Acorde con los términos de referencia de la consultoría, se presenta una visión sobre las condiciones existentes para el desarrollo de la camaronicultura en Mozambique, en los aspectos relacionados con el potencial identificado, organización sectorial, marco legal, incentivos, política de inversiones, crédito y política fiscal.
10.1 Potencial
Las condiciones bioecológicas, amplias áreas de manglar, zonas con alta productividad marina, existencia de cerca de 3000 ha en salinas y línea de costa de cerca de 2750 km, determinan que Mozambique presente un excelente potencial para desarrollar la maricultura y particularmente el cultivo de camarones.
En el estudio diagnóstico elaborado conjuntamente entre la Secretaria de Estado de Pesca de Mozambique y la Caisse Filiere de Cooperation Economique de France, en el cual se analizaron imágenes de satelite SPOT, observaciones aéreas y reconocimiento de terreno en las áreas de Maputo, Beira y Quelimane, se identificaron 33.000 hectáreas potencialmente utilizables para cultivo de camarón.
La participación y número de hectáreas identificadas por área es la siguiente:
AREA | HECTAREAS POTENCIALES | % |
Maputo | 7500 | 22.7 |
Beira | 19400 | 58.8 |
Quelimane | 6100 | 18.5 |
Con relación a Maputo, área de influencia directa del Proyecto, se diferenciaron tres zonas potenciales de las cuales la zona identificada como Maputo II (Fig. No. 1) que corresponden a las localidades de Montanhana y Ilha Da Xefina, presentan las mejores condiciones a corto plazo, para transferir la tecnología de cultivo obtenida por el Proyecto Piloto. El potencial identificado inicialmente en esta área es de 500 hectáreas.
Los beneficios esperados del desarrollo de esta área en cultivos de camarón son significativos y podrían, entrar en producción utilizando los resultados y experiencias logrados por el Proyecto.
El impacto posible que tendría el aprovechamiento del potencial existente en Maputo II puede estimarse preliminarmente así:
Incremento anual de la producción de camarón en cerca de 1200 ton.
El aumento estimado de ingresos anuales en divisas alcanzaría los 3.3 millones de dólares americanos.
La generación de empleo directo prevista sería de cerca de 340 plazas y el indirecto en una proporción estimada de 1:4, sería de 1360 empleos.
Se estima que la población total que se beneficiaria, si se asume que una familia está constituida por 6 personas, sería de 10.200 personas.
FIGURA No. 1
ÁREA POTENCIAL DE CULTIVO - MAPUTO 2
10.2 Organización del Sector
La maricultura en Mozambique se encuentra en su etapa inicial, por lo que su desarrollo es aún incipiente. Esta característica se refleja en la estructura institucional existente para el sector de la acuicultura.
Los cultivos marinos dependen de la Secretaría de Estado de Pesca (SEP) y se ejecutan a través del Instituto de Investigación Pesquera (IIP), responsable por las investigaciones experimentales para el cultivo de especies acuáticas, con miras a lograr su producción comercial en el país. Es de interés señalar que los cultivos de agua dulce dependen del Ministerio de Agricultura.
Dentro de la estructura del IIP se dispone de un Departamento de Acuicultura encargado de la investigación y desarrollo de cultivos marinos con proyección comercial.
El Departamento de Acuicultura adelanta las siguientes actividades:
Proyecto de Cultivo de Camarones, el cual se ejecuta con
Fomento y extensión de la maricultura como apoyo del Gobierno de Mozambique a los inversionistas privados.
Proyecto de Cultivo de Mejillón (Perna perna).
En el organigrama (Fig. No. 2) se presenta la organización del Departamento. Como se puede observar, el mayor desarrollo lo tiene el proyecto de cultivo de camarón, en gran parte debido al interés del Gobierno de Mozambique por implementar estos cultivos, y a la existencia de la cooperación internacional.
En segundo lugar de importancia se cuenta con el proyecto de mejillones, iniciado hace 13 años con la cooperación del Gobierno de Canadá (CIDA). Actualmente se desarrollan actividades sobre producción de microalgas, reproducción, fijación, y cultivo en la Isla de Inhaca, utilizando el sistema de long-line, donde se espera producir 4 ton/año.
La sección de fomento se inició hace dos años con el propósito de prestar asistencia técnica al productor y analizar los proyectos de inversión para emitir el respectivo concepto a consideración de la SEP.
