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VI. ESTADO ACTUAL DE LA INFORMACION SOBRE MANEJO FORESTAL
(Juan Domingo Velazquez, Consultor FAO)

Resumen ejecutivo

A fin de conocer la Situación del Manejo Forestal en la República Argentina se realizó la búsqueda de información de la cubierta forestal del país, de la legislación vigente, como también de las instituciones encargadas como autoridad de aplicación y responsables del manejo de los recursos forestales a nivel nacional.

La República Argentina al ser un país federal integrado por 23 provincias y una ciudad autónoma como capital del país, tiene una Constitución Nacional y cada provincia tiene su propia Constitución Provincial con sus propias leyes.

Se estima que la superficie cubierta forestal de la Argentina es 34.648.000 ha que representa un 12.5 % de su superficie según datos de FRA2000 de FAO. La pérdida de cubierta forestal para el período 1990-2000 para Argentina se estima en 285.000 ha/año.

Según FAO las plantaciones forestales en la Argentina ocupan una superficie de 926.000 ha, distribuidos de la siguiente manera: Pinus 463.000 ha, Eucaliptus 278.000 ha y otras especies latifoliadas 185.000 ha y tiene una tasa anual de plantación de 126.000 ha.

El análisis de los requisitos legales para el manejo forestal, la conservación, la protección contra plagas, enfermedades e incendios, los incentivos para el manejo sostenible, se ha hecho sobre la legislación nacional existente.

En el Anexo IV se presenta, además del estado del manejo actual, en forma detallada el manual de procedimientos de las Delegaciones de Bosques de la Provincia de Misiones como ejemplo representativo de las exigencias legales y administrativas de la Ordenación Forestal en el país.

El nuevo concepto, de manejo forestal sostenible, surge en respuesta a un amplio espectro de demandas de la sociedad moderna en relación al uso y conservación de los bosques. La sociedad actual no solo quiere madera, exige aguas puras; hábitat para la fauna; conservación de la diversidad biológica; belleza escénica y muchos otros bienes y servicios, incluso de tipo espiritual.

En la Región este ineludible tránsito hacia el manejo forestal sostenible requerirá de un gran esfuerzo en el conocimiento y avance tecnológico en torno a los ecosistemas forestales y a la actividad forestal productiva. En otras palabras, se requerirá de un enorme esfuerzo de investigación sobre los ecosistemas forestales, su uso, manejo y conservación.

Si bien existe una amplia legislación, manuales de procedimientos administrativos, instructivos dignos de admiración, el resultado final es meramente burocrático sin ninguna incidencia en el manejo sostenible de los bosques naturales. Todo indica que la regresión de los bosques nativos tanto en superficie como en calidad va a continuar con serias consecuencias ambientales, salvo que se tomen urgentes medidas.

Introducción

Manejo Forestal es la ciencia que trata del gobierno del bosque, se la ha utilizado como sinónimo de Ordenación Forestal. El Manejo Forestal es un término equivalente del inglés Forest Management.

En la República Argentina, en las Facultades de Ingeniería Forestal se enseña Ordenación Forestal como una materia y siempre fue considerada como una de las más importantes de la carrera considerando que generalmente los alumnos la elegían como entre las últimas materias a rendir.

La definición clásica de Ordenación Forestal es la de intervenir el bosque, tratando de maximizar la renta sin infringir las reglas biológicas, manteniendo el vuelo a perpetuidad. La ordenación se lo dividía en ordenación intrínseca y extrínseca. La Ordenación intrínseca más tiene que ver con las técnicas silviculturales, métodos de corta, explotación o aprovechamiento forestal. La Ordenación extrínseca tiene que ver con los aspectos de la administración y la economía, los aspectos legales, entre otros.

En la práctica se ha asociado el término Ordenación Forestal con los bosques nativos y el Manejo Forestal con los bosques implantados.

El Manejo Forestal asociado a los bosques implantados trata de las técnicas operativas de su implantación desde la cosecha de semillas, viveros, preparación del terreno, plantación, podas, raleos, aprovechamiento y haciendo un símil de la Ordenación extrínseca, abarca también los aspectos de la administración, la economía, los aspectos legales, entre otros.

El término Plan de Manejo se ha utilizado para referirse a las oportunidades e intensidades de las podas y de los raleos en las plantaciones, mientras que el Plan de Ordenación estuvo relacionado con las exigencias legales consistentes en la preparación de las carpetas técnicas que acompañaban a las solicitudes de explotación para los bosques nativos.

Por los avances que ha habido en las ciencias forestales, cada aspecto del Manejo Forestal se ha convertido en una especialidad en sí mismo así tenemos las disciplinas de Genética y Mejoramiento Forestal, Silvicultura, Economía Forestal, Administración Forestal, Ecología Forestal, Manejo de Cuencas Hidrográficas, Suelos, Política y Legislación Forestal, Industrias Forestales, Aprovechamiento Forestal, Sistemas de Información Geográfica, Tecnología de la Madera, solamente por mencionar algunas. Sin embargo la visión general del Manejo Forestal abarcando los aspectos ecológicos, económicos y sociales, es fundamental.

Actualmente se habla de manejo forestal sostenible, término nuevo aún no muy difundido, comprendido y aplicado.

“El concepto de manejo forestal sostenible y los acuerdos alcanzados hasta el momento a nivel internacional, entre los que se destacan el Programa 21; los Principios Forestales y las Propuestas de Acción del Panel Intergubernamental sobre Bosques y los distintos procesos sobre Criterios e Indicadores para el manejo sostenible de los bosques, más los posibles acuerdos futuros que hoy se están discutiendo en el Foro Intergubernamental sobre Bosques, son elementos que deben afectar la actividad forestal y la manera en que los bosques se manejan, se utilizan y se conservan. Se deberán adoptar técnicas de manejo que produzcan un menor impacto ambiental, especialmente al momento de la cosecha; el manejo de los bosques debe considerar aspectos ambientales tales como el cuidado del suelo y el agua y el cuidado de la diversidad biológica; se debe mantener la sanidad y productividad de los bosques; dar valor a los otros productos y servicios que éstos pueden generar; considerar los aspectos sociales y culturales. El manejo forestal necesariamente se hará más complejo, en la búsqueda del balance entre la producción de madera y otros bienes y servicios.

El manejo forestal sostenible es una propuesta distinta a lo que siempre entendimos como manejo forestal se uso múltiple, o del concepto de rendimiento sostenido, que era la base de la formación forestal hace 20 o 25 años atrás.

Entonces se reconocía la necesidad del manejo de los bosques con una visión de largo plazo, pero siempre pensando en la producción de madera. El nuevo concepto, de manejo forestal sostenible, surge en respuesta a un amplio espectro de demandas de la sociedad moderna en relación al uso y conservación de los bosques. La sociedad actual no solo quiere madera, exige aguas puras; hábitat para la fauna; conservación de la diversidad biológica; belleza escénica y muchos otros bienes y servicios, incluso de tipo espiritual.

En la Región este ineludible tránsito hacia el manejo forestal sostenible requerirá de un gran esfuerzo en el conocimiento y avance tecnológico en torno a los ecosistemas forestales y a la actividad forestal productiva. En otras palabras, se requerirá de un enorme esfuerzo de investigación sobre los ecosistemas forestales, su uso, manejo y conservación” (FAO/IUFRO/EMBRAPA, 1999).

Descripción de la República Argentina

La República Argentina es el segundo país más grande de América del Sur, su extensión ocupa un área total de 278.040.000 ha con 36.577.000 habitantes (año 1999). Su territorio limita al norte con Bolivia y Paraguay; al este con Brasil, Uruguay y el océano Atlántico; al oeste y sur con Chile.

Se estima que la superficie cubierta forestal de la Argentina es 34.648.000 ha, que representa un 12.5 % de su superficie según datos de FRA2000 de FAO.

La Nación Argentina adoptó para su gobierno la forma representativa republicana federal, cada provincia dicta para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. Se compone de 23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires, que es la capital de la República. Tanto las provincias como la Ciudad son estados autónomos con poderes políticos, económicos y administrativos propios.

La República Argentina posee diferentes ecosistemas, existen bosques naturales que, atendiendo a su naturaleza y morfología (Milán Dimitri, 1975) se puede agrupar análogamente a las regiones fitogeográficas establecidas por Tortorelli en 1997 a saber:

1. Selvas Subtropicales

2. Selvas en Galería

3. Formaciones tipo Parque

4. Monte Occidental

5. Bosques Andino-Patagónicos

Según datos de FAO en el año 1993 en la República Argentina existía 36.600.000 ha de bosques, distribuidos de la siguiente manera:

Cuadro 1. Superficie cubierta de bosques por Región Fitogeográfica - 1993

Región

Superficie (ha)

Parque Chaqueño

25.600.000

Selva Tucumano-Oranense

2.000.000

Selva Misionera

1.500.000

Bosques Subantártico

1.500.000

Monte Occidental

2.000.000

Parque Pampeano - Puntano

1.000.000

Parque Mesopotámico

3.000.000

TOTAL

36.600.000

Fuente: FRA2000

Relato de la historia del Manejo Forestal y Prácticas Silviculturales en el país

Hemos de dar a continuación un relato corto de la historia del manejo forestal y prácticas silviculturales en el país.

