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VI. ESTADO ACTUAL DE LA INFORMACION SOBRE MANEJO FORESTAL
(JORGE MEZA, CONSULTOR FAO)

Relato corto de la historia del manejo forestal y prácticas silviculturales en el país.

En 1982, Ecuador promulgó la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, que determinó los lineamientos generales de la política forestal, que orientarían la gestión sectorial hasta fines de los años 20. El objetivo de la Ley promulgada en ese entonces - aún en vigencia actualmente - era otorgar un pleno control al Gobierno sobre la regulación, tenencia y aprovechamiento de los recursos forestales.

En principio, a través de la Ley, se concibió al Gobierno como un administrador forestal “paternalista” y eminentemente “centralista”. Sobre la base del cobro de derechos (impuestos) por el aprovechamiento forestal – notoriamente insuficientes -, el Gobierno debía encargarse individualmente de la gestión forestal nacional, y principalmente, de la reposición de los recursos forestales utilizados por la sociedad7.

La sociedad civil por su lado, justificaba en el pago del impuesto forestal, su derecho a aprovechar los recursos forestales de bosques nativos – principalmente la madera, incluso en límites superiores a la capacidad de recuperación del ecosistema. Al problema se incorporó la política nacional de incrementar la producción agrícola sobre la base de la incorporación de nuevas áreas de producción - no siempre de aptitud agrícola y casi siempre cubiertas por bosques nativos -.

Otras políticas de Estado concurrieron para incrementar el problema de la pérdida de los bosques nativos: el establecimiento de fronteras vivas – pobladas - para reafirmar la soberanía nacional sobre áreas alejadas de los centros urbanos, la desconcentración de la población de las grandes urbes hacia el campo y el desarrollo acelerado de la actividad petrolera, interviniendo extensivamente la Amazonía Ecuatoriana.

A inicios de 1999, sobre la base de una reflexión nacional sobre el rol de los bosques nativos en el desarrollo del país, y constatando que uno de los mayores problemas ambientales nacionales era la destrucción de dichos bosques, el Ministerio del Ambiente tomó bajo su tutela la administración forestal pública y generó nuevas políticas que se plasmaron en la Estrategia para el Desarrollo Forestal Sustentable de Ecuador.

La Estrategia propone valorizar los bosques nativos en torno al reconocimiento de la importancia para la sociedad, de sus bienes y servicios ambientales. Propone además, la incorporación de una decisiva participación social en la gestión forestal del Estado.

La “reposición del recurso” ya no es más el principio fundamental de la sustentabilidad forestal en Ecuador, sino el aprovechamiento racional de los bienes y servicios ambientales del bosque – que incluyen la madera -, en niveles de intervención en los cuales no se perjudique su generación natural.

El fomento se convierte en un aspecto clave del desarrollo forestal, y de manera coadyuvante a la buena gestión, como medida complementaria pero no principal, la estrategia propone reforzar el control forestal con la participación ciudadana.

Planes de manejo forestal y hasta que punto son preparados, aplicados e implementados

• Cuáles son los requisitos legales del plan de manejo forestal?

Las normas ecuatorianas establecen en un nivel operativo, los criterios que deben ser utilizados para un racional aprovechamiento de los bosques y determinan los requisitos legales para la elaboración de los planes de manejo y programas de aprovechamiento y corta.

Instrumentos para el aprovechamiento de bosques nativos y para la corta de bosques cultivados8

El Ministerio del Ambiente otorgará Licencia de Aprovechamiento Forestal Maderero sobre la base de los siguientes documentos:

Para bosques nativos

1. Plan de Manejo Integral y Programa de Aprovechamiento Forestal Sustentable, para cualquier tamaño de superficie;

2. Programa de Aprovechamiento Forestal Simplificado, opcionalmente cuando:

- la superficie de bosque nativo, en todo el predio, no supere las 40 hectáreas,

- se trate de un solo predio y,

- el aprovechamiento forestal de madera, se realizará con arrastre no mecanizado.

3. Plan de Manejo Integral y Programa de Corta para Zona de Conversión Legal, cuando, por una sola vez para la misma área, se solicita, con fines de subsistencia, una autorización para cambiar el uso forestal de áreas con bosque nativo, a otros usos.

Para formaciones pioneras, árboles relictos, árboles de la regeneración en cultivos, árboles plantados y plantaciones forestales:

Programa de Corta (instrumento único).

