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45o PERIODO DE SESIONES (Contd.)

MEMBERS OF THE COUNCILMEMBRES DU CONSEILMIEMBROS DEL CONSEJO

ARGENTINA - ARGENTINE

DelegadoVicente BRUNINIRoma
Consejero Agrícola
   
AlternoJuan B. MARTESERoma
Consejero Económico
Embajada de Argentina
   
AdjuntoRodolfo Juan TURAZZINIRoma
Secretario de Embajada, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Delegado Permanente Suplente ante FAO

BRAZIL - BRESIL - BRASIL

DelegateAntonio CORREA DO LAGOGeneva
Ambassador, Head of Brazilian
Permanent Delegation,
   
AlternateLuis Augusto PEREIRA SOUTO MAIORGeneva
First Secretary
Brazilian Permanent Delegation to the
European Office of the United Nations
   
AlternateMrs. Yvonne Magno PANTOJARome
Resident Representative of Brazil to FAO
   
AssociateJosé BOTAFOGO GONCALVESRome
Second Secretary, Embassy of Brazil
   
AlternateMauricio REISRio de Janeiro
Planning Commission,
Ministry of Agriculture
   
AdviserJosé Mario RUIZ DE GAMBOARio de Janeiro
Executive Secretary of the Committee of Agricultural Projects
Ministry of Foreign Relations
   
AdviserR.M. SARDENBERGRio de Janeiro
Secretary of Embassy
Ministry of External Relations

CANADA

DelegateFrank SHEFRINOttawa
Director, Marketing and Trade Services
Division, Department of Agriculture
   
AlternateWilliam JENKINSRome
First Secretary (Commercial)

COSTA RICA

DelegadoLino VICARIOLISan José
Director General de Agricultura del
Ministerio de Agricultura y Ganadería

ETHIOPIA - ETHIOPIE - ETIOPIA

DelegateYohannes HABTUAddis Ababa
Director General, Economic and
Technical Assistance Office and
Executive Secretary FFHC National Committee
   
AlternateAmde WONDAFRASHAddis Ababa
Director General, Animal Production
Dept., Ministry of Agriculture
   
AlternatePascal WOLDEMARIAMAddis Ababa
Director General, Animal Health
Dept., Ministry of Agriculture

FINLAND - FINLANDE - FINLANDIA

DelegateEino SAARIHelsinki
Chairman of the National
FAO Committee of Finland
   
AlternateOlli AUERORome
Counsellor of the Embassy of Finland
   
AlternateMrs. Elisabeth BEAURAIN-PIHKALAHelsinki
Secretary-General of the National
FAO Committee of Finland

FRANCE - FRANCIA

DéléguéM. CEPEDEParis
Président du Comité Interministériel de l'Alimentation et de l'Agriculture
   
SuppléantBernard TOUSSAINTParis
Conseiller des Affaires Etrangères
   
ConseillerH. VERNEDEParis
Chargé de Mission au Ministère de la Coopération
   
ConseillerJ. de VAISSIEREParis
Inspecteur Général de l'Agriculture

GERMANY, FED. REPUBLIC of - REP. FEDERALE D'ALLEMAGNE - ALEMANIA, REP. FED. DE

DelegateHans-Joachim SCHARMERBonn
Senior Counsellor
Federal Ministry of Food, Agriculture and Forestry

GREECE - GRECE - GRECIA

DelegateJohn YANNAKAKISRome
Counsellor of Greek Embassy in Rome
   
AlternateT.D. ANAGNOSTOPOULOSRome
Conseiller Commercial
Ambassade de Grèce

INDIA - INDE

DelegateJ.S. MONGIANew Delhi
Deputy Secretary, Ministry of Food and Agriculture
   
AlternateMaharaj KRISHANRome
Agricultural Attaché,
Embassy of India

IRAN

DéléguéAbbas DAVATCHITéhéran
Professeur à l'Université de Téhéran
   
AdjointHussein SADEGHRome
Ministre de l'Ambassade Impériale de l'Iran
   
AdjointIng. RIAHITéhéran
Doyen de la Faculté d'Agriculture de l'Université de Téhéran

ITALY - ITALIE - ITALIA

DéléguéG. Ugo PAPIRome
Secrétaire général du Comité National
Italien, FAO
   
ConseillerRaffaele CUSMAIRome
Directeur général des Pêches
Ministère de la Marine Marchande
   
ConseillerG. MEGLIORome
Directeur de Division
Ministère de la Marine Marchande
   
ConseillerAlessandro OLIVARome
Conseiller
Ministère de la Marine Marchande
   
ConseillerVittorio DE ASARTARome
Secrétaire, Comité National italien de la FAO
   
ConseillerA. FERONERome
Chef de la Division des Statistiques
Economiques,
   
ConseillerLamberto TOZZIRome
Directeur de Division
Ministère de l'Agriculture
Bureau des Relations Internationales

JAPAN - JAPON

DelegateToru OSAWATokyo
Special Assistant to the Minister
(former Vice-Minister of Agriculture and Forestry)
   
AlternateShigeru YOSANORome
Ambassador to Italy
   
AlternateMasao SAWAKIRome
Counsellor, Embassy of Japan
   
AssociateKoichiro YAMAGUCHIRome
First Secretary, Embassy of Japan
   
AssociateAkira ARIMATSURome
First Secretary,
Embassy of Japan
   
AssociateYoshimaru INOUETokyo
Chief, International Co-operation Section,
Ministry of Agriculture and Forestry
   
AssociateSumio ONOTokyo
Secretary, Specialized Agencies Section,
Ministry of Foreign Affairs
   
AssociateJiro HASHIGUCHITokyo
Secretary, International Co-operation Section,
Ministry of Agriculture and Forestry

JORDAN - JORDANIE - JORDANIA

DelegateSami SUNNAAmman
Director, Planning Dept.
   
AssociateSalah JUMMAAmman
Director, Forestry Dept.

