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PARTE II

INFORME DE LOS PERIODOS DE SESIONES DEL COMITE EJECUTIVO1

5. La Comisión recibió un informe sobre las tres reuniones que el Comité Ejecutivo había celebrado en Roma en octubre de 1965, y en junio y noviembre de 1966. El Comité Ejecutivo, en estas reuniones, trató de las siguientes cuestiones: financiación del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias; propuestas para la enmienda del Reglamento de la Comisión; definición de los términos empleados en los Principios Generales del Codex Alimentarius y Directrices para los Comités del Codex; propuesta para lograr una mayor flexibilidad en el Procedimiento para la elaboración de normas; inclusión de coordinadores en el Comité Ejecutivo; significado de la aceptación de las normas del Codex; mandatos de algunos de los Comités; medidas relacionadas con el Cuarto período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius; futuro programa de trabajo y prioridades. La Comisión examinó todas estas cuestiones al considerar los temas pertinentes del Programa de la Comisión (véanse párrafos 12 – 26 de este Informe). A continuación, se reproducen por extenso los informes de las tres reuniones del Comité Ejecutivo.

INFORME DEL SEPTIMO PERIODO DE SESIONES DE COMITE EJECUTIVO

Roma, 28 de octubre de 1965

1. El Comité Ejecutivo, después de la terminación del Tercer período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius, celebró su Séptima reunión para examinar la forma de llevar a la práctica determinados asuntos que figuraban en el Informe del Tercer período de sesiones, y establecer el programa provisional de reuniones para 1966. Estuvieron presentes los siguientes componentes de la Mesa, que fueron elegidos en el Período de sesiones:

Prof. Dr. M.J.L. Dols (Países Bajos), Presidente
Sr. J.H.V. Davies (Reino Unido), Vicepresidente
Sr. H. V. Dempsey (Canadá), Vicepresidente
Sr. G. Weill (Francia), Vicepresidente

La representación geográfica fue la siguiente: Ghana para Africa (Sr. W.F.K. Christian); India para Asia (Sr. Maharaj Krishan), Australia para Australasia (Sr. I.H. Smith); Polonia para Europa (Sr. Serwatowski); Cuba para América Latina (Dr. J. Alvarez), y los E.U.A. para América del Norte (Sr. Nathan Koenig). El señor Kermode (FAO) y el Dr. Agthe (OMS) actuaron como cosecretarios.

1 La Comisión, al adoptar el Informe, observó que, según se estipula en el Artículo III.1, el mandato de los Miembros de la Comisión elegidos en su Tercer período de sesiones para representar a las seis regiones geográficas en el Comité Ejecutivo, expirará el 27 de octubre de 1967. Se pidió al Comité Ejecutivo que examinara cómo podría modificarse el contenido del Artículo III. 1 para evitar que se presente esta situación, cuando la Comisión no se reúna a intervalos periódicos anuales.

CALENDARIO DE LAS REUNIONES

2. El Comité Ejecutivo llegó a la conclusión de que existía la posibilidad de que se celebrasen más de 20 semanas de reuniones de los órganos auxiliares de la Comisión. Se pidió a la Secretaría que publique urgentemente un proyecto de calendario, y que se envíe a los Presidentes de los órganos auxiliares para que hagan sus observaciones, que dicho calendario se establezca en forma definitiva y que se tomen las medidas necesarias para que se publique en el mes de diciembre de 1965. En la medida que sea posible, las reuniones para tratar de productos relacionados entre sí deberán celebrarse sucesivamente, con objeto de que los mismos expertos puedan participar en todas las reuniones con un mínimo de desplazamientos. Este punto es de especial importancia por lo que respecta a los Comités encargados del estudio de las frutas y hortalizas y sus productos afines. Se recomendó que las reuniones para tratar de asuntos que no se relacionasen con los productos que estudian los Comités del Codex, se celebren solamente cuanao se demuestre que realmente existe la necesidad de que tenga lugar la reunión en cuestión. Es probable que todos los comités celebren una reunión en 1966; sin embargo al Comité Ejecutivo le gustaría encontrarse en una posición tal que pudiera recomendar un calendario definitivo al siguiente Período de sesiones de la Comisión por lo que respecta a 1967.

DIRECTRICES PARA LOS COMITES DEL CODEX

3. El Comité Ejecutivo pidió a la Secretaría que le presente un proyecto de documento sobre los procedimientos de trabajo para los Comités del Codex antes de remitirlo a los Gobiernos para que formulen sus observaciones. El documento en cuestión, a la luz de las observaciones enviadas por los Gobiernos, se revisará posteriormente y se enviará al Comité del Codex sobre Principios Generales, el cual es probable que celebre su Segunda reunión a principios del mes de octubre de 1966.

DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS

4. El Comité Ejecutivo pidió a la Secretaría que tome las medidas pertinentes para la confirmación de los actuales Puntos de Contacto del Codex, cuando se pregunte a los Gobiernos que indiquen si desean o no ser Miembros de la Comisión.

