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44o PERIODO DE SESIONES (Contd.)

APPENDIX D
DELEGATES AND OBSERVERS ATTENDING THE FORTY-FOURTH SESSION OF THE COUNCIL
ANNEXE D
DELEGUES ET OBSERVATEURS PARTICIPANT A LA QUARANTE-QUATRIEME SESSION DU CONSEIL
APENDICE D
DELEGADOS Y OBSERVADORES QUE ASISTEN AL 44o PERIODO DE SESIONES DEL CONSEJO

First Vice-Chairman:A. Davatchi (Iran)
Premier Vice-Président:
Primer Vicepresidente:
  
Second Vice-Chairman:C.F. Pennison (U.K.)
Deuxième Vice-Président:
Segundo Vicepresidente:

STANDING COMMITTEESCOMITES PERMANENTSCOMITES PERMANENTES
   
Chairman of the Program Committee:M. Cépède-France
Président du Comité du Programme:
Presidente del Comité del Programa:
   
Chairman of the Finance Committee:J.C. Nagle-Ireland
Président du Comité financier:
Presidente del Comité de Finanzas:
   
Chairman of Committee on Commodity Problems:D.W. Woodward - New Zealand
Président de la Commission des Produits:
Presidente del Comité de Problemas de Productos Básicos:
   
Vice-Chairmen/Vice-présidents/Vicepresidentes:M.L. Rahman - Pakistan
 G. Bula-Hoyos - Colombia
   
Chairman of Committee on Constitutional and Legal Matters:C.F. Pennison - U.K.
Président du Comité des questions constitutionnelles et juridiques:
Presidente del Comité de Asuntos constitucionales y jurídicos:

MEMBERS OF FAO COUNCILMEMBRES DU CONSEIL DE LA FAOMIEMBROS DEL CONSEJO DE LA FAO

ARGENTINA3INDIA2NEW ZEALAND2
BRAZIL1IRAN1NIGERIA1
CANADA1ITALY1PAKISTAN2
COSTA RICA1JAPAN3PERU3
ETHIOPIA3JORDAN2POLAND3
FINLAND2KOREA3SENEGAL2
FRANCE2LEBANON1UNITED KINGDOM2
GERMANY, Fed. Rep.3MALAYSIA3UNITED STATES OF AMERICA1
GREECE3MOROCCO1VENEZUELA2

1 Due to retire from the Council on the conclusion of the Thirteenth Session of the Conference, November 1965
Mandat venant à expiration à la clôture de la Treizième Session de la Conférence, en novembre 1965
Debe retirarse del Consejo al terminar el 13o período de sesiones de la Conferencia, en noviembre de 1965

2 Due to retire from the Council on 31 December 1966
Mandat venant à expiration le 31 décembre 1966
Debe retirarse del Consejo el 31 ciembre 1966

3 Due to retire from the Council on the conclusion of the Fourteenth Session of the Conference, November 1967
Mandat venant à expiration à la clôture de la Quatorzième Session de la Conférence, en novembre 1967
Debe retirarse del Consejo al terminar el 14o período de sesiones de la Conferencia, en noviembre 1967

MEMBERS OF THE COUNCILMEMBRES DU CONSEILMIEMBROS DEL CONSEJO

ARGENTINA - ARGENTINE

RepresentanteVicente BRUNINIRoma
Consejero Agrícola
   
AdjuntoRodolfo Juan TURAZZINIRoma
Secretario de Embajada
Delegado Suplente Permanente FAO
   
AdjuntoJuan Bautista MARTESERoma
Consejero Económico,
Embajada de Argentina en Roma

BRAZIL - BRESIL - BRASIL

RepresentativeAntonio CORREA DO LAGOGeneva
Ambassador,
Permanent Representative of Brazil to the European Office of the UN
   
AlternateLuis A. PEREIRA DE SOUTO MAIORGeneva
First Secretary of Embassy - Brazilian
Permanent Delegation to European Office of the UN
   
AlternateYvonne MAGNO PANTOJARome
Resident Representative to FAO
Second Secretary of Embassy
   
AssociateItalo MASTROGIOVANNIRome
Second Secretary of the Brazilian
Embassy

CANADA

RepresentativeS.C. HUDSONOttawa
Director-General, Economics Branch
Department of Agriculture
   
AlternateI.S. McARTHUROttawa
Chairman, Fisheries Prices Support Board,
Department of Fisheries
   
AssociateW.J. JENKINSRome
First Secretary, Canadian Embassy
   
AdviserC. FRENETTEOttawa
Executive Assistant to Minister of Forestry

COSTA RICA

RepresentanteC. DI MOTTOLARoma
Embajador, Representante Permanente de
Costa Rica ante la Oficina Europea de las Naciones Unidas y la FAO
   
SuplenteGavino DI SUNIRoma
Consejero, Delegado Alterno
Embajada de Costa Rica
   
SuplenteIsabel Vargas FACIORoma
Primer Secretario,
Embajada de Costa Rica

ETHIOPIA - ETHIOPIE - ETIOPIA

RepresentativeY. HABTUAddis Ababa
Director-General
Ministry of Agriculture,

FINLAND - FINLANDE - FINLANDIA

RepresentativeE. SAARIHelsinki
Chairman of the National FAO Committee
   
AlternateMrs. BEAURAIN-PIHKALAHelsinki
Secretary-General of the National FAO Committee

FRANCE - FRANCIA

ReprésentantMichel CEPEDEParis
Président du Comité Interministériel de l'Agriculture et de l'Alimentation
   
SuppléantBernard TOUSSAINTParis
Conseiller des Affaires étrangères
   
AdjointCarlos BOUVETParis
Administrateur civil au ministère des Finances et des Affaires économiques
   
AdjointPierre BOYER 
Conseiller des Affaires étrangères 
Représentant permanent de la France auprès de l'OAA 
   
AdjointLucien ESCARDParis
Sous-Directeur au Ministère de l'Agriculture - Service des Relations Internationales
   
AdjointGérard WEILLParis
Sécrétaire général du comité interministériel de l'Agriculture et de l'Alimentation
   
AdjointJean WOUTERSRome
Attaché Agricole
Ambassade de France

GERMANY, FED. REP. -ALLEMAGNE, REP. FED. -ALEMANIA, REP. FED.