KOREA - COREE - COREA

DelegateNam Kyu CHUNGSeoul
Vice-President, National Agricultural
Co-operatives Federation
   
AssociateIn Su KIMSeoul
Chief, Food Administration Section
Ministry of Agriculture and Forestry
   
AssociateSuk Jae KANGRome
Second Secretary, Embassy of Korea
   
AssociateKee Bock SHINSeoul
Officer in Charge of FAO
Ministry of Foreign Affairs

LEBANON - LIBAN - LIBANO

DéléguéMaurice GEMAYELBeyrouth
Député au Parlement et Président de la Commission du Plan, Délégué
Permanent auprès de la FAO
   
SuppléantAmin ABDEL MALEKBeyrouth
Délégué Permanent auprès de la FAO et Directeur des Relations Extérieures
Ministère de l'Agriculture
   
SuppléantFouad KHOURYRome
Chargé d'affaires
Embassade du Liban
   
SuppléantAlexandre AMMOUNRome
Premier Secrétaire à l'Ambassade du Liban auprès du Saint Siège

MALAYSIA - MALAISIE - MALASIA

DelegateMohamed Yusoff RAHIMKuala Lumpur
Acting Principal Assistant Secretary,
Ministry of Agriculture and Co-operatives

MOROCCO - MAROC - MARRUECOS

DéléguéEL GHORFI, NoureddineRome
Ambassadeur du Royaume du Maroc auprès de la FAO

NEW ZEALAND - NOUVELLE-ZELANDE - NUEVA ZELANDIA

DelegateD.N.R. WEBBWellington
Director-General of Agriculture
   
AlternateD.W. WoodwardBrussels
Minister,
New Zealand Embassy,
   
AssociateMcLEAN DenisParis
First Secretary,
Embassy of New Zealand
   
AdviserE.W. McCALLUMWellington
   
AssociateN.R. WOODSLondon
Agricultural Attaché
New Zealand High Commission

NIGERIA

DelegateOKIY G.E.O.Lagos
Acting Permanent Secretary,
Ministry of Natural Resources and Research
   
AlternateE.A. OKWUOSARome
Agricultural Attaché
Embassy of Nigeria
   
AlternateC.A. TUGBOBOLagos
Senior Assistant Secretary
Ministry of Natural Resources and Research

PAKISTAN

DelegateMohammed KHURSHIDRawalpindi
Secretary, Ministry of Agriculture and Works
   
AssociateH.R. MALIKDacca
Member, E.P. Water and Power
Development Authority
   
AssociateAhmed BARKAT 
Agricultural Counsellor, Embassy of Pakistan and Resident 
Representative to FAO 

PERU - PEROU

DelegadoJavier SILVA RU ETE ex-Ministro de AgriculturaLima
Miembro del Consejo Nacional Agrario
   
AlternoAndrés A. ARAMBURURoma
Representante Permanente del Perú ante la FAO
   
AlternoJavier LABARTHELima
Fisheries Expert
   
AlternoLuis Bernales CHIENDALima
Presidente del Consejo Superior de Nutrición del Perú

POLAND - POLOGNE - POLONIA

DéleguéStefan KROLIKOWSKIVarsovie
Président du Comité Polonais en collaboration avec la FAO
   
AdjointJòzef MAJCHERRome
Deuxième Sécrétaire de l'Ambassade de Pologne
   
AdjointWcodzimierz NATORFVarsovie
Ministère des Affaires Etrangères

SENEGAL

DéléguéMagatte LODakar
Ministre de l'Economie Rurale
   
SuppléantEl Hadj Malick FALLDakar
Directeur du Cabinet du Ministre de l'Economie Rurale
   
SuppléantEdouard Camille BASSERome
Ambassadeur du Sénégal en Italie
   
ConseillerBocar LYDakar
l'Economie RuraleConseiller Technique au Ministère de 
   
ConseillerMme Marie-Thérèse BASSERome
Représentant permanent du Sénégal auprès de la FAO
   
ConseillerSamba Cor SARRDakar
Directeur de l'Elevage et des
Industries Animales du Sénégal
   
ConseillerThianar N'DOYEDakar
Médecin en chef du bureau de l'Alimentation et de Nutrition Appliquée, Ministère de la Santé
   
ConseillerBabacar DIOPDakar
Docteur Vétérinaire, Directeur
Adjoint du Service des Pêches

UNITED KINGDOM - ROYAUME-UNI - REINO UNIDO

DelegateW.A.C. MATHIESONLondon
Assistant Under-Secretary of State,
Ministry of Overseas Development
   
AlternateA.C. McCARTHYLondon
Principal Ministry of Overseas Development

UNITED STATES OF AMERICA - ETATS-UNIS D'AMERIQUE - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

DelegateMrs. Dorothy H. JACOBSONWashington
Assistant Secretary for
International Affairs, Department of Agriculture
   
AlternateRalph W. PHILLIPSWashington D.C.
Director, International Organizations Staff,
Office of Assistant Secretary for International Affairs, Department of Agriculture
   
AlternateRobert ROSSOWRome
Counselor for FAO Affairs,
American Embassy
   
AdviserMerrill M. BLEVINSRome
Assistant FAO Liaison Officer
American Embassy
   
AdviserPaul BYRNESWashington D.C.
Office of International Administration,
Bureau of International Organization
Affairs, Department of State
   
AdviserRulon GIBBWashington
Director, Program Development Division,
Foreign Agricultural Service,
Department of Agriculture
   
AdviserMax L. WITCHERWashington D.C.
International Organizations Specialist,
International Organizations Staff
Office of Assistant Secretary for International
Affairs, Department of Agriculture

VENEZUELA

DelegadoCarlos RAMIREZ MacGREGORRoma
Representante permanente de Venezuela ante la FAO
   
AlternoFrançois MOANACK 
Ministro Consejero de la Embajada de Venezuela en Roma 
   
AdjuntoDr. Armando Gámez 
Director General del Ministerio de Agricultura 
   
AdjuntoDr. José Luis Peñalver 
Director de Extensión Agrícola del M.A.C. 
   
AdjuntoDr. Orlando Tovar 
Consultor Jurídico del Ministerio de Agricultura 
   
AdjuntoG. Peribe 
del Departamento Forestal 
   
AdjuntoDr. M. Cárdenas Zurita 
del Banco Agrícola 

OBSERVERS FROM MEMBER NATIONS NOT MEMBERS OF THE COUNCIL
OBSERVATEURS D'ETATS MEMBRES NE SIEGEANT PAS AU CONSEIL
OBSERVADORES DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE NO SON MIEMBROS DEL CONSEJO

ALGERIA - ALGERIE - ARGELIA

D. MEDDAHIAlger
Ingénieur, Direction des Etudes et
de la Planification, Ministère de
l'Agriculture et de la Reforme Agraire
  
Khaled DIMERDJIAlger
Directeur Office National des Pêches
1, Place de la Pêcherie

AUSTRALIA - AUSTRALIE

A.C.B. MAIDENCanberra
Permanent Head, Department of Primary Industry
  
A.G. STRICKLANDAdelaide
Director of Agriculture,
South Australia

AUSTRIA - AUTRICHE

Karl SCHLEINZERVienna
Federal Minister of Agriculture and Forestry
  
H. REDL 
Ministry of AgricultureVienna

BELGIUM - BELGIQUE - BELGICA

P. D'OTREPPEBruxelles
Président, Comité National Belge de la FAO
  
A. J. HUBERT 
Ingénieur Principal au Ministère de
l'Agriculture et Secrétaire du
Comité National Belge de la FAO

BOLIVIA - BOLIVIE

Edmundo OLAGUIVEL 
Encargado de negocios a.i. 

