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45o PERIODO DE SESIONES

RESUMEN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL CONSEJO

PROCEDIMIENTO

El Consejo aprobó su programa, tal como figura en el Apéndice A, y eligió a los señores M. Cépède (Francia) y M. Khurshid (Pakistán) como primero y segundo Vicepresidentes, respectivamente (párrafos 2–3).

PREPARATIVOS PARA EL 13o PERIODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA

Temas adicionales para el Programa Provisional del período de sesiones de la Conferencia

El Consejo examinó el documento C 65/13 y convino en añadir ciertos subtemas a los temas 11 y 13 y en eliminar el tema 19(a) (párrafos 4–7).

Disertación en memoria de McDougall

El Consejo tomó nota de que el Profesor Karl Gunnar Myrdal, docente de Economía Internacional de la Universidad de Estocolmo, pronunciaría la disertación en memoria de McDougall el 22 de noviembre de 1965 (párrafos 8–9).

Calendario de sesiones

El Consejo se mostró de acuerdo con la propuesta del Director General de que la ceremonia conmemorativa del vigésimo aniversario de la FAO se celebrara el 20 de noviembre y convino en modificar las fechas en que se tratarían ciertos temas según el calendario (C 65/2 - Rev. 1) para que el Director General pudiera comunicar a la Asamblea General de las Naciones Unidas, antes de que ésta discutiera el asunto, cuál era el parecer de la Conferencia de la FAO con respecto al Programa Mundial de Alimentos (párrafos 10–11).

Grupo Especial de Trabajo sobre las Actividades dentro del marco del PAAT y del Fondo Especial

El Consejo recomendó que su Comisión II estableciera un Grupo Especial de Trabajo para que examinara las cuestiones de carácter general relativas a la administración y procedimientos que rigen el PAAT y el Fondo Especial, y pidió a la Comisión III que aplazara el examen del tema 17(n) hasta el 1o de diciembre (párrafos 12–13).

Admisión de observadores

El Consejo tomó nota de que Bulgaria había presentado una solicitud para asistir al 13o período de sesiones de la Conferencia en calidad de observador y tomó, asimismo, nota de que esta cuestión debía ser examinada por el Comité General (párrafos 14–15).

Propuestas de candidaturas de conformidad con el Artículo VII del Reglamento General de la Organización

El Consejo confirmó las candidaturas presentadas provisionalmente a su 44o período de sesiones, designó al Presidente de la reunión extraoficial de las organizaciones no gubernamentales, convocada para el 22 de noviembre, y a los miembros del Comité de Candidaturas y pidió a este Comité que presentase su informe a la primera sesión plenaria de la Conferencia, el 20 de noviembre (párrafos 16–19).

CUESTIONES DE PRODUCTOS BASICOS

El Consejo refrendó el informe del 39o período de sesiones del Comité de Problemas de Productos Básicos (CL 45/6), tomó nota de que se estaba estableciendo un sistema de cooperación entre la FAO y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comerdio y Desarrollo (UNCTAD), en el plano de las respectivas Secretarías, cooperación que se había ratificado en el plano intergubernamental; coincidió con las conclusiones a que había llegado el CPPB respecto a la realización de nuevos estudios para la modificación del Programa Mundial de Alimentos y pidió al Director General que examinara la mejor forma de iniciar un estudio completo de las cuestiones planteadas (párrafos 20–26).

PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS

El Consejo tomó nota de que el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas había recomendado como meta una cifra de 275 millones de dólares para los años 1966 a 1968, cantidad de la cual un mínimo del 33 por ciento deberá ser aportada en dinero y servicios, y decidió recomendar las mismas cifras a la Conferencia. Después de examinar las propuestas presentadas por el Comité Intergubernamental del Programa Mundial de Alimentos (CL 45/7-Rev. 1), el Consejo decidió hacer ciertas modificaciones en el proyecto de Resolución que había de someterse a la Conferencia (Resolución 3/44 del Consejo) y presentar una versión modificada a la aprobación de la Conferencia en su 13o período de sesiones. El Consejo decidió, asimismo, que en el 46o período de sesiones se celebrasen elecciones para el referido Comité intergubernamental.

ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURIDICOS

Establecimiento de un Comité de Pesca

El Consejo examinó el informe del 15o período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, en el que se trataba del proyecto de Resolución de la Conferencia sobre el establecimiento de un Comité de Pesca (CL 45/4), y decidió presentar a la Conferencia, para su aprobación, un proyecto de Resolución en virtud del cual se enmendaba el Artículo V-6 de la Constitución y se introducía una enmienda al Reglamento General de la Organización, añadiendo un nuevo Artículo a continuación del Artículo XXIX (párrafos 33–37).

Acuerdo con el Gobierno de Kenia acerca del establecimiento de una Oficina Subregional para la zona del sureste de la región africana

El Consejo examinó y aprobó el proyecto de acuerdo con el Gobierno de Kenia acerca del establecimiento de una Oficina Subregional para la zona del sureste de la región africana (Apéndice C) y aprobó, al respecto, la Resolución 1/45 (párrafos 38–42).

ASUNTOS FINANCIEROS

Situación financiera de la Organización

El Consejo examinó el informe del 14o período de sesiones del Comité de Finanzas (CL 45/2) sobre la situación financiera de la Organización (párrafo 49).

Escala de cuotas

El Consejo convino en que, como Singapur había logrado su independencia en agosto de 1965, debía modificarse la escala de cuotas recomendada por el Comité de Cuotas de las Naciones Unidas a fin de que figurase Malasia con una cuota del 0,16 por ciento. El Consejo decidió que la cuota fijada a la Federación de Rhodesia y Nyasalandia para el bienio 1964/65, que en el Apéndice D del Informe del 12o período de sesiones de la Conferencia figuraba con 0,90 por ciento, debía enmendarse para que fuera de 0,09 por ciento (párrafos 50–52).

Estado de las cuotas

El Consejo tomó nota de que se habían recibido más del 95 por ciento de las cuotas correspondientes al año actual; hizo un llamamiento a los Estados Miembros que adeudaban cuotas atrasadas (Apéndice D) para que normalizasen su situación y ratificó la recomendación que figura en el párrafo 167 del Informe de su 44o período de sesiones respecto a las cuotas atrasadas que adeuda Bolivia. El Consejo fue asimismo informado de que no había necesidad de recurrir al Fondo de Operaciones para atender a las obligaciones dimanantes de los aumentos no presupuestados de sueldos (párrafos 53–56).

Cuentas comprobadas de 1964

El Consejo transmitió a la Conferencia los proyectos de resoluciones referentes a las cuentas de 1964 correspondientes al Programa Ampliado de Asistencia Técnica, el Fondo Especial de las Naciones Unidas, la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa y el Programa Mundial de Alimentos, de acuerdo con las recomendaciones formuladas por el Comité de Finanzas. El Consejo observó que la proporción de desembolsos por concepto de gastos de organismo de ejecución era considerablemente más elevada que la de los efectuados en relación con los proyectos del Fondo Especial de las Naciones Unidas, y tomó nota de si esta tendencia continuaba, la FAO podía encontrarse en una situación muy difícil en una fecha futura (párrafos 57–58).

CUESTIONES ADMINISTRATIVAS

Sueldo del personal de categoría profesional y superior

El Consejo, después de haber examinado el documento C 65/46, autorizó al Director General a que introduzca en la FAO, con efectividad a partir del 1o de enero de 1966, las modificaciones introducidas en la remuneración del personal de la categoría profesional y superior, así como las nuevas escalas de ajustes por lugar de destino oficial y de contribuciones del personal, ya aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas; acordó que el sueldo del Director General Adjunto se fijara en la cantidad de 34.000 dólares brutos, y aprobó también, para que la considere el Comité General de la Conferencia, la propuesta del Comité de Finanzas de que se establezca un sueldo anual bruto de 43.000 dólares para el Director General, indicando además que quizás el Comité General de la Conferencia deseara hacer oportunos ajustes en los respectivos gastos de representación (párrafos 59–62).

Reajustes por lugar de destino oficial

El Consejo aprobó la introducción del reajuste correspondiente a la clase 6 para el personal de categoría profesional en Roma, en la fecha en que proceda, de acuerdo con la recomendación del Comité de Finanzas (CL 45/2) (párrafo 63).

Modificación del sistema de reajustes de la remuneración sujeta a descuento a causa de los cambios que sobrevengan en los correspondientes al lugar de destino oficial

El Consejo acordó que en lo futuro los reajustes de la remuneración sujeta a descuento se hagan de acuerdo con el sistema aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (párrafo 64).

Espacio para oficinas en la sede

El Consejo examinó el documento C 65/47 y a las conclusiones del Director General respecto a la necesidad de contar con locales adicionales para oficinas en un futuro próximo, y expresó la esperanza de que pudiera presentarse un informe al 13o período de sesiones de la Conferencia respecto a las negociaciones celebradas con el Gobierno de Italia (párrafos 65–66).

