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IX. Presupuesto y Finanza

El Consejo lamenta el fallecimiento, en enero de 1949, del Sr. William A. Jump, destacado miembro estadounidense del Comité de Control Financiero, quien fue uno de los fundadores de la Organización y firme creyente en sus ideales. Aun durante su última enfermedad, sirvió abnegadamente a la FAO, y todos quienes tuvieron el privilegio de trabajar con él reconocen con admiración su sincera devoción al cargo que desempeñaba y su infatigable labor. El Consejo expresa su pena por la pérdida del estimado miembro y rinde tributo a su memoria.

1. Informes del Comité de Control Financiero

El Consejo consideró tres informes del Comité de Control Financiero (CL 6/16, CL 6/17 y CL 6/26) sobre las actividades del Comité a partir del último período de sesiones, dedicándose especialmente a los puntos siguientes:

  1. Contribuciones Pendientes

    El Consejo aprecia las medidas adoptadas por el Director General para obtener el pago de las cuotas atrasadas. Como actualmente se encuentran pendientes las negociaciones relativas a varios de estos casos, el Consejo ha convenido en aplazar el examen del estado actual de las contribuciones atrasadas hasta que el Comité de Control Financiero pueda rendir un informe más detallado al respecto.

  2. Cuota de la Arabia Saudita para 1948

    El Consejo aprueba el arreglo hecho por el Director General, en consulta con el gobierno de la Arabia Saudita, con relación a la cuota de ese país para 1948, conforme a la recomendación formulada por el Consejo durante su Quinto Período de Sesiones en el sentido de que, como la Arabia Saudita no ingresó a la FAO hasta noviembre de 1948, sería incorrecto exigir que pagara la cuota íntegra de 1948 (Artículo VII del Reglamento Financiero). De acuerdo con el arreglo hecho por el Director General, la Arabia Saudita ha pagado, como contribución para 1948, una cuarta parte de su cuota anual corriente, o sean 1,250 dólares.

  3. Transferencias en el Presupuesto de 1948

    El Consejo ha tomado nota de las transferencias hechas por el Director General de conformidad con los incisos (2) y (3) del Artículo XIV del Reglamento Financiero, tanto dentro de los Capítulos del Presupuesto como del Capítulo asignado para contingencias imprevistas. El Consejo pide que en el futuro se rinda un informe más detallado sobre las transferencias hechas del Capítulo para contingencias imprevistas y sobre las razones de dichas transferencias.

  4. Plan de Contribuciones del Personal

    El Consejo ha convenido en posponer la consideración del plan de contribuciones del personal hasta que se reúna en su próximo período de sesiones en noviembre. Este aplazamiento no implicará ningún retraso indebido, ya que en todo caso la decisión final incumbe a la Conferencia.

    Aunque comprende que las proposiciones sometidas en conjunto por el Director General y el Comité de Control Financiero han de estar de acuerdo con el plan ya aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo solicita que el plan sea modificado para que se incluyan, si fuera posible, ciertas características ventajosas del plan de las Naciones Unidas, como el reconocimiento equitativo de la diferencia que existe entre los cargos de familia de los diversos miembros del personal. Este plan modificado debe ser sometido al Consejo durante su próximo período de sesiones, junto con la información sobre las posibilidades de hacer que rija retroactivamente con respecto a 1949. El Consejo también observa que, en caso de que el plan se lleve a efecto, sería correcto, según la práctica reconocida, hacer aparecer los sueldos en el presupuesto a su nivel total -- o sea, sin restar lo que corresponde a la contribución.

2. Informe del Comité Especial Encargado de la Escala de Cuotas y Problemas Relacionados con la Moneda de Pago

El Consejo ha recibido el informe (CL 6/15) de su Comité Especial encargado de la Escala de Cuotas y Problemas Relacionados con la Moneda de Pago, en el cual se propone que se modifique la escala de cuotas y se sugiere un posible plan mediante el cual las cuotas de los países miembros podrían ser pagadas, cuando menos en parte, en moneda que no sea el dólar.