Las Normas mencionadas establecen como primer requisito legal para la elaboración de los instrumentos de aprovechamiento y corta, que éstos sean elaborados para áreas en las que se presente cualesquiera de los siguientes documentos, que serán suficientes para acreditar la tenencia de la tierra ante la autoridad forestal9:

a) Original o copia certificada del título de propiedad debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.

b) Acta suscrita por la directiva de la comunidad, que autoriza el uso del área para sustento familiar.

c) En el acta deberán constar la superficie y los límites del área autorizada y además, deberá estar acompañada por documentos certificados que acrediten la tenencia de la tierra por parte de la comunidad.

d) Certificado emitido por el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario - INDA10, que demuestre que el interesado está tramitando el título de propiedad.

e) Declaración juramentada del posesionario, en la cual asegure estar en posesión pacífica e ininterrumpida del predio a aprovecharse por un período mínimo de 5 años y que no tiene conflicto alguno relativo a la tenencia del mismo con sus colindantes o con otras personas.

f) Otro requisito legal común a todos los instrumentos de aprovechamiento y corta indicados anteriormente, es la “declaración juramentada elevada a escritura pública mediante la cual los propietarios y posesionarios del área, se comprometen al mantenimiento del uso forestal del suelo en las áreas cubiertas con bosque nativo”.

• Cuál es el procedimiento para su preparación y/o aprobación?

La preparación de los planes y programas debe ser financiada integralmente por el propietario o posesionario del predio, cuyo bosque nativo o cultivado desea ser aprovechado o cortado. El financiamiento se efectúa a través de sus propios recursos o a través de recursos de terceros (comerciantes, industriales, etc.).

En la elaboración de los planes y programas no interviene la autoridad forestal del Estado, porque ésta deberá evaluar dichos documentos y aprobarlos (no puede ser juez y parte).

Solamente para la elaboración de los programas de aprovechamiento forestal sustentable, el Estado requiere obligatoriamente la asistencia técnica de un ingeniero forestal. Los demás instrumentos de aprovechamiento o corta deben ser elaborados por el propietario o posesionario del predio bajo su total responsabilidad, pudiendo contratar los servicios de peritos, técnicos o ingenieros forestales, si lo desea.

El Acuerdo Ministerial No. 131 con las Normas para Manejo Forestal Sustentable para el Aprovechamiento de Madera contiene una serie de documentos modelos, sobre la base de los cuales se debe elaborar los planes y programas respectivos.

Una vez elaborado el plan o programa de aprovechamiento o corta, deben ser sometidos al proceso de análisis y aprobación por parte del Ministerio del Ambiente, previo el otorgamiento de la Licencia de Aprovechamiento Forestal Maderero. Este proceso se realiza ante el Jefe de Oficina Técnica del Ministerio del Ambiente con jurisdicción sobre el área donde el predio se encuentra.

Los solicitantes de la aprobación de planes de manejo integral y de programas de aprovechamiento y corta, podrán ser los propietarios o posesionarios del área, o sus delegados.

Documentos que legalizan la delegación

a) Documento que acredite la delegación por escrito. El documento podrá ser parte integrante de un contrato de compra - venta de árboles o madera, debidamente certificado por notario público.

b) Copias de las cédulas de identidad del delegante y del delgado.

c) Copia certificada u original de los documentos que acrediten la propiedad o posesión del delegante.

Los solicitantes deberán presentar, adjunto a la solicitud respectiva, el plan o programa que se solicita aprobar y el informe de inspección preliminar elaborado, obligatoriamente, por un Regente Forestal. Además, deberá ser presentado un certificado de cumplimiento de obligaciones asumidas con anterioridad, para aquellos que, de manera individual o colectiva, han sido o ya son beneficiarios de otra licencia de aprovechamiento forestal.

En mérito del informe de inspección preliminar y del certificado de cumplimiento de obligaciones, actuales o anteriores, el Jefe de Oficina Técnica aprobará, mediante resolución, el plan o el programa cuando corresponda.

En caso de no aprobar los documentos solicitados, el Jefe de Oficina Técnica mediante resolución, notifica al solicitante exponiendo las razones que motivaron tal decisión, adjuntando, cuando sea procedente, una copia del informe de inspección preliminar.

