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46o PERIODO DE SESIONES

RESUMEN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL CONSEJO

Cuestiones de procedimiento, nombramientos y elecciones

El Consejo aprobó su programa en la forma en que figura en el Apéndice A, y eligió a los señores D.N.R. Webb (Nueva Zelandia) y Koumé Allah (Costa de Marfil) vicepresidentes primero y segundo, respectivamente (párrafos 1–3).

De conformidad con el Reglamento General de la Organización, el Consejo designó a los presidentes, primero y segundo suplentes y vocales de los Comités del Programa y de Finanzas. Designó al presidente y presidente suplente del Comité de Apelaciones y eligió los 30 miembros del Comité de Problemas de Productos Básicos (CPPB) y del Comité de Pesca, y los 7 del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ). Por último, eligió 12 miembros del Comité Intergubernamental del Programa Mundial de Alimentos (CIG), 4 para un período de 3 años y 4 para 2 años y 4 para 1 año (párrafos 4–8).

Medidas dimanantes del 13o período de sesiones de la Conferencia

El Consejo acordó confiar al Comité del Programa el examen de los programas de desarrollo de la Organización, conforme indicó la Conferencia, y la cuestión de los informes a que se refiere el Artículo XI de la Constitución (párrafos 9–11).

El Consejo dio traslado a la CACJ de la propuesta de enmienda del párrafo 9 (a) del Artículo XII del Reglamento General de la Organización, relativo a las elecciones para determinados asientos del Consejo cuando el número de candidatos no exceda el de vacantes (párrafos 12–13).

Designó los 7 miembros del Comité Especial de Examen; el de los Estados Unidos de América será designado más adelante (párrafo 14).

El Consejo pidió al Director General que estableciera un Grupo de Trabajo sobre el Aprovechamiento de Tierras y Aguas en el Cercano Oriente y fijó el cometido del mismo (párrafos 15–18).

El Consejo reformó el Artículo I de su Reglamento, aplicable en los casos de ausencia del Presidente Independiente (párrafos 19–21).

Programa Mundial de Alimentos (PMA)

El Consejo aprobó las Normas Generales revisadas del Programa Mundial de Alimentos (véase Apéndice D) y pidió al Director General que lo comunicara al Secretario General de las Naciones Unidas (párrafos 22–23).

Otros asuntos

El Consejo decidió aplazar hasta su próxima reunión el asunto de la distribución geográfica en los Comités por él designados (párrafo 24).

Acordó convocar su 47o período de sesiones para el lunes, 17 de octubre de 1966, en Roma, que terminará aproximadamente el 29 del mismo mes (párrafo 25).

INTRODUCCION

1. El 46o período de sesiones del Consejo se celebró en Roma, después de clausurado el 13o período de sesiones de la Conferencia, los días 9 y 10 de diciembre de 1965, bajo la presidencia del Sr. Maurice Gemayel.

2. El programa del período de sesiones, tal como fue aprobado, aparece en el Apéndice A.

3. Los Sres. D.N.R. Webb (Nueva Zelandia) y Kouame Allah (Costa de Marfil) fueron nombrados vicepresidentes primero y segundo, respectivamente.

NOMBRAMIENTOS Y ELECCIONES

4. De conformidad con el Reglamento General de la Organización, el Consejo hizo los siguientes nombramientos:

Comité del Programa 
  
Presidente:Michel Cépède (Francia)
  
Vocales:G. Bula Hoyos (Colombia)
A. Davatchi (Irán)
M. J. L. Dols (Países Bajos)
M. Khurshid (Pakistán)
C. F. Pennison (Reino Unido)
R. W. Phillips (Estados Unidos de América)
  
Primer suplente:E. Saari (Finlandia)
  
Segundo suplente:Sra. M. T. Basse (Senegal)
  
Comité de Finanzas 
  
Presidente:J. C. Nagle (Irlandia)
  
Vocales:A. A. Aramburu (Perú)
Y. Duraiswamy (Ceilán)
R. Gibb (Estados Unidos de América)
L. Maire (Suiza)
  
Primer suplente:A. Löchen (Noruega)
  
Segundo suplente:A. J. P. M. Ssentongo (Uganda)

Comité de Problemas de Productos Básicos

Alemania, Rep. Fed. de
Argentina
Australia
Brasil
Canadá
Ceilán
Costa Rica
España
Estados Unidos de América
Filipinas
Francia
Ghana
India
Irlanda
Italia
Japón
Madagascar
Malasia
Nigeria
Nueva Zelandia
Países Bajos
Pakistán
Reino Unido
Rumanía
Senegal
Sudán
Suecia
Suiza
Tailandia
Trinidad y Tabago

Comité de Pesca

Alemania, Rep. Fed. de
Argentina
Australia
Brasil
Canadá
Corea
Chile
Ecuador
España
Estados Unidos de América
Etiopía
Francia
Ghana
India
Irán
Islandia
Italia
Japón
Madagascar
Marruecos
México
Noruega
Pakistán
Perú
Polonia
Reino Unido
República Arabe Unida
Senegal
Sudán
Tailandia

Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos

Australia
Estados Unidos de América
Francia
Marruecos
Países Bajos
Reino Unido
Uruguay

5. Comité de Apelaciones de la FAO. De conformidad con el Artículo XI del Estatuto del Personal, el Consejo hizo los siguientes nombramientos de titular y suplente para la presidencia del Comité de Apelaciones de la FAO:

Presidente:Excmo. Sr. Manuel A. Adeva (Embajador de la República de Filipinas en Italia)
Presidente suplente:Excmo. Sr. Chong Chan Lee (Embajador de la República de Corea en Italia)

6. Comité Intergubernamental del Programa Mundial de Alimentos. De acuerdo con la Resolución 4/65, “Continuación del Programa Mundial de Alimentos”, aprobada por la Conferencia en su 13o período de sesiones, el Consejo procedió a elegir doce de los miembros del Comité Intergubernamental del Programa Mundial de Alimentos. Respecto a las elecciones que habrían de celebrarse en el presente período de sesiones, el Consejo advirtió que la Resolución arriba mencionada estipulaba la elección de cuatro miembros por el período de un año, otros cuatro por dos años y otros cuatro más por tres años.

7. De acuerdo con una propuesta hecha por el Comité Intergubernamental en su octavo período de sesiones (CL 45/7-Rev. 1), que ya había refrendado el Consejo en su 45o período de sesiones (Proyecto de Informe, párrafo 29), decidió éste que los cuatro miembros que obtuviesen el mayor número de votos desempeñaran su cargo durante tres años, los cuatro siguientes durante dos años y los cuatro restantes durante un año. En el caso de que uno o más miembros recibiese el mismo número de votos, la duración del mandato se decidiría por insaculación.

8. El Consejo eligió a la Argentina, el Canadá, la India y los Estados Unidos de América por tres años; a Ceilán, Francia, la República Federal de Alemania y Nueva Zelandia por dos años y a Colombia, Jamaica, los Países Bajos y Nigeria por un año.

MEDIDAS DIMANANTES DEL 13o PERIODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA

Futuro examen, por parte de la Conferencia, de los programas de desarrollo

9. El Consejo acordó dar traslado de esta cuestión al Comité del Programa, para que éste empezara a considerar en 1966 qué tipos de examen serán los más adecuados para los programas en los países, o qué otras medidas deberán adoptarse para el estudio de esta cuestión (Informe Provisional del 13o período de sesiones de la Conferencia, párrafos 371 – 374 y Resolución 8/65).