El Consejo desea encomiar al Comité Especial por sus amplias y valiosas proposiciones y recomienda que el informe sea remitido a los gobiernos miembros con una explicación detallada sobre los métodos empleados en la formulación de la escala propuesta, solicitando a dichos gobiernos que envíen sus observaciones al respecto a la Oficina Central a más tardar el 15 de septiembre de 1949. En esta forma el Comité tendrá tiempo para considerar las respuestas de los gobiernos y comunicar su opinión al respecto antes de que la Conferencia examine la escala propuesta durante su próximo período de sesiones.

3. Proyecto de Presupuesto para el Quinto Ejercicio Fiscal

El Consejo ha considerado detenidamente el Proyecto de Presupuesto sometido por el Director General (CL 6/19), el cual está basado en su Proyecto de Programa de Labores para 1950. Ambos han sido calculados de tal manera que no excedan un gasto total de cinco millones de dólares.

Al decidir recomendar este Proyecto de Presupuesto para que sea sometido a la consideración de la Conferencia durante su próximo período de sesiones, el Consejo estima que, aunque se han logrado mejoras considerables en la presentación de las estimaciones presupuestarias, aún parece conveniente proporcionar información más detallada en los presupuestos posteriores con respecto a las actividades técnicas y los gastos que ellas implicarían -- o sea que la información debe explicar mejor la relación que existe entre las estimaciones presupuestarias y el programa de labores propuesto. El Consejo también juzga que sería conveniente proporcionar la información apropiada sobre el costo administrativo, a fin de poder determinar la proporción del presupuesto estimado que ha de asignarse para dichos gastos.

El Consejo toma en cuenta que no se han tomado disposiciones con respecto a la continuación de ciertas actividades que fueron objeto de extensa discusión durante el último período de sesiones de la Conferencia -- o sea lo relacionado con la Biblioteca de Roma y el Servicio Informativo sobre Legislación Agrícola, que anteriormente formaban parte del Instituto Internacional de Agricultura. El Director General hizo ver que el límite de cinco millones de dólares impuesto a su plan de gastos ha hecho necerario reducir el programa de operaciones que él hubiera deseado someter y, por lo tanto, había tenido que suprimir muchas actividades útiles. Sobre la base de la información de que él dispone, el Director General llegó a la conclusión de que el mantenimiento de la Biblioteca de Roma y la continuación del Servicio Informativo sobre Legislación Agrícola no justifican que se les conceda primera prioridad. Sin embargo, él tendrá que hacer ver a la Conferencia que cualquier decisión que impliqu gastos adicionales tendrá que ser compensada por ahorros correspondientes, es decir reduciendo otras actividades.

El Consejo también sugiere que el Anuario de Estadísticas de la Agricultura y la Alimentación debe seguir publicándose cada año.

Por otra parte, el Consejo tiene conocimiento de que se han tomado disposiciones para que celebre tres períodos de sesiones en 1950. El Consejo sugiere que no debe celebrarse más de dos períodos de sesiones durante dicho año, ya que se reunirá en noviembre de 1949, fecha en que se reunirá también la Conferencia, y luego otra vez a principios de 1951, de manera que se podrían realizar algunos ahorros bajo el Artículo I del Reglamento Interior.

También se señala que las reuniones de los comités consultivos técnicos, inclusive el Comité Técnico de Coordinación, son bastante costosas y de utilidad cada vez menor, puesto que la Organización ya ha definido sus actividades y objetivos a largo plazo.

El Consejo conviene en que la consideración de estos asuntos corresponde a la Conferencia y que por tanto debe limitarse a ponerlos en conocimiento de los gobiernos miembros.