La demanda de productos forestales históricos de la Argentina rebasó los límites de la sustentabilidad forestal, con un ritmo de extracción y una forma de explotación para abastecer el uso doméstico, la expansión de las vías férreas y las comunicaciones y la demanda de agro, los combustibles para las nacientes industrias, el uso del tanino para curtiembres, el importante crecimiento de la construcción, que no se compadecía con el mantenimiento de los mecanismos regenerativos y la biodiversidad. Esto tuvo como consecuencia la degradación y reducción de la cubierta forestal (PNUD, 1996).

La cubierta forestal se ha reducido sustancialmente como resultado de la forma histórica de ocupación del espacio. A principios de siglo se estima que en la Argentina había una cubierta forestal de 105.000.000 ha y actualmente 34.648.000 ha.

 

Superficie de la tierra

Cubierta Forestal 2000

Cambios de la Cubierta Forestal 1990 - 2000

ha

ha

ha/año

%/año

Argentina

278.040.000

34.648.000

-285.000

-0.79

América del Sur

1.785.515.000

874.194.000

-3.628.000

-0.41

Mundo

13.367.669.000

3.861.620.000

-9.044.000

-0.23

Fuente: FRA2000

La pérdida de cubierta forestal para el período 1990-2000 para Argentina se estima en 285.000 ha/año.

“Las estimaciones fueron realizadas a través de la extrapolación lineal de los datos contenidos en los informes sobre el estado de la cubierta forestal en 1975 y 1993 llevados hasta el año 2000. Dos proyectos para la realización de inventarios forestales se están llevando a cabo actualmente en Argentina, el primero sobre plantaciones y el segundo sobre bosques autóctonos y áreas protegidas. El inventario de los bosques autóctonos no será terminado a tiempo para el informe del FRA 2000. (Comunicación personal, 2000)” (FRA2000).

La tasa de pérdida de la cubierta boscosa de Argentina de –0.8 %/año es 1.9 veces más que la de América del Sur y 3.4 veces más que la pérdida mundial (FRA2000).

Se reproduce a continuación textualmente una parte del documento del PNUD – 1996 “Situación Ambiental de la Argentina” ya que resume lo acontecido y sigue siendo válido sus consideraciones:

“...Como puede apreciarse solo el 13,6% de la superficie total del país esta cubierta de bosques. El bosque Chaqueño representa el 70,7% de la superficie forestal. Sin embargo, por el tipo de madera, la importancia de la Selva Misionera y la Selva Tucumano Oranense es mayor, desde el punto de vista de la producción.”

Las políticas establecidas sobre manejo sustentable de los bosques y las que elaboran en la actualidad las autoridades Nacionales y Provinciales tratan de superar los factores económicos, tecnológicos, ecológicos y sociales que tienden a su degradación. Estos son:

• Criterios de rentabilidad de corto plazo con ritmos de extracción superiores a la capacidad de regeneración del ecosistema forestal.

• Falta de valorización de los recursos naturales adecuada a la sustentabilidad del desarrollo.

• Criterios hiperselectivos utilizando solo algunos elementos (que ganan ventaja comparativa a nivel nacional y/o mundial) conocidos en el mercado hasta agotarlos.

• A las dificultades del uso integral de los bosques y consiguiente subvalorización o no valorización se agrega las que surgen, por parte de las grandes empresas, al adaptarse a operar en diferentes mercados.

• No inclusión de todos los costos de sustentabilidad dentro de las producciones alternativas, especialmente agrícolas en las zonas forestales.

• No valorización de los costos y los beneficios de la producción y mantenimiento de la biodiversidad.

• Conceptos erróneos respecto al bosque. Así los procesos de colonización y la deforestación se consideraron como una "mejora"3 .

• Crisis de los sistemas de control de los recursos forestales.

• Falta de articulación entre los mecanismos de mercado y los del ordenamiento ambiental del territorio.

• Falta de incorporación en la evaluación del desarrollo de los recursos naturales (cuentas nacionales). Las Cuentas Patrimoniales permitirán su valoración.

• Falta de información sobre la estructura y dinámica del ecosistema forestal y sus recursos. Retraso de los inventarios forestales para definir planes de manejo con adecuado sustento.

Una parte de estos aspectos ha sido considerado en las bases de la política ambiental de la Secretaría de Recursos Naturales Renovables y Desarrollo Sostenible, y del Consejo Federal de Medio Ambiente donde están representadas todas las provincias.

La Dirección de Bosques Nativos de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, ha creado un proyecto sobre inventarios, manejo y biodiversidad de bosques nativos que desarrollará también aspectos de la valorización de los recursos forestales”.

En el país se ha establecido una importante industria forestal consistente en aserraderos, carpinterías y mueblerías, así como industrias de celulosa y papel..

El Estado Nacional y las provincias han incentivado y promocionado las plantaciones forestales desde la sanción de la Ley Nacional Nº 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal mediante diferentes mecanismos: en 1973 la Ley Nº 20.628 y el Decreto Reglamentario 465/74 de Desgravación Impositiva, en 1977 la Ley Nº 21.695 de Crédito Fiscal, los Decretos 710 y 711/95 de Presidencia de la Nación, la Ley Nº 24.857 de Estabilidad Fiscal y la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados sancionada en el año 1998, promulgada en el año 1999.

Según FAO las plantaciones forestales en la República Argentina ocupan una superficie de 926.000 ha, distribuidos de la siguiente manera: Pinus 463.000 ha, Eucaliptus 278.000 ha y otras especies latifoliadas 185.000 ha y tiene una tasa anual de plantación de 126.000 ha.

Según datos elaborados por la Dirección de Forestación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) en el año 1998 la extracción de madera de bosques implantados fue de 5.765.740 tn. La extracción total por especie en este año ha tenido la siguiente distribución: Pinos 49.9 %, Eucaliptos 33.0 %, Alamos 8.0 %, Sauces 4,7 %, Araucaria 3.9 %, Paraíso 0.5 % y Otros 0.2 %. La Provincia de Misiones aportó 2.929.544 tn, es decir el 50 % del total.

A nivel Nacional, la normativa aplicable al manejo forestal u ordenación forestal está dividida en dos Ministerios:

Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente

Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental

Subsecretaría de Ordenamiento y Política Ambiental

Dirección Nacional de Desarrollo Sustentable

Dirección de Recursos Forestales Nativos

Y

Ministerio de Economía

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Subsecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Coordinación de la Política Forestal Nacional

Coordinador Proyecto de Desarrollo Forestal

Director de Forestación

“En el año 1973 se creó la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano. El período de los gobiernos de facto desorganizó la institucionalidad ambiental que es retomada a partir de la instauración de la democracia con diferentes organismos dependientes de la Presidencia de la Nación. En 1992 se crea nuevamente la Secretaría con el mismo nombre de la existente en el año 1973, en la Presidencia...”(PNUD, 1996). Por Decreto 1381/96 se recrea como Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable y por Decreto 20/99 como Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental (SDSyPA) dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente.

Según lo establecido en el Decreto N° 20/99, la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL (SDSyPA) debe asistir al MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE en la conservación de los recursos naturales renovables, a fin de alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Asimismo y según el mencionado Decreto N° 20/99, la SDSyPA debe entender en:

En el año 1994 se incluyó el tema ambiental en la nueva Constitución Nacional, sin embargo aún “nos encontramos así con moras sensibles en el tratamiento de los graves procesos de contaminación de aguas; con el progresivo deterioro de los suelos y el descenso de su capacidad productiva; con la sobreexplotación de los recursos naturales renovables -ejemplificados en el virtual agotamiento de los recursos pesqueros marinos como las poblaciones de merluza y en la grave retracción de las superficies de bosques nativos- con la caótica expansión de las urbanizaciones con notorias insuficiencias en servicios básicos Tampoco se habilitó la participación de los distintos actores y de la propia comunidad para la resolución de temas relevantes como las relaciones entre ajuste, empleo, pobreza y medio ambiente, en el marco del fuerte proceso de transformación económica y exclusión social” (Massei, O., 2000: 23).

Actualmente la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental tiene como los ejes prioritarios orientadores de su gestión:

“El fortalecimiento político institucional se inicia con un nuevo ciclo en la labor del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), instancia necesaria para el consenso federal de las políticas y espacio apto para el diseño de planes de acción coordinados entre Nación y provincias. Se participa en la superación del atraso en el dictado de las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental, a fin de hacer realidad la demanda de la Constitución Nacional reformada en 1994” (Massei, O., 2000: 23).

El COFEMA se constituyó el 31 de Agosto de 1990 siendo el instrumento formal le Acta Constitutiva firmada en la ciudad de La Rioja por 12 provincias, actualmente lo componen la SDSyPA como representante del gobierno nacional, todos los gobiernos provinciales y el de la ciudad autónoma de Buenos Aires, a través de sus representantes, responsables de los organismos ambientales provinciales.

El COFEMA fue reconocido por los Gobernadores a través del Pacto Federal Ambiental (03/07/93), como instrumento válido para la coordinación de la Política Ambiental, tiene como objetivos relevantes el formular una política ambiental integral y coordinar estrategias, planes y programas de gestión regionales y nacionales, propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la comunidad involucrados en la problemática ambiental. Está previsto que emita resoluciones y recomendaciones.

