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PARTE X

DIRECTRICES PARA LOS COMITES DEL CODEX

22. La Comisión consideró el documento “Directrices para los Comités del Codex” (ALINORM 66/3 (2)) que el Grupo Especial de Trabajo del Comité del Codex sobre los Principios Generales había preparado como proyecto definitivo, que también ha sido aceptado por el Comité Ejecutivo, para someterlo a la Comisión. La Comisión, después de examinar y modificar ligeramente las Directrices, las aceptó para incluirlas en el Manual de Procedimiento del Codex Alimentarius. Los cambios que la Comisión hizo en las Directrices son los siguientes: párrafo 3, línea 9, sustituir la palabra “pueden” por “deberán”; párrafo 10 c), insertar después de las palabras “las delegaciones”, las palabras “y las delegaciones de los países observadores” que deseen etc. A continuación, se exponen in extenso las Directrices para los Comités del Codex tal como fueron aprobados por la Comisión.

DIRECTRICES PARA LOS COMITES DEL CODEX

INTRODUCCION

1. En virtud del párrafo 6 de los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius y el Artículo IX.1 (b)(1) de su Reglamento, la Comisión ha establecido un cierto número de Comités del Codex para preparar normas de acuerdo con el Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex. La Comisión ha especificado para cada Comité del Codex si las normas han de ser de alcance mundial o para una determinada región. El Reglamento de la Comisión se aplicará, mutatis mutandis, a los Comités del Codex.

COMPOSICION DE LOS COMITES DEL CODEX

Miembros

2. La posibilidad de ser miembro de los Comités del Codex encargados de la elaboración de normas mundiales existe para todos los miembros de la Comisión que hayan notificado al Director General de la FAO o de la OMS su deseo de ser considerados miembros de los mismos, o para los miembros seleccionados designados por la Comisión. El derecho de ser miembros de los Comités del Codex establecidos para elaborar normas regionales o para grupos de países les corresponde únicamente a los miembros de la Comisión pertenecientes a la región o grupos de países en cuestión.

Observadores

3. Cualquier otro miembro de la Comisión o cualquier Miembro o Miembro Asociado de la FAO o de la OMS que no sea Miembro de la Comisión, si ha notificado al Director General de la FAO o de la OMS su deseo de serlo, podrá participar como observador en todo Comité del Codex. Estos países podrán participar sin traba alguna en las deliberaciones del Comité y deberán tener las mismas oportunidades que los otros miembros de expresar su parecer (e incluso de presentar memorandos), pero sin tener derecho a votar ni a presentar mociones ni de fondo ni de procedimiento. Las organizaciones internacionales que tienen relaciones con la FAO o con la OMS deberán ser también invitadas a asistir, en calidad de observadores, a las sesiones de aquellos Comités del Codex por los que tengan interés.

ORGANIZACION Y RESPONSABILIDADES

Presidencia

4. La Comisión del Codex Alimentarius designará un Estado Miembro de la Comisión, que haya manifestado su disposición a aceptar las responsabilidades financieras y todas las demás responsabilidades, para que actúe como presidente del Comité. El Estado Miembro en cuestión es el encargado de nombrar el Presidente del Comité elegido de entre sus propios nacionales. Si, por cualquier razón, esta persona no pudiera ocuparse de la presidencia, el Estado Miembro en cuestión designaría otra persona para desempeñar las funciones de Presidente en tanto éste estuviera incapacitado para hacerlo. Un Comité podrá nombrar en cualquier período de la sesión uno o más relatores de entre los delegados presentes.

Secretaría

5. Un Estado Miembro, al cual se le haya asignado un Comité del Codex, se hará cargo de procurar todos los servicios necesarios para la conferencia, incluyendo los de la Secretaría. La Secretaría deberá disponer de taquígrafos y mecanógrafos en número adecuado y estar en condiciones de trabajar con facilidad en los idiomas que se utilicen en la reunión y deberá disponer de un número adecuado de máquinas de escribir y de un equipo para la reproducción de documentos. Deberá proporcionarse interpretación, preferiblemente simultánea, de y a todos los idiomas empleados en la reunión y cuando el informe de ésta haya de aprobarse en más de uno de los idiomas de trabajo del Comité, deberán contratarse los servicios de un traductor. La Secretaría del Comité se encarga de la preparación del proyecto de informe, de acuerdo con los relatores, si los hay. Cuando sea necesario, prestarán su colaboración los representantes de la FAO y de la OMS que asistan a la reunión para redactar el informe.

