Página precedente Indice Página siguiente


PARTE IV

MIEMBROS DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS

7. La Comisión examinó un informe de la Secretaría sobre las respuestas recibidas hasta la fecha de los Estados Miembros y Miembros Associados de la FAO y de la OMS, referentes a la composición de la Comisión del Codex Alimentarius. La Comisión tomó nota de que la situación actual es la siguiente:

a) Estados Miembros de la FAO y/o de la OMS que habían declarado oficialmente su intención de que se les considere Miembros de la Comisión del Codex Alimentarius:

Situación al 1° de noviembre de 1966

Región europea

  1. Alemania, República Federal
  2. Austria
  3. Bélgica
  4. Dinamarca
  5. España
  6. Finlandia
  7. Francia
  8. Grecia
  9. Irlanda
  10. Israel
  11. Italia
  12. Luxemburgo
  13. Malta
  14. Noruega
  15. Países Bajos
  16. Polonia
  17. Portugal
  18. Reino Unido
  19. Suecia
  20. Suiza
  21. Turquía
  22. Yugoslavia

América del Norte

  1. Canadá
  2. Estados Unidos de América

América Latina

  1. Argentina
  2. Cuba
  3. Perú
  4. Trinidad y Tabago

Africa

  1. Ghana
  2. Madagascar
  3. Senegal
  4. Uganda

Región del Pacífico
Sudoccidental

  1. Australia
  2. Nueva Zelandia

Asia

  1. China
  2. Japón
  3. Jordania, Reino Hachemita
  4. Kuwait
  5. Tailandia

b) Estados Miembros de la FAO y/o de la OMS que han participado en los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius y cuya declaración official de Miembro se encuentra en curso de ser remitida o se espera recibirla pronto:

Situación al 1° de noviembre de 1966

Región europea

  1. Checoslovaquia
  2. Hungría
  3. 3.U.R.S.S.

América Latina

  1. Costa Rica
  2. Venezuela

Africa

  1. Burundi
  2. Congo (Kinshasa)
  3. Sudán
  4. Túnez

Asia

  1. India
  2. Irán
  3. Malasia
  4. Pakistán
  5. Viet Nam

c) Estados Miembros de la FAO y/o de la OMS que actualmente no desean que se les considere Miembros de la Comisión del Codex Alimentarius:

Situación al 1° de noviembre de 1966

Africa

  1. Dahomey
  2. Isla Mauricio
  3. Níger
  4. Togo
  1. Asia
  2. Irak

8. La Comisión, en vista de la importancia de los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius, expresó la confianza de que los países que todavía no participaban en estos trabajos lo harían en un próximo futuro. A este respecto, se tomó nota de que todavía no se habían recibido gran número de respuestas a la carta circular que los Directores Generales habían enviado a los Estados Miembros de la FAO y de la OMS, rogándoles comunicasen si deseaban o no que se los considerase Miembros de la Comisión del Codex Alimentarius. Se pidió a la Secretaría que continuase sus gestiones en relación con aquellos países que todavía no habían indicado cuál era su posición y que les llamase la atención acerca del hecho de que la participación en este trabajo de la Comisión y el ser Miembro de ella no implicaba ninguna contribución económica adicional a la que ya aportaban a los presupuestos ordinarios de la FAO y de la OMS.

9. La Comisión consideró también que ayudaría a los países a decidir si debían hacerse Miembros de la Comisión, el que conocieran los siguientes aspectos y ventajas - que se habían esbozado en un documento presentado a la Comisión - de participar en los trabajos de la Comisión:

  1. Todos los países, independientemente de su estado de desarrollo, tenían gran interés en el establecimiento de normas alimentarias internacionales. Estas normas se publicarían en un Codex Alimentarius y se esperaba que serían aceptadas por el mayor número posible de Gobiernos. Las ventajas de un Codex Alimentarius de esta naturaleza, por lo que se refiere a los países industrializados que exportan alimentos elaborados, consistiría en la posibilidad de lograr un movimiento más libre de los alimentos de país y, por lo que se refiere a las restriociones comerciales de carácter no económico, la oportunidad de competir en condiciones iguales en los mercados mundiales. Por lo que respecta a los países en desarrollo, que producen materias y artículos de primera necesidad, su interés por adoptar normas alimentarias internacionales puede ser triple: para ayudarlos a formar su propia legislación alimentaria nacional, para protegerlos de convertirse en mercados de importación de alimentos elaborados de calidad inferior, y para ayudarlos a fomentar su comercio de exportación y de productos alimenticios.

  2. La distinción entre ser Miembro de la Comisión del Codex Alimentarius o la de participar meramente en sus trabajos en calidad de observador no debe afectar de un modo importante a la utilidad que se derive de las actividades de la Comisión. Los Estados elegibles, que opten por la calidad de observador en lugar de la de Miembro, podrían, previa petición al Director General de la FAO o de la OMS, asistir a los perídos de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius y de sus órganos auxiliares, participar en los debates y presentar memorandos. Y además, aspecto extremadamente importante, de acuerdo con el procedimiento oficial que la Comisión había elaborado para asegurarse de que los Gobiernos pueden exponer sus puntos de vista sobre una norma determinada, todos los Gobiernos, independientemente de su calidad en el seno de la Comisión, recibían la documentación de trabajo sobre la norma en cuestión y tenían derecho a que se examinasen sus comentarios y observaciones.

10. A pesar de lo expuesto anteriormente, la Comisión subrayó la importancia de que los Estados elegibles decidiesen cuál es la calidad que deseaban tener en la Comisión del Codex Alimentarius. La calidad de Miembro implicaba ciertos privilegios en cuestiones de procedimiento, y haciendo uso de éstos, los Estados Miembros tenían iguales oportunidades para influir en el curso de los trabajos de la Comisión. Los privilegios inherentes a la calidad de Miembro son: a) calidad de Miembro de los órganos auxiliares de la Comisión, b) derecho de voto y c) intervención en las elecciones y ocupación de cargos. Por lo que respecta al inciso a), sólo los Miembros de la Comisión pueden ser Miembros de los Comités del Codex, Comité coordinadores y Comités plenarios, como por ejemplo el Comité de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos. Todo país elegible que participe en el trabajo de la Comisión sólo en su capacidad de observador, únicamente podrá participar en los órganos auxiliares de la Comisión con la misma capacidad. Respecto al derecho de voto que se menciona en el inciso b), la calidad de Miembro da derecho a un voto, la de observador a ninguno. La votación podrá efectuarse sobre cuestiones tan importantes como la adopción de una norma, la elaboración de normas sobre una base regional, la reforma o suspensión del Reglamento de la Comisión, la presentación de resoluciones y la inclusión de temas concretos en el programa de un período de sesiones. Por último, respecto al inciso c), la calidad de Miembro es necesaria para que un nacional de un Estado elegible pueda ocupar un cargo en la Comisión o en sus órganos auxiliares, o para que ses elegible para representar en el Comité Ejecutivo de la Comisión una de las siguientes seis regiones geográficas: Africa, Asia, Europa, América Latina, América del Norte y Pacífico Sudoccidental.


Página precedente Inicěo de página Página siguiente