EXAMEN DE LA ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORGANIZACION

El Consejo recibió con aprecio el análisis elaborado por el Director General respecto a los factores que, en opinión de éste, merecían ser considerados con prioridad para determinar la futura estructura de la Organización (C 65/28 - Rev. 2, y Resolución 11/44 del Consejo), y aprobó la Resolución 2/45 en la que se recomienda que la Conferencia, en su 13o período de sesiones, encomiende al Consejo que disponga lo necesario para efectuar tal examen bajo la orientación del Director General, en consulta con un Comité Especial de Examen (párrafos 67–70).

OTROS ASUNTOS

Fecha y lugar del 46o período de sesiones del Consejo

El Consejo decidió que su 46o período de sesiones se celebre en Roma, el día siguiente a la clausura del 13 período de sesiones de la Conferencia (párrafo 71).

INTRODUCCION

1. El 45o período de sesiones del Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación fue inaugurado en Roma el 15 de noviembre de 1965 por el Primer Vicepresidente saliente, Sr. A. Davatchi (Irán).

2. Los señores M. Cépède (Francia) y M. Khurshid (Pakistán) fueron elegidos Vicepresidentes Primero y Segundo, respectivamente.

3. En el Apéndice A de este informe figura el programa del período de sesiones en la forma en que quedó aprobado.

PREPARATIVOS PARA EL 13o PERIODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA

Temas adicionales al programa provisional de la Conferencia

4. El Consejo examinó el documento C 65/13 y convino en añadir los temas siguientes al programa provisional del 13o período de sesiones de la Conferencia.

5. Los temas “Establecimiento de un Comité forestal tropical”, propuesto por los Gobiernos de Liberia y Venezuela, y “Fondo de emergencia para la lucha contra las plagas y enfermedades de las plantas”, consecuencia del 14o período de sesiones del Comité de Finanzas, fueron remitidos por el Director General a los Comités Técnicos de Montes y de Agricultura, respectivamente. El Consejo confirmó lo hecho por el Director/General, quedando enterado de que estos temas se tratarían dentro del 11 del programa provisional de la Conferencia.

6. El Consejo recomendó asimismo que se añadieran al tema 13 “Relaciones y consultas con otros organismos especializados sobre cuestiones de interés común” dos nuevos apartados, a saber:

  1. “Programas de Cooperación FAO/BIRF”

  2. “Actividades conjuntas con el Banco Interamericano de Desarrollo”.

7. Por último, habiendo llegado a una decisión, en virtud de las facultades conferidas por la Conferencia, acerca de la escala de sueldos del personal de categoría profesional y superior, el Consejo no consideró necesario incluir este tema en el programa de la Conferencia. En consecuencia, el tema 19(a) podría eliminarse y los subtemas (b) y (c) pasarían a ser (a) y (b) respectivamente.

Disertación en memoria de McDougall

8. El Consejo tomó nota de que el comité de selección había elegido al Profesor Karl Gunnar Myrdal, docente de Economía Internacional de la Universidad de Estocolmo, para pronunciar este año la disertación en memoria de McDougall.

9. El Consejo tomó asimismo nota de que la disertación en memoria de McDougall estaba prevista para la mañana del lunes 22 de noviembre.

Calendario de las sesiones 1

10. El Consejo se mostró de acuerdo con la propuesta del Director General de que la ceremonia conmemorativa del Vigésimo Aniversario de la FAO se celebrara el sábado 20 de noviembre y no el lunes 22 de noviembre, como se indicaba en el calendario provisional.

11. Para que el Director General pudiera comunicar el parecer de la Conferencia sobre el Programa Mundial de Alimentos a la Asamblea General de las Naciones Unidas, antes de que ésta discutiera el asunto, el tema 8 del programa provisional, que en un principio había de ser examinado por la Comisión I el lunes 6 de diciembre, se dispuso lo fuera el jueves 2 de diciembre. En su virtud, el tema 6(b) “Problemas de Productos Básicos” se trataría el viernes 3 de diciembre, y los temas 6(c) “Relaciones entre el CPPB y la UNCTAD”, 6(d) “Censo Agropecuario Mundial de 1970” y 10 “Informes presentados en virtud del Artículo XI” se aplazaban hasta el lunes 6 de diciembre. El informe de la Comisión I sobre el Programa Mundial de Alimentos se presentaría ante el Pleno para su aprobación el lunes 6 de diciembre.

1 Véase C 65/2-Rev.1 para el calendario definitivo revisado.

Grupo Especial de Trabajo sobre las Actividades dentro del marco del PAAT y del Fondo Especial

12. Como complemento de la recomendación formulada en su 44o período de sesiones, de que un Grupo Especial de Trabajo examinara las cuestiones de carácter general relativas a la administración y procedimientos que rigen el PAAT y el Fondo Especial, el Consejo recomendó que dicho grupo fuera establecido por la Comisión II en la primera reunión de la misma (prevista para la mañana del martes 23 de noviembre), y que celebrara su primera reunión en la tarde del 23 de noviembre, presentando su informe a la Comisión II no más tarde del lunes 29 de noviembre.

13. Como una de las recomendaciones de este Grupo Especial de Trabajo muy bien podría ser la creación de un nuevo Comité Técnico de la Conferencia para los años venideros, se pidió a la Comisión III que aplazara el examen del tema 17(n) “Comités Técnicos de la Conferencia” hasta el miércoles 1o de diciembre, para poder tener en cuenta el parecer de la Comisión II sobre este asunto.

Admisión de observadores

14. El Consejo quedó informado de que el Gobierno de Bulgaria había presentado una solicitud para asistir al 13o período de sesiones de la Conferencia en calidad de observador. Tomó asimismo nota de que, de conformidad con la“Declaración de principios acerca de la concesión de calidad de observador a los Estados” (Textos Fundamentales de la FAO, Vol. II, página 5, sección B, párrafo 1), “Las naciones que aun no siendo Estados Miembros o Miembros Asociados de la Organización sean miembros de las Naciones Unidas podrán, si lo solicitan, y a reserva de lo previsto en el párrafo B 4 1, ser invitadas por la Conferencia o el Consejo a hacerse representar por un observador en un período de sesiones de la Conferencia o del Consejo”.

15. El Consejo quedó enterado de que conforme al Artículo X del Reglamento General de la Organización, correspondía al Comité General examinar esta cuestión.

1 El párrafo B 4 no es aplicable al caso de Bulgaria.

Propuestas de candidaturas de conformidad con el Artículo VII del Reglamento General de la Organización

16. El Consejo confirmó las candidaturas propuestas con carácter provisional en su 44o período de sesiones, a saber:

- Presidente de la Conferencia:Maurice Sauvé (Canadá)
- Presidente de la Comisión I:Maurice Gemayel (Líbano)
- Presidente de la Comisión II:Antonio Correa do Lago (Brasil)
- Presidente de la Comisión III:Akalework Habtewold (Etiopía)
- Relator sobre la labor de los Comités Técnicos:C.F. Pennison(Inglaterra)

17. El Consejo propuso también a los once Estados Miembros siguientes para el Comité de Candidaturas:

Australia
Ceilán
Colombia
Costa Rica
Ghana
Irán
Kuwait
Japón
Países Bajos
Senegal
Yugoslavia

18. El Consejo pidió que el Comité de Candidaturas se reuniera en la mañana del 19 de noviembre y presentara a la Conferencia sus recomendaciones en la primera sesión plenaria, en la mañana del 20 de noviembre.

19. Con respecto a la reunión extraoficial de organizaciones no gubernamentales, prevista para la tarde del lunes 22 de noviembre, el Consejo propuso para Presidente de la misma a L. Malfettani, Presidente del Comité de Agricultura de la Alianza Cooperativa Internacional.

CUESTIONES DE PRODUCTOS BASICOS

20. El Presidente del Comité de Problemas de Productos Básicos presentó el informe del 39o período de sesiones de dicho Comité (CL 45/6). El Consejo tomó nota de que el Comité había celebrado un breve período de sesiones en noviembre para examinar cuestiones que interesaban a su programa, derivadas de las recientes deliberaciones inter-gubernamentales sobre cuestiones relacionadas con los productos básicos y asuntos cuyo examen por parte del Comité podría facilitar las deliberaciones de la Conferencia.

21. En su informe, el Comité había señalado a la atención del Consejo sus debates sobre la relación entre la FAO y otras organizaciones que se ocupan de cuestiones de productos básicos, especialmente la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y su consideración de la labor futura por parte de la FAO en relación con la Recomendación A. II. 6 de la UNCTAD y a las propuestas de la Argentina para la modificación del Programa Mundial de Alimentos. El Consejo sancionó en general el informe del Comité de Problemas de Productos Básicos (CPPB).