FECHA DE LA PROXIMA REUNION

5. Probablemente, durante la semana que comienza el 13 de junio de 1966, en Roma.

INFORME DEL OCTAVO PERIODO DE SESIONES DEL COMITE EJECUTIVO

Roma, 14–16 de junio de 1966

INTRODUCCION

1. El Comité Ejecutivo celebró su Octava reunión en la sede de la FAO, en Roma, del 14 al 16 de junio de 1966. El Comité fue presidido por el Presidente de la Comisión del Codex Alimentarius, Prof. Dr. M.J.L. Dols, y en presencia de los tres Vicepresidentes, Sr. J.H.V. Davies (Reino Unido), Sr. H.V. Dempsey (Canadá) y Sr. G. Weill (Francia). La representación por zonas geográficas fue como sigue: por Africa, el Sr. S.S. Okunor, de Ghana; por Europa, el Sr. J. Serwatowski, de Polonia; por Australasia, el Sr. I.H. Smith, de Australia; por Norteamérica, el Sr. G.R. Grange, de los E.U.A. La India y Cuba presentaron sus excusas por no haber podido asistir en representación de los continentes de Asia y América Latina.

APROBACION DEL PROGRAMA

2. El Comité adoptó, con una ligera alteración en el orden de los temas, el Programa Provisional que se había enviado a los Miembros, y se distribuyó un programa complementario en forma de un documento para la sala de conferencias. El Comité convino en incluir también una propuesta de Canadá sobre el programa referente a los planes de trabajo para los Comités del Codex.

APROBACION DE LAS ACTAS DE LA 7a REUNION

3. El Comité dio su aprobación a las actas de su 7a Reunión. La Secretaría, según se había solicitado, se había puesto en contacto con todos los Estados Miembros y con los Miembros Asociados de la FAO y de la OMS en cuanto a su participación como Miembros en la Comisión del Codex Alimentarius. Al enviar esta comunicación, la Secretaría había tratado también de confirmar la existencia de nuevos Puntos de Contacto del Codex o información sobre los mismos. El sistema de Puntos de Contacto del Codex para la distribución de los documentos se utilizó con el fin de asegurar un contacto rápido y directo con las autoridades que fueran nombradas por los Estados Miembros para realizar el trabajo diario sobre aspectos técnicos de las actividades de la Comisión. El envío por correo de documentos a los Puntos de Contacto constituyó una tarea adicional a la del despacho de todas las comunicaciones de importancia a través de los conductos oficiales, tales como los Ministerios de Asuntos Exteriores y/o de Agricultura y/o Ministerios de Sanidad, así como otras autoridades incluidas en las listas oficiales de correspondencia de FAO/OMS.

DEFINICION DE LOS TERMINOS QUE HAN DE EMPLEARSE EN EL CODEX ALIMENTARIUS

4. La Comisión del Codex Alimentarius, en su Tercer período de sesiones, había recomendado que un pequeño grupo de trabajo, dirigido por el Presidente del Comité del Codex sobre Principios Generales, preparase un documento de trabajo antes de la segunda reunión de dicho Comité. La Secretaría había enviado un proyecto a los Gobiernos solicitando sus observaciones sobre las definiciones que probablemente habrían de emplearse en el Codex Alimentarius. Se presentó al Comité Ejecutivo un resumen de las contestaciones que se habían recibido de ocho Gobiernos. El Comité fue informado también de que la Subdirección de Investigaciones Legislativas de la FAO tenía en preparación la versión final de un documento sobre principios generales de legislación alimentaria, que estaría listo para su distribución a los Gobiernos en el mes de julio. El Comité trató de los tipos de definiciones de términos que se necesitarían para emplearlos en el Codex Alimentarius, y examinó qué método sería el más práctico y más rápido para preparar estas definiciones, de modo que estuvieran a disposición de la Comisión y de sus órganos auxiliares. El Comité estimó que la definición de términos debe referirse en primer lugar a aquellos que se habían empleado en los Principios Generales del Codex Alimentarius; en segundo lugar, a otros términos que probablemente se emplearían en las Normas del Codex y, en tercer lugar, a las definiciones que facilitasen el desarrollo de las legislaciones nacionales sobre alimentos.

En lo referente a los planes de trabajo para elaborar las definiciones de términos que se emplearon en los Principios Generales del Codex Alimentarius, el Comité Ejecutivo estimó que, ahora, no sería práctico convocar al grupo de trabajo propuesto por la Comisión del Codex Alimentarius, y también que no había suficientes temas de estudio para justificar una reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales antes del Cuarto período de sesiones de la Comisión del Codex. En vez de esto, el Comité Ejecutivo estimó que él mismo podría constituir un comité de radacción bajo la autoridad del Presidente del Comité del Codex sobre Principios Generales. El Comité, actuando con este carácter, propuso también que se estudiasen las observaciones de los Gobiernos sobre el proyecto de directrices (véase párrafo 17, más adelante) y preparasen una versión final para el Cuarto período de sesiones de la Comisión. Estudiaría igualmente el documento preparado por la Subdirección de Investigaciones Legislativas de la FAO, con vistas a recomendar cómo habría de emprenderse el nuevo trabajo sobre los principios generales que rigen la legislación alimentaria, las disposiciones generales y las definiciones necesarias (véase párrafo 51 del Informe del Segundo período de sesiones de la Comisión). El Comité Ejecutivo propuso reunirse, actuando con este carácter, del 2 al 3 de noviembre de 1966, y celebrar su Novena reunión el 4 de noviembre.

