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VI. ESTADO ACTUAL DE LA INFORMACION SOBRE MANEJO FORESTAL
(JORGE PINTO, CONSULTOR FAO)

Estado actual y tendencia del manejo forestal en el país

Historia del manejo forestal y practicas silviculturales en el país.

Según el Plan Nacional de Desarrollo Forestal Documento de Discusión (versión 21),del Ministerio del Medio Ambiente,(2000),en 1989 se expidió la Ley 37 por la cual se dan las bases para estructurar el Plan Nacional de Desarrollo Forestal1 y se crea el Servicio Forestal Nacional2. Posteriormente, la ley 99 de 1993, que adopto una nueva estructura institucional para el manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en el Parrágrafo 4 del Artículo 5, determinó dentro de las funciones del Ministerio del Medio Ambiente, la coordinación para la elaboración del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Forestal(PNDF), así como el estructurar,implementar y coordinar el Servicio Forestal Nacional.

El conocimiento de las experiencias y alcances de los estudios y planes que se han formulado para el desarrollo de la actividad forestal en el país han servido de base para la construcción de la propuesta del Ministerio. El Ministerio del Medio Ambiente y el Departamento Nacional de Planeación elaboraron la Política de Bosques que fue aprobada mediante documento Compes 2834 del 31 de enero de 1996; en Mayo de 1998, el Consejo Nacional Ambiental aprobó el Plan Estratégico para la Restauración y el Establecimiento de Bosques en Colombia (Plan Verde) elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente.

Dentro de las anteriores iniciativas se destacan las desarrolladas por el PAFC, ya que contribuyeron en construir un enfoque transectorial, interinstitucional, interdisciplinario y descentralizado en los programas y propuestas nacionales y sectoriales. Paralelamente durante 1990 y 1993, el Gobierno Colombiano adelanto el diseño, evaluación, negociación y aprobación de dos programas " Programa de Manejo de Recursos Naturales- Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y Programa Ambiental- Banco Interamericano de Desarrollo (BID)", los cuales se formalizaron a principios de 1994.

El Ministerio del Medio Ambiente, asumió la coordinación de los proyectos propuestos por el PAFC y negociados con las agencias mencionadas, estableciéndose para el BID los subprogramas Manejo de Recursos Naturales, Fortalecimiento Institucional e inversiones Ambientales y para el BIRF, los componentes: Política Forestal, Investigación Ambiental y Protección, Rehabilitación y Manejo de Cuencas Hidrográficas.

De otra parte, dentro de las gestiones llevadas a cabo ante el Congreso de la República para dar cumplimiento a lo establecido en el Paragrafo 4, del Artículo 5, de la ley 99 de 1993, en relación con la Ley 37 de 1989, se presentaron dos iniciativas a través de los proyectos de la Ley 216 de 1994 y 56 de 1996, los cuales por tramite legislativo fueron archivados en su momento.

A partir de 1996, en el marco del Programa de Manejo de Recursos Naturales (PMNR) dentro del Sub- Programa A1 Política Forestal se desarrollaron una serie de estudios relacionados con temáticas del sector forestal para contribuir a la formulación del PNDF, simultáneamente en 1997 se realizo un estudio encaminado a definir las bases para la formulación del PNDF, el cual propuso el desarrollo de trece(13) programas a largo plazo(20 años), y un plan de acción para cuatro años, contemplando actividades relacionadas con la implementación y puesta en marcha del PNDF.

No obstante los logros obtenidos en la implementación del PAFC y demás acciones relacionadas con el sector forestal, no se ha logrado una suficiente articulación con los demás niveles de gestión nacional, de manera que el papel de los bosques se posicione en el nivel más alto de las estructuras políticas y administrativas en materia económica, desarrollo social, prioridades de inversión y estrategias medioambientales.

En el Plan de Desarrollo CAMBIO PARA CONSTRUIR LA PAZ (1998-2002) en el documento relacionado con el medio ambiente, impulsa la articulación de lo sectorial y lo regional, no solo como principio de sostenibilidad sino como estrategia para afrontar colectivamente las limitaciones, el agua como elemento articulador de la política, la educación y concientización ambiental para la reconstrucción del tejido social, son los elementos centrales de la política ambiental que impulsara el gobierno nacional durante el presente período(Ministerio del Medio Ambiente, 2000).

La evaluación precisa del impacto de los objetivos de Política en materia de Manejo resulta un tanto difícil, dado que dichos objetivos en general están planteados de manera difusa, corresponden a una gran multiplicidad y en algunos casos se asimilan a “fines últimos”. Al no explicitarse cuáles objetivos son intermedios y cuáles últimos, y al no establecer el tiempo en el cual se espera que puedan ser alcanzados, la evaluación tiende a mostrar el fracaso en el logro de los propósitos planteados.

Debe tenerse en cuenta, por otra parte, que alcanzar el manejo forestal sostenible constituye un objetivo que aunque puede encontrarse plasmado en las políticas forestales, no registra avances significativos, aun en el contexto internacional.

Dentro de los desarrollos en esta materia se cuentan la estructuración de un esquema de criterios e indicadores para el uso forestal sostenible y el diseño de políticas de aprovechamiento forestal para la región Pacífico(Orozco J. M. 1999).

A continuación se da el Diagnostico de los Sistemas de Permisos y Concesiones Forestales de Orozco, J. M., realizado hacia 1996 donde se hace un análisis general de la situación actual del aprovechamiento forestal en Colombia.

Las situaciones generales halladas en las diferentes regiones naturales del país indican que los principales obstáculos que impiden o limitan la utilización sostenible de los bosques son el resultado de la interacción de factores tanto de índole sociopolítica, económica y cultural como de la incidencia de aspectos de carácter eminentemente técnico.

Es evidente y palpable una critica realidad de deterioro y subutilización de los recursos forestales, de falta de actualización de las normas en algunos de sus componentes de orden técnico y de notorias deficiencias en su aplicación y cumplimiento, mientras que al mismo tiempo se percibe el fortalecimiento de una conciencia ambiental a todos los niveles.

Es preciso tomar en consideración sin embargo, que aún dentro de las circunstancias que se producen en la actualidad la actividad de aprovechamiento de los bosques, constituye un proceso de efectos menos negativos que los que se generan como consecuencia de la deforestación originada en los cambios de uso de las tierras boscosas para el desarrollo de actividades pecuarias, mineras o de obras de infraestructura.

De otra parte, debe tenerse en cuenta que la existencia de un nuevo marco constitucional que concede gran importancia al tema de la conservación y protección del medio ambiente y que consagra diversos mecanismos para la participación ciudadana en estas materias; la creación de una nueva y más adecuada estructura institucional en el campo de la administración del medio ambiente y los recursos naturales renovables; la reciente promulgación de la Política de Bosques que establece claras prioridades y orientaciones para la planificación del uso y la conservación de los recursos forestales, dentro de las cuales se destaca la estrategia dirigida a modernizar el sistema de administración de los bosques y en especial la relativa al ordenamiento y zonificación ambiental de las áreas bosques y en especial la relativa al ordenamiento y zonificación ambiental de las áreas boscosas, y la asignación de importantes recursos financieros para el desarrollo de programas en el campo de la planificación y administración forestal, son elementos claves de un nuevo y favorable escenario que ofrece condiciones propicias para corregir los aspectos en que ha sido deficiente la gestión en el pasado, para reforzar aquellos en que se han logrado avances y aciertos para incorporar creativamente nuevos enfoques conceptuales y estrategias operativas que haga viable el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales.

En relación con la Conservación y Protección, las diversas Políticas han adoptado directrices más bien marginales y de tipo remedial frente al problema de la colonización, el más importante factor de deforestación, lo que se explica en parte por el hecho de que se trata de un complejo problema extrasectorial.

La magnitud del fenómeno de la deforestación parece haberse reducido en forma considerable sin que exista por ahora una explicación clara de cual ha sido el impacto real de las políticas que han sido adoptadas con este propósito o en que medida esto obedece a un proceso espontáneo o a otros factores no identificados.

En cuanto a la legislación el principal objetivo establecido en casi todos los documentos de Política estudiadas, se refiere a la reglamentación del Código de Recursos Naturales y de Protección del Medio Ambiente. La adopción de normas legales como instrumento para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política no garantiza que efectivamente estos puedan ser alcanzados.

Coberturas vegetales uso y ocupación del espacio

El IDEAM con base en la interpretación de imágenes de satélite, realizó un mapa de coberturas vegetales, uso y ocupación del territorio nacional (1996), con el fin de diferenciar el tipo de coberturas existentes y como una herramienta básica para llegar al estudio de los ecosistemas. Ver mapa No. 7.1 en pagina web del IDEAM.