La Resolución Nº 7/97 crea en el ámbito del COFEMA la Comisión de Bosques Nativos, a fin de que preste asesoramiento en todos los asuntos que se refieran a la conservación, restauración, ordenación y protección y utilización sostenible de las masas forestales nativas.

La Recomendación Nº 06/00 del COFEMA del 30 de noviembre del 2000, considerando que es necesario incentivar las actividades económicas sustentables en las áreas de bosques nativos, que muchas provincias no cuentan con fondos específicos para promover el uso sustentable de los recursos forestales y que se hace necesario propender a la creación de herramientas y mecanismos que faciliten el logro de estos objetivos, recomienda a la SDSyPA gestionar la creación de un Fondo para la Promoción del Manejo y Recuperación de los Bosques Nativos a fin de proveer de recursos financieros para:

• La puesta en funcionamiento de planes de manejo forestal en casos de masas productivas.

• La recuperación de bosques nativos degradados enmarcados en el contexto de un Plan de Manejo.

• El manejo de bosques nativos que provean servicios ambientales.

• El manejo y uso múltiple de bosques en el caso de comunidades indígenas y pequeños productores, incluyendo los bosques comunitarios.

• La implementación de sistemas silvopastoriles que garanticen la renovación del bosque y la sostenibilidad del sistema.

• El desarrollo de recursos para capacitación e investigación.

• El desarrollo de tecnologías limpias que hagan más eficientes y sustentables los procesos de producción y comercialización.

• El financiamiento de organizaciones de productores.

• El financiamiento del monitoreo y control de la puesta en marcha de los planes de manejo forestal.

La Subsecretaría de Ordenamiento y Política Ambiental

Según lo establecido por el Decreto N° 20/99, la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y POLÍTICA AMBIENTAL (SSOyPA) tiene como objetivos los de:

• relevar, conservar, recuperar, defender y promover el desarrollo de los recursos naturales renovables;

• elaborar regímenes normativos relativos a la conservación y desarrollo sustentable de los recursos naturales renovables a través de la fijación del nivel de su aprovechamiento;

• asistir en la promoción del desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la disponibilidad y conservación de los recursos naturales;

• desarrollar indicadores y pautas para verificar el uso de los recursos naturales renovables; y

• promover las relaciones con las organizaciones no gubernamentales de carácter ambiental o vinculadas al desarrollo sustentable para garantizar la participación ciudadana en los temas de su competencia.

De la SSOyPA depende la Dirección Nacional de Desarrollo Sustentable (DNDS).

La Dirección Nacional de Desarrollo Sustentable.

Mediante el Decreto Nacional N° 677/00 por el que se aprueba la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, se ha establecido como RESPONSABILIDAD PRIMARIA de la Dirección Nacional de Desarrollo Sustentable la de:

Y entre sus acciones las de:

• Proponer y promover regímenes normativos y acciones que tiendan a la consolidación, recuperación y utilización sustentable de los recursos naturales renovables. Mantener actualizado el sistema de información permanente sobre los recursos naturales, desarrollando el inventario de los recursos y los sistemas que permitan disponer de una contabilidad adecuada del patrimonio natural y de las relaciones de éste con el bienestar nacional.

• Desarrollar e implementar indicadores de sustentabilidad a fin de asistir en la evaluación de las políticas ambientales.

• Proponer y ejecutar políticas y programas tendientes a lograr un conocimiento integral de los recursos naturales del país para su valoración, aprovechamiento y desarrollo sustentable.

• Proponer y ejecutar programas para la protección y recuperación de la flora y la fauna silvestre y las masas forestales nativas, y para la preservación de la biodiversidad en forma coordinada con entes públicos o privados competentes en la materia.

• Proponer y ejecutar políticas tendientes a la conservación y mejoramiento de los suelos.

• Proponer y ejecutar políticas y programas tendientes a la investigación y manejo sustentable de la fauna marina y dulceacuícola.

La DNDS está integrada por las Direcciones de Recursos Forestales Nativos; Flora y Fauna Silvestre; Conservación del Suelo y Recursos Ictícolas y Acuícolas.

Dirección de Recursos Forestales Nativos

Acciones:

1°- Desarrollar y fomentar planes, programas y proyectos referidos a la preservación y recuperación de las masas forestales nativas, y preservar la biodiversidad de los sistemas naturales e impedir su uso irracional.

2°- Proponer y promover regímenes normativos y acciones que tiendan al mejoramiento de los recursos forestales nativos, a través de un enfoque integral del ambiente.

3°- Promover planes, programas y proyectos que atiendan a la inserción de la utilización sustentable de los recursos forestales nativos en políticas sectoriales de desarrollo, particularmente identificadas por los organismos de planificación económica competentes, con el fin de incentivar, especialmente, el crecimiento de economías regionales protegidas.

4°- Definir las zonas y tipos de forestación adecuadas para la recuperación y conservación de las masas forestales nativas.

5°- Proponer y desarrollar un programa forestal nacional, con cronogramas y metas cuantificables, para la recuperación de bosques nativos.

6°- Supervisar y asistir el Plan Nacional de Manejo del Fuego.

La DRFN tiene las siguientes Areas Manejo Sustentable, Productos Forestales No Madereros, Estadística Forestales, Inventario Forestal, Legislación y Normativa, y el Administrativo.

Actualmente entonces existe una adecuada cobertura institucional a nivel nacional para atender los recursos forestales naturales y de los bosques nativos.

La SDS y PA tiene en ejecución el “Proyecto Bosques Nativos y Areas Protegidas – Compnente Bosque Nativo” cuyo objetivo es mejorar el manejo de los bosques nativos en la Argentina, pretendiendo lograr mediante Talleres Participativos Regionales un Marco Político Forestal Nacional.

“La SDSyPA es la agencia que tiene asignada la responsabilidad de manejo de los bosques nativos a nivel federal. Para cumplir esta responsabilidad, uno de los principales instrumentos que tiene disponible es el marco político, legal y regulatorio vigente a nivel federal que afecta el manejo de los bosques nativos. Este marco presenta muchas debilidades, que deben ser superadas como primer paso en cualquier estrategia para mejorar el manejo de los bosques nativos en la Argentina.

Dentro de las actividades del Proyecto se encuentra el estudio detallado de la legislación federal y las regulaciones existentes, que afectan el uso y conservación de los bosques nativos, identificando los principales obstáculos que presentan para lograr un mejor manejo, incluyendo los obstáculos a la internalización de los valores ambientales en la toma de decisiones públicas y privadas. El estudio será seguido por un Taller Participativo con representantes de los sectores público y privado y organizaciones no gubernamentales (ONGs).

Dado que la mayoría de las leyes y regulaciones que afectan a los bosques nativos se aplican a nivel provincial, se lanzará un esfuerzo concurrente y similar con las Provincias, con el objetivo de alinear los cambios propuestos a la legislación nacional, y con el marco legal existente a nivel provincial, también se contemplan acciones de capacitación de personal técnico de las Provincias y fortalecimiento institucional.

El Subcomponente se ejecuta en cinco (5) fases. Las Fases 1 y 2 han sido terminadas y de ellas se obtuvieron dos documentos, correspondientes a los Diagnósticos de los Marcos Político y Legal. Se comenzó a ejecutar la Fase 3 (Mecanismos de Participación Local), que consiste en la realización de talleres y seminarios que faciliten la adaptación de los Documentos elaborados en las Fases 1 y 2 a la realidad local en razón de la unidad territorial involucrada; y se continuará con la Fase 4 (Fortalecimiento Sectorial), que consiste en el desarrollo de cursos, talleres, seminarios y jornadas de entrenamiento, vinculados al manejo de los Bosques Nativos.

Marco politíco forestal nacional

Su objetivo

Acciones a promover

Convocatoria para lograr un Marco Político Forestal Nacional (MPFN) en la defensa y restauración de las Masas Forestales Nativas Argentinas (MFN).

Para elaborar el Marco Político Forestal Nacional se trabajará en un proceso participativo (Talleres participativos regionales) donde todos los sectores involucrados puedan dar su opinión y aportar ideas, y cuyo objetivo es el logro de una propuesta aplicable de un MARCO POLÍTICO FORESTAL NACIONAL (MPFN)”.

Lo transcripto precedentemente indica que a nivel Nacional existe una clara intención de mejorar el manejo de los bosques nativos, es esperable pronto resultados por lo menos en materia de diagnóstico y de lo que se tiene que hacer.

Forestal de Desarrollo en Argentina (Banco Mundial (Préstamo 3948-AR)).

La SAGPyA conformó una pequeña unidad de operación del Proyecto, que es la que ayuda a programar y a llevar a cabo todas las actividades que se están realizando, junto con la Dirección de Forestación de la Secretaría, el INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) y el INASE (Instituto Nacional de Semillas).


El objetivo general acordado es el de ayudar a potenciar instrumentos institucionales, tecnológicos y normativos destinados a que la forestación ocupe un rol económico, social y ambiental destacado en el desarrollo nacional y en el mercado mundial, logrando presencia en volúmenes y calidad de productos, creación de empleo y diversificación productiva, con criterios ambientalmente sanos y un enfoque sustentable en el largo plazo.

