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11. CONCLUSIONES

11.1 Proceso Productivo:

  1. El Proyecto Piloto para el cultivo de camarón MOZ/86/033 se encuentra en la etapa de adecuación y acondicionamiento de las instalaciones, por lo cual sólo hasta mediados de marzo de 1991 se prevee iniciar las prácticas experimentales de cultivo. Esta circunstancia restringe considerablemente las posibilidades de adelantar los ensayos necesarios que sirvan de base pra la preparación del paquete técnico-económico de cultivo de camarón en condiciones nacionales, pues la fecha inicial prevista para la terminación del proyecto es octubre de 1991.

  2. El costo de las inversiones es excesivamente elevado, no sólo en lo relacionado con obras civiles sino en la dotación de maquinarias y equipos, lo que afecta considerablemente la rentabilidad del proyecto. Para que éste sea rentable, manteniendo tanto la escala de producción como los gastos de funcionamiento y operación, el valor de la inversión no debería exceder de US$150.000.

  3. Los costos de producción empleando alimento concentrado importado son muy altos, por lo que es indispensable reprogramar los volumenes de utilización y promover la preparación a corto plazo de un alimento balanceado que incluya el máximo de materias primas nacionales, puesto que se dispone actualmente en Mozambique de la capacidad para producirlo.

  4. El incremento de la producción y productividad por hectárea/ciclo, a las densidades finales programadas y con un índice de conversión de 2.5:1, cultivando P. indicus (70%) y P. monodon (30%) no se considera viable. Por tanto, estimar teóricamente aumento en los ingresos previstos, de acuerdo con la tendencia de los precios en el mercado, se alejaría de la realidad.

  5. Los costos de insumos, mano de obra y administración deben registrarse y monitorearse permanentemente, poniendo en funcionamiento el sistema de costeo a fin de establecer sus valores reales, en concordancia con las prácticas de manejo para cada sistema de producción.

11.2 Legislación

La legislación pesquera existente, Ley 3/90, incluye la acuicultura marina en forma general. De acuerdo con las informaciones recibidas del Departamento de Administración Pesquera de la SEP, hasta el presente no se ha elaborado una reglamentación específica para el desarrollo de la actividad, que regule todas las fases de operación, trámites y procedimientos que deben de seguir los productores interesados en adelantar proyectos de cultivo de camarón marino.

El desarrollo de la acuicultura requiere de un ordenamiento jurídico, orientado a regular el uso de los recursos marinos existentes en la zona costera, y determinar las condiciones de otorgamiento de áreas para cultivo y las medidas de control correspondientes. La existencia de normas reglamentarias para el cultivo de camarón, facilita la acción del estado y promueve en forma dinámica y confiable las inversiones.

11.3 Organización y Recursos Humanos

En razón a que el cultivo de especies marinas se encuentra en su etapa inicial, la estructura orgánica y funcional es muy débil y en gran medida depende de los proyectos que ejecuta el gobierno de Mozambique con la cooperación técnica y financiera internacional.

El Departamento de Acuicultura del Instituto de Investigación Pesquera (IIP), no está formalmente establecido en el estatuto orgánico del Instituto. Esta circunstancia limita por una parte, el desarrollo de la capacidad institucional en materia de investigación, prestación de servicios y transferencia de tecnología; y por otra, las posibilidades de creación y expansión de empresas acuícolas.

Los recursos humanos especializados son reducidos para atender a corto plazo la demanda de servicios, evaluación de proyectos e investigación que se deriva de la constitución de empresas acuícolas. Asimismo, no se dispone de profesionales en el área legal y económica que apoyen en forma permanente el desarrollo de la acuicultura marina.


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