En este ejercicio se discriminaron diferentes tipos de coberturas: vegetales, hídricas y de asentamientos humanos. Estableciendo que el mosaico de ecosistemas que presenta el territorio nacional va desde el fondo del mar, hasta cerca de los 5.800 m.s.n.m (nieves perpetuas).

Distribución de los ecosistemas boscosos colombianos

Se encuentran ampliamente distribuidos a lo largo y ancho del territorio nacional. De acuerdo con nuevos análisis estos ecosistemas comprenden un área de total de 63.777.519 hectáreas equivalente al 55.86% del territorio nacional los cuales corresponden a: bosque basal 37'965359 ha, bosque andino 9'108.474 ha, bosque ripario 3'907.090 ha, bosque andino fragmentado 3.040.711 has, bosque basal fragmentado 6.868.216 has, especial pantano 2.501.966 has, insular pacífico 1.451 ha, manglar 348.649 ha y bosque plantado 35.603 has(Ver Tabla 1)

Tabla. 1. Distribución de los ecosistemas boscosos de Colombia

Cobertura

Código

Area (ha)

% área total

Bosque Andino

BA

9.108.474

14.3

Bosque en transición

- Bosque andino fragmentado

- Bosque basal fragmentado

Baf

BBf

3.040.711

6.868.216

4.8

10.8

Bosque basal de pacífico

Bosque basal amazónico

Bosque basal del Caribe

Bosque basal de Orinoco

BBp

Bbam

BBc

BBo

4.429.955

33.506.755

7.669

20.980

6.9

52.5

Especial pantano Caribe

Especial pantano amazónico

Especial pantano andino

Epc

Epam

Epa

2.335.804

161.186

4.976

3.7

0.3

Bosque ripario

Br

3.907.090

6.1

Manglar Caribe

Manglar pacífico

Mc

Mp

66.201

282.448

0.1

0.4

Insular pacífico

Ip

1.451

0.001

Bosque andino plantado

Bapl

15.625

 

Bosque basal plantado

Bbpl

19.978

 

Total

 

63.777.519

 

Los bosques en transición correspondientes a bosque basal fragmentado y bosque andino fragmentado, poseen un área del 50% en proceso de intervención y en la clasificación IDEAM, (1996) se denominaban agroecosistemas fragmentados.

Estado de las coberturas vegetales

Estado ambiental de los bosques por cuencas hidrográficas

Con el objeto de iniciar un análisis sobre el estado ambiental de los ecosistemas terrestres, se describe el nivel de intervención en cada una de las cuencas hidrográficas basado en el mapa de coberturas, ocupación y uso del territorio. (IDEAM, 1996) y en el mapa de cuencas hidrográficas del país (IDEAM, 1998b).

Los resultados obtenidos muestran que las cuencas hidrográficas de los ríos Tomo-. Tuparro, Vita, bajo Guaviare, Guainía, Apaporis, Inírida, Vichada, medio Guaviare, Baudó, Pure, Vaupés, Atabapo, Putumayo, bajo Caquetá, Micay, Sanquianga-Patía, bajo Cauca, San Juan, Coyanero- Dagua, bajo Meta y en la alta Guajira (equivalentes al 47,72 % respecto al área total de cuencas del país) presentan tendencias bajas de intervención. Es decir, alrededor de un 80% a 90% de las coberturas vegetales existentes conservan, por lo menos, un 50% de la vegetación original (IDEAM, 1998a).

Las cuencas hidrográficas que presentan un nivel de conservación mayor o igual al 50% y menor del 80 % del área original natural son: río Atrato, norte y occidente de la Sierra Nevada de Santa Marta, río Arauca, alto Guaviare, bajo Patía, río Mira- Guiza , baja Guajira, alto Meta y alto Caquetá (equivalentes al 22,72% del área total de cuencas hidrográficas del país). Estas cuencas, presentan un nivel medio de intervención y demandan, por lo tanto, el establecimiento de áreas limítrofes o zonas de amortiguación que permitan controlar los procesos antrópicos de tal manera que se evite el incremento del deterioro y se manejen las áreas ya intervenidas con el apoyo de tecnologías limpias, para su recuperación y restauración.

Las cuencas hidrográficas que presentan un nivel de conservación mayor o igual al 30% y menor del 50 % son río Nechí, alto Patía, bajo Magdalena, río Catatumbo y río Tolo (equivalentes al 11,36.% del área total de cuencas hidrográficas del país).

Estas son consideradas áreas con alto nivel de intervención que han tenido un fuerte grado de transformación por los procesos de colonización, establecimiento de agricultura y ganadería extensiva, entre otros. Para evitar un deterioro mayor es importante, igualmente, establecer áreas de amortiguación y promover prácticas de sistemas agroforestales y manejo silvicultural con especies nativas de rápido crecimiento y uso múltiple. Es importante, además, hacer un acompañamiento con programas que sensibilicen a las comunidades respecto a la interacción con el medio ambiente. La recuperación y restauración de las áreas degradadas, requiere del establecimiento de actividades sostenibles con el apoyo de alternativas tecnológicas adecuadas con el contexto biofísico, socioeconómico y cultural de dichas áreas.

Aquellas cuencas que conservan menos del 30% de vegetación original se consideran con muy alto nivel de transformación. Las coberturas de tipo fragmentado y discontinuo son consideradas áreas relictuales naturales con alto riesgo de desaparecer. Estas áreas se encuentran localizadas en zonas donde la frontera agrícola ha logrado ocupar grandes áreas y donde se encuentra la mayor parte de las poblaciones y de los asentamientos humanos del país, cultivos limpios e infraestructuras.

A esta categoría corresponden las cuencas del alto y medio Magdalena, Sinú- Caribe, río Sogamoso, río Cesar, alto y medio Cauca, río Bogotá que equivalen al 18,18% del área total de cuencas hidrográficas del país. La necesidad de implementar políticas, acciones y programas enfocadas a fomentar la recuperación es urgente. La rehabilitación, revegetalización, restauración, reforestación y establecimiento de corredores biológicos, entre otros, se requieren de inmediato. La comunidad debe involucrarse de manera activa en el desarrollo de dichos programas.

Las áreas relictuales, de manera estricta, deben ser objeto de preservación puesto que en muchos casos, corresponden a los últimos bosques andinos y altoandinos existentes. De igual forma se deben implementar planes y programas que utilicen tecnologías no contaminantes en los procesos o actividades agroindustriales para evitar el avance del deterioro.

Con respecto a las practicas silviculturales en el país excepto contados casos, hay casi total ausencia de desarrollo sobre silvicultura del bosque natural en el país, lo que se contradice con sus urgentes necesidades, derivadas del virtual agotamiento del bosque húmedo productor, la creciente escasez de materias primas industriales, la gradual pérdida de la Biodiversidad y la dificultad de realizar su aprovechamiento sin comprometer el futuro del recurso.

La descentralización administrativa es uno de los aspectos más importantes del desarrollo actual del país, que a su vez se refleja en los procesos de planificación, que del nivel macro debe articularse al nivel regional y local, en los cuales los componentes o variables ambientales son uno de los ejes del desarrollo. Estos componentes no solo tienen que ver con la ocupación espacial del territorio, sino con los procesos productivos y el suministro de servicios ambientales intra y extra locales o regionales, en una armonía entre desarrollo y uso sostenible de los recursos naturales renovables.

Planes de manejo forestal y hasta que punto son preparados, aplicados e implementados

Dado que los Planes de Aprovechamiento del Bosque hacen parte de los Planes de Manejo Forestal a continuación se hace una presentación de la problemática existente en el país con esta temática. La “Evaluación y diagnostico de los sistemas actuales de permisos, concesiones y control para los aprovechamientos forestales dentro del marco de ordenación sostenible de estos recursos “ llevado a cabo por el Ministerio del Medio Ambiente de Colombia através de la Dirección general y de Vida Silvestre, hacia 1996, con la participación de las Corporaciones regionales realizo un Diagnostico de los sistemas de permisos y concesiones forestales.

• Aspectos legales e institucionales

Conocimiento de los estatutos

En general se detecta un notorio desconocimiento de las normas legales que regulan el aprovechamiento de los bosques al igual que de muchos de los aspectos técnicos que ellas contemplan en relación con la utilización y manejo del recurso.Solamente una proporción relativamente pequeña de los usuarios tiene un conocimiento adecuado de los estatutos forestales y ello se debe a que el interés de los mismos es básicamente el de obtener los salvoconductos para la movilización de la madera al igual que la escasa difusión que de las normas hacen las entidades responsables de la administración del recurso.