Para ello el Proyecto Forestal de Desarrollo empezó a actuar en tres grandes áreas de intervención:

• Apoyando la generación y la transferencia de conocimiento técnico aplicado y de información clave para la toma de conciencia y de decisiones;

• En el fortalecimiento de la gestión institucional de la propia SAGPyA y en la capacitación de la gente y

• Apoyando en ciertas áreas piloto del país a los pequeños productores en incorporar al árbol como un recurso productivo junto con la agricultura y ganadería de pequeña escala, concientizándolos en la conservación del ambiente.


A continuación se mencionan las acciones más importantes:

• Se ha llevado a cabo el primer inventario de las plantaciones forestales del país.

• Desde 1996 se están desarrollando más de 80 investigaciones aplicadas dirigidas a resolver problemáticas productivas concretas, cuyos resultados empezarán a ser transferidos a los NEF y desde éstos a los productores.

• Se ha encarado también, la extensión a nivel de productores con forestaciones cuyo fin principal es maderero. Se instalaron siete Núcleos de Extensión Forestal (NEF), cubriendo las zonas más importantes: Misiones y en el NE de Corrientes, Entre Ríos y Centro y SE de Corrientes, Delta del Paraná Provincia de Buenos Aires, NOA, Patagonia andina y Córdoba - San Luis. Doce extensionistas han sido capacitados, disponen de los medios indispensables para su trabajo y desarrollan acciones sobre temas tecnológicos (manejo de fuego, control de plagas, seguridad e higiene del trabajo, podas y raleos, entre otras), así como de difusión de las políticas nacionales sobre el tema.

• Se ha dado impulso y apoyo desde 1995 a lo que desde enero de 1999 es la ley Nº 25.080 de inversiones en los bosques cultivados. El Proyecto ha contribuido con recursos humanos y medios para ello, y lo seguirá haciendo a efectos de lograr que el nuevo instrumento normativo consolide sus objetivos.

• Se está haciendo extensión agroforestal a familias campesinas en condiciones de subsistencia en cinco áreas piloto, en Misiones, Chaco, Formosa, Neuquén y Salta y se están transfiriendo recursos para planes destinados a que cada familia incorpore en su cultura productiva las habilidades para manejar cultivos o animales en combinación con árboles y perciba las ventajas económicas y ambientales de esto, participando en la instalación de pequeñas experimentaciones adaptativas. Hay cinco entidades y 13 extensionistas contratados por la SAGPyA desde el Proyecto, trabajando a pleno.

• Un Programa de Producción de Material de Propagación Mejorando, con 6 subprogramas regionales y 35 entidades asociadas, viene desarrollándose con apoyo el Proyecto desde 1997, que junto al Programa de Certificación de Semillas Forestales (con INASE) y a la extensión sobre mejora de los procesos de viverización, se espera que contribuyan a aumenta y mejorar la producción de semillas y plantines.

Muchas más actividades está llevando a cabo la SAGPyA a través de este Proyecto, cuya ejecución ha mostrado un nivel de efectividad muy alto con una excelente respuesta de todas las instituciones y personas del sector. Cada tres meses aparece la revista SAGPyA Forestal, de distribución gratuita, que financiada desde el Proyecto ofrece información sobre el mismo y sobre todo lo que es de interés sectorial, de la cual ya se han publicado 15 números”(SAPGPyA).

El crecimiento de la actividad de forestación en la Argentina, se debe principalmente a las ventajas comparativas y competitivas en sus diferentes ecosistemas, y esto se ve reflejado en los últimos 10 años por la radicación de capital de riesgo nacional y transnacional en el sector. Simultáneamente se ha incrementado la conciencia de la sociedad sobre la necesidad de preservación y conservación de los Recursos Naturales y del entorno. En ambos aspectos la sociedad ha acompañado y realizado su aporte a través de normativas que otorgan, al menos jurídicamente, el marco adecuado para el crecimiento en equilibrio (López, 1999: 3).

“Según el Coordinador del Plan Nacional Forestal, Ricardo Barrios Arrechea, en un informe sobre el Plan Nacional de Forestación a los integrantes de las comisiones de Agricultura y de Economía y Desarrollo Regional de la Cámara de Diputados de la Nación, “...entre los objetivos que incluye el plan nacional forestal es el de incorporar nuevas regiones a la actividad, que actualmente registra una concentración de ochenta por ciento en las zonas del litoral. En otro momento de su exposición, Barrios Arrechea dijo que sería importante aumentar el consumo de productos madereros, para lo cual se está trabajando con diversos organismos oficiales, entre ellos con los planes FONAVI”.

La implementación exitosa del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales a partir de 1992 y el nuevo marco legal (Ley 25.080), posibilitaron que la actividad de la forestoindustria adquiera, en el país, una nueva dinámica, multiplicando por cinco el ritmo de forestación anual en ese período, acompañado por un importante flujo de inversiones en plantas de celulosa y papel, tableros y aserraderos de escala internacional. Un dato que no escapó al análisis de la administración De la Rúa, ya que el propio Presidente incluyó al sector dentro de un listado de actividades que deben lograr un desarrollo estratégico en la Argentina en los próximos años.

La ley que entró en vigencia en el 2000, otorga importantes beneficios económicos y fiscales con el objetivo de alcanzar en el 2010 una masa de 2.000.000 de hectáreas.
Abarca a las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y forestoin-
dustriales así como también, a las aplicaciones de los bosques existentes.

Por 30 años no podrá incrementarse ningún tipo de impuestos tanto en orden nacional, provincial como municipal. Permite recuperar el IVA dentro del año de haber realizado la inversión. Otorga la exención de una serie de impuestos (activos, inmobiliarios, sellos, ingresos brutos, etc.) y permite la amortización anticipada en bienes de capital. Además brinda apoyo económico para las plantaciones que se realicen durante los próximos 10 años.

La Ley también completa la aplicación de medidas para mantener la biodiversidad y la sustentabilidad de los recursos naturales” (http:siiap.sagyp.mecon.ar/forestal/forest31.htm envía a Diario el Cronista Comercial).

Planes de manejo forestal y hasta que punto son preparados y aplicados

• ¿Cuáles son los requisitos legales del plan de manejo forestal?

• ¿Cuál es el procedimiento para su preparación y/o aprobación?

• ¿Cuál es el periodo de duración del plan?

• ¿Quién es responsable por la supervisión de la implementación del plan?

Antes de entrar en el detalle del objeto del presente informe, es necesario hacer un listado de las principales normas de aplicación que rigen en la materia a nivel Nacional para luego recoger los contenidos más importantes.

Luego como Anexo se da el ejemplo detallado de la provincia de Misiones.

La Nación Argentina adoptó para su gobierno la forma representativa republicana federal, cada provincia dicta para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional.

Constitución Nacional

La reforma Constitucional del año 1994 introdujo en su artículo 41 el reconocimiento del derecho de todos los habitantes de gozar de un ambiente sano, desarrollar sus actividades productivas para satisfacer sus necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y el deber de preservarlo. Impone a quien provoca un daño ambiental la obligación de recomponerlo. Hace responsable a las autoridades de proveer a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental. Establece que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las necesarias complementarias.

Artículo 41 de la Constitución Nacional

“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales...”

El artículo 43 establece que toda persona puede interponer acción de amparo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restringa, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por la Constitución Nacional. Agrega que esta acción podrá ser interpuesta en lo relativo a los derechos que protegen el ambiente, por el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines (organizaciones no gubernamentales – ONG).

Artículo 43 de la Constitución Nacional

“Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización...”

Al ser un país federal además de las leyes nacionales, cada provincia posee sus propias normativas relacionadas al manejo de sus recursos naturales.

Marco Legal de la Secretaria de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental

Recursos Forestales

Leyes Nacionales

Ley Nº 13.273 (16/09/48) Defensa de la riqueza forestal.

Ley Nº 25.080 (16/12/98) Ley de Inversiones para bosques cultivados.

Ley Nº 24.857 (06/08/97) Estabilidad fiscal para la actividad forestal.

Decretos Nacionales

Decreto Nacional Nº 710/95. PEN. 13/11/95. Ley de defensa de riqueza forestal – Texto Ordenado.

Resoluciones

Resolución Nº 1184/00. SDS y PA. 09/10/00. Creación del Consejo Consultivo de la Red Nacional de Bosques Modelos.

Resolución Nº 771/00. SDS y PA. 20/07/00. Creación de la Red Nacional de Bosques Modelo en la República Argentina.

Resolución Nº 780/98. SRN y DS. 01/09/98. Designación de Coordinar General del Plan Nacional de Manejo del Fuego.

Resolución Nº 222/97. SRN y DS. 26/03/97. Resolución Organizativa del Plan de Manejo del Fuego.

Otras con Incidencia en la Materia

Fauna y Flora

Leyes Nacionales

Ley Nº 19.282 (04/10/71) Adhesión al “Convenio para la Conservación de la Vicuña”, entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Bolivia.

Ley Nº 20.961 (05/06/75) Prohibición de la caza del ñandú y del guanaco.

Ley 22.344 (01/12/80) Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre.