Informes presentados en virtud del Artículo XI de la Constitución de la FAO

10. De acuerdo con lo sugerido por el Comité del Programa, el Consejo había decidido incluir en el Programa Provisional de la Conferencia la cuestión de los informes previstos en el Artículo XI de la Constitución y había pedido al Director General que informara al 13o período de sesiones de la Conferencia sobre la experiencia habida con respecto a dichos informes. La Conferencia, tras de considerar el informe del Director General, decidió pedir que el Consejo:

  1. Investigue el valor y utilidad que esos informes nacionales tienen para la labor de la FAO y para otros Estados Miembros;

  2. Considere cuales serán el contenido y el formato más adecuados;

  3. Estudie el procedimiento más práctico para prepararlos, distribuirlos y utilizarlos;

  4. Haga recomendaciones sobre esta materia al 14o período de sesiones de la Conferencia (1967).

11. El Consejo decidió dar traslado de esta cuestión al Comité del Programa, para su estudio, con la petición de que informara al Consejo en su 47o período de sesiones (1966).

Enmienda al Artículo XII-9(a) del Reglamento General, relativo a la elección de miembros del Consejo

12. La Conferencia, en su 13o período de sesiones, solicitó del Consejo que estudiase el párrafo 9 (a) del Artículo XII del Reglamento General de la Organización con la idea de enmendarlo, a fin de que en lo futuro no necesitase la Conferencia proceder a votación para cubrir aquellos puestos del Consejo para los que no hubiera más candidatos que vacantes.

13. El Consejo decidió dar traslado de esta cuestión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ), con la petición de que informase al Consejo en su 47o período de sesiones, de 1966.

Examen de la estructura general de la Organización

14. De acuerdo con la Resolución 11/65 del 13o período de sesiones de la Conferencia, el Consejo nombró los siguientes miembros para el Comité Especial de Examen:

Australia (A.C.B. Maiden)
Chile (F.A. Pinto Santa Cruz)
Francia (M. Cépède)
Pakistán (M.Khurshid)
Senegal (E.C. Basse)
R.A.U. (Abdelfattah Ali Moursi)
E.U.A. (designación pendiente)

Creación de un grupo de trabajo sobre aprovechamiento de tierras y aguas para el Cercano Oriente

15. En su 13o período de sesiones, la Conferencia:

Invitó al Director General a que considere la conveniencia de establecer una Comisión de Aprovechamiento de Tierras y Aguas para el Cercano Oriente, como fue propuesto en la séptima Conferencia Regional de la FAO para el Cercano Oriente. Como medida transitoria, la Conferencia recomendó que se establezca un grupo de trabajo sobre aprovechamiento de tierras y aguas para el Cercano Oriente. También recomendó la Conferencia que se intente realizar una reunión regional financiada con fondos del PAAT o de otras procedencias.” (Véase el Informe provisional del 13o período de sesiones de la Conferencia, párrafo 200).

16. De acuerdo con la anterior recomendación de la Conferencia, el Consejo pidió al Director General que estableciese un Grupo de Trabajo sobre Aprovechamiento de Tierras y Aguas en el Cercano Oriente de acuerdo con el Artículo VI-2 de la Constitución.

17. El Consejo decidió que las atribuciones de dicho Grupo de Trabajo serían las siguientes:

  1. Estudiar la situación actual del aprovechamiento de tierras y aguas en la región;

  2. Determinar cuáles son los principales problemas relativos al fomento de los recursos de tierras y aguas que requieren investigación y estudio, y considerar otras cuestiones afines;

  3. Formular propuestas acerca de las funciones de la propuesta Comisión de Aprovechamiento de Tierras y Aguas para el Cercano Oriente.

18. El Consejo decidió, además, que podían participar en el Grupo de Trabajo todos los Estados Miembros a quienes sirve la Oficina Regional de la FAO para el Cercano Oriente.

Presidente Independiente del Consejo - Enmienda al Reglamento del Consejo

19. En el 43o período de sesiones (octubre 1964) se llamó la atención del Consejo sobre el problema que había surgido a causa del inesperado fallecimiento de su Presidente Independiente; es decir que no existía precepto alguno que previese el nombramiento de un sucesor para ejercer sus funciones hasta que la Conferencia eligiese al nuevo Presidente.

20. Por recomendación del Consejo, en su 44o período de sesiones (junio – julio de 1965), la Conferencia modificó, en su 13o período de sesiones, el Artículo XXIII del Reglamento General de la Organización, añadiéndole los nuevos apartados 3 y 4 que aparecen en párrafos 434 a 436 (Resolución 15/65) del Informe Provisional de la Conferencia. Al hacer sus recomendaciones el Consejo había advertido en el párrafo 139 de su Informe sobre el 44o período de sesiones que, en el caso de que la Conferencia aprobase las enmiendas al Reglamento General de la Organización antes citadas, sería menester enmendar igualmente el Reglamento del Consejo en la siguiente forma:

“Artículo I-2 (añádanse las palabras subrayadas):

“2. El Presidente o, en su ausencia y a reserva de las disposiciones del Artículo XXIII, 3 del Reglamento General de la Organización, uno de los Vicepresidentes presidirá las sesiones del Consejo y ejercerá las demás funciones asignadas al cargo por el Reglamento General de la Organización.”

- Entre los párrafos 2 y 3 se añadirá el nuevo párrafo 3 siguiente, pasando a llevar el número 4 el actual párrafo 3:

“3. Cuando, de conformidad con las disposiciones del Artículo XXIII, 3 del Reglamento General de la Organización, el Presidente del Comité del Programa actúe como Presidente del Consejo, invitará a uno de los Vicepresidentes de éste a asumir la presidencia al presentar al Consejo el Informe del Comité del Programa.”

21. El Consejo, tras de considerar el asunto, decidió enmendar su Reglamento en la forma anteriormente indicada.

PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS

Aprobación de las Normas Generales Revisadas del Programa Mundial de Alimentos

22. En su 13o período de sesiones aprobó la Conferencia la Resolución 4/65, relativa a la continuación del Programa Mundial de Alimentos.

El párrafo 9 de dicha Resolución dice lo siguiente:

La Conferencia

9. Pide que se revisen las Normas Generales del Programa teniendo en cuenta la presente resolución y encarece al Consejo Económico y Social y al Consejo de la FAO que adopten las medidas correspondientes”.

23. Tras de haber examinado el texto provisional de las Normas Generales Revisadas que aparece en el documento CL 45/7 - Rev.1., el Consejo adoptó la siguiente Resolución:

Resolución No 1/46

Revisión de las Normas Generales del Programa Mundial de Alimentos

EL CONSEJO

Habiendo tomado nota de que la Conferencia, en su Resolución 4/65 había pedido al Consejo Económico y Social y al Consejo de la FAO que adoptasen las medidas oportunas para revisar las Normas Generales del Programa Mundial de Alimentos,

Habiendo examinado el texto provisional de las Normas Generales presentado por el Comité Intergubernamental del Programa Mundial de Alimentos a la aprobación del Consejo Económico y Social y del Consejo de la FAO, tal como aparece en el documento CL 45/7 -Rev. 1,

Aprueba por la presente las citadas Normas Generales Revisadas, que se acompañan a este Informe como Apéndice D.

Pide al Director General que comunique el texto de esta Resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.

OTROS ASUNTOS

Distribución geográfica en los comités designados por el Consejo

24. Algunas delegaciones señalaron el hecho de que las elecciones celebradas por el Consejo en su presente período de sesiones no habían dado como resultado una distribución geográfica equitativa en la composición de algunos de los comités. Se hizo referencia particular a la escasa representación con que contaba Africa en el Comité de Problemas de Productos Básicos, así como a la de los países interesados por la pesca continental, en el Comité de Pesca. El Consejo decidió aplazar la consideración de este asunto hasta su próximo período de sesiones.

Fecha y lugar del 47o período de sesiones del Consejo

25. El Consejo decidió que su 47o período de sesiones sea convocado para el lunes 17 de octubre de 1966, en Roma, concluyéndose aproximadamente el 29 de octubre de 1966.