22. El Consejo advirtió con satisfacción que se estaba desarrollando al nivel de las Secretarías un sistema de cooperación fructuosa entre la FAO y la UNCTAD, el cual se había ampliado y confirmado al nivel intergubernamental como se indica en el informe del primer período de sesiones de la Comisión de Productos Básicos de la UNCTAD. Expresó el deseo de que esta cooperación continuase progresando sobre una base pragmática y contribuyera así al logro de los objetivos comunes de la FAO y de la UNCTAD. El Consejo consideró que se estaban sentando las bases para una verdadera acción complementaria entre su Comité de Problemas de Productos Básicos y la Comisión de Productos Básicos de la UNCTAD, continuando el CPPB desempeñando las funciones a su cargo dentro de la FAO. El Consejo opinó que los conocimientos técnicos acumulados por la FAO en el sector de los productos básicos agrícolas serán muy útiles para los organismos de la UNCTAD, y pidió al Director General, bajo la orientación general del CPPB, que respondiera en el modo más completo posible a las peticiones de cooperación de la UNCTAD.

23. Algunos delegados señalaron que se podría promover una estrecha colaboración entre el CPPB y la Comisión de Productos Básicos de la UNCTAD si se pudiera disponer lo necesario para que el Presidente del CPPB y los presidentes de los Grupos de estudio de la FAO participaran, cuando llegara el caso, en las deliberaciones pertinentes de la UNCTAD sobre cuestiones referentes a los productos básicos agrícolas.

24. El Consejo se manifestó de acuerdo con las conclusiones a que había llegado el CPPB respecto a un estudio más a fondo de la recomendación de la UNCTAD y de la propuesta de la Argentina para la modificación del Programa Mundial de Alimentos. Advirtió que el CPPB había tenido en cuenta el debate en el Comité Intergubernamental del Programa Mundial de Alimentos, que había remitido el asunto en su totalidad a los organismos que lo habían creado. El Consejo coincidió con el CPPB en que las propuestas de la UNCTAD y de la Argentina planteaban algunas cuestiones de carácter general, que eran de interés fundamental para la FAO, aunque interesaban igualmente a algunas otras organizaciones. El Consejo aprobó las sugerencias del CPPB de que se adoptasen medidas consecutivas en la FAO, y pidió al Director General que examinara lo antes posible la mejor forma de iniciar un estudio completo de las cuestiones planteadas. Concretamente, se pidió al Director General que preparase un esquema del alcance de un estudio general, una reseña de la labor correspondiente ya realizada o en vías de ejecución en la FAO o en otra parte sobre estas materias, y una indicación de los nuevos trabajos precisos. A la luz de este examen preliminar, el CPPB estaría en condiciones de formular nuevas recomendaciones en su próximo período de sesiones.

25. El Consejo observó que el CPPB, atendiendo una petición del Gobierno de Tanzania, había pedido al Director General que convocara una nueva reunión especial sobre fibras duras.

26. Algunos delegados expresaron la opinión de que, en vista de que el Consejo, en su 44o período de sesiones, había indicado que el CPPB era un órgano perfectamente calificado para ayudar al Consejo en el desarrollo de los trabajos sobre el Plan Indicativo Mundial para el Desarrollo Agricola, el Consejo debiera pedir ahora al CPPB que exponga sus opiniones respecto a la mejor manera de desempeñar esta función. Otros delegados, sin embargo, estimaron que en vista de que la actuación futura sobre el Plan Indicativo Mundial sería examinada por la Conferencia en su próximo período de sesiones, el Consejo no debe adoptar nuevas medidas en este momento.

PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS

27. De conformidad con la decisión adoptada en su 44o período de sesiones, el Consejo volvió a examinar la cuestión de fijar una meta para las contribuciones voluntarias al Programa Mundial de Alimentos (PMA) para el trienio de 1966 a 1968, y el porcentaje que deberá aportarse en dinero y servicios. Estas cifras se habían dejado previamente en blanco en el párrafo 2 de la parte dispositiva del texto provisional sometido por el Consejo en la Resolución No 3/44 para el examen y posible aprobación de la Conferencia. El Consejo tomó nota de que el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en su Resolución 1080 (XXXIX) de 30 de julio de 1965, había recomendado como meta una cifra de 275 millones de dólares, de los cuales el 33 por ciento como mínimo deberá ser en dinero y servicios.

28. Se hizo resaltar en el curso del debate que la fijación de una cifra meta tenía por objeto principalmente proporcionar a los gobiernos una base para calcular sus contribuciones. Si bien esta cifra meta debe estar acorde con la realidad, tanto en cuanto a necesidades como a posibles recursos, no podría nunca estar basada en una estimación exacta de las contribuciones que se suponía que habrían de recibirse, ya que muchos de los gobiernos donantes sólo decidían en un momento relativamente tardío el volumen de sus promesas de contribución; además, esta meta no podría ser considerada como un tope máximo de las contribuciones. En el caso presente, la decisión definitiva sobre la meta habrían de tomarla solamento la Conferencia y la Asamblea General de las Naciones Unidas. El Consejo decidió recomendar las mismas cifras indicadas por el ECOSOC, insertando “275 millones de” y “33” en los dos espacios en blanco del párrafo 2 de la parte dispositiva del Proyecto de Resolución para la Conferencia.

29. El Consejo decidió recomendar que la Conferencia de la FAO aprobase las propuestas avanzadas por el Comité Intergubernamental del Programa Mundial de Alimentos (Documento CL 45/7-Rev. 1, párrafos 7 a 10) relativas al procedimiento para las eleciones a dicho Comité. El primitivo párrafo 5 de la parte dispositiva del proyecto de resolución sometido a la Conferencia, quedaría eliminado y sustituido por cuatro nuevos párrafos propuestos por el Comité Intergubernamental en su informe. Al mismo tiempo, el Consejo acordó que su refrendo del nuevo texto propuesto por el Comité Intergubernamental fuera puesto en conocimiento del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que habrá de estudiar las recomendaciones del Comité Intergubernamental en un futuro próximo. Quedó entendido que la decisión adoptada por el Consejo Económico y Social sería, a su vez, dada a conocer a la Conferencia cuando ésta llegue a examinar el tema de su programa relativo al Programa Mundial de Alimentos.

30. El Consejo modificó, además, la redacción del párrafo 6 de la parte dispositiva de su proyecto original de resolución de la Conferencia, para tener en cuenta el hecho de que el Comité Intergubernamental había revisado ya las Normas Generales del Programa. También en este caso, el Consejo estimó que su actuación debía llevarse a conocimiento del Consejo Económico y Social.

31. Por último, el Consejo decidió que en su 46o período de sesiones examinará a la luz de las decisiones adoptadas por la Conferencia las modificaciones de las Normas Generales del PMA propuestas por el Comité Intergubernamental, y asimismo celebraría eleciones para el Comité Intergubernamental.

32. El Consejo acordó someter a la aprobación de la Conferencia de la FAO, en su 13o período de sesiones, el siguiente proyecto de resolución, en la forma enmendada por el Consejo en su actual período de sesiones:

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

(Texto contenido en la Resolución No 3/44 del Consejo, en la forma modificada por éste en su 45o período de sesiones)

Continuación del Programa Mundial de Alimentos

LA CONFERENCIA

Percatada de las grandes y crecientes necesidades de los pueblos de los países en desarrollo, de la imperiosa necesidad de prestarles asistencia para su desarrollo económico y social, y de los sufrimientos causados por el hambre y la malnutrición;

Recordando las resoluciones 1496 (XV) de 27 de octubre de 1960 y 1714 (XVI) de 19 de diciembre de 1961, aprobadas por la Asamblea General, y la resolución 1/61 de noviembre de 1961 aprobada por la Conferencia de la FAO en relación con el establecimiento de un Programa Mundial de Alimentos, de carácter experimental;

Habiendo considerado el informe del Comité Intergubernamental acerca del futuro del Programa Mundial de Alimentos, según ha sido transmitido por el Consejo;

Habiendo estudiado el informe del Secretario General de las Naciones Unidas y del Director General de la Organización para la Agricultura y la Alimentación respecto a la futura evolución del Programa (documento C 65/10), así como el informe del Director Ejecutivo del Programa Mundial de Alimentos (documento C 65/10 Apéndice);

Habiendo examinado los resultados obtenidos por el Programa durante su etapa inicial y la contribución que está aportando a la consecución de las metas fijadas al Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a la Campaña Mundial de la FAO contra el Hambre;

Tomando nota con satisfacción de las contribuciones que en forma de alimentos, dinero y servicios han aportado ya los Estados Miembros de las Naciones Unidas y los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO, así como la cooperación que han venido prestando los países beneficiarios en la elaboración y ejecución de los proyectos de desarrollo, en los cuales, por vez primera, se ha utilizado la ayuda alimentaria para las actividades de desarrollo dentro de un marco multilateral;

Reconociendo las posibilidades del Programa, en el cual han cooperado las Naciones Unidas y la FAO por conducto de la Dependencia Administrativa Mixta Naciones Unidas/ FAO;

Agradeciendo la cooperación y asistencia dispensadas al Programa por los organismos especializados interesados y por los programas que ejecutan las Naciones Unidas, así como por otras varias organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales; y

Habiendo examinado la Resolución 1080 (XXXIX) del Consejo Económico y Social y la Resolución 3/44 del Consejo de la FAO:

  1. Decide prorrogar el Programa Mundial de Alimentos Naciones Unidas/FAO, establecido en virtud de las resoluciones 1714 (XVI) de la Asamblea General, y 1/61 de la Conferencia de la FAO, en forma ininterrumpida y mientras sea posible y conveniente proporcionar ayuda alimentaria de carácter multilateral, en la inteligencia de que el Programa será reexaminado regularmente antes de cada Conferencia sobre Promesas de Contribución y que, si las circunstancias lo requieren, podrá ampliarse, reducirse o darse por concluido al finalizar cualquiera de los períodos para el cual se hayan ofrecido los recursos correspondientes.

