MEMBERS OF THE COUNCIL | MEMBRES DU CONSEIL | MIEMBROS DEL CONSEJO |
ARGENTINA - ARGENTINE
Delegado | Vicente BRUNINI | Roma |
Consejero Agrícola | ||
Alterno | Juan B. MARTESE | Roma |
Consejero Económico | ||
Embajada de Argentina | ||
Adjunto | Rodolfo Juan TURAZZINI | Roma |
Secretario de Embajada, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto | ||
Delegado Permanente Suplente ante FAO |
BRAZIL - BRESIL - BRASIL
Delegate | Antonio CORREA DO LAGO | Geneva |
Ambassador, Head of Brazilian | ||
Permanent Delegation, | ||
Alternate | Luis Augusto PEREIRA SOUTO MAIOR | Geneva |
First Secretary | ||
Brazilian Permanent Delegation to the | ||
European Office of the United Nations | ||
Alternate | Mrs. Yvonne Magno PANTOJA | Rome |
Resident Representative of Brazil to FAO | ||
Associate | José BOTAFOGO GONCALVES | Rome |
Second Secretary, Embassy of Brazil | ||
Alternate | Mauricio REIS | Rio de Janeiro |
Planning Commission, | ||
Ministry of Agriculture | ||
Adviser | José Mario RUIZ DE GAMBOA | Rio de Janeiro |
Executive Secretary of the Committee of Agricultural Projects | ||
Ministry of Foreign Relations | ||
Adviser | R.M. SARDENBERG | Rio de Janeiro |
Secretary of Embassy | ||
Ministry of External Relations |
CANADA
Delegate | Frank SHEFRIN | Ottawa |
Director, Marketing and Trade Services | ||
Division, Department of Agriculture | ||
Alternate | William JENKINS | Rome |
First Secretary (Commercial) |
COSTA RICA
Delegado | Lino VICARIOLI | San José |
Director General de Agricultura del | ||
Ministerio de Agricultura y Ganadería |
ETHIOPIA - ETHIOPIE - ETIOPIA
Delegate | Yohannes HABTU | Addis Ababa |
Director General, Economic and | ||
Technical Assistance Office and | ||
Executive Secretary FFHC National Committee | ||
Alternate | Amde WONDAFRASH | Addis Ababa |
Director General, Animal Production | ||
Dept., Ministry of Agriculture | ||
Alternate | Pascal WOLDEMARIAM | Addis Ababa |
Director General, Animal Health | ||
Dept., Ministry of Agriculture |
FINLAND - FINLANDE - FINLANDIA
Delegate | Eino SAARI | Helsinki |
Chairman of the National | ||
FAO Committee of Finland | ||
Alternate | Olli AUERO | Rome |
Counsellor of the Embassy of Finland | ||
Alternate | Mrs. Elisabeth BEAURAIN-PIHKALA | Helsinki |
Secretary-General of the National | ||
FAO Committee of Finland |
FRANCE - FRANCIA
Délégué | M. CEPEDE | Paris |
Président du Comité Interministériel de l'Alimentation et de l'Agriculture | ||
Suppléant | Bernard TOUSSAINT | Paris |
Conseiller des Affaires Etrangères | ||
Conseiller | H. VERNEDE | Paris |
Chargé de Mission au Ministère de la Coopération | ||
Conseiller | J. de VAISSIERE | Paris |
Inspecteur Général de l'Agriculture |
GERMANY, FED. REPUBLIC of - REP. FEDERALE D'ALLEMAGNE - ALEMANIA, REP. FED. DE
Delegate | Hans-Joachim SCHARMER | Bonn |
Senior Counsellor | ||
Federal Ministry of Food, Agriculture and Forestry |
GREECE - GRECE - GRECIA
Delegate | John YANNAKAKIS | Rome |
Counsellor of Greek Embassy in Rome | ||
Alternate | T.D. ANAGNOSTOPOULOS | Rome |
Conseiller Commercial | ||
Ambassade de Grèce |
INDIA - INDE
Delegate | J.S. MONGIA | New Delhi |
Deputy Secretary, Ministry of Food and Agriculture | ||
Alternate | Maharaj KRISHAN | Rome |
Agricultural Attaché, | ||
Embassy of India |
IRAN
Délégué | Abbas DAVATCHI | Téhéran |
Professeur à l'Université de Téhéran | ||
Adjoint | Hussein SADEGH | Rome |
Ministre de l'Ambassade Impériale de l'Iran | ||
Adjoint | Ing. RIAHI | Téhéran |
Doyen de la Faculté d'Agriculture de l'Université de Téhéran |
ITALY - ITALIE - ITALIA
Délégué | G. Ugo PAPI | Rome |
Secrétaire général du Comité National | ||
Italien, FAO | ||
Conseiller | Raffaele CUSMAI | Rome |
Directeur général des Pêches | ||
Ministère de la Marine Marchande | ||
Conseiller | G. MEGLIO | Rome |
Directeur de Division | ||
Ministère de la Marine Marchande | ||
Conseiller | Alessandro OLIVA | Rome |
Conseiller | ||
Ministère de la Marine Marchande | ||
Conseiller | Vittorio DE ASARTA | Rome |
Secrétaire, Comité National italien de la FAO | ||
Conseiller | A. FERONE | Rome |
Chef de la Division des Statistiques | ||
Economiques, | ||
Conseiller | Lamberto TOZZI | Rome |
Directeur de Division | ||
Ministère de l'Agriculture | ||
Bureau des Relations Internationales |
JAPAN - JAPON
Delegate | Toru OSAWA | Tokyo |
Special Assistant to the Minister | ||
(former Vice-Minister of Agriculture and Forestry) | ||
Alternate | Shigeru YOSANO | Rome |
Ambassador to Italy | ||
Alternate | Masao SAWAKI | Rome |
Counsellor, Embassy of Japan | ||
Associate | Koichiro YAMAGUCHI | Rome |
First Secretary, Embassy of Japan | ||
Associate | Akira ARIMATSU | Rome |
First Secretary, | ||
Embassy of Japan | ||
Associate | Yoshimaru INOUE | Tokyo |
Chief, International Co-operation Section, | ||
Ministry of Agriculture and Forestry | ||
Associate | Sumio ONO | Tokyo |
Secretary, Specialized Agencies Section, | ||
Ministry of Foreign Affairs | ||
Associate | Jiro HASHIGUCHI | Tokyo |
Secretary, International Co-operation Section, | ||
Ministry of Agriculture and Forestry |
JORDAN - JORDANIE - JORDANIA
Delegate | Sami SUNNA | Amman |
Director, Planning Dept. | ||