PROPUESTAS PARA OBTENER MAYOR FLEXIBILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE NORMAS DEL CODEX

5. El representante de Australasia llamó la atención del Comité sobre la necesidad urgente de que la Comisión del Codex Alimentarius fije tolerancias para los plaguicidas empleados en los alimentos que entran en el mercado internacional. En algunos casos, el tiempo que se invertiría desde que se empieza a estudiar un residuo de un determinado plaguicida basta que se establece una tolerancia internacional podría prolongarse tanto que los Gobiernos tendrían tiempo suficiente para fijar, independientemente, sus propias tolerancias. A este respecto, el Comité Ejecutivo trató de la relación entre el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, el Comité de Expertos de la OMS sobre Residuos de Plaguicidas y el Grupo de Trabajo de la FAO sobre Residuos de Plaguicidas. El Comité Ejecutivo opinó que la Comisión del Codex Alimentarius debería estudiar de modo especial la necesidad de continuar las actuales relaciones entre el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas y el Grupo de Trabajo de la FAO sobre Residuos de Plaguicidas. El Comité Ejecutivo opinó que las declaraciones de intención, de carácter general, tales como, por ejemplo, los requisitos generales de higiene, probablemente no es necesario que tengan que someterse al procedimiento que se sigue para la elaboración de normas; sin embargo, dichas declaraciones podrían aceptarse por la Comisión como orientaciones a seguir en la prosecución de sus trabajos. Existían otros casos en que quizá fuese de interés general acelerar el procedimiento para la elaboración de normas. Por ejemplo, quizá sea necesario tomar medidas urgentes en el campo de los aditivos alimentarios o en la selección de métodos adecuados de análisis. Por otro lado, algunas normas de productos pueden resultar en la práctica completamente incontrovertibles y quizá puedan enviarse para su adopción después de realizar, por ejemplo, solamente una serie de consultas con los Gobiernos. En consecuencia, el Comité Ejecutivo decidió proponer a la Comisión del Codex Alimentarius que se hiciera una adición al párrafo 2 de la Introducción al Procedimiento para la Elaboración de Normas (Apéndice IV del Informe del Tercer Período de Sesiones de la Comisión) en términos tales como los siguientes: “Quedará a discreción de la Comisión autorizar la omisión de uno o más de los Trámites 6,7 y 8 del Procedimiento, en las Partes 1 y 2 de este Apéndice, si considera que la ultimación de la norma es una cuestión de urgencia excepcional, o si opina que la norma es incontrovertible y que se ha demostrado ya que dicha norma es aceptable de modo general para los Miembros de la Comisión”.

ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS

6. Se informó al Comité de que, en su próxima reunión de noviembre, tendría que estudiar los textos revisados de aquellas disposiciones del Reglamento que habrá que modificar como consecuencia de la incorporación de la Comisión del Codex Alimentarius a los Presupuestos Ordinarios de la FAO y la OMS. Los Artículos XII. 1 y 3 que se refieren a los idiomas que han de emplearse para la interpretación y documentación en la Comisión del Codex Alimentarius y sus órganos auxiliares, deberán redactarse de nuevo con objeto de que especifiquen los idiomas que ha de emplear la Comisión y sus órganos auxiliares de acuerdo con el Artículo IX.1 (a) y IX.1 (b) (2). La actual designación de Oceanía del Artículo III.1 debería cambiarse por la de Pacífico Sudoccidental. El Comité consideró que, si la Comisión aceptase esta enmienda en su próximo período de sesiones, en el Informe correspondiente debería indicarse que los países que constituyen la zona geográfica en cuestión eran Australia y Nueva Zelandia. El Comité Ejecutivo recomendó también la enmienda al Artículo II.5, con el fin de que los delegados y representantes puedan ser nombrados relatores de los Comités.

DISPOSICIONES SOBRE LAS REUNIONES DE LOS COMITES DEL CODEX

7. La experiencia ha demostrado que la actual programación de las reuniones de los Comités del Codex, que se celebran prácticamente casi todas en Europa, hace difícil la máxima participación de expertos de países no europeos. Se estimó que se majoraría el actual sistema agrupando la celebración de reuniones por materias y por zonas geográficas. Se solicitó de la Secretaría que preparase el programa provisional de las reuniones que han de celebrarse en 1967 para ser considerado por el Comité Ejecutivo en su próxima reunión. El Comité Ejecutivo opinó que, como norma general, las reuniones deberían continuar celebrándose en el país que acepta la responsabilidad de un Comité.

INCLUSION DE COORDINADORES EN EL COMITE EJECUTIVO

8. El Comité examinó las partes pertinentes del informe del Cuarto período de sesiones del Comité Coordinador para Europa. Tomó nota de que la mayoría de los países que participaron en dicha reunión habían expresado el deseo de que los Coordinadores fueran miembros natos del Comités Ejecutivo. El Comité hizo observar igualmente que un corto número de países habían expresado la opinión de que sería preferible permitir que los coordinadores participasen en todas las reuniones del Comité Ejecutivo sin que se les considerase como miembros oficiales. El Comité decidió no hacer ninguna recomendación a la Comisión sobre esta cuestión y solicitar de la Secretaría que preparase un documento para la Comisión, estableciendo las tres posibilidades siguientes: coordinadores como miembros natos del Comité Ejecutivo; coordinadores presentes, pero sin ser miembros; y coordinadores ausentes, a no ser que su presencia fuese solicitada expresamente por el Comité, para la discusión de temas concretos. En este documento deberá incluirse un proyecto de enmienda al Artículo III del Reglamento, que podría ser aprobado por la Comisión, en el caso de que acuerde adoptar la primera posibilidad.