  2. Establece para el trienio 1966, 1967 y 1968 una meta para las contribuciones voluntarias por un total de 275 millones de dólares, de los cuales el 33 por ciento, por lo menos, será suministrado en dinero y servicios, e insta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización para la Agricultura y la Alimentación a que hagan todos los esfuerzos posibles para asegurar una pronta consecución de esa meta.

  3. Pide al Secretario General que, en cooperación con el Director General de la FAO, convoque lo antes posible una Conferencia sobre Promesas de Contribución en la sede de las Naciones Unidas.

  4. Decide que la siguiente Conferencia sobre Promesas de Contribución, a reserva del reexamen previsto en el apartado 1, se convoque en 1967, invitándose entonces a los gobiernos a que ofrezcan contribuciones para los años 1969 y 1970 con miras a alcanzar la meta que recomienden la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Conferencia de la FAO.

  5. Reitera su decisión anterior, encaminada a que el Comité Intergubernamental del programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas y la FAO esté formado por 24 Estados Miembros de la FAO o de las Naciones Unidas, doce de los cuales serán elegidos por el Consejo Económico y Social y doce por el Consejo de la FAO, quedando entendido que los miembros salientes podrán ser reelegidos.

  6. Pide al Consejo Económico y Social y al Consejo de la FAO que lo antes posible, una vez aprobada esta resolución en la Asamblea General y en la Conferencia de la FAO, elijan cada uno doce miembros, cuatro de ellos para desempeñar un mandato de un año, otros cuatro para uno de dos años y los cuatro restantes para uno de tres años.

  7. Resuelve que, en lo sucesivo, se elija a todos los miembros del Comité Intergubernamental por tres años, y pide al Consejo Económico y Social y al Consejo de la FAO que adopten las medidas necesarias para que en cada año civil expiren los mandatos de cuatro de los miembros elegidos por cada uno de esos Consejos.

  8. Pide además al Consejo Económico y Social y al Consejo de la FAO que, al elegir los miembros del Comité Intergubernamental, tengan presente la necesidad de una representación equilibrada de países económicamente desarrollados y de países en desarrollo, y otros factores pertinentes tales como la representación de los posibles países participantes, tanto contribuyentes como beneficiarios, una distribución geográfica equitativa, y la representación de los países desarrollados y en desarrollo que participan en el comercio internacional de productos alimenticios, en especial los que dependen en sumo grado de tal comercio.

  9. Pide que se revisen las Normas Generales del Programa teniendo en cuenta la presente resolución y encarece al Consejo Económico y Social y al Consejo de la FAO que adopten las medidas correspondientes.

ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURIDICOS

Establecimiento de un Comité de Pesca

33. El Consejo tuvo ante sí el Informe del 15o período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) que trataba del proyecto de resolución de la Conferencia sobre el establecimiento de un Comité de Pesca, que el Consejo, en su 44o período de sesiones, había decidido presentar a la Conferencia para su aprobación (documento CL 45/4).

34. El Consejo había pedido al CACJ que examinara el texto de este proyecto de resolución y que informara al respecto en su 45o período de sesiones.

35. El Consejo tomó nota, sancionándolas, de las enmiendas propuestas por el CACJ al proyecto de resolución de la Conferencia y decidió incorporarlas en la resolución que se presentará a la Conferencia, a excepción del texto, en la forma modificada por el CACJ, del párrafo 7 del nuevo artículo que deberá añadirse después del Artículo XXIX del Reglamento General de la Organización, donde el Consejo prefirió el texto siguiente:

“7. De toda recomendación aprobada por el Comité que afecte al programa o a las finanzas de la Organización, se dará cuenta al Consejo, con las observaciones de los pertinentes comités auxiliares del Consejo. Los informes del Comité, al igual que en el caso de otros comités establecidos con arreglo al Artículo V de la Constitución, se presentarán también a la Conferencia.”

36. En consecuencia, el Consejo decidió presentar a la Conferencia para su aprobación el siguiente proyecto enmendado de resolución:

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Comité de Pesca

LA CONFERENCIA

Observando que una de las propuestas principales, preparadas por el Director General en respuesta a la Resolución 8/63 adoptada en el 12o período de sesiones de la Conferencia, concierne al establecimiento de un comité permanente de pesca dentro del marco de la FAO;

Estando de acuerdo con la opinión expresada por el Consejo en su 43o período de sesiones de que la mejor forma de alcanzar los fines deseados en la colaboración internacional en materia de pesca consistiría en establecer un comité permanente de pesca, integrado por Estados Miembros seleccionados, para que se encargase de atender a estas actividades y asesorar a la Conferencia y al Consejo, así como al Director General, sobre la formulación, ejecución y coordinación de políticas y sobre los programas y actividades de la Organización en este campo;

Estando de acuerdo, además, con la recomendación formulada por el Consejo en su 44o período de sesiones de que, en vista de las consideraciones expuestas en las propuestas del Director General y las observaciones hechas en el Comité Especial sobre la Resolución 8/63 de la Conferencia establecido por el Consejo en su 43o período de sesiones, se establezoa un Comité de Pesca mediante la enmienda del Artículo V de la Constitución, y que la composición y el mandato de dicho Comité se rija por un nuevo artículo que deberá añadirse al Reglamento General de la Organización;

Estando de acuerdo, igualmente, con la otra recomendación del 44o período de sesiones del Consejo de que los Estados Miembros no podrán ser miembros de los órganos auxiliares del Comité de Pesca, en la misma forma que lo son de los grupos de estudio sobre productos básicos;

Adopta la siguiente enmienda al Artículo V.6 de la Constitución (las palabras que aparecen subrayadas deberán añadirse):

“6. Para que le auxilien en el desempeño de sus funciones, el Consejo creará un Comité del Programa, un Comité de Finanzas, un Comité de Problemas de Productos Básicos, un Comité de Pesca y un Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos. Todos estos comités deberán informar de sus actuaciones al Consejo y su composición y atribuciones se regirán por las normas aprobadas por la Conferencia.”

Enmienda el Reglamento General de la Organización, añadiendo a continuación del Artículo XXIX un nuevo Artículo, cuyo texto será el siguiente:

ARTICULO XXIX

Comité de Pesca

  1. El Comité de Pesca previsto en el párrafo 6 del Artículo V de la Constitución estará integrado, como máximo, de los treinta Estados Miembros que para un período de dos años designe el Consejo en su período de sesiones que se celebra inmediatamente después de finalizado el período ordinario de la Conferencia. Al escoger tales miembros, el Consejo procurará asegurar una representación adecuada de las naciones que tengan especial interés en la pesca y de las que tengan intereses en diferentes partes de los océanos y aguas continentales, y mantener la continuidad en el conocimiento de las cuestiones de que se ocupa el Comité. Los miembros del Comité podrán ser reelegidos. El Comité elegirá el Presidente de entre sus miembros.

  2. Toda propuesta de candidatura de cualquier Estado Miembro para el Comité deberá ser presentada por escrito por uno o más Estados Miembros al Secretario General de la Conferencia o del Consejo dentro del plazo que fije el Presidente del Consejo para que puedan distribuirse en la mañana del día fijado para la elección. Todo Estado Miembro podrá presentar su propia candidatura. Los Estados Miembros propuestos como candidatos deberán declarar que se hallan dispuestos a desempeñar el cargo si resultasen elegidos.

  3. Las disposiciones sobre votaciones del Artículo XII de este Reglamento se aplicarán mutatis mutandis a la elección de los miembros del Comité.