Associate | Salah JUMMA | Amman |
Director, Forestry Dept. |
KOREA - COREE - COREA
Delegate | Nam Kyu CHUNG | Seoul |
Vice-President, National Agricultural | ||
Co-operatives Federation | ||
Associate | In Su KIM | Seoul |
Chief, Food Administration Section | ||
Ministry of Agriculture and Forestry | ||
Associate | Suk Jae KANG | Rome |
Second Secretary, Embassy of Korea | ||
Associate | Kee Bock SHIN | Seoul |
Officer in Charge of FAO | ||
Ministry of Foreign Affairs |
LEBANON - LIBAN - LIBANO
Délégué | Maurice GEMAYEL | Beyrouth |
Député au Parlement et Président de la Commission du Plan, Délégué | ||
Permanent auprès de la FAO | ||
Suppléant | Amin ABDEL MALEK | Beyrouth |
Délégué Permanent auprès de la FAO et Directeur des Relations Extérieures | ||
Ministère de l'Agriculture | ||
Suppléant | Fouad KHOURY | Rome |
Chargé d'affaires | ||
Embassade du Liban | ||
Suppléant | Alexandre AMMOUN | Rome |
Premier Secrétaire à l'Ambassade du Liban auprès du Saint Siège |
MALAYSIA - MALAISIE - MALASIA
Delegate | Mohamed Yusoff RAHIM | Kuala Lumpur |
Acting Principal Assistant Secretary, | ||
Ministry of Agriculture and Co-operatives |
MOROCCO - MAROC - MARRUECOS
Délégué | EL GHORFI, Noureddine | Rome |
Ambassadeur du Royaume du Maroc auprès de la FAO |
NEW ZEALAND - NOUVELLE-ZELANDE - NUEVA ZELANDIA
Delegate | D.N.R. WEBB | Wellington |
Director-General of Agriculture | ||
Alternate | D.W. Woodward | Brussels |
Minister, | ||
New Zealand Embassy, | ||
Associate | McLEAN Denis | Paris |
First Secretary, | ||
Embassy of New Zealand | ||
Adviser | E.W. McCALLUM | Wellington |
Associate | N.R. WOODS | London |
Agricultural Attaché | ||
New Zealand High Commission |
NIGERIA
Delegate | OKIY G.E.O. | Lagos |
Acting Permanent Secretary, | ||
Ministry of Natural Resources and Research | ||
Alternate | E.A. OKWUOSA | Rome |
Agricultural Attaché | ||
Embassy of Nigeria | ||
Alternate | C.A. TUGBOBO | Lagos |
Senior Assistant Secretary | ||
Ministry of Natural Resources and Research |
PAKISTAN
Delegate | Mohammed KHURSHID | Rawalpindi |
Secretary, Ministry of Agriculture and Works | ||
Associate | H.R. MALIK | Dacca |
Member, E.P. Water and Power | ||
Development Authority | ||
Associate | Ahmed BARKAT | |
Agricultural Counsellor, Embassy of Pakistan and Resident | ||
Representative to FAO |
PERU - PEROU
Delegado | Javier SILVA RU ETE ex-Ministro de Agricultura | Lima |
Miembro del Consejo Nacional Agrario | ||
Alterno | Andrés A. ARAMBURU | Roma |
Representante Permanente del Perú ante la FAO | ||
Alterno | Javier LABARTHE | Lima |
Fisheries Expert | ||
Alterno | Luis Bernales CHIENDA | Lima |
Presidente del Consejo Superior de Nutrición del Perú |
POLAND - POLOGNE - POLONIA
Délegué | Stefan KROLIKOWSKI | Varsovie |
Président du Comité Polonais en collaboration avec la FAO | ||
Adjoint | Jòzef MAJCHER | Rome |
Deuxième Sécrétaire de l'Ambassade de Pologne | ||
Adjoint | Wcodzimierz NATORF | Varsovie |
Ministère des Affaires Etrangères |
SENEGAL
Délégué | Magatte LO | Dakar |
Ministre de l'Economie Rurale | ||
Suppléant | El Hadj Malick FALL | Dakar |
Directeur du Cabinet du Ministre de l'Economie Rurale | ||
Suppléant | Edouard Camille BASSE | Rome |
Ambassadeur du Sénégal en Italie | ||
Conseiller | Bocar LY | Dakar |
l'Economie RuraleConseiller Technique au Ministère de | ||
Conseiller | Mme Marie-Thérèse BASSE | Rome |
Représentant permanent du Sénégal auprès de la FAO | ||
Conseiller | Samba Cor SARR | Dakar |
Directeur de l'Elevage et des | ||
Industries Animales du Sénégal | ||
Conseiller | Thianar N'DOYE | Dakar |
Médecin en chef du bureau de l'Alimentation et de Nutrition Appliquée, Ministère de la Santé | ||
Conseiller | Babacar DIOP | Dakar |
Docteur Vétérinaire, Directeur | ||
Adjoint du Service des Pêches |
UNITED KINGDOM - ROYAUME-UNI - REINO UNIDO
Delegate | W.A.C. MATHIESON | London |
Assistant Under-Secretary of State, | ||
Ministry of Overseas Development | ||
Alternate | A.C. McCARTHY | London |
Principal Ministry of Overseas Development |
UNITED STATES OF AMERICA - ETATS-UNIS D'AMERIQUE - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Delegate | Mrs. Dorothy H. JACOBSON | Washington |
Assistant Secretary for | ||
International Affairs, Department of Agriculture | ||
Alternate | Ralph W. PHILLIPS | Washington D.C. |
Director, International Organizations Staff, | ||
Office of Assistant Secretary for International Affairs, Department of Agriculture | ||
Alternate | Robert ROSSOW | Rome |
Counselor for FAO Affairs, | ||
American Embassy | ||
Adviser | Merrill M. BLEVINS | Rome |
Assistant FAO Liaison Officer | ||
American Embassy | ||
Adviser | Paul BYRNES | Washington D.C. |
Office of International Administration, | ||
Bureau of International Organization | ||
Affairs, Department of State | ||
Adviser | Rulon GIBB | Washington |
Director, Program Development Division, | ||
Foreign Agricultural Service, | ||
Department of Agriculture | ||
Adviser | Max L. WITCHER | Washington D.C. |
International Organizations Specialist, | ||
International Organizations Staff | ||
Office of Assistant Secretary for International | ||
Affairs, Department of Agriculture |
VENEZUELA
