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PARTE VII

ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE LA COMISION

13. La Comisión examinó las recomendaciones hechas por el Grupo de Trabajo sobre el Reglamento y Materias Afines acerca de ciertas enmiendas que había que hacer al Reglamento como consecuencia de la incorporación del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias en los presupuestos ordinarios de la FAO y de la OMS. El Grupo de Trabajo consideró también otras varias enmiendas propuestas por el Comité Ejecutivo, recomendando además otras modificaciones de poca importancia destinadas a uniformar la terminología de todo Reglamento. Durante la discusión de la enmienda propuesta al Artículo IX. 6, la delegación de Suiza manifestó que preferiría que no se modificase este Artículo con objeto de que los Presidentes de los órganos auxiliares tuviesen la responsabilidad de convocar las reuniones. La Comisión solicitó que la Secretaría, a la vista del texto reformado del Artículo XI. 1, tratase de proporcionar la máxima información posible acerca de los gastos relativos al Programa de Normas Alimentarias del ejercicio económico pertinente, inmediatamente anterior a los períodos de sesiones de la Comisión en que ésta tenga que examinar propuestas presupuestarias para las actividades futuras. La Secretaría se encargó de someter esta proposición al examen de las autoridades financieras competentes de la FAO y de la OMS, y tratará de tomar las medidas necesarias para que la Comisión pueda disponer de tal información. La Comisión examinó detalladamente las consecuencias que pueden tener para los Miembros que han asumido la presidencia de los Comités del Codex la enmienda propuesta al Artículo XII. 3, relativa al aumento del número de idiomas de trabajo de la Comisión que han de emplear estos órganos auxiliares. Las delegaciones de Dinamarca, Países Bajos y Noruega manifestaron que, en su opinión, no era necesario aumentar el número de idiomas de trabajo de uno a dos, mediante una enmienda al Reglamento. Estas delegaciones opinaban que la mayoría de los Gobiernos hospedantes, en la práctica, procuran satisfacer las necesidades razonables de los participantes en las reuniones de los Comités del Codex. La Comisión opinó que si los participantes y los Gobiernos hospedantes observan las Directrices para los Comité del Codex, entonces, la observancia del Artículo XII.3 revisado no presentará ninguna dificultad práctica. La Comisión, en particular, subrayó que los Gobiernos que tengan el propósito de participar en los Comités del Codex deben observar la Sección 7(b) de las Directrices, que trata de las resquestas a las invitaciones. El Reglamento completo de la Comisión figura en el Apéndice II del presente Informe. A continuación, se exponen los Artículos enmendados del Reglamento que han sido aprobados por la Comisión, en el Cuarto período de sesiones. Estos Artículos se someterán a la aprobación de los Directores Generales de la FAO y de la OMS. Los Directores Generales tenían en estudio la cuestión de los idiomas oficiales y de trabajo de la Comisión, y a ésta se le someterá, en su próximo período de sesiones, un informe sobre este asunto. La Comisión ha solicitado que en este informe se incluya también la cuestión de los idiomas de los Comités Coordinadores. (En el Apéndice I del presente Informe, figuran los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius, tal como fueron adoptados por el 47o Período de Sesiones del Consejo de la FAO).

ARTICULOS DEL REGLAMENTO DE LA COMISION ENMENDADOS EN EL CUARTO PERIODO DE SESIONES DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS

Artículo II     Mesa

1. La Comisión elegirá un Presidente y tres Vicepresidentes de entre los representantes, suplentes y asesores (en lo sucesivo denominados “delegados”) de los Miembros que la componen, en la inteligencia de que ningún delegado será elegible sin el previo consentimiento del jefe de su delegación. Se elegirán en cada período de sesiones y su mandato durará desde la terminación del período de sesiones en que fueron elegidos hasta la terminación del siguiente período de sesiones. El Presidente y los Vicepresidentes serán reelegibles, pero cuando hayan desempeñado el cargo durante dos mandatos sucesivos, no podrán ser reelegidos para el siguiente.

4.a) La Comisión podrá designar un Coordinador de entre los delegados de sus Miembros para cualquier región o grupo de países específicamente enumerados por la Comisión, siempre que se estime-basándose en la propuesta de la mayoría de los países que constituyen la región o el grupo- que los trabajos para el Codex Alimentarius, que se lleven a cabo en dichos países, así lo requieren.

5. La Comisión podrá designar uno o más relatores de entre los delegados de sus Miembros.

6. Se pedirá a los Directores Generales de la FAO y de la OMS que designen, de entre el personal de sus respectivas Organizaciones, el Secretario de la Comisión y todos los demás funcionarios, igualmente responsables ante ellos, que se necesiten para ayudar a la mesa y al Secretario en la realización de todas las tareas que la labor de la Comisión pueda exigir.

