
NICARAGUA
Eduardo ARGUELLO CERVANTES | Roma |
Embajador de Nicaragua ante el Quirinal | |
Jorge E. ARGUELLO SANSON | Roma |
Agregado Cultural de la Embajada de Nicaragua |
NORWAY - NORVEGE - NORUEGA
Kjell RAASOK | Oslo |
Counsellor of the Norwegian Ministry of Fisheries |
PARAGUAY
Aníbal FERNANDEZ | Roma |
Primer Secretario de la Embajada del Paraguay |
PHILIPPINES - FILIPINAS
Andrés M. MANE | Manila |
Chief National Planner | |
Augustin MANGILA | Manila |
Minister and Assistant Secretary |
ROMANIA - ROUMANIE - RUMANIA
Valerian STAN | Rome |
Conseiller de l'Ambassade de la République Populaire Roumaine | |
Victor COSAC | Bucarest |
Attaché Diplomatique, Ministère des Affaires Etrangères |
SPAIN - ESPAGNE - ESPAÑA
F. Javier GARCIA-RAMOS | Roma |
Agregado Agrónomo a la Embajada de España |
SWEDEN - SUEDE - SUECIA
Sven ALLARD | Rome |
Ambassador of Sweden | |
Swedish Representative to FAO | |
Ulf HÄNNINGER | Stockholm |
Budget Secretary, | |
Ministry of Agriculture | |
Gunnar MYRDAL | Stockholm |
Professor, University of Stockholm |
SWITZERLAND - SUISSE - SUIZA
Jean SCHNEEBERGER | Rome |
Conseiller près l'Ambassade de Suisse |
TUNISIA - TUNISIE - TUNEZ
Salah MIDAH | Tunis |
Sous-Sécretariat d'Etat à l'Agriculture | |
Mohsen CHAARI | Tunis |
Chef de la Section des Statistiques | |
Agricoles, Sous-Sécrétariat d'Etat à l'Agriculture | |
Abdelmajid BOURICHA | Tunis |
Sécretariat d'Etat au Plan et à l'Economie Nationale |
TURKEY - TURQUIE - TURQUIA
Kamran INAN | Rome |
Premier Secrétaire de l'Ambassade de Turquie |
URUGUAY
Alfredo BIANCHI | Roma |
Representante Permanente Alterno ante la FAO |
YUGOSLAVIA - YOUGOSLAVIE
M. Milan RISTIC | Rome |
Conseiller, Secrétariat d'Etat des Affaires Etrangères |
PERMANENT OBSERVER FOR THE HOLY SEE
OBSERVATEUR PERMANENT DU SAINT SIEGE
OBSERVADOR PERMANENTE DE LA SANTA SEDE
Right Rev. Monsignor L.G. LIGUTTI | Rome |
Permanent Observer for the Holy See | |
Vatican City | |
E. BONOMELLI | Rome |
Permanent Observer for the Holy See | |
Vatican City | |
Walter PERSEGATI | Rome |
Secretary Permanent Observers of the Holy See to FAO | |
Maria GROOTHUIZEN | Rome |
Liaison for women's work |
REPRESENTATIVES OF UNITED NATIONS AND SPECIALIZED AGENCIES
REPRESENTANTS DES NATIONS UNIES ET INSTITUTIONS SPECIALISEES
REPRESENTANTES DE LAS NACIONES UNIDAS Y ORGANISMOS ESPECIALIZADOS
UNITED NATIONS - NATIONS UNIES - NACIONES UNIDAS
A. DOLLINGER | |
Special Representative in Europe for Co-ordination and ACC Affairs | Geneva |
H. GRANVILLE-FLETCHER | Rome |
Director, United Nations Information Center |
UNITED NATIONS TECHNICAL ASSISTANCE BOARD
Georges DUMONTET | |
Secretary of the Governing Council of the Special Fund | New York |
UNITED NATIONS SPECIAL FUND
Georges DUMONTET | New York |
Secretary of the Governing Council of the Special Fund |
WORLD FOOD PROGRAM
A. H. BOERMA | Rome |
Executive Director, World Food Program |
INTERNATIONAL LABOUR OFFICE
V. SEMPRINI | |
Branch Office, Rome | Rome |
UNITED NATIONS CHILDREN'S FUND
Herbert BROADLEY | |
UNICEF Representative | London |
U.N. EDUCATIONAL, SCIENTIFIC AND CULTURAL ORGANIZATION
Miss Clara JAMES | Paris |
Division of Relations with International Organizations | |
K.N. FEDOROV | Paris |
Secretary, Intergovernmental | |
Oceanographic Commission | |
N.J. PANIKKAR | New Delhi |
Chairman - Intergovernmental | |
Oceanographic Commission |
WORLD HEALTH ORGANIZATION
Carlo R. FEDELE | Genève |
Chef des Relations Extérieures | |
OMS |
INTERNATIONAL ATOMIC ENERGY AGENCY
