Página precedente Indice Página siguiente


PARTE VIII

PRINCIPIOS GENERALES DEL CODEX ALIMENTARIUS

DEFINICIONES DE LOS TERMINOS EMPLEADOS EN LOS PRINCIPIOS GENERALES

18. La Comisión consideró las definiciones que figuraban en el Informe del Grupo Especial de Trabajo del Comité del Codex sobre Principios Generales. El Informe del Grupo de Trabajo figura como Apéndice VI de este Informe. El Grupo de Trabajo ha tenido en cuenta las observaciones de los Gobiernos sobre esta cuestión, que se recibieron en el curso del año pasado. Las definiciones que se indican más adelante se refieren a la esfera de trabajo de la Comisión del Codex Alimentarius, y comprenden solamente aquellas definiciones de los términos necesarias para comprender los Principios Generales del Codex Alimentarius. La Comisión, al aceptar estas definiciones, subrayó que no se destinaban para que los Gobiernos las empleasen en sus legislaciones alimentarias nacionales.

Alimento”. Se entiende por alimento toda sustancia, elaborada, semielaborada o bruta, que se destina al consumo humano, incluyendo las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la fabricación, preparación o tratamiento de los alimentos, pero no incluye los cosméticos ni el tabaco ni las sustancias utilizadas solamente como medicamentos.1

Aditivos alimentarios” y “contaminantes”. La Comisión recomendó que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios examine las observaciones que han enviado los Gobiernos sobre el proyecto de definición propuesto por ese Comité, y que prepare definiciones revisadas más amplias, incluyendo los contaminantes, que sean apropiadas a los fines del Codex Alimentarius. Tales definiciones podrán incluir sustancias cuyo estudio no sea de la incumbencia específica del Comité.

Residuos de plaguioidas”. La Comisión recomendó que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas prepare una definición de residuos de plaguicidas a la vista de los comentarios que se han recibido sobre las “Definiciones de términos” Documento SP 10/31.

Etiquetado” y “presentación”. Se entiende por estos términos la etiqueta o rótulo, o cualquier otro material escrito, impreso o gráfico, relativo al alimento y que acompaña a éste.

Etiqueta”. Se entiende por etiqueta todo rótulo, sello, marca, dibujo u otra descripción escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada o estampada en el envase del alimento o unida al envase.

Recipiente”. Se entiende por recipiente cualquier envase utilizado para envolver completa o parcialmente cada porción de alimento destinado a la venta, inoluyendo las simples envolturas y las bandas para sujetar.

Higiene de los alimentos”. La Comisión decidió que se pida al Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos que defina qué debe entenderse por “higiene de los alimentos” para los fines de los Principios Generales del Codex Alimentarius, en su sentido más amplio y prescindiendo de que el Comité se ocupe o no en sus trabajos de todos los aspectos de la definición.

La Comisión recomendó que el Comité competente prepare las definiciones que soliciten los Comités del Codex para emplearlas en las normas. El Comité del Codex sobre Principios Generales deberá conciliar las diferencias que existen entre las definiciones contradictorias de los mismos términos.

1 La delegación de Portugal no estuvo de acuerdo con la definición de “alimento”, tal como se emplea en la frase: “… y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la fabricación, preparación o tratamiento de los alimentos”, y, en su opinión, debe suprimirse en la definición.

ACEPTACION DE LAS NORMAS DEL CODEX

19. La Comisión examinó la recomendación del Grupo de Trabajo sobre el Reglamento y Materias Afines respecto al párrafo 4 de los Principios Generales del Codex Alimentarius. La Comisión, después de discutir el significado de la expresión aceptación completa de una norma del Codex, hizo ciertas modificaciones al proyecto de propuestas del Grupo de Trabajo, y acordó solicitar observaciones de los Gobiernos sobre el texto revisado del párrafo 4 de los Principios Generales del Codex Alimentarius, que se indica más abajo. Se pidió a la Secretaría que remita las observaciones de los Gobiernos sobre esta cuestión al Presidente del Comité del Codex sobre Principios Generales, con objeto de que dicho Comité pueda examinarlas en su próximo período de sesiones y presentar recomendaciones al Quinto período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius.

TEXTO DE LA ENMIENDA PROPUESTA AL PARRAFO 4 DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA
COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS

  1. Todo país podrá aceptar una norma del Codex por lo que respecta al comercio y distribución del producto que la misma regule, ya sea importado o producido en el país, para el territorio sometido a su jurisdicción en una de las formas siguientes:

    1. Aceptación completa

      La aceptación completa significa que el país interesado asegurará que el producto -ya sea importado o producido en el país- al que se aplique la norma, podrá distriburise libremente en el territorio sometido a su jurisdicción con la denominación estipulada en la norma, solamente si cumple todos los requisitos pertinentes de la misma. Significa también que ninguna disposición legal del país interesado, relativa a la salud del consumidor o a otras cuestiones de normas alimentarias, podrá impedir la distribución del producto.

    2. Aceptación diferida

      La aceptación diferida significa que el país interesado aceptará la norma después de que haya transcurrido un número de años previamente establecido, y que en el ínterin, ninguna disposición legal del país interesado relativa a la salud del consumidor o a otras cuestiones de normas alimentarias, impedirá la distribución del prodto que cumpla las disposiciones de la norma.

    3. Aceptación con la declaración de requisitos más rigurosos

      La aceptación con la declaración de requisitos más rigurosos significa que un país en su aceptación incluirá todos los detalles sobre todos los requisitos que sean más rigurosos que los que figuran en la norma de que se trate.

  2. Todo país que no pueda aceptar la norma en una de las tres formas mencionadas anteriormente, deberá indicar:

    1. Si el producto que cumpla las disposiciones de la norma puede distribuirse libremente en el territorio sometido a su jurisdición;

    2. qué disposiciones de la norma estaría dispuesto a aceptar con arreglo a una de las modalidades mencionadas en el subpárrafo a) anterior;

    3. en qué forma sus requisitos vigentes o propuestos difieren de los de la norma.

PRINCIPIOS GENERALES DE LEGISLACION ALIMENTARIA

20. La Comisión se mostró de acuerdo con la recomendación formulada por el Grupo Especial de Trabajo del Comité del Codex sobre Principios Generales de que los “principios generales de legislación alimentaria” (SP 10/30-GPFL), se envíon a los Gobiernos para que éstos formulen las observaciones que estimen pertinentes, especialmente sobre los siguientes puntos:

  1. si el texto reproducido de su legislación es o no exacto, a fin de poder preparar una versión correcta definitiva del documento;

  2. si existen principios básicos fundamentales para el establecimiento de su legislación que no hayan sido puestos de manifiesto en el documento;

  3. si hay en su legislación disposiciones de carácter general que no hayan sido puestas de manifiesto en el documento.

La Comisión estuvo de acuerdo también con el Grupo Especial de Trabajo en que en el próximo período de sesiones del Comité del Codex sobre Principios Generales se presenten las respuestas de los Gobiernos, junto con un documento preparado por la Secretaría sobre los diversos problemas generales que se hayan planteado en los trabajos de los Comités del Codex, y un documento sobre las disposiciones básicas necesarias para la legislación alimentaria.


Página precedente Inicěo de página Página siguiente