Página precedente Indice Página siguiente


APENDICE II
INFORME DEL DECIMO PERIODO DE SESSIONES
DEL
COMITE EJECUTIVO

1. Introducción

El Comité Ejectivo celebró su Décimo período de sesiones en la sede de la FAO en Roma, del 16 al 18 de mayo de 1967. El Comité fue presidido por el Presidente de la Comisión del Codex Alimentarius, Prof. Dr. M.J.L. Dols, y en presencia de los tres Vicepresidentes, Sr. J.H.V. Davies (Reino Unido), Sr. H.V. Dempsey (Canadá) y Sr. G. Weill (Francia). La representación por zonas geográficas fue como sigue: por Africa, el Sr. W.F.K. Christian, de Ghana; por Asia, el Sr. J.S. Mongia, de la India; por Europa, el Sr. J. Serwatowski, de Polonia; por el Pacifico sudocoidental, el Sr. I.H. Smith, de Australia; por América Latina, el Sr. C. García Díaz, de Cuba y por América del Norte, el Sr. R.F. Anderson, de Estados Unidos.

2. Aprobación del Programa

El Comité adoptó, con una ligera alteración en el orden de los temas, el Programa provisional.

3. Examen del párrafo 3(2)(a) de los Principios Generales de la Comisión del Codex Alimentarius - Criterios de calidad

El Comité Ejecutivo, tal como solicitó la Comisión del Codex Alimentarius en su Cuarto período de sesiones, discutió la cuestión de la inclusión de los criterios de calidad en las normas del Codex. Con anterioridad a la reunión se habían recibido observaciones de Australia, Polonia, el Reino Unido y Estados Unidos de América, las cuales se tuvieron en cuenta en las deliberaciones. El Comité Ejecutivo hizo observar que su tarea era decidir la forma en que esta cuestión deberá someterse al próximo período de sesiones del Comité del Codex sobre Principios Generales y, en particular, el modo en que esta cuestión deberá figurar en el Programa provisional de la reunión. El Comité Ejecutivo convino en que se pida al Comité del Codex sobre Principios Generales que dofina lo más claramente posible el significado do “criterios de calidad” en el contexto de los Principios Generales del Codex Alimentarius (véase párrafo 3(2)(a) de los Principios Generales del Codex Alimentarius). El Comité Ejecutivo deseaba llamar la atención del Comité del Codex sobre Principios Generales acerca de los diferentes significados que se habían dado a los “criterios de calidad” por parte de algunos países y de algunos de los Comités de Productos del Codex. Estos criterios se refieren a uno o más de los siguientes puntos:

  1. a la calidad de las materias primas, con objeto de proteger la salud del consumidor;

  2. a criterios tales como sabor, olor, color y textura que pueden percibirse por los sentidos;

  3. a las normas básicas de calidad para el producto terminado, con objeto de impedir el fraude, es decir, el engaño del consumidor;

  4. a la noción de categorías o clases de calidad (Clase I, Clase II, etc.);

  5. a las disposiciones para distinguir diferentes productos de un tipo esencialmente análogo (por ejemplo, azúcar morena blanda, azúoar blanca blanda).

El Comité Ejecutivo recomendó del Comité del Codex sobre Principios Generales la siguiente tramitación:

  1. el Presidente del Comité del Codex sobre Principios Generales debe preparar un documento de trabajo en que se plantee el problema de acuerdo con las directrices arriba expuestas;

  2. que en tal documento se expongan claramente las consecuencias que se derivan de las diferentes interpretaciones dadas a la expresión “criterios de calidad”, desde el punto de vista de la aceptación de las normas;

  3. que la Secretaría obtenga con la antelación debida antes del próximo período de sesiones del comité del Codex sobre Principios Generales la opinión de los Presidentes de los Comités sobre productos del Codex acerca de este problema, para poderla incluir en un documento de trabajo para la reunión;

  4. que las observaciones recibidas de los Gobiernos en respuesta a la carta circular de la Secretaría del 30 de marzo de 1967 (CL 1967-19) se comparen y se incluyan en los documentos de trabajo para la reunión.