APENDICE A
PROGRAMA

PROCEDIMIENTO DEL PERIODO DE SESIONES

  1. Aprobación del Programa

  2. Elección de los Vicepresidentes

NOMBRAMIENTO DE COMITES

  1. Nombramiento de Presidente, miembros y suplentes del Comité del Programa

  2. Nombramiento de Presidente, miembros y suplentes del Comité de Finanzas

  3. Nombramiento del Comité de Problemas de Productos Básicos

  4. Nombramiento del Comité de Pesca

  5. Nombramiento del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos

  6. Nombramiento de doce miembros del Comité Intergubernamental del Programa Mundial de Alimentos

  7. Nombramiento del Presidente y del Presidente suplente del Comité de Apelaciones de la FAO.

MEDIDAS DIMANANTES DEL 13o PERIODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA

  1. Futuro examen, por parte de la Conferencia, de los Programas de Desarrollo

  2. Informes presentados en virtud del Artículo XI

  3. Enmienda al Artículo XII-9 (a) del Reglamento General respecto a la elección de Miembros del Consejo

  4. Examen de la estructura general de la Organización

  5. Creación de un Grupo de Trabajo sobre Aprovechamiento de Tierras y Aguas para el Cercano Oriente

  6. Presidente Independiente del Consejo

PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS

  1. Aprobación de las normas generales revisadas del Programa Mundial de Alimentos

OTROS ASUNTOS

  1. Fecha y lugar del 47o período de sesiones del Consejo

APPENDIX B
ANNEXE B
APENDICE B
DELEGATES AND OBSERVERS ATTENDING THE FORTY-SIXTH SESSION OF THE COUNCIL
DELEGUES ET OBSERVATEURS PARTICIPANT A LA QUARANTE-SIXIEME SESSION DU CONSEIL
DELEGADOS Y OBSERVADORES QUE ASISTEN AL 46o PERIODO DE SESIONES DEL CONSEJO

First Vice-Chairman:M. Cépède - France
Premier Vice-Président:
Primer Vicepresidente:
   
Second Vice-Chairman:M. Khurshid - Pakistan
Deuxième Vice-Président:
Segundo Vicepresidente:

STANDING COMMITTEESCOMITES PERMANENTSCOMITES PERMANENTES

Chairman of the Program Committee:M.Cépède - France
Président du Comité du Programme:
Presidente del Comité del Programa:
   
Chairman of the Finance Committee:J.C. Nagle - Ireland
Président du Comité financier:
Presidente del Comité de Finanzas:

Chairman of Committee on Commodity Problems:D.W. Woodward - New Zealand
Président de la Commission des Produits:
Presidente del Comité de Problemas de Productos Básicos:
   
Vice-Chairman/Vice-présidents/Vicepresidentes:M.L. Rahman - Pakistan
 G. Bula-Hoyos - Colombia

Chairman of Committee on Constitutional and Legal Matters: 
Président du Comité des questions constitutionnelles et juridiques:C.F. Pennison - U.K.
Presidente del Comité de Asuntos constitutionales y jurídicos: 

MEMBERS OF FAO COUNCILMEMBRES DU CONSEILMIEMBROS DEL CONSEJO DE LA FAO

ARGENTINA3INDIA2NEW ZEALAND2
BRAZIL1IRAN1NIGERIA1
CANADA1ITALY1PAKISTAN2
COSTA RICA1JAPAN3PERU3
ETHIOPIA3JORDAN2POLAND3
FINLAND2KOREA3SENEGAL2
FRANCE2LEBANON1UNITED KINGDOM2
GERMANY Fed. Rep.3MALAYSIA3UNITED STATES OF AMERICA1
GREECE3MOROCCO1VENEZUELA2

1 Due to retire from the Council on the conclusion of the Thirteenth Session of the Conference, November 1965.
Mandat venant à expiration à la cloture de la Treizième Session de la Conférence, en novembre 1965
.Debe retirarse del Consejo al terminar el 13o Periodo de Sesiones de la Conferencia, en noviembre de 1965.

2 Due to retire from the Council on 31 December1966.
Mandat venant à expiration le 31 décembre1966.
Debe retirarse del Consejo el 31 diciembre 1966.

3 Due to retire from the Council on the conclusion of the Fourteenth Session of the Conference, November 1967.
Mandat venant à expiration à la clôture de la Quatorzième Session de la Conférence, en novembre 1967.
Debe retirarse del Consejo al terminar el 14o Periodo de Sesiones de la Conferencia, en noviembre 1967.

MEMBERS OF THE COUNCILMEMBRES DU CONSEILMIEMBROS DEL CONSEJO

AFGHANISTAN
 
DelegateAbdullah FAIZYARKabul
Chief of Irrigation and Construction Unit
 
ARGENTINA - ARGENTINE
 
DelegadoRodolfo Juan TURAZZINIRome
Secretario de Embajada, Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, Delegado Permanente Suplente ante la FAO.
 
BRAZIL - BRESIL - BRASIL
 
DelegadoAntonio CORREA DO LAGOGeneva
Ambassador, Head of Brazilian Permanent Delegation
 
SuplenteLuiz Augusto PEREIRA SOUTO MAIORGeneva
First Secretary, Brazilian Permanent Delegation to
the European Office of the United Nations
 
CANADA
 
DelegateL.Z. ROUSSEAUOttawa
Deputy Minister, Department of Forestry
 
CHAD - TCHAD
 
DéléguéBOURGADE, EugèneFort Lamy
Conseiller Technique du Ministre de l'Agriculture et de la Production Animale
 
COLOMBIA - COLOMBIE
 
DelegadaSeñora Clara Inés DE ZAWADSKIBogotá
Cónsul General en Roma
Representante permanente ante la FAO
 
COSTA RICA
 
DelegadoCarlo DI MOTTOLARoma
Embajador Representante de Costa Rica ante la Oficina
Europea de las Naciones Unidas y la FAO
 
ETHIOPIA - ETHIOPIE - ETIOPIA
 
DelegateYohannes HABTUAddis Ababa
Director General, Economic and Technical Assistance
Office and Executive Secretary FFHC National Committee
 
FINLAND - FINLANDE - FINLANDIA
 
DelegateEino SAARIHelsinki
Chairman of the National FAO Committee of Finland
 
AlternateOlli AUERORome
Counsellor of the Embassy of Finland
 
FRANCE - FRANCIA
 
DéléguéM. CEPEDEParis
Président du Comité interministériel de l'Alimentation et de l'Agriculture
 
SuppléantBernard TOUSSAINTParis
Conseiller des Affaires Etrangères
 
AdjointHenri JANTONParis
Contrôleur d'Etat au Ministère des Finances et des Affaires économiques
 
ConseillersGérard WEILLParis
Secrétaire général du Comité interministériel de l'OAA
 
Michel HURIETRome
Représentant permanent auprès de l'OAA
 
M. WOUTERSRome
Conseiller agricole à l'Ambassade de France
 
GERMANY, FED. REP. OF - REP. FED. D'ALLEMAGNE - ALEMANIA, REP. FED. DE
 
DelegateHans-Joachim SCHARMERBonn
 Senior Counsellor Federal Ministry of Food, Agriculture and Forestry
 
GREECE - GRECE - GRECIA
 
DelegateJohn YANNAKAKISRome
Counsellor of Greek Embassy in Rome
   
AlternateT.D. ANAGNOSTOPOULOSRome
Conseiller commercial, Ambassade de Grèce
 
INDIA - INDE
 
DelegateMaharaj KRISHANRome
 Agricultural Attaché, Embassy of India
 
IVORY COAST - COTE-D'IVOIRE - COSTA DE MARFIL
 
DéléguéKouame ALLAHAbidjan
Conseiller, Ministère de l'Agriculture, Abidjan
 
JAPAN - JAPON
 
DelegateToru OSAWATokyo
Special Assistant to the Minister
 
JORDAN - JORDANIE - JORDANIA
 
DelegateSami SUNNAAmman
Director, Planning Department
 
KENYA
 
DelegateRoy Bruce McKENZIENairobi
Minister of Agriculture
 
KOREA - COREE - COREA
 
DelegateNam Kyu CHUNGSeoul
Vice-President, National Agricultural
Co-operatives Federation
 
AlternatesIn Su KIMSeoul
Chief, Food Administration Section, Ministry of Agriculture and Forestry
 