El personal adscrito al Departamento es en total 30 funcionarios, discriminados así: Jefe del Departamento, 2 técnicos superiores, 5 técnicos medios, 3 técnicos básicos, 1 conductor, 2 celadores, 4 guardianes, y 12 obreros. La distribución para cada unidad es la siguiente:
Fig. N.2
ORGANIZACION DEPARTAMENTO DE ACUICULTURA
I.I.P.
PROYECTO | CAMARONES | FOMENTO | MEJILLONES |
Nivel | |||
Técnico Superior | 1 | 1* | 1* |
Técnico Medio | 4 | -- | 1 |
Técnico Básico | 2 | -- | 1 |
Conductor | 1 | -- | -- |
Conserge | 1 | -- | 1 |
Guardianes | 4 | -- | -- |
Obreros | 9 | -- | 3 |
TOTAL | 22 | 1 | 7 |
* Trabajan parcialmente con el Proyecto de Camarón.
Los aspectos legales y económicos son asesorados parcialmente por profesionales de la SEP.
La organización y estructura del Departamento de Acuicultura del IIP, es recomendable fortalecerla técnica, administrativa y financieramente, para poder atender las necesidades que exige el desarrollo de la acuicultura en el país.
10.3 La Acuicultura en el Marco de la Legislación Pesquera
El sector pesquero y acuícola está regido por la Ley 3 del 26 de septiembre de 1990, norma que ordena el aprovechamiento de los recursos pesqueros y adopta medidas para su conservación.
Con referencia a la acuicultura, el artículo 12 de la Ley, determina que la Secretaria de Estado de Pesca (SEP) es la autoridad que orienta la política de gestión y desarrollo de los cultivos marinos. Asimismo, en este artículo se establece que para cultivar especies marinas se requiere de autorización previa de la SEP.
La SEP está preparando una reglamentación de la Ley, sin embargo, por las informaciones recibidas del Departamento de Administración Pesquera, en los proyectos que se están elaborando no se incluye una normalización para el ejercicio de la actividad acuícola.
10.4 Condiciones de Inversión
La Ley 5 de 1987, establece las garantías e incentivos que se conceden a los inversionistas nacionales interesados en vincularse al Programa de Rehabilitación Económica. El Estado promueve la realización de nuevas inversiones, la rehabilitación y desarrollo de las unidades económicas existentes y garantiza la protección jurídica de los bienes y derechos a las inversiones que hayan sido autorizadas.
La inversión extranjera en Mozambique está regulada por la Ley 4 de 1984, que forma parte del Programa de Rehabilitación Económica establecido por el Gobierno. La coordinación está a cargo de la Oficina de Promoción de la Inversión Extranjera (GPIE) que depende del Ministerio de Planificación.
La política de inversión extranjera para el sector pesquero, al cual está adscrita la acuicultura, tiende a desarrollar las pesquerías artesanales de gamba, camarón de profundidad, peces de alto valor comercial (pargo, caballa española, etc.) y atún.
La acuicultura marina y particularmente el cultivo de camarón ha sido identificado como prioritario, dadas las posibilidades y ventajas comparativas que se presentan en el país. El inversionista extranjero debe disponer de calificaciones técnicas y aportar de manera significativa recursos financieros para el establecimiento de los cultivos.
El Gobierno, a los inversionistas autorizados, podrá conceder en arrendamiento a largo plazo áreas de terreno adecuado, asegurar la protección de la tecnología desarrollada, apoyar las investigaciones de mercado en la negociación de un regimen de impuestos favorables y brindarle colaboración para la comercialización del producto.
Asimismo, los inversionistas vinculados a los sectores prioritarios establecidos en el Plan de Rehabilitación y Desarrollo Industrial, se beneficiarán de créditos de fomento.
Los procedimientos para la elaboración y aprobación de proyectos de inversión son:
Fase preliminar. Discusión previa con la Secretaria de Estado de Pesca (SEP) sobre la propuesta de inversión. Recopilación de información para la elaboración de las propuestas técnicas, financieras y comerciales, acordes con las políticas establecidas para el sector.
Propuesta de inversión. Cada proyecto debe indicar los objetivos de la inversión y las condiciones técnicas y financieras requeridas para el normal desarrollo del cultivo.
Evaluación y negociación. La propuesta será presentada a la SEP, la cual coordinará su análisis con la Oficina de Promoción de la Inversión Extranjera (GPIE). El proceso de evaluación durará 90 días, dependiendo de la complejidad y dimensión técnico-financiera del proyecto.