Con respecto a la parte del Presupuesto que corresponde a ingresos, el Consejo observa que la escala de cuotas propuesta, la cual será sometida a la Conferencia en su próximo período de sesiones, proporcionaría los fondos necesarios para cubrir íntegramente los gastos presupuestados, mientras que la escala actual sólo permitiría sufragar el 92 por ciento. Por lo tanto, le incumbe a la Conferencia tomar las disposiciones apropiadas con respecto al mejor método de equilibrar el Presupuesto al considerar las erogaciones que han de autorizarse para 1950.

El Consejo está de acuerdo que, en todo caso, el procedimiento adoptado en los años anteriores de girar contra el excedente efectivo disponible de los ejercicios fiscales anteriores a fin de cubrir los déficits no puede continuar por mucho tiempo. Esta clase de financiamiento deficitario puede emplearse dentro de cierto límite, pero el Consejo opina que probablemente se alcance este límite a fines de 1950.

El Consejo también opina que la Conferencia en su próximo período de sesiones debe orientar al Director General con respecto al nivel de gastos que ha de considerarse al formular el proyecto de presupuesto para 1951, de acuerdo con lo que se haya dispuesto según las recomendaciones hechas por el Comité encargado de la Escala de Cuotas. Se debe recordar que aunque los ingresos y los egresos del presupuesto se lleguen a equilibrar, no será posible llevar a efecto el programa de labores según las partidas presupuestadas si algunos de los gobiernos miembros no abonan el total de su cuota.

Junto con las observaciones anteriores, el Consejo recomienda que el Proyecto de Presupuesto para 1950, tal como fue sometido por el Director General, sea enviado a los gobiernos miembros.

4. Cuentas Auditadas del Tercer Ejercicio Fiscal - 1948

Habiendo recibido el informe de los auditores sobre las cuentas del tercer ejercicio fiscal, el Consejo manifiesta con satisfacción que este informe constituye un testimonio de la manera eficiente en que se han administrado los fondos de la Organización.

El Consejo recomienda que las cuentas auditadas sean aprobadas por la Conferencia a la luz de las siguientes observaciones:

Con respecto al Documento II de las cuentas, el Consejo hace recordar que la Conferencia, en su último período de sesiones, resolvió modificar el Artículo X del Reglamento Financiero, que ahora se lee: “Toda cantidad en efectivo que reciba la Organización (salvo ingresos para fines especiales) se acreditará a la cuenta de ingresos generales de la Organización y se incorporará a la contabilidad del ejercicio fiscal en que se recibe.” Por lo tanto, el Consejo pide que se prepare un informe adicional de los ingresos y egresos durante el tercer ejercicio fiscal para que sea sometido a la Conferencia durante su Tercer Período de Sesiones, incluyéndose en los ingresos todas las contribuciones recibidas de las naciones miembros durante 1948, aun cuando hayan sido en pago de su cuota atrasada correspondiente a años anteriores.

El Consejo opina que el estricto cumplimiento del citado artículo según ha sido modificado permitiría someter a la Conferencia en forma más clara los resultados de cada ejercicio fiscal y facilitaría a la vez tomar disposiciones con respecto a los fondos de la Organización.

El Consejo también observa que en el informe de los auditores se cita el 15 de abril de 1949 como la fecha en que se cerraron finalmente las cuentas, en vez del 10 de abril de 1949, según lo aprobó la Conferencia durante su Cuarto Período de Sesiones (fracción 5 del Artículo XIV del Reglamento Financiero). El Consejo sugiere que el cierre de las cuentas debe efectuarse en esta última fecha.

Con respecto a las inversiones, el Consejo reconoce que parte de los fondos de la Organización ha sido invertida en Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América, que vencen entre 1964 y 1969. Aun cuando se tiene cierta duda acerca de la conveniencia de invertir en valores a largo plazo, el Consejo observa que los fondos así invertidos representan una cantidad limitada y proporcionarán un tipo de interés doble del de las otras inversiones. El Consejo también tiene conocimiento de que estos valores se pueden negociar en el mercado de acuerdo con su valor nominal.


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