Suk Jae KANGRome
Second Secretary, Embassy of Korea
 
Kee Bock SHINSeoul
Officer in charge of FAO, Ministry of Foreign Affairs
 
MALAYSIA - MALAISIE - MALASIA
 
DelegateMohamed Yosoff RAHIMKuala Lumpur
Acting Principal Assistant Secretary, Ministry of Agriculture and Co-operatives
 
NEW ZEALAND - NOUVELLE-ZELANDE - NUEVA ZELANDIA
 
DelegateD.N.R. WEBBWellington
Director-General of Agriculture
   
AlternateD.W. WOODWARDBrussels
Minister, New Zealand Embassy
 
PAKISTAN
 
DelegateMohammed KHURSHIDRawalpindi
Secretary, Ministry of Agriculture and Works
 
AlternatesH.R. MALIK 
Member, E.P. Water and Power Development AuthorityDacca
 
Ahmed BARKAT 
Agricultural Counsellor, Embassy of Pakistan and 
Permanent Representative to FAO 
 
PERU - PEROU
 
DelegadoAndrés A. ARAMBURURoma
Representante Permanente del Perú ante la FAO
 
POLAND - POLOGNE - POLONIA
 
DéléguéStefan KROLIKOWSKIVarsovie
Président du Comité polonais en collaboration avec la FAO
 
SENEGAL
 
DéléguéEdouard Camille BASSERome
Ambassadeur du Sénégal en Italie
 
ConseillersBocar LYDakar
Conseiller téchnique au Ministère de l'économie rurale
 
Mme Marie-Thérèse BASSERome
Représentant permanent du Sénégal auprès de la FAO
 
Babacar DIOPDakar
Docteur vétérinaire, Directeur adjoint du Service des pêches
 
SUDAN - SOUDAN
 
DelegateWadie HABASHIKhartoum
Director of Agriculture, Ministry of Agriculture
 
TUNISIA - TUNISIE - TUNEZ
 
DéléguéTahar HAOUET, 
Chef des Divisions de la Production et du développement agricoles 
  
UGANDA - OUGANDA
 
AssociatesM. RUKUBAEntebbe
Ag. Chief Conservator of Forests
 
 G.K. BINAISAEntebbe
 Assistant Commissioner for Veterinary Services
 
 S.N. SEMAKULAEntebbe
 Deputy Chief Fisheries Officer
 
UNITED KINGDOM - ROYAUME-UNI - REINO UNIDO
 
DelegateC.F. PENNISONRome
Counsellor British Embassy to Italy
 
UNITED STATES OF AMERICA - ETATS-UNIS D'AMERIQUE - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
 
DelegateMrs. Dorothy H. JACOBSONWashington, D.C.
Assistant Secretary for International Affairs,
Department of Agriculture
 
AlternatesDr. Ralph W. PHILLIPSWashington, D.C.
Director, International Organizations Staff, Office of
Assistant Secretary for International Affairs,
Department of Agriculture
 
 Mr. Robert ROSSOWRome
 Counselor for FAO Affairs, American Embassy
 
AdvisersMr. Merrill M. BLEVINSRome
Assistant FAO Liaison Officer, American Embassy
 
 Mr. Rulon GIBBWashington D.C.
 Director, Program Development Division, Foreign
 Agricultural Service, Department of Agriculture
 
 Miss Jo Ann HALLIQUISTWashington, D.C.
 Office of International Economic and Social Affairs,
 Bureau of International Organization Affairs,
 Department of State
 
VENEZUELA
 
DelegadoFrançois MOANACK 
Ministro Consejero de la Embajada de Venezuela en Roma
 
YUGOSLAVIA - YOUGOSLAVIE - YUGOSLAVIA
 
DéléguéMilan RISTICBelgrade
Conseiller au Secrétariat d'Etat des Affaires étrangères

OBSERVERS FROM MEMBER NATIONS NOT MEMBERS OF THE COUNCIL
OBSERVATEURS D'ETATS MEMBRES NE SIEGEANT PAS AU CONSEIL
OBSERVADORES DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE NO SON MIEMBROS DEL CONSEJO

AUSTRALIA - AUSTRALIE
 
A.C.B. MAIDENCanberra
Permanent Head, Department of Primary Industry
 
AUSTRIA - AUTRICHE
 
Leopold DORFWIRTHVienna
Chief, Department of Multilateral Affairs of International Organizations
 
BELGIUM - BELGIQUE - BELGICA
 
P. d'OTREPPEBruxelles
President, Comité national belge de la FAO
 
CUBA
 
Senerino Mansur JORGERome
Escargado de Negocios ad Interim de Cuba en Italia y
Delegado Alterno de Cuba ante la FAO
 
DENMARK - DANEMARK - DINAMARCA
 
H.J. KRISTENSENCopenhagen
Counsellor, Ministry of Agriculture
 
GHANA
 
Emmanuel HAGANRome
Agricultural Attaché, Embassy of Ghana
 
ISRAEL - ISRAEL
 
Liezer SAMUELRome
Resident Representative to FAO
 
ITALY - ITALIE - ITALIA
 
Vittorio DE ASARTARome
Secrétaire, Comité national italien de la FAO
 
JAMAICA - JAMAIQUE
 
Probyn MARSHGeneva
Jamaican Permanent Mission at UN
 
KOREA - COREE - COREA
 
Suk Jae KANGRome
Second Secretary, Embassy of Korea
 
LEBANON - LIBAN - LIBANO
 
Amin ABDEL MALEKBeyrouth
Délégué Permanent auprès de la FAO et Directeur des
Relations extérieures, Ministère de l'Agriculture
 
MALTA - MALTE
 
Victor J. CASTILLOValetta
Director of Agriculture and Fisheries
 
MAROCCO - MAROC - MARRUECOS
 
EL GHORFI, NoureddineRome
Ambassadeur du Royaume du Maroc auprès de la FAO
 
KINGDOM OF THE NETHERLANDS - ROYAUME DES PAYS-BAS - REINO DE LOS PAISES BAJOS
  
M.J.L. DOLS 
Cabinet Adviser to the Minister of Agriculture and FisheriesThe Hague
 
NIGERIA
 
E.A. OKWUOSARome
Agricultural Attaché, Embassy of Nigeria
 
NORWAY - NORVEGE - NORUEGA
 
Arne LÖCHENOslo
Secretary-General, National Nutrition Council
 
ROMANIA - ROUMANIE - RUMANIA
 
Mircea ROMASBukarest
Directeur au Conseil supérieur de l'agriculture, Secrétaire du Comité national roumain pour la FAO
 
Pompiliu CELANBukarest
Deuxième secrétaire de la Légation au Ministère des Affaires étrangères
 
SPAIN - ESPAGNE - ESPAÑA
 
Ramón CANTOS-FIGUEROLAMadrid
Doctor Ingeniero Agrónomo, Ministerio de Agricultura
 
THAILAND - THAILANDE - TAILANDIA
 
Siribongse BOON-LONGBangkok
Secretary-General National FAO Committee
 
TUNISIA - TUNISIE - TUNEZ
 
Mohamed BADRARome
Ambassadeur de Tunisie en Italie
 
Tahar HAOUET 
Chef des Divisions de la Production et du 
développement agricoles 
 
URUGUAY
 
Alfredo BIANCHI 
Representante permanente alterno de Uruguay ante la FAO 

APENDICE C
LISTA DE DOCUMENTOS

CL 46/1
(Primer borrador)
 Programa Provisional, 46o período de sesiones del Consejo
CL 46/INF/1 Candidatura para el Comité del Programa
CL 46/INF/2 Candidatura para el Comité de Finanzas
CL 46/INF/3 Candidatura para el Comité de Problemas de Productos Básicos
CL 46/INF/4 Candidatura para el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos
CL 46/INF/5 Candidatura para el Comité Intergubernamental del Programa Mundial de Alimentos
CL 46/INF/6 Candidatura para el Comité de Pesca
   
CL 46/LIM/1 Nombramiento de los Comités Permanentes del Consejo y del Comité Intergubernamental del Programa Mundial de Alimentos
 Corr. 1Corrigendum
CL 46/LIM/2 Nombramiento del Presidente y del Presidente suplente del Comité de Apelaciones de la FAO
CL 46/LIM/3 Establecimiento de un grupo de trabajo sobre aprovechamiento de tierras y aguas en el Cercano Oriente
CL 46/LIM/4 Enmienda del Reglamento del Consejo
   
CL 46/PV-1
CL 46/PV-2
 Actas

APENDICE D
NORMAS GENERALES REVISADAS DEL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS

(Texto revisado que aprobaron el Consejo Económico y Social y el Consejo de la FAO)

Disposiciones y procedimientos para el establecimiento y la ejecución del Programa Mundial de Alimentos

De conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Nos 1714 (XVI) y 2095 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y en las Nos 1/61 y 4/65 de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), figuran a continuación las disposiciones y los procedimientos detallados aprobados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y el Consejo de la FAO para el Programa de Alimentos en diciembre de 1965.