El Comité Ejecutivo recomendó también que en los temas del Programa de la Reunión sobre Principios Generales se haga una distinción y separación claras entre la cuestión de la inclusión de los “criterios de calidad” en las normas del Codex y el problema de cómo considerar los productos de “calidad inferior a la normal”. El representante de Africa manifestó que los países en desarrollo están interesados particularmente en las clases de calidad y en las normas de clases para las exportaciones y en las normas de composición para los alimentos importados y para los de producción nacional destinados al consumo interior. El representante de Africa expresó también el parecer de que, donde existen ya categorías o clases de calidad para los productos primarios que sirven de base de partida para la obtención de alimentos para los que se elaboran normas del Codex, sería necesario asegurar una integración apropiada de las normas del Codex y de tales categorías o clases de calidad. Es éste un problema que ya se planteó en el caso del cacao en grano como materia prima a propósito de las normas del Codex para el chocolate y los productos del cacao. El Comité Ejecutivo destacó la necesidad de que el Comité del Codex sobre Principios Generales preste una atenta consideración a las repercusiones y posibles consecuencias de sus recomendaciones sobre “criterios de calidad”, tanto para los países desarrollados como para los en desarrollo. Los Gobiernos tendrían una oportunidad más de examinar las recomendaciones del Comité del Codex sobre Principios Generales cuando fuesen presentadas al Quinto período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius.

4. Aspectos metrológicos de las normas del Codex

El Comité Ejecutivo examinó un documento sobre los aspectos metrológicos de las normas del Codex (EXEC/1967/5), preparado por la Delegación de Cuba. La Comisión del Codex Alimentarius, en su Cuarto período de sesiones, había solicitado del Comité Ejecutivo que examinase este problema y que formulase recomendaciones sobre esta cuestión. El Comité Ejecutivo examinó las propuestas que consideró importantes en este documento. Decidió que no era necesario recomendar la creación de un comité del Codex sobre metrología. Respecto a la propuesta relativa al uso de las unidades del sistema internacional, el Comité Ejecutivo convino en que las normas del Codex debían redactarse empleando estas unidades y recomendó que se encargase a la Secretaría de la comisión la tarea de asegurar que las normas del Codex se presenten en unidades del sistema internacional. Cuando las normas contengan disposiciones relativas a la venta de los productos en cantidades normalizadas, deberán emplearse las unidades del sistema internacional, pero esto no impedirá que en las normas de estas cantidades normalizadas figuren otras indicaciones de cantidades aproximadamente similares en otros sistemas de pesos y medidas. Esto tendría la ventaja de evitar inconvenientes a los países que emplean en su producción un sistema particular de unidades. El Comité Ejecutivo consideró que la declaración del contenido neto quedaba resuelta adecuadamente por el texto del párrafo 26 del Informe del Segundo período de sesiones del Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos, en el que se estipula lo siguiente:

“El contenido neto podrá indicarse en el sistema métrico decimal o el sistema de “avoirdupois”, según las necesidades del país en el que se vende el producto alimenticio. No deberá haber ningún inconveniente en que se indiquen ambos sistemas en la misma etiqueta”.

5. Informe sobre disposiciones presupuestarias para 1968/69

El Comité Ejecutivo tomó nota de las disposiciones presupuestarias para 1968/69, según se exponen en el documento EXEC/1967/6. La Secretaría indicó que el Consejo Ejecutivo de la OMS había recomendado a la Asamblea Mundial de la Salud, que, actualmente, estaba reunida, una contribución de 42.000 dólares para 1968. Los Directores Generales de la FAO y de la OMS tienen todavía que examinar la cuestión de la contribución de la OMS para 1969. Respecto a la propuesta contratación de otro funcionario para la Subdirección de Normas Alimentarias de la FAO, con la categoría de P-4, se informó al Comité Ejecutivo que la persona que se contrate desempeñará el cargo de Subjefe de la Subdirección de Normas Alimentarias y deberá poseer profundos conocimientos de química, además de una amplia experiencia de la industria alimentaria, o haber trabajado con un organismo gubernamental que se ocupe de las normas alimentarias. El Comité Ejecutivo tomó nota igualmente de que, si bien el programa de viajes oficiales de los funcionarios profesionales de la Subdirección de Normas Alimentarias sería, aproximadamente, el mismo que en 1966/67, sería necesario, en relación con las reuniones de determinados Comités del Codex - especialmente aquellas en que la responsabilidad de su organización estaba a cargo de países cuyo idioma no era uno de los idiomas oficiales de trabajo de la Comisión - tomar las medidas necesarias para permitir la asistencia a las reuniones de una taquimecanógrafa bilingüe, perteneciente a la Subdirección, ya que con ello se facilitaría la preparación de los proyectos de informes para su adopción en los períodos de sesiones del Comité.

6. Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius

El Comité Ejecutivo examinó un documento relativo al Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius (EXEC/1967/7).