BURMA - BIRMANIE - BIRMANIA

Tin SOERangoon
Secretary,
Ministry of Agriculture and Forests
  
U. Kyin CHOONRangoon
Deputy Director, Veterinary Department
  
U. Tun SEINRangoon
Deputy Director, Department of Agriculture
  
U. Tint HLAINGRangoon
Director, Fisheries Directorate

BURUNDI

Pascal KABURABujumbura
Directeur général du Ministère de l'Agriculture
  
Théophile MURIVABujumbura
Directeur du Département des Eaux et Forêts

CAMBODIA - CAMBODGE - CAMBOYA

Tan Kim HUONPhnom-Penh
Inspecteur Général, Directeur des Eaux, Forêts et Chasse
  
Te Sun HOAPhnom-Penh
Ingénieur de 3ème classe des Travaux
Directeur Adjoint Technique de la
Direction de l'Agriculture

CEYLON - CEYLAN - CEILAN

Yogendra DURAISWAMYRome
Chargé d'Affaires, Embassy of Ceylon
Resident Representative to FAO

CHAD - TCHAD

BOURGAD, EugèneFort Lamy
Conseiller Technique du Ministre de
l'Agriculture et de la Production Animale
  
BANGUIRome
Ambassadeur du Tchad

COLOMBIA - COLOMBIE

Juan LOZANO y LOZANORoma
Embajador ante el Gobierno de Italia
  
G. BULA HOYOSRoma
Consejero Embajada Colombia
  
Señora Clara Inés de ZAWADSKIBogotá
Cónsul General en Roma
Representante permanente ante la FAO
  
Guillermo RICOBogotá

CUBA

Severino Mansur JORGE 
Encargado de Negocios ad Interim de Cuba
en Italia y Delegado Alterno de Cuba ante la FAO

CYPRUS - CHYPRE - CHIPRE

Th. CHRISTOUNicosia
Director, Agricultural Research Institute
  
R. MICHAELIDESNicosia
Director, Department of Agriculture

DENMARK - DANEMARK - DINAMARCA

H. J. KRISTENSENCopenhagen
Counsellor, Ministry of Agriculture
  
Carlo VALENTIN HANSENRome
Agricultural Counsellor

DOMINICAN REPUBLIC - REPUBLIQUE DOMINICAINE - REPUBLICA DOMINICANA

Eduardo READ BARRERAS 
Embajador de la República Dominicana en Roma 
  
Jacobo HELU BENCOSME 
Ministro Consejero 
República Dominicana 

GABON

Ange MBALibreville
Directeur p.i. des Eaux et Forêts

GHANA

Emmanuel HAGANRome
Agricultural Attaché, Embassy of Ghana

GUATEMALA

Roberto AZURDIA PAIZRoma
Embajador de Guatemala ante el Gobierno de Italia

IRELAND - IRELANDE - IRLANDA

FLYNN, MichaelRome
Counsellor, Irish Embassy

ISRAEL

Eliezer SAMUELRome
Resident Representative to FAO

KENYA

Raymond ROWENairobi
Assistant Secretary, Ministry of
Natural Resources and Wildlife
  
*N.S. KUNGUNairobi
Under Secretary
Ministry of Agriculture

LIBERIA

Anthony J. MELTONMonrovia
Special Assistant to Secretary of Ministry of Agriculture
  
James A. SIRLEAFMonrovia
Director of Extension

LIBYA - LIBYE - LIBIA

Mohamed HAMEDA ABDULKADERTripoli
Assistant Under-Secretary,
Ministry of Agriculture
  
Khairi ASSAGHAIERTripoli
Director, Planning and Agricultural Economics Department,
Ministry of Agriculture
  
Salah BEN SAUDTripoli
Director, Animal Health Department,
Ministry of Agriculture
  
Issa BELKHEIRTripoli
Director, Technical Co-operation Office,
Ministry of Planning and Development

MALTA - MALTE

Victor J. CASTILLOValletta
Director of Agriculture and Fisheries
  
C. Galea ENRIQUEZValletta
Agricultural Economist

MALI

Alioune SISSOKOKoulouba
Député Vice-Président de l'Assemblée Nationale du Mali
  
Bénitiéni FOFANAKoulouba
Spécialiste des questions de nutrition
Ministère de la Santé publique et des Affaires sociales
  
Dumar SOWKoulouba
Chef de la Division économique du Ministère des Affaires étrangères
  
Ibrahima KONATEKoulouba
Directeur du Service national de l'élevage, Trésorier général du
Comité national de la Campagne mondiale contre la faim du Mali
  
Jean-Djigui KEITAKoulouba
Ingénieur agronome, Directeur p.i. de la Direction nationale du Développement

NEPAL

Krishna Bom MALLAKathmandu
Secretary, Ministry of Food and Agriculture
  
Prabal SJB RANARome
Second Secretary, Royal Nepal Embassy
  
Prakesh Chand THAKURRome
Ambassador, Royal Nepal Embassy

KINGDOM OF THE NETHERLANDS - ROYAUME DES PAYS BAS - REINO DE LOS PAISES BAJOS

M.J.L. DOLSThe Hague
Cabinet Adviser to the Minister of Agriculture and Fisheries
  
Miss Van der TOGTThe Hague
Liaison Officer for FAO Affairs in Ministry of Agriculture

NORWAY - NORVEGE - NORUEGA

Per T. NAEVDALRome
Counsellor, Royal Norwegian Embassy
  
Arne LÖCHENOslo
Secretary-General, National Nutrition Council

PHILIPPINE REPUBLIC - PHILIPPINES - FILIPINAS

Eugenio E. CRUZManila
Director of Plant Industry, Bureau of Plant Industry
  
JORGE, Nicanov G.Manila
Director,
Bureau of Lands,
  
LOURDES S. GARABATO (Miss)Quezon City
Executive Secretary
Philippine National FAO Committee
  
ROLDAN, Arsenio N., Jr.Manila
Commissioner, Philippine Fisheries Commission

PORTUGAL

Nataniel COSTARome
First Secretary, Embassy of Portugal
  
Alves MORGADOLisbon
Director of Planning Department
Ministry of Overseas

ROMANIA - ROUMANIE - RUMANIA

Mircea ROMASRome
Directeur au Conseil Supérieur de l'Agriculture, Secrétaire du Comité
National roumain pour la FAO
  