PARTE A

PRINCIPIOS Y CRITERIOS RECTORES

1. El Programa Mundial de Alimentos, de carácter experimental en un principio, se prorroga y establece con carácter de regularidad y continuidad a partir del 1o de enero de 1966. Seguirá en vigor el Programa en tanto que se considere factible y conveniente la ayuda alimentaria multilateral, y podrá ampliarse, reducirse o darse por terminado sobre la base de los exámenes periódicos que habrán de hacerse antes de que concluya cada uno de los sucesivos períodos a que se extiendan las promesas de contribución.

2. Habida cuenta de las funciones que desempeñan las Naciones Unidas en la esfera general del desarrollo económico y social, y de las responsabilidades especiales que incumben a la FAO en el aumento del nivel de nutrición y de la eficacia de la producción y la distribución de alimentos, las Naciones Unidas y la FAO emprenden conjuntamente este Programa en cooperación con otros organismos interesados de aquéllas y con los de carácter intergubernamental competentes.

3. Podrán participar en el Programa, en forma voluntaria, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y los Estados Miembros y Miembros asociados de la FAO.

Contribuciones

4.

    1. Todas las contribuciones al Programa serán voluntarias. Se prometerán, por lo general, en las conferencias convocadas conjuntamente por el Secretario General de las Naciones Unidas y el Director General de la FAO; tendrán por objetivo la suma total que de cuando en cuando fijen la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Conferencia de la FAO para cada uno de los períodos de tiempo que determinen los citados organismos para las promesas de contribución. Podrán ser of recidas por los países en forma de productos apropiados, de servicios que se consideren aceptables y de dinero, procurándose que estos dos últimos elementos, dinero y servicios, representen en total al menos una tercera parte de todas las contribuciones prometidas.

    2. La determinación de los productos apropiados y de los servicios aceptables se hará, de tiempo en tiempo, mediante consultas entre los gobiernos contribuyentes y el Director Ejecutivo, basándose en las necesidades de las distintas operaciones.

  1. Las promesas en productos podrán anunciarse en términos monetarios o bien en cantidades fijas de los productos especificados. En este último caso, el Director Ejecutivo atribuirá un valor nominal a dichos productos al ser prometidos, tomando por base los precios del mercado mundial en esos momentos. Dicho valor nominal será rectificado al efectuarse cada entrega de productos según el precio a que entonces se coticen en el mercado mundial. Todos los productos entregados al Programa se valorarán según los precios cotizados en el mercado mundial en el momento de la entrega. Las contribuciones en transportes, seguros y otros servicios, se valorarán ya sea a los precios cotizados en el mercado mundial o bien, cuando se trate de un servicio de carácter local, al precio a que lo haya contratado el Director Ejecutivo.

    1. Los productos y servicios prometidos quedarán disponibles para su adjudicación, a los efectos del Programa, hasta que concluya el respectivo período de la promesa. Si surgiesen circunstancias imprevistas, tales como la pérdida de una cosecha nacional, el país donante podrá retirar o sustituir por otros productos, en consulta con el Director Ejecutivo, la parte de su promesa en productos que aún no se hubiese adjudicado definitivamente a ninguno de los países beneficiarios. Con el oportuno preaviso, los productos prometidos podrán ser reemplazados por monedas convertibles de valor equivalente. El Director Ejecutivo tendrá informados a los países donantes de las adjudicaciones, proyectadas y definitivas, de los productos y servicios (transporte, seguro y demás servicios) que aquéllos hubieren prometido. Los productos prometidos ya adjudicados quedarán en poder del país contribuyente hasta que los movilice el Director Ejecutivo, entregándolos entonces f.o.b. dicho país, a sus expensas, en los puertos de exportación. Cualesquiera productos adjudicados que quedasen por entregar al concluirse el período para el cual se prometieron, permanecerán disponibles para entrega por el plazo que convengan de mutuo acuerdo el Director Ejecutivo y el país donante. Los servicios ya adjudicados (transporte, seguro y demás servicios) serán tratados en la misma forma.

    2. De acuerdo con el Director Ejecutivo, los servicios prometidos que el Programa no haya asignado todavía podrán ser sustituidos por dinero convertible.

    3. Todo gobierno participante que en un principio prometa en dinero o servicios más de la tercera parte de su cuota total, podrá en todo momento, durante el período a que se extienda su promesa de contribución y previo acuerdo con el Director Ejecutivo, ofrecer productos apropiados hasta un valor límite de dos terceras partes del ofrecimiento total que en un principio hubiese hecho. El valor de tales productos adicionales, en la medida en que los utilice el Director Ejecutivo, será calculado a los precios o tarifas del mercado mundial y acreditado en consecuencia como pago de cualquier porción pendiente del ofrecimiento inicial de ese país.

  2. Las contribuciones prometidas al Programa en dinero deberán aportarse en monedas convertibles. En circunstancias excepcionales, y de acuerdo con el Director Ejecutivo, los países en desarrollo podrán, sin embargo, hacer efectivas tales contribuciones en menodas no convertibles de fácil utilización.

  3. Por lo que se refiere a cada uno de los respectivos períodos de tiempo a que correspondan sus promesas, los países pagarán en plazos iguales sus contribuciones en dinero, a menos que convengan otra cosa con el Director Ejecutivo.

  4. Los plazos anuales de las contribuciones prometidas en dinero se harán efectivos del siguiente modo: en el año en que se reúna la Conferencia para anunciar las promesas de contribuciones, dentro de los 60 días siguientes, a ser posible, a contar de la fecha en que se anunció la promesa en firme y, en los demás años, el primer día del año civil correspondiente. Los países que, por razones presupuestarias o de su legislación, no estén en condición de hacerlo en esa fecha límite, podrán anunciar en la Conferencia de promesas de contribución aquellas otras en que se proponen poner a disposición del Programa sus respectivas aportaciones en dinero.

PARTE B

TIPOS Y ESFERAS DE ASISTENCIA

5. El Programa prestará ayuda, previa solicitud al efecto:

  1. para atender las necesidades alimentarias de urgencia y los casos de emergencia propios de la malnutrición crónica (esto podría comprender el establecimiento de reservas alimentarias);

  2. para poner en ejecución los proyectos, empleando los alimentos como ayuda al desarrollo económico y social, en particular cuando estén relacionados con la alimentación preescolar y escolar, con el incremento de la productividad agrícola, y con el aprovechamiento de la mano de obra y el bienestar rural.

6. A principios de cada año se reservarán recursos del Programa equivalentes a siete millones de dólares para que el Director General de la FAO los utilice en casos de urgente necesidad de alimentos. Si esta cantidad resultase insuficiente, podrán utilizarse hasta tres millones de dólares más, en cualquier año, para dicho fin. A finales de cada año, todo saldo de esa asignación para imprevistos que no hubiese sido utilizado se reintegrará a los recursos generales del Programa.

