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12. RECOMENDACIONES

12.1 Proceso Productivo

  1. Iniciar a la mayor brevedad las prácticas experimentales de cultivo, a fin de disponer de las informaciones necesarias sobre producción, productividad y costos de cada sistema en condiciones nacionales, que permitan elaborar el paquete técnico-económico que sustente el crecimiento del cultivo en Mozambique.

  2. Es necesario revisar y analizar los costos de inversión, excluyendo las obras civiles, materiales y equipos, utilizados en investigación y futuras ampliaciones, a fin de determinar los valores reales de una producción en condiciones de empresa privada.

  3. Se considera indispensable, la pronta vinculación de un consultor en nutrición y alimentación de camarón, con el fin de formular una dieta balanceada a bajo costo, utilizando materias primas nacionales y recomendar las técnicas de producción que aseguren una óptima calidad y las pruebas necesarias para su evaluación. Asimismo, es oportuno que el consultor calcule los volumenes que demandaría la futura expansión del cultivo de camarón, en las zonas de Maputo, Beira y Quelimane, con el propósito de evaluar los posibilidades de suministro regular y permanente.

  4. Es indispensable poner en funcionamiento el sistema de costos de operación por centro de costo, recopilar la información sobre precios de insumos, activos fijos y mercados. Asimismo, se requiere evaluar en detalle la producción para cada sistema de cultivo y los costos de post-producción.

    Las anteriores informaciones son básicas para el análisis económico y financiero, y la preparación del informe final del Proyecto Piloto.

12.2 Planificación para el Desarrollo Acuícola

Teniendo en cuenta las posibilidades de desarrollo de la acuicultura marina de Mozambique, la existencia de recursos naturales, amplias zonas costeras con vocación acuícola, el interés prioritario del Gobierno por este sector productivo y la situación actual que caracteriza a la acuicultura, se considera indispensable la constitución de un grupo nacional de trabajo, que con asistencia técnica internacional, prepare un plan de desarrollo de la acuicultura para los próximos cinco años.

El plan de desarrollo de la acuicultura debe contemplar entre otros los siguientes aspectos:

  1. Propuestas al Gobierno de Mozambique sobre reglamentación de la Ley 3 de 1990 (Legislación Pesquera) en lo relacionado con la normalización de la acuicultura.

  2. Propuesta a consideración del Gobierno de Mozambique sobre organización y estructura institucional de la acuicultura.

  3. Programa nacional de investigaciones en acuicultura marina, que incluya un perfil de los proyectos prioritarios.

  4. Programa de capacitación de recursos humanos a nivel técnico y profesional para ser realizado tanto en el país como en el exterior.

  5. Plan quinquenal de inversiones, con base en los programas y proyectos identificados como prioritarios.

12.3 Organización y recursos humanos

Considerando que el desarrollo a corto, mediano y largo plazo de la acuicultura marina, tendiente a utilizar el potencial de cultivo existente en Mozambique; exige por una parte de la existencia de una organización eficiente y operativa, y por otra, contar con recursos humanos especializados, por tanto se recomienda se consideren los siguientes aspectos:

  1. Fortalecer el Departamento de Acuicultura del Instituto de Investigaciones Pesqueras y estructurarlo orgánica y funcionalmente, para que pueda cumplir eficientemente con las actividades que requiere el desarrollo de la acuicultura, en materia de investigaciones, transferencia tecnológica y prestación de servicios sectoriales.

  2. Establecer un plan de entrenamiento con duración de cinco años, el cual contemple estudios de post-grado, cursos de corta duración y pasantías en centros especializados, en campos tales como: reproducción, larvicultura, nutrición, sistemas de produc-ción y manejo, post-producción, y economía.

12.4 Legislación

Para el adecuado desarrollo de la acuicultura marina y el cultivo de camarón, se considera conveniente reglamentar el articulo 12 de la Ley 3 de 1990.

En dicha reglamentación se sugiere incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. Definición de la acuicultura marina.
  2. Niveles de producción
  3. Ordenamiento de la zona costera según su vocación lo cual permitirá la conservación y protección ambiental, en particular las zonas de manglar y el desarrollo ordenado de la acuicultura marina.
  4. Condiciones para el otorgamiento de permisos, concesiones, y autorizaciones.
  5. Requisitos y especificaciones para la preparación de documentos técnicos, financieros y legales que los interesados deben presentar al gobierno para realizar actividades de captación de post-larvas en el ambiente natural, constitución de laboratorio de producción de semilla e instalaciones de cultivos de camarón.

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