Gheorge BAIABukarest
Professeur d'Université

SPAIN - ESPAGNE - ESPANA

Javier GARCIA RAMOSRoma
Agregado Agrónomo en la Embajada
de España, Representante Permanente
de España ante la FAO

SWEDEN - SUEDE - SUECIA

Ulf HANNINGERStockholm
Ministerial Secretary

SWITZERLAND - SUISSE - SUIZA

Jean SCHNEEBERGERRome
Conseiller à l'ambassade de la Suisse

THAILAND - THAILANDE - TAILANDIA

Siribongse BOON-LONGBangkok
Secretary-General National FAO Committee

TOGO

Peter Primus O'CLOOLomé
Chargé du Service d'Alimentation et Nutrition
  
AGBEKODOLomé
Engénieur des Eaux et Forêts, Adjoint
au Chef du Service des Eaux et Forêts
  
Abdoul-Ganiyou SALAMISokode
Vétérinaire-Inspecteur

TRINIDAD - TOBAGO

Egerton John HAMILTONPort of Spain
Technical Officer
Crop Husbandry
  
Frank A. BARSOTTIPort of Spain
Senior Economist, Ministry of Agriculture
  
W. CHALMERSPort of Spain
Assistant Conservator of Forests

TUNISIA - TUNISIE - TUNEZ

Slah-Eddine BENSAIDTunis
Sous-Directeur de la Production
Agricole Végétale
  
Abdelmajid BOURICHATunis
Chef de la Section Economique

TURKEY - TURQUIE - TURQUIA

Kâmran INANRome
Permanent Representative to FAO
Embassy of Turkey
  
Nurettin TÜRKÖZAnkara
Director of the Reafforestation Section

UGANDA - OUGANDA

J.S. LAKEREntebbe
Acting Commissioner for Agriculture
  
L. MWANGAEntebbe
Foreign Service Officer

URUGUAY

Alfredo BIANCHIRoma
Representante permanente alterno de Uruguay ante la FAO

VIET - NAM

LUONG-SI ChuongSaigon
Secrétaire général adjoint
Ministère de l'Agriculture
  
DINH Van PhungSaigon
Directeur des Affaires Rurales
  
NGUYEN Van TanSaigon
Directeur des Affaires Forestières
  
VU-THIEN ThaiSaigon
Directeur de l'Elevage
  
CAO QuanSaigon
Chef du Service des Relations
Internationales, Ministère de l'Agriculture

YUGOSLAVIA - YOUGOSLAVIE - YUGOESLAVIA

Milan RISTICBelgrade
Conseiller au Sécrétariat d'Etat des Affaires Etrangères
  
Vladimir DAMJANOVICBelgrade
Secrétaire du Comité National de la FAO

PERMANENT OBSERVER - OBSERVATEUR PERMANENT - OBSERVADOR PERMANENTE

Monseigneur Luigi G. LIGUTTIVatican City
Observateur Permanent du Saint-Siège auprès de la FAO
  
Walter PERSEGATIVatican City
Secretary to the Permanent Observers
  
Miss Marie GROOTHUIZENVatican City
Liaison for women's work

UNITED NATIONSNATIONS UNIESNACIONES UNIDAS

Albert DOLLINGERGeneva
Special Representative in Europe for co-ordination
Palais des Nations, Geneva

SPECIALIZED AGENCIES
INSTITUTIONS SPECIALISEES
ORGANISMOS ESPECIALIZADOS

COMMUNAUTE ECONOMIQUE EUROPEENNE

TALAMO ATENOLFI, EduardoBruxelles
Administrateur Principal Division des Pêches

NONGOVERNMENTAL ORGANIZATIONS
ORGANISATIONS NON GOUVERNEMENTALES
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

EUROPEAN ASSOCIATION FOR ANIMAL PRODUCTION

 Christof KALLAYRome
 Secrétaire Général Représentant de la Fédération Européenne de Zootechnie

APENDICE C
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE KENIA Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION RELATIVO A LA OFICINA SUBREGIONAL PARA LA ZONA SURESTE DE AFRICA DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION

EL GOBIERNO DE KENIA

Y

LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION

Deseando concertar un acuerdo de conformidad con las medidas recomendadas por el 29o período de sesiones del Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (noviembre de 1958) y por el 11o período de sesiones de la Conferencia de la misma (noviembre de 1961) acerca del establecimiento de una oficina subregional de la repetida Organización para Africa oriental.

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

ARTICULO I

Definiciones

SECCION 1

En el presente Acuerdo:

  1. la expresión “FAO” significa la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;

  2. la expresión “Oficina Subregional” significa la Oficina Subregional de la FAO para la zona sureste de Africa;

  3. la expresión “el Gobierno” significa el Gobierno de la República de Kenia;

  4. la expresión “Director General” significa el Director General de la FAO y, durante su ausencia, el Director General Adjunto de la FAO o cualquier otro funcionario designado por él para actuar en su nombre;

  5. la expresión “Representante regional adjunto” significa el representante del Director General de la FAO para la zona sureste de Africa y, en su ausencia, el funcionario adjunto debidamente autorizado;

  6. la expresión “autoridades competentes de Kenia” significa las autoridades nacionales u otras del Estado de Kenia que sean competentes según el contexto y de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables de Kenia;

  7. la expresión “Estado Miembro” significa un Estado que es miembro de la FAO, y la expresión “Miembro Asociado” significa todo territorio que no tenga la responsabilidad de la dirección de sus relaciones internacionales y sea Miembro Asociado de la FAO;

  8. la expresión “Representantes de los Estados Miembros” y “Representantes de los Miembros Asociados” comprende todos los representantes, suplentes, asesores y expertos técnicos y secretarios de las delegaciones;

  9. la expresión “reuniones convocadas por la FAO” significa las reuniones de la Conferencia y del Consejo de la FAO, toda conferencia internacional u otra reunión convocada por ésta, y toda comisión, comité o subgrupo de cualquiera de estos órganos;

  10. la expresión “sede de la Oficina Subregional” significa los locales ocupados por la oficina subregional;

  11. la expresión “archivos de la FAO” comprende los registros y la correspondencia, los documentos, los manuscritos, las fotografías, las películas fijas y cinematográficas y las grabaciones sonoras que sean de propiedad o estén en posesión de la FAO;

  12. la expresión “funcionarios de la FAO” significa todas las categorías de funcionarios de la misma contratados por el Director General o en su nombre, con excepción de los funcionarios contratados localmente que sean pagados por horas;

  13. la expresión “bienes”, empleada en el Artículo VIII significa todos los bienes, incluso fondos y bienes que sean propiedad de la FAO o estén en su posesión o sean administrados por ella en virtud de sus funciones constitucionales, así como todos los ingresos de la FAO.