  4. El Comité fijará la fecha y lugar de sus períodos de sesiones. Normalmente celebrará dos en cada bienio, los cuales serán convocados por el Director General en consulta con el Presidente del Comité. Uno de ellos será convocado con antelación suficiente al que deberá celebrar el Consejo a la mitad aproximadamente del intervalo que transcurre entre los períodos de sesiones ordinarios de la Conferencia, al objeto de que el informe del Comité pueda distribuirse a los miembros del Consejo, conforme a lo dispuesto en el Artículo XXI.7(a) del presente Reglamento.

  5. Si fuere necesario, el Comité podrá celebrar períodos de sesiones adicionales, convocados por su Presidente o por el Director General o cuando lo pidan por escrito a este último la mayoría de sus miembros.

  6. El Comité deberá:

    1. Examinar los programas de actividades de la Organización en el sector de la pesca y estudiar su ejecución;

    2. Efectuar exámenes generales periódicos de los problemas pesqueros de carácter internacional, y evaluar tales problemas y sus posibles soluciones con vistas a una acción concertada de las naciones, la FAO y otros organismos intergubernamentales;

    3. Examinar, además, las cuestiones concretas sobre pesca sometidas al Comité por el Consejo o el Director General, o que hayan sido insertadas por el Comité en su programa a petición de un Estado Miembro, de conformidad con el reglamento del Comité y hacer las recomendaciones que estime pertinentes;

    4. Considerar la conveniencia de preparar y someter a los Estados Miembros un convenio internacional, en virtud del Artículo XIV de la Constitución, para lograr la eficaz colaboración y consulta en pesca, en escala mundial;

    5. Informar al Consejo o prestar asesoramiento al Director General, según corresponda sobre las cuestiones examinadas por el Comité.

  7. Se presentará al Consejo un informe con las observaciones de sus comités auxiliares pertinentes sobre toda recomendación adoptada por el Comité que afecte al programa o a las finanzas de la Organización. También deberán presentarse a la Conferencia los informes del Comité, como en el caso de ciertos otros Comités establecidos en virtud del Artículo V de la Constitución.

  8. El Director General o su representante tomará parte en todas las reuniones del Comité y podrán acompañarle los funcionarios de la Organización que designe.

  9. El Comité podrá aprobar y reformar su propio reglamento interior, que guardará armonía con la Constitución y el Reglamento General de la Organización.

  10. A tenor de las necesidades, el Comité podrá establecer subcomités, grupos de trabajo auxiliares o grupos de estudio a reserva de que se disponga de los fondos necesarios en el capítulo correspondiente del presupuesto aprobado de la Organización, y de tales subcomités, grupos de trabajo auxiliares o grupos de estudio podrán formar parte los Estados Miembros que no sean miembros del Comité y Miembros Asociados. El Consejo podrá admitir el ingreso en subcomités, grupos de trabajo auxiliares y grupos de estudio establecidos por el Comité a Estados que, aun no siendo Estados Miembros o Miembros Asociados de la Organización, sean miembros de las Naciones Unidas. Los antiguos Estados Miembros de la Organización que se hayan retirado de ésta dejando pendiente de pago cuotas atrasadas no serán admitidos mientras no hayan satisfecho en su totalidad tales atrasos o la Conferencia haya aprobado procedimiento para liquidarlos o a menos que el Consejo, en circunstancias especiales, decida otra cosa con respecto a tal admisión.

  11. Los órganos auxiliares a que se hace referencia en el párrafo anterior podrán aprobar o reformar sus propios reglamentos interiores, que serán aprobados por el Comité de Pesca y guardarán armonía con el reglamento del Comité.

37. Durante el curso de los debates sobre el informe del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos varias delegaciones indicaron que sus gobiernos tendrían que suscitar algunos otros puntos cuando el proyecto de resolución fuera examinado por la Conferencia.

Acuerdo con el Gobierno de Kenia acerca del establecimiento de una oficina subregional para la zona del sureste de la región africana

38. La Conferencia, en su noveno período de sesiones (1957) pidió al Director General que tomara las medidas necesarias para establecer una oficina regional en Africa. Después de celebrar consultas con los gobiernos, el Director General propuso, conviniendo en ello el Consejo en su 29o período de sesiones (octubre–noviembre 1958), el establecimiento de una oficina regional y dos oficinas subregionales en Africa.

39. La Conferencia en su décimo período de sesiones (1959), aprobó el acuerdo con el Gobierno de Ghana por el que se establecía la Oficina Regional Africana en Accra, y en el 11o (1961) tomó nota con aprobación de los esfuerzos desplegados por el Director General para negociar con los gobiernos interesados el establecimiento de una oficina subregional en el Africa oriental.

40. En una reunión celebrada con ocasión de la Conferencia Regional Africana de Addis Abeba (septiembre de 1964), los representantes de los gobiernos directamente interesados decidieron unánimemente que el Director General determinara el emplazamiento mejor indicado para la oficina subregional que habría de cubrir la zona del sureste de la región africana. Después de examinar todos los factores pertinentes, el Director General eligió a Nairobi, en Kenia, como sede para esta oficina subregional.

41. El Director General, después de celebrar negociaciones con el Gobierno de Kenia, preparó un proyecto de acuerdo para el establecimiento de la oficina subregional, proyecto que se presentó al Consejo en el presente período de sesiones para su aprobación, en virtud de las facultades que respecto a convenios sobre sedes regionales le fueron conferidas por la Conferencia por la Resolución 69/51.

42. El Consejo, observando que la dirección de la oficina subregional se había dejado en blanco en la Sección IV del proyecto de acuerdo, estimó que si la designación de los locales en que haya de alojarse dicha oficina no se hubiera determinado antes de suscribir el acuerdo, debería estipularse en éste que tal designación se haría en un subsiguiente cambio de correspondencia. Después de introducir ligeros cambios de redacción en la Sección XII, el Consejo, dando su beneplácito al establecimiento en Nairobi de una oficina subregional para la zona del sureste de la región africana, aprobó el proyecto de acuerdo en la forma corregida y la siguiente resolución:

Resolución 1/45

Acuerdo entre el Gobierno de Kenia y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación relativo a la Oficina Subregional para la zona del sureste de la región africana de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

EL CONSEJO

Considerando que en su 29o período de sesiones había convenido en establecer dos oficinas subregionales en Africa;

Considerando además que la Conferencia en su 11o período de sesiones había instado al Director General a crear una oficina subregional en el Africa oriental tan pronto como fuera posible;

Tomando nota de que los gobierncs directamente interesados habían pedido al Director General que determinara la sede más adecuada para esta oficina subregional, y de que éste había elegido Nairobi como sede y había negociado un proyecto de acuerdo con el Gobierno de Kenia;

Habiendo examinado el proyecto de acuerdo y dando su beneplácito al establecimiento en Nairobi de una oficina subregional para la zona del sureste de la región africana;

Aprueba, en virtud de las facultades que le concedió la Resolución 69/51 de la Conferencia en su sexto período de sesiones, el acuerdo cuyo texto aparece como Apéndice C del presente informe.

CUESTIONES PRESUPUESTARIAS

Transferencias en el presupuesto de 1964–65

43. El Consejo aprobó la transferencia de un capítulo a otro del presupuesto comunicada por el Director General para hacer frente a los mayores gastos ocasionados por la correspondencia en 1965 (documento CL 45/5).

Cálculos suplementarios de los gastos obligatorios, incluidos los sueldos del personal de la categoría profesional y superior (véanse documentos CL 45/2; C 65/46 y C 65/3-Sup.5)

44. El Consejo, en su 44o período de sesiones, recomendó a la Conferencia en su Resolución 2/44 que “el nivel del Presupuesto para 1966–67 sea de 47.715.000 dólares, como lo propuso el Director General en su Proyecto de Programa de Labores y Presupuesto, más la cantidad necesaria para hacer frente al aumento en el nivel de sueldos de la categoría profesional que puede que sea aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1965, estimada en 1.740.000 dólares aproximadamente …”.

45. El Consejo, habiendo autorizado al Director General para que cumplimente las recomendaciones de la Junta Consultiva de Administración Pública Internacional (JCAPI) sobre la remuneración del personal de las categorías profesional y superior, se mostró conforme con la cifra presentada por el Director General en el documento C 65/3 Sup.5 de 1.740.000 dólares como cálculo suplementario del Programa de Labores y Presupuesto para 1966–67, tomando nota de que esta cantidad se distribuirá entre los capítulos pertinentes por usuarios, y en particular entre las partidas correspondientes a “Servicios de Personal”.

46. El Consejo se mostró también conforme con los cálculos suplementarios presentados en el documento C 65/3 Sup.5 y que son:

  1. 450.000 dólares para cubrir los gastos del aumento de la prima de ajuste por lugar de destino (Clase 6) para el personal de las categorías profesional y superior que se espera tenga efectividad en Roma el 1o de enero de 1966, o antes de esa fecha, y que el Consejo autorizó al Director General que introdujese en la fecha en que Roma pase realmente a esta categoría;

  2. 69.000 dólares en el Capítulo V en el epígrafe “Comunicaciones” para cubrir los aumentos imprevistos en las tarifas postales en Italia durante el bienio 1966/67.