Artículo III     Comité Ejecutivo

1. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente y los Vicepresidentes de la Comisión y por otros seis Miembros elegidos por la Comisión de entre los Miembros de ésta, procedentes cada uno de las siguientes regiones geográficas: Africa, Asia, Europa, América Latina, América del Norte y Pacífico Sudoccidental, en la inteligencia de que solamente un delegado como máximo de cualquier país podrá ser miembro del Comité Ejecutivo. El mandato de los Miembros elegidos durará dos años y podrán ser reelegidos, pero cuando hayan desempeñado el cargo durante dos mandatos sucesivos no podrán ser reelegidos para el siguiente.

Artículo IV     Períodos de sesiones de la Comisión

2. Los Directores Generales de la FAO y de la OMS convecarán los períodos de sesiones de la Comisión y fijarán el lugar en que hayan de celebrarse, después de haber consultado, cuando proceda, con las autoridades del país hospedante.

3. La fecha y el lugar de celebración de cada período de sesiones de la Comisión deberán comunicarse a todos los Miembros de la Comisión con una antelación mínima de dos meses.

Artículo IX     Organos auxiliares

6. Los períodos de sesiones de los órganos auxiliares se convocarán por los Directores Generales de la FAO y de la OMS:

  1. En el caso de los órganos creados en virtud del Artículo IX.1(a), en consulta con el Presidente de la Comisión;

  2. en el caso de los órganos creados en virtud del Artículo IX.1(b)(1) (Comités del Codex), en consulta con el Presidente del respectivo Comité del Codex, y también en el caso de los Comités del Codex para la preparación de proyectos de normas para una región o grupo de países dados, con el coordinador, si se hubiese designado uno, para la región o grupo de países interesados;

  3. en el caso de los órganos creados en virtud del Artículo IX.1(b) (2) (Comités Coordinadores) en consulta con el Presidente del Comité Coordinador en cuestión.

7. Los Directores de la FAO y de la OMS determinarán el lugar de reunión de los órganos creados en virtud del Artículo IX.1(a) y del Artículo IX.1(b)(2), después de consultar, cuando proceda, con el país hospedante interesado y, en el caso de los órganos creados en virtud del Artículo IX.1(b)(2), después de consultar con el coordinador para la región o grupo de países interesados, si hubiere alguno, o con el Presidente del Comité Coordinador.

8. La notificación de la fecha y el lugar de cada período de sesiones de los órganos creados en virtud del Artículo IX.1(a) deberá comunicarse a todos los Miembros de la Comisión con una antelación mínima de dos meses.

9. La creación de órganos auxiliares en virtud del Artículo IX.1(a) y IX.1(b)(2), dependerá de la disponibilidad de los fondos necesarios, así como la de los órganos auxiliares que se creen en virtud del Artículo IX.1(b)(1), en los casos en que, de acuerdo con el Artículo 10 de los Estatutos de la Comisión, se proponga que cualquiera de sus gastos se reconozca en el presupuesto de la Comisión como gastos ocasionados por sus actividades. Antes de adoptar decisión alguna sobre la creación de órganos auxiliares que entrañe gastos, la Comisión examinará un informe del Director General de la FAO y/o de la OMS, según proceda, acerca de las consecuencias administrativas y financieras que dimanen de la proyectada decisión.

10. La Comisión designará, en cada período de sesiones, los Miembros que tendrán la responsabilidad de nombrar los Presidentes de los órganos auxiliares, creados en virtud del Artículo IX.1(b)(1), excepto cuando el presente Reglamento disponga otra cosa, y podrán volver a ser reelegidos. Todos los demás componentes de la Mesa y de los órganos auxiliares serán elegidos por el órgano en cuestión y podrán ser reelegidos.

11. El Reglamento de la Comisión se aplicará, mutatis mutandis, a sus órganos auxiliares.

Artículo XI     Presupuesto y gastos

1. Los Directores Generales de la FAO y de la OMS prepararán y someterán a la consideración de la Comisión en sus períodos ordinarios de sesiones, el presupuesto de gastos, que se basará en el programa propuesto de trabajo de la Comisión y de sus órganos auxiliares, junto con la información relativa a los gastos del ejercicio económico precedente. Este presupuesto, con las modificaciones que los Directores Generales hayan considerado pertinentes a la luz de las recomendaciones hechas por la Comisión, se incorporará posteriormente a los presupuestos ordinarios de las dos organizaciones para su aprobación por los órganos rectores competentes.

2. En el presupuesto de gastos se preverán asignaciones para sufragar los gastos que ocasionen las actividades de la Comisión y de sus órganos auxiliares, establecidos en virtud del Artículo IX.1(a) y IX.1(b)(2), y para los gastos que ocasione el personal asignado al Programa y otros gastos en que se incurra en relación con los servicios de este último.

3. Los gastos que ocasionen las actividades de los órganos auxiliares, creados en virtud del Artículo IX.1(b)(1) (Comités del Codex), deberán ser sufragados por cada Miembro que acepte la presidencia de uno de estos órganos. El presupuesto de gastos podrá incluir una asignación para sufragar los gastos ocasionados por los trabajos preparatorios, cuando se reconozcan como gastos de las actividades de la Comisión, de conformidad con las disposiciones del Artículo 10 de los Estatutos de la Comisión.