Maurice FRIED | Vienna |
Director of the Joint FAO/IAEA Division of Atomic Energy in Agriculture |
INTERNATIONAL BANK FOR RECONSTRUCTION AND DEVELOPMENT
Harry C. CURRAN | Paris |
Deputy-Director, European Office | |
P.A. REID | Rome |
Liaison Representative IBRD/FAO |
GENERAL AGREEMENT ON TARIFFS AND TRADE
C. SHIH | Geneva |
Counsellor in the Department of External Affairs, |
OBSERVERS FROM INTERGOVERNMENTAL ORGANIZATIONS
OBSERVATEURS DES ORGANISATIONS INTERGOUVERNEMENTALES
OBSERVADORES DE LAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES
COMMUNAUTE ECONOMIQUE EUROPEENNE
R. COHEN | Bruxelles |
Division des Organisations | |
Internationales Gouvernementales de l'Agriculture |
INTER-AMERICAN DEVELOPMENT BANK
Juan C. LANGLOIS | Paris |
Alternate Special Representative of the Bank in Europe |
INTERNATIONAL COUNCIL FOR THE EXPLORATION OF THE SEA
A. J. AGLEN | Rome |
Fisheries Secretary for Scotland |
NORTH-EAST ATLANTIC FISHERIES COMMISSION
A. J. AGLEN | |
Fisheries Secretary for Scotland |
INTERNATIONAL WHEAT COUNCIL
G.A. HISCOCKS | London |
Assistant Secretary (Operations) |
ORGANIZATION FOR ECONOMIC CO-OPERATION AND DEVELOPMENT
Winston D. PORTER | |
Director, Agriculture and Food, OECD |
OFFICE INTERNATIONAL DE LA VIGNE ET DU VIN
F. Javier GARCIA-RAMOS | Roma |
Agregado Agrónomo a la Embajada de España en Italia |
OBSERVERS FROM NONGOVERNMENTAL ORGANIZATIONS IN CONSULTATIVE STATUS
OBSERVATEURS DES ORGANISATIONS NON GOUVERNEMENTALES BENEFICIANT DU STATUT
CONSULTATIF
OBSERVADORES DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE MANTIENEN RELACIONES
DE CARACTER CONSULTIVO
INTERNATIONAL CO-OPERATIVE ALLIANCE
F. CORTESI | Rome |
Secrétaire du Président | |
Confederazione Cooperative Italiana (International Co-operative Alliance) |
INTERNATIONAL COUNCIL OF WOMEN
Mrs. Luciana CORCOS | Rome |
Liaison Officer |
INTERNATIONAL COUNCIL OF SCIENTIFIC UNIONS
A.E. DECAE | Rome |
Executive Secretary, International Council of Scientific Unions |
INTERNATIONAL FEDERATION OF CHRISTIAN TRADE UNIONS
Salvatore PECORARO | Brussels |
International Federation of Christian Trade Unions |
LEAGUE OF RED CROSS SOCIETIES
Tomaso LOMONACO | Rome |
Lieutenant General | |
League of Red Cross Societies |
THE ASSOCIATED COUNTRY WOMEN OF THE WORLD
Mrs. Maria BENCIVEGNA | Rome |
Home Economic Officer |
COMMISSION OF THE CHURCHES ON INTERNATIONAL AFFAIRS
Rev. D. Alan KEIGHLEY | |
Methodist Minister |
INTERNATIONAL FEDERATION OF AGRICULTURAL PRODUCERS
Robert HEWLETT | Rome |
Liaison representative with FAO |
INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE
Loris Antonio CARRERI | Rome |
International Chamber of Commerce |
UNION INTERNATIONALE DES ORGANISMES FAMILIAUX
Gino FILIPPETTO | Rome |
UNION MONDIALE DES ORGANISATIONS FEMININES CATHOLIQUES
Elisabeth PETER | Rome |
Consultante |
WORLD VETERANS FEDERATION
Antonio RONCONI | Rome |
Representative with FAO |
Preámbulo
Los gobiernos contratantes, teniendo en cuenta la necesidad de impedir las pérdidas causadas por la langosta del desierto en la agricultura de ciertos países del Cercano Oriente, establecen por la presente, dentro del marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (denominada en lo sucesivo “la Organización”) una Comisión, que se conocerá con el nombre de “Comisión para la Lucha contra la Langosta del Desierto en el Cercano Oriente”, cuyo objetivo será el de fomentar la investigación y las actividades nacionales e internacionales de lucha contra la langosta del desierto en el Cercano Oriente. A los efectos del presente acuerdo, el Cercano Oriente (denominado en lo sucesivo “la Región”) comprende los territorios de Arabia Saudita, Irak, Jordania, Kuweit, Líbano, República Arabe Siria, República Arabe Unida, Sudán, Turquía y Yemen, y otros territorios de la Península Arábiga situados al sur de los 27 grados de latitud norte.