47. El Consejo, de conformidad con lo anteriormente expuesto, modificó su Resolución 2/44 en el modo siguiente:

Programa de Labores y Presupuesto 1966–67

"EL CONSEJO

Consciente de su obligación de formular recomendaciones a la Conferencia sobre cuestiones de política relativas al Proyecto de Programa de Labores y Presupuesto presentado por el Director General para el siguiente ejercicio económico;

Conocedor también de los grandes esfuerzos que será preciso realizar si se quiere que las poblaciones del mundo estén suficientemente alimentadas, y de la importante función que la FAO tiene en este esfuerzo;

Reconociendo la necesidad de mantener un razonable equilibrio entre los fondos que los Estados Miembros tienen que dedicar a sus programas nacionales y los que asignan a la labor realizada por intermedio de las organizaciones internacionales;

Recomienda a la Conferencia que el nivel del Presupuesto para 1966–67 sea de 47.715.000 dólares, como propuso el Director General en su Proyecto de Programa de Labores y Presupuesto, más la cantidad necesaria para hacer frente al aumento en el nivel de sueldos de la categoría profesional que puede que sea aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1965, estimada en 1.740.000 dólares aproximadamente, aumento que sería aplicable a la FAO por su adhesión al sistema común de sueldos de la familia de las Naciones Unidas, y más la cantidad de 519.000 dólares para cubrir los gastos de la prima por ajuste de lugar de destino de Clase 6 en Roma, así como también los aumentos imprevistos en el costo de las comunicaciones, por lo que la cifra total para el bienio ascendería a 49.974.000 dólares; por lo tanto, todo el cambio en el Proyecto de Programa de Labores no deberá rebasar dicho nivel."

Fondo de Emergencia para la Lucha contra las Plagas y Enfermedades de las Plantas

48. Sin entrar en los méritos de la propuesta, el Consejo tomó nota del informe del Comité de Finanzas sobre el Fondo de Emergencia para la Lucha contra las Plagas y Enfermedades de las Plantas y presentó a la Conferencia el siguiente proyecto de resolución, propuesto por el Director General, según ha sido enmendado por el Comité de Finanzas:

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Fondo de Emergencia para la Lucha contra las Plagas y Enfermedades de las Plantas

LA CONFERENCIA

Habiendo examinado la propuesta del Director General sobre la creación de un fondo de emergencia para la lucha contra los brotes repentinos de enfermedades de las plantas y contra las plagas, de acuerdo con la recomendación de la Conferencia en su 12o período de sesiones;

Tomando nota con preocupación de que un número, cada día mayor, de brotes de enfermedades y plagas importantes continúa apareciendo en muchos países a pesar del fortalecimiento de las medidas preventivas;

Tomando nota, además, de la necesidad que tienen muchos países de recibir ayuda inmediata para movilizar rápidamente todos los medios de lucha posibles, nacionales o internacionales, para la erradicación o prevención de la propagación de plagas y enfermedades peligrosas;

Recomienda la creación de un fondo de emergencia en forma de fondo fiduciario, con una dotación de 500.000 dólares E.U.A., que se utilizará para proveer de personal y suministros a las organizaciones nacionales que lo necesiten para prestar ayuda urgente cuando se produzcan brotes graves de plagas y enfermedades que puedan tener repercusiones internacionales;

Autoriza al Director General:

  1. A pedir a los Estados Miembros y Miembros Asociados que hagan aportaciones voluntarias al Fondo Fiduciario y para su reposición;

  2. Que disponga de sumas acreditadas al Fondo Fiduciario hasta un máximo de 100.000 dólares, en cualquier año y en cada una de las regiones que se exponen a continuación, para los fines bosquejados anteriormente, a menos que el Comité Asesor recomiende otra cosa:

    Cercano Oriente
    Asia sudoriental y el Pacífico
    América Central
    América del Sur
    Africa del Norte, y
    Africa al sur del Sahara

  3. A crear un Comité Consultivo para prestarle asesoramiento técnico y científico sobre los brotes repentinos de plagas y enfermedades y sobre las medidas necesarias para dominarlos;

Pide al Director General que informe sobre la marcha de estas actividades al 47o período de sesiones del Consejo.

ASUNTOS FINANCIEROS

Situación financiera de la Organización

49. El Consejo examinó el informe del 14o período de sesiones del Comité de Finanzas (CL 45/2) sobre la situación financiera de la Organización al 31 de octubre de 1965.

Escala de cuotas

50. El Consejo tomó nota de que desde su 44o período de sesiones, el Comité de Cuotas de las Naciones Unidas había modificado la escala de cuotas recomendadas para los años 1966/67 con objeto de incorporar los cambios ocurridos en el número de miembros de las Naciones Unidas. El Consejo fue informado de que el único cambio que afectaría a la escala de la FAO era la recomendación de que después que Singapur logró la independencia en agosto de 1965, la contribución de Malasia como miembro de las Naciones Unidas se reduciría en un 0,03 por ciento en 1966/67, lo que convertido a la escala de la FAO representaba una reducción del 0,04 por ciento.

51. El Consejo convino en que el procedimiento que podía seguir la Conferencia era adoptar la escala recomendada ahora por el Comité de Cuotas en su 24o período de sesiones, figurando Malasia con el 0,16 por ciento.

52. El Consejo observó también que en el texto inglés del Apéndice D del informe del 12o período de sesiones de la Conferencia se había asignado por error a la Federación de Rhodesia y Nyasalandia para su cuota de 1964/65 el 0,90 por ciento, debiendo ser el 0,09 por ciento.

Estado de las cuotas

53. El Consejo se mostró complacido al observar el ritmo satisfactorio de recaudación de las cuotas del año actual, ya que se han percibido más del 95 por ciento. Si bien el total de las cuotas atrasadas era inferior al del año pasado, todavía quedaban pendientes de pago sumas importantes (Apéndice IV). Por tanto, el Consejo apelaba a los Estados Miembros para que normalicen su situación.

54. El Consejo observó, además, que como los atrasos de Bolivia, Haití, Paraguay y Uruguay excedían de las cuotas adeudadas correspondientes a los dos años civiles precedentes, estos países no tendrán el derecho de voto en el próximo período de sesiones de la Conferencia, a menos que la Conferencia decida lo contrario, de conformidad con las disposiciones del Artículo III.4 de la Constitución.

55. Respecto a los atrasos adeudados por Bolivia, el Consejo reiteró la recomendación que figura en el párrafo 167 del informe de su 44o período de sesiones.1 Se informó al Consejo de que hasta el 15 de noviembre de 1965, el Gobierno de Bolivia había pagado una cantidad equivalente a 6.305,80 dólares del total de 9.999 dólares adeudado en 1965, de acuerdo con los términos de la anterior recomendación.

1 El párrafo pertinente dice así:

"167. Cuotas atrasadas de Bolivia. El Consejo consideró la propuesta del Gobierno de Bolivia para liquidar sus cuotas atrasadas en un plazo de diez años, pagando, al mismo tiempo, las cuotas corrientes en las fechas de sus vencimientos. A condición de que los pagos vencidos en 1965 y la cuota actual correspondiente a 1965 se paguen antes del 13o período de sesiones de la Conferencia, el Consejo, subrayando que este hecho no constituiría un precedente, recomendó el siguiente proyecto de resolución a la Conferencia;

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Cuotas atrasadas de Bolivia

LA CONFERENCIA

Considerando que el Gobierno de Bolivia, cuando sus cuotas atrasadas ascendían a 28.930,71 dólares, había presentado una propuesta para cancelarlas en un período de 10 años, pagando al propio tiempo las cuotas corrientes en las fechas debidas;

Considerando, además, que el primer plazo de 2.893,14 dólares indicado en tal propuesta y la cuota correspondiente a 1964 se habían recibido en el curso de dicho año;

Decide: a) que, a pesar de lo dispuesto en el Artículo 5.5 del Reglamento Financiero, las cuotas atrasadas de Bolivia se liquiden en 10 plazos anuales;

b) que habiéndose efectuado ya el primer pago de 2.893, 14 dólares en 1964, los ocho siguientes se hagan en cantidades iguales de 2.893 dólares y que el último, correspondiente al año 1963, sea de 2.893,57 dólares;

c) que los abonos anuales mencionados anteriormente, junto con el pago de cada cuota corriente en el curso del año civil a que corresponda ésta, y cualesquiera anticipos que hayan de hacerse al Fondo de Operaciones, se consideren como el cumplimiento de las obligaciones financieras de Bolivia para con la Organización."