  1. Idiomas oficiales y de trabajo de la Comisión y de los Comités Coordinadores

    Se recordó Comité Ejecutivo que se había informado a la Comisión, en su Cuarto período de sesiones, que los Directores Generales de la FAO y de la OMS estaban examinando más detenidamente el significado del Artículo XII. 1. Desde entonces, el Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud ha recibido peticiones para que se haga un mayor uso de los idiomas español y ruso en la OMS, en una forma similar a las disposiciones que regulan el uso de los idiomas inglés y francés. Este asunto está siendo actualmente examinado por la Asamblea Mundial de la Salud, y el Comité Ejecutivo convino que hasta que no se conozca el resultado de las decisiones de la Asamblea, no podían formularse propuestas en este momento relativas al Artículo XII.l, por lo que se refiere a los idiomas de trabajo de la Comisión y de sus órganos auxiliares. Se informó al Comité Ejecutivo que la FAO había también recibido una petición para que se use el idioma árabe en ciertos órganos regionales y para que este asunto sea estudiado por los órganos rectores de la FAO en el curso del presente año y que, cualquier decisión que pueda tener repercusiones para la Comisión del Codex Alimentarius o para sus órganos auxiliares, sea notificada al Comité Ejecutivo.

    Análogamente, atendiendo a la petición que figura en la Parte VII, párrafo 13, del Informe del Cuarto período de sesiones de la Comisión, relativa a los idiomas de trabajo de los Comités Coordinadores, el Comité Ejecutivo opinó que no debía considerarse ninguna propuesta para la eventual enmienda del Artículo XII.3 y que se debe esperar al resultado de las decisiones de los órganos rectores de la FAO y de la OMS sobre los idiomas de trabajo que deben emplearse por estas organizaciones. El Comité Ejecutivo convino que en el ínterin se resuelva en cada caso la cuestión de cuáles dos idiomas oficiales de la Comisión deben emplearse por los Comités Coordinadores, teniendo en cuenta las peticiones de servicios de idiomas formuladas por los presuntos participantes.

  2. Mandato de los miembros del Comité Ejecutivo que representan regiones geográficas

    El Comité Ejecutivo observó que el mandato de los miembros de la Comisión, elegidos en el Tercer período de sesiones para representar a las seis zonas geográficas en el seno del Comité Ejecutivo expirará el 27 de octubre de 1967, pero que no podrán celebrarse nuevas elecciones hasta febrero de 1968, en que se celebrará el Quinto período de sesiones en tanto que el Presidente y los Vicepresidentes, elegidos de conformidad con el Artículo II.l, continuarán desempeñando el cargo hasta la terminación del Quinto período de sesiones. Con objeto de resolver esta situación en el futuro, el Comité Ejecutivo decidió proponer la siguiente modificación en el texto del Artículo III.l:

    “El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente y los Vicepresidentes de la Comisión y por otros seis miembros elegidos por la Comisión en los períodos ordinarios de sesiones, de entre los miembros de ésta, procedentes cada uno de las siguientes zonas geográficas: Africa, Asia, Europa, América Latina, América del Norte y Pacífico sudoccidental, en la inteligencia de que solamente un delegado como máximo de cualquier país podrá ser miembro del Comité Ejecutivo. El mandato de los miembros elegidos sobre una base geográfica, durará desde la terminación del período de sesiones de la Comisión en que fueron elegidos hasta la terminación del segundo período ordinario sucesivo de sesiones, y podrán ser reelegidos, pero cuando hayan desempeñado el cargo durante dos mandatos sucesivos no podrán ser reelegidos para el siguiente”.

    Como consecuencia de esta enmienda propuesta, el Comité Ejecutivo convino en que sería necesario proponer también la enmienda del Artículo II.l en la forma siguiente:

    En la séptima línea insertar detrás de las palabras “… siguiente período” la palabra “ordinario”.

    Se convino en que si el Presidente del Comité Ejecutivo consideraba necesario celebrar una reunión del actual Comité Ejecutivo después del 27 de octubre de 1967, pero antes del Quinto período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius, él sugeriría a los Directores Generales que convocasen una reunión de la mesa de la Comisión con los otros miembros a quienes se invite a participar en la reunión.

  3. Aclaración al procedimiento para celebrar la elección de la Mesa de la Comisión y de los Miembros del Comité Ejecutivo

    El Comité Ejecutivo tomó nota de que en el curso del Quinto período de sesiones de la Comisión podría celebrarse un número considerable de elecciones. Podría haber elecoiones para cubrir los cargos del Presidente y Vicepresidentes y todos los cargos del Comité Ejecutivo que representan zonas geográficas. El procedimiento que se sigue en las elecciones se rige por el Artículo VI.5 del Reglamento de la Comisión y por el Artíoulo XII del Reglamento General de la FAO, que se aplica, mutatis mutandis, a aquellas cuestiones que no regula específicamente el Artículo VI del Reglamento de la Comisión. El Comité Ejecutivo recomendó que se aplicase el Artículo XII(12) del Reglamento General de la FAO para los fines de las elecciones, que solamente los Gobiernos que hayan indicado su calidad de miembros de la Comisión un día antes por lo menos de que comience el Quinto período de sesiones de la comisión para el caso de que puedan tomar parte en las votaciones. Como quizás sea necesario que el Jefe de las delegaciones dé su aprobación a las candidaturas de otros miembros de las delegaciones de los Estados Miembros, el Presidente deberá fijar, al comienzo del período de sesiones, el momento en que deben presentarse las candidaturas. Debido al procedimiento establecido en el Artículo III.l, será necesario celebrar tres elecciones separadas: 1) para el Presidente, 2) para los tres Vicepresidentes, y 3) para los miembros que representen las zonas geográficas. El Comité Ejecutivo ha pedido a la Secretaría de la Comisión que prepare un documento en el que exponga claramente los procedimientos de votación, las normas de la Comisión que se aplicarán, y aquellas personas y determinados países que no reúnen las condiciones para ser reelegidos.