Deberes y mandatos

6. Los deberes de un Comité del Codex incluirán:

  1. redactar una lista de prioridades, según se considere oportuno, entre los asuntos y productos comprendidos en su mandato;

  2. estudiar los tipos de producto abarcados por las normas, es decir, si deben incluirse materiales para su posterior conversión en alimentos.

  3. preparar proyectos de normas Codex dentro de su mandato;

  4. informar a cada período de sesiones de la Comisión sobre la marcha de sus trabajos y, cuando sea necesario, sobre cualquier dificultad ocasionada por su mandato, junto con propuestas de enmienda del mismo.

PERIODOS DE SESIONES

Invitaciones y Programa provisional

7. a) Los períodos de sesiones de los Comités del Codex se convocarán por los Directores Generales de la FAO y la OMS de común acuerdo con el presidente del respectivo Comité del Codex. El presidente en cuestión deberá enviar borrador de la carta de invitación y del programa provisional al Jefe del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, FAO, Roma, para que los Directores Generales los envíen a todos los Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la MOS, a los puntos de Contacto del Codex y a las organizaciones internacionales interesadas de acuerdo con las listas oficiales de direcciones postales de la FAO y de la OMS. Los borradores de las invitaciones y el programa provisional deberán enviarse a la FAO por lo menos tres meses antes de la fecha de la reunión. Antes de presentar los proyectos, los presidentes deberán informar y consultar al Punto de Contacto del Codex nacional, donde exista uno establecido, y, si es necesario, obtener la aprobación de las autoridades nacionales pertinentes (Ministerio de Asuntos Exteriores, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Sanidad o el organismo de que se trate). Si los Directores Generales desean proponer enmiendas, el presidente del Comité interesado deberá ser consultado antes de que se hagan estas enmiendas. El proyecto de invitación y el programa provisional presentados por el presidente serán traducidos por la FAO/OMS a los idiomas de trabajo de la Comisión.

b) Las invitaciones se extenderán en los idiomas de trabajo de la Comisión y los borradores deberán comprender lo siguiente:

  1. título del Comité del Codex;
  2. hora y fechas de apertura y clausura del período de sesiones;
  3. lugar de la reunión;
  4. idiomas que han de emplearse, indicando si existe interpretación y si ésta es o no simultánea;
  5. cuando se considere apropiado, información sobre alojamiento en hoteles;
  6. ruego de que se comuniquen los nombres del jefe de la delegación y de los otros miembros de ella, y de que se informe si el jefe de la delegación de un Gobierno asistirá en calidad de representante o de observador.

Normalmente, se pedirá que las contestaciones a las invitaciones se envíen para que estén en poder del presidente lo antes posible y en todo caso no menos de 30 días antes del período de sesiones. Deberá también enviarse una copia al Jefe del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias a la FAO, Roma. Es de la máxima importancia que, para la fecha requerida, todos los gobiernos y organizaciones internacionales que tengan intención de participar envíen contestación a las invitaciones. La contestación deberá especificar el número de copias y el idioma de los documentos deseados.

c) El programa provisional deberá indicar la hora, fecha y lugar de la reunión y abarcará lo siguiente:

  1. adopción del programa;
  2. elección de los relatores, si se considera necesario;
  3. asuntos relacionados con las cuestiones a discutir, incluyendo, cuando sea conveniente, el trámite en el Procedimiento de la Comisión para la Elaboración de Normas en que se discute el asunto en el período de sesiones. Deberá también hacerse referencia a los documentos del Comité correspondiente al asunto;
  4. otros asuntos;
  5. fecha y lugar que se proponen para el próximo período de sesiones;
  6. adopción del proyecto de informe.

El trabajo del Comité y la duración de la reunión deberán disponerse de modo que dejen tiempo suficiente al final del período de sesiones para que pueda llegarse a un acuerdo acerca de las actividades del Comité.