Procedimiento

En general los trámites para el otorgamiento de los permisos carecen de agilidad. Se han detectado que una considerable cantidad de madera ha sido objeto de extracción sin haberse seguido ningún procedimiento o que habiéndolo seguido formalmente, se habían permitido en la practica los pasos establecidos. Se ha identificado como conducta frecuente que la extracción se inicia antes de haberse otorgado el permiso o la autorización y así mismo que la labor del profesional forestal se agota, en la práctica, en el momento que presenta que presenta y es aceptado el plan de ordenación y por lo tanto su compromiso de asistencia técnica con el tratamiento posterior del bosque es inexistente.

De otra parte, se estableció que no ha habido un seguimiento a los permisos en el campo con el rigor necesario, lo cual facilita el incumplimiento de las obligaciones a cargo del permisionario. Específicamente se constató, por ejemplo, el escaso cumplimiento de la obligación de reforestación o de adelantar proyectos de manejo de la regeneración natural.

Gestión de las autoridades ambientales

El Balance sobre este punto tuvo como elemento constante el reclamo de los funcionarios por la escasez de presupuesto, factor que impide una gestión eficaz; también se señala la existencia de grupos de poder que alteran la relación Estado- usuarios, junto con las propias reglamentaciones que ellos expiden y que causan entrabamiento en las actividades de los funcionarios.

Debido probablemente a la dispersión y al elevado número de permisos, no hay una adecuada presencia directa y acción efectiva por parte del Estado en las zonas de aprovechamiento; el monitoreo, la evaluación y el control han sido escasos o deficientes. Esto se atribuye a la debilidad institucional, deficientes presupuestos, carencia de personal suficiente e idóneo, desidia de algunos funcionarios e idiosincrasia de las gentes que las inclina a eludir los controles.

También se menciona un exceso de burocracia, que en algunos casos, dificulta una interacción adecuada con los usuarios, en cuanto se percibe la función administradora del recurso como algo problemático, lo cual pretende justificar y facilita la conducta dirigida a no acatar la regulación por parte del usuario potencial.

Mecanismos de control

Se estableció que le cumplimiento de los requisitos es tomado en gran medida como algo formal que no vincula, con el suficiente poder a los usuarios con la administración. Esto se refuerza por la cantidad de pasos y formalidades que tornan el procedimiento como algo aparente más que como una realidad actuante y por lo tanto sujeta a un estricto control.

No se ha contado tampoco con la plena colaboración de las autoridades de policía, quien no cumplen siempre con su deber y en algunos casos se han dedicado a lucrarse de la ilicitud.

Un punto preocupante fue la constatación de que los titulares de los permisos en muchos casos son personas distintas de quienes hacen propiamente el aprovechamiento, con lo cual se establece desde el inicio, una dualidad de sujetos que facilita la evasión de los controles. Aparte de no generarse una conducta de apropiación sobre el bosque como una fuente de trabajo continuo, sino más bien favorecerse una mirada extractivista de corto plazo, esta dualidad dificulta el seguimiento de los controles, por cuanto la madera amparada no corresponde siempre al sitio permisionado.

De esta manera el Salvoconducto, estableció como único mecanismo para legitimar el producto, no ha cumplido plenamente su función. Es evidente que los permisos se solicitan y obtienen teniendo como objetivo casi que exclusivo poseer un salvoconducto y con ello un pase de licitud de la extracción, sin profundizarse de manera plena en el contenido de control que de él emana.

La comunidad percibe los controles y monitoreos como una acción policiva de las entidades más que como un acompañamiento a la utilización racional del bosque. Hace falta crear en la población una cultura al respecto y capacitar a los usuarios, los técnicos y los funcionarios.

• Aspectos técnicos

Ante todo, se puede tener como punto de referencia que los requisitos para acceder a la mayoría de tipos de permiso de aprovechamiento forestal, el usuario previamente debe presentar una solicitud de estudios preaprovechamiento que luego conducen a la elaboración de un Plan de Manejo Forestal.

En lo técnico, incluye los temas de información de base sobre la región, cartografía, mapas temáticos, inventario forestal, ecología, plan silvicultural, plan de aprovechamiento, aspectos de industrialización y comercialización, monitoreo y controles al aprovechamiento, planes de investigación y declaratoria de efecto ambiental, los cuales en su momento fueron fijados por las autoridades como requisitos, teniendo en cuenta los fundamentos del conocimiento, la investigación y la practica de las ciencias forestales.

¿Cuáles son los requisitos legales del plan de manejo forestal?

El Plan de Manejo Forestal son preparados por las empresas privadas que desarrollan los aprovechamientos forestales con base en los requisitos legales del Decreto Numero 1791 del 4 de octubre de 1996 y según los términos de referencia adoptados y especificados por las Corporaciones Regionales con jurisdicción en el área de solicitud del aprovechamiento. Estos son aplicados y controlados por la Corporación; para su implementación se tienen dificultades de tipo técnico y económico, pues dependen de la información que se disponga de la región o zona de explotación, de ciertas regiones del país no se dispone de la información requerida en los términos de referencia y se requiere que los beneficiarios elaboren los estudios y preparen la información(ver decreto 1791).

Los requisitos legales del plan de manejo forestal se presentan a continuación. El Ministerio del Medio Ambiente según el Decreto Numero 1791 del 4 de octubre de 1996,por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal, en el capítulo III de los Aprovechamientos Forestales Persistentes reglamento los planes de manejo forestal mediante los artículos 6,8,25,27,28 y 29,los cuales a continuación se describen los requisitos y procedimientos para su preparación y /o aprobación.

Artículo 6. Para adelantar aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se requiere por lo menos, que la zona se encuentre dentro del área forestal productora o protectora productora alinderada por la Corporación respectiva y que los interesados presenten:

Solicitud Formal

Acreditar capacidad para garantizar el manejo silvicultural, la investigación y la eficiencia en el aprovechamiento y en la transformación.

Plan de manejo forestal

¿Cuál es el procedimiento para su preparación y/o aprobación?

Artículo 8. Para adelantar aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se requiere, por lo menos que el interesado presente.

Solicitud formal.

Acreditar la calidad de propietario del predio, acompañando copia de la escritura publica y del certificado de libertad y tradición, éste ultimo con fecha de expedición no mayor a dos meses

Plan de manejo forestal.

Artículo 25. Los planes de manejo forestal y los planes de aprovechamiento forestal que se presenten para áreas iguales o superiores a veinte (20) hectáreas deberán contener un capitulo sobre consideraciones ambientales en el cual se detallarán las acciones requeridas y a ejecutar para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos e impactos negativos causados en desarrollo del aprovechamiento forestal.

Artículo 27. Los planes de aprovechamiento forestal y de manejo forestal no son objeto de aprobación sino de conceptos técnicos que sirven de base a la decisión que adopte la autoridad ambiental competente.

Por lo anterior, los planes no son instrumentos vinculantes ni harán parte integral del acto administrativo que otorga o niega el aprovechamiento.

Artículo 28. Cuando se trate de aprovechamiento forestales persistentes o únicos, una vez recibido el plan de manejo forestal o el plan de aprovechamiento, respectivamente, las corporaciones procederán a evaluar su contenido, efectuar las visitas de campo, emitir el concepto y expedir la resolución motivada.

Artículo 29. Cuando se trate de aprovechamiento forestal doméstico, recibida la solicitud, las corporaciones procederán a efectuar visita técnica al área, emitir concepto técnico y otorgar el aprovechamiento mediante comunicación escrita.

Las corporaciones podrán delegar en el funcionario competente que realiza la visita, el otorgamiento del aprovechamiento solicitado.

Artículo 30. El aprovechamiento forestal o de productos de la flora silvestre se otorgará mediante resolución motivada, la cual contendrá como mínimo lo siguiente:

Nombre e identificación del usuario.

Ubicación geográfica del predio, determinando sus linderos mediante limites arcifinios o mediante azimutes y distancias.

Extensión de la superficie a aprovechar.

Especies a aprovechar, número de individuos, volúmenes, peso o cantidad y diámetros de cortas establecidos.

Sistemas de aprovechamiento y manejo, derivados de los estudios presentados y aprobados.

Obligaciones a las cuales queda sujeto el titular del aprovechamiento forestal.

