Página precedente Indice Página siguiente


X. Preparativos para el Quinto Período de Sesiones de la Conferencia

1. Agenda y Organización de la Conferencia

El Consejo ha tomado nota con agrado de las propuestas sometidas por el Director General relacionadas con la agenda y la organización del Quinto Período de Sesiones de la Conferencia y solicita que dichas propuestas, con las modificaciones formuladas por el Consejo, sean comunicadas a los gobiernos miembros.

El Consejo acoge la propuesta del Director General de que la Conferencia se organice igualmente durante su Quinto Período de Sesiones en tres comisiones:

  1. Examen y Perspectivas de la Situación Mundial
  2. Programa de Labores de la FAO y Programas Nacionales de los Gobiernos
  3. Asuntos de orden Constitucional, Administrativo y Financiero

La Agenda Provisional ha sido elaborada de manera que se facilita la divisió del trabajo dentro de estas tres categorías. Ella será enviada a los gobiernos miem bros como documento C/49/1.

El Consejo ha aprobado también para que se remita a los gobiernos miembros un plan de organización, un horario de trabajo y una lista de documentos. Este material será enviado a los gobiernos como documento C/49/2.

2. Delegaciones

En el último período de sesiones de la Conferencia el Comité General solicitó al Consejo que considerase si un país miembro puede enviar un “observador” en lugar de un “delegado” a las Sesiones de la Conferencia. El Consejo, después de haber examinado este asunto con base en los consejos jurídicos obtenidos por el Director General, observa que en ninguna parte de la Constitución ni del Reglamento Interior se reconoce en forma alguna el status de “observador” para los gobiernos miembros y, por lo tanto concluye que no hay ninguna razón para que los gobiernos miembros designen observadores.

El Consejo recomienda que el Director General comunique a los Gobiernos miembros, lo mismo que al Comité de Credenciales, la opinión del Consejo sobre este asunto.

Queda entendido, desde luego, que cualquier gobierno miembro tiene siempre la libertad de instruir a su delegado que se abstenga de votar.

3. Fecha y Sede del Quinto Período de Sesiones de la Conferencia

La sesión inaugural de la Conferencia se verificará el lunes 21 de noviembre de 1949.

En lo que se relaciona con la sede, la Conferencia había aceptado en su Cuarto Período de Sesiones la invitación del Gobierno de Cuba para que el Quinto Período de Sesiones se celebrara en La Habana, Cuba, en la inteligencia de que los gastos causados por la celebración de las sesiones en esa ciudad serían aproximadamente los mismos que en Wáshington. El Director General, de acuerdo con lo solicitado por la Conferencia en su Cuarto Período de Sesiones, ha realizado investigaciones pormenorizadas, en consulta con el Gobierno de Cuba, acerca de las consecuencias de celebrar la Conferencia en La Habana, por lo que hace a acomodaciones, servicios, personal y financiación. El Director General hizo también un estudio detallado del costo y de las necesidades de la Conferencia, a base de la experiencia obtenida en la Conferencia de Wáshington. Estos estudios demostraron que la celebración de la Conferencia en la Habana, en lugar de Wáshington, ocasionaría un gasto adicional neto de 52,000 dólares.

Tal gasto adicional sería necesario debido principalmente a que, como lo revelan estos estudios, se requerirá un personal más numeroso de lo que se previó cuando se presentaron los primeros cálculos provisionales durante las discusiones sostenidas en Wáshington en noviembre último.

El Director General ha informado también que la situación presupuestaria de 1949 no deja prácticamente margen alguno para gastos adicionales. La Conferencia le confió en su último período de sesiones nuevas actividades, para la realización de las cuales no se habían asignado fondos. Esto lo ha obligado a girar contra el ya pequeño fondo de Reservas para Contingencias al punto en que no sería prudente retirar otras cantidades. Por tanto, cualquier reasignación de fondos para incrementar el Capítulo respectivo del Presupuesto con dichos $52,000 implicaría la reducción de las actividades del programa en marcha. Tal reducción sería causa de dificultades serias, ya que la Organización ha avanzado bastante en la ejecución de su programa de labores para 1949.

El Consejo ha considerado asimismo otras formas y medios de resolver este problema. Habiéndose hecho ver la circunstancia de que cualquier déficit que resulte sería cubiertos tomando del Fondo de Reserva de Capital Circulante, el Consejo ha observado que tal procedimiento implicaría en principio que se tome de un presupuesto próximo la cantidad respectiva para reintegrarla al Fondo de Capital Circulante. Sólo se lograría así posponer el problema, lo que en todo caso no es una solución satisfactoria.

Se examinó también la posibilidad de reducir la duración y el personal de la Conferencia, pero tal procedimiento se consideró inapropiado, en vista de que no se podría reducir materialmente el déficit sin que se perjudique seriamente el trabajo de la Conferencia.

Tomando en consideración todas estas circunstancias, el Consejo llegó a la conclusión de que para proveer los fondos que se necesitarían para la celebración de la Conferencia en La Habana no habría otra alternativa que transferir 52,000 dólares, tomándolos de otros Capítulos de Presupuesto, procedimiento que el Consejo no cree del caso recomendar.