  4. Presidencia del Comité de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos

    Se señaló a la atención de los miembros del Comité Ejecutivo que todos los Comités, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius, cuentan, en una forma u otra, con un Presidente ordinario, en funciones continuas desde un período de sesiones hasta el siguiente, excepto el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos. El Presidente de este organismo se elige en cada período de sesiones del Comité, y continúa desempeñando el cargo hasta la terminación del período de sesiones en cuestión. Esto significa que la Secretaría no tiene ningún Presidente o Vicepresidente a quien pueda dirigirse durante el tiempo que transcurre entre los períodos de sesiones para tomar medidas relativas a la celebración de los siguientes períodos de sesiones, en cuestiones tales como el programa de temas a tratar, programas de trabajo, etc. El hecho también de que la elección de los presidentes tenga lugar en cada período de sesiones, tiende igualmente a situar al Presidente de la reunión y a la delegación a que pertenece en una posición en cierto modo desventajosa, cuando no ha tenido ningún aviso previo acerca de la posibilidad de su elección. El Comité Ejecutivo tomó nota de que no sería necesario enmendar el Reglamento si el Comité sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos quisiera elegir el presidente y los vicepresidentes con funciones continuas para facilitar el trabajo del Comité. Esto podía realizarse de acuerdo con el procedimiento que sigue la Comisión para la elección de la Mesa. Se recomendó que se pida al Comité de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos que estudie esta cuestión en su próximo período de sesiones y que, si así lo desea, elija entonces un presidente y un vicepresidente durante el período de sesiones para que ocupen la Mesa durante el siguiente período de sesiones del Comité.

7. Asistencia de los coordinadores para las regiones a las reuniones del Comité Ejecutivo

La Comisión, en su Cuarto período de sesiones, decidió no modificar su Reglamento para hacer que los coordinadores para las regiones fuesen miembros natos del Comité Ejecutivo, pero recomendó que debía permitirse a los coordinadores para las regiones que asistiaran a las reuniones del Comité Ejecutivo. La Secretaría señaló la necesidad de que se le diesen instrucciones acerca de cómo debe darse efecto a la segunda parte de la frase anterior, ya que ésta constituía más bien una recomendación de la Comisión que una decisión. El Comité Ejecutivo estuvo de acuerdo en que a los coordinadores se les debía enviar una invitación para asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, junto con el Programa provisional y los documentos de trabajo, y que podrían asistir durante todo el tiempo que durasen las reuniones. Los coordinadores, al no ser miembros del Comité Ejecutivo, no tendrían derecho de voto. De conformidad con lo estipulado en el Artículo XI.4, los gastos que se ocasionen por los coordinadores, debido a su asistencia a las reuniones del Comité Ejecutivo, tendrán que ser sufragados por sus Gobiernos nacionales.

8. Relaciones con las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales

El Comité Ejacutivo examinó el documento CL 48/26, preparado por un Grupo de Trabajo Interdireccional, para el 48o Periodo de sesiones del Consejo de la FAO, en el que se trataba de las invitaciones a las organizaciones no gubernamentales que no mantienen relaciones oficiales con la FAO. El Comité Ejecutivo decidió, en aras de una mayor precisión, que debían hacerse ciertas correcciones en el documento mediante la publicación de un corrigendum. Se decidió hacer las siguientes correcciones:

  1. Párrafo 6: Suprimir las palabras: - “Los Directores Generales de la FAO y de la OMS han invitado, por indicación de la Comisión o de su Comité Ejecutivo, a …” que aparecen al comienzo do la segunda oración, y la oración deberá comenzar con las palabras: “Se han cursado invitaciones a varias organizaciones internacionales no gubernamentales especializadas …”

  2. Párrafo 7: Centro del párrafo. Suprimir las palabras de la oración que comienza en la forma siguiente: “El Comité Ejecutivo de la Comisión …” y que termina con las palabras “lo que les permitiría poder participar en los períodos do sesiones de la Comisión y de sus órganos auxiliares”, y esta frase deberá comenzarse con las palabras: “La Comisión ha preparado una lista preliminar de las …”

  3. Anexo B: El Comité Ejecutivo acordó que se suprimiera el título.

El Comité Ejecutivo convino en que será necesario esperar al resultado de las deliberaciones del Consejo de la FAO sobre el documento CL 48/26 antes de que la Comisión pueda examinar más detenidamente esta cuestión.