Ley Nº 22.421 (05/03/81) Protección y conservación de la fauna silvestre.

Ley Nº 23.094 (28/09/84) De monumento natural a la Ballena Franca Austral.

Ley Nº 23.582 (20/07/88) Convenio para la conservación y manejo de la vicuña.

Ley Nº 23.918 (21/03/91) Convención sobre conservación de las especies migratoria de animales silvestres.

Ley Nº 24.375 (07/09/94) Aprobación de un Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Ley Nº 24.702 (25/09/96) Establecimiento de Diversas Especies como Monumentos Naturales.

Ley Nº 25.052 (11/11/98) Prohibición de cazar orcas en territorio nacional.

Ley Nº 25.337 (05/10/00) Apruébase una enmienda a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Bonn, República Federal de Alemania.

Decretos Nacionales

3.162/46. PEN. 31/01/46. Convenio para la reglamentación de la caza de la ballena.

691/81. PEN. 27/03/81. Reglamentación de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre.

522/97. PEN. 05/06/97. Especies amenazadas de fauna y flora silvestre.

666/97. PEN. 18/07/97. Decreto reglamentario sobre conservación de la fauna silvestre.

1.347/97. PEN. 10/12/97. Autoridad de aplicación de la Ley sobre Diversidad Biológica.

1.290/00. PEN. 29/12/00. Fíjanse los importes de las multas previstas en la Ley Nº 22.421.

Resoluciones : No se mencionan por ser muy específicas.

Suelos

Leyes Nacionales

Ley Nº 22.428 (16/03/81) Conservación y Recuperación de la Capacidad Productiva de los Suelos.

Ley Nº 24.701 (25/09/96) Aprobación de una Convención sobre la Lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación.

Decreto Nacional

681/81. PEN. 27/03/81. Decreto reglamentario sobre conservación de suelos.

Marco Legal de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Recursos Forestales

Leyes Nacionales

Ley Nº 13.273 (16/09/48) Defensa de la riqueza forestal.

Ley Nº 25.080 (16/12/98) Ley de Inversiones para bosques cultivados.

Ley Nº 24.857 (06/08/97) Estabilidad fiscal para la actividad forestal.

Ley Nº 24.688 (13/09/96) Conservación de Bosques.

Decreto Nacional

133/99 Decreto Reglamentario de la Ley 25.080.

Resolución

152/00 Resolución para Presentación de Proyectos Forestales en forma Individual.

168/00 Resolución para Presentación de Proyectos de Pequeños Productores Agrupados.

Normas de Adhesión Provincial a la Ley Nº 25.080

PROVINCIA

NORMAS

FECHA

BUENOS AIRES

Ley 12.443, Dec 1.891

12/06/2000

CATAMARCA

4.977

07/09/1999

CHACO

4.604

08/06/1999

CHUBUT

4.580

16/03/2000

CORDOBA

8.855

08/06/2000

CORRIENTES

5.340

13/05/1999

ENTRE RIOS

9.243

19/01/2000

FORMOSA

Ley 1.301, Dec. 610

11/05/2000

JUJUY

5.146

15/07/1999

LA PAMPA

Ley 1.883, Dec. 659

04/05/2000

LA RIOJA

Ley 6.751, Dec. 834

12/08/1999

MENDOZA

6.745

14/12/1999

MISIONES

3.585

22/07/1999

NEUQUEN

2.288

28/10/1999

RIO NEGRO

3.314

30/09/1999

SALTA

7.205, Dec 399

19/02/1999

SAN JUAN

6.965

30/09/1999

SAN LUIS

Ley 5.177, Dec 4.198

07/12/1999

SANTA CRUZ

2.531

09/09/1999

SANTA FE

1.826

****

SANTIAGO DEL ESTERO

6.466

04/10/1999

TUCUMAN

7.021

24/04/2000

La Ley Nacional Nº 13.273 del año 1948 rigió para la actividad forestal en la Argentina con diversas modificaciones hasta el año 1995, en la que se sanciona mediante el Decreto Nacional Nº 710/95 Texto Ordenado de la Ley Nacional Nº 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal.

La necesidad de un plan de trabajo para la explotación de bosques, sean estos privados o públicos, estaba establecido como requisito legal en la Ley Nacional Nº 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal, la cual debía ser aprobado por la autoridad forestal competente.

La Ley Nacional Nº 13.273 en su Artículo Nº 14 establecía que “...no podrán iniciar los trabajos de explotación de los bosques sin la conformidad de la autoridad forestal competente, que deberán solicitar acompañando el plan de trabajo”.

“Artículo Nº 14 - Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o poseedores a cualquier título de bosques no podrán iniciar trabajos de explotación de los mismos sin la conformidad de la autoridad forestal competente, que deberán solicitar acompañando el plan de trabajo”.

La mencionada Ley Nacional Nº 13.273 del año 1948, que constaba de 87 Artículos distribuidos en 11 Títulos, rigió para la actividad forestal en la Argentina con diversas modificaciones hasta el año 1995, en la que se sanciona mediante el Decreto Nacional Nº 710/95 Texto Ordenado de la Ley Nacional Nº 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal.

Actualmente todas las provincias se hallan adheridas a la Ley Nacional Nº 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal, haciéndose de esta manera extensiva a la jurisdicción provincial el régimen forestal federal aceptando con esto administrar sus bosques con sujeción al mismo (Artículo 4 c ). La adhesión implica la obligatoriedad por parte de las provincias adheridas a la creación de un organismo provincial encargado de la aplicación de dicha ley (Artículo 4 a ), habiéndose creado las Direcciones de Bosques o su equivalente, por leyes provinciales, para tal efecto.

El Decreto 710/95 establece en su “Artículo 1: Apruébase el texto ordenado de la Ley de Defensa de la Riqueza Forestal N. 13.273, modificada por las Leyes N. 14.008, 19.989, 19.995, 20.531, 21.111, 21.990 y 22.374, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto”.

A partir de las modificaciones introducidas la Ley Nacional Nº 13.273 pasa a contar con 55 Artículos distribuidos también en 11 Títulos.

En el Texto Ordenado de la Ley Nacional Nº 13.273 en su Artículo 1 define lo que se entiende por bosques, tierras forestales y se refiere a los bosques clasificados como protectores y/o permanentes sujetos a expropiación:

“ARTICULO 1 - Entiéndese por bosque, a los efectos de esta ley, toda formación leñosa, natural o artificial, que por su contenido o función sea declarada en los reglamentos respectivos como sujeta al régimen de la presente.

Entiéndese por tierra forestal, a los mismos fines, aquella que por sus condiciones naturales, ubicación o constitución, clima, topografía, calidad y conveniencias económicas, sea inadecuada para cultivos agrícolas o pastoreo y susceptible, en cambio, de forestación, y también aquellas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, cualquiera sea el lugar de su ubicación, los bosques clasificados como protectores y/o permanentes, tendientes al mejor aprovechamiento de las tierras. La expropiación será ordenada en cada caso por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en cualquier tiempo que lo estime oportuno, previos los informes pertinentes y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos e ley de expropiación”.

El Artículo 2 del Texto Ordenado de la Ley Nacional Nº 13.273 define los alcances y el ámbito de aplicación, el Artículo 3 hace mención a los beneficios que obtendrán las Provincias que se acojan a dicha ley y el Artículo 4 de las obligaciones que comporta correlativamente el acogimiento a dicha ley:

“ARTICULO 2 - Quedan sometidos a las disposiciones de la presente ley:

a) los bosques y tierras forestales que se hallen ubicados en jurisdicción federal;

b) los bosques y tierras forestales de propiedad privada o pública ubicados en las provincias que se acojan al régimen de la presente ley;

c) los bosques protectores y tierras forestales que respondan a algunas de las condiciones especificadas en el Artículo 6, ubicados en territorio provincial, siempre que los efectos de esa calidad incidan sobre intereses que se encuentren dentro de la esfera de competencia del gobierno federal, sea porque afecten al bienestar general, al progreso y prosperidad de DOS (2) o más provincias o de UNA (1) provincia y el territorio federal”.

 “ARTICULO 3 - Las provincias que se acojan al régimen de la presente ley gozarán de los beneficios siguientes:

a) participación en la ayuda federal, afectada a obras de forestación y reforestación;

b) régimen del crédito agrario hipotecario o especial para trabajos de forestación y reforestación en bosques de propiedad provincial o comunal”.

 “ARTICULO 4 - El acogimiento al régimen de la presente ley, comporta correlativamente las siguientes obligaciones:

a) creación de un organismo provincial encargado de la aplicación de la presente ley;

b) creación de un fondo provincial de bosques, en base a los impuestos que graven los frutos y productos forestales naturales y otros provenientes del presupuesto general de la provincia;

c) hacer extensivo a la jurisdicción provincial el régimen forestal federal y administrar sus bosques con sujeción al mismo;

d) conceder las exenciones impositivas previstas en los Artículos 40 y 41;

e) coordinar las funciones y servicios de los organismos provinciales y comunales encargados de la conservación y fomento forestal con los de la autoridad forestal federal;

f) coordinar con la autoridad forestal federal los planes de forestación y reforestación y la explotación de los bosques fiscales, provinciales o comunales, especialmente en lo relativo a oportunidades para realizarlas, monto de los aforos o derechos de explotación;

g) adoptar en su jurisdicción el régimen del Capítulo V de esta ley para los bosques fiscales”.