Medidas de mitigación, compensación y restauración de los impactos y efectos ambientales.

Derechos y tasas.

Vigencia del aprovechamiento.

Informes semestrales.

Las disposiciones comunes que reglamentan su planificación y manejo de los bosques se describen a continuación.

Artículo 38. Las Corporaciones, a fin de planificar la ordenación y manejo de los bosques, reservarán, alinderaran y declararan las áreas forestales productoras y protectoras- productoras que serán objeto de aprovechamiento en sus respectivas jurisdicciones. Cada área contara con un plan de ordenación forestal que será elaborado por la entidad administradora del recurso.

Parrágrafo: Mientras las Corporaciones declaran las áreas mencionadas y elaboran los planes de ordenación, podrán otorgar aprovechamientos forestales con base en los planes de aprovechamiento y de manejo forestal presentados por los interesados en utilizar el recurso y aprobados por ellas.

Artículo 39. Las Corporaciones elaboraran guías técnicas que contendrán la forma correcta de presentación de la solicitud, del plan de manejo forestal del plan de aprovechamiento y de las consideraciones ambientales, establecidas como requisito para el trámite de las diferentes clases de aprovechamiento, con el fin de orientar a los interesados en aprovechar los bosques naturales y los productos de la flora silvestre.

Artículo 40. Los términos de referencia generales para la elaboración de los planes de aprovechamiento forestal, de manejo forestal y de las consideraciones ambientales, así como de los estudios para el aprovechamiento de productos de la flora silvestre serán realizados por las Corporaciones. En todo caso el Ministerio del Medio Ambiente podrá establecer criterios generales a los cuales se deberán someter dichos términos de referencia. Las Corporaciones elaboraran términos de referencia de acuerdo con las características sociales, económicas, bióticas y abióticas de cada región.

Artículo 31. Todos los aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora silvestre deberán ser revisados por lo menos semestralmente por la Corporación competente. Para la práctica de las visitas se utilizara la cartografía disponible y se empleará el Sistema de Posicionamiento Global(GPS), de la visita se elaborara un concepto técnico en el cual se dejara constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en la providencia que otorgó el aprovechamiento forestal o de productos de la flora silvestre. En caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciara el procedimiento sancionatorio correspondiente, mediante acto administrativo motivado.

¿Cuál es el período de Duración del Plan?

Es variable dependiendo del tipo de Plan pues según el Artículo 5. Las clases de aprovechamiento son a. Unicos, los cuales solo se realizan por una sola vez y no requieren renovar o conservar el bosque b) Persistentes los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación, lo cual establece que se deben establecer plantaciones forestales, las cuales pueden tener diferentes períodos de cosecha dependiendo de las especies y la región ,pueden oscilar entre 15 y 30 años. Domésticos. Estos últimos tienen una fecha corta pues se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas.

¿Quien es el responsable por la supervisión de la implementación del plan?

La Corporación Autónoma Regional respectiva, con Jurisdicción en el área de solicitud del plan de manejo forestal. Esta mediante providencia motivada procederá a requerir el cumplimiento de las obligaciones no realizadas. Cuando se constate el óptimo cumplimiento de las obligaciones se archivara definitivamente el expediente, en caso contrario, se iniciara el correspondiente proceso sancionatorio. La Corporación Regional mediante la valoración de la vigencia del aprovechamiento reglamenta a través Decreto No 1791 del 96 y en particular del Artículo 32. Cuando se den por terminadas las actividades de aprovechamiento de bosques naturales o de productos de la flora silvestre, bien sea por aprovechamiento de bosques naturales o de productos de flora silvestre, bien sea por vencimiento del término por agotamiento del volumen o cantidad concedida por desistimiento o abandono, la Corporación efectuará la liquidación definitiva, previo concepto técnico, en el cual se dejara constancia del cumplimiento de los diferentes compromisos adquiridos por el usuario.

Medidas de conservación

¿Cuáles son los requisitos legales para la conservación de suelos y aguas (forestales)?

Con base en la recopilación, revisión y sistematización de la legislación forestal, se elaboro una clasificación temática de las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones de orden nacional, que conforman la normatividad forestal del país relacionadas con las medidas de conservación. En el siguiente aparte se da una relación de las normas y leyes relacionadas con esta temática. Esta recopilación de información no contempla la determinación de la vigencia de las normas.

La ley 99 de 1993 por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se ordena el sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. En su Titulo VI de las Corporaciones Regionales, en el Artículo 31 Funciones en el inciso (12 Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos). Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

¿Cuáles son los requisitos legales para el manejo de áreas cercanas a las fuentes de agua y otras frágiles que necesitan protección?

La ley 99 de 1993 por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, por el medio de la cual se ordena el sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. En su Título VI de las Corporaciones Regionales, en el Artículo 31, inciso 16" Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la Ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción. En el inciso 18 (Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales).

Lo anterior se complementa con la Ley 79 de 1986, Artículo 1.Decláranse áreas de reserva forestal protectora, para la conservación y preservación del agua, las siguientes:

Todos los bosques y la vegetación natural que se encuentren en los nacimientos de agua permanentes o no, en una extensión no inferior a doscientos (200) metros a la redonda, medidos a partir de la periferia.

Todos los bosques y la vegetación natural existentes en una franja no inferior a cien (100) metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos, lagunas, ciénagas o depósitos de agua que abastezcan represas para servicios hidroeléctricos o de riego, acueductos rurales y urbanos, o estén destinados al consumo humano, agrícola, ganadero, o la acuicultura o para usos de interés social.

Todos los bosques y la vegetación natural, existentes en el territorio nacional, que se encuentren sobre la cota de los tres mil (3.000) metros sobre el nivel del mar.

Una de las normas para la Restricción al uso de suelos y recursos naturales es la del Artículo 16. Requisitos normativos. El presente Decreto no exime del cumplimiento de las disposiciones vigentes respecto a las restricciones del uso de los suelos y al aprovechamiento de recursos naturales en áreas con ordenamiento jurídico especial, tales como el sistema de parques nacionales, áreas de páramos, zonas de reserva forestal, zonas dentro de manglares, ni de las demás disposiciones del orden nacional que limiten, en materia ambiental, el desarrollo de actividades productivas.

¿Cuáles son los requisitos legales para el manejo de áreas para la conservación de la biodiversidad incluyendo por ejemplo, arboles semilleros, especies en peligro de extinción y otros?

El Ministerio del Medio Ambiente tiene la política que orienta el programa de Biodiversidad apunta a la conservación y restauración de áreas prioritarias de ecosistemas forestales y no forestales en ecorregiones estratégicas y a la protección de especies amenazadas y de distribución limitada. Busca además, fortalecer los sistemas de conocimiento e innovación sobre los componentes y usos de la biodiversidad, y optimizar sus beneficios sociales y económicos, fortaleciendo la capacidad tecnológica, de manejo y negociación por parte del Estado y de la sociedad.

En el marco de este programa, tendrán prioridad la elaboración de inventarios y colecciones biológicas; la ampliación y fortalecimiento de la capacidad de conservación de las áreas protegidas, tanto públicas como privadas; la promoción de las reservas de la sociedad civil y la consolidación de los resguardos indígenas, territorios colectivos de comunidades negras y reservas campesinas, como áreas de conservación in situ de beneficio social. De la misma manera, se fortalecerá la capacidad nacional para la conservación ex situ, representada en bancos genéticos, herbarios y jardines botánicos, entre otros. Se promoverán los programas nacionales y de cooperación internacional dirigidos a fomentar la variabilidad y el enriquecimiento genético y a fortalecer los sistemas tradicionales y alternativos de innovación, uso y manejo de los componentes de la biodiversidad. Tendrá atención especial la consolidación de un centro o red de centros con capacidad estratégica para impulsar la competitividad de la biodiversidad en los mercados nacionales e internacionales.

A nivel internacional el país mediante la Ley 017 del 22 de enero de 1981.Por la cual se aprueba la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", suscrita en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973 y el Decreto No 1401 del 27 de Mayo de 1997. Por el cual se designa la Autoridad Administrativa de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-, y se determinan sus funciones. Está adscrito a los organismos internacionales para la conservación de la biodiversidad.