56. El Director General informó al Consejo de que las rigurosas medidas que había adoptado atendiendo a las recomendaciones del Consejo y del Comité de Finanzas sobre reducciones en el Programa, le habían permitido hacer frente a las obligaciones dimanantes de los aumentos no presupuestados de sueldos con los ahorros hechos, y que por tanto no había necesidad de recurrir al Fondo de Operaciones para cubrir estas obligaciones.

Cuentas comprobadas de 1964

Programa Ampliado de Asistencia Técnica
Fondo Especial de las Naciones Unidas
Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa
Programa Mundial de Alimentos

57. El Consejo, de conformidad con la recomendación del Comité de Finanzas, presentó a la Conferencia las cuentas indicadas anteriormente en los términos de las siguientes resoluciones:

PROYECTOS DE RESOLUCIONES PARA LA CONFERENCIA

Programa Ampliado de Asistencia Técnica

Cuentas comprobadas de 1964

LA CONFERENCIA

Habiendo examinado las cuentas comprobadas del Programa Ampliado de Asistencia Técnica relativas al ejercicio económico de 1964 y el correspondiente informe del Auditor Externo,

Aprueba las cuentas comprobadas del ejercicio citado.

Fondo Especial de las Naciones Unidas

Cuentas comprobadas de 1964

LA CONFERENCIA

Habiendo examinado las cuentas comprobadas del Fondo Especial de las Naciones Unidas relativas al ejercicio económico de 1964 y el correspondiente informe del Auditor Externo,

Aprueba las cuentas comprobadas del ejercicio citado.

Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa

Cuentas comprobadas de 1964

LA CONFERENCIA

Habiendo examinado las cuentas comprobadas de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa relativas al ejercicio económico de 1964 y el correspondiente informe del Auditor Externo,

Aprueba las cuentas comprobadas del ejercicio citado.

Programa Mundial de Alimentos

Cuentas comprobadas de 1964

LA CONFERENCIA

Habiendo examinado las cuentas comprobadas del Programa Mundial de Alimentos relativas al ejercicio económico de 1964 y el correspondiente informe del Auditor Externo,

Aprueba las cuentas comprobadas del ejercicio citado.

Cuentas comprobadas del Fondo Especial de las Naciones Unidas, 1964 - Gastos Generales del Organismo de Ejecución

58. Durante el examen de las cuentas comprobadas del FENU relativas al año 1964, el Consejo observó que la proporción de desembolsos por gastos del organismo de ejecución era considerablemente más elevada que la de los efectuados en relación con los proyectos correspondientes. El Consejo observó que si esta tendencia continuaba, la Organización podía encontrarse en una situación muy difícil en alguna fecha del futuro. Esta situación subrayaba la preocupación que los órganos rectores de la Organización habían expresado previamente con respecto a la insuficiencia de la provisión de fondos para financiar programas extrapresupuestarios.

CUESTIONES ADMINISTRATIVAS

Sueldos del personal de categoría profesional y superior (véanse documentos C 65/46 y CL 45/2)

59. El Consejo examinó las propuestas del Director General (C 65/46) apoyadas por el Comité de Finanzas para cumplimentar en la Organización las recomendaciones de la Junta Consultiva de Administración Pública Internacional (JCAPI) acerca de la remuneración del personal de la categoría profesional y superior, así como las nuevas escalas de ajustes por lugar de destino oficial y contribuciones del personal. Observando que el quinto Comité de la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado ya estas modificaciones, el Consejo autorizó al Director General a que las introduzca en la FAO con la misma fecha efectiva que en las Naciones Unidas, o sea, el 1o de enero de 1966, y a que modifique a este tenor el Estatuto del Personal.

60. El Consejo acordó que el sueldo del Director General Adjunto se fije en la cantidad de 34.000 dólares brutos (o 23.300 dólares netos después de la aplicación de las contribuciones del personal) con efectividad a partir de 1o de enero de 1966.

61. El Consejo aprobó también, para que la considere el Comité General de la Conferencia, la propuesta del Comité de Finanzas de que se establezca un sueldo anual bruto de 43.000 dólares (28.000 dólares netos) para el Director General.

62. El Consejo acordó que se siga pagando la prima para gastos de representación de 2.400 dólares a los Directores Generales Auxiliares en la sede. Por lo que se refiere a las primas para gastos de representación del Director General y del Director General Adjunto, el Consejo sugirió que el Comité General de la Conferencia quizá deseara considerar los oportunos ajustes.

Reajustos por lugar de destino oficial (CL 45/2)

63. El Consejo tomó nota del informe del Comité de Finanzas que establece que en vista de la constante tendencia ascendente parece claro que la clasificación por lugar de destino oficial para el personal de categoría profesional en Roma (en la actualidad de Clase 5), entrará en la Clase 6 antes de que acabe el año 1965. Como la enmienda del Estatuto del Personal, aprobada por el Consejo en su 44o período de sesiones, autorizando al Director General a poner en práctica esos cambios, no entraría en vigor hasta el 1o de enero de 1966, el Consejo aprobó la introducción de la Clase 6, a los efectos de reajuste por lugar de destino oficial, en la fecha en que proceda, para el personal con derecho a ello que figure en la nómina del mes en que haya de efectuarse el pago, de acuerdo con la recomendación del Comité de Finanzas.

Modificación del sistema de reajustes de la remuneración sujeta a descuento a causa de los cambios que sobrevengan en los correspondientes al lugar de destino oficial

64. De acuerdo con el cambio en el sistema aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo acordó que en el futuro los reajustes de la remuneración sujeta a descuento se hagan a partir del 1o de julio cuando el promedio ponderado de tales reajustes correspondiente a marzo del mismo año hubiera aumentado un 5 por ciento, y con efecto a partir del 1o de enero cuando tal promedio de septiembre del año anterior se hubiere incrementado en un 5 por ciento. El cambio, que eliminaría las dificultades prácticas que se han encontrado con la aplicación del sistema actual y que evitaría reajustes retroactivos que no son convenientes, no tendría repercusiones financieras de gran alcance.

Espacio para oficinas en la Sede

65. El Consejo recordó que en su 44o período de sesiones había tomado nota de diversos acontecimientos que se habían producido hasta dicha fecha. A la luz de las crecientes necesidades de la Organización respecto a espacio para oficinas, el Consejo había apelado al Gobierno de Italia para que facilitase en una fecha próxima el edificio “D”. El Consejo había solicitado también del Gobierno italiano que considerase la posibilidad de proporcionar con carácter provisional locales adicionales para oficinas hasta la entrega del edificio “D”.

66. En el documento C 65/47 se indica que los locales actuales quizá fuesen suficientes para satisfacer las necesidades de todo el bienio de 1966–67, pero los últimos acontecimientos han inducido al Director General a llegar a la conclusión de que se necesitarán espacios adicionales para oficinas en un futuro muy próximo. Se informó al Consejo que se habían entablado negociaciones a este respecto con el Gobierno italiano y se esperaba que dichas negociaciones se finalizasen con tiempo suficiente para poder presentar un informe al 13o período de sesiones de la Conferencia.

EXAMEN DE LA ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORGANIZACION

67. El Consejo, en la Resolución 11/44 de su 44o período de sesiones, habiendo decidido incluir en el programa del 13o período de sesiones de la Conferencia una propuesta para hacer un Examen de la estructura orgánica de la FAO, invitó al Director General a preparar las líneas de dicho Examen para consideración del 45o período de sesiones del Consejo y del 13o período de sesiones de la Conferencia.

68. Los delegados se mostraron complacidos por el análisis estimulante y amplio presentado por el Director General en el documento C 65/28-Rev. 1, en el que se expone su juicio personal respecto a los factores que en su opinión merecían ser considerados con prioridad para determinar la futura estructura de la Organización. El Consejo se mostró completamente de acuerdo con la opinión del Director General de que el objetivo básico del Examen no debería ser un análisis detallado de los procedimientos administrativos y de la eficacia funcional, sino, por el contrario, una evaluación amplia y con vistas al future de la estructura y nuevo empleo de recursos que necesitaría la Organización para satisfacer las crecientes demandas que se prevén para el período crítico por venir, tanto en lo que respecta a su programa como a su personal.

69. Aunque el calendario del actual período de sesiones del Consejo no ofreció oportunidad para discutir adecuadamente la esencia de la amplia nota del Director General, el Consejo consideró cuidadosamente los principales aspectos de procedimiento del estudio, sobre la base de las propuestas del Director General que figuran en el párrafo 29 del documento C 65/28-Rev. 1. Las recomendaciones que habrán de presentarse al 13o período de sesiones de la Conferencia en la resolución que sigue, estaban encaminadas, dado el gran alcance y la trascendencia de los objetivos del Examen, a reconocer de una manera clara y realista tanto la responsabilidad del Director General como la de los Estados Miembros.