FONDO FIDUCIARIO 40

9. El Comité Ejecutivo tuvo ante sí un estado de cuentas de las contribuciones gubernamentales y nacionales hechas al Fondo Fiduciario 40 en 1965. Debido al retraso en el pago de varias contribuciones importantes, el Fondo Fiduciario no se había consumido por completo, disponiéndose aproximadamente de 50.000 dólares para transferirlos al bienio 1966–67. La transferencia de estos fondos ha sido aprobada por el órgano rector de la FAO, y se empleará en su mayor parte para atender a las crecientes necesidades del Programa de Normas Alimentarias en cuanto a la prestación de servicios, documentos, traducciones y publicaciones para las reuniones.

PRESUPUESTO DEL PROGRAMA DE NORMAS ALIMENTARIAS, 1966–67

10. Los órganos rectores de la FAO y de la OMS habían aprobado el presupuesto propuesto por la Comisión del Codex Alimentarius para 1966–67 y, en el caso de la Conferencia de la FAO, los Estados Miembros de la FAO habían solicitado del Director General que tratase de poner a disposición del Programa una ayuda adicional de las economías resultantes en otras partidas del Presupuesto Ordinario de la FAO. Se notificó al Comité Ejecutivo que el Director General de la FAO había podido poner a disposición del Programa para el bienio en cuestión una suma adicional de 20.000 dólares. Esta suma, junto con las economías hechas por el Fondo Fiduciario durante 1965 y el presupuesto original aprobado por la Comisión del Codex Alimentarius, significa que el Programa de Normas Alimentarias dispondrá de una suma total de 273.000 dólares, aproximadamente. Se informó al Comité Ejecutivo de que esta cantidad quizá no fuese suficiente para atender a todas las obligaciones de la Comisión respecto a traducciones, documentos y publicaciones, y que, tal vez, fuese necesario que otras partidas del Presupuesto Ordinario de la FAO tuvieran que absorber otros gastos del Programa. Deberán proveerse los fondos adecuados para sufragar los gastos de los viajes del personal de la Secretaría para asistir a las reuniones de otros organismos en materias relacionadas con las del Codex Alimentarius.

DISPOSICIONES REFERENTES A LA FINANCIACION DEL PROGRAMA DE NORMAS ALIMENTARIAS EN 1968–69.

11. Se informó al Comité Ejecutivo que el Director General de la FAO había formulado una propuesta de presupuesto provisional para el Programa de Normas Alimentarias en el bienio 1968–69. Esta propuesta se había comunicado al Director General de la OMS para que éste haga las observaciones que estime pertinentes. Se esperaba que podría llegarse pronto a un acuerdo entre los Directores Generales y que, a su debido tiempo, se pudiese presentar propuestas firmes a los órganos rectores de ambas organizaciones. Se mantendrá informado al Comité Ejecutivo sobre los acontecimientos referentes al presupuesto.

ARTICULO 9 DE LOS ESTATUTOS DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS

12. La Comisión, de conformidad con el Artículo 9 de los Estatutos, había incluido en el presupuesto para 1966–67 una asignación de 10.000 dólares para ayudar a los Gobiernos que aceptaban la presidencia de los Comités del Codex y que tenían que hacer gastos excepcionales para atender al funcionamiento de estos Comités. Se informó al Comité Ejecutivo de que la Secretaría se había visto obligada a tomar varias decisiones sobre el empleo de estos fondos a falta de orientaciones específicas de la Comisión del Codex Alimentarius en cuanto al criterio de cuáles habían de considerarse como gastos excepcionales. Se explicó que a algunos Comités del Codex se les había ayudado en la traducción de documentos de trabajo, y que otros Comités del Codex habían celebrado reuniones fuera del territorio del país que había aceptado la presidencia y, por tanto, había recibido una cierta ayuda financiera. Después de un amplio debate sobre los diversos problemas que se plantean al ampliar la ayuda a los Gobiernos en este tipo de gastos, el Comité Ejecutivo llegó a la conclusión de que, de acuerdo con el Artículo 9 de los Estatutos de la Comisión, dicha ayuda debía hacerse únicamente por recomendación de la Comisión cuando se establecieran los Comités del Codex o se iniciara un trabajo nuevo. El Comité Ejecutivo consideró que solamente habría que hacer una modesta asignación para cubrir las contingencias que pudieran surgir de acuerdo con dicho Artículo, y que, con toda probabilidad, bastaría una suma de 10.000 dólares. El Comité Ejecutivo consideró, además, que debería hacerse un nuevo examen de las disposiciones del Reglamento referentes al empleo de dichos fondos, con el fin de asegurarse de que no habría incompatibilidad entre el Reglamento de la Comisión y el Artículo 9 de los Estatutos. Se solicitó de la Secretaría que sometieran a la próxima reunión del Comité Ejecutivo los cambios que hayan de hacerse en el Reglamento para que surta efecto el Artículo 9 de los Estatutos.