En los Artículos 5 al 10 se clasifican y definen los bosques en 5 categorías: a) protectores; b) permanentes; c) experimentales; d) montes especiales y e) productivos.

En los Artículos 11 al 14 se establecen: prohibiciones en el uso de los bosques y tierras forestales y en la utilización de los productos forestales, la obligación de presentar un plan de manejo para la iniciar la explotación de los bosques naturales, plazos legales para las autorizaciones y aprobaciones, y del transporte de productos forestales:

“ARTICULO 11. - Queda prohibida la devastación de bosques y tierras forestales y la utilización irracional de productos forestales”.

En texto del Artículo Nº 12 aparece la frase manejo forestal modificando al Artículo 14 de la Ley Nº 13.273 del año 1948 que hablaba de plan de trabajo, diciendo ahora:

“ARTICULO 12. - Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o poseedores a cualquier título de bosques naturales no podrán iniciar trabajos de explotación de los mismos sin la conformidad de la autoridad forestal competente, que deberán solicitar acompañando el plan de manejo”.

El Artículo 12 del Texto Ordenado de la Ley Nacional Nº 13.73 se menciona a los “bosques naturales” en vez de solamente “bosques”, con lo cual y según el Artículo Nº 1 esta exigencia no alcanza a los bosques “artificiales”.

“ARTICULO 13. - Las autorizaciones o aprobaciones a que se refiere el artículo anterior deberán ser otorgadas o negadas dentro del término de TREINTA (30) días de la presentación del pedido y se reputarán tácitamente acordadas transcurridos QUINCE (15) días desde la fecha de reiteración de la solicitud.”

En el capítulo Régimen de los Bosques Fiscales (artículos 22 al 33) se establecen los requisitos legales para la explotación de los bosques y tierras forestales fiscales.

El Artículo Nº 26 del Texto Ordenado de la Ley Nº 13.273 establece que “la explotación de los bosques fiscales de producción no podrá realizarse hasta que se haya ejecutado previamente su relevamiento forestal, la aprobación del plan dasocrático y el deslinde, la mensura y amojonamiento del terreno, en la medida que las circunstancias lo permitan”. “El aprovechamiento de los bosques deberá condicionarse a las conclusiones que surjan de su estudio técnico previo, debiéndose en todos los casos asegurar la persistencia de la masa forestal sin detrimento de su extensión y calidad...”según Artículo 27.

De tal forma los bosques naturales, sean estos del ámbito privado o público, federal, provincial o municipal al adherirse las provincias a la Ley Nacional Nº 13.273 de Defensa de Riqueza Forestal, previa al inicio de los trabajos de explotación deberán los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o poseedores a cualquier título, solicitar la conformidad de la autoridad forestal competente acompañando un plan de manejo.

Tal cual se mencionaba en los considerandos del Decreto 710/95, en la “que a raíz del tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley N. 13.273 es necesario eliminar aquellos términos que han caído en desuso por imperio de la costumbre e incorporar los nuevos conceptos que se han establecido en la materia”...que se refleja en las normativas provinciales.

En la década del noventa varias provincias comienzan a legislar el tema ambiental, introduciendo las exigencias de Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) según corresponda. En algunos casos se inició la discusión, se elaboraron anteproyectos, pero por diversos motivos no se convirtieron en ley o no se reglamentaron tal es el caso de la Provincia de Misiones.

En el año 1998 se sanciona la Ley Nacional Nº 25.080 de Incentivos a los Bosques Implantados. Es un requisito que las provincias y municipios adhieran expresamente mediante ley y ordenanza respectivamente para gozar de los beneficios de incentivos estipulados en dicha ley.

Medidas de conservación

De acuerdo con el Artículo 41 de la Constitución Nacional corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales, asimismo el Artículo 124 en su último párrafo establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

La Ley Nacional Nº 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal prohibe la devastación de bosques y tierras forestales y la utilización irracional de los productos forestales.

En el Artículo 1º de la Ley en el tercer párrafo declara de utilidad pública y sujeto a expropiación los bosques clasificados como protectores que será ordenada en cada caso por el Poder Ejecutivo Nacional previos lo informes pertinentes y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley de expropiación.

En el Artículo 6 de la mencionada ley queda definido la categoría de bosques protectores:

ARTÍCULO 6 - Decláranse bosques protectores aquellos que por su ubicación sirvieran, conjunta o separadamente, para:

• Proteger el suelo, caminos, las costas marítimas, riberas fluviales y orillas de lagos, lagunas, islas, canales, acequias y embalses y prevenir la erosión de las planicies y terrenos en declive.

• Proteger y regularizar el régimen de las aguas.

• Fijar médanos y dunas.

• Asegurar condiciones de salubridad pública.

• Defensa contra la acción de los elementos, vientos, aludes e inundaciones.

• Albergue y protección de especies de la flora y fauna cuya existencia se declare necesaria.

El Artículo 15º establece que los trabajos de forestación o reforestación en los bosques protectores serán ejecutados por el Estado con el consentimiento del propietario de las tierras forestales o directamente por éste, con la supervisión técnica de la autoridad forestal. En caso contrario, o siendo necesario se ejecutarán los trabajos previa expropiación. Si el propietario enajenare la tierra o explotare el bosque, el importe de los trabajos realizados por el estado deberá ser reintegrado al Tesoro de la Nación.

Toda superficie ubicada en las zonas especificadas anteriormente cuando se encuentre abandonada o inexplotada por un término mínimo de 10 (diez) años queda sujeta a forestación reforestación pudiendo el estado realizarla sin necesidad de expropiación según lo establece el Artículo 16.

El Artículo 18 de la mencionada ley establece que “Se fomentará la formación y conservación de masas forestales en los inmuebles afectados a la explotación agrícola-ganadera y podrá ser declarada obligatoria por el Poder Ejecutivo Nacional la plantación y conservación de árboles en las tierras de propiedad particular o fiscal ...en las zonas de las mismas linderas con....manantiales, márgenes de ríos, arroyos, lagos y lagunas, islas, acequias, embalses, canales y demás cuerpos y cursos de agua, en la cantidad, plazos y condiciones que de acuerdo con las modalidades de cada región establezca la autoridad forestal nacional competente...”

La declaración de bosques protectores comporta las siguientes cargas y restricciones a la propiedad:

• Dar cuenta en caso de venta o de cambio en el régimen de la misma;

• Conservar y repoblar el bosque en las condiciones técnicas que se requieran, siempre que la repoblación fuere motivada por explotación o destrucción imputable al propietario;

• Realizar la posible explotación con sujeción a las normas técnicas que a propuesta del interesado se aprueben;

• Recabar autorización previa para el pastoreo en el bosque o para cualquier género de trabajo en el suelo o subsuelo que afecte su existencia;

• Permitir a la autoridad forestal la realización de las labores de forestación y reforestación.

El Artículo 21 de Ley Nº 13.273 establece que los dueños de bosques protectores o permanentes de propiedad privada podrán solicitar una indemnización y fija la metodología a emplear para tal efecto.

Los bosques protectores y permanentes solamente podrán ser sometidos a explotaciones mejoradoras.

Según lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Nº 13.273, la autoridad nacional, provincial o municipal competente, podrá declarar obligatoria por su ubicación, edad, o por razones de índole científica, estética o histórica, la conservación de determinados árboles mediante indemnización, si ésta fuere requerida.

La Ley Nacional Nº 22.351 de Administración de Parques Nacionales, establece que podrá declararse parque nacional, monumento natural o reserva nacional a las áreas que por sus extraordinarias bellezas o riqueza en flora o fauna autóctona o interés científico deban ser protegidas y conservadas, dicha declaración será hecha por ley. A su vez podrán ser monumentos naturales las cosas, animales o plantas de interés estético, valor histórico o científico a los que se acuerda protección absoluta. La creación de nuevos parques nacionales, monumento naturales o reservas nacionales en territorio de una provincia sólo podrá disponerse previa cesión de ésta al estado nacional. Estas zonas experimentan restricciones respecto de las actividades que podrán llevarse a cabo en las mismas. En los parques nacionales está prohibida toda explotación económica con excepción de la vinculación al turismo, mientras que en las reservas podrán realizarse actividades deportivas, comerciales e industriales con arreglo a la reglamentación y autorización por parte de la autoridad.

La Ley Nacional Nº 24.428 Ley de Conservación de suelos, declara de interés general la acción pública y privada tendiente a la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos. Prevé la posibilidad de crear distritos de conservación de suelos en aquellas zonas que resulte necesario o conveniente emprender programas de conservación o recuperación de suelos, y la posibilidad de otorgar beneficios e incentivos especiales a los productores que formen consorcios de conservación. Su ámbito de aplicación se limita al territorio sometido a jurisdicción nacional y a aquella provincias que han adherido a la misma. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

La Ley Nacional Nº 24.375 Ley de Biodiversidad biológica, aprueba el convenio internacional sobre diversidad biológica. Las partes se comprometen a establecer un sistema de áreas protegidas, acceso a los recursos genéticos, cooperación científica y técnica y fomento de la educación y conciencia pública. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, hoy la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental.