La ley 99 de 1993 en su Título II y Artículo 5. Otorga las funciones del Ministerio relacionadas con la biodiversidad, así: Reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y las reservas forestales nacionales, y reglamentar sus usos y funcionamientos; Administrar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, velar por la protección del patrimonio natural y la diversidad biótica de la Nación, así como por la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica; Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental, y organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; promover la investigación de modelos alternativos de desarrollo sostenible; ejercer la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat; Regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; regular la importación, exportación y comercio de dicho material genético, establecer los mecanismos y procedimientos de control y vigilancia, y disponer lo necesario para reclamar el pago o reconocimiento de derechos o regalías que se causen a favor de la Nación por el uso de material genético; Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación de la política internacional en materia ambiental y definir con éste los instrumentos y procedimientos de cooperación en la protección de los ecosistemas en las zonas fronterizas; promover las relaciones con otros países en asuntos ambientales y la cooperación multilateral par la protección de los recursos naturales y representar al Gobierno Nacional en la ejecución de Tratados y Convenios Internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables; Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de la especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción (CITES).

Medidas de protección forestal

¿Cuáles son los requisitos legales para la protección del bosque contra plagas y enfermedades e incendios?

Se presenta la legislación del bosque para la protección contra plagas y enfermedades y luego la legislación relacionada con incendios.

El Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en la Parte XI sobre de la protección sanitaria de la flora y de la fauna en los Artículos 289 al 301. Para a garantizar la santidad agropecuaria se ejercerá estricto control sobre la importación, introducción, producción,transformación,transporte,almacenamiento,comercilaización,distribución y utilización de las especies animales y vegetales y de sus productos y derivados para proteger la fauna y la flora nacionales. Cuando amenace o se presente una plaga o enfermedad, la administración podrá, atendiendo la gravedad de las circunstancias, declarar el estado de emergencia sanitaria para controlar la plaga o enfermedad.

Mediante la ley 37 de abril de 1989 Por la cual se dan las bases para estructurar el Plan Nacional de Desarrollo Forestal y se crea el Servicio Forestal. Se establece la necesidad de estudiar e investigar las plagas y enfermedades en bosques. En el Artículo 3: En el inciso c. Fortalecer la investigación del recurso forestal y de los demás recursos naturales renovables vinculados con los bosques. n. Estudiar y organizar un sistema de prevención y control de los incendios, las plagas y las enfermedades forestales.

Con respecto a la investigación de la ciencia forestal, la fitopalogía forestal, han avanzado mucho, pero en ningún momento ha llegado al nivel de conocimiento que se tiene en los cultivos agrícolas de rotación. Por otra parte, la información que se consigna en la literatura técnica forestal hay que adaptarla a las condiciones particulares y específicas de una determinada masa forestal creciendo en nuestro medio.

Son pocos lo fitopatólogos forestales en Colombia, es un área demasiado especializada. No hay fitopatólogos, porque no hay mercado para ellos y no hay mercado porque no hay plantaciones en área suficiente para que haya mercado. Es un circulo vicioso del que hay que salir y en ello las universidades y Colciencias tienen mucho por hacer. Con relación a la investigación forestal en el país CONIF dentro de sus Principales áreas y programas de investigación esta la Coordinación de la Red de Información Forestal para América Latina y el Caribe de IUFRO (RIFALC). Bases de datos especializadas (plagas y enfermedades, incendios, fuentes semilleras, etc.)

Mediante el Decreto Numero 1600 de 1994 por el cual se reglamenta parcialmente el sistema Nacional Ambiental (SINA) en relación con los Sistemas nacionales De Investigación Ambiental y de Información Ambiental, en el Capitulo II Del Sistema Nacional De Investigación Ambiental.

En estas circunstancias a CONIF se le abrió la gran oportunidad y el reto de posicionarse como líder de la investigación forestal productiva y de convertirse en un centro de apoyo nacional a la actividad forestal en general trabajando más estrechamente con el sector privado y los entes regionales, actividad en la que viene empeñada, sin dejar de atender sus áreas tradicionales (agroforestería, bosque natural y plantaciones) que fueron redefinidas (forestería y agroforestería comunitaria, manejo y conservación de bosques naturales y plantaciones y recuperación de áreas degradadas) y ampliadas para incluir los estudios socioeconómicos y la de informática y apoyo a la investigación.

CONIF y el MINAMBIENTE promueven y coordinan desde 1995 la Red Nacional para el Diagnóstico y Control de Plagas y Enfermedades Forestales, que reúne todos los centros de investigación y de servicios en esta materia.

El Ministerio del Medio ambiente presenta el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE INCENDIOS FORESTALES, escrito dentro de la Política de Bosques del País. Este Plan se ha concebido como un instrumento orientador de la planificación en el tema cuyo objetivo es propender, por una gestión nacional, para solucionar de manera integral la problemática de los incendios forestales en Colombia.

La Constitución Política de 1991 introduce una verdadera innovación al dedicarle 31 de sus 380 artículos al tema ambiental, no solo al considerar los derechos sino también las responsabilidades y deberes de los asociados obligando a emprender acciones tendientes a lograr el desarrollo humano sostenible, entendido como la satisfacción de las necesidades de las generaciones del presente sin comprometer las opciones de bienestar de aquellas que poblaran el territorio en el futuro.

A partir de 1995 se inició en firme la construcción de un proyecto técnico y político para el manejo específico de la crisis generada por los incendios forestales en Colombia y se decidió comenzar a trabajar en el tema en la entonces Dirección General, hoy Dirección General de Ecosistemas.

El documento COMPES- 2834 DE 1996” Política de Bosques” establece la necesidad de formular y poner en marcha el “ Programa Nacional para la Prevención, Control y Extinción de Incendios, Forestales y rehabilitación de áreas afectadas”, el cual propiciaría entre otras actividades la coordinación, el fortalecimiento institucional y la educación e información a la población, para generar una nueva actitud de mención. Dicho programa se articularía al Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres(Decreto 93 de 1998) y funcionaría dentro del Sistema Nacional Ambiental y el Sistema Nacional para Prevención y Atención de Desastres, creados mediante las leyes 99 de 1993 y 46 de 1988 respectivamente(MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE -DIRECCION DE ECOSISTEMAS.2000)

La legislación forestal contra incendios forestales dictada en Colombia tiene una serie de medidas ,entre las más importantes se citan algunos decretos, haciendo énfasis en el Decreto No 2340 ,que es el mas reciente. Los requisitos legales para la protección del bosque en materia de prevención de incendios forestales están contemplados en el Decreto No 2340 de 19 septiembre de 1997 expedido por el Ministerio del Medio Ambiente.

Mediante los artículos 1,2,3,4 de conformidad con el Artículo 2 del Decreto ley 919 de 1989,el Ministerio del Medio ambiente como organismo rector del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y en cumplimiento de su función relacionada con al prevención y atención de desastres, forma parte del Sistema Nacional Para la Prevención y Atención de desastres. El Ministerio del Medio Ambiente será invitado permanente al Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres. Además. será invitado permanente a la Junta Consultora del fondo Nacional de Calamidades. Crease la comisión Nacional Asesora para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales adscrita al Ministerio del Medio Ambiente y cuyo objeto será el de servir de órgano asesor en materia de Incendios forestales al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y al Sistema Nacional Ambiental –SINA: La Comisión Nacional Asesora para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales estará integrada por los siguientes miembros:

El Ministro del Medio Ambiente o su delegado, quien lo presidirá.

El Ministro del interior, o su delegado.

El Ministro de Agricultura, o su delegado.

El director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio del Medio Ambiente.

El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y estudios Ambientales –IDEAM, o su delegado.

El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, o su delegado.

El Comandante del Ejercito Nacional, o su delegado.

El Comandante de la Armada Nacional, o su delegado.

El Director General de la Defensa Civil, o su delegado.

El Director del Socorro Nacional de la Cruz Roja Colombiana, o su delegado.

En los demás artículos 5,6,7,8,910,11,12,13 se establecen las funciones y procedimientos de la Comisión Nacional Asesora para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales y las comisiones creadas a nivel Departamental y Municipal para el control y prevención de incendios forestales.

El Artículo décimo cuarto dice que " El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 2762 de 1973.A continuación se hace mención de los decretos derogados.

Actualmente las quemas controladas están bajo la normatividad del Decreto 619 del 99 y el Decreto 948 del 95, expedidos por el Ministerio del Medio Ambiente.