9. Fecha y programa provisional del Quinto período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius

El Comité Ejecutivo exminó un proyecto de programa provisional para el Quinto período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius redactado por la Secretaría. El orden de los temas de las cuestiones contenidas en el programa provisional fue ligeramente modificado y los temas relativos a otras secciones de este informe se incluyeron en el programa para que la Comisión los examine. El Comité Ejecutivo discutió si facilitaría las deliberaciones de la Comisión el que se tomasen las disposiciones oportunas para que la Comisión se dividiese en Subcomités para estudiar las normas en los trámites 5 y 8. Sin embargo, el Comité Ejecutivo llegó a la conclusión de que, en vista del considerable número de anteproyectos de normas provisionales que ha de examinar la Comisión en los Trámites 5 y 8, respectivamente, sería probablemente más rápido que la Comisión examinase estos proyectos en las sesiones plenarias. De conformidad con su examen de los temas de trabajo y la evaluación del tiempo que probablemente se necesitará para completar el programa, el Comité Ejecutivo recomendó que el Quinto período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius comience el 19 de febrero y se prosiga hasta el 1o de marzo de 1968 como máximo. También se convino en que el período de sesiones se celebre en Roma, debido a las dificultades que hay para obtener locales apropiados para celebrar el período de sesiones en Ginebra, a principios de 1968. El Comité Ejecutivo, para facilitar las relaciones de trabajo entre la Comisión y los Comités del Codex, acordó recomendar a la Comisión que en lo futuro celebre sus periodes de sesiones ordinarios en la segunda mitad de febrero.

10. Aceptación de las normas del Codex. Examen de la enmienda al párr. 4 de los Principios Generales de la Comisión del Codex Alimentarius

El Comité Ejecutivo examinó las observaciones formuladas sobre la cuestión del epígrafe por Australia, Canadá, India, Polonia, Suiza y el Reino Unido. El Comité Ejecutivo decidió que no tendría objeto alguno entrar en un debate detallado de esta cuestión, ya que se examinaría detenidamente por el Comité del Codex sobre los Principios Generales en su próximo período de sesiones. El Comité Ejecutivo estuvo de acuerdo en que la cuestión de la aceptación de las normas debía tratarse separadamente de los asuntos relativos a los criterios de calidad, a los productos de calidad inferior a la normal y observancia de las normas. Se planteó también la cuestión del procedimiento de aceptación de las normas elaboradas con arreglo a las disposiciones del Código de Principios sobre la Leche y los Productos Lácteos. El Comité Ejecutivo tomó nota de que esta cuestión, tal como la Comisión del Codex Alimentarius había recomendado, se había inscrito en el programa provisional del próximo período de sesiones del Comité de Expertos Gubernamentales sobre el Oódigo de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos, que se celebrará del 25 al 31 de agosto de 1967. El Comité Ejecutivo recomendó que las conclusiones de este Comité se transmitan al Comité del Codex sobre Principios Generales.

11. Responsabilidad respecto a la observancia de las normas del Codex en relación con su aceptación oficial

Se planteó la cuestión respecto a la responsabilidad que tienen los Gobiernos de observar las Normas del Codex que hayan aceptado. El Comité Ejecutivo convino en que se haga figurar este tema en el programa provisional para el próximo período de sesiones del Comité del Codex sobre Principios Generales, en relación con la aceptación.

12. Procedimiento para la revisión de las normas del Codex

El Comité Ejecutivo observó que durante el Cuarto período de sesiones del Comité del Codex sobre Grasas y Aceites se planteó la cuestión relativa al procedimiento que debía seguirse en la revisión de las normas del Codex. El Comité Ejecutivo se remitió a las disposiciones del párr. 4 del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex, modificadas por el texto del párrafo 2 de dicho Procedimiento (Informe del Cuarto período de sesiones, Apéndice IV) en el que se establece el procedimiento que debe seguirse.

13. Códigos de prácticas en relación con el Codex Alimentarius

El Comité Ejecutivo se mostró de acuerdo con la importancia de los códigos de prácticas de carácter no obligatorio para complementar las normas del Codex, pero, no obstante, observó que en los Estatutos de la Comisión no parece que se prevea la elaboración de códigos de prácticas. Los códigos de prácticas debieran considerarse como una especie de asesoramiento para los Gobiernos, formulado por un cuerpo internacional de expertos, acerca de los procedimientos que podrían seguirse en la manipulación, elaboración, envasado, almacenamiento y distribución de alimentos, y que contribuirán a satisfacer materialmente los fines del Codex Alimentarius y de las normas del Codex. Tales códigos de prácticas no se someterían, sin embargo, a los Gobiernos para su aceptación formal, aunque sería preferible que se publicasen en relación con el Codex Alimentarius y se distribuyesen a los Gobiernos a través del procedimiento del Codex. El Comité Ejecutivo pidió a la Secretaría que redacte un documento relativo a esta cuestión para el próximo período de sesiones de la Comisión.