Organicación de los trabajos

8. Un Comité del Codex puede asignar tareas específicas a países, grupos de países o a organizaciones internacionales representadas en las reuniones del Comité y puede solicitar de Estados Miembros y de organizaciones internacionales que den sus opiniones sobre cuestiones específicas. Un Comité del Codex no puede establecer subcomités formales, estén o no abiertos a todos los miembros de la Comisión, sin la aprobación específica de la Comisión.

Preparación y distribución de documentos

9. a) Los documentos para un período de sesiones deberán enviarse por el presidente del Comité del Codex correspondiente por lo menos dos meses antes de que comience el período a: i) todos los Puntos de Contacto del Codex, ii) los jefes de las delegaciones de los Estados Miembros, de los países observadores y de las organizaciones internacionales, y iii) otros participantes, según las respuestas recibidas. Deberán enviarse 20 copias de todos los documentos, en cada uno de los idiomas empleados en el Comité interesado, al Jefe del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, FAO, Roma.

b) Los documentos para un período de sesiones preparados por los participantes deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo de la Comisión, que, a ser posible, debería ser uno de los idiomas empleados en el Comité del Codex interesado. Estos documentos deberán enviarse al presidente del Comité, con una copia al Jefe del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, Roma, con tiempo suficiente (véase párrafo 9 a)) para que puedan incluirse en la distribución de documentos para el período de sesiones.

c) Los documentos distribuidos en un período de sesiones de un Comité del Codex, que no sean los proyectos de documentos preparados en el período de sesiones y finalmente publicados en forma definitiva, deberán luego seguir la misma distribución que los otros documentos preparados para el Comité.

d) Los Puntos de Contacto del Codex se encargarán de asegurar que los documentos de trabajo lleguen a los interesados en su propio país y de que se adopten las medidas necesarias para la fecha señalada.

e) Los presidentes de los Comités deberán dar números de referencia consecutivos en series apropiadas a todos los documentos de los Comités del Codex. El número de referencia deberá figurar en el ángulo superior derecho de la primera página juntamente con una indicación del idioma en que el documento fue preparado y la fecha de su preparación. Deberá indicarse claramente la procedencia (origen o país autor) del documento inmediatamente debajo del título. El texto del documento deberá dividirse en párrafos numerados.

f) Los Miembros de los Comités del deberán comunicar al presidente del Comité, por intermedio de sus Puntos de Contacto del Codex, el número de ejemplares de documentos normalmente requeridos.

g) Los documentos de trabajo de los Comités del Codex podrán distribuirse libremente a todos aquellos que colaboren con una delegación en la preparación de los asuntos del Comité; sin embargo, estos documentos no deberán publicarse. No obstante, no se hace objeción alguna a que se publiquen los informes de las reuniones de los Comités o los proyectos de normas terminados.

Dirección de las reuniones

10. a) A las reuniones de los Comités del Codex, excepción hecha de las actuaciones formales de apertura, deberán poder asistir únicamente los delegados y observadores acreditados y el personal de la Secretaría y auxiliar, a menos que el Comité decida otra cosa. El Gobierno responsable del Comité del Codex decidirá quién ha de inaugurar en su nombre, oficialmente, la reunión. El presidente invitará a los miembros del Comité a que formulen observaciones acerca del programa provisional, y, a la luz de tales observaciones, pedirá formalmente al Comité que adopte el programa provisional o el programa modificado. Las reuniones deberán realizarse de acuerdo con el Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius. Se llama particularmente la atención sobre el Artículo VI.7 que dice: “Las disposiciones del Artículo XII del Reglamento General de la FAO se aplicarán, mutatis mutandis, a todas las cuestiones que no estén específicamente reguladas por el Artículo VI del presente Reglamento”. El Artículo XII del Reglamento General de la FAO, del cual se enviará una copia a todos los presidentes de los Comités del Codex, da instrucciones completas sobre el procedimiento a seguir al tratar de las votaciones, cuestiones de orden, aplazamiento y suspensión de las reuniones, aplazamiento y clasura de las discusiones sobre una cuestión particular, nuevo estudio de un asunto sobre el que se ha tomado ya una decisión y orden en que deben tratarse las enmiendas.