Decreto 619 del 99: En el artículo 1º, dice textualmente " Industrias, obras, actividades o servicios que requieren permiso de emisión atmosférica. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 73 del Decreto 948 de 1995, las siguientes industrias, obras, actividades o servicios requerirán permiso previo de emisión atmosférica, para aquellas sustancias o partículas que tengan definidos parámetros permisibles de emisión, en atención a las descargas de humos, gases, vapores, polvos o partículas, provenientes del proceso de producción, de la actividad misma, de la incineración de residuos, o de la operación de hornos o calderas, de conformidad con los factores y criterios que a continuación se indican:

1.QUEMAS ABIERTAS CONTROLADAS EN ZONAS RURALES: Aquellas cuya área de quema semanal, sea igual o superior a:

AREA A QUEMAR DE CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR: 25 Hectáreas. D. 948/95; Art.2 D. 2107/95; Num.1,2 Art. 1 Res. 619/97

AREA A QUEMAR POSCOSECHA DE CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR: 25 Hectáreas, Art. 48,Art 49,Art 51,Art 52,Art.53,Art.79,Art 80,Art 81 D. 2/82,Art. 5 al 13.

Res. 898/95; Art. 3 D. 1697/97;Num .2,4 Art. 1,Art. 2 Res. 619/97

Decreto 948 de 1995:Artículo 4"Actividades especialmente controladas: Sin perjuicio de sus facultades para ejercer controles sobre cualquier actividad contaminante, se consideran como actividades sujetas a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales, las siguientes:

Las quemas de bosque natural y de vegetación protectora y demás quemas abiertas prohibidas. Las quemas abiertas controladas en zonas rurales:

En el "paragrafo segundo: En los casos de quemas abiertas controladas en zonas rurales que se hagan, bien de manera permanente, como parte integrante y cíclica del proceso productivo agrario, o bien para descapote de terrenos destinados a explotaciones de pequeña minería a cielo abierto, los permisos de emisión podrán otorgarsen para el desarrollo de la actividad de quemas en su conjunto, a asociaciones o grupos de solicitantes cuando realicen sus actividades en una misma zona geográfica, siempre que de manera conjunta establezcan sistemas de vigilancia y monitoreo de los efectos de la contaminación que generan y sin perjuicio de la responsabilidad de cada cual de efectuar el adecuado y correspondiente control de quemas y de la dispersión de sus emisiones.

Artículo 28. Quema de bosques y vegetación protectora. Queda prohibida la quema de bosque natural y de vegetación natural protectora en todo el territorio nacional.

Artículo 29.Quemas abiertas. Queda prohibido dentro del perímetro urbano de ciudades, poblados y asentamientos humanos, y en las zonas aledañas que fije la autoridad competente, la practica de quemas abiertas. Ningún responsable de establecimientos comerciales, industriales y hospitalarios podrá efectuar quemas abiertas para tratar sus desechos sólidos, efectuar quemas abiertas para su tratamiento. Las fogatas domésticas o con fines recreativos estarán permitidas siempre que no causen molestias a los vecinos."

La ley 99 mediante el Titulo XI de la acción de cumplimiento en asuntos ambientales, mediante los artículos 77,78,79,80,81,82,determino Del procedimiento de la Acción de Cumplimiento, Competencia, Requerimiento, Mandamiento de Ejecución, Desistibilidad, e Imprescriptibilidad de la leyes o actos administrativos que tengan relación directa con la protección y defensa del medio ambiente. Mediante el Titulo XII de las Sanciones de Policía, mediante los artículos 83,84,85y 86 establece las atribuciones de la Policía, Sanciones y Denuncias, Tipo de Sanciones y el Mérito ejecutivo de las resoluciones que impongan multas y sanciones pecuniarias expedidas por las corporaciones a que hacen referencia estas disposiciones, y que cumplan con la ley y disposiciones reglamentarias, presentarán mérito ejecutivo.

Las anteriores medidas son la actualización de las normas del Decreto número 2811 de 1974.Artículos 241,242,243,244.por medio se organizan medidas de prevención y control de incendios forestales y quemas en todo el territorio nacional con colaboración de todos los cuerpos y entidades públicas. Se establece la obligación de todas las personas a comunicarse inmediatamente la existencia de un incendio forestal a la autoridad más próxima.

El Decreto número 2762/73. Por el Cual se autoriza al Consejo Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales para crear Consejos Regionales de Prevención y Control de Incendios Forestales. Ver Decreto número 1449 de 1977,Artículo 3°.

Parrágrafo: La contravención a lo dispuesto en este Artículo acarrea una multa de $ 100 salarios mínimos diarios por cada hectárea de bosque talado o quemado y la obligación de replantar los árboles destruidos.

El Decreto número 1449 de 1977, en su Artículo 1. No se podrán realizar cortas, talas, desmontes, derribe ni descuajes en los siguientes terrenos.

En los situados en las cabeceras cerca de las cuencas de los ríos, arroyos y quebradas sean o no permanentes entendiéndose por tales una extensión de cien metros a la redonda de todo nacimiento de aguas, salvo que mediante providencia especial se señale una zona mayor.

En las márgenes y laderas con pendiente superior al 40 % y en todos los demás terrenos que por ley se determinen(INDERENA,1991)

Con relación al aprovechamiento del bosque y cuando el aprovechamiento sea permitido en el bosque natural, hasta que punto se ha preparado directrices/guías para un aprovechamiento forestal ambientalmente aceptado(para madera y otros productos forestales no maderables) y que estén siendo aplicadas

La ley 99 de 1993 por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se ordena el sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones, mediante el Titulo VIII de las Licencias Ambientales en los artículos 49,50,51 52 establecen la obligatoriedad de la Licencia ambiental, del concepto de la licencia ambiental, de la competencia del Ministerio del Medio Ambiente para otorgar de manera privativa la licencia Ambiental a proyectos que afecten el Sistema de Parques Nacionales Naturales, Proyectos que adelanten las Corporaciones Autónomas Regionales en relación con el numeral 19 del Artículo 31 de la presente ley. Mediante el Decreto Numero 1753 de 1994 ,por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VIII y XII de la ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. En su capitulo V Estudio de Impacto ambiental establece en el Artículo 24 los objetivos y alcances, Artículo 25 el Contenido del Plan de Manejo ambiental: se elaborara el plan para prevenir, mitigar, corregir y compensar los posibles impactos y efectos del proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente. Debe incluir el plan de seguimiento, monitoreo y contingencia. En el capitulo VI se establece el procedimiento para obtener la licencia ambiental.

Mediante el Decreto Numero 1791 de octubre del 96, por medio del cual se establece el Régimen de Aprovechamiento Forestal da las directrices/guías para el aprovechamiento forestal ambientalmente aceptado y que son actualmente vigentes, las disposiciones comunes en sus diferentes artículos se describen a continuación:

Artículo 45.Las corporaciones, de acuerdo con las características boticas, abioticas y socioeconómicas de cada región, podrá establecer una clasificación por área o superficie de los aprovechamientos forestales o productos de la flora silvestre.

Artículo 46. La realización de proyectos, obras o actividades que no requieran de licencia ambiental sino de Plan de Manejo Ambiental e impliquen remoción de bosques deberán obtener los permisos de aprovechamiento que se requieran y ,en todo caso, siempre deberá realizarse como medida de compensación una reforestación de acuerdo a los lineamientos que establezcan las Corporaciones o los Grandes Centros urbanos competentes.

Artículo 47. Cuando el proyecto, obra o actividad se encuentre sometido al régimen de licencia ambiental se seguirá el procedimiento establecido para el otorgamiento de ésta. En el capitulo VI en los artículos 48,49,50,51,52,53,54 se establecen los requisitos y características necesarias para otorgar los permisos de estudio.

Programas especiales e incentivos que promueven y facilitan el manejo forestal sostenible

Solamente con el pago justo por los productos, bienes y servicios provenientes de los bosques, se puede garantizar el manejo sostenible.

Un análisis mas a fondo de la problemática de los mecanismos de financiación para el sector forestal conduce a que los incentivos para el sector forestal, involucran el Certificado de Incentivo Forestal, el incentivo a la capitalización Rural ICR y los incentivos tributarios, así como los programas que se han venido adelantado con recursos del Fondo Nacional de Regalías y con recursos de Cooperación y Crédito Internacional, entre otros.

Ofrece el país incentivos (financieros o no) para el manejo forestal

Actualmente el Gobierno Nacional esta aplicando diferentes medidas para el fortalecimiento económico del sector:

Los recursos e instrumentos financieros para el desarrollo forestal hace enfasis en la ley 16/90 la cual asignan a FINAGRO como entidad encargada de administrar las inversiones obligatorias dirigidas al funcionamiento de todas las actividades económicas que se pueden desarrollar en el sector rural, incluidas las agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras y agroindustriales(Títulos de desarrollo Agropecuario clase A y B),que hacen las instituciones financieras.