RepresentativeH.J. SCHARMERBonn
Federal Ministry of Food,
Agriculture and Forestry

GREECE - GRECE - GRECIA

RepresentativeJohn YANNAKAKISRome
First Counsellor of the Royal Embassy of Greece
   
AlternateTheodose ANAGNOSTOPOULOSRome
Commercial Counsellor
Royal Embassy of Greece

INDIA - INDE

RepresentativeJ. MATHURNew Delhi
Joint Secretary
Ministry of Food and Agriculture
   
AssociateMaharaj KRISHNANRome
Agricultural Attaché
Embassy of India
   
RepresentativeAbbas DAVATCHITeheran
Chairman FAO International Committee
   
AlternateNasser-GOLESORKHITeheran
Under Secretary of State for Agriculture,
Ministry of Agriculture
   
AlternateHussein SADEGHRome
Minister Plenipontentiary
Permanent Delegate to FAO
   
AdviserWilhelm M. MOGHADAMTeheran
Chief, Dept. of International Relations
Ministry of Agriculture

ITALY - ITALIE - ITALIA

ReprésentantG.U. PAPIRome
Secrétaire général,
Comité italien de la FAO
   
SuppléantRaffaele CUSMAIRome
Directeur-général de la Pêche Maritime,
Ministère de la Marine Marchande
   
AdjointGaetano MEGLIORome
Directeur de Division
Ministère de la Marine Marchande
   
AdjointAlessandro OLIVARome
Conseiller - Direction générale de la Pêche Maritime,
Ministère de la Marine Marchande
   
AdjointVittorio DE ASARTARome
Secrétaire Comité Italien de la FAO
   
AdjointGiovanni Paolo ROBUSTELLIRome
Inspecteur général, Comité Italien,
FAO
   
AdjointAntonio FERONERome
Comité italien de la FAO
   
AdjointFrancesca ZAFARANARome
Attaché de Presse, Comité italien de la FAO
   
AdjointElena LENER MAMMONERome
Conseiller, Comité italien de la FAO
   
AdjointCurzio CANEVARome
Conseiller, Ministère de l'Agriculture et Forêts

JAPAN - JAPON

RepresentativeK. NISHIMURATokyo
Special Assistant to the Minister for Foreign Affairs
   
AlternateM. SAWAKIRome
Counsellor, Japanese Embassy
   
AlternateT. KAMENAGATokyo
Director, Production Division,
Fisheries Agency
   
AlternateS. ITORome
First Secretary, Japanese Embassy
   
AlternateA. ARIMATSURome
First Secretary, Japanese Embassy
   
AssociateK. UNOTokyo
Specialized Agencies Section,
Ministry of Foreign Affairs

JORDAN - JORDANIE - JORDANIA

RepresentativeS. SUNNAAmman
Head of Planning Section
Ministry of Agriculture
   
AlternateIbrahim ABDELNABIRome
Second Secretary
Embassy of Jordan

KOREA - COREE - COREA

RepresentativeKOOK CHIN HANSeoul
Vice Minister, Ministry of Agriculture and Forestry
   
AlternateS. JAE KANGRome
Second Secretary, Korean Embassy
   
AssociateY. SIK PARKSeoul
Agricultural Economic Division,
Ministry of Agriculture and Forestry

LEBANON - LIBAN - LIBANO

   
ReprésentantM. GEMAYELBeirut
Député et Président de la Commission Parlementaire du Plan
   
SuppléantA. ABDEL MALEKBeirut
Directeur des Relations
Exterieures au Ministère de l'Agriculture

MALAYSIA - MALAYSIE - MALASIA

RepresentativeLEW SIP HONKuala Lumpur
Deputy Permanent Secretary
Ministry of Agriculture and Co-operative
   
AlternateMOHD YUSOF RAHIMKuala Lumpur
Assistant Secretary
Ministry of Agriculture and Co-operatives

MOROCCO - MAROC - MARRUECOS

ReprésentantNar EL GHORFI
Ambassadeur,
Représentant permanent auprès de la FAO

NEW ZEALAND - NOUVELLE-ZELANDE - NUEVA ZELANDIA

RepresentativeD.N.R. WEBBWellington
Director-General of Agriculture
   
AlternateD.W. WOODWARDBrussels
Minister, Deputy Head of Mission,
New Zealand Mission to the EEC
   
AssociateD.B.G. McLEANParis, 16
First Secretary, New Zealand
Embassy
   
AssociateN.R. WOODSLondon
Agricultural Economist, New Zealand
High Commission

NIGERIA

RepresentativeE.A. OKWUOSARome
Agricultural Attaché,
Embassy of Nigeria
   
AlternateM.O. UGBOMARome
Third Secretary
Embassy of Nigeria
   
AlternateC.B.A. ENENRome
Vice-Consul,
Embassy of Nigeria

PAKISTAN

RepresentativeM. KHURSHIDRawalpindi
Secretary, Ministry of Agriculture and Works
   
AlternateAhmed BARKATRome
Agricultural Attaché,
Embassy of Pakistan

PERU - PEROU

RepresentanteG. REY TERRYLima
Vice-Presidente Ejecutivo de la Corporación Financiera de la Reforma Agraria
   
SuplenteJavier LABARTHE C.Lima
Diputado y Director de la Sociedad Nacional de Pesquería
   
SuplenteJorge FERNANDEZ-STOLLLima
Asesor de la Sociedad Nacional de Pesquería
   
SuplenteAndrés A. ARAMBURURoma
Representante Permanente del Perú ante la FAO

POLAND - POLOGNE - POLONIA

ReprésentantJózef OKUNIEWSKIVarsovie
Vice-Ministre de l'Agriculture
   
SuppléantM. Stefan KROLIKOWSKIVarsovie
Président du Comité National FAO
   
SuppléantM. Mioczyslaw BLUSZLAJNVarsovie
Directeur du Département des Organisations Internationales
Ministère des Affaires Etrangères
   