Artículo I
Miembros
1. Los miembros de la Comisión para la Lucha contra la Langosta del Desierto en el Cercano Oriente (denominada en lo sucesivo “la Comisión”), serán aquellos Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización situados en la región delimitada en el Preámbulo que acepten el presente Acuerdo conforme a las disposiciones de su Artículo XIV.
2. La Comisión, por mayoría de los dos tercios de sus miembros, podrá decidir la admisión en su seno, de otros Estados que se encuentren en la región y sean Miembros de las Naciones Unidas, con la condición de que al presentar su solicitud de ingreso declaren por medio de un instrumento oficial que aceptan el presente Acuerdo tal como se aplica en el momento de su admisión.
Artículo II
Obligaciones de los miembros en lo que se refiere a las políticas nacionales y a la cooperación internacional para la lucha contra la langosta del desierto
1. Los miembros se comprometen a mantener por conducto del Secretario de la Comisión un intercambio regular de información sobre la situación de la langosta y la marcha de las campañas de lucha dentro de sus países respectivos, así como a transmitir regularmente dicha información al Servicio de Información sobre la Langosta del Desierto, de Londres.
2. Los miembros se comprometen a poner en práctica todas las medidas posibles para combatir las plagas de langosta del desierto dentro de sus países y para reducir los daños en los cultivos, adoptando los siguientes procedimientos:
Mantener un servicio permanente de control y de publicación de noticias sobre la langosta;
Mantener reservas de plaguicidas y del equipo necesario para su aplicación;
Fomentar y apoyar el adiestramiento, el reconocimiento y la investigación, estableciendo para ello donde sea oportuno, entre otras cosas, las estaciones nacionales de investigación para el estudio de la langosta del desierto que la Comisión considere convenientes y sean compatibles con los recursos del país;
Participar en la aplicación de toda política común que apruebe la Comisión para la prevención o lucha contra la langosta;
Facilitar el almacenamiento de todos los efectos y plaguicidas pertenecientes al equipo antiacridiano que tenga la Comisión, y permitir la entrada y salida del país, libre de derechos y sin impedimentos, así como la libre circulación en el territorio nacional de dichos efectos y equipo;
Proporcionar a la Comisión cualesquiera informes que necesite para el eficaz desempeño de sus funciones.
3. Los miembros se comprometen a someter a la Comisión informes periódicos sobre las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones señaladas en los párrafos 1 y 2.
Artículo III
Sede de la Comisión
1. La Comisión determinará el lugar de su sede.
2. Los períodos de sesiones de la Comisión se celebrarán normalmente en su sede, a menos que se convoquen en otro lugar, en consulta con el Director General de la Organización, en cumplimiento de una decisión adoptada por aquélla en un período de sesiones anterior o, en circunstancias excepcionales, en virtud de una decisión expresa del Comité Ejecutivo.