PARTE C

ORGANIZACION Y GESTION

7. Los órganos del Programa Mundial de Alimentos serán:

  1. el Comité Intergubernamental Naciones Unidas/FAO, formado por 24 Estados Miembros de las Naciones Unidas o de la FAO;

  2. la Dependencia Administrativa Mixta Naciones Unidas/FAO con sede en las Oficinas Centrales de la FAO en Roma, que deberá dar cuenta de su actuación al Secretario General y al Director General.

Facultades y funciones del Comité Intergubernamental

8. La supervisión intergubernamental del Programa será ejercida por el Comité (CIG).

9. El Comité dará orientación general sobre la política, la administración y la ejecución del Programa. Examinará y aprobará los proyectos que le presente el Director Ejecutivo. Sin embargo, en lo referente a la aprobación de proyectos, podrá delegar en el Director Ejecutivo las facultades que taxativamente especifique con este objeto. Examinará y aprobará los presupuestos administrativos y los de los distintos proyectos del Programa. Examinará la ejecución de los proyectos aprobados y otras actividades del Programa.

10. El Comité deberá informar anualmente al Consejo Económico y Social y al Consejo de la FAO sobre los progresos realizados en la marcha del Programa y sobre su administración y funcionamiento.

11.

  1. El Comité deberá adoptar su propio Reglamento, en el que se dispondrá, inter alia, que las decisiones del CIG sobre cuestiones de importancia deberán ser tomadas por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Como cuestiones de importancia se considerarán las de política general, así como la aprobación de proyectos y la asignación de recursos. En caso de duda sobre la importancia de una cuestión, se recurrirá para dirimirla al voto mayoritario de los miembros presentes y votantes. Análogamente, las decisiones del Comité sobre cuestiones que no sean de importancia se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y votantes.

  2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 11 a), el Reglamento podrá estipular, en lo referente a la aprobación de los proyectos, que se obtenga esta última por correspondencia en los intervalos entre uno y otro período de sesiones del CIG.

12. El Comité se reunirá en períodos ordinarios de sesiones dos veces al año, así como en los extraordinarios que se juzgue necesario celebrar.

13. El Comité Intergubernamental deberá cerciorarse de que, en los programas sometidos a su supervisión:

  1. de acuerdo con los Principios de la FAO sobre colocación de excedentes y con los procedimientos de consulta establecidos por el Comité de Problemas de Productos Básicos (CPPB), y de conformidad con la Resolución 1496 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en particular con su párrafo 9, no se entorpezcan ni perturben los mercados comerciales ni el comercio normal o en desarrollo;

  2. la economía agrícola de los países beneficiarios quede debidamente protegida tanto en lo tocante a sus mercados internos como al desenvolvimiento eficiente de la producción alimentaria;

  3. se preste la debida consideración a la salvaguardia de las prácticas comerciales normales, en lo que respecta a los servicios que se consideren aceptables.

Dependencia Administrativa Mixta Naciones Unidas/FAO

14.

  1. El Programa será administrado por una Dependencia Administrativa Mixta Naciones Unidas/FAO, a cuyo frente se hallará el Director Ejecutivo.

  2. Al Director Ejecutivo lo nombrarán, por un plazo de cinco años, el Secretario General y el Director General, previa consulta con el Comité.

  3. El Director Ejecutivo actuará por medio de tres direcciones, a reserva de cualquier modificación que apruebe ocasionalmente el CIG.

  4. Los funcionarios del PMA serán nombrados por el Director Ejecutivo. Los funcionarios superiores serán elegidos de común acuerdo con el Secretario General y el Director General; algunos de ellos estarán especializados en asuntos agrícoy alimentarios (incumbiendo entonces a la FAO la responsabilidad principal de su elección) y otros en asuntos económicos y sociales de carácter general (correspondiendo entonces su elección principalmente a las Naciones Unidas).

  5. Los servicios financieros y administrativos los proporcionará mediante reembolso la Administración de la FAO, para lo cual el Director Ejecutivo deberá recurrir al personal y los medios con que cuenta la FAO en la mayor medida posible.

  6. Por lo que se refiere a otros servicios, el Programa recurrirá en la mayor medida posible al personal y los medios existentes en la FAO, las Naciones Unidas y otros organismos intergubernamentales. El costo adicional que ello represente se reembolsará con cargo a los fondos del PMA.

  7. Se tratará por todos los medios posibles de reducir al mínimo los gastos de gestión y administración del Programa.

  8. Representará al PMA en cada uno de los países beneficiarios el Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo o el Representante Regional del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, según sea el caso. El personal del PMA destacado en el país beneficiario formará parte de su oficina.

  9. El Director Ejecutivo administrará el personal del PMA de conformidad con el Estatuto del personal de la FAO y con los reglamentos especiales que aprueben el Secretario General de las Naciones Unidas y el Director General de la FAO previa consulta con el Director Ejecutivo.

PARTE D

PROCEDIMIENTOS

15.

  1. El Director Ejecutivo se encargará de procurar que los proyectos sean convenientes, cuidadosamente planeados y dirigidos hacia objetivos válidos, de procurar la movilización de los necesarios conocimientos técnicos y administrativos, y de cerciorarse de que los países beneficiarios tengan la capacidad necesaria para realizar los proyectos. Tiene la responsabilidad de lograr, en consulta con el gobierno beneficiario, que se corrija toda imperfección de que adolezcan las operaciones de los distintos proyectos y podrá suspender la concesión de asistencia en el caso de que no se realicen las correcciones de carácter esencial.

  2. A fin de que el Comité pueda formarse una idea completa de la marcha del Programa, el Director Ejecutivo, en consulta con el Secretario General y el Director General, preparará una vez al año una exposición que indique las actividades en curso, las nuevas actividades que han de emprenderse, el orden de prioridades que habrá de otorgarse y los resultados de los proyectos ya concluidos, así como su valoración, sometiendo esta exposición a la consideración y aprobación del Comité. Todas las revisiones o modificaciones que el Director Ejecutivo considere necesario introducir posteriormente, deberán asimismo ser sometidas a la aprobación del Comité en el primer período de sesiones que éste celebre.

  3. Para atender a las solicitudes de ayuda de carácter urgente, el Director Ejecutivo podrá disponer, si lo juzga conveniente, que los productos ofrecidos se truequen por variedades aceptables de semillas de cereales y leguminosas.

  4. Podrá utilizarse una parte de las contribuciones en dinero para la compra de productos esenciales, cuando no hayan sido suficientes los ofrecidos, o los puestos de alguna otra manera a disposición del Programa, en los casos en que tales productos fueren necesarios para mejorar el equilibrio de carácter nutricional entre los productos suministrados a los países beneficiarios. En casos excepcionales, podran efectuarse compras en fuentes cercanas de suministro en vez de hacer uso de productos ya prometidos, cuando con ello se logren importantes ahorros en el tiempo empleado y en los gastos de transporte. Todos los casos en que se realicen tales compras habrán de ser comunicados al CIG. Las compras en monedas convertibles, se efectuarían a los precios de mercado mundial y, preferiblemente, se harán en los países en desarrollo que sean exportadores de productos alimenticios.

Cooperación del Programa con las Naciones Unidas, la FAO y otros organismos y organizaciones

16.

  1. En todas las fases de sus actividades, el Programa consultará con las Naciones Unidas y con la FAO, cuando sea pertinente, y recabará el asesoramiento y cooperación de ambas. Actuará asimismo en estrecho contacto con los organismos competentes y los programas de operaciones de las Naciones Unidas, así como con las organizaciones regionales intergubernamentales y con los programas bilaterales. Se invitará a los organismos y organizaciones internacionales interesados y colaboradores a que envíen representantes a las reuniones del CIG. El Director Ejecutivo, en consulta con el Secretario General y el Director General, concederá especial atención al desenvolvimiento de esos y otros medios de colaboración con dichos organismos y organizaciones, informando al Comité sobre los progresos efectuados.

  2. Se adoptarán las medidas apropiadas para asociar la ayuda del PMA a la asistencia material, financiera y técnica que proporcionen otros programas.

  3. Se estimulará a las organizaciones no gubernamentales para que, si procede, presten su cooperación al Programa y apoyen sus actividades.