14. Materiales de envasado

La Secretaría, de conformidad con la petición de la Comisión, examinó el problema de la migración en los alimentos de sustancias químicas procedentes de los materiales que se emplean en los envases. El Comité Ejecutivo, después de considerar el hecho de que varios países tenían intención de adoptar, o ya la habían adoptado recientemente, legislación para regular el uso de los materiales de envasado y sus componentes, llegó a la conclusión de que quizá fuese conveniente que la Comisión examinara qué prioridad debiera darse al estudio de este asunto en los futuros trabajos de la Comisión. Se pidió a la Secretaría que prepare un documento acerca de los materiales de envasado para que la Comisión lo estudie en su Quinto período de sesiones. En este documento deberá incluirse información relativa a las soluciones que varios Gobiernos han adoptado para regular los componentes de los materiales de envase.

15. Norma para la sal

Tal como solicitó el Comité Ejecutivo en su Octavo período de sesiones, la Secretaría de la Comisión preparó un documento en el que se examinan los posibles procedimientos que podrían considerarse para el establecimiento de normas para la sal. El Comité Ejecutivo llegó a la conclusión de que sería difícil elaborar una norma del Codex para la sal y que no parecía que hubiese necesidad alguna de normalizar cada uno de los ingredientes, como la sal, en un alimento, siempre que éste sea apto para el consumo humano. El Comité Ejecutivo tomó nota del documento preparado por la Secretaría, y consideró que, por el momento, no parecía conveniente elaborar una norma para la sal, teniendo en cuenta la lista de prioridades que había de seguirse.

16. Informe sobre el cacao en grano, café y té

El Comité Ejecutivo tomó nota de un informe, preparado por la Secretaría, sobre la marcha de los trabajos de elaboración de normas para el cacao en grano, el café y el té. Por lo que se refiere al cacao en grano, la Secretaría indicó que el Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate en su última reunión había convenido en que la definición de calidad comercializable del cacao en grano debiera exigir al menos los requisitos de la clase 2 del Modelo de Ordenanza y el Código de Prácticas de la FAO para el cacao en grano. Por lo que respecta al té, el Comité Ejecutivo convino en que el té no es un producto para el que puedan establecerse fácilmente normas en vista de la importancia de las consideraciones organolépticas en la determinación de la calidad. Sin embargo, convino en que, si la Comisión así lo decide, podría considerarse la eventual normalización desde el punto de vista de la protección de la salud del consumidor. Dicha normalización abarcaría aspectos tales como los límites de materias extrañas, tallos, polvo, metales pesados contaminantes, rotulación y residuos de plaguicidas. Respecto a las actividades de la ISO de interés para la Comisión, se informó al Comité Ejecutivo de que el Jefe del Programa de Normas Alimentarias había sido nombrado Oficial de Enlace de la FAO para los asuntos de la ISO, y que un miembro del personal de la Subdirección FAO/OMS de Normas Alimentarias asistiría a las reuniones anuales de la ISO/TC 34 y de sus Subcomités. Se tomó nota también de que la ISO estaba trabajando en las normas para el café.

17. Formato de las normas de productos del Codex

El Comité Ejecutivo adoptó el siguiente proyecto de formato, con las notas anejas sobre los epígrafes. Se recomienda que este formato sea utilizado por los comités de productos del Codex como guía para la presentación de sus normas, a reserva de las observaciones que formule el Comité del Codex sobre Principios Generales y de la aprobación final por parte de la Comisión. Este formato incluye además las declaraciones, que en forma normalizada, deben figurar bajo los epígrafes pertinentes. La base para la discusión de este documento fue el documento SP 10/30-Formato, y los anexos y las observaciones a este documento.

NOMBRE DE LA NORMA

AMBITO DE APLICACION

DESCRIPCION

COMPOSICION Y REQUISITOS MINIMOS DE CALIDAD

ADITIVOS ALIMENTARIOS

CONTAMINANTES

HIGIENE

PESOS Y MEDIDAS

ETIQUETADO

METODOS DE ANALISIS Y TOMA DE MUESTRAS

Notas a los epígrafes

Nombre de la norma

El nombre de la norma deberá ser todo lo claro y conciso que sea posible. Por lo general consistirá en el nombre vulgar por el que se conoce el alimento a que se refiera la norma o, en el caso de que ésta trate de más de un alimento, por un nombre genérico que comprenda a todos. Cuando un título completamente informativo sea excesivamente largo, se le podrá añadir un subtítulo.