Delegado | Carlos RAMIREZ MacGREGOR | Roma |
Representante permanente de Venezuela ante la FAO | ||
Alterno | François MOANACK | |
Ministro Consejero de la Embajada de Venezuela en Roma | ||
Adjunto | Dr. Armando Gámez | |
Director General del Ministerio de Agricultura | ||
Adjunto | Dr. José Luis Peñalver | |
Director de Extensión Agrícola del M.A.C. | ||
Adjunto | Dr. Orlando Tovar | |
Consultor Jurídico del Ministerio de Agricultura | ||
Adjunto | G. Peribe | |
del Departamento Forestal | ||
Adjunto | Dr. M. Cárdenas Zurita | |
del Banco Agrícola |
OBSERVERS FROM MEMBER NATIONS NOT MEMBERS OF THE COUNCIL
OBSERVATEURS D'ETATS MEMBRES NE SIEGEANT PAS AU CONSEIL
OBSERVADORES DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE NO SON MIEMBROS DEL CONSEJO
ALGERIA - ALGERIE - ARGELIA
D. MEDDAHI | Alger |
Ingénieur, Direction des Etudes et | |
de la Planification, Ministère de | |
l'Agriculture et de la Reforme Agraire | |
Khaled DIMERDJI | Alger |
Directeur Office National des Pêches | |
1, Place de la Pêcherie |
AUSTRALIA - AUSTRALIE
A.C.B. MAIDEN | Canberra |
Permanent Head, Department of Primary Industry | |
A.G. STRICKLAND | Adelaide |
Director of Agriculture, | |
South Australia |
AUSTRIA - AUTRICHE
Karl SCHLEINZER | Vienna |
Federal Minister of Agriculture and Forestry | |
H. REDL | |
Ministry of Agriculture | Vienna |
BELGIUM - BELGIQUE - BELGICA
P. D'OTREPPE | Bruxelles |
Président, Comité National Belge de la FAO | |
A. J. HUBERT | |
Ingénieur Principal au Ministère de | |
l'Agriculture et Secrétaire du | |
Comité National Belge de la FAO |
BOLIVIA - BOLIVIE
Edmundo OLAGUIVEL | |
Encargado de negocios a.i. |
BURMA - BIRMANIE - BIRMANIA
Tin SOE | Rangoon |
Secretary, | |
Ministry of Agriculture and Forests | |
U. Kyin CHOON | Rangoon |
Deputy Director, Veterinary Department | |
U. Tun SEIN | Rangoon |
Deputy Director, Department of Agriculture | |
U. Tint HLAING | Rangoon |
Director, Fisheries Directorate |
BURUNDI
Pascal KABURA | Bujumbura |
Directeur général du Ministère de l'Agriculture | |
Théophile MURIVA | Bujumbura |
Directeur du Département des Eaux et Forêts |
CAMBODIA - CAMBODGE - CAMBOYA
Tan Kim HUON | Phnom-Penh |
Inspecteur Général, Directeur des Eaux, Forêts et Chasse | |
Te Sun HOA | Phnom-Penh |
Ingénieur de 3ème classe des Travaux | |
Directeur Adjoint Technique de la | |
Direction de l'Agriculture |
CEYLON - CEYLAN - CEILAN
Yogendra DURAISWAMY | Rome |
Chargé d'Affaires, Embassy of Ceylon | |
Resident Representative to FAO |
CHAD - TCHAD
BOURGAD, Eugène | Fort Lamy |
Conseiller Technique du Ministre de | |
l'Agriculture et de la Production Animale | |
BANGUI | Rome |
Ambassadeur du Tchad |
COLOMBIA - COLOMBIE
Juan LOZANO y LOZANO | Roma |
Embajador ante el Gobierno de Italia | |
G. BULA HOYOS | Roma |
Consejero Embajada Colombia | |
Señora Clara Inés de ZAWADSKI | Bogotá |
Cónsul General en Roma | |
Representante permanente ante la FAO | |
Guillermo RICO | Bogotá |
CUBA
Severino Mansur JORGE | |
Encargado de Negocios ad Interim de Cuba | |
en Italia y Delegado Alterno de Cuba ante la FAO |
CYPRUS - CHYPRE - CHIPRE
Th. CHRISTOU | Nicosia |
Director, Agricultural Research Institute | |
R. MICHAELIDES | Nicosia |
Director, Department of Agriculture |
DENMARK - DANEMARK - DINAMARCA
H. J. KRISTENSEN | Copenhagen |
Counsellor, Ministry of Agriculture | |
Carlo VALENTIN HANSEN | Rome |
Agricultural Counsellor |
DOMINICAN REPUBLIC - REPUBLIQUE DOMINICAINE - REPUBLICA DOMINICANA
Eduardo READ BARRERAS | |
Embajador de la República Dominicana en Roma | |
Jacobo HELU BENCOSME | |
Ministro Consejero | |
República Dominicana |
GABON
Ange MBA | Libreville |
Directeur p.i. des Eaux et Forêts |
GHANA
Emmanuel HAGAN | Rome |
Agricultural Attaché, Embassy of Ghana |
GUATEMALA
Roberto AZURDIA PAIZ | Roma |
Embajador de Guatemala ante el Gobierno de Italia |
IRELAND - IRELANDE - IRLANDA
FLYNN, Michael | Rome |
Counsellor, Irish Embassy |
ISRAEL
Eliezer SAMUEL | Rome |
Resident Representative to FAO |
KENYA
Raymond ROWE | Nairobi |
Assistant Secretary, Ministry of | |
Natural Resources and Wildlife | |
*N.S. KUNGU | Nairobi |
Under Secretary | |
Ministry of Agriculture |
LIBERIA
Anthony J. MELTON | Monrovia |
Special Assistant to Secretary of Ministry of Agriculture | |
James A. SIRLEAF | Monrovia |
Director of Extension |
LIBYA - LIBYE - LIBIA
Mohamed HAMEDA ABDULKADER | Tripoli |
Assistant Under-Secretary, | |
Ministry of Agriculture | |
Khairi ASSAGHAIER | Tripoli |
Director, Planning and Agricultural Economics Department, | |
Ministry of Agriculture | |
Salah BEN SAUD | Tripoli |
Director, Animal Health Department, | |
Ministry of Agriculture | |
Issa BELKHEIR | Tripoli |
Director, Technical Co-operation Office, | |
Ministry of Planning and Development |
MALTA - MALTE
Victor J. CASTILLO | Valletta |
Director of Agriculture and Fisheries | |
C. Galea ENRIQUEZ | Valletta |
Agricultural Economist |
MALI
Alioune SISSOKO | Koulouba |
Député Vice-Président de l'Assemblée Nationale du Mali | |
Bénitiéni FOFANA | Koulouba |
Spécialiste des questions de nutrition | |
Ministère de la Santé publique et des Affaires sociales | |
Dumar SOW | Koulouba |