COMITE DEL CODEX SOBRE CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS

13. Durante el examen del informe sobre la marcha de los trabajos de los diversos Comités del Codex, se planteó la cuestión de si la elaboración de normas para cortes de carne, basadas en la descripción anatómica de los cortes, podría considerarse necesaria y comprendida dentro del marco del Codex Alimentarius. Se informó al Comité de que el Comité del Codex sobre la Carne y los Productos Cárnicos había decidido en su primera reunión continuar el trabajo de la OCDE sobre la descripción de las canales, y redactar un compendio de las definiciones anatómicas exactas de los cortes conocidos en el comercio internacional, que pudiera servir para un mejor entendimiento entre compradores y vendedores. Estas descripciones podrían contribuir también a identificar exactamente el contenido de los envíos, y facilitar de esta forma la aplicación de las disposiciones sanitarias en el país importador. El Comité Ejecutivo consideró que sería conveniente obtener asesoramiento acerca de cuál sea la mejor forma de continuar los trabajos comenzados por el Comité del Codex sobre la Carne y los Productos Cárnicos sobre los cortes de carne. Para esta finalidad se llegó a la conclusión de que el Informe del Comité del Codex sobre la Carne y los Productos Cárnicos, que se reunirá dentro de poco tiempo, se envíe a las Direcciones de Productos Básicos y de Zootecnia y Sanidad Animal de la FAO, para que formulen las observaciones que estimen oportunas, así como a la Sección de Veterinaria de Salud Pública de la OMS. El informe debe enviarse, igualmente, a las autoridades competentes de la República Federal de Alemania, ya que este país es el país hospedante del Comité del Codex sobre la Carne y los Productos Cárnicos, y a la Oficina Internacional de Epizootias, invitándolas a que den su opinión sobre esta cuestión. El Informe del Comité del Codex sobre la Carne y los Productos Cárnicos y las observaciones recibidas se examinarán después por el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo reconoció igualmente que la Comisión había autorizado al Comité del Codex sobre la Carne y los Productos Cárnicos a crear subcomités, si lo consideraba conveniente, pero opinaba que estaba justificado que, en la actualidad, una gran parte del trabajo asignado a los subcomités se asignara al Comité principal. En consecuencia, pidió a la Secretaría que propusiera al Comité sobre la Carne y los Productos Cárnicos que sería conveniente que los trabajos sobre el transporte y almacenamiento, el cordero y carnero y los aditivos se realizasen por el Comité mismo, y que se suprimieran los subcomités que trabajan sobre estas cuestiones.

ACEPTACION DE LAS NORMAS DEL CODEX

14. El Comité Ejecutivo estudió una consulta sobre la significación de la aceptación de las normas del Codex. El Comité hizo notar que las disposiciones sobre esta cuestión se establecieron en el párrafo 4 de los Principios Generales del Codex Alimentarius. Si un país aceptaba una norma en el Trámite 9 del Procedimiento, incurría en las obligaciones establecidas en dicho párrafo, de acuerdo con el método de aceptación (completo, con declaración de requisitos o alcance más estrictos) adoptado. Las condiciones aceptadas por el país se aplicarán igualmente a todos los alimentos a los que se apliquen las normas, y que se vendan dentro de su jurisdicción territorial, ya sean importados o producidos nacionalmente. La no declaración por un Gobierno, en cualquiera de los trámites previos del procedimiento, de que aprobaba la norma, o que la encontraba aceptable, o que no había hecho comentarios sobre la misma, constituía en todo caso una obligación por parte de dicho Gobierno a dar su aceptación formal a dicha norma en el Trámite 9. La aceptación formal de normas en el Trámite 9 era por completo una cuestión que incumbía al Gobierno de cada Estado Miembro. El Comité reconoció que la aceptación de las normas del Codex en su totalidad obligaría frecuentemente a los Gobiernos a hacer cambios en sus leyes o reglamentos nacionales, y que esto sólo podría lograrse al cabo de un cierto tiempo. Al tratar de la aceptación formal de las normas, habría que tener en cuenta la necesidad de disponer de un intervalo de tiempo razonable.

INCUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE CALIDAD

15. El Comité estudió el problema de los productos aptos para el consumo humano, pero que no cumplen los criterios de calidad contenidos en las normas del Codex. La opinión del Comité es que esta cuestión debe estudiarse, en primer lugar, por los Comités del Codex interesados. Si fuera necesario, el Comité Ejecutivo estudiaría, en una fase posterior, qué orientación general se necesitaba (según cada caso).

PROYECTO DE PROGRAMA PROVISIONAL PARA EL CUARTO PERIODO DE SESSIONES DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS

16. El Comité examinó el Proyecto del programa provisional preparado por la Secretaría para el Cuarto período de sesiones de la Comisión. Modificó el Programa y cambió el orden de los temas a la luz de los debates desarrollados en el Comité. Con objeto de acelerar el trabajo de la Comisión, el Comité Ejecutivo consideró que sería conveniente que la Secretaría recopilase un documento separado con todas las cuestiones importantes que se han presentado desde que se celebró el último período de sesiones de la Comisión. En este documento deben incluirse también aquellos puntos de los informes de los diferentes comités del Codex y de otros órganos afines a los que se refirió concretamente la Comisión, así como otras materias sobre las que hay que adoptar una decisión o que son de un interés especial para la Comisión. El Comité solicitó también que el Proyecto de Programa Provisional fuera acompañado de breves notas, indicando las cuestiones que debían discutirse en los temas separados del Programa. En lo que respecta al Proyecto de Norma Provisional para la Miel, que ha alcanzado el Trámite 7 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex, deberá proporcionarse una explicación completa de la situación actual para ayudar a los Estados Miembros a decidir si la norma debe completarse como norma regional o norma mundial.