Ambito de aplicación

Esta sección deberá contener una declaración clara y concisa acerca del alimento o los alimentos a que sea aplicable la norma, a no ser que ello esté implícito en el nombre de la norma. En el caso de una norma general que abarque más de un producto específico, deberá quedar claramente entendido a qué productos específicos se aplica la norma.

Descripción

Esta sección deberá contener una definición del producto o productos con una indicación, cuando sea pertinente, de las materias primas de que el producto o productos proceden, y todas las referencias necesarias a los procesos de fabricación. También puede incluir referencias a los tipos y formas de presentación del producto y al tipo del envase. Igualmente, puede haber definiciones adicionales cuando éstas sean necesarias para aclarar el significado de la norma.

Composición y requisitos mínimos de calidad

Esta sección deberá contener todos los requisitos cuantitativos y de otra índole referentes a la composición, incluyendo, cuando ello sea necesario, las características de identidad, las estipulaciones relativas a los vehículos de envase y los requisitos concernientes a los ingredientes obligatorios y facultativos. También podrá incluir criterios de calidad, 1 como son las propiedades organolépticas (color, sabor, olor, textura, etc.) y tolerancias de defectos, tales como macas o material imperfecto.

1 A reserva de las decisiones que adopte la Comisión en su Quinto período de sesiones a base del Informe del Segundo período de sesiones del Comité del Codex sobre Principios Generales.

Aditivos alimentarios

Esta sección deberá contener los nombres de los aditivos permitidos y, cuando sea pertinente, la cantidad máxima que se permite en el alimento. Deberá prepararse de acuerdo con el párrafo 13(b) de las Directrices para los Comités del Codex y podrá adoptar la forma siguiente:

“Las siguientes estipulaciones relativas a los aditivos alimentarios están sujetas a la sanción [han sido sancionadas por el] del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.” Después deberá seguir un cuadro que diga, por ejemplo: “Nombre del aditivo, cantidad (máxima) de empleo (en tanto por ciento o en mg/kg)

Contaminantes

Cuando el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas haya estipulado límites para los residuos de plaguicidas en el caso del producto de que se trate, tales límites deberán incluirse por remisión. Cuando el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios haya estipulado límites para otros contaminantes, dichos límites deberán figurar, bien por remisión o bien específicamente en el caso de que no se apliquen al alimento en general. [El procedimiento sugerido en la última oración tiene que ser examinado todavía por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios].

Higiene

Deberá hacerse referencia a toda norma de higiene aplicable al alimento, y en esta sección se deberán incluir todas las disposiciones específicas obligatorias de carácter higiénico que se consideren necesarias. Tales disposiciones se redactarán de acuerdo con el párrafo 13(d) de las Directrices para los Comités del Codex. Podrá hacerse referencia a los Códigos de Prácticas aplicables pero estas referencias no constituirán una parte preceptiva de la norma. Podrá figurar también la declaración siguiente:

“Las siguientes disposiciones relativas a la higiene alimentaria de este producto están sujetas a la sanción [han sido sancionadas por el] del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos.”

Pesos y medidas

Esta sección deberá incluir las disposiciones, aparte las relativas a la rotulación, referentes a los pesos y medidas, por ejemplo, cuando proceda, llenado del recipiente, peso, medida o recuento de unidades, determinados por un método apropiado de toma de muestras y análisis.

Etiquetado

Esta sección deberá referirse a la Norma General sobre etiquetado de alimentos en los términos siguientes:

“Se aplican las disposiciones de la Norma General sobre etiquetado de alimentos, y las siguientes disposiciones específicas para este producto respecto al etiquetado de alimentos habrán de estar sujetas a la sanción [han sido sancionadas por el] del Comité del Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos:

‘El nombre, o los nombres, del producto comprenderán . . . . . ’ etc.”

Esta sección debe contener solamente disposiciones que constituyan excepciones o adiciones, o que sean reglas necesarias para la interpretación de la Norma General en relación con el producto en cuestión. En esta sección deben figurar todas las disposiciones relativas al etiquetado que figuren en la norma. Deberá prepararse de acuerdo con lo estipulado en el párrafo 13(a) de las Directrices para los Comités del Codex.

Métodos de análisis y toma de muestras

Esta sección debe contener, bien específicamente o por referencia, todos los métodos de análisis y de toma de muestras que se consideren necesarios, y deberá prepararse de conformidad con el párrafo 13(c) de las Directrices para los Comités del Codex. Deberá figurar también la siguiente declaración:

“Los métodos de análisis y toma de muestras que se describen a continuación, son métodos internacionales de arbitraje que deberá sancionar [que han sido ya sancionados por] el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.”