ARTICULO II

Personalidad jurídica y libertad de reunión

SECCION 2

El Gobierno reconoce la personalidad jurídica de la FAO y ésta tendrá capacidad:

  1. para contratar;

  2. adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;

  3. para actuar en juicio.

SECCION 3

El Gobierno reconoce a la FAO el derecho a convocar reuniones en la sede de la Oficina Subregional o, con el asentimiento de las autoridades competentes de Kenia, en cualquier otro lugar del país. El Gobierno deberá tomar todas las medidas adecuadas para asegurar que, en las reuniones convocadas por la FAO, no se ponga impedimento alguno a la plena libertad de discusión y decisión.

ARTICULO III

Sede de la Oficina Subregional

SECCION 4

El Gobierno concede gratuitamente a la FAO, y ésta acepta a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y durante toda su vigencia, el derecho de uso y ocupación de los locales situados en Nairobi y que se describirán en un canje de notas entre la FAO y el Gobierno, y el uso de las instalaciones y el mobiliario de oficina que se encuentran en ellos para el funcionamiento de la Oficina Subregional.

Tales instalaciones y mobiliario se detallarán en un intercambio de notas entre la FAO y el Gobierno, que se efectuará de tiempo en tiempo después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

SECCION 5

Por lo que respecta a la sede de la Oficina Subregional y a las instalaciones de la misma, facilitadas por el Gobierno:

  1. excepto en el caso de desperfectos derivados de cualquier acción u omisión computables a la FAO, el Gobierno será responsable de todos los gastos por concepto de reparaciones importantes, de carácter excepcional, especialmente, sin que esta enumeración sea exhaustiva, la reparación de los daños producidos por incendio, fuerza mayor y defectos o deterioros de carácter estructural; de la reposición de tales instalaciones, siempre que sea necesario, y de la sustitución, dentro de un plazo razonable, de cualquiera de los edificios o de parte de los mismos de la sede de la Oficina Subregional, que hubieren quedado destruidos total o parcialmente;

  2. la FAO se encargará de todas las reparaciones de carácter ordinario que exija la conservación y el mantenimiento de los locales e instalaciones.

ARTICULO IV

Inviolabilidad de la sede de la Oficina Subregional

SECCION 6

  1. El Gobierno reconoce la inviolabilidad de la sede de la Oficina Subregional, la cual estará bajo el control y la autoridad de la FAO, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

  2. Ningún funcionario o agente del Gobierno, ya sea administrativo, judicial, militar o de policía, podrá entrar en la sede de la Oficina Subregional para desempeñar cualesquiera funciones oficiales, excepto con el consentimiento del Director General o de su representante regional adjunto y con arreglo a las condiciones aceptadas por uno u otro.

  3. Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo X, la FAO impedirá que la sede de la Oficina Subregional sirva de refugio a personas que traten de evitar su detención ordenada en virtud de cualquier ley de Kenia o que estén reclamadas por su Gobierno para su extradición a otro país o que traten de sustraerse a la acción de un proceso o procedimiento legal.

ARTICULO V

Protección de la sede de la Oficina Subregional

SECCION 7

  1. Las autoridades competentes de Kenia tomarán las medidas necesarias para evitar que la tranquilidad de la sede de la Oficina Subregional sea perturbada por ninguna persona o grupo de personas que traten de entrar en ellas sin la debida autorización o que provoquen disturbios en las inmediaciones de la sede de la Oficina Subregional.

  2. A petición del Representante regional adjunto o de un funcionario debidamente autorizado, las autoridades competentes de Kenia proporcionarán fuerzas suficientes de policía para el mantenimiento de la ley y el orden en la sede de la Oficina Subregional y para expulsar de la misma a los infractores.

ARTICULO VI

Servicios públicos

SECCION 8

Las autoridades competentes de Kenia, en la medida solicitada por el Director General o por el Representante regional adjunto, ejercerán sus respectivos poderes para asegurar a la sede de la Oficina Subregional los servicios públicos necesarios, especialmente y sin que esta enumeración se considere exhaustiva, los de protección contra incendios, electricidad, agua, alcantarillado, correos, teléfonos y telégrafos y que tales servicios públicos sean proporcionados en unas condiciones similares a las concedidas a las oficinas gubernamentales de Kenia. En caso de que se interrumpan o que exista la amenaza de que puedan interrumpirse cualquiera de dichos servicios, las autoridades competentes de Kenia considerarán las necesidades de la FAO como de una importancia igual a las de los organismos públicos esenciales del Gobierno, y tomarán las medidas adecuadas para evitar que se cause perjuicio alguno a las actividades de la FAO.

ARTICULO VII

Comunicaciones

SECCION 9

La FAO disfrutará por lo que respecta a sus comunicaciones oficiales de un trato no menos favorable que el concedido por el Gobierno a cualquier otro gobierno u organismo internacional, o misión diplomática de cualquier otro gobierno, por lo que respecta a prioridades y tarifas para la correspondencia, cablegramas, telegramas, radiogramas, telefotos, comunicaciones telefónicas y otras, así como también a las tarifas de prensa para las informaciones destinadas a prensa y radio.

SECCION 10

El Gobierno facilitará el libre movimiento, sin poner traba ni obstáculo alguno, del personal, suministros y equipo para fines oficiales dentro del territorio de Kenia.

SECCION 11

  1. No estarán sujetas a censura la correspondencia oficial ni las demás comunicaciones de la FAO. Esta inmunidad se extenderá, sin que esta enumeración se considere exhaustiva, a las publicaciones, a las películas fijas y animadas y a las grabaciones sonoras. En caso de emergencia, que exija la implantación de la censura en Kenia, las autoridades competentes de Kenia consultarán al representante regional adjunto para llegar a un acuerdo sobre las medidas oportunas que deba adoptar dicho representante o las autoridades competentes de Kenia, con objeto de evitar que se abuse de la inmunidad respecto de la censura de que gozan las comunicaciones oficiales de la FAO y sus funcionarios.

  2. La FAO tendrá derecho a utilizar claves y a despacher y recibir su correspondencia y otras comunicaciones oficiales por estafetas o en valijas selladas, que disfrutarán de los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticos.

  3. Ninguna cláusula de esta sección se interpretará en el sentido de que prohibe la adopción de las medidas de seguridad adecuadas, que habrán de establecerse mediante un acuerdo complementario entre la FAO y el Gobierno.