AdjointMarian PASZKOWSKIRome
 Premier Sécrétaire de l'Ambassade de Pologne à Rome (Liaison Officer)
   
ExpertJosef MAJCHERRome
Attaché, Ambassade de Pologne
Conseiller de délégation

SENEGAL

ReprésentantBocar LYDakar
Conseiller Technique au Ministère de l'Economie Rurale
   
SuppléantBabacar DIOP 
Directeur adjoint de l'océanographie et des Pêches Maritimes 
   
SuppléantE.C. BASSERome
Ambassadeur du Sénégal

UNITED KINGDOM - ROYAUME-UNI - REINO UNIDO

RepresentativeW.A.C. MATHIESONLondon
Under-Secretary, Ministry of Overseas Development
   
AlternateC.F. PENNISONRome
Permanent Delegate,
British Embassy
   
AlternateA.C. McCARTHYLondon
Principal, Ministry of Overseas Development
   
AssociateMiss M.A. CLEAVESLondon
Executive Officer, Ministry of Overseas Development
   
AssociateA.J. AGLENEdinburgh
Fisheries Secretary for Scotland

UNITED STATES OF AMERICA - ETATS-UNIS D'AMERIQUE - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

RepresentativeMrs. Dorothy H. JACOBSONWashington
Assistant Secretary for International
Affairs, Department of Agriculture
   
AlternateRalph W. PHILLIPSWashington
Director, International Organizations
Staff, Office of Assistant Secretary for International Affairs,
Department of Agriculture
   
AlternateRobert ROSSOWRome
Counselor for FAO Affairs
United States Embassy
   
AlternateHerbert J. WATERSWashington
Assistant Administrator for Material Resources,
Agency for International Development,
Department of State
   
AdviserPaul Joseph BYRNESWashington
Office of International Administration
Bureau of International Organization Affairs,
Department of State
   
AdviserHarold E. CROWTHERWashington
Deputy Director,
Bureau of Commercial Fisheries,
Fish and Wildlife Service,
Department of the Interior
   
AdviserWilliam F. DOERINGWashington
Deputy Assistant Administrator,
Commodity Programs,
Foreign Agricultural Service,
Department of Agriculture
   
AdviserMrs. Ursula DUFFUSRome
Second Secretary and Assistant FAO
Liaison Officer,
United States Embassy
   
AdviserRulon GIBBWashington
Treasurer, Commodity Credit Corporation,
Agricultural Stabilization and Conservation Service, Department of Agriculture
   
AdviserDavid L. STOTTLEMYERWashington
Budget Examiner, International Division,
Bureau of the Budget,
Executive Office of the President
   
AdviserLeighton VAN NORTWashington DC
Officer in Charge, FAO Affairs,
Office of International Economic and Social Affairs, US Department of State

VENEZUELA

RepresentanteC.R. MACGREGORRoma
Embajador ante el Gobierno Italiano
   
SuplenteF. MOANACKRoma
Ministro Consejero ante el Gobierno Italiano
   
AsesorCiro Antonio MUGICA-BERMUDEZCaracas
Gerente de Crédito del Banco Agrícola y Pecuario

OBSERVERS FROM MEMBER NATIONS NOT MEMBERS OF THE COUNCIL
OBSERVATEURS D'ETATS MEMBRES NE SIEGEANT PAS AU CONSEIL
OBSERVADORES DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE NO SON MIEMBROS DEL CONSEJO

ALGERIA - ALGERIE - ARGELIA

M. MEDDAHIAlger
Chargé de la Section Projets-Etudes
Bureau des Etudes,
Ministère de l'Agriculture

AUSTRALIA - AUSTRALIE

M.W. OAKLEYCanberra
First Assistant Secretary,
Dept. of Primary Industry
  
Richard J. CORNISHRome
Agricultural Attaché,
Embassy of Australia

BELGIUM - BELGIQUE - BELGICA

Phillippe d'OTREPPEBruxelles
Président du Comité National de la FAO

BOLIVIA - BOLIVIE

Edmundo OLAGUIVELRoma
Encargado de Negocios
Embajada de Bolivia

CAMEROON - CAMEROUN - CAMERUN

Vincent OWONARome
Chargé d'Affaires

CEYLON - CEYLAN - CEILAN

Yogendra DURAISWAMYRome
Chargé d'Affaires and Resident Representative

CHILE - CHILI

René Rojas GALDAMEORome
Ministro Consejero de Chile,
Embajada de Chile
  
Guy DE MORASSantiago
Presidente, Sociedad Nacional de Pesca

COLOMBIA - COLOMBIE

Gonzalo BULA-HOYOSRoma
Consejero, Embajada de Colombia

CONGO (BRAZZAVILLE)

PELEKAParis
Conseiller Economique de l'Ambassade du Congo (Brazzaville) à Paris

CONGO (LEOPOLDVILLE)

Pierre LUMBALALépoldville
Directeur, Chef Service Etudes et Politiques Agricoles,
Ministère de l'Agriculture,
Gouvernement Central

CUBA

Enrique CAMEJO-ARGUDINGinebra
Embajador, Representante Permanente ante la FAO y ante los Organismos
Internacionales con sede en Ginebra

DENMARK - DANEMARK - DINAMARCA

H.J. KRISTENSENCopenhagen
Acting Government Adviser
Danish National FAO Committee
  
C. Valentin HANSENRome
Agricultural Adviser
Royal Danish Embassy

ECUADOR - EQUATEUR

Orlando GABELA 
Encargado de Negocios ad-ínterim y Representante Permanente ante la FAO 

GHANA

J.G. AMOAFOAccra
Chief Agricultural Economist
(Ministry of Agriculture)
  