Chef de la Division économique du Ministère des Affaires étrangères | |
Ibrahima KONATE | Koulouba |
Directeur du Service national de l'élevage, Trésorier général du | |
Comité national de la Campagne mondiale contre la faim du Mali | |
Jean-Djigui KEITA | Koulouba |
Ingénieur agronome, Directeur p.i. de la Direction nationale du Développement |
NEPAL
Krishna Bom MALLA | Kathmandu |
Secretary, Ministry of Food and Agriculture | |
Prabal SJB RANA | Rome |
Second Secretary, Royal Nepal Embassy | |
Prakesh Chand THAKUR | Rome |
Ambassador, Royal Nepal Embassy |
KINGDOM OF THE NETHERLANDS - ROYAUME DES PAYS BAS - REINO DE LOS PAISES BAJOS
M.J.L. DOLS | The Hague |
Cabinet Adviser to the Minister of Agriculture and Fisheries | |
Miss Van der TOGT | The Hague |
Liaison Officer for FAO Affairs in Ministry of Agriculture |
NORWAY - NORVEGE - NORUEGA
Per T. NAEVDAL | Rome |
Counsellor, Royal Norwegian Embassy | |
Arne LÖCHEN | Oslo |
Secretary-General, National Nutrition Council |
PHILIPPINE REPUBLIC - PHILIPPINES - FILIPINAS
Eugenio E. CRUZ | Manila |
Director of Plant Industry, Bureau of Plant Industry | |
JORGE, Nicanov G. | Manila |
Director, | |
Bureau of Lands, | |
LOURDES S. GARABATO (Miss) | Quezon City |
Executive Secretary | |
Philippine National FAO Committee | |
ROLDAN, Arsenio N., Jr. | Manila |
Commissioner, Philippine Fisheries Commission |
PORTUGAL
Nataniel COSTA | Rome |
First Secretary, Embassy of Portugal | |
Alves MORGADO | Lisbon |
Director of Planning Department | |
Ministry of Overseas |
ROMANIA - ROUMANIE - RUMANIA
Mircea ROMAS | Rome |
Directeur au Conseil Supérieur de l'Agriculture, Secrétaire du Comité | |
National roumain pour la FAO | |
Gheorge BAIA | Bukarest |
Professeur d'Université |
SPAIN - ESPAGNE - ESPANA
Javier GARCIA RAMOS | Roma |
Agregado Agrónomo en la Embajada | |
de España, Representante Permanente | |
de España ante la FAO |
SWEDEN - SUEDE - SUECIA
Ulf HANNINGER | Stockholm |
Ministerial Secretary |
SWITZERLAND - SUISSE - SUIZA
Jean SCHNEEBERGER | Rome |
Conseiller à l'ambassade de la Suisse |
THAILAND - THAILANDE - TAILANDIA
Siribongse BOON-LONG | Bangkok |
Secretary-General National FAO Committee |
TOGO
Peter Primus O'CLOO | Lomé |
Chargé du Service d'Alimentation et Nutrition | |
AGBEKODO | Lomé |
Engénieur des Eaux et Forêts, Adjoint | |
au Chef du Service des Eaux et Forêts | |
Abdoul-Ganiyou SALAMI | Sokode |
Vétérinaire-Inspecteur |
TRINIDAD - TOBAGO
Egerton John HAMILTON | Port of Spain |
Technical Officer | |
Crop Husbandry | |
Frank A. BARSOTTI | Port of Spain |
Senior Economist, Ministry of Agriculture | |
W. CHALMERS | Port of Spain |
Assistant Conservator of Forests |
TUNISIA - TUNISIE - TUNEZ
Slah-Eddine BENSAID | Tunis |
Sous-Directeur de la Production | |
Agricole Végétale | |
Abdelmajid BOURICHA | Tunis |
Chef de la Section Economique |
TURKEY - TURQUIE - TURQUIA
Kâmran INAN | Rome |
Permanent Representative to FAO | |
Embassy of Turkey | |
Nurettin TÜRKÖZ | Ankara |
Director of the Reafforestation Section |
UGANDA - OUGANDA
J.S. LAKER | Entebbe |
Acting Commissioner for Agriculture | |
L. MWANGA | Entebbe |
Foreign Service Officer |
URUGUAY
Alfredo BIANCHI | Roma |
Representante permanente alterno de Uruguay ante la FAO |
VIET - NAM
LUONG-SI Chuong | Saigon |
Secrétaire général adjoint | |
Ministère de l'Agriculture | |
DINH Van Phung | Saigon |
Directeur des Affaires Rurales | |
NGUYEN Van Tan | Saigon |
Directeur des Affaires Forestières | |
VU-THIEN Thai | Saigon |
Directeur de l'Elevage | |
CAO Quan | Saigon |
Chef du Service des Relations | |
Internationales, Ministère de l'Agriculture |
YUGOSLAVIA - YOUGOSLAVIE - YUGOESLAVIA
Milan RISTIC | Belgrade |
Conseiller au Sécrétariat d'Etat des Affaires Etrangères | |
Vladimir DAMJANOVIC | Belgrade |
Secrétaire du Comité National de la FAO |
PERMANENT OBSERVER - OBSERVATEUR PERMANENT - OBSERVADOR PERMANENTE
Monseigneur Luigi G. LIGUTTI | Vatican City |
Observateur Permanent du Saint-Siège auprès de la FAO | |
Walter PERSEGATI | Vatican City |
Secretary to the Permanent Observers | |
Miss Marie GROOTHUIZEN | Vatican City |
Liaison for women's work |
UNITED NATIONS | NATIONS UNIES | NACIONES UNIDAS |
Albert DOLLINGER | Geneva |
Special Representative in Europe for co-ordination | |
Palais des Nations, Geneva |
SPECIALIZED AGENCIES
INSTITUTIONS SPECIALISEES
ORGANISMOS ESPECIALIZADOS
COMMUNAUTE ECONOMIQUE EUROPEENNE
TALAMO ATENOLFI, Eduardo | Bruxelles |
Administrateur Principal Division des Pêches |
NONGOVERNMENTAL ORGANIZATIONS
ORGANISATIONS NON GOUVERNEMENTALES
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
EUROPEAN ASSOCIATION FOR ANIMAL PRODUCTION
Christof KALLAY | Rome | |
Secrétaire Général Représentant de la Fédération Européenne de Zootechnie |
EL GOBIERNO DE KENIA
Y
LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION
Deseando concertar un acuerdo de conformidad con las medidas recomendadas por el 29o período de sesiones del Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (noviembre de 1958) y por el 11o período de sesiones de la Conferencia de la misma (noviembre de 1961) acerca del establecimiento de una oficina subregional de la repetida Organización para Africa oriental.