La calificación de alto riesgo que tiene la actividad agropecuaria, básicamente como consecuencia de la crisis del sector en la década pasada, por la pérdida de rentabilidad y por problemas de orden publico y seguridad, es uno de los principales limitantes, para obtener financiamiento para el sector.

La política del programa bosques tiene como objeto principal avanzar en la conservación y restauración de áreas prioritarias en ecorregiones estratégicas. En este contexto, busca promover e incentivar la acción conjunta del Estado y la sociedad civil en la conservación y el uso sostenible de los bosques, la reforestación, la restauración ecológica y el establecimiento de plantaciones productoras que generen beneficios económicos y sociales a la comunidad. También busca fortalecer su incorporación a la economía nacional y al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

En el marco de este programa tendrá prioridad la creación de paquetes tecnológicos para los diferentes tipos de reforestación, tales como la industrial, de protección de aguas y suelos y para combustibles, entre otras. Se promoverá la definición de prioridades regionales de acuerdo con los centros de consumo, con el fin de desestimular el uso de maderas naturales, así como la adecuación normativa y la clarificación de competencias institucionales que contribuyan a una aplicación más eficiente del Certificado de Incentivo Forestal (CIF). Se impulsarán además aquellos proyectos que puedan ser vinculados al Mecanismo de Desarrollo Limpio de la Convención de Cambio Climático y a la sustitución de economías ilícitas.

La ley 99 de 1993, en el Art. 91 reglamenta sobre ” los Recursos para el Medio Ambiente del Fondo Nacional de Regalías. Los recursos destinados al medio ambiente por el Fondo Nacional de Regalías, se distribuirán de la siguiente manera: no menos del quince por ciento (15%) deben canalizarse hacia la financiación del saneamiento ambiental en la Amazonía y el Chocó y el desarrollo sustentable de tierras de resguardos indígenas ubicadas en zonas de especial significación ambiental. No menos del veinte por ciento (20%) deben destinarse a la recuperación y conservación de las cuencas hidrográficas en todo el país. No menos del cuatro por ciento (4%) se transferirá Colombiano, para preservación, reconstrucción y protección ambiental de sus recursos naturales renovables. El sesenta y uno por ciento (61%) restante se asignará a la financiación de proyectos ambientales que adelanten entidades territoriales, con la asesoría obligatoria de las respectivas Corporaciones Autónomas Regionales, y serán distribuidos de la siguiente manera: no menos del 48% de los recursos entre los municipios de la jurisdicción de las 15 Corporaciones Autónomas Regionales de menores ingresos totales en la vigencia anterior; no menos del 32% entre los municipios de las Corporaciones Autónomas Regionales con régimen especial. En ningún caso se podrá destinar para funcionamiento más del 20% de los recursos de que trata este artículo. “ (Pagina Web del Ministerio del Medio Ambiente).

Este grupo de normas refiere a las diferentes disposiciones que, a través del tiempo, han creado diversos tipos de incentivos, directos e indirectos, crédito forestal y fondos legales con el fin de fomentar las actividades de reforestación.

Ley 26 de 1977, crea el Fondo Financiero Forestal.

Decreto 1533 de 1978, reglamenta la ley 26 de 1977.

Ley 16 de 1990 “ por la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del sector Agropecuario, Finagro y se dictan otras disposiciones.”

Decreto 1313 de 1990” por el cual se organiza la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, creada por la Ley 16 de 1990 y se dictan otras disposiciones”.

Decreto 1778 de 1990,reglamenta la Ley 16 de 1990 y liquida el Fondo financiero Forestal creado por la Ley 26 de 1977.

Decreto 2917 de 1902 por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1990 y se regulan algunos aspectos de la actividad del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro .”

Decreto 312 de 1991,reglamenta la Ley 16 de 1990 en lo relativo a pequeños productores.

Resolución 0003 de 1991 2por la cual se definen líneas de crédito de fomento al sector agropecuario.”

Ley 69 de 1993 “ por la cual se establece el Seguro Agropecuario en Colombia, se crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones en materia de crédito agropecuario”.

Ley 101 de 1993” Ley general de desarrollo agropecuario y pesquero.”

(Cuadro 4 Clasificación temática de la legislación Forestal. Elementos del Diagnostico Forestal República de Colombia. Ministerio del Medio Ambiente.Inderena.1994)

Para resolver el problema de financiamiento inicial de las plantaciones beneficiadas por el CIF esta desarrollando una propuesta que permita que la disponibilidad presupuestal que otorga FINAGRO sirva de aval para el crédito de reforestación.

En cuanto a las cifras de crédito de las diferentes líneas que existen en FINAGRO para el sector forestal: equipos forestales, siembra y sostenimiento de bosques, cifras que no superan los 2800 millones evidencian la falta de desarrollo, debilidad de la industria forestal y consecuentemente del sector en general, que impiden su inserción y aporte a la economía nacional.( VII CONGRESO FORESTAL NACIONAL,2000).

Tendencias del Manejo Forestal

En el Taller " Los bosques en Colombia: Hacia una Política y un Plan Nacional de Desarrollo Forestal Concertado, Integral y de compromisos", en el VII Congreso Forestal Nacional" Bosques para la Paz" realizado en Agosto del 2000 y organizado por los Ministerios del Medio Ambiente, Agricultura y Desarrollo Rural, Desarrollo Económico, Comercio Exterior y Departamento Nacional de Planeación, se evalúo la Política Forestal Nacional, para ajustar y consolidar el Plan Nacional de Desarrollo Forestal(PNDF).Este aunque esta bien concebido técnicamente, carece de una estructura coherente y lógica.

En el Documento de Resultados, Conclusiones y Recomendaciones del VII Congreso Forestal Nacional, Bosques para la Paz, en lo relacionado con las Políticas e Instrumentos para el Desarrollo Forestal, el tema de políticas para el desarrollo forestal es de suma importancia, teniendo en cuenta el tiempo demandado para la ejecución de proyectos forestales, máxime considerando el proceso desde la plantación hasta la industrialización y oferta de bienes y servicios, que requieren contar con la seguridad en las normas e instrumentos, para hacer atractiva la inversión.

Las Conclusiones más importantes relacionadas con este tema son las siguientes:

La experiencia histórica del país muestra en relación con el desarrollo del sector, que han existido políticas forestales de gobierno las cuales han sido, en varios casos, objeto de modificaciones inadecuadas por parte de las administraciones de turno.

En aquellos aspectos en los cuales se ha mantenido a lo largo del tiempo alguna consistencia en los objetivos y estrategias de la política sectorial, el balance global señala un muy bajo nivel de ejecución, lo cual se atribuye no sólo a la falta de voluntad política, sino de auténtico compromiso con el desarrollo del sector.

El bajo nivel de implementación de las Políticas Forestales adoptadas por distintas administraciones a lo largo de los últimos veinticinco años, implica la necesidad de reiterar y ratificar numerosas soluciones, líneas de acción y programas ya identificados en el pasado. Muchas disposiciones legales cuentan con plena vigencia jurídica pero son objeto de flagrante incumplimiento por parte de las entidades responsables, tanto del orden nacional como regional. A título de ejemplo, se mencionan las disposiciones sobre Planes de Ordenación Forestal que deben elaborar las Corporaciones Autónomas Regionales y las relacionadas con tasas y cupos de aprovechamiento del recurso forestal que debe realizar el Ministerio del Medio Ambiente.

En relación con la propuesta del Plan de Desarrollo Forestal "PNDF" presentada por el Ministerio del Medio Ambiente, se destaca la importancia de la visión integral y del compromiso de largo plazo, que acompañan la versión actual de esta iniciativa.

Las iniciativas de carácter regional tendientes a la estructuración de propuestas par el desarrollo de proyectos forestales que se puedan articular al mecanismo de Desarrollo Limpio en el Marco del Protocolo de Kioto, no cuentan con el suficiente respaldo de los organismos del nivel central, los cuales no tienen una política clara sobre este particular y en muchos casos obligan a lentos trámites que obstaculizan dichas iniciativas. En un sentido más amplio, esto de alguna manera refleja fallas en los procesos de socialización de los instrumentos de desarrollo para el sector y en el funcionamiento del SINA, el cual debe ser objeto de revisión y modificaciones.

La puesta en marcha de la ley 70 de 1993 sobre titulación colectiva, ha traído como consecuencia una disminución de los bosques patrimonio del Estado, sin que signifique una garantía real para que sean manejados de manera sostenible.