ARTICULO VIII

Bienes de la FAO e impuestos

SECCION 12

La FAO, su patrimonio y activo, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su posesión, disfrutarán de inmunidad de cualquier acción legal, excepto en la medida que en algún caso particular el Director General haya renunciado expresamente a dicha inmunidad. Se entiende, sin embargo, que no podrá hacerse renuncia de inmunidad respecto a ninguna medida de ejecución.

SECCION 13

El patrimonio y activo de la FAO, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y cualquiera que los tenga en posesión, no podrán ser objeto de registro, requisición, confiscación, expropiación ni de cualquier otra forma de ingerencia ya sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

SECCION 14

Los archivos de la FAO y en general todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión serán inviolables donde quiera que se encuentren.

SECCION 15

El activo, los ingresos y otros bienes de la FAO estarán exentos:

  1. de toda forma de impuesto directo; la FAO, sin embargo, no reclamará la exención del pago de los impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneración por servicios de utilidad pública;

  2. del pago de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones a la importación y a la exportación, respecto a los artículos importados o exportados por la FAO para su uso oficial, en la inteligencia de que los artículos importados en virtud de dicha exención no serán vendidos en el país salvo en las condiciones que se estipulen de común acuerdo;

  3. del pago de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones, películas fijas y animadas y grabaciones sonoras.

SECCION 16

  1. La FAO estará exenta del pago de toda clase de impuestos y derechos indirectos que graven sus operaciones y transacciones, a menos que tales impuestos o derechos formen parte integrante del precio que hubiera de pagarse y no puedan identificarse por separado de dicho precio.

  2. El Gobierno concederá cupos de gasolina u otros combustibles y aceites lubricantes necesarios para los vehículos destinados al uso oficial de la FAO en las cantidades y a las tarifas vigentes para las misiones diplomáticas acreditadas en Kenia.

ARTICULO IX

Facilidades financieras

SECCION 17

  1. La FAO, sin estar sometida a ningún control financiero, reglamentación ratoria de clase alguna podrá:

    1. Poseer fondos, oro o divisas de cualquier clase y mantener cuentas en cualquier moneda extranjera;

    2. transferir libremente sus fondos, valores, oro o divisas de un país a otro o en el interior de Kenia y convertir cualquier divisa en su posesión a cualquier otra.

  2. La FAO, en el ejercicio de los derechos referidos en esta sección, atenderá a toda observación que le fuere hecha por el Gobierno en la medida que le sea posible sin detrimento de sus propios intereses.

  3. El Gobierno concederá a la FAO las mismas prerrogativas que haya acordado a las misiones diplomáticas por lo que respecta a las facilidades de cambio.

ARTICULO X

Tránsito y residencia

SECCION 18

  1. A reserva de las disposiciones del Artículo IV, Sección 6, cláusula 6, las autoridades competentes de Kenia no pondrán impedimento alguno al tránsito de las personas que se dirijan o procedan de la Oficina Subregional, o que se dirijan a la residencia de las personas enumeradas a continuación, independientemente de sus nacionalidades, cuando se hallen desempeñando funciones oficiales de la FAO dándoles toda la protección que se estime necesaria:

    1. El Presidente del Consejo de la FAO, los representantes de los Estados Miembros, Miembros Asociados, Naciones Unidas o cualesquiera de los organismos especializados de éstas y sus cónyuges;

    2. los funcionarios de la FAO y sus familias;

    3. los funcionarios de la Oficina Subregional, sus familias y otras personas a su cargo;

    4. las personas que, sin ser funcionarios de la FAO, estén cumpliendo misiones de ésta y sus cónyuges;

    5. otras personas invitadas a la sede de la Oficina Subregional para asuntos oficiales. El representante regional adjunto o el Director General notificarán los nombres de tales personas al Gobierno dentro de un plazo razonable.

  2. La presente Sección no se aplicará a las interrupciones generales de los transportes en cuyo caso serán aplicables las cláusulas de la Sección 8(a), excepto que no se exigirá al Gobierno que adopte ninguna medida que esté en contradicción con las leyes de aplicación general al funcionamiento de los medios de transporte.

  3. Los visados que eventualmente puedan necesitar las personas mencionadas en la presente Sección serán concedidos gratuitamente y tan pronto como sea posible.

  4. Ninguna de las actividades de carácter oficial de las personas indicadas, según se describe en la Subsección (a), constituirá motivo para impedir su entrada en Kenia o para obligarle a abandonar Kenia.

  5. En el caso de que alguna de dichas personas abusare de las prerrogativas de tránsito o residencia, ejerciendo en Kenia actividades ajenas a sus funciones oficiales, no se considerará que tales prerrogativas le conceden exención alguna frente a las leyes de Kenia, por lo que respecta a la residencia de extranjeros, a condición de que:

    1. no se inicie ninguna acción judicial conforme a tales leyes para obligarle a abandonar Kenia sin antes haber obtenido la aprobación del Ministro de Relaciones Exteriores;

    2. cuando se trate de representante de un Estado Miembro o de un Miembro Asociado, dicha aprobación se otorgará solamente des-pués de consultado el Gobierno del Estado Miembro o Miembro Asociado interesados;

    3. cuando se trate de algunas de las otras personas mencionadas en la Subsección (a) dicha aprobación solamente se concederá después de haber consultado con el representante regional adjunto o el Director General, el Secretario General de las Naciones Unidas o el jefe ejecutivo del organismo especializado de que se trate, según corresponda;

    4. el representante del Estado Miembro o del Miembro Asociado interesado, el representante regional adjunto o el Director General, el Secretario General de las Naciones Unidas o el jefe ejecutivo del organismo especializado interesado, según el caso, tendrá derecho a comparecer y a ser oído en el proceso que se siga en representación de la persona contra la que se haya instruido aquél;

    5. las personas que tengan derccho a prerrogativas e inmunidades diplomáticas no podrán ser obligadas a abandonar Kenia excepto cuando se siga el procedimiento usual aplicable a los enviados diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Kenia.

  6. Las cláusulas de esta sección no eximirán de la obligación de presentar pruebas razonables de que las personas que reclaman los derechos concedidos por ella están incluidas en las categorías descritas en la subsección (a), ni tampoco que las personas enumeradas en dicha subsección cumplan las normas sanitarias y de cuarentena aplicables.