La Ley Nacional Nº 22.344 Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, incluye en sus apéndices todas las especies en peligro de extinción, especies cuya situación es crítica y especies sometidas a control a los efectos de restringir su comercio. Las partes no permitirán el comercio de especimenes de dichas especies excepto de acuerdo a los términos de la Convención. Las limitaciones que establece la presente convención en cuanto a flora comprende respecto del apéndice I cualquier parte o derivado fácilmente identificable, respecto del apéndice II y III cualquier parte o derivado fácilmente identificable y especificado en relación a esa especie. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, hoy Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental. El Decreto Nacional Nº 522/97 Reglamenta las disposiciones de la presente Ley. La autoridad de aplicación es la Dirección de Fauna y Flora Silvestre.

La Ley Nacional Nº 22.421 Ley de Conservación de la Fauna Silvestre. En el Capítulo IV Del Ambiente de la Fauna Silvestre y su Protección en el Artículo 13º establece que “Los estudios y proyectos de factibilidad de proyectos tales como desmontes, secado y drenaje de tierras inundables, modificaciones de cause de ríos, construcción de diques y embalses, que puedan causar transformaciones en el ambiente de la fauna silvestre, deberán ser consultadas previamente a las autoridades nacionales o provinciales competentes en la materia de fauna”. También el Artículo 14º establece que antes de utilizar “productos venenosos o tóxicos que contengan sustancias residuales nocivas, en especial los empleados para la destrucción de aquellos invertebrados o plantas que son el alimento natural de determinadas especies, deberán ser previamente consultadas las autoridades nacionales o provinciales competentes en materia de fauna silvestre”.

El Decreto Nacional Nº 666/97 (SRN y AH) reglamenta la Ley Nº 22.421, establece que la autoridad de aplicación de la ley en jurisdicción nacional es la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, en su Artículo 3º establece que “Las especies de la fauna silvestre que se hallaren amenazadas de extinción o en grave retroceso numérico, deberán ser protegidas adecuadamente para asegurar su conservación y propagación. La autoridad de aplicación promoverá y coordinará planes y programas tendientes a asegurar la protección de estas especies, como así también su hábitad específico cuando ello sea necesario”.

El Artículo 4º del Decreto Nacional Nº 666/97 establece que “La autoridad de aplicación clasificará las especies de la fauna silvestre conforme al siguiente ordenamiento:

Esta clasificación será revisada periódicamente, introduciendo los cambios de categorías que surgan del análisis que se realice.”

“En nuestro país se conocen unas 2.500 especies de peces, anfibios, reptiles, aves y mamífero, además de unas 9.000 de plantas. Más de 500 especies de animales y unas 250 de plantas están amenazadas de extinción... En general, el conocimiento del estado de conservación de las especies silvestres es muy pobre en los países en desarrollo y también en la Argentina. Por ello, aún no existe información fidedigna para poder evaluar la situación de cada especie en forma científica y objetiva. Sin embargo, en el país se han elaborado varias listas de especies amenazadas, basadas en la experiencia o percepción de sus autores en relación con la fauna categorizada... Una de las listas mencionadas fue elaborada por los Dres. Claes Olrog y José María Gallargo, a principios de los 80. Tomó forma legal, bajo la forma de la Resolución 144/83 de la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación, Anexa a la Ley Nacional de Fauna 22.421/81 de Conservación de la Fauna.”(Bertonatti).

Medidas de protección forestal

La protección contra plagas y enfermedades que atacan a los árboles no está adecuadamente legislada como es el caso de los incendios forestales la cual está contemplada extensamente en la Ley Nacional Nº 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal y la Ley 25.080 y su Decreto Reglamentario.

La hormiga minera y la avispa barrenadora de los pinos (Sirex) es preocupante en algunas zonas como es el caso de la Provincia de Misiones. En noviembre de 1999 se realizó en Santa Rosa, provincia de La Pampa, la primer jornada Centro-Patagónica sobre plagas forestales. Fue organizadas por la Dirección de Recursos Naturales dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios de la provincia de La Pampa conjuntamente con las Universidades Nacionales de La Plata, de Córdoba, de Río Cuarto, de Cuyo y de La Pampa, y las entidades oficiales como INTA (El Bolsón), Proyecto Forestal de Desarrollo (SAGPyA/BIRF), Dirección de Forestación (SAGPyA), Subsecretaría de Agricultura de Córdoba, Agencia Ambiental de Córdoba, Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires, Dirección de Bosques de Río Negro y Dirección de Recursos Naturales de La Pampa y otros, además de tratar algunas plagas decidieron formar una red de intercambio sobre el tema plagas forestales, como también solicitar a las autoridades nacionales que la reglamentación de la Ley 25.080 incluya el tema control y estudio de plagas forestales de manera similar que el de incendios (SAGPyA Forestal, 2000).

Por Resolución Nº 465/96 de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable se aprobó el Plan Nacional de Manejo del Fuego.

En la República Argentina, la Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 13.273, de Defensa de la Riqueza Forestal, debiendo por lo tanto velar por su aplicación y custodiar su cumplimiento.

Es a través del capitulo VI del Texto Ordenado de dicha Ley (Decreto Nº 710/95) donde se explaya acerca de la prevención y lucha contra los incendios forestales, puntualizando los conceptos a través de los artículos 34, 35, 36, 37, 38 y 39.

El Artículo 34º del Texto Ordenado de la Ley 13.273 establece que “Toda persona que tenga conocimiento de haberse producido un incendio está obligada de inmediato a formular la denuncia ante la autoridad más próxima. Las oficinas y telefónicas, telegráficas y de radiocomunicaciones oficiales y privadas deberán transmitir sin previo pago y con carácter urgente las denuncias que se formulen”.

El Artículo 35º de la mencionada Ley indica que “En caso de incendios las autoridades civiles y militares deberán facilitar elementos, medios de transporte y personal para extinguirlos”.

A través del Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 2786/93, se aprueba la estructura organizativa de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, donde se puntualizan las acciones que deberá desarrollar la Dirección de Recursos Forestales Nativos, entre las cuales establece la de “SUPERVISAR Y ASISTIR EL PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO”.

Por Resolución Nº 222/97, la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable creó la Unidad Ejecutora del Plan Nacional de Manejo del Fuego, compuesta por un Centro Nacional y seis Centros Regionales. La Unidad Ejecutora está conformada por un Coordinador General, del cual dependen el Coordinador Técnico y el Coordinador Administrativo e Institucional. La dirección del accionar de los medios aéreos en el marco del Plan Nacional Manejo del Fuego recaerá sobre el Coordinador de Medios Aéreos, dependiente del Coordinador General.

Por otra parte, la Administración de Parques Nacionales, estructurada en el ámbito de la Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, rigiéndose a través del régimen legal de los Parques Nacionales, Monumentos y Reservas Nacionales, Ley Nº 22.351, cita en su reglamento respectivo a través del Titulo VI “prevención y lucha contra los incendios forestales” articulo 85, que las normas relativas a tal efecto vertidas en la Ley Nacional Nº 13.273 serán de aplicación en su jurisdicción.

En un marco global, un plan de manejo de fuego a escala nacional resulta fundamental para alcanzar los objetivos planteados en la estrategia mundial para la conservación de la Naciones Unidas: “mantener los procesos ecológicos esenciales, preservar la diversidad genética y garantizar la utilización sustentable de las especies y los ecosistemas”.

“A fin de lograr una efectiva defensa de nuestra riqueza forestal, frente al problema de los incendios de bosques y de campos, resulta indispensable actuar en concordancia y de conformidad con los entes nacionales y provinciales, públicos y privados, como aquellos de carácter específicos, en pos de evitar su ocurrencia y combatirlos para disminuir sus efectos destructivos, resguardando el patrimonio de bien público”(Plan Nacional de Manejo del Fuego, 1996).

La Ley de Inversiones para Bosques Cultivados Nº 25.080 establece una serie de obligaciones que debe cumplir el interesado a obtener el beneficio de esta ley, consistente tanto en el diseño y mantenimiento de caminos cortafuegos como en equipos para la lucha contra incendios forestales. “En noviembre fue aprobada la Resolución 700/99 de la SAGPyA en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley 25.080, a los efectos de promover la constitución de Consorcios de Productores para la prevención y control de incendios en los bosques implantados... se crea el Registro de Consorcios de Productores para la prevención y control de incendios de los bosques implantados... La implementación del Programa de Promoción para la Constitución de Consorcios Productores se llevará a cabo en la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a través de la Dirección de Forestación que tendrá que asesorar, capacitar y efectuar las acciones conducentes al afianzamiento del mismo” (SAGPyAForestal, 2000).

Programas especiales e incentivos que promueven y facilitan el manejo forestal sostenible

La Ley Nacional Nº 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal establece en el Artículo 41 que las tierras con bosques protectores o permanentes situadas en las zonas especificadas en el Artículo 6 sometidas a trabajos de forestación o reforestación quedarán exceptuadas del pago de la contribución inmobiliaria en la parte pertinente y en las condiciones que especifique la reglamentación si estuvieren ubicados en jurisdicción nacional y del 50 % (cincuenta por ciento) o la cantidad que especifiquen los respectivos convenios leyes, si pertenecieren a jurisdicción de las provincias.