Artículo IV
Funciones de la Comisión
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
1. Acción y ayuda conjuntas
La Comisión deberá:
Preparar y promover, cuando sea necesario, planes de acción conjunta para el reconocimiento y la lucha contra la langosta del desierto en la región, y, a este efecto, ver la forma de allegar recursos suficientes;
Asistir y promover en la forma que estime conveniente, toda acción de tipo nacional, regional o internacional encaminada a reconocer o combatir la langosta del desierto;
Determinar, en consulta con los miembros interesados, el carácter y la amplitud de la asistencia que necesitan para la ejecución de sus programas nacionales y para apoyar los regionales;
Ayudar, a petición de cualquier Miembro cuyo territorio se vea atacado por la langosta del desierto, en situaciones que rebasen la capacidad de los servicios nacionales de lucha y de reconocimiento, en todas las medidas que sea necesario tomar, una vez convenidas de mutuo acuerdo;
Mantener en los lugares estratégicos que determine la Comisión, en consulta con los Estados Miembros interesados, reservas de equipo, plaguicidas y suministros antiacridianos, para utilizarlos en casos de urgencia de acuerdo con las decisiones del Comité Ejecutivo, así como para reforzar los recursos nacionales de los miembros.
2. Información y coordinación
La Comisión deberá:
Asegurar que todos los Estados Miembros tengan información de actualidad acerca de las infestaciones de langosta del desierto, y reunir y publicar informes sobre las experiencias adquiridas, las investigaciones realizadas y los programas nacionales, regionales e internacionales adoptados para luchar contra la langosta del desierto;
Ayudar a las organizaciones nacionales de investigación de los Estados Miembros y articular las investigaciones emprendidas en la región, organizando para ello visitas de los equipos de investigación y reconocimiento de los Estados Miembros, así como recurriendo a otros medios adecuados.
3. Cooperación
La Comisión podrá:
Concertar medidas o acuerdos, por conducto del Director General de la Organización, con otros estados de la Región que no sean miembros de la Comisión, para emprender una acción común respecto al estudio y a la lucha contra la langosta en la Región;
Concertar o estimular acuerdos, por conducto del Director General, con otros organismos especializados de las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales interesadas, tendientes a la acción común en materia de estudios y lucha contra la langosta, así como para el intercambio mutuo de información sobre los problemas concernientes a todas las especies de langosta.
4. Cuestiones de administración
La Comisión deberá:
Examinar y aprobar el informe del Comité Ejecutivo sobre las actividades de la Comisión, el Programa y el Presupuesto de ésta para el ejercicio económico siguiente, y las cuentas anuales;
Mantener cabalmente informado al Director General de la Organización en lo que se refiere a sus actividades, y remitirle las cuentas, el Programa y el Presupuesto de la Comisión, para que, con anterioridad a su aplicación, sean presentados estos últimos al Consejo de la Organización;
Remitir al Director General los informes y recomendaciones de la Comisión, para que el Consejo o la Conferencia adopten al respecto las medidas que juzguen pertinentes.
Artículo V
Períodos de sesiones de la Comisión
1. Cada uno de los Estados Miembros de la Comisión estará representado en los períodos de sesiones de ésta por un solo delegado, al cual podrán acompañar un suplente y varios expertos y asesores. Los suplentes, expertos y asesores podrán participar en los debates de la Comisión, pero sin derecho a voto, excepto en el caso en que el delegado respectivo los autorice a sustituirlo.
2. La mayoría de los Miembros de la Comisión constituirá el quórum. Cada Estado Miembro tendrá derecho a un voto. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría de los votos emitidos, salvo que otra cosa disponga el presente Acuerdo.
3. Todo Miembro que se haya demorado en el pago de sus cuotas a la Comisión, no disfrutará de voto si la cuantía de sus atrasos asciende o excede a la de las cuotas que hubiese debido pagar por los dos ejercicios económicos precedentes.
4. Al comienzo de cada período ordinario de sesiones, la Comisión elegirá de entre los delegados un presidente y un vicepresidente. Estos ejercerán sus funciones hasta el comienzo del siguiente período ordinario de sesiones, sin perjuicio del derecho a la reelección.