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTICULO I
Definiciones
SECCION 1
En el presente Acuerdo:
la expresión “FAO” significa la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;
la expresión “Oficina Subregional” significa la Oficina Subregional de la FAO para la zona sureste de Africa;
la expresión “el Gobierno” significa el Gobierno de la República de Kenia;
la expresión “Director General” significa el Director General de la FAO y, durante su ausencia, el Director General Adjunto de la FAO o cualquier otro funcionario designado por él para actuar en su nombre;
la expresión “Representante regional adjunto” significa el representante del Director General de la FAO para la zona sureste de Africa y, en su ausencia, el funcionario adjunto debidamente autorizado;
la expresión “autoridades competentes de Kenia” significa las autoridades nacionales u otras del Estado de Kenia que sean competentes según el contexto y de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables de Kenia;
la expresión “Estado Miembro” significa un Estado que es miembro de la FAO, y la expresión “Miembro Asociado” significa todo territorio que no tenga la responsabilidad de la dirección de sus relaciones internacionales y sea Miembro Asociado de la FAO;
la expresión “Representantes de los Estados Miembros” y “Representantes de los Miembros Asociados” comprende todos los representantes, suplentes, asesores y expertos técnicos y secretarios de las delegaciones;
la expresión “reuniones convocadas por la FAO” significa las reuniones de la Conferencia y del Consejo de la FAO, toda conferencia internacional u otra reunión convocada por ésta, y toda comisión, comité o subgrupo de cualquiera de estos órganos;
la expresión “sede de la Oficina Subregional” significa los locales ocupados por la oficina subregional;
la expresión “archivos de la FAO” comprende los registros y la correspondencia, los documentos, los manuscritos, las fotografías, las películas fijas y cinematográficas y las grabaciones sonoras que sean de propiedad o estén en posesión de la FAO;
la expresión “funcionarios de la FAO” significa todas las categorías de funcionarios de la misma contratados por el Director General o en su nombre, con excepción de los funcionarios contratados localmente que sean pagados por horas;
la expresión “bienes”, empleada en el Artículo VIII significa todos los bienes, incluso fondos y bienes que sean propiedad de la FAO o estén en su posesión o sean administrados por ella en virtud de sus funciones constitucionales, así como todos los ingresos de la FAO.
ARTICULO II
Personalidad jurídica y libertad de reunión
SECCION 2
El Gobierno reconoce la personalidad jurídica de la FAO y ésta tendrá capacidad:
para contratar;
adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;
para actuar en juicio.
SECCION 3
El Gobierno reconoce a la FAO el derecho a convocar reuniones en la sede de la Oficina Subregional o, con el asentimiento de las autoridades competentes de Kenia, en cualquier otro lugar del país. El Gobierno deberá tomar todas las medidas adecuadas para asegurar que, en las reuniones convocadas por la FAO, no se ponga impedimento alguno a la plena libertad de discusión y decisión.
ARTICULO III
Sede de la Oficina Subregional
SECCION 4
El Gobierno concede gratuitamente a la FAO, y ésta acepta a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y durante toda su vigencia, el derecho de uso y ocupación de los locales situados en Nairobi y que se describirán en un canje de notas entre la FAO y el Gobierno, y el uso de las instalaciones y el mobiliario de oficina que se encuentran en ellos para el funcionamiento de la Oficina Subregional.
Tales instalaciones y mobiliario se detallarán en un intercambio de notas entre la FAO y el Gobierno, que se efectuará de tiempo en tiempo después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
SECCION 5
Por lo que respecta a la sede de la Oficina Subregional y a las instalaciones de la misma, facilitadas por el Gobierno:
excepto en el caso de desperfectos derivados de cualquier acción u omisión computables a la FAO, el Gobierno será responsable de todos los gastos por concepto de reparaciones importantes, de carácter excepcional, especialmente, sin que esta enumeración sea exhaustiva, la reparación de los daños producidos por incendio, fuerza mayor y defectos o deterioros de carácter estructural; de la reposición de tales instalaciones, siempre que sea necesario, y de la sustitución, dentro de un plazo razonable, de cualquiera de los edificios o de parte de los mismos de la sede de la Oficina Subregional, que hubieren quedado destruidos total o parcialmente;
la FAO se encargará de todas las reparaciones de carácter ordinario que exija la conservación y el mantenimiento de los locales e instalaciones.
ARTICULO IV
Inviolabilidad de la sede de la Oficina Subregional
SECCION 6
El Gobierno reconoce la inviolabilidad de la sede de la Oficina Subregional, la cual estará bajo el control y la autoridad de la FAO, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
Ningún funcionario o agente del Gobierno, ya sea administrativo, judicial, militar o de policía, podrá entrar en la sede de la Oficina Subregional para desempeñar cualesquiera funciones oficiales, excepto con el consentimiento del Director General o de su representante regional adjunto y con arreglo a las condiciones aceptadas por uno u otro.
Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo X, la FAO impedirá que la sede de la Oficina Subregional sirva de refugio a personas que traten de evitar su detención ordenada en virtud de cualquier ley de Kenia o que estén reclamadas por su Gobierno para su extradición a otro país o que traten de sustraerse a la acción de un proceso o procedimiento legal.
ARTICULO V
Protección de la sede de la Oficina Subregional
SECCION 7
Las autoridades competentes de Kenia tomarán las medidas necesarias para evitar que la tranquilidad de la sede de la Oficina Subregional sea perturbada por ninguna persona o grupo de personas que traten de entrar en ellas sin la debida autorización o que provoquen disturbios en las inmediaciones de la sede de la Oficina Subregional.
A petición del Representante regional adjunto o de un funcionario debidamente autorizado, las autoridades competentes de Kenia proporcionarán fuerzas suficientes de policía para el mantenimiento de la ley y el orden en la sede de la Oficina Subregional y para expulsar de la misma a los infractores.
ARTICULO VI
Servicios públicos
SECCION 8
Las autoridades competentes de Kenia, en la medida solicitada por el Director General o por el Representante regional adjunto, ejercerán sus respectivos poderes para asegurar a la sede de la Oficina Subregional los servicios públicos necesarios, especialmente y sin que esta enumeración se considere exhaustiva, los de protección contra incendios, electricidad, agua, alcantarillado, correos, teléfonos y telégrafos y que tales servicios públicos sean proporcionados en unas condiciones similares a las concedidas a las oficinas gubernamentales de Kenia. En caso de que se interrumpan o que exista la amenaza de que puedan interrumpirse cualquiera de dichos servicios, las autoridades competentes de Kenia considerarán las necesidades de la FAO como de una importancia igual a las de los organismos públicos esenciales del Gobierno, y tomarán las medidas adecuadas para evitar que se cause perjuicio alguno a las actividades de la FAO.
ARTICULO VII
Comunicaciones
SECCION 9
La FAO disfrutará por lo que respecta a sus comunicaciones oficiales de un trato no menos favorable que el concedido por el Gobierno a cualquier otro gobierno u organismo internacional, o misión diplomática de cualquier otro gobierno, por lo que respecta a prioridades y tarifas para la correspondencia, cablegramas, telegramas, radiogramas, telefotos, comunicaciones telefónicas y otras, así como también a las tarifas de prensa para las informaciones destinadas a prensa y radio.
SECCION 10
El Gobierno facilitará el libre movimiento, sin poner traba ni obstáculo alguno, del personal, suministros y equipo para fines oficiales dentro del territorio de Kenia.
SECCION 11
No estarán sujetas a censura la correspondencia oficial ni las demás comunicaciones de la FAO. Esta inmunidad se extenderá, sin que esta enumeración se considere exhaustiva, a las publicaciones, a las películas fijas y animadas y a las grabaciones sonoras. En caso de emergencia, que exija la implantación de la censura en Kenia, las autoridades competentes de Kenia consultarán al representante regional adjunto para llegar a un acuerdo sobre las medidas oportunas que deba adoptar dicho representante o las autoridades competentes de Kenia, con objeto de evitar que se abuse de la inmunidad respecto de la censura de que gozan las comunicaciones oficiales de la FAO y sus funcionarios.