La Ley Nacional Nº 25.080 Ley de Inversiones para Bosques Cultivados y el Decreto Nº 133/99, crea un régimen de promoción para las inversiones que se efectúen en los nuevos emprendimientos forestales y en la ampliación de los bosques existentes, asimismo se podrá beneficiar la instalación de nuevos proyectos forestoindustriales y las ampliaciones de las existentes, siempre y cuando se aumente la oferta maderera a través de la implantación de nuevos bosques. Dichos beneficios deberán guardar relación con las inversiones efectivamente realizadas en la implantación. Comprende desde la implantación de bosques, su mantenimiento, el manejo, el riego, la protección y la cosecha de los mismos, incluyendo las actividades de investigación y desarrollo, así como las de industrialización de la madera, cuando el conjunto de todas ellas forme parte de un emprendimiento forestal o forestoindustrial integrado.

La ley en su Artículo 5º establece que los bosques deberán desarrollarse mediante el uso de prácticas enmarcadas en criterios de sustentabilidad de los recursos naturales renovables. Establece además que todo emprendimiento forestal o forestoindustrial, para ser contemplado dentro del presente régimen, deberá incluir un estudio de impacto ambiental, y adoptar las medidas adecuadas que aseguren la máxima protección forestal, las que serán determinadas por la Autoridad de Aplicación, quien a su vez anualmente evaluará estos aspectos con la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, con el objetivo de asegurar el uso racional de los recursos.

Para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 25.080, según lo establecido en su Artículo 6º, las provincias deberán adherirse expresamente a través del dictado de una ley provincial en la cual deberá contemplar expresamente la invitación a sus municipios para que, por intermedio de sus órganos legislativos dicten las normas respectivas de adhesión.

Para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 25.080 las provincias deberán declarar exentos del pago de impuestos de sellos a las actividades comprendidas en el presente régimen entre otros puntos. Asimismo podrán:

• Declarar exenta del pago del impuesto inmobiliario, o su equivalente, a la superficie efectivamente ocupada por el bosque implantado y la aledaña afectada al proyecto.

• Declarar exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos u otro que lo reemplace o complemente en el futuro, que graven la actividad lucrativa desarrollada con productos provenientes de los proyectos beneficiados por la presente ley.

• Eliminar el cobro de guías u otro instrumento que grave la libre producción, corte y transporte de la madera en bruto o procesada proveniente de los bosques implantados, salvo aquellas:

ü Tasas retributivas de servicios, que deberán constituir una contraprestación por servicios efectivamente prestados y guardar razonable proporción con el costo de dicha prestación.

ü Contribuciones por mejoras, que deberán beneficiar efectivamente a los titulares de los proyectos de inversión y guardar proporción con el beneficio mencionado.

• Modificar cualquier otro gravamen, provincial o municipal.

Al momento de la adhesión a la Ley 25.080, las provincias deberán informar taxativamente qué beneficios otorgan y comprometerse a mantenerlos durante el lapso que estipula el artículo 8.

Por Resolución 771/00 de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental se crea la Red Nacional de Bosques Modelo en la República Argentina, encomendando su implementación a la Dirección de Recursos Forestales Nativos la elaboración de estrategias de acción y de coordinación para reactivar y promover el desarrollo de la Red y asegurando la representación de las distintas regiones fitogeográficas del país.

La Resolución 1184/00 de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental crea el Consejo Consultivo de la Red Nacional de Bosques Modelo de la República Argentina integrada por representantes de la Dirección Nacional de Desarrollo Sustentable y de cada una de las Direcciones dependientes – Fauna y Flora Silvestre, Conservación de Suelos, Recursos Ictícolas y Acuícolas, y Recursos Forestales Nativos.

Tendencias del manejo forestal

• ¿Cómo describiría Ud. la tendencia (presente y futura) del país en relación a sus actividades de manejo forestal?

Si bien existe una amplia legislación, manuales de procedimientos administrativos, instructivos dignos de admiración, el resultado final es meramente burocrático sin ninguna incidencia en el manejo sostenible de los bosques naturales. Todo indica que la regresión de los bosques nativos tanto en superficie como en calidad va a continuar con serias consecuencias ambientales, salvo que se tomen urgentes medidas.

Un indicador del grado del deteriodo ambiental que ya comienza a percibirse en algunas provincias, es la contaminación existente de las aguas, con aceites, lubricantes, mayor turbidez, y con la utilización en gran escala de pesticidas y agroquímicos para la lucha contra las malezas y plagas, que afectan a insectos, aves y peces y a la salud humana. Ha llegado el momento de manejar adecuadamente las cuencas hidrográficas donde el manejo sostenible de los bosques es fundamental.

El mantenimiento de la biodiversidad de la flora y de la fauna tiene en los bosques nativos su fortaleza como su debilidad, ella depende de la conservación de la cubierta boscosa existente actualmente.

La valorización de otros servicios que prestan los bosques, de productos forestales no madereros además de la producción de madera constituye el siguiente paso necesario para apuntalar el manejo sostenible de los bosques.

El aprovechamiento de bosques naturales, sean estos fiscales o privados, requiere actualmente la presentación de un Plan de Manejo, el que debe ser aprobado por la autoridad de aplicación de cada provincia. Debe contar información de la masa boscosa: estado legal, estado natural, estado forestal, estado económico y planificación de la ordenación. Esta situación es cada vez menos defendible, seguramente serán eliminados por inútiles o en caso contrario requerirá de la modificación de algunos aspectos de la normativa para que tal exigencia sea justificable.

El efecto final de la legislación actual es perverso ya que si bien está montado en un andamiaje de palabras y frases que puede hacer creer en que los bosques están bien administrados y según principios racionales, éstas son inocuas o mejor perversas ya que finalmente el bosque una vez explotado “racionalmente” según normas de ordenación éstas pueden y son convertidas mediante planes de rozados que nuevamente valiéndose de argumentos de manejo sustentable justifican el desmonte y con ello la desaparición de extensas áreas cubiertas por bosques nativos.

Sin embargo no todo está perdido, si existiera la voluntad política de los gobiernos provinciales y del gobierno nacional en cuanto a la necesidad de manejar realmente racionalmente y sustentablemente los recursos naturales y dentro de ella a los recursos forestales se podría revisar los puntos débiles de la legislación forestal y ambiental y corregirlos.

Es necesario revisar los Planes Forestales, ir un poco más y revisar las Políticas Forestales, de la Nación y Provincias. Es necesario reanalizar y probablemente redefinir los objetivos, en éstos no puede estar ausente como beneficiario el hombre, la comunidad, el municipio, la provincia y el país en la que vive como fin último de todas las Políticas de Gobierno Nacional y Provincial. No perdiendo de vista que “la brecha entre países ricos y pobres se hace mayor... los modelos económicos liberales han contribuido a que haya transferencia de recursos de los países pobres a los ricos, con efectos directos sobre una mayor marginación social y degradación de los recursos forestales” (Reyes, 1996) y que es necesario corregirlo.

Es interesante la base legal para el manejo sostenible existen en la República Argentina, tanto a nivel nacional y provincial, será necesario revisar y actualizar la misma. “Los asuntos ambientales se han pretendido arreglar con nuevas y complicadas leyes, decretos y planes; sin embargo, no hay políticas forestales claramente definidas que permitan enmarcar toda la actividad. Por otra parte las estructuras institucionales se modifican constantemente disociando el manejo de los bosques del campo, creando organizaciones burocráticas desligadas de la realidad, ...”. (Reyes, 1996). La SDSy PA se encuentra abocada a la misma.

Un aspecto importante no resuelto, a mi criterio, es el caso de propiedades cubiertas de bosques nativos cuyos propietarios solicitan su conversión pero que tienen un interés sea ambiental, paisajístico, de protección de cuencas hidrográfica, de biodiversidad o de cualquier otro interés público y que el estado provincial o nacional por carencia de recursos económicos no los puede expropiar. No habrá llegado el momento de prohibir la conversión de bosques nativos...? pero como se compatibiliza esto con la propiedad privada...?. Estamos condenados a aceptar la destrucción de nuestros recursos por ser pobres y débiles?.

Las plantaciones forestales han tenido últimamente un fuerte impulso apoyado por el estado.

Habrá que revisar los conceptos, reorientar y apoyar decididamente las investigaciones necesarias en el nuevo marco del manejo sostenible de los recursos forestales.

Los bosques nativos y las plantaciones forestales, jugando armónica y equilibradamente, con una política de desarrollo orientada a la gente, la revisión y actualización de la política y legislación forestal e instituciones gubernamentales dotadas de los medios necesarios, una sociedad sensibilizada con la conservación de los recursos naturales, constituyen probablemente el único medio adecuado para alcanzar los objetivos de manejo sostenible de los recursos forestales.

El COFEMA que fuera reconocido por los Gobernadores a través del Pacto Federal Ambiental, aparece como un instrumento válido para la coordinación de la Política Ambiental, ya que tiene como objetivos relevantes el formular una política ambiental integral y coordinar estrategias, planes y programas de gestión regionales y nacionales, propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la comunidad involucrados en la problemática ambiental.

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