Emmanuel K. HAGANRome
Agricultural Attaché, Ghana Embassy

IRAQ - IRAK

Dhia AHMEDBaghdad
Under Secretary
Ministry of Agriculture

IRELAND - IRLANDE - IRLANDA

G. O'BROINRome
Secretary, Irish Embassy

ISRAEL

E. SAMUELRome
Counsellor (Agricultural Affairs)
Embassy of Istael

IVORY COAST - CÔTE-D'IVOIRE - COSTA DE MARFIL

Yao Gervais ATTOUNGBRERome
Conseiller d'Ambassade de la Côte-d'Ivoire

MEXICO - MEXIQUE

Arturo ORTIGOSARoma
Consejero de la Embajada de México

NETHERLANDS - PAYS-BAS - PAISES BAJOS

M.H. BRODHAAGRome
Agricultural Attaché
Royal Netherlands Embassy
  
N.J. BLIJLEVENRome
Assistant Agricultural Attaché
Royal Netherlands Embassy

NICARAGUA

Eduardo ARGUELLO CERVANTESRoma
Embajador de Nicaragua ante el Quirinal
  
Jorge E. ARGUELLO SANSONRoma
Agregado Cultural de la Embajada de Nicaragua

NORWAY - NORVEGE - NORUEGA

Kjell RAASOKOslo
Counsellor of the Norwegian Ministry of Fisheries

PARAGUAY

Aníbal FERNANDEZRoma
Primer Secretario de la Embajada del Paraguay

PHILIPPINES - FILIPINAS

Andrés M. MANEManila
Chief National Planner
  
Augustin MANGILAManila
Minister and Assistant Secretary

ROMANIA - ROUMANIE - RUMANIA

Valerian STANRome
Conseiller de l'Ambassade de la République Populaire Roumaine
  
Victor COSACBucarest
Attaché Diplomatique, Ministère des Affaires Etrangères

SPAIN - ESPAGNE - ESPAÑA

F. Javier GARCIA-RAMOSRoma
Agregado Agrónomo a la Embajada de España

SWEDEN - SUEDE - SUECIA

Sven ALLARDRome
Ambassador of Sweden
Swedish Representative to FAO
  
Ulf HÄNNINGERStockholm
Budget Secretary,
Ministry of Agriculture
  
Gunnar MYRDALStockholm
Professor, University of Stockholm

SWITZERLAND - SUISSE - SUIZA

Jean SCHNEEBERGERRome
Conseiller près l'Ambassade de Suisse

TUNISIA - TUNISIE - TUNEZ

Salah MIDAHTunis
Sous-Sécretariat d'Etat à l'Agriculture
  
Mohsen CHAARITunis
Chef de la Section des Statistiques
Agricoles, Sous-Sécrétariat d'Etat à l'Agriculture
  
Abdelmajid BOURICHATunis
Sécretariat d'Etat au Plan et à l'Economie Nationale

TURKEY - TURQUIE - TURQUIA

Kamran INANRome
Premier Secrétaire de l'Ambassade de Turquie

URUGUAY

Alfredo BIANCHIRoma
Representante Permanente Alterno ante la FAO

YUGOSLAVIA - YOUGOSLAVIE

M. Milan RISTICRome
Conseiller, Secrétariat d'Etat des Affaires Etrangères

PERMANENT OBSERVER FOR THE HOLY SEE
OBSERVATEUR PERMANENT DU SAINT SIEGE
OBSERVADOR PERMANENTE DE LA SANTA SEDE

Right Rev. Monsignor L.G. LIGUTTIRome
Permanent Observer for the Holy See
Vatican City
  
E. BONOMELLIRome
Permanent Observer for the Holy See
Vatican City
  
Walter PERSEGATIRome
Secretary Permanent Observers of the Holy See to FAO
  
Maria GROOTHUIZENRome
Liaison for women's work

REPRESENTATIVES OF UNITED NATIONS AND SPECIALIZED AGENCIES
REPRESENTANTS DES NATIONS UNIES ET INSTITUTIONS SPECIALISEES
REPRESENTANTES DE LAS NACIONES UNIDAS Y ORGANISMOS ESPECIALIZADOS

UNITED NATIONS - NATIONS UNIES - NACIONES UNIDAS

A. DOLLINGER 
Special Representative in Europe for Co-ordination and ACC AffairsGeneva
  
H. GRANVILLE-FLETCHERRome
Director, United Nations Information Center

UNITED NATIONS TECHNICAL ASSISTANCE BOARD

Georges DUMONTET 
Secretary of the Governing Council of the Special FundNew York

UNITED NATIONS SPECIAL FUND

Georges DUMONTETNew York
Secretary of the Governing Council of the Special Fund

WORLD FOOD PROGRAM

A. H. BOERMARome
Executive Director, World Food Program

INTERNATIONAL LABOUR OFFICE

V. SEMPRINI 
Branch Office, RomeRome

UNITED NATIONS CHILDREN'S FUND

Herbert BROADLEY 
UNICEF RepresentativeLondon

U.N. EDUCATIONAL, SCIENTIFIC AND CULTURAL ORGANIZATION

Miss Clara JAMESParis
Division of Relations with International Organizations
  
K.N. FEDOROVParis
Secretary, Intergovernmental
Oceanographic Commission
  
N.J. PANIKKARNew Delhi
Chairman - Intergovernmental
Oceanographic Commission

WORLD HEALTH ORGANIZATION

Carlo R. FEDELEGenève
Chef des Relations Extérieures
OMS

INTERNATIONAL ATOMIC ENERGY AGENCY

Maurice FRIEDVienna
Director of the Joint FAO/IAEA Division of Atomic Energy in Agriculture

INTERNATIONAL BANK FOR RECONSTRUCTION AND DEVELOPMENT

Harry C. CURRANParis
Deputy-Director, European Office
  
P.A. REIDRome
Liaison Representative IBRD/FAO

GENERAL AGREEMENT ON TARIFFS AND TRADE

C. SHIHGeneva
Counsellor in the Department of External Affairs,

OBSERVERS FROM INTERGOVERNMENTAL ORGANIZATIONS
OBSERVATEURS DES ORGANISATIONS INTERGOUVERNEMENTALES
OBSERVADORES DE LAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES

COMMUNAUTE ECONOMIQUE EUROPEENNE

R. COHENBruxelles
Division des Organisations
Internationales Gouvernementales de l'Agriculture

INTER-AMERICAN DEVELOPMENT BANK

Juan C. LANGLOISParis
Alternate Special Representative of the Bank in Europe

INTERNATIONAL COUNCIL FOR THE EXPLORATION OF THE SEA

A. J. AGLENRome
Fisheries Secretary for Scotland

NORTH-EAST ATLANTIC FISHERIES COMMISSION

A. J. AGLEN 
Fisheries Secretary for Scotland

INTERNATIONAL WHEAT COUNCIL

G.A. HISCOCKSLondon
Assistant Secretary (Operations)

ORGANIZATION FOR ECONOMIC CO-OPERATION AND DEVELOPMENT

Winston D. PORTER 
Director, Agriculture and Food, OECD

OFFICE INTERNATIONAL DE LA VIGNE ET DU VIN

F. Javier GARCIA-RAMOSRoma
Agregado Agrónomo a la Embajada de España en Italia

OBSERVERS FROM NONGOVERNMENTAL ORGANIZATIONS IN CONSULTATIVE STATUS
OBSERVATEURS DES ORGANISATIONS NON GOUVERNEMENTALES BENEFICIANT DU STATUT CONSULTATIF
OBSERVADORES DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE MANTIENEN RELACIONES DE CARACTER CONSULTIVO

INTERNATIONAL CO-OPERATIVE ALLIANCE

F. CORTESIRome
Secrétaire du Président
Confederazione Cooperative Italiana
(International Co-operative Alliance)

INTERNATIONAL COUNCIL OF WOMEN

Mrs. Luciana CORCOSRome
Liaison Officer

INTERNATIONAL COUNCIL OF SCIENTIFIC UNIONS

A.E. DECAERome
Executive Secretary, International Council of Scientific Unions

INTERNATIONAL FEDERATION OF CHRISTIAN TRADE UNIONS

Salvatore PECORAROBrussels
International Federation of Christian Trade Unions

LEAGUE OF RED CROSS SOCIETIES

Tomaso LOMONACORome
Lieutenant General
League of Red Cross Societies

THE ASSOCIATED COUNTRY WOMEN OF THE WORLD

Mrs. Maria BENCIVEGNARome
Home Economic Officer

COMMISSION OF THE CHURCHES ON INTERNATIONAL AFFAIRS

Rev. D. Alan KEIGHLEY 
Methodist Minister

INTERNATIONAL FEDERATION OF AGRICULTURAL PRODUCERS

Robert HEWLETTRome
Liaison representative with FAO

INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE

Loris Antonio CARRERIRome
International Chamber of Commerce

UNION INTERNATIONALE DES ORGANISMES FAMILIAUX

Gino FILIPPETTORome

UNION MONDIALE DES ORGANISATIONS FEMININES CATHOLIQUES

Elisabeth PETERRome
Consultante

WORLD VETERANS FEDERATION

Antonio RONCONIRome
Representative with FAO

APENDICE E
ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISION PARA LA LUCHA CONTRA LA LANGOSTA DEL DESIERTO EN EL CERCANO ORIENTE

Preámbulo

Los gobiernos contratantes, teniendo en cuenta la necesidad de impedir las pérdidas causadas por la langosta del desierto en la agricultura de ciertos países del Cercano Oriente, establecen por la presente, dentro del marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (denominada en lo sucesivo “la Organización”) una Comisión, que se conocerá con el nombre de “Comisión para la Lucha contra la Langosta del Desierto en el Cercano Oriente”, cuyo objetivo será el de fomentar la investigación y las actividades nacionales e internacionales de lucha contra la langosta del desierto en el Cercano Oriente. A los efectos del presente acuerdo, el Cercano Oriente (denominado en lo sucesivo “la Región”) comprende los territorios de Arabia Saudita, Irak, Jordania, Kuweit, Líbano, República Arabe Siria, República Arabe Unida, Sudán, Turquía y Yemen, y otros territorios de la Península Arábiga situados al sur de los 27 grados de latitud norte.

Artículo I

Miembros

1. Los miembros de la Comisión para la Lucha contra la Langosta del Desierto en el Cercano Oriente (denominada en lo sucesivo “la Comisión”), serán aquellos Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización situados en la región delimitada en el Preámbulo que acepten el presente Acuerdo conforme a las disposiciones de su Artículo XIV.

2. La Comisión, por mayoría de los dos tercios de sus miembros, podrá decidir la admisión en su seno, de otros Estados que se encuentren en la región y sean Miembros de las Naciones Unidas, con la condición de que al presentar su solicitud de ingreso declaren por medio de un instrumento oficial que aceptan el presente Acuerdo tal como se aplica en el momento de su admisión.

Artículo II

Obligaciones de los miembros en lo que se refiere a las políticas nacionales y a la cooperación internacional para la lucha contra la langosta del desierto

1. Los miembros se comprometen a mantener por conducto del Secretario de la Comisión un intercambio regular de información sobre la situación de la langosta y la marcha de las campañas de lucha dentro de sus países respectivos, así como a transmitir regularmente dicha información al Servicio de Información sobre la Langosta del Desierto, de Londres.