Planeamiento y ejecución de los proyectos

Iniciación de los proyectos

17.

  1. Los gobiernos que deseen establecer programas o proyectos de ayuda alimentaria con la asistencia del PMA, deberán presentar sus solicitudes en la forma indicada por el Director Ejecutivo. Al presentar la solicitud referente a un proyecto, será aconsejable recurrir, en la medida de lo factible y necesario, a los conocimientos, la pericia y la experiencia de los técnicos disponibles en el país en cuestión, entre ellos los de las Naciones Unidas, el PMA y otros organismos de las Naciones Unidas, para lograr que los planes pertinentes se elaboren cuanto antes con el máximo detalle y en la mejor forma posible, sobre todo en sus aspectos de orden administrativo y técnico. De ordinario, las solicitudes se presentarán por conducto del representante residente de la JAT, quien mantendrá puntualmente informados de las mismas a los representantes de la FAO en los países y, cuando así convenga, a los de los otros organismos de las Naciones Unidas.

  2. Una vez recibidas las solicitudes, el Director Ejecutivo procederá a su evaluación y, al hacerlo, consultará y recabará el asesoramiento y la cooperación de las Naciones Unidas, la FAO y otros organismos y organizaciones internacionales interesados y colaboradores, según sus respectivas esferas de competencia.

  3. El Director Ejecutivo podrá también enviar, en caso necesario, un grupo de encuesta que examine el proyecto en el marco mismo de su posible ejecución y en consulta con el país interesado.

    Esos grupos comprenderán, normalmente, funcionarios de las Naciones Unidas y de la FAO y también, cuando convenga, los de otros organismos de las Naciones Unidas que estén directamente interesados y accedan a participar en tales investigaciones sobre el terreno.

  4. Los países beneficiarios deberán, en lo posible, proporcionar al Director Ejecutivo toda la información pertinente sobre otros programas de asistencia que pueda servir al PMA para coordinar sus actividades con tales programas. Cuando ello no sea posible, podrán facilitar esa información los países u organizaciones donantes.

Conclusión de los acuerdos sobre proyectos

18.

    1. Una vez que el Comité Intergubernamental o, en su nombre, el Director Ejecutivo hayan aprobado el proyecto propuesto, preparará este último el acuerdo correspondiente en consulta con el gobierno interesado. Todos estos acuerdos comprenderán los términos y condiciones en que han de realizarse las actividades propuestas; la ayuda complementaria que hayan de proporcionar otros organismos e instituciones; las obligaciones del gobierno respecto al empleo de los productos suministrados, incluidas la utilización y el control de la moneda nacional que produzca su venta, y las medidas tomadas para almacenamiento, transporte y distribución interior; la responsabilidad del gobierno en lo que respecta a todos los gastos efectuados desde el punto de entrega, incluidos derechos de importación, impuestos, gravámenes, débitos y gastos de acarreo; así como los demás términos y condiciones convenidos mutuamente, cuando sea necesario, para la ejecución y evaluación subsiguiente del proyecto. En el acuerdo respectivo se reconocerá al Programa, además, el derecho a observar las operaciones del proyecto en todas sus fases, desde la recepción de los productos en el país hasta su utilización definitiva, a recibir cuentas comprobadas a intervalos regulares y a suspender o retirar la ayuda en caso grave de incumplimiento. También deberá preverse en dicho instrumento la recolección de datos sobre la forma en que haya de hacerse la distribución de alimentos y sus efectos en el mejoramiento a largo plazo de la situación alimentaria y en el desarrollo económico y social del país, y, además, el mantenimiento de una documentación precisa y completa, incluida la referente a transportes y almacenamiento, sobre la utilización de la ayuda proporcionada por el Programa, para su comunicación a este último cuando así lo solicite expresamente.

    2. Podrán concertarse acuerdos sobre proyectos en virtud de los cuales pueda proporcionar su ayuda el PMA durante cinco años enteros, como máximo, siempre que expresamente se estipule en ellos que su total ejecución, transcurrido el período de promesa respectivo, estará condicionada a la disponibilidad de recursos.

    3. Firmarán los acuerdos el representante del país beneficiario y el Director Ejecutivo, o su representante, en nombre del Programa Mundial de Alimentos. Tratándose de proyectos urgentes de ayuda alimentaria, podrá efectuarse, en sustitución del acuerdo, un intercambio de cartas entre el Director Ejecutivo y los gobiernos beneficiarios.

Ejecución de los proyectos

  1. La responsabilidad principal de la ejecución del proyecto corresponderá al país beneficiario, de conformidad con lo estipulado en el acuerdo respectivo. El Director Ejecutivo, no obstante, se hará cargo de la supervisión y asistencia durante la ejecución y tomará las medidas necesarias a este fin, debiendo recurrir a los servicios de las Naciones Unidas y de la FAO o de otros organismos intergubernamentales cuando sea factible, en las condiciones que se concierten de mutuo acuerdo.

  2. Los gastos de descarga y transporte en el interior del país, así como los de cualquier asistencia e inspección técnicas necesarias, serán costeados por el país beneficiario. No obstante, el Director Ejecutivo podrá dispensar de esta condición en casos excepcionales, cuando se cerciore de que el gobierno en cuestión no puede sufragar tales gastos con sus propios recursos ni, tampoco, lograr que éstos sean satisfechos por fuentes ajenas al Programa.

  3. Los productos se entregarán al país beneficiario a título de donativo. Cuando los alimentos se vendan por moneda nacional dentro del país, el producto así percibido se destinará a los fines y actividades particulares especificados en el acuerdo.

  4. Antes de aceptar un proyecto que requiera, para ser factible, una ayuda adicional exterior de carácter técnico o financiero, el Director Ejecutivo se cerciorará de la disponibilidad de tal ayuda. Incumbirá al país beneficiario gestionar y concertar la prestación de toda la ayuda complementaria de fuente multilateral, o de otro tipo.

  5. Al ponerse en efecto los acuerdos, los gobiernos beneficiarios colaborarán plenamente con el Programa a fin de que el personal del mismo, autorizado para ello, pueda observar las operaciones en marcha de tiempo en tiempo, determinar sus efectos y hacer una evaluación definitiva de los resultados de cada proyecto. Todos los informes finales de evaluación así preparados, serán dados a conocer a los respectivos países beneficiarios interesados, para que éstos formulen sus observaciones, y después serán sometidos, junto con tales observaciones, al Comité Intergubernamental.

  6. El Programa, al hacer los arreglos encaminados a la evaluación final de los proyectos ya concluidos, recabará la asistencia de las Naciones Unidas y de la FAO - y, cuando convenga, la de otras organizaciones u organismos interesados colaboradores - para efectuar un examen analítico de la ejecución de los proyectos, incluida la determinación del progreso técnico realizado y, a ser posible, la del efecto de la ayuda del PMA en el desarrollo económico y social del país.

Garantías a otros exportadores, al comercio internacional y a los productores de los países beneficiarios

19. En el cálculo de los proyectos de desarrollo económico y social en perspectiva, así como en su ejecución y evaluación subsiguientes, se tomará plenamente en consideración la repercusión efectiva y posible de ese proyecto en la producción nacional de alimentos - inclusive los medios para aumentar dicha producción - y en los mercados de los productos agrícolas obtenidos en el país beneficiario.

20. Se prestará también la debida consideración a la defensa de los mercados comerciales y del comercio normal y en vías de desarrollo de los países exportadores, de conformidad con los Principios de la FAO sobre Colocación de Excedentes, así como a la salvaguardia de las prácticas comerciales normales, por lo que respecta a los servicios aceptables.