4. Los gastos que se ocasionen por la asistencia a los períodos de sesiones de la Comisión y de sus órganos auxiliares y por los viajes de las delegaciones de los Miembros de la Comisión y observadores a que se alude en el Artículo VII, serán sufragados por los Gobiernos u organismos interesados. En el caso de que el Director General de la FAO o de la OMS invite expertos a asistir a título personal a los períodos de sesiones de la Comisión y de sus órganos auxiliares, sus gastos se sufragarán con fondos del presupuesto ordinario disponibles para costear los gastos de los trabajos de la Comisión.

Artículo XII     Idiomas

3. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el párrafo 2 de este Artículo, los idiomas de trabajo de los órganos auxiliares, creados en virtud del Artículo IX.1(b) incluirán, por lo menos dos de los idiomas de trabajo de la Comisión.

Artículo XIII     Reforma y suspensión del Reglamento

2. La comisión, con la excepción del Artículo I, los párrafos 1, 2, 3 y 6 del Artículo II, el Artículo III, los párrafos 2 y 6 del Artículo IV, los párrafos 1, 4 y 6 del Artículo V, los párrafos 1, 2 y 3 del Artículo VI, el Artículo VII, los párrafos 3 y 4 del Artículo VIII, los párrafos 5, 7 y 9 del Artículo IX, el Artículo XI, el Artículo XIII y el Artículo XIV, podrá suspender cualquiera de los Artículos del presente Reglamento por la mayoría de dos tercios de los votos emitidos, siempre que se haya notificado la propuesta de suspensión con 24 horas de antelación. Podrá prescindirse de dicha notificación si ningún representante de los Miembros de la Comisión se opone a ello.

Artículo XIV     Entrada en vigor

1. De conformidad con el Artículo 8 de los Estatutos de la Comisión, el presente Reglamento entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por los Directores Generales de la FAO y de la OMS, a reserva de la confirmación que prescriban los procedimientos de las dos Organizaciones. Hasta que el presente Reglamento entre en vigor, sus disposiciones se aplicarán con carácter provisional.

INCLUSION DE COORDINADORES EN EL COMITE EJECUTIVO

14. La Comisión del Codex Alimentarius, en su Tercer período de sesiones, estudió la propuesta hecha por las delegaciones de Austria y Suiza para que en el Comité Ejecutivo de la Comisión, se crease un segundo puesto para Europa. Los delegados de Austria y Suiza se encargaron de preparar un informe sobre este asunto, que se enviará a los Gobiernos para que éstos formulen sus observaciones. La Comisión recomendó que este Informe, junto con las observaciones formuladas por los Gobiernos, se someta a la próxima reunión del Comité Ejecutivo. Se sugirió además, que el Comité Ejecutivo considerase también la posibilidad de nombrar coordinadores para las regiones, los cuales serían miembros natos del Comité Ejecutivo.

15. Los delegados de Austria y Suiza, de conformidad con las recomendaciones que la Comisión formuló en su Tercer período de sesiones, presentaron un informe al Tercer período de sesiones del Comité Coordinador para Europa proponiendo que Europa tenga otro puesto en el Comité Ejecutivo de la Comisión. El Comité Coordinador para Europa examinó esta propuesta y la mayoría de los delegados presentes en la reunión recomendó que los coordinadores que se nombrasen para las Regiones de la Comisión fuesen miembros natos del Comité Ejecutivo. Los delegados de Austria y Suiza, que asistieron a este período de sesiones, indicaron que estaban de acuerdo con esta recomendación alternativa y retiraron oficialmente su propuesta original.

16. El Comité Ejecutivo, en su Octava reunión, consideró la recomendación de la mayoría de los países que asistieron al Tercer período de sesiones del Comité Coordinador para Europa, pero decidieron no hacer ninguna recomendación a la Comisión sobre este asunto, y pidió a la Secretaría que preparase un documento para someterlo al Cuarto período de sesiones de la Comisión en el que se recojan todas las cuestiones mencionadas más arriba, y un proyecto de enmienda adecuado al Reglamento para someterlo a la consideración de la Comisión, en el caso de que ésta decidiese incluir los coordinadores para las regiones como Miembros natos del Comité Ejecutivo.

17. La Comisión, después de examinar detenidamente la propuesta presentada por el Comité Coordinador, así como las otras posibilidades de alternativa, que figuran en el Documento ALINORM 66/3(6), preparado por la Secretaría a petición del Comité Ejecutivo, decidió no enmendar el Reglamento para que los Coordinadores para las Regiones fuesen miembros natos del Comité Ejecutivo. La Comisión recomendó, sin embargo, que se permitiese que los coordinadores para las Regiones asistieran a las reuniones del Comité Ejecutivo.


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