2. Los miembros se comprometen a poner en práctica todas las medidas posibles para combatir las plagas de langosta del desierto dentro de sus países y para reducir los daños en los cultivos, adoptando los siguientes procedimientos:

  1. Mantener un servicio permanente de control y de publicación de noticias sobre la langosta;

  2. Mantener reservas de plaguicidas y del equipo necesario para su aplicación;

  3. Fomentar y apoyar el adiestramiento, el reconocimiento y la investigación, estableciendo para ello donde sea oportuno, entre otras cosas, las estaciones nacionales de investigación para el estudio de la langosta del desierto que la Comisión considere convenientes y sean compatibles con los recursos del país;

  4. Participar en la aplicación de toda política común que apruebe la Comisión para la prevención o lucha contra la langosta;

  5. Facilitar el almacenamiento de todos los efectos y plaguicidas pertenecientes al equipo antiacridiano que tenga la Comisión, y permitir la entrada y salida del país, libre de derechos y sin impedimentos, así como la libre circulación en el territorio nacional de dichos efectos y equipo;

  6. Proporcionar a la Comisión cualesquiera informes que necesite para el eficaz desempeño de sus funciones.

3. Los miembros se comprometen a someter a la Comisión informes periódicos sobre las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones señaladas en los párrafos 1 y 2.

Artículo III

Sede de la Comisión

1. La Comisión determinará el lugar de su sede.

2. Los períodos de sesiones de la Comisión se celebrarán normalmente en su sede, a menos que se convoquen en otro lugar, en consulta con el Director General de la Organización, en cumplimiento de una decisión adoptada por aquélla en un período de sesiones anterior o, en circunstancias excepcionales, en virtud de una decisión expresa del Comité Ejecutivo.

Artículo IV

Funciones de la Comisión

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

1. Acción y ayuda conjuntas

La Comisión deberá:

  1. Preparar y promover, cuando sea necesario, planes de acción conjunta para el reconocimiento y la lucha contra la langosta del desierto en la región, y, a este efecto, ver la forma de allegar recursos suficientes;

  2. Asistir y promover en la forma que estime conveniente, toda acción de tipo nacional, regional o internacional encaminada a reconocer o combatir la langosta del desierto;

  3. Determinar, en consulta con los miembros interesados, el carácter y la amplitud de la asistencia que necesitan para la ejecución de sus programas nacionales y para apoyar los regionales;

  4. Ayudar, a petición de cualquier Miembro cuyo territorio se vea atacado por la langosta del desierto, en situaciones que rebasen la capacidad de los servicios nacionales de lucha y de reconocimiento, en todas las medidas que sea necesario tomar, una vez convenidas de mutuo acuerdo;

  5. Mantener en los lugares estratégicos que determine la Comisión, en consulta con los Estados Miembros interesados, reservas de equipo, plaguicidas y suministros antiacridianos, para utilizarlos en casos de urgencia de acuerdo con las decisiones del Comité Ejecutivo, así como para reforzar los recursos nacionales de los miembros.

2. Información y coordinación

La Comisión deberá:

  1. Asegurar que todos los Estados Miembros tengan información de actualidad acerca de las infestaciones de langosta del desierto, y reunir y publicar informes sobre las experiencias adquiridas, las investigaciones realizadas y los programas nacionales, regionales e internacionales adoptados para luchar contra la langosta del desierto;

  2. Ayudar a las organizaciones nacionales de investigación de los Estados Miembros y articular las investigaciones emprendidas en la región, organizando para ello visitas de los equipos de investigación y reconocimiento de los Estados Miembros, así como recurriendo a otros medios adecuados.

3. Cooperación

La Comisión podrá:

  1. Concertar medidas o acuerdos, por conducto del Director General de la Organización, con otros estados de la Región que no sean miembros de la Comisión, para emprender una acción común respecto al estudio y a la lucha contra la langosta en la Región;

  2. Concertar o estimular acuerdos, por conducto del Director General, con otros organismos especializados de las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales interesadas, tendientes a la acción común en materia de estudios y lucha contra la langosta, así como para el intercambio mutuo de información sobre los problemas concernientes a todas las especies de langosta.

4. Cuestiones de administración

La Comisión deberá:

  1. Examinar y aprobar el informe del Comité Ejecutivo sobre las actividades de la Comisión, el Programa y el Presupuesto de ésta para el ejercicio económico siguiente, y las cuentas anuales;

  2. Mantener cabalmente informado al Director General de la Organización en lo que se refiere a sus actividades, y remitirle las cuentas, el Programa y el Presupuesto de la Comisión, para que, con anterioridad a su aplicación, sean presentados estos últimos al Consejo de la Organización;

  3. Remitir al Director General los informes y recomendaciones de la Comisión, para que el Consejo o la Conferencia adopten al respecto las medidas que juzguen pertinentes.

Artículo V

Períodos de sesiones de la Comisión

1. Cada uno de los Estados Miembros de la Comisión estará representado en los períodos de sesiones de ésta por un solo delegado, al cual podrán acompañar un suplente y varios expertos y asesores. Los suplentes, expertos y asesores podrán participar en los debates de la Comisión, pero sin derecho a voto, excepto en el caso en que el delegado respectivo los autorice a sustituirlo.

2. La mayoría de los Miembros de la Comisión constituirá el quórum. Cada Estado Miembro tendrá derecho a un voto. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría de los votos emitidos, salvo que otra cosa disponga el presente Acuerdo.

3. Todo Miembro que se haya demorado en el pago de sus cuotas a la Comisión, no disfrutará de voto si la cuantía de sus atrasos asciende o excede a la de las cuotas que hubiese debido pagar por los dos ejercicios económicos precedentes.

4. Al comienzo de cada período ordinario de sesiones, la Comisión elegirá de entre los delegados un presidente y un vicepresidente. Estos ejercerán sus funciones hasta el comienzo del siguiente período ordinario de sesiones, sin perjuicio del derecho a la reelección.

5. El Director General de la Organización, en consulta con el presidente de la Comisión, convocará a ésta en período ordinario de sesiones una vez al año por lo menos. El Director General podrá convocar períodos de sesiones extraordinarios, en consulta con el presidente de la Comisión, si así lo pide ésta en un período ordinario o una tercera parte de los Miembros, por lo menos, durante los intervalos entre los períodos ordinarios.

6. El Director General de la Organización, o un representante por él designado, podrá participar en todas las reuniones de la Comisión y del Comité Ejecutivo, sin derecho a voto.