La resolución de aprobación autorizará al beneficiario para que, en el plazo de 90 días, solicite la Licencia de Aprovechamiento Forestal Maderero. Al término de este plazo, la resolución de aprobación del programa quedará insubsistente, si dicha licencia no ha sido solicitada.

La Licencia de Aprovechamiento Forestal Maderero es emitida por los jefes de Oficina Técnica, exclusivamente a nombre del propietario o posesionario del predio, en mérito de los siguientes documentos:

a) Solicitud de emisión de la licencia, con la información del volumen a aprovechar.

b) Copia de la resolución de aprobación del respectivo programa.

c) Documento firmado por el Regente Forestal con aval, mediante el cual se compromete a controlar la ejecución del programa.

d) Comprobante de depósito realizado en la cuenta del Ministerio del Ambiente, del derecho de aprovechamiento correspondiente al volumen de madera en pie del bosque nativo, que será autorizado por la licencia.

El Estado Ecuatoriano no cobra derecho de aprovechamiento, por madera proveniente de plantaciones forestales o de árboles plantados o de árboles de la regeneración en cultivos.

La Licencia de Aprovechamiento Forestal Maderero tiene vigencia de hasta dos años a partir de la fecha de su emisión y, por ningún motivo, el Ministerio del Ambiente otorga licencia cuando la corta de los árboles de una determinada área ha sido efectuada, sin contar con dicha licencia.

• Cuál es el período de duración del plan?

El Plan de Manejo Integral es vigente indefinidamente, en cuanto los programas de aprovechamiento y corta tienen los siguientes períodos de vigencia:

a) Programa de Aprovechamiento Forestal Sustentable con arrastre mecanizado: 2 años.

b) Programa de Aprovechamiento Forestal Sustentable con arrastre no mecanizado: cinco años.

c) Programa de Aprovechamiento Forestal Simplificado o Programa de Corta: 1 año.

• Quién es responsable por la supervisión de la implementación del plan?

De acuerdo al cuarto principio del manejo forestal sustentable (co-responsabilidad en el manejo), incorporado en la legislación forestal vigente del Ecuador, el manejo forestal sustentable se ejecutará con la participación y control de quien tiene la tenencia sobre el bosque, el cual asumirá responsabilidad compartida con quien ejecuta el plan de manejo integral y los programas de aprovechamiento forestal sustentable.

El propietario o posesionario del predio (tenedor del recurso) deberá contratar la asistencia técnica y el control de un Regente Forestal, el cual actúa en libre ejercicio profesional y por lo tanto puede ser libremente contratado y su tarifa libremente convenida.

Funciones de los regentes forestales11

El Ministerio del Ambiente califica, registra y mediante autorización da aval, a ingenieros forestales para que por su delegación actúen como regentes forestales, efectuando el control forestal del aprovechamiento maderero, que incluye:

a) controlar y emitir sus criterios técnico - profesionales en base a inspecciones puntuales, sobre la planificación y ejecución de planes de manejo integral, programas de aprovechamiento y programas de corta; y,

b) controlar, a través de seguimiento, la ejecución de dichos planes y programas, con facultad para emitir las guías de circulación expedidas por el Ministerio.

Para el cumplimiento de estas actividades, los regentes forestales, observan las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas vinculadas al manejo forestal.

La vinculación del Regente Forestal con el Ministerio del Ambiente, en las actividades de asistencia técnica y control, se da lugar a través de los siguientes informes que contienen la expresión que se los emite bajo juramento y hacen fe pública:

a) De inspección preliminar: para determinar la veracidad de las informaciones contenidas en los planes y programas, y el cumplimiento de las normas legales pertinentes en su elaboración. Este informe debe ser elaborado por solicitud del interesado en la aprobación de planes y programas.

b) De inspección de la ejecución: para reportar el cumplimiento de los planes y programas durante su ejecución, incluyendo la ocurrencia de casos fortuitos e involuntarios. Este informe debe ser elaborado por solicitud del beneficiario de una licencia de aprovechamiento forestal o por voluntad del propio Regente Forestal que controla la ejecución del plan o programa aprobado.

c) De inspección final: elaborados al finalizar las actividades de los programas, para reportar su cumplimiento. Este informe debe ser elaborado obligatoriamente por el Regente Forestal que controla la ejecución de un plan o programa aprobado, al finalizar la vigencia del mismo.

d) De denuncia: para reportar faltas y alteraciones durante la ejecución de los planes y programas, en las actividades aprobadas por el Ministerio del Ambiente, o para informar sobre el desarrollo de actividades no autorizadas. Este informe debe ser elaborado obligatoriamente por el Regente Forestal cuando esté en su conocimiento el cometimiento de infracciones forestales, independientemente que el control de las actividades motivo de la denuncia, esté o no bajo su responsabilidad.