La FAO tendrá derecho a utilizar claves y a despacher y recibir su correspondencia y otras comunicaciones oficiales por estafetas o en valijas selladas, que disfrutarán de los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticos.
Ninguna cláusula de esta sección se interpretará en el sentido de que prohibe la adopción de las medidas de seguridad adecuadas, que habrán de establecerse mediante un acuerdo complementario entre la FAO y el Gobierno.
ARTICULO VIII
Bienes de la FAO e impuestos
SECCION 12
La FAO, su patrimonio y activo, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su posesión, disfrutarán de inmunidad de cualquier acción legal, excepto en la medida que en algún caso particular el Director General haya renunciado expresamente a dicha inmunidad. Se entiende, sin embargo, que no podrá hacerse renuncia de inmunidad respecto a ninguna medida de ejecución.
SECCION 13
El patrimonio y activo de la FAO, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y cualquiera que los tenga en posesión, no podrán ser objeto de registro, requisición, confiscación, expropiación ni de cualquier otra forma de ingerencia ya sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
SECCION 14
Los archivos de la FAO y en general todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión serán inviolables donde quiera que se encuentren.
SECCION 15
El activo, los ingresos y otros bienes de la FAO estarán exentos:
de toda forma de impuesto directo; la FAO, sin embargo, no reclamará la exención del pago de los impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneración por servicios de utilidad pública;
del pago de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones a la importación y a la exportación, respecto a los artículos importados o exportados por la FAO para su uso oficial, en la inteligencia de que los artículos importados en virtud de dicha exención no serán vendidos en el país salvo en las condiciones que se estipulen de común acuerdo;
del pago de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones, películas fijas y animadas y grabaciones sonoras.
SECCION 16
La FAO estará exenta del pago de toda clase de impuestos y derechos indirectos que graven sus operaciones y transacciones, a menos que tales impuestos o derechos formen parte integrante del precio que hubiera de pagarse y no puedan identificarse por separado de dicho precio.
El Gobierno concederá cupos de gasolina u otros combustibles y aceites lubricantes necesarios para los vehículos destinados al uso oficial de la FAO en las cantidades y a las tarifas vigentes para las misiones diplomáticas acreditadas en Kenia.
ARTICULO IX
Facilidades financieras
SECCION 17
La FAO, sin estar sometida a ningún control financiero, reglamentación ratoria de clase alguna podrá:
Poseer fondos, oro o divisas de cualquier clase y mantener cuentas en cualquier moneda extranjera;
transferir libremente sus fondos, valores, oro o divisas de un país a otro o en el interior de Kenia y convertir cualquier divisa en su posesión a cualquier otra.
La FAO, en el ejercicio de los derechos referidos en esta sección, atenderá a toda observación que le fuere hecha por el Gobierno en la medida que le sea posible sin detrimento de sus propios intereses.
El Gobierno concederá a la FAO las mismas prerrogativas que haya acordado a las misiones diplomáticas por lo que respecta a las facilidades de cambio.
ARTICULO X
Tránsito y residencia
SECCION 18
A reserva de las disposiciones del Artículo IV, Sección 6, cláusula 6, las autoridades competentes de Kenia no pondrán impedimento alguno al tránsito de las personas que se dirijan o procedan de la Oficina Subregional, o que se dirijan a la residencia de las personas enumeradas a continuación, independientemente de sus nacionalidades, cuando se hallen desempeñando funciones oficiales de la FAO dándoles toda la protección que se estime necesaria:
El Presidente del Consejo de la FAO, los representantes de los Estados Miembros, Miembros Asociados, Naciones Unidas o cualesquiera de los organismos especializados de éstas y sus cónyuges;
los funcionarios de la FAO y sus familias;
los funcionarios de la Oficina Subregional, sus familias y otras personas a su cargo;
las personas que, sin ser funcionarios de la FAO, estén cumpliendo misiones de ésta y sus cónyuges;
otras personas invitadas a la sede de la Oficina Subregional para asuntos oficiales. El representante regional adjunto o el Director General notificarán los nombres de tales personas al Gobierno dentro de un plazo razonable.
La presente Sección no se aplicará a las interrupciones generales de los transportes en cuyo caso serán aplicables las cláusulas de la Sección 8(a), excepto que no se exigirá al Gobierno que adopte ninguna medida que esté en contradicción con las leyes de aplicación general al funcionamiento de los medios de transporte.
Los visados que eventualmente puedan necesitar las personas mencionadas en la presente Sección serán concedidos gratuitamente y tan pronto como sea posible.
Ninguna de las actividades de carácter oficial de las personas indicadas, según se describe en la Subsección (a), constituirá motivo para impedir su entrada en Kenia o para obligarle a abandonar Kenia.
En el caso de que alguna de dichas personas abusare de las prerrogativas de tránsito o residencia, ejerciendo en Kenia actividades ajenas a sus funciones oficiales, no se considerará que tales prerrogativas le conceden exención alguna frente a las leyes de Kenia, por lo que respecta a la residencia de extranjeros, a condición de que:
no se inicie ninguna acción judicial conforme a tales leyes para obligarle a abandonar Kenia sin antes haber obtenido la aprobación del Ministro de Relaciones Exteriores;
cuando se trate de representante de un Estado Miembro o de un Miembro Asociado, dicha aprobación se otorgará solamente des-pués de consultado el Gobierno del Estado Miembro o Miembro Asociado interesados;
cuando se trate de algunas de las otras personas mencionadas en la Subsección (a) dicha aprobación solamente se concederá después de haber consultado con el representante regional adjunto o el Director General, el Secretario General de las Naciones Unidas o el jefe ejecutivo del organismo especializado de que se trate, según corresponda;
el representante del Estado Miembro o del Miembro Asociado interesado, el representante regional adjunto o el Director General, el Secretario General de las Naciones Unidas o el jefe ejecutivo del organismo especializado interesado, según el caso, tendrá derecho a comparecer y a ser oído en el proceso que se siga en representación de la persona contra la que se haya instruido aquél;
las personas que tengan derccho a prerrogativas e inmunidades diplomáticas no podrán ser obligadas a abandonar Kenia excepto cuando se siga el procedimiento usual aplicable a los enviados diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Kenia.
Las cláusulas de esta sección no eximirán de la obligación de presentar pruebas razonables de que las personas que reclaman los derechos concedidos por ella están incluidas en las categorías descritas en la subsección (a), ni tampoco que las personas enumeradas en dicha subsección cumplan las normas sanitarias y de cuarentena aplicables.