Artículo VI

Observadores y consultores

1. La participación de las organizaciones internacionales en la labor de la Comisión y las relaciones entre ésta y aquéllas se regirán por las disposiciones pertinentes de la Constitución y del Reglamento General de la Organización, así como por las normas sobre relaciones con las organizaciones internacionales adoptadas por la Conferencia o el Consejo de la Organización. Incumbirá al Director General de ésta todo lo referente a dichas relaciones.

2. Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización que no sean Miembros de la Comisión podrán, a petición suya, hacerse representar por un observador en los períodos de sesiones de la Comisión.

3. Los Estados que, sin ser Miembros de la Comisión, ni Miembros o Miembros Asociados de la Organización, lo sean de las Naciones Unidas, podrán, si así lo solicitan, con la aprobación del Comité Ejecutivo y ateniéndose a las normas relativas a la concesión de la condición de observador a los Estados aprobadas por la Conferencia de la Organización, ser invitados a los períodos de sesiones de la Comisión en calidad de observadores.

4. La Comisión podrá invitar a consultores o expertos a que asistan a sus períodos de sesiones.

Artículo VII

Secretaría

El Director General de la Organización proporcionará el secretario y el personal de la Comisión, quienes, a fines administrativos, serán responsables ante él. Se nombrarán en la misma forma y condiciones que el personal de la Organización.

Artículo VIII

El Comité Ejecutivo

1. Se constituirá un Comité Ejecutivo compuesto de cinco Miembros de la Comisión, que serán elegidos por ésta en cada uno de sus períodos regulares de sesiones. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser reelegidos. El representante de cada uno de los Miembros del Comité Ejecutivo deberá ser con preferencia especialista acridiano. El Presidente del Comité Ejecutivo será elegido por la Comisión de entre los representantes de los miembros del Comité, permaneciendo en el cargo hasta el siguiente período de sesiones ordinario de la Comisión, pudiendo ser reelegido.

2. El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez entre dos períodos de sesiones ordinarios sucesivos de la Comisión. Convocará las reuniones del Comité su Presidente en consulta con el Presidente de la Comisión y el Director General de la Organización.

3. El Secretario de la Comisión actuará de secretario del Comité Ejecutivo.

Artículo IX

Funciones del Comité Ejecutivo

1. El Comité Ejecutivo deberá:

  1. Presentar a la Comisión propuestas acerca de las cuestiones de política y del programa de actividades;

  2. Conseguir que se apliquen las políticas y los programas aprobados por la Comisión;

  3. Presentar a la Comisión los proyectos de programa de labores y presupuesto, así como las cuentas anuales;

  4. Preparar el proyecto de informe anual sobre las actividades de la Comisión, para que sea aprobado por ésta y transmitido al Director General de la Organización;

  5. Desempeñar cualesquiera otras funciones que le delegue la Comisión.

Artículo X

Reglamento de la Comisión

La Comisión puede, por mayoría de dos tercios de sus miembros, adoptar y enmendar su propio reglamento, el cual debe ser compatible con el Reglamento General de la Organización. El reglamento de la Comisión y las enmiendas al mismo, entrarán en vigor a partir del momento de su aprobación por el Director General de la Organización, a reserva de su confirmación por el Consejo de ésta.

Artículo XI

Finanzas

1. Cada Estado Miembro de la Comisión se compromete a aportar anualmente la parte que le corresponda sufragar en el presupuesto de la misma, de acuerdo con la escala de cuotas acordada por mayoría de dos tercios de sus componentes. Las cuotas de los miembros deberán aportarse en dinero.

2. La Comisión puede también aceptar contribuciones y donativos de otras fuentes.

3. Las cuotas serán pagaderas en las divisas que determine la Comisión, después de consultar con cada uno de los Estados Miembros contribuyentes, y de acuerdo con el Director General de la Organización.

4. Todas las cuotas y donativos que se reciban se ingresarán en un fondo fiduciario, que administrará, de conformidad con el Reglamento Financiero de la Organización, el Director General de ésta.

Artículo XII

Gastos

1. Los gastos de la Comisión se pagarán con cargo a su presupuesto, excepto aquellos relativos al personal y a los medios que pueda proporcionar la Organización. Los gastos que ha de sufragar la Organización se fijarán y pagarán dentro de los límites de un presupuesto anual preparado por el Director General y aprobado por la Conferencia de la Organización de conformidad con la Constitución, el Reglamento General y el Reglamento Financiero de la misma.

2. Los gastos que se ocasionen a los delegados de los distintos Estados Miembros de la Comisión, así como a sus suplentes y asesores, por su participación en los períodos de sesiones de la misma, así como los gastos de los observadores, serán sufragados por los gobiernos o los organismos respectivos. Los gastos que se ocasionen a los representantes de los miembros del Comité Ejecutivo cuando participen en los períodos de sesiones de éste serán sufragados por la Comisión.

3. Los gastos que se ocasionen a quienes hayan sido invitados a título personal a asistir a los períodos de sesiones o a participar en las tareas de la Comisión o del Comité Ejecutivo serán sufragados por la Comisión.

4. Los gastos de la Secretaría serán sufragados por la Organización.

Artículo XIII

Enmiendas

1. El presente Acuerdo podrá ser reformado con la aprobación de los dos tercios de los miembros de la Comisión.

2. Todo miembro de la Comisión o el Director General de la Organización podrá presentar propuestas de enmienda. Las propuestas hechas por un miembro de la Comisión se dirigirán al Presidente de la Comisión y al Director General de la Organización, y las hechas por éste se dirigirán al Presidente de la Comisión, con no menos de 120 días de anticipación al período de sesiones en que haya de considerarse la propuesta. El Director General pondrá inmediatamente toda propuesta de enmienda en conocimiento de los Estados Miembros de la Comisión.

3. Toda enmienda al presente Acuerdo requerirá la aprobación del Consejo de la Organización, a menos que éste juzgue conveniente someterla a la aprobación de la Conferencia de la misma.