PROYECTO DE DIRECTRICES PARA LOS COMITES DEL CODEX

17. El Comité Ejecutivo desarrolló un amplio debate sobre el documento preparado por la Secretaría. Consideró que estas Directrices eran de gran importancia para el progreso de los trabajos de los Comités del Codex, y opinó que debían incorporarse en el manual propuesto, que incluiría los Estatutos, el Reglamento y los Principios Generales de la Comisión del Codex Alimentarius. A juicio del Comité, se ampliaría la participación en los Comités del Codex y se eliminarían las dificultades administrativas, si las invitaciones a todas las reuniones de los órganos auxiliares de la Comisión del Codex Alimentarius se hicieran por los Directores Generales de la FAO y de la OMS, después de consultar con el Estado Miembro responsable del Comité. Habría que enmendar el Artículo IX. 6 b) y c) del Reglamento. El Comité decidió que se revisara el proyecto de directrices a la luz de los debates del Comité y se transmitiera a los Gobiernos para que enviaran sus observaciones tan pronto como fuera posible, fijando un plazo para el envío de las observaciones con suficiente antelación para que el Comité Ejecutivo tenga tiempo de estudiarlo, cuando se reúna como comité de redacción, el 2 de noviembre de 1966 (véase párrafo 4).

PROGRAMA DE LOS TRABAJOS FUTUROS Y PRIORIDADES

18. El Comité Ejecutivo estudió un documento preparado por la Secretaría y consideró las prioridades que debían asignarse a los trabajos futuros. Llegó a la conclusión de que la importancia del producto en cuestión en el comercio internacional, los peligros implícitos para la salud pública y los aspectos de la protección del consumidor deberían ser los criterios principales que debían tenerse en cuenta en los nuevos alimentos para su normalización en el curso del próximo año, a menos que exista una urgente y acuciante necesidad.

Sal.- Se opinó que la elaboración de normas para la sal presentaba algunos problemas especiales que la Secretaría debería estudiar en un documento. Este documento se sometería al Comité Ejecutivo durante 1967.

Harina.- El Comité Ejecutivo opinó que, en el momento actual, no deberían emprenderse trabajos sobre la harina y los productos cereales. Se seguirían con interés las actividades en este sector de las organizaciones internacionales tales como la ISO y la Asociación Internacional de Químicos Cerealistas.

Huevos.- El Comité Ejecutivo hizo notar que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos está trabajando en los aspectos sanitarios de los productos derivados de los huevos que son de importancia primordial para este producto. Se tienen noticias de que la Comisión Huevera Internacional, que mantiene unas relaciones de enlace con la FAO y tiene contactos con las secciones técnicas y económicas interesadas de esta última Organización, está trabajando en la normalización de los productos a base de huevos, y que presentará un informe al respecto a la Comisión del Codex Alimentarius.

Bebidas estimulantes y especias y condimentos.- Se convino en que no se emprendiera ningún trabajo en el momento actual y que se mantenga una estrecha colaboración con la ISO, que está preparando actualmente nuevas especificaciones para estos productos.

Bebidas analcohólicas.- Por lo que se refiere a las bebidas analcohólicas, éstas normalmente se encuentran en el comercio internacional en forma de concentrados. Estos concentrados contienen frecuentemente sustancias consideradas como aditivos alimentarios. Se recomendó que los Gobiernos que estén interesados en estos concentrados presenten al Presidente del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios una solicitud para que se estudien los aditivos contenidos en los mismos. Esto debe hacerse de acuerdo con el procedimiento presentado en el Informe del Tercer Período de Sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius (véase párrafo 23).

Bebidas alcohólicas.- En el momento actual no debe procederse al estudio de esta cuestión.

Caldos y sopas.- En el próximo período de sessiones de la Comisión del Codex Alimentarius se recibirá un informe de la Federación Internacional de Fabricantes de Sopa a través del Comité Coordinador para Europa. La Comisión decidirá entonces sobre la prosecución de los trabajos sobre este asunto. Se suscitó la cuestión de los requisitos de etiquetado del ingrediente principal de las sopas. Por ejemplo, en el caso de la sopa de pollo, habría que especificar la cantidad de pollo necesaria para justificar la rotulación de “pollo” en las sopas secas o en conserva. Se propuso que la Subdirección de Investigaciones Legislativas de la FAO recopile información pertinente sobre este problema.

Contaminantes y otras sustancias tóxicas.- El Comité Ejecutivo convino en que la responsabilidad del estudio de los contaminantes en general debe asignarse al Comité sobre Aditivos Alimentarios, particularmente cuando el trabajo implique el estudio de la toxicidad de una sustancia química. En lo que se refiere a la suciedad, el estudio de este aspecto debe seguir siendo de la responsabilidad del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos. El estudio de la contaminación procedente de residuos de plaguicidas sigue siendo de la incumbencia del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas.

Vitaminas y minerales.- El Comité Ejecutivo consideró que sería muy difícil establecer disposiciones de carácter general sobre las vitaminas, que pudiesen aplicarse a todos los países, y dudaba de que tales disposiciones pudieran servir a ningún fin práctico. En la mayoría de los casos, la mejor solución sería considerar a las vitaminas como ingredientes facultativos e indicar las normas nacionales en la norma del producto en cuestión. Respecto a los problemas de carácter general que se plantean en el campo de las vitaminas y minerales, cuando se considere oportuno, podría hacerse una remisión a la Dirección de Nutrición de la FAO y al Grupo Mixto FAO/OMS de Expertos en Nutrición.

FECHA Y LUGAR DEL PROXIMO PERIODO DE SESIONES

19. El Comité Ejecutivo celebrará su noveno período de sesiones, el 4 de noviembre de 1966 en la Sede de la FAO, en Roma. Del 2 al 3 de noviembre se reunirá como comité de redacción, asumiendo la presidencia el Presidente del Comité del Codex sobre Principios Generales.