b) Los presidentes de los Comités del Codex deberán asegurar que todas las cuestiones se tratan por completo. Los presidentes deberán también asegurar que todas las observaciones formuladas por escrito por Miembros que no estén presentes en la reunión sean consideradas por el Comité, y que todos los puntos se expongan claramente al Comité. Por lo común, el modo mejor de hacer esto es comunicar lo que parezca ser el punto de vista aceptable generalmente y preguntar a los delegados si oponen alguna objeción a que se apruebe. Los presidentes deberán intentar siempre llegar a un acuerdo y no deberán pedir al Comité que se proceda a una votación si puede llegarse a un acuerdo sobre la decisión del Comité sin necesidad de aquélla.

c) Las delegaciones y las delegaciones de los países observadores que deseen hacer constar su oposición a una decisión del Comité, tienen derecho a hacerlo así, independientemente de que la decisión se haya tomado por votación o no, solicitando que conste en el informe del Comité su opinión. Esta declaración no deberá limitarse al empleo de una simple frase tal como “La delegación de X se reservó su posición”, sino que habrá de aclarar el alcance de la oposición de la delegación a una decisión particular del Comité y declarar si se opuso simplemente a la decisión o si pidió disponer de una nueva oportunidad para tratar del asunto.

d) Solamente podrán hacer uso de la palabra los jefes de las delegaciones de los Estados Miembros, o de los países observadores o de las organizaciones internacionales, a menos que éstos autoricen a otros miembros de sus delegaciones a ejercer este derecho.

Informes

11.

  1. Al preparar los informes, habrán de tener en cuenta los puntos siguientes:

    1. las decisiones deberán explicarse con toda claridad; todas las decisiones sobre proyectos de normas deberán ir acompañadas de una indicación del trámite del Procedimiento que han alcanzado las normas;
    2. si hay que actuar antes de la próxima reunión del Comité, deberá indicarse claramente la naturaleza de la acción, quién ha de actuar y cuándo habrá de terminarse tal acción;
    3. cuando las cuestiones necesiten ser estudiadas por otros Comités del Codex, deberá manifestarse esto claramente;
    4. si el informe es de una cierta extensión, deberán figurar al final del mismo resúmenes de los puntos sobre los cuales se ha llegado a un acuerdo y las cuestiones sobre las que hay que actuar.

  2. El informe tendrá los siguientes apéndices:

    1. la lista de los participantes con las señas postales completas;
    2. los proyectos de normas con una indicación del trámite del procedimiento que se ha alcanzado.

  3. La Secretaría de un Comité del Codex procurará que, tan pronto como sea factible, y en todo caso no después de un mes de terminado el período de sesiones, se envíen copias del informe final, tal como se apruebe, a todos los participantes y al Jefe del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, FAO, Roma. Este útlimo deberá recibir 20 copias en cada uno de los idiomas que se hayan empleado en la reunión.

ELABORACION DE NORMAS CODEX

12. Un Comité del Codex, al redactar normas, deberá tener presente lo siguiente:

  1. la línea de conducta contenida en los Principios Generales del Codex Alimentarius;

  2. todas las normas deberán llevar un prefacio conteniendo la siguiente información:

    1. descripción de la norma;
    2. referencias incluyendo el trámite al que la norma ha llegado en el Procedimiento de la Comisión para la Elaboración de Normas, junto con la fecha en que se aprobó el proyecto;
    3. cuestiones, contenidas en el proyecto de norma, que requieren ratificación o acción por parte de otros Comités del Codex.
  3. por lo que se refiere a normas para un producto que comprenda un cierto número de subclases, por ejemplo: queso, el Comité podrá redactar, bien sea una norma general y luego proyectos de normas para las subclases con requisitos diferentes en cuanto a composición, por ejemplo: “queso con toda su grasa”, “queso de leche desnatada”, dentro de la norma general, o bien proyectos de normas para una serie de subclases sin ninguna norma general. En cualquier caso, estas normas deberán llever designaciones claras para las subclases;

  4. en general, no deberá ser necesario cambiar el nombre de un producto alimenticio únicamente por la presencia de un aditivo alimentario autorizado. Sin embargo, en algunos casos, cuando un aditivo dé lugar a una modificación importante del producto, podrá exigirse un etiquetado apropiado, además de la mención del aditivo entre los ingredientes declarados.