4. Las enmiendas que no entrañen nuevas obligaciones para los miembros de la Comisión surtirán efecto a partir de la fecha en que las apruebe el Consejo o la Conferencia de la Organización, según corresponda.

5. Una vez aprobadas por la Conferencia o el Consejo de la Organización las enmiendas que impliquen nuevas obligaciones para los miembros de la Comisión sólo surtirán efecto para cada uno de ellos al ser aceptadas por éstos. Los instrumentos de aceptación de las enmiendas que impliquen nuevas obligaciones serán depositados ante el Director General de la Organización. El Director General informará de dichas aceptaciones a todos los miembros de la Comisión y al Secretario General de las Naciones Unidas. Los derechos y obligaciones de los miembros de la Comisión que no acepten una enmienda que implique para ellos nuevas obligaciones, seguirán rigiéndose por las disposiciones del presente Acuerdo que se hallaban en vigor antes de dicha enmienda.

6. El Director General de la Organización notificará la entrada en vigor de cada enmienda a todos los miembros de la Comisión, a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización y al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo XIV

Aceptación

1. La aceptación del presente Acuerdo por un Estado Miembro o un Miembro Asociado de la Organización se efectuará mediante el depósito de un instrumento de aceptación ante el Director General de la Organización, y surtirá efecto a partir de la recepción de dicho instrumento por el Director General.

2. La aceptación de este Acuerdo por los Estados que no sean Miembros de la Organización surtirá efecto en la fecha en que la Comisión apruebe la solicitud de ingreso, conforme a las disposiciones del Artículo I del presente Acuerdo.

3. El Director General de la Organización informará a todos los miembros de la Comisión, a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización, y al Secretario General de las Naciones Unidas de las aceptaciones que hayan surtido efecto.

4. La aceptación de este Acuerdo podrá estar sujeta a reservas, las cuales surtirán efecto tan solo cuando hayan recibido la aprobación unánime de los miembros de la Comisión, a quienes las notificará inmediatamente el Director General de la Organización. Los miembros de la Comisión que no hubiesen contestado antes de transcurridos tres meses de la fecha de notificación, se considerará que han aceptado la reserva correspondiente. Sin esa aprobación, el Estado que formule la reserva no será parte contratante de este Acuerdo.

Artículo XV

Aplicación territorial

Los miembros de la Comisión, al aceptar este Acuerdo declararán expresamente a qué territorios se hará extensiva su participación. De no mediar esa declaración se considerará que tal participación se extiende a todos los territorios cuyas relaciones internacionales tiene a su cargo el Estado Miembro. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XVII, podrá modificarse el alcance de la aplicación territorial mediante una declaración posterior a dicho efecto.

Artículo XVI

Interpretación y solución de controversias

Toda controversia referente a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, si no queda resuelta por la Comisión, será deferida a un Comité compuesto a razón de un miembro designado por cada una de las partes en litigio y de un Presidente independiente escogido por los citados miembros del Comité. Las recomendaciones de dicho Comité no obligarán a las partes en causa, pero éstas deberán volver a considerar, a la luz de dichas recomendaciones, la cuestión que haya sido origen de la controversia. Si este procedimiento no conduce a la solución de la controversia, ésta se someterá a la Corte Internacional de Justicia, conforme al estatuto de la misma, a menos que las partes en litigio convengan en otro procedimiento de solución.

Artículo XVII

Retirada

1. Todo miembro podrá retirarse de la Comisión en cualquier momento, una vez transcurrido un año de la fecha en que se hizo efectiva su aceptación o de la fecha en que entró en vigor el Acuerdo, si ésta es posterior, anunciando por escrito su retirada al Presidente de la Comisión y al Director General de la Organización. El Director General al recibir cualquier notificación de retirada informará inmediatamente a todos los miembros de la Comisión, a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización y al Secretario General de las Naciones Unidas. La retirada surtirá efecto al cumplirse un año de la fecha en que el Director General de la Organización haya recibido la notificación correspondiente.

2. Todo Estado Miembro de la Comisión puede notificar la retirada de uno o de varios de los territorios de los cuales asume la dirección de las relaciones internacionales. Cuando un Estado Miembro de la Comisión notifique su propia retirada de la misma, deberá indicar a qué territorio o territorios será ésta aplicable. De no mediar tal declaración, se considerará extensiva dicha retirada a todos los territorios cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo el miembro en cuestión, con la excepción de que no se considerará aplicable dicha retirada a ningún Miembro Asociado.

3. Todo miembro de la Comisión que notifique su retirada de la Organización, se entiende que se retira simultáneamente de la Comisión, considerándose que esta retirada se aplica a todos los territorios cuyas relaciones internacionales corran a su cargo, con la excepción de que dicha retirada se entiende que no se aplica a un Miembro Asociado.

Artículo XVIII

Caducidad

1. El presente Acuerdo se considerará caducado a partir del momento en que el número de los miembros de la Comisión sea inferior a tres, a menos que los dos miembros restantes decidan unánimemente continuar, con la aprobación del Consejo de la Organización. El Director General de la Organización informará de la expiración del presente Acuerdo a todos los miembros de la Comisión, a todos los Miembros y Miembros Asociados de la Organización y al Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Al caducar el presente Acuerdo, el Director General liquidará todos los haberes de la Comisión y, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, el saldo se distribuirá proporcionalmente entre los miembros, sobre la base de la escala de cuotas que rija en ese momento. Los Estados que no hayan pagado sus cuotas de dos años consecutivos no tendrán derecho a ninguna participación en dichos haberes.

Artículo XIX

Entrada en vigor

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento en que sean parte del mismo tres Miembros o Miembros Asociados de la Organización calificados para ello, mediante el depósito de un instrumento de aceptación conforme a las disposiciones del Artículo XIV de este Acuerdo.

2. El Director General comunicará la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor a todos los Estados que hayan depositado sus notificaciones de aceptación, a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización y al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo XX

Idiomas auténticos

Serán considerados igualmente auténticos los textos de este Acuerdo en inglés, francés y español.


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