La aprobación del proyecto es realizada por una Comisión presidida por la GPIE y compuesta por representantes del Ministerio de Finanzas, del Banco de Mozambique, y de la SEP.
10.5 Política Fiscal
La política fiscal establecida por el Gobierno determina el pago de dos impuestos: de circulación y contribución industrial:
Impuesto de circulación. Aprobado por la Ley No. 3 de 1978, este impuesto es cobrado sobre el valor de las ventas y está estructurado en dos secciones, a saber:
Sección A, que comprende a las empresas estatales ó de economía mixta, cooperativas, sociedades comerciales.
Sección B, que comprende a empresas pequeñas, pequeños
productores y comerciantes individuales, cuyas transacciones
mensuales no seán superiores a US$105, (promedio
de los tres últimos años), y que tengan un número de
trabajadores superior a 5.
La tasa aplicada en este impuesto es de 3% sobre el
valor de las ventas.
Contribución industrial. Esta contribución fue establecida por el Decreto No. 1 de 1982, incide sobre los beneficios realizados en el país por sociedades comerciales. Está estructurado en dos grupos de contribuyentes:
Grupo A, que cubre a los contribuyentes que tengan registros de contabilidad organizados, el valor del impuesto corresponde a las ganancias obtenidas durante el ejercicio.
Grupo B, que cubre a los contribuyentes que no tienen contabilidad organizada que permita establecer las ganancias del ejercicio.
Las tasas aplicadas en la contribución industrial son las siguientes:
GANANCIA MT | TASA % GRUPO A | TASA % GRUPO B |
Hasta 100.000 | --- | 20 |
100.000–250.000 | 28 | 25 |
250.000–500.000 | 29 | 27 |
500.000–1.000.000 | 33 | 30 |
1.000.000–2.500.000 | 38 | 35 |
2.500.000–5.000.000 | 45 | 40 |
Más de 5.000.000 | 50 | --- |
1 MT = US$950 |
10.6 Incentivo Fiscales y Aduaneros
Para tener acceso a los incentivos fiscales y aduaneros se requiere que las inversiones sean calificadas como prioritarias y estratégicas por la Secretaría de Planificación y Ministerio de Finanzas. La acuicultura, y especialmente el cultivo de camarón, fue calificada como prioritaria en el marco de la política de inversión para el sector pesquero de Mozambique.
Las ganancias obtenidas del proceso productivo se benefician de un período de 5 años de exención de impuestos o reducción de las tasas de contribución industrial.
Por otra parte, serán beneficiarios de excención de impuestos de circulación y de derechos de exportación todas las empresas que:
Promuevan la exportación de productos no tradicionales.
Destine las exportaciones a nuevos mercados en condiciones ventajosas para el país.
Los inversionistas nacionales cuya producción se destine a la exportación, se beneficiarán de un porcentaje en divisas del valor de las ventas realizadas, para importación de bienes y servicios necesarios para realizar la actividad.
10.7 Crédito
En concordancia a la política económica del Gobierno de Mozambique, el crédito está dirigido a apoyar el financiamiento de proyectos de inversión y capital de trabajo cuya viabilidad económica y financiera permita la recuperación de la cartera crediticia.
La inversión está controlada por el Estado, a fin de apoyar las
iniciativas del sector privado nacional en los campos que han
sido definidos como prioritarios en el Plan de Rehabilitación
Económica y Territorial. En este contexto la acuicultura marina
y por tanto el cultivo de camarón está incluido en el marco de la
política de crédito definida por el Gobierno.
Las condiciones generales de acceso al crédito bancario para
inversión son las siguientes:
Los límites de concesión de crédito están en función del patrimonio
y la situación financiera de la empresa. Se otorgarán
créditos hasta el 75% de la inversión, debiendo asumir el inversionista
el 25% del total de la inversión.
El plazo depende de los objetivos del crédito, para capital de
trabajo el período es de un año, y para inversiones el plazo es
de dos años o más, dependiendo del monto del crédito.
Las tasas de interés anual son:
Hasta 90 días | 30% |
Hasta 180 días | 31% |
Hasta 1 año | 32% |
Hasta 2 años | 33% |
Hasta 3 años | 34% |
Más de 3 años | 35% |
El período de gracia para capital de trabajo es de 3 a 6 meses y para inversión de 1 a 2 años. Las garantías exigidas para los dos casos son hipotecarias.