5. El Director General de la Organización, en consulta con el presidente de la Comisión, convocará a ésta en período ordinario de sesiones una vez al año por lo menos. El Director General podrá convocar períodos de sesiones extraordinarios, en consulta con el presidente de la Comisión, si así lo pide ésta en un período ordinario o una tercera parte de los Miembros, por lo menos, durante los intervalos entre los períodos ordinarios.
6. El Director General de la Organización, o un representante por él designado, podrá participar en todas las reuniones de la Comisión y del Comité Ejecutivo, sin derecho a voto.
Artículo VI
Observadores y consultores
1. La participación de las organizaciones internacionales en la labor de la Comisión y las relaciones entre ésta y aquéllas se regirán por las disposiciones pertinentes de la Constitución y del Reglamento General de la Organización, así como por las normas sobre relaciones con las organizaciones internacionales adoptadas por la Conferencia o el Consejo de la Organización. Incumbirá al Director General de ésta todo lo referente a dichas relaciones.
2. Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización que no sean Miembros de la Comisión podrán, a petición suya, hacerse representar por un observador en los períodos de sesiones de la Comisión.
3. Los Estados que, sin ser Miembros de la Comisión, ni Miembros o Miembros Asociados de la Organización, lo sean de las Naciones Unidas, podrán, si así lo solicitan, con la aprobación del Comité Ejecutivo y ateniéndose a las normas relativas a la concesión de la condición de observador a los Estados aprobadas por la Conferencia de la Organización, ser invitados a los períodos de sesiones de la Comisión en calidad de observadores.
4. La Comisión podrá invitar a consultores o expertos a que asistan a sus períodos de sesiones.
Artículo VII
Secretaría
El Director General de la Organización proporcionará el secretario y el personal de la Comisión, quienes, a fines administrativos, serán responsables ante él. Se nombrarán en la misma forma y condiciones que el personal de la Organización.
Artículo VIII
El Comité Ejecutivo
1. Se constituirá un Comité Ejecutivo compuesto de cinco Miembros de la Comisión, que serán elegidos por ésta en cada uno de sus períodos regulares de sesiones. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser reelegidos. El representante de cada uno de los Miembros del Comité Ejecutivo deberá ser con preferencia especialista acridiano. El Presidente del Comité Ejecutivo será elegido por la Comisión de entre los representantes de los miembros del Comité, permaneciendo en el cargo hasta el siguiente período de sesiones ordinario de la Comisión, pudiendo ser reelegido.
2. El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez entre dos períodos de sesiones ordinarios sucesivos de la Comisión. Convocará las reuniones del Comité su Presidente en consulta con el Presidente de la Comisión y el Director General de la Organización.
3. El Secretario de la Comisión actuará de secretario del Comité Ejecutivo.
Artículo IX
Funciones del Comité Ejecutivo
1. El Comité Ejecutivo deberá:
Presentar a la Comisión propuestas acerca de las cuestiones de política y del programa de actividades;
Conseguir que se apliquen las políticas y los programas aprobados por la Comisión;
Presentar a la Comisión los proyectos de programa de labores y presupuesto, así como las cuentas anuales;
Preparar el proyecto de informe anual sobre las actividades de la Comisión, para que sea aprobado por ésta y transmitido al Director General de la Organización;
Desempeñar cualesquiera otras funciones que le delegue la Comisión.
Artículo X
Reglamento de la Comisión
La Comisión puede, por mayoría de dos tercios de sus miembros, adoptar y enmendar su propio reglamento, el cual debe ser compatible con el Reglamento General de la Organización. El reglamento de la Comisión y las enmiendas al mismo, entrarán en vigor a partir del momento de su aprobación por el Director General de la Organización, a reserva de su confirmación por el Consejo de ésta.
Artículo XI
Finanzas
1. Cada Estado Miembro de la Comisión se compromete a aportar anualmente la parte que le corresponda sufragar en el presupuesto de la misma, de acuerdo con la escala de cuotas acordada por mayoría de dos tercios de sus componentes. Las cuotas de los miembros deberán aportarse en dinero.