ARTICULO XI

Presidente del Consejo y representantes en las reuniones

SECCION 19

El Presidente del Consejo de la FAO, los representantes de los Estados Miembros y Miembros Asociados, los representantes u observadores de otros Estados, a reserva de su aprobación por el Gobierno, y los representantes de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados que asistan a las reuniones convocadas por la FAO tendrán derecho, mientras ejerzan sus funciones en territorio de Kenia y durante sus viajes de ida y regreso de la sede de la Oficina Subregional y de otros lugares de las reuniones, a las mismas prerrogativas e inmunidades estipuladas en el Artículo V (Secciones 13 a 17 inclusive) de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los organismos especializados, y en el párrafo 1 del Anexo 2 de dicha Convención.

ARTICULO XII

Funcionarios de la FAO
Miembros de las misiones de la FAO
Personas invitadas a la sede de la Oficina Subregional para asuntos oficiales

SECCION 20

Los funcionarios de la FAO gozarán mientras se encuentren en territorio de Kenia de las siguientes prerrogativas e inmunidades:

  1. inmunidad de arresto o detención personal;

  2. inmunidad de embargo de su equipaje oficial y, cuando se trate de funcionarios que no sean súbditos de Kenia, inmunidad de embargo de su equipaje personal;

  3. inmunidad frente a una acción legal de cualquier clase con motivo de las palabras pronunciadas o escritas y de todos los actos ejecutados por ellos en el desempeño de sus funciones oficiales; continuarán disfrutando de dicha inmunidad a pesar de que las personas en cuestión hayan dejado de ser funcionarios de la FAO;

  4. estarán exentos del pago de cualquier forma de impuestos directos sobre sus salarios y emolumentos abonados por la FAO;

  5. estarán exentos, siempre que no sean súbditos de Kenia, del pago de cualquier impuesto directo sobre las rentas procedentes de fuentes situadas fuera del territorio de Kenia;

  6. no estarán sujetos, respecto a ellos mismos, cónyuges y familiares a su cargo, a ninguna medida restrictiva en materia de inmigración ni a ninguna formalidad de registro de extranjeros;

  7. los funcionarios de la FAO no estarán sometidos a ninguna obligación de prestación de servicios nacionales excepto cuando sean súbditos de Kenia;

  8. los funcionarios que no sean súbditos de Kenia, podrán poseer en Kenia o en otros lugares valores extranjeros y otros bienes muebles e inmuebles y mientras continúen empleados por la FAO y en el momento de que cesen en dicho empleo, el derecho a enviar o a sacar los fondos que hayan percibido por razón de tal empleo en cualquier divisa, a reserva de que puedan justificar si fuere necesario la procedencia de dichos fondos, e igualmente tendrán derecho a sacar de Kenia fondos en las mismas divisas y en las mismas cantidades que ellos introdujeron en el país por conductos autorizados;

  9. en tiempos de crisis internacional, la misma protección y facilidades de repatriación para ellos mismos, sus familias y otras personas a su cargo, que las concedidas a los enviados diplomáticos;

  10. los funcionarios de la FAO que no sean súbditos de Kenia, tendrán derecho a importar sin pagar derechos de aduanas ni de otra clase, y sin prohibiciones ni restricciones algunas, su mobiliario, automóviles y efectos personales dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha en que han tomado posesión de sus cargos en Kenia, o cuando se trate de funcionarios que todavía no hubiesen concluido su período de prueba, dentro de un plazo de tres meses a partir de la fecha de la confirmación de su empleo en la FAO a reserva de que estos plazos se prorroguen en casos concretos. Esos funcionarios tendrán derecho a reemplazar sus automóviles en las mismas condiciones después de un término de tres años.

SECCION 21

Los nombres de los funcionarios de la FAO se notificarán a las autoridades competentes de Kenia de tiempo en tiempo y siempre que se solicite.

SECCION 22

  1. El Gobierno concederá prerrogativas e inmunidades diplomáticas al representante regional adjunto y a los funcionarios principales de la Oficina Subregional que haya designado el Director General.

  2. Con este fin, el representante regional adjunto y los funcionarios principales de la Oficina Subregional (de tiempo en tiempo se preparará una lista con los nombres de dichos funcionarios) quedarán asimilados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, previa consulta con el Director General, a las categorías diplomáticas correspondientes y, con la salvedad de los súbditos de Kenia, disfrutarán de las exenciones aduaneras concedidas en Kenia a dichas categorías.

  3. Mediante acuerdo con la Oficina Subregional se facilitará a todos los funcionarios de la FAO una tarjeta especial de identidad en la que se certifique tal carácter de funcionarios y que gozan de las prerrogativas e inmunidades estipuladas en el presente Acuerdo.

SECCION 23

Las personas que no siendo funcionarios de la FAO, sean miembros de las misiones de ésta o hayan sido invitadas por la misma a la sede de la Oficina Subregional para asuntos oficiales, gozarán de las prerrogativas e inmunidades especificadas en la sección 20, con la salvedad de las especificadas en la subsección (j), pero tales personas cuando sean súbditos de Kenia solamente gozarán de las prerrogativas e inmunidades estipuladas en la sección 20 (a), (b), (c) y (d).

SECCION 24

  1. Las prerrogativas e inmunidades concedidas en virtud de las disposiciones del presente Artículo se otorgan en interés de la FAO y no para el beneficio personal de los interesados. El Director General renunciará a la inmunidad concedida a cualquier funcionario en todos los casos en que, a su juicio, dicha inmunidad impida el curso de la justicia y sea posible renunciar a ella sin perjuicio para los intereses de la FAO.

  2. La FAO y sus funcionarios cooperarán en todo momento con las autoridades competentes de Kenia para facilitar la mejor administración de justicia, asegurar la observancia de las leyes de Kenia y evitar todo abuso que pudiera producirse en relación con las prerrogativas e inmunidades concedidas por el presente Artículo.

ARTICULO XIII

Laissez - Passer

SECCION 25

El Gobierno reconocera y aceptará como documento válido de viaje, equivalente a un pasaporte, los Laissez-Passer de las Naciones Unidas expedidos a los funcionarios de la FAO y al Presidente del Consejo. Las solicitudes de visados presentadas por los portadores del Laissez-Passer de las Naciones Unidas serán atendidas lo más rápidamente posible.

SECCION 26

Las personas que deseen entrar en Kenia para asuntos de la FAO que no posean un Laissez-Passer de las Naciones Unidas pero que estén en posesión de pasaportes nacionales o de certificados con los que se demuestre que viajan por cuenta de la FAO en relación con la Oficina Subregional, serán tratados en todos los respectos en igualdad de condiciones que los portadores mencionados de Laissez-Passer de las Naciones Unidas, con la condición de que en los casos en que sea necesario solicitar visados, tales solicitudes deberán presentarse, excepto en circunstancias especiales, dos semanas antes de la fecha del viaje.