18. En relación con el tema anterior, el representante de Norteamérica sugirió que en las Directrices, en la sección relativa a los métodos de análisis y de toma de muestras, debe figurar una declaración en el sentido de que además de los métodos internacionales de arbitraje mencionados anteriormente, también podrá utilizarse cualquier otro método aceptable, que se haya demostrado que es equivalente, pero en el caso de duda o controversia, solamente deberán considerarse oficiales los métodos sancionados por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y de Toma de Muestras. El Comité Ejecutivo ha pedido a la Secretaría que redacte una oración adecuada para presentarla a la Comisión en su próximo período de sesiones e incluirla ulteriormente en las Directrices.

19. Procedimiento para la elaboración de normas para los zumos de fruta

Se informó al Comité Ejecutivo que el Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en la Normalización de Zumos de Frutas, en su último período de sesiones, había convenido que los proyectos de normas para ciertos zumos de frutas debían enviarse a los Gobiernos con objeto de obtener una segunda serie de observaciones de los Gobiernos, y que los proyectos de normas para otros zumos de fruta se enviasen a los Gobiernos para obtener la primara serie de observaciones. El Comité Ejecutivo, a la luz de la información proporcionada por la Secretaría sobre esta cuestión, opinó que de acuerdo con el Procedimiento, los proyectos de normas que se habían enviado a los Gobiernos para obtener una segunda serie de observaciones, debían considerarse que se habían detenido en el Trámite 4 del Procedimiento del Codex para la elaboración de normas, y que los proyectos de normas que debían enviarse para obtener una primera serie de observaciones, debían considerarse que se habían enviado en el Trámite 3.

20. Comité del Codex sobre Aguas Minerales Naturales

Se señaló a la atención del Comité Ejecutivo que el Presidente del Comité del Codex sobre Aguas Minerales Naturales deseaba celebrar una reunión del Comité, en julio de 1967. De acuerdo con lo estipulado en el anterior Artículo XII.3, este Comité había vendio trabajando satisfactoriamente, empleando los idiomas francés y alemán. Aunque se había enmendado el Artículo XII.3, con objeto de poder utilizar por lo menos dos de los idiomas oficiales de la Comisión en las reuniones de sus órganos auxiliares, el Presidente del Comité del Codex sobre Aguas Minerales Naturales consideró que este Comité podía continuar satisfactoriamente sus trabajos en los dos idiomas citados. La Secretaría deseaba saber cómo podría eliminarse esta dificultad. El Comité Ejecutivo recomendó que al redactar las invitaciones, debía notificarse a los Gobiernos que, debido al limitado interés que tenía el tema de las aguas minerales, se proponía el idioma francés como idioma de trabajo, a menos que los presuntos participantes indicaran en una fecha determinada su deseo de usar el idioma inglés o el español como segundo idioma de trabajo oficial, en cuyo caso habría que facilitar este servicio. En el caso de que no se reciba ninguna petición para usar otro idioma oficial de la Comisión que no sea el francés, entonces el Presidente del Comité podrá proceder como en el primer período de sesiones.

21. Trámite 8 del Procedimiento para la elaboración de las normas del Codex

Se señaló a la atenoión del Comité Ejecutivo el hecho de que, en el Trámite 8 del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex, mundiales y regionales, se había pasado por alto una enmienda que dimanaba de la decisión de la Comisión de elaborar, en lugar de normas mínimas básicas y comerciales, solamente normas del Codex. El Comité Ejecutivo recomendó que en el Trámite 8 se supriman las palabras “del tipo determinado por la Comisión”.

22. Recomendaciones del Comité FAO/OMS de Expertos en Nutrición, referentes a las vitaminas, minerales y alimentos dietéticos

El Comité Ejecutivo examinó las citas pertinentes del Informe de este Comité de Expertos. Se tomó nota de que las vitaminas debían considerarse como ingredientes facultativos. El Comité Ejecutivo tomó nota de las observaciones formuladas por el Comité de Expertos relativas al empleo de la expresión “alimentos dietéticos”. A la luz de estas observaciones, probablemente haya que buscar un nuevo nombre para el Comité del Codex sobre Alimentos Dietéticos, a fin de indicar que sus funciones abarcan tanto los alimentos especiales para una determinada parte de la población, como también los alimentos dietéticos, cuyo uso se relaciona con las condiciones patológicas del organismo humano.

23. Recomendaciones del Comité FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios referentes a los contaminantes

El Comité Ejecutivo examinó extractos del Informe de este Comité, e hizo observar también que la solución propuesta relativa a una limitación general, con excepciones para productos específicos, sería considerada por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.


Página precedente Inicěo de página Página siguiente