2. La Comisión puede también aceptar contribuciones y donativos de otras fuentes.
3. Las cuotas serán pagaderas en las divisas que determine la Comisión, después de consultar con cada uno de los Estados Miembros contribuyentes, y de acuerdo con el Director General de la Organización.
4. Todas las cuotas y donativos que se reciban se ingresarán en un fondo fiduciario, que administrará, de conformidad con el Reglamento Financiero de la Organización, el Director General de ésta.
Artículo XII
Gastos
1. Los gastos de la Comisión se pagarán con cargo a su presupuesto, excepto aquellos relativos al personal y a los medios que pueda proporcionar la Organización. Los gastos que ha de sufragar la Organización se fijarán y pagarán dentro de los límites de un presupuesto anual preparado por el Director General y aprobado por la Conferencia de la Organización de conformidad con la Constitución, el Reglamento General y el Reglamento Financiero de la misma.
2. Los gastos que se ocasionen a los delegados de los distintos Estados Miembros de la Comisión, así como a sus suplentes y asesores, por su participación en los períodos de sesiones de la misma, así como los gastos de los observadores, serán sufragados por los gobiernos o los organismos respectivos. Los gastos que se ocasionen a los representantes de los miembros del Comité Ejecutivo cuando participen en los períodos de sesiones de éste serán sufragados por la Comisión.
3. Los gastos que se ocasionen a quienes hayan sido invitados a título personal a asistir a los períodos de sesiones o a participar en las tareas de la Comisión o del Comité Ejecutivo serán sufragados por la Comisión.
4. Los gastos de la Secretaría serán sufragados por la Organización.
Artículo XIII
Enmiendas
1. El presente Acuerdo podrá ser reformado con la aprobación de los dos tercios de los miembros de la Comisión.
2. Todo miembro de la Comisión o el Director General de la Organización podrá presentar propuestas de enmienda. Las propuestas hechas por un miembro de la Comisión se dirigirán al Presidente de la Comisión y al Director General de la Organización, y las hechas por éste se dirigirán al Presidente de la Comisión, con no menos de 120 días de anticipación al período de sesiones en que haya de considerarse la propuesta. El Director General pondrá inmediatamente toda propuesta de enmienda en conocimiento de los Estados Miembros de la Comisión.
3. Toda enmienda al presente Acuerdo requerirá la aprobación del Consejo de la Organización, a menos que éste juzgue conveniente someterla a la aprobación de la Conferencia de la misma.
4. Las enmiendas que no entrañen nuevas obligaciones para los miembros de la Comisión surtirán efecto a partir de la fecha en que las apruebe el Consejo o la Conferencia de la Organización, según corresponda.
5. Una vez aprobadas por la Conferencia o el Consejo de la Organización las enmiendas que impliquen nuevas obligaciones para los miembros de la Comisión sólo surtirán efecto para cada uno de ellos al ser aceptadas por éstos. Los instrumentos de aceptación de las enmiendas que impliquen nuevas obligaciones serán depositados ante el Director General de la Organización. El Director General informará de dichas aceptaciones a todos los miembros de la Comisión y al Secretario General de las Naciones Unidas. Los derechos y obligaciones de los miembros de la Comisión que no acepten una enmienda que implique para ellos nuevas obligaciones, seguirán rigiéndose por las disposiciones del presente Acuerdo que se hallaban en vigor antes de dicha enmienda.
6. El Director General de la Organización notificará la entrada en vigor de cada enmienda a todos los miembros de la Comisión, a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización y al Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo XIV
Aceptación
1. La aceptación del presente Acuerdo por un Estado Miembro o un Miembro Asociado de la Organización se efectuará mediante el depósito de un instrumento de aceptación ante el Director General de la Organización, y surtirá efecto a partir de la recepción de dicho instrumento por el Director General.
2. La aceptación de este Acuerdo por los Estados que no sean Miembros de la Organización surtirá efecto en la fecha en que la Comisión apruebe la solicitud de ingreso, conforme a las disposiciones del Artículo I del presente Acuerdo.
3. El Director General de la Organización informará a todos los miembros de la Comisión, a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización, y al Secretario General de las Naciones Unidas de las aceptaciones que hayan surtido efecto.