21. Para salvaguardar los mercados comerciales, el Director Ejecutivo deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Al iniciarse la preparación de un proyecto de tal importancia que amenace con entorpecer o perturbar los mercados comerciales del intercambio normal y en vías de desarrollo, lo consultará a los países susceptibles de resultar perjudicados;

  2. informará asimismo al Presidente del Subcomité Consultivo sobre Colocación de Excedentes, del Comité de Problemas de Productos Básicos de la FAO, acerca de tales preparativos;

  3. si se suscitan cuestiones ante el Subcomité sobre Colocación de Excedentes en relación con cualquiera de los proyectos propuestos, las observaciones del Subcomité serán comunicadas prontamente al Director Ejecutivo, quien habrá de tomarlas en consideración antes de seguir adelante con el proyecto;

  4. para facilitar el examen de las políticas relativas a la colocación de excedentes, proporcionará al Subcomité sobre Colocación de Excedentes los documentos pertinentes que sobre dichos asuntos prepara el Programa.

PARTE E

DISPOSICIONES FINANCIERAS

22. El Director General creará, de conformidad con el párrafo 6.7 del Reglamento Financiero de la FAO, un Fondo Fiduciario, al que serán acreditadas todas las contribuciones aportadas al Programa y con el que se costearán la administración y la ejecución del mismo.

23. Las actividades financieras del Programa se realizarán en lo posible conforme al Reglamento Financiero de la FAO. El Director General, en consulta con el Comité de Finanzas de la FAO y la Comisión Consultiva de las Naciones Unidas en Asuntos Administrativos y de Presupuesto (CCAAP), elaborará, para su aprobación por el Comité, las normas y procedimientos financieros adicionales necesarios para hacer frente a las exigencias especiales de la administración del Programa.

24. El presupuesto anual del Programa lo examinarán el Comité de Finanzas de la FAO y la CCAAP y será presentado, junto con los informes de estos últimos, a la aprobación del CIG. Con arreglo al mismo procedimiento, habrán de ser preparados y examinados, en lo posible, en circunstancias excepcionales, los cálculos presupuestarios complementarios, antes de someterlos a la aprobación del CIG. Los informes financieros del PMA se someterán al Comité de Finanzas de la FAO y a la CCAAP. Una vez los hayan examinado el Comité de Finanzas de la FAO y la CCAAP, si así lo desea esta última, dichos informes se someterán, junto con las observaciones formuladas por tales órganos, a la aprobación del CIG.

PARTE F

ESTUDIOS

25. El Director Ejecutivo, previa consulta con el Secretario General y con el Director General, podrá emprender estudios sobre los distintos problemas referentes a la eficaz ejecución del Programa.

26. El Secretario General y el Director General dispondrán que se realicen los estudios técnicos necesarios para facilitar el examen del futuro desenvolvimiento de los programas multilaterales de ayuda alimentaria. Al planear tales estudios tratarán en lo posible de que las investigaciones correspondientes formen parte de las actividades regulares de los funcionarios de la FAO y de las Naciones Unidas, así como de las de otras organizaciones intergubernamentales interesadas y competentes.

MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA FAO

Presidente independiente Maurice Gemayel

Mandato hasta 31 diciembre 1966Mandato hasta noviembre 1967Mandato hasta 31 diciembre 1968Mandato desde 1 enero 1967 hasta noviembre 1969
FinlandiaAlemania, Rep. Fed. deAfganistánAustralia
FranciaArgentinaBrasilChile
IndiaChadCanadáFrancia
JordaniaCorea, Rep. deColombiaIndia
Nueva ZelandiaEtiopíaCosta de MarfilMalí
PakistánGreciaCosta RicaPakistán
Reino UnidoJapónEstados Unidos de AméricaReino Unido
SenegalMalasiaKeniaRepública Arabe Unida
UgandaPerúSudánSuecia
VenezuelaPoloniaTúnezUganda
  Yugoslavia 
    
Hasta el 31 de diciembre de 1966, el Consejo está formado por:
AfganistánCosta de MarfilJapónReino Unido
Alemania, Rep. Fed. deCosta RicaJordaniaSenegal
ArgentinaEstados Unidos de AméricaKeniaSudán
BrasilEtiopiaMalasiaTúnez
CanadáFinlandiaNueva ZelandiaUganda
ChadFranciaPakistánVenezuela
ColombiaGreciaPerúYugoslavia
Corea, Rep. deIndiaPolonia 

COMITES PERMANENTES DEL CONSEJO

9 diciembre 1965 – noviembre 1967

COMITÉ DEL PROGRAMA

Presidente

Michel Cépède (Francia)

Miembros

G. Bula Hoyos (Colombia)
A. Davatchi (Irán)
M.J.L. Dols (Países Bajos)
M. Khurshid (Pakistán)
C.F. Pennison (Reino Unido)
R.W. Phillips (Estados Unidos de América)

Primer suplente

E. Saari (Finlandia)

Segundo suplente

Sra. M.-T. Basse (Senegal)

COMITÉ DE FINANZAS

Presidente

J.C. Nagle (Irlanda)

Miembros

A.A. Aramburú (Perú)
Y. Duraiswamy (Ceilán)
R. Gibb (Estados Unidos de América)
L. Maire (Suiza)

Primer suplente

A. Löchen (Noruega)

Segundo suplente

A.J.P.M. Ssentongo (Uganda)

COMITÉ DE PROBLEMAS DE PRODUCTOS BÁSICOS

Alemania, Rep. Fed. de
Argentina
Australia
Brasil
Canadá
Ceilán
Costa Rica
España
Estados Unidos de América
Filipinas
Francia
Ghana
India
Irlanda
Italia
Japón
Madagascar
Malasia
Nigeria
Nueva Zelandia
Países Bajos
Pakistán
Reino Unido
Rumania
Senegal
Sudán
Suecia
Suiza
Tailandia
Trinidad y Tabago

COMITÉ DE PESCA

Alemania, Rep. Fed. de
Argentina
Australia
Brasil
Canadá
Chile
Corea, Rep. de
Ecuador
España
Estados Unidos de América
Etiopía
Francia
Ghana
India
Irán
Islandia
Italia
Japón
Madagascar
Marruecos
México
Noruega
Pakistán
Perú
Polonia
Reino Unido
República Arabe Unida
Senegal
Sudán
Tailandia

COMITÉ DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS

Australia
Estados Unidos de América
Francia
Marruecos
Países Bajos
Reino Unido
Uruguay

ESTADOS MIEMBROS DE LA FAO

(al 8 diciembre 1965)

Afganistán
Alemania, Rep. Fed. de
Alto Volta
Arabia Saudita
Argelia
Argentina
Australia
Austria
Bélgica
Birmania
Bolivia
Brasil
Burundi
Camboya
Camerún
Canadá
Ceilán
Chad
Chile
Chipre
Colombia
Congo (Brazzaville)
Congo, Rep. Dem. del
Corea, Rep. de
Costa de Marfil
Costa Rica
Cuba
Dahomey
Dinamarca
Ecuador
El Salvador
España
Estados Unidos de América
Etiopía
Filipinas
Finlandia
Francia
Gabón
Gambia
Ghana
Grecia
Guatemala
Guinea
Haiti
Honduras
India
Indonesia 1
Irak
Irán
Irlanda
Islandia
Israel
Italia
Jamaica
Japón
Jordania
Kenia
Kuweit
Laos
Líbano
Liberia
Libia
Luxemburgo
Madagascar
Malasia
Malawi
Malí
Malta
Marruecos
Mauritania
México
Nepal
Nicaragua
Níger
Nigeria
Noruega
Nueva Zelandia
Países Bajos
Pakistán
Panamá
Paraguay
Perú
Polonia
Portugal
Reino Unido
República Arabe Unida
República Centroafricana
República Dominicana
Rumania
Rwanda
Senegal
Sierra Leona
Siria
Somalia
Sudán
Suecia
Suiza
Tailandia
Tanzania
Togo
Trinidad y Tabago
Túnez
Turquía
Uganda
Uruguay
Venezuela
Viet-Nam, Rep. de
Yemen
Yugoslavia
Zambia

MIEMBROS ASOCIADOS DE LA FAO

(al 8 diciembre 1966)

Basutolandia
Bechuania
Guayana Británica
Mauricio

1 Dejará de ser Miembro de la Organización el 12 de febrero de 1966.

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