RELACIONES ENTRE LOS COMITES DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS Y LOS COMITES GENERALES

13. Los Comités del Codex pueden solicitar el asesoramiento y la orientación de los Comités sobre Etiquetado de Alimentos, Aditivos Alimentarios, Métodos de Análisis y Toma de Muestras, e Higiene de los Alimentos, respecto a cualesquiera extremos que entren en el ámbito de su competencia.

Etiquetado de alimentos

a) Los Comités del Codex sobre productos deberán preparar una sección relativa al etiquetado en cada anteproyecto de norma de productos y esta sección deberá contener todas las disposiciones de la norma referentes al etiquetado. La sección de etiquetado sólo deberá contener disposiciones que constituyan exenciones de la norma general sobre etiquetado de alimentos respecto al producto de que se trate, adiciones a ella, o que sean necesarias para su interpretación. Todas las normas del Codex sobre productos deberán remitirse al Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos en el trámite 3 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex, si bien esta remisión no deberá retrasar el paso de la norma a los trámites siguientes del procedimiento. Todas las disposiciones sobre etiquetado habrán de ser ratificadas por el Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos. Cuando se envíen normas de productos a los Gobiernos para que éstos expongan las observaciones que estimen pertinentes en el Trámite 3, dichas normas deberán contener la declaración de que las disposiciones concernientes al etiquetado se hallan sometidas a la ratificación del Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos y de que la norma general sobre esta materia se aplicará siempre que la norma relativa al producto no especifique nada en contrario.

Aditivos alimentarios

b) Los Comités del Codex sobre Productos deberán preparar una sección relativa a aditivos alimentarios, en cada uno de los anteproyectos de norma de productos y dicha sección habrá de contener todas las disposiciones de la norma que se refieran a aditivos alimentarios. En esta sección se incluirán los nombres de los aditivos que se consideren tecnológicamente necesarios o cuyo uso en el alimento, con sujección a ciertos límites en caso necesario, esté permitido ampliamente. Todas las disposiciones relativas a aditivos alimentarios que se contengan en las normas del Codex sobre Productos deberán remitirse al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios en el Trámite 3 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex, aunque esta remisión no deberá retrasar el paso de la norma a los trámites siguientes del Procedimiento. Todas las disposiciones concernientes a aditivos alimentarios habrán de ser ratificadas por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. Cuando se envíen normas de productos a los Gobiernos para que éstos hagan las observaciones que estimen pertinentes en el Trámite 3, dichas normas deberán contener la declaración de que las disposiciones relativas a aditivos alimentarios se hallan sometidas a la ratificación del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y a toda lista general de aditivos alimentarios redactada por este Comité.

Métodos de análisis y toma de muestras

c) Cuando los Comités del Codex hayan incluido disposiciones sobre métodos de análisis o toma de muestras en una norma del Codex sobre productos, las mismas deberán remitirse al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras en el Trámite 3 del Procedimiento para la Elaboración de las Normas Codex, aunque esta remisión no habrá de retrasar el paso de la norma a los trámites sucesivos del procedimiento. Todas las disposiciones relativas a análisis y toma de muestras necesitarán la ratificación del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.

Cuando se envíen a los Gobiernos normas de productos que contengan disposiciones sobre métodos de análisis o toma de muestras para que hagan las observaciones que estimen pertinentes en el Trámite 3, dichas normas deberán contener la declaración de hallarse sometidas a la ratificación del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.

Higiene de los alimentos

d) Cuando los Comités del Codex hayan incluido disposiciones relativas a la higiene en una norma Codex sobre productos, dichas disposiciones deberán remitirse al Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos en el Trámite 3 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Codex, aunque esta remisión no habrá de retrasar el paso de la norma a los trámites sucesivos del procedimiento. Todas las disposiciones relativas a la higiene de los alimentos habrán de ser ratificadas por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos. Cuando se envíen normas sobre productos a los Gobiernos para que éstos expongan las observaciones que estimen pertinentes en el Trámite 3, dichas normas deberán contener la declaración de que las disposiciones citadas se hallan sometidas a la ratificación del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos.

Alimentos de congelación rápida

e) Cuando los Comités del Codex hayan elaborado normas Codex sobre productos relativas a alimentos de congelación rápida, estas normas deberán ser remitidas al Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en Normalización de Alimentos de Congelación Rápida, en el Trámite 3 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex con objeto de que el citado Grupo exponga las observaciones que juzgue pertinentes.


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