4. La aceptación de este Acuerdo podrá estar sujeta a reservas, las cuales surtirán efecto tan solo cuando hayan recibido la aprobación unánime de los miembros de la Comisión, a quienes las notificará inmediatamente el Director General de la Organización. Los miembros de la Comisión que no hubiesen contestado antes de transcurridos tres meses de la fecha de notificación, se considerará que han aceptado la reserva correspondiente. Sin esa aprobación, el Estado que formule la reserva no será parte contratante de este Acuerdo.
Artículo XV
Aplicación territorial
Los miembros de la Comisión, al aceptar este Acuerdo declararán expresamente a qué territorios se hará extensiva su participación. De no mediar esa declaración se considerará que tal participación se extiende a todos los territorios cuyas relaciones internacionales tiene a su cargo el Estado Miembro. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XVII, podrá modificarse el alcance de la aplicación territorial mediante una declaración posterior a dicho efecto.
Artículo XVI
Interpretación y solución de controversias
Toda controversia referente a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, si no queda resuelta por la Comisión, será deferida a un Comité compuesto a razón de un miembro designado por cada una de las partes en litigio y de un Presidente independiente escogido por los citados miembros del Comité. Las recomendaciones de dicho Comité no obligarán a las partes en causa, pero éstas deberán volver a considerar, a la luz de dichas recomendaciones, la cuestión que haya sido origen de la controversia. Si este procedimiento no conduce a la solución de la controversia, ésta se someterá a la Corte Internacional de Justicia, conforme al estatuto de la misma, a menos que las partes en litigio convengan en otro procedimiento de solución.
Artículo XVII
Retirada
1. Todo miembro podrá retirarse de la Comisión en cualquier momento, una vez transcurrido un año de la fecha en que se hizo efectiva su aceptación o de la fecha en que entró en vigor el Acuerdo, si ésta es posterior, anunciando por escrito su retirada al Presidente de la Comisión y al Director General de la Organización. El Director General al recibir cualquier notificación de retirada informará inmediatamente a todos los miembros de la Comisión, a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización y al Secretario General de las Naciones Unidas. La retirada surtirá efecto al cumplirse un año de la fecha en que el Director General de la Organización haya recibido la notificación correspondiente.
2. Todo Estado Miembro de la Comisión puede notificar la retirada de uno o de varios de los territorios de los cuales asume la dirección de las relaciones internacionales. Cuando un Estado Miembro de la Comisión notifique su propia retirada de la misma, deberá indicar a qué territorio o territorios será ésta aplicable. De no mediar tal declaración, se considerará extensiva dicha retirada a todos los territorios cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo el miembro en cuestión, con la excepción de que no se considerará aplicable dicha retirada a ningún Miembro Asociado.
3. Todo miembro de la Comisión que notifique su retirada de la Organización, se entiende que se retira simultáneamente de la Comisión, considerándose que esta retirada se aplica a todos los territorios cuyas relaciones internacionales corran a su cargo, con la excepción de que dicha retirada se entiende que no se aplica a un Miembro Asociado.
Artículo XVIII
Caducidad
1. El presente Acuerdo se considerará caducado a partir del momento en que el número de los miembros de la Comisión sea inferior a tres, a menos que los dos miembros restantes decidan unánimemente continuar, con la aprobación del Consejo de la Organización. El Director General de la Organización informará de la expiración del presente Acuerdo a todos los miembros de la Comisión, a todos los Miembros y Miembros Asociados de la Organización y al Secretario General de las Naciones Unidas.
2. Al caducar el presente Acuerdo, el Director General liquidará todos los haberes de la Comisión y, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, el saldo se distribuirá proporcionalmente entre los miembros, sobre la base de la escala de cuotas que rija en ese momento. Los Estados que no hayan pagado sus cuotas de dos años consecutivos no tendrán derecho a ninguna participación en dichos haberes.
Artículo XIX
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento en que sean parte del mismo tres Miembros o Miembros Asociados de la Organización calificados para ello, mediante el depósito de un instrumento de aceptación conforme a las disposiciones del Artículo XIV de este Acuerdo.
2. El Director General comunicará la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor a todos los Estados que hayan depositado sus notificaciones de aceptación, a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización y al Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo XX
Idiomas auténticos
Serán considerados igualmente auténticos los textos de este Acuerdo en inglés, francés y español.