ARTICULO XI
Presidente del Consejo y representantes en las reuniones
SECCION 19
El Presidente del Consejo de la FAO, los representantes de los Estados Miembros y Miembros Asociados, los representantes u observadores de otros Estados, a reserva de su aprobación por el Gobierno, y los representantes de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados que asistan a las reuniones convocadas por la FAO tendrán derecho, mientras ejerzan sus funciones en territorio de Kenia y durante sus viajes de ida y regreso de la sede de la Oficina Subregional y de otros lugares de las reuniones, a las mismas prerrogativas e inmunidades estipuladas en el Artículo V (Secciones 13 a 17 inclusive) de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los organismos especializados, y en el párrafo 1 del Anexo 2 de dicha Convención.
ARTICULO XII
Funcionarios de la FAO
Miembros de las misiones de la FAO
Personas invitadas a la sede de la Oficina Subregional para asuntos oficiales
SECCION 20
Los funcionarios de la FAO gozarán mientras se encuentren en territorio de Kenia de las siguientes prerrogativas e inmunidades:
inmunidad de arresto o detención personal;
inmunidad de embargo de su equipaje oficial y, cuando se trate de funcionarios que no sean súbditos de Kenia, inmunidad de embargo de su equipaje personal;
inmunidad frente a una acción legal de cualquier clase con motivo de las palabras pronunciadas o escritas y de todos los actos ejecutados por ellos en el desempeño de sus funciones oficiales; continuarán disfrutando de dicha inmunidad a pesar de que las personas en cuestión hayan dejado de ser funcionarios de la FAO;
estarán exentos del pago de cualquier forma de impuestos directos sobre sus salarios y emolumentos abonados por la FAO;
estarán exentos, siempre que no sean súbditos de Kenia, del pago de cualquier impuesto directo sobre las rentas procedentes de fuentes situadas fuera del territorio de Kenia;
no estarán sujetos, respecto a ellos mismos, cónyuges y familiares a su cargo, a ninguna medida restrictiva en materia de inmigración ni a ninguna formalidad de registro de extranjeros;
los funcionarios de la FAO no estarán sometidos a ninguna obligación de prestación de servicios nacionales excepto cuando sean súbditos de Kenia;
los funcionarios que no sean súbditos de Kenia, podrán poseer en Kenia o en otros lugares valores extranjeros y otros bienes muebles e inmuebles y mientras continúen empleados por la FAO y en el momento de que cesen en dicho empleo, el derecho a enviar o a sacar los fondos que hayan percibido por razón de tal empleo en cualquier divisa, a reserva de que puedan justificar si fuere necesario la procedencia de dichos fondos, e igualmente tendrán derecho a sacar de Kenia fondos en las mismas divisas y en las mismas cantidades que ellos introdujeron en el país por conductos autorizados;
en tiempos de crisis internacional, la misma protección y facilidades de repatriación para ellos mismos, sus familias y otras personas a su cargo, que las concedidas a los enviados diplomáticos;
los funcionarios de la FAO que no sean súbditos de Kenia, tendrán derecho a importar sin pagar derechos de aduanas ni de otra clase, y sin prohibiciones ni restricciones algunas, su mobiliario, automóviles y efectos personales dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha en que han tomado posesión de sus cargos en Kenia, o cuando se trate de funcionarios que todavía no hubiesen concluido su período de prueba, dentro de un plazo de tres meses a partir de la fecha de la confirmación de su empleo en la FAO a reserva de que estos plazos se prorroguen en casos concretos. Esos funcionarios tendrán derecho a reemplazar sus automóviles en las mismas condiciones después de un término de tres años.
SECCION 21
Los nombres de los funcionarios de la FAO se notificarán a las autoridades competentes de Kenia de tiempo en tiempo y siempre que se solicite.
SECCION 22
El Gobierno concederá prerrogativas e inmunidades diplomáticas al representante regional adjunto y a los funcionarios principales de la Oficina Subregional que haya designado el Director General.
Con este fin, el representante regional adjunto y los funcionarios principales de la Oficina Subregional (de tiempo en tiempo se preparará una lista con los nombres de dichos funcionarios) quedarán asimilados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, previa consulta con el Director General, a las categorías diplomáticas correspondientes y, con la salvedad de los súbditos de Kenia, disfrutarán de las exenciones aduaneras concedidas en Kenia a dichas categorías.
Mediante acuerdo con la Oficina Subregional se facilitará a todos los funcionarios de la FAO una tarjeta especial de identidad en la que se certifique tal carácter de funcionarios y que gozan de las prerrogativas e inmunidades estipuladas en el presente Acuerdo.
SECCION 23
Las personas que no siendo funcionarios de la FAO, sean miembros de las misiones de ésta o hayan sido invitadas por la misma a la sede de la Oficina Subregional para asuntos oficiales, gozarán de las prerrogativas e inmunidades especificadas en la sección 20, con la salvedad de las especificadas en la subsección (j), pero tales personas cuando sean súbditos de Kenia solamente gozarán de las prerrogativas e inmunidades estipuladas en la sección 20 (a), (b), (c) y (d).
SECCION 24
Las prerrogativas e inmunidades concedidas en virtud de las disposiciones del presente Artículo se otorgan en interés de la FAO y no para el beneficio personal de los interesados. El Director General renunciará a la inmunidad concedida a cualquier funcionario en todos los casos en que, a su juicio, dicha inmunidad impida el curso de la justicia y sea posible renunciar a ella sin perjuicio para los intereses de la FAO.
La FAO y sus funcionarios cooperarán en todo momento con las autoridades competentes de Kenia para facilitar la mejor administración de justicia, asegurar la observancia de las leyes de Kenia y evitar todo abuso que pudiera producirse en relación con las prerrogativas e inmunidades concedidas por el presente Artículo.
ARTICULO XIII
Laissez - Passer
SECCION 25
El Gobierno reconocera y aceptará como documento válido de viaje, equivalente a un pasaporte, los Laissez-Passer de las Naciones Unidas expedidos a los funcionarios de la FAO y al Presidente del Consejo. Las solicitudes de visados presentadas por los portadores del Laissez-Passer de las Naciones Unidas serán atendidas lo más rápidamente posible.
SECCION 26
Las personas que deseen entrar en Kenia para asuntos de la FAO que no posean un Laissez-Passer de las Naciones Unidas pero que estén en posesión de pasaportes nacionales o de certificados con los que se demuestre que viajan por cuenta de la FAO en relación con la Oficina Subregional, serán tratados en todos los respectos en igualdad de condiciones que los portadores mencionados de Laissez-Passer de las Naciones Unidas, con la condición de que en los casos en que sea necesario solicitar visados, tales solicitudes deberán presentarse, excepto en circunstancias especiales, dos semanas antes de la fecha del viaje.
ARTICULO XIV
Disposiciones generales
SECCION 27
El Director General y el representante regional adjunto tomarán toda clase de precauciones para impedir cualquier abuso de las prerrogativas e inmunidades otorgadas por el presente Acuerdo, y a tal efecto establecerán las normas que consideren necesarias y oportunas para los funcionarios de la FAO y las personas que desempeñen misiones para ésta.