La falta de tiempo y la insuficiente experiencia impidieron que durante el Cuarto Período de Sesiones de la Conferencia se previesen las dificultades de carácter financiero que entrañaría la celebración del Quinto Período de Sesiones de la Conferencia en La Habana. El Consejo juzga que en el futuro se deben asignar desde el principio las partidas correspondientes para subvenir los gastos que ocasione la celebración de la Conferencia en un sitio distinto al de la sede de la Organización.

En consecuencia, el Consejo lamenta tener que llegar a la conclusión de que no existe otra alternativa en esta oportunidad que la de celebrar la Conferencia en Wáshington. El Consejo desea expresar su gratitud al Gobierno de Cuba por su bondadosa invitación y por la cooperación que ha brindado al Director General en la exploración de los preparativos apropiados para el Quinto Período de Sesiones de la Conferencia.

4. Tiempo en que Deben Celebrarse las Sesiones de la Conferencia

Al presentar sus proposiciones relativas a la Agenda y la organización del Quinto Período de Sesiones, el Director General ha hecho notar las dificultades que se experimentarían al celebrar las sesiones anuales de la Conferencia en los meses de octubre o noviembre, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Interior. Varias reuniones regionales se van a llevar a cabo con anterioridad a las sesiones de la Conferencia. Dichas reuniones no podrán verificarse con éxito antes del mes de septiembre, ya que necesitan disponer de los informes de la FAO sobre la situación agrícola creada por las cosechas de verano en el Hemisferio Norte, así como del análisis de los informes anuales que presentan los gobiernos de conformidad con el Artículo XI de la Constitución. El tiempo requerido por el personal de la FAO y por los gobiernos miembros para examinar los resultados de las reuniones regionales haría imposible que se reúna la Conferencia antes de la Navidad. Por estas razones, el Director General ha recomendado que la próxima Conferencia resuelva que las sesiones anuales se celebren a mediados de enero. Esto significaría que el Sexto Período de Sesiones se verifique en enero de 1951, en vez de noviembre de 1950. Al presentar esta proposición, el Director General ha señalado el hecho de que tal procedimiento estaría en concordancia con una recomendación formulada por las Naciones Unidas, de que las conferencias anuales de las organizaciones especializadas deberían convocarse propiamente durante los primeros seis meses del año.

El Consejo está de acuerdo en que no debería reunirse la Conferencia en 1950, pero expresa sus dudas de que el mes de enero sea la época más apropiada para las sesiones, ya que algunos gobiernos experimentarían dificultades para enviar delegaciones en un período en que se encuentran elaborando sus programas nacionales.

El Consejo solicita por tanto del Director General que estudie nuevamente cúal sería la fecha más apropiada para que se celebre en 1951 el período de sesiones de la Conferencia, y que indique las ventajas y desventajas que presentan las diferentes fechas y la trascendencia que tendrían las mismas, incluso por lo que hace a la Constitución y los procedimientos de la Organización.

El Consejo, solicita asimismo del Director General que incluya en la Agenda del próximo Período de Sesiones de la Conferencia un tema relativo al “tiempo en que deben celebrarse las sesiones de la Conferencia de la FAO,” y lo autoriza para que dé aviso a todos los gobiernos miembros, de conformidad con el Artículo 23 del Reglamento Interior de que se presentará el siguiente proyecto de reforma a la fracción 6 del Artículo III de la Constitución:

La Conferencia se reunirá por lo menos una vez al año, salvo el caso de que la misma decida en cualquier período de sesiones por mayoría de dos tercios de los votos depositados en una sesión plenaria que no se ha de reunir en el año que sigue inmediatamente a dicho período de sesiones.

El anterior proyecto de reforma haría necesaria una enmienda complementaria a la fracción (1) del Artículo I del Reglamento Interior, la cual debería leerse así:

“En cumplimiento a lo dispuesto en la fracción 6 del Artículo III de la Constitución, el Director General convocará a la Conferencia para que se reúna en sesiones ordinarias. Las sesiones ordinarias de la Conferencia se celebrarán en la sede de la Organización y durante los primeros seis meses del año, a menos que se haya señalado otro lugar o fecha en cumplimiento de una decisión tomada por la Conferencia en el período anterior de sesiones o, en circunstancias excepcionales, de una disposición del Consejo.”

La consideración de la fecha en que la Conferencia debe reunirse en sesiones en 1951 ha dado lugar a que se discuta el asunto de la frecuencia con que debe reunirse la Conferencia en sesiones ordinarias, pero el Consejo cree que sería prematuro en esta oportunidad proponer que la Conferencia se reúna cada dos años.

En vista de que posiblemente en el futuro sea aconsejable que la Conferencia se reúna cada dos años, el Consejo recomienda que el Director General informe acerca de las consecuencias que tendría desde el punto de vista administrativo y financiero tal cambio del sistema actual de celebrar Conferencias anuales y sugiera la fecha más apropiada en el caso de que la Conferencia deba reunirse cada dos años.


Página precedente Inicěo de página Página siguiente