En materia de investigación forestal, en la última década se ha acentuado el debilitamiento institucional, por cuanto se han perdido las estaciones de investigación, sin que se hayan realizado investigaciones continuadas, con pocas excepciones, que obedezcan a verdaderos planes de investigación, conllevando la pérdida de esfuerzos y a la no creación de capacidad técnica (formación de investigadores) adecuada para el desarrollo futuro del sector.

En materia de Acuerdos, Convenios y Protocolos Internacionales, de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, se ha dado prioridad a los aspectos jurídicos, dejando de lado en la mayoría de las ocasiones los aspectos técnicos que son los que en últimas determinan su aplicabilidad y cumplimiento.

Con base en los objetivos para los actores, de las Conclusiones y Recomendaciones del Congreso, se extractan tareas prioritarias, las que bien pueden ser enriquecidas por los mismos actores y diferentes instancias públicas y privadas con el fin de integrar o articular con los compromisos identificados en otros procesos, tales como el liderado por los Ministerios de Comercio Exterior y el de Desarrollo económico para la celebración de los acuerdos y Convenios de Competitividad, como también, el correspondiente llevado por el Ministerio del Medio ambiente para la formulación del PNDF.

Según el Coordinador del VII Congreso Forestal Nacional relacionado con las Políticas e Instrumentos para el Desarrollo Forestal, los Dr. Santiago Ramírez Mariño y José Miguel Orozco Muñoz, en aquellos aspectos en los cuales se ha mantenido a lo largo del tiempo alguna consistencia en los objetivos y estrategias de la política sectorial, el balance global señala un muy bajo nivel de ejecución, lo cual se atribuye no solo a falta de voluntad política, sino de autentica compromiso con el desarrollo del sector.

De acuerdo a las discusiones, y los debates surgidos de este congreso se enumeran a continuación las recomendaciones presentadas, las cuales expresan las tendencias en le presentes y futuras del manejo forestal en el país. El adoptar una Política Forestal de Estado, con visión de largo Plazo, se constituye en un requisito fundamental para el logro de los deseos y aspiraciones de la sociedad colombiana en su relación con los bosques y áreas forestales en general.

Se pretende llamar la atención de las entidades e instancias responsables, para que se articulen, unifiquen y armonicen los criterios y procesos metodológicos que desarrollan y relacionan los planes de Ordenamiento Territorial y la Zonificación de Areas Forestales, tanto protectoras como productoras continuación se extraen las recomendaciones más importantes relacionadas con esta temática.

Explorar, consultar y analizar diversas alternativas de orden jurídico y procedimental, a fin de que se seleccione y busque la adopción de aquella política que permita fijar con certeza y estabilidad las directrices y objetivos estratégicos para el sector, como una verdadera política de Estado.

Concentrar mayores esfuerzos en la ejecución y cumplimiento de las políticas aprobadas. De manera especifica, e llama la atención sobre la urgente necesidad de atender algunos aspectos en forma prioritaria, entre ellos, por ejemplo los referentes a la elaboración y puesta en marcha del Plan nacional de Desarrollo Forestal, la Zonificación de Areas Forestales con evaluación correspondiente para el manejo de los bosques, el Plan Nacional de Investigaciones Forestales y la unificación de la normatividad forestal.

Que el Ministerio del Medio Ambiente y las demás instituciones responsables procedan a adelantar con prontitud las tareas necesarias para llevar a cabo la adecuada estructura, priorización y ajuste del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, para que se convierta realmente en el instrumento global que permita la ejecución efectiva de la Política Forestal, de modo que las propuestas surgidas tanto en el taller recientemente celebrado sobre esta materia así como las surgidas de este congreso, sean adecuadamente precisadas, categorizadas y diferenciadas de acuerdo con su naturaleza y alcance, distinguiendo objetivos, estrategias, proyectos, actividades, responsables, etc., y particularmente con el fin de que se especifiquen y en lo posible cuantifiquen sus metas a corto, mediano y largo plazo así como lo concerniente a su presupuesto y financiación.3

Que las CARS cumplan sus funciones y atiendan sus estructuras institucionales con unidades técnicas adecuadas y vinculando profesionales forestales que puedan atender con propiedad las particularidades de las necesidades de la población en este campo.

Revisar la operatividad, funciones y composición del actual Comité asesor de Política Forestal, de manera que se transforme en la comisión Nacional Forestal y se convierta en un espacio amplio para la auténtica participación representativa de los actores públicos y privados del sector, con reales posibilidades de incidir en las decisiones de la Política Forestal.

Que las directrices de la Política Forestal y las propuestas de Planes y Programas, sean objeto de revisión y análisis en las distintas regiones del país, de manera que se tengan en cuenta las necesidades y se adapten a las condiciones particulares de cada una de ellas.

Implementar el Servicio Forestal Nacional, como un organismo con capacidad de coordinación, ejecución y seguimiento de programas y proyectos a nivel nacional.

Que los programas de sustitución de cultivos ilícitos se realicen en lo posible con especies forestales productivas o fomentando sistemas agroforestales, teniendo en cuenta la aptitud de uso de los terrenos.

Atender las iniciativas de carácter regional adecuadamente y estimular la formulación de proyectos forestales, articulaciones con los mecanismos de desarrollo limpio en el marco del protocolo de Kioto, ofreciendo oportunidades a las comunidades para la prestación de esta clase de servicios ambientales.

Que las CARS cumplan sus funciones y atiendan sus programas en materia forestal, adaptando sus estructuras institucionales con unidades técnicas adecuadas y vinculando profesionales forestales que puedan atender con propiedad las particularidades de las necesidades de la población en este campo.

Que las directrices de la Política Forestal y las propuestas de Planes y Programas, sean objeto de revisión y análisis en las distintas regiones del país, de manera que se tengan en cuenta las necesidades y se adapten a las condiciones particulares de cada una de ellas.

Implementar el Servicio Forestal Nacional, como un organismo con capacidad de coordinación, ejecución y seguimiento de programas y proyectos a nivel nacional.

Bibliografia

CODIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE.1986. LEY 23 DE 1973.Bogota .p 99

VII CONGRESO FORESTAL NACIONAL.M.M.A.CODFO.FAO.2000.DOCUMENTO DE RESULTADOS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.p.32.

INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL MEDIO AMBIENTE. INDERENA. Subgerencia de Bosques. División de Fomento Estación Forestal la Florida.1991.p.28.

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. VICEMINISTERIO DE POLITICA Y REGULACION. DIRECCION GENERAL DE ECOSISTEMAS. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO FORESTAL. DOCUMENTO DE DISCUSION(versión 21).Bogotá. 2000.

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.DECRETO NUMERO 1791. Por el cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE INCENDIOS FORESTALES. DIRECCION GENERAL DE ECOSISTEMAS. PLAN NACIONAL PARA PREVENCION Y MITIGACION DE INCENDIOS FORESTALES. VERSION RESUMIDA. 2000. Preparado por Consultores Proyecto Cooperación Holandesa .Bogotá. p 31.

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. DECRETO NUMERO 2340” Por el cual se dictan unas medidas para la organización en materia de prevención y mitigación de incendios forestales y se dictan otras disposiciones”.

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. INDERENA. OIMT. 1994. LINEAMIENTOS Y ESTRATEGIAS DE POLITICA PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE. Santafe de Bogotá. p 101.

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS. OROZCO J. M. 1999. Las Políticas Forestales en Colombia. Análisis de Procesos de Formulación, Contenidos y Resultados Globales. Santafe de Bogotá .p 375.

OROZCO, José Miguel(ed). 1996. Diagnóstico de los sistemas de permisos y concesiones forestales y propuesta de criterios e indicadores para la ordenación sostenible de los bosques naturales. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.

ORGANIZACION INTERNACIONAL DE MADERAS TROPICALES. Santafe de Bogotá.

1 /... "Entiéndase por Plan Nacional de Desarrollo Forestal, todos aquellos programas que deben realizarse en la economía nacional para mantener los beneficios económicos y sociales de los bosques y atender los problemas que presenta el sector forestal.." (Artículo 2,Ley 37 de 1989).
2 / ...Entiéndase por Servicio Forestal Nacional el sistema de coordinación de las entidades públicas de los niveles territoriales encargadas de desarrollar las actividades establecidas por el Plan Nacio9nal de Desarrollo Forestal.." (Artículo 3, Ley 37 de 1989)
3 Minambiente Taller" Los Bosques en Colombia: Hacia una Política y un Plan Nacional de Desarrollo Forestal Concertado, Integral y de Compromisos"22 y 23 de Agosto de 2000.

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