ARTICULO XIV

Disposiciones generales

SECCION 27

  1. El Director General y el representante regional adjunto tomarán toda clase de precauciones para impedir cualquier abuso de las prerrogativas e inmunidades otorgadas por el presente Acuerdo, y a tal efecto establecerán las normas que consideren necesarias y oportunas para los funcionarios de la FAO y las personas que desempeñen misiones para ésta.

  2. En el caso de que el Gobierno considere que se ha cometido algún abuso en el disfrute de las prerrogativas o inmunidades otorgadas por el presente Acuerdo, el Director General o el representante regional adjunto consultarán, previa petición, con las autoridades competentes de Kenia para determinar si en efecto se ha producido tal abuso. Si los resultados de tales consultas no fuesen satisfactorios para el Director General y el Gobierno, la cuestión se resolverá de acuerdo con el procedimiento estipulado en el Artículo XV.

ARTICULO XV

Acuerdos complementarios y solución de controversias

SECCION 28

  1. El Gobierno y la FAO podrán concertar los acuerdos complementarios que estimen necesarios dentro del ámbito del presente Acuerdo.

  2. La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados y el presente Acuerdo, cuando se refieran a la misma materia, se considerarán complementarios.

SECCION 29

Toda controversia entre la FAO y el Gobierno respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo o de cualesquiera acuerdos complementarios, o toda cuestión que afecte a la sede de la Oficina Subregional o a las relaciones entre la FAO y el Gobierno, que no pueda solucionarse mediante negociación u otro tipo de arreglo convenido de mutuo acuerdo, se someterá a la decisión definitiva de un tribunal de tres árbitros: uno elegido por el Director General, otro designado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Kenia, y el tercero, que actuará como Presidente del Tribunal, será elegido por los dos primeros árbitros. En el caso de que los dos primeros árbitros no se pongan de acuerdo respecto a la designación del tercero, este tercer árbitro será elegido por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.

ARTICULO XVI

Entrada en vigor, aplicación y denuncia del Acuerdo

SECCION 30

  1. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por el Consejo o la Conferencia de la FAO y ratificado por el Gobierno, de conformidad con sus normas constitucionales.

  2. A petición del Gobierno o de la FAO, podrán iniciarse consultas para la modificación del presente Acuerdo. Toda modificación será por consentimiento mutuo.

  3. El presente Acuerdo se interpretará teniendo en cuenta su objeto fundamental que es el de hacer posible que la Oficina Subregional pueda desempeñar sus funciones y lograr sus objetivos plena y eficientemente.

  4. En los casos en que el presente Acuerdo imponga obligaciones a las autoridades competentes de Kenia, corresponderá al Gobierno en última instancia la responsabilidad del cumplimiento de las mismas.

  5. El presente Acuerdo y todo acuerdo complementario concertado entre el Gobierno y la FAO de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo cesarán de estar en vigor seis meses después de que cualquiera de las dos partes contratantes haya notificado por escrito a la otra parte su decisión de darlo por terminado, salvo por lo que respecta a las disposiciones que fueren aplicables a la cesación normal de las actividades de la FAO en su Oficina Sub-regional para la zona del sureste de Africa y a la liquidación de sus bienes en dicho territorio.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Gobierno y la FAO firman el presente Acuerdo por duplicado en el idioma inglés.

Por el Gobierno de Kenia Por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
   
Nairobi Roma
Ministro de Asuntos Exteriores Director General

APENDICE D
CUOTAS PENDIENTES DE PAGO AL 15 DE NOVIEMBRE DE 1965

 Cuotas pendientes
1964 y anteriores Atrasadas1965
Actuales
Total
Argentina336.576,75  238.051,00574.627,75
Bolivia23.088,573.693,2026.781,77
Burundi-7.072,817.072,81
Camboya-7.106,007.106,00
República Centroafricana-7.106,007.106,00
Chile50.190,0062.178,00112.368,00
Colombia-13.781,0013.781,00
Congo (Brazzaville)-7.023,317.023,31
Costa Rica-1.370,001.370,00
República Dominicana110.037,4312.436,0022.473,43
Ecuador  1.442,0114.212,0015.654,01
Grecia-27.535,0627.535,06
Guinea-7.106,007.106,00
Haití17.875,477.106,0024.981,47
Honduras-7.011,207.011,20
Indonesia-106.590,00106.590,00
Irán-47.965,0047.965,00
Corea-44.412,0044.412,00
Liberia-7.106,007.106,00
Madagascar-7.106,007.106,00
Malí     33,837.106,007.139,83
Mauritania-7.106,007.106,00
Nepal  2.938,427.106,0010.044,42
Nicaragua-2.919,002.919,00
Panamá  7.106,007.106,0014.212,00
Paraguay32.609,437.106,0039.715,43
Perú-20.164,7520.164,75
Somalia-1.083,981.083,98
Alto Volta-7.106,007.106,00
Uruguay67.031,4726.647,0093.678,47
Yemen10.838,607.106,0017.944,60
Otras cantidades diversas de pequeña cuantía pendientes de pago
-1.027,341.027,34
 559.767,98   737.550,651.297.318,63

1 Cuota en vías de ser pagada.

APENDICE E
LISTA DE DOCUMENTOS

CL 45/1
Primer borrador
Programa provisional, 45o período de sesiones del Consejo
CL 45/1Programa, 45o período de sesiones del Consejo
CL 45/2Informe del Comité de Finanzas
CL 45/3
Acuerdo con el Gobierno de Kenia acerca del establecimiento de una oficina subregional para la zona del sureste de la región de Africa
CL 45/4Informe del 15o período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos
CL 45/5Transferencias en el Presupuesto de 1964–65
CL 45/6Informe del 39o período de sesiones del Comité de Problemas de Productos Básicos
CL 45/7 Rev. 1
Programa Mundial de Alimentos - Recomendaciones del 8o período de sesiones del Comité Intergubernamental
CL 45/8Situación financiera de la Organización al 31 de octubre de 1965
CL 45/9Escala de cuotas para 1966–67
CL 45/10
Programa de Labores y Presupuesto, 1966–67 - Escala de sueldos del personal de categoría profesional y superior
  
CL 45/INF/1Gastos de viaje de los representantes del Consejo
CL 45/INF/2Calendario provisional para el período de sesiones
CL 45/LIM/1Proyecto de resolución - Examen de la estructura general de la Organización
CL 45/LIM/2
Propuestas de candidaturas de conformidad con el Artículo VII del Reglamento General de la Organización
  
CL 45/REP.IProyecto de informe del Consejo de la FAO
CL 45/REP.II       "          "        "        "         "       "   "     "
  
CL 45/PV-1 a
CL 45/PV-6
Actas

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