INFORME DEL NOVENO PERIODO DE SESIONES DEL COMITE EJECUTIVO

Roma, 4 de noviembre de 1966

INTRODUCCION

1. El Comité Ejecutivo celebró su noveno período de sesiones en las Oficinas centrales de la FAO, en Roma, el 4 de noviembre de 1966. El Comité fue presidio por el Presidente de la Comisión del Codex Alimentarius, Prof. Dr. M.J.L. Dols, auxiliado por los tres Vicepresidentes, el señor J.H.V. Davies (Reino Unido), el señor H.V. Dempsey (Canadá) y el Sr. G.Weill (Francia). La representación de las zonas geográficas fue la siguiente: para Europa, el Sr. J. Serwatowski, de Polonia; para el Pacífico Sudoccidental, el Sr. I.H. Smith, de Australia; para América del Norte, el Sr. G.R. Grange, de Estados Unidos; y para América Latina, el Sr. D.Cantera, de Cuba.

ENMIENDAS A LAS ACTAS DEL OCTAVO PERIODO DE SESIONES

2. Se introdujeron las siguientes enmiendas en las actas del Octavo período de sesiones. Párrafo 10, línea 14: “… de la FAO o la OMS…”. Párrafo 13, línea 29: “… que propusiera al Gobierno de la República Federal de Alemania y al Comité…” Párrafo 17, añadir al final: “El Comité Ejecutivo convino en recabar el asesoramiento del Comité sobre Etiquetado de Alimentos, así como de los Gobiernos, en cuanto a si el tema g) del párrafo 15 del Informe del primer período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius (ALINORM 63/12) se debe o no incluir en el Proyecto de directrices para los Comité de productos del Codex. Párrafo 18, título “Bebidas analcohólicas”, línea 4: “Se tomó nota de que los Gobiernos interesados en estos concentrados podrán presentar…”.

ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS

3. El Comité Ejecutivo tomó nota de los Estatutos revisados de la Comisión, aprobados por el Consejo de la FAO en sur 47° Período de sesiones. El Comité Ejecutivo, después de examinar brevemente las enmiendas propuestas al Reglamento de la Comisión, recomendó que se cree un Grupo de Trabajo durante el Cuarto período de sesiones de la Comisión para que estudie las enmiendas propuestas y haga recomendaciones a la Comisión acerca de la adopción del Reglamento revisado. El Comité Ejecutivo consideró que el Grupo de Trabajo debiera constar de un número pequeño, aunque representativo, de participantes, y recomendó una composición análoga a la del Grupo de Trabajo que estudió el Reglamento y materias afines durante el Segundo período de sesiones de la Comisión. El Grupo de Trabajo dispondrá del documento ALINORM 66/3(3).

PRESUPUESTO PARA 1968/69 Y PROGRAMA DE TRABAJO

4. El Comité Ejecutivo consideró el documento ALINORM 66/5 (1) que contiene información sobre las disposiciones propuestas, que han de incluirse en los proyectos de presupuestos de la FAO y de la OMS, para su aprobación por los órganos rectores de las dos Organizaciones. El presupuesto de ingresos del Programa para 1968 se eleva a 192.000 dólares, repartido entre las dos Organizaciones en la forma siguiente: FAO - 150.000 dólares; OMS - 42.000 dólares. El Comité Ejecutivo comparó estas asignaciones con los ingresos disponibles para el Programa durante los años 1966 y 1967, y observó que se había producido un aumento total de 55.000 dólares. El Comité Ejecutivo consideró que, en general, las asignaciones presupuestarias probablemente serán inadecuadas para satisfacer el crecimiento de las necesidades del Programa, en el caso de que se desee mantener su ritmo actual. Este punto de vista fue expresado también por el Comité del Programa de la FAO. El Comité Ejecutivo recomendó que, para que el Programa pueda continuar trabajando con una eficiencia razonable dentro de los límites del presupuesto, la Comisión tendrá que reducir, en cierto modo, las actividades y establecer una evaluación de prioridades mucho más estricta. El Comité Ejecutivo estimó que podría facilitarse el desarrollo del Programa si los Gobiernos que acepten la responsabilidad de una presidencia de los Comités del Codex, se comprometiesen a efectuar una mayor cantidad del trabajo de traducción y distribución de los documentos de trabajo e informes de los Comités del Codex. El Comité Ejecutivo estimó además que debe reducirse el número de reuniones anuales de los órganos auxiliares de la Comisión, y, teniendo en cuenta el posible estado en qua se encuentre la preparación de los trabajos y también el tiempo que se necesitará para preparar debidamente los documentos de trabajo para las reuniones, recomendó que los Comité que se indican a continuación aplacen sus reuniones previstas para 1967 a una fecha posterior: alimentos dietéticos, aguas minerales naturales, carne y productos cárnicos, helados comestibles y Comité Coordinador. El Comité Ejecutivo propuso también que la Secretaría consulte con la Comisión Económica para Europa la posibilidad de aplazar hasta 1968 la próxima reunión para tratar de los alimentos rápidamente congelados. El Comité Ejecutivo recomendó también que el próximo período de sesiones del Comité de expertos gubernamentales sobre el código de principios referentes a la leche y los productos lácteos, del Comité Coordinador para Europa y de la Comisión del Codex Alimentarius se celebren en enero de 1968. El Comité Ejecutivo preparó un proyecto de calendario de reuniones para someterlo a la consideración de la Comisión (véase Apéndice A de este Informe). El Comité Ejecutivo subrayó que al presentar este proyecto de calendario había tenido plenamente en cuenta los problemas que plantean los viajes y la carga de trabajo que recaerá sobre los delegados gubernamentales. Estimó además que este calendario, junto con el aplazamiento de las reuniones antes mencionadas, permitiría preparar proyectos de normas bien razonados para someterlos a la consideración de los diversos Comités.