70. El Consejo aprobó por tanto la siguiente resolución:

Resolución 2/45

Examen de la estructura general de la Organización

EL CONSEJO

Teniendo en cuenta la Resolución No 11/44 de su 44o período de sesiones;

Y después de estudiar el documento presentado por el Director General (C 65/28-Rev. 1) en cumplimiento de dicha resolución; atendiendo especialmente al párrafo 29 del mencionado documento en el que se propone la línea de conducta que ha de seguirse;

Reafirma su reconocimiento de la necesidad de efectuar un Examen de la estructura orgánica de la FAO en función de la evaluación de su potencial para atender a las obligaciones apremiantes de los años venideros, con el fin de presentar un informe definitivo, junto con las recomendaciones del Director General al Consejo, en su próximo período de sesiones anterior a la Conferencia, para su estudio y presentación a la Conferencia en su 14o período de sesiones;

Decide recomendar a la Conferencia, reunida en su 13o período de sesiones, que encomiende al Consejo que disponga lo necesario para que se efectúe tal Examen bajo la orientación del Director General, en consulta con un Comité Especial de Examen, con arreglo a las directrices siguientes:

  1. El Examen debe concretarse a un estudio general de la Organización y de la estructura superior de la FAO, y ocuparse únicamente de la estructura inferior en la medida necesaria para resolver las cuestiones que puedan surgir.

  2. Los miembros del Comité Especial de Examen deberán ser elegidos por el Consejo teniendo debidamente en cuenta los factores geográficos, y a tal fin dicho Comité deberá estar compuesto por un representante de un Estado Miembro de cada una de las siete regiones de la FAO. Con el fin de conseguir que el Comité Especial de Examen esté formado por personas muy competentes, profundamente interesadas en la FAO y grandemente familiarizadas con ella, los miembros de dicho Comité deberán ser personas que actúen normalmente como miembros de categoría superior de las delegaciones al Consejo.

  3. El Comité Especial de Examen tendrá a su cargo las siguientes funciones:

    1. Consultar con el Director General respecto al nombramiento del Equipo de Examen que ha de llevar realmente a cabo el mismo. Dicho equipo, que deberá nombrarlo el Director General, estará compuesto de tres a cinco miembros elegidos entre personas de distintos países que posean la preparación fundamental en administración y conocimientos esenciales, y una comprensión de los problemas que han de acometerse. Este equipo habrá de representar un equilibrio adecuado entre personas con experiencia administrativa y positiva.

    2. El Comité Especial de Examen, en consulta con el Director General, formulará además las atribuciones con arreglo a las cuales realizará su estudio el equipo de examen. Al formular tales atribuciones, deberá tenerse en cuenta el documento presentado por el Director General, así como las opiniones de los Estados Miembros sobre las principales obligaciones futuras de la FAO, tal como se expresen en el 13o período de sesiones de la Conferencia y se comuniquen al Comité Especial de Examen. De estas atribuciones, así como de la constitución del equipo de examen, se deberá informar al 47o período de sesiones del Consejo (otoño de 1966).

    3. El Comité Especial de Examen continuará luego representando al Consejo, en calidad de asesor-enlace, con el Director General en lo que respecta a las actividades del Equipo de Examen.

  4. El Equipo técnico de Examen estudiará las metas aceptadas por la FAO y la clase de estructura orgánica que contribuya al logro de estas metas del modo más eficaz, económico y adecuado.

  5. Como enlace del Equipo con la Organización se designará a un oficial de Secretaría de categoría superior.

  6. Puesto que la labor real del Equipo de Examen probablemente no podrá efectuarse hasta últimos de 1966, el Director General, en consulta con el Comité Especial, formulará los cálculos de los gastos probables y los presentará para su estudio al Consejo, en su 47o período de sesiones.

OTROS ASUNTOS

Fecha y lugar del 46o período de sesiones del Consejo

71. El Consejo decidió reunirse en su 46o período de sesiones, en Roma, el día siguiente a la clausura del 13o período de sesiones de la Conferencia, prevista para el 9 de diciembre de 1965.

APENDICE A
PROGRAMA

  1. Aprobación del Programa

  2. Elección de Vicepresidentes

  3. Preparativos para el 13o período de sesiones de la Conferencia
    1. Programa provisional de la Conferencia
    2. Preparativos para el período de sesiones
    3. Candidaturas que han de proponerse de acuerdo con el Artículo VII del Reglamento General de la Organización
    4. Otros asuntos

  4. Cuestiones relativas a los productos básicos

  5. Programa Mundial de Alimentos
    1. Terminación del proyecto de resolución de la Conferencia
      1. Meta para las contribuciones voluntarias
      2. Porcentaje en efectivo y servicios
    2. Terminación del proyecto de resolución de la Conferencia relativo a la duración en el cargo de los miembros del Comité Intergubernamental
    3. Otros asuntos dimanantes del 8o período de sesiones del Comité Intergubernamental

  6. Asuntos constitucionales y jurídicos
    1. Proyecto de resolución de la Conferencia sobre un Comité de Pesca
    2. Acuerdo relativo a la oficina subregional para Africa oriental

  7. Asuntos administrativos y financieros
    1. Programa de Labores y Presupuesto, 1966–67 Estimaciones suplementarias de los costos obligatorios
    2. Situación financiera de la Organización
    3. Cuentas comprobadas para 1964
      • Programa Ampliado de Asistencia Técnica
      • Fondo Especial de las Naciones Unidas
      • Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa
      • Programa Mundial de Alimentos
    4. Estudio de la estructura general de la Organización
    5. Locales para las oficinas centrales
    6. Otros asuntos dimanantes del informe del 14o período de sesiones del Comité de Finanzas, 13–15 septiembre
    7. Otras cuestiones financieras y administrativas
      • Transferencias en el bienio 1964–65
      • Escala de cuotas

  8. Otros
    1. Fecha y lugar del 46o período de sesiones del Consejo

APPENDIX B
ANNEXE B
APENDICE B
DELEGATES AND OBSERVERS ATTENDING THE FORTY-FIFTH SESSION OF THE COUNCIL
DELEGUES ET OBSERVATEURS PARTICIPANT A LA QUARANTECINQUIEME SESSION DU CONSEIL
DELEGADOS Y OBSERVADORES QUE ASISTEN AL 45o PERIODO DE SESIONES DEL CONSEJO

First Vice-Chairman:M.Cépède - France
Premier Vice-Président:
Primer Vicepresidente:
   
Second Vice-Chairman:M. Khurshid - Pakistan
Deuxième Vice-Président:
Segundo Vicepresidente:

STANDING COMMITTEESCOMITES PERMANENTESCOMITES PERMANENTES

Chairman of the Program Committee: M. Cépède - France
Président du Comité du Programme:
Presidente del Comité del Programa:
   
Chairman of the Finance Committee:J.C. Nagle - Ireland
Président du Comité financier:
Presidente del Comité de Finanzas:

Chairman of Committee on Commodity Problems:D.W. Woodward - New Zealand
Président de la Commission des Produits:
Presidente del Comité de Problemas de Productos Básicos:
   
Vice-Chairmen/Vice-presidents/Vicepresidentes:M.L. Rahman - Pakistan
 G. Bula-Hoyos - Colombia
   
Chairman of Committee on Constitutional and Legal Matters:C.F. Pennison - U.K.
Président du Comité des questions constitutionnelles et juridiques:
Presidente del Comité de Asuntos constitucionales y jurídicos:

MEMBERS OF FAO COUNCILMEMBRES DU CONSEILMIEMBROS DEL CONSEJO DE LA FAO

ARGENTINA3INDIA2NEW ZEALAND2
BRAZIL1IRAN1NIGERIA1
CANADA1ITALY1PAKISTAN2
COSTA RICA1JAPAN3PERU3
ETHIOPIA3JORDAN2POLAND3
FINLAND2KOREA3SENEGAL2
FRANCE2LEBANON1UNITED KINGDOM2
GERMANY, Fed. Rep.3MALAYSIA3UNITED STATES OF AMERICA1
GREECE3MOROCCO1VENEZUELA2

1 Due to retire from the Council on the conclusion of the Thirteenth Session of the Conference, November 1965.
Mandat venant à expiration à la clôture de la Treizième Session de la Conférence, en novembre 1965.
Debe retirarse del Consejo al terminar el 13o período de sesiones de la Conferencia, en noviembre de 1965.

2 Due to retire from the Council on 31 December 1966.
Mandat venant à expiration le 31 décembre 1966.
Debe retirarse del Consejo el 31 diciembre 1966.

3 Due to retire from the Council on the conclusion of the Fourteenth Session of the Conference, November 1967.
Mandat venant à expiration à la clôture de la Quatorzième Session de la Conférence, en novembre 1967.
Debe retirarse del Consejo al terminar el 14o período de sesiones de la Conferencia, en noviembre 1967.


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