En el caso de que el Gobierno considere que se ha cometido algún abuso en el disfrute de las prerrogativas o inmunidades otorgadas por el presente Acuerdo, el Director General o el representante regional adjunto consultarán, previa petición, con las autoridades competentes de Kenia para determinar si en efecto se ha producido tal abuso. Si los resultados de tales consultas no fuesen satisfactorios para el Director General y el Gobierno, la cuestión se resolverá de acuerdo con el procedimiento estipulado en el Artículo XV.
ARTICULO XV
Acuerdos complementarios y solución de controversias
SECCION 28
El Gobierno y la FAO podrán concertar los acuerdos complementarios que estimen necesarios dentro del ámbito del presente Acuerdo.
La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados y el presente Acuerdo, cuando se refieran a la misma materia, se considerarán complementarios.
SECCION 29
Toda controversia entre la FAO y el Gobierno respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo o de cualesquiera acuerdos complementarios, o toda cuestión que afecte a la sede de la Oficina Subregional o a las relaciones entre la FAO y el Gobierno, que no pueda solucionarse mediante negociación u otro tipo de arreglo convenido de mutuo acuerdo, se someterá a la decisión definitiva de un tribunal de tres árbitros: uno elegido por el Director General, otro designado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Kenia, y el tercero, que actuará como Presidente del Tribunal, será elegido por los dos primeros árbitros. En el caso de que los dos primeros árbitros no se pongan de acuerdo respecto a la designación del tercero, este tercer árbitro será elegido por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.
ARTICULO XVI
Entrada en vigor, aplicación y denuncia del Acuerdo
SECCION 30
El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por el Consejo o la Conferencia de la FAO y ratificado por el Gobierno, de conformidad con sus normas constitucionales.
A petición del Gobierno o de la FAO, podrán iniciarse consultas para la modificación del presente Acuerdo. Toda modificación será por consentimiento mutuo.
El presente Acuerdo se interpretará teniendo en cuenta su objeto fundamental que es el de hacer posible que la Oficina Subregional pueda desempeñar sus funciones y lograr sus objetivos plena y eficientemente.
En los casos en que el presente Acuerdo imponga obligaciones a las autoridades competentes de Kenia, corresponderá al Gobierno en última instancia la responsabilidad del cumplimiento de las mismas.
El presente Acuerdo y todo acuerdo complementario concertado entre el Gobierno y la FAO de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo cesarán de estar en vigor seis meses después de que cualquiera de las dos partes contratantes haya notificado por escrito a la otra parte su decisión de darlo por terminado, salvo por lo que respecta a las disposiciones que fueren aplicables a la cesación normal de las actividades de la FAO en su Oficina Sub-regional para la zona del sureste de Africa y a la liquidación de sus bienes en dicho territorio.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Gobierno y la FAO firman el presente Acuerdo por duplicado en el idioma inglés.
Por el Gobierno de Kenia | Por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación | |
Nairobi | Roma | |
Ministro de Asuntos Exteriores | Director General |
Cuotas pendientes | |||
1964 y anteriores Atrasadas | 1965 Actuales | Total | |
Argentina | 336.576,75 | 238.051,00 | 574.627,75 |
Bolivia | 23.088,57 | 3.693,20 | 26.781,77 |
Burundi | - | 7.072,81 | 7.072,81 |
Camboya | - | 7.106,00 | 7.106,00 |
República Centroafricana | - | 7.106,00 | 7.106,00 |
Chile | 50.190,00 | 62.178,00 | 112.368,00 |
Colombia | - | 13.781,00 | 13.781,00 |
Congo (Brazzaville) | - | 7.023,31 | 7.023,31 |
Costa Rica | - | 1.370,00 | 1.370,00 |
República Dominicana1 | 10.037,43 | 12.436,00 | 22.473,43 |
Ecuador | 1.442,01 | 14.212,00 | 15.654,01 |
Grecia | - | 27.535,06 | 27.535,06 |
Guinea | - | 7.106,00 | 7.106,00 |
Haití | 17.875,47 | 7.106,00 | 24.981,47 |
Honduras | - | 7.011,20 | 7.011,20 |
Indonesia | - | 106.590,00 | 106.590,00 |
Irán | - | 47.965,00 | 47.965,00 |
Corea | - | 44.412,00 | 44.412,00 |
Liberia | - | 7.106,00 | 7.106,00 |
Madagascar | - | 7.106,00 | 7.106,00 |
Malí | 33,83 | 7.106,00 | 7.139,83 |
Mauritania | - | 7.106,00 | 7.106,00 |
Nepal | 2.938,42 | 7.106,00 | 10.044,42 |
Nicaragua | - | 2.919,00 | 2.919,00 |
Panamá | 7.106,00 | 7.106,00 | 14.212,00 |
Paraguay | 32.609,43 | 7.106,00 | 39.715,43 |
Perú | - | 20.164,75 | 20.164,75 |
Somalia | - | 1.083,98 | 1.083,98 |
Alto Volta | - | 7.106,00 | 7.106,00 |
Uruguay | 67.031,47 | 26.647,00 | 93.678,47 |
Yemen | 10.838,60 | 7.106,00 | 17.944,60 |
Otras cantidades diversas de pequeña cuantía pendientes de pago | - | 1.027,34 | 1.027,34 |
559.767,98 | 737.550,65 | 1.297.318,63 |
1 Cuota en vías de ser pagada.
CL 45/1 Primer borrador | Programa provisional, 45o período de sesiones del Consejo |
CL 45/1 | Programa, 45o período de sesiones del Consejo |
CL 45/2 | Informe del Comité de Finanzas |
CL 45/3 | Acuerdo con el Gobierno de Kenia acerca del establecimiento de una oficina subregional para la zona del sureste de la región de Africa |
CL 45/4 | Informe del 15o período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos |
CL 45/5 | Transferencias en el Presupuesto de 1964–65 |
CL 45/6 | Informe del 39o período de sesiones del Comité de Problemas de Productos Básicos |
CL 45/7 Rev. 1 | Programa Mundial de Alimentos - Recomendaciones del 8o período de sesiones del Comité Intergubernamental |
CL 45/8 | Situación financiera de la Organización al 31 de octubre de 1965 |
CL 45/9 | Escala de cuotas para 1966–67 |
CL 45/10 | Programa de Labores y Presupuesto, 1966–67 - Escala de sueldos del personal de categoría profesional y superior |
CL 45/INF/1 | Gastos de viaje de los representantes del Consejo |
CL 45/INF/2 | Calendario provisional para el período de sesiones |
CL 45/LIM/1 | Proyecto de resolución - Examen de la estructura general de la Organización |
CL 45/LIM/2 | Propuestas de candidaturas de conformidad con el Artículo VII del Reglamento General de la Organización |
CL 45/REP.I | Proyecto de informe del Consejo de la FAO |
CL 45/REP.II | " " " " " " " " |
CL 45/PV-1 a CL 45/PV-6 | Actas |