INFORME DEL GRUPO ESPECIAL DE TRABAJO DEL COMITE DEL CODEX SOBRE PRINCIPIOS GENERALES

5. El Comité Ejecutivo aceptó el Informe del Grupo Especial de Trabajo y recomendó a la Comisión que aprobase las directrices (ALINORM 66/3 (2)) y las definiciones que figuran en el Informe (ALINORM 66/9).

ACEPTACION DE LAS NORMAS DEL CODEX

6. El Comité Ejecutivo, al debatir el problema de los productos alimenticios que se consideraban aptos para el consumo humano, pero que son de calidad inferior a la normal, según los criterios de calidad, examinó brevemente el significado de la aceptación de las normas del Codex, que figuran en los Principios Generales del Codex Alimentarius. Después de un intercambio de opiniones entre los miembros del Comité Ejecutivo, se decidió que era necesario hacer ciertas aclaraciones a esta parte de los Principios Generales. Por tanto, el Comité Ejecutivo recommendó que el propuesto Grupo de Trabajo sobre el Reglamento y cuestiones afines, que se reunirá durante el período de sesiones de la Comisión, considere también esta cuestión.

MEDIDA EN QUE LAS NORMAS DEL CODEX DEBEN INCLUIR DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ELABORACION

7. El Comité Ejecutivo discutió esta cuestión planteada por la República Federal de Alemenia. En principio, el Comité Ejecutivo llegó a la conclusión de que los requisitos referentes a la elaboración no debieran incluirse en las normas del Codex, a menos que haya una razón concreta para hacerlo así. El Comité Ejecutivo estimó que los Comités del Codex debieran enjuiciar esta cuestión de acuerdo con las circunstancias particulares del alimento de que se trate, e incluir sólo las estipulaciones relativas a la elaboración essenciales para la norma.

MANDATO

8. El Comité acordó que se fijase un mandato para el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos equiparable al establecido para los demás Comités del Codex que se ocupan de cuestiones generales. El Comité recomendó que se sometiese a la consideración de la Comisión el siguiente mandato:

  1. Redactar disposiciones básicas sobre higiene alimentaria aplicables a todos los alimentos.

    1. Examinar, modificar en caso necessario, y ratificar las disposiciones relativas a la higiene preparadas por los Comité de productos del Codex y Contenidas en las normas de productos del Codex, o

    2. redactar disposiciones sobre higiene referentes a un alimento determinado, cuyo estudio esté incluido en el mandato de un Comité de productos del Codex a petición de este Comité.

  2. Redactar, en caso necessario, disposiciones relativas a la higiene, referentes a cualquier alimento no asignado a ningún Comité de productos del Codex.

  3. Estudiar problemas concretos de higiene asignados al Comité por la Comisión.

El Comité Ejecutivo convino en que el mandato adoptado por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras en su segunda reunión necesita alguna que otra leve modificación. Las modificaciones se introducirán cuando la Comisión examine el informe de este Comité.

APENDICE A

CALENDARIO PROVISIONAL DE REUNIONES INCLUSO EL QUINTO PERIODO DE SESIONES DE LA
COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS

ReunionesFecha
April 1967
Lugar
Grupo CEPE/Codex de Expertos en Zumos de Frutas (Cuarto período de sesiones)2a semana10–14Roma
Comité del Codex sobre Azúcares (Cuarto período de sesiones)3a semana17–21Londres
Comité del Codex sobre Grasas y Aceites (Cuarto período de sesiones)4a semana24–28Londres
Mayo
Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate (Quinto período de sesiones)
1a semana3–5Lugano
Comité Ejecutivo (Décimo período de sesiones)2a semana8–12Roma
 Junio 
Comité del Codex sobre Aves de Corral (Primer período de sesiones)1a semana5–9Washington
Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos (Cuarto período de sesiones)2a semana12–16Washington
Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas (Cuarto período de sesiones)3a19–23Washington
Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos (Tercer período de sesiones)4a semana26–29Ottawa
 Septiembre
Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios (Cuarto período de sesiones)3a semana18–22La Haya
Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (Segundo período de sesiones)4a semana25–29La Haya
Reuniones (continuación)FechaLugar
 Octubre 
Subcomité IV del Comité del Codex sobre Carne y Productos Cárnicos (Segundo período de sesiones)1a semana2–6Copenhague
Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros (Segundo período de sesiones)2a semana9–13Bergen
Comité del Codex sobre Principios Generales (Segundo Período de sessiones)3a semana16–20París
Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras (Tercer período de sesiones)4a semana24–27Berlín
 Enero 1968 
Comité de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios  referentes a la Leche y los Productos Lácteos (Décimo período de sesiones)2a semana
3a 4a
semana
8–12
15–19
22–26
Ginebra
Ginebra
Comité Ejecutivo (Undécimo período de sesiones)
Comisión del Codex Alimentarius (Quinto período de sesiones)
Comité Coordinador para Europa (Quinto período de sesiones)

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