El Jefe de Oficina Técnica o de Distrito Forestal, ante un informe de denuncia del Regente Forestal, está obligado a efectuar, en el plazo máximo de 5 días laborales, el correspondiente seguimiento administrativo y legal.

Los informes que elaboran los regentes forestales, son de su exclusiva responsabilidad y pueden ser auditados por el Ministerio del Ambiente o entidad delegada por éste, en un plazo no superior a los 15 días a partir de la fecha de su presentación. Dentro de este plazo, la autoridad forestal, cuando considere pertinente, puede solicitar un informe aclaratorio.

Medidas de conservación

• Cuáles son los requisitos legales para la conservación de suelos y aguas (forestales)?

Los requisitos legales para la conservación de suelos y aguas procuran principalmente minimizar los impactos por la construcción de caminos e infraestructuras para extracción y transporte, bien como minimizar aquellos generados en las operaciones de aprovechamiento maderero.

Las normas para el manejo forestal sustentable para aprovechamiento de madera establecen los siguientes criterios para la construcción de los caminos, pistas, patios de acopio y áreas de carga:

Tipo

Ancho máximo de área de rodadura

Apertura máxima

Porcentaje máximo del área del programa*

Gradiente longitudinal máxima

Camino de acceso principal

8 metros

18 metros

4 %

12 %

Camino de arrastre

8 metros

8 metros

8 %

20 %

Pista de arrastre

6 metros

6 metros

7 %

20 %

Patios de acopio y áreas de carga

-

-

1 %

-

* De infraestructura existente y proyectada.

Además, las normas determinan que:

a) Los cauces hídricos no pueden ser obstruidos.

b) La remoción del suelo debe ser reducida al mínimo posible, principalmente en la apertura de las pistas de arrastre.

c) Los caminos de arrastre que para futuros aprovechamientos forestales se construyan, deberán ser trazados preferentemente sobre las áreas de los caminos de arrastre que fueron construidos para aprovechamientos anteriores.

d) El camino de acceso principal debe tener obras de conservación necesarias para minimizar la erosión y los daños al suelo y al agua, de acuerdo con las normas técnicas que para la construcción de caminos, aplique el Ministerio de Obras Públicas del Ecuador.

Durante las operaciones de extracción y transporte, para reducir el impacto al suelo y a los cursos hídricos, los camiones no pueden salir del área de rodadura (derecho de vía) del camino de acceso principal y de los caminos de arrastre. Además, los camiones no pueden transitar por las pistas de arrastre. En caso de alta humedad del suelo, los camiones no transitan por los caminos de arrastre.

Los tractores forestales no pueden salir de los caminos y pistas; por lo tanto, el arrastre de las trozas fuera de los caminos y pistas, se efectúa utilizando cables u otros medios.

Para el aprovechamiento forestal maderero con arrastre no mecanizado, se prohibe la remoción de la cobertura vegetal arbórea y la remoción del suelo, para la construcción de pistas de arrastre. En este caso está permitido la eliminación del sotobosque solamente sobre el área de la pista de arrastre.

En áreas que no son parte de la Zona de Protección Permanente, que tienen una inclinación desde 50° con más de 30 metros de largo hasta 70°, sin importar su largo, la extracción de la madera deberá ser efectuado mediante el sistema de cables aéreos u otros medios de arrastre no mecanizados, que eviten daños al suelo.

Para permitir la recuperación del ecosistema y evitar procesos erosivos en el suelo, se establece en Ecuador como ciclo mínimo de corta, para programas de aprovechamiento forestal sustentable, los siguientes:

a) De 15 años, para operaciones con arrastre mecanizado.

b) De 1 año para arrastre no mecanizado cuando la intensidad de aprovechamiento anual es menor a 2 %, y cuando la intensidad de aprovechamiento anual varíe entre 2 % y 30 %, se calculará mediante fórmula específica.

• Cuáles son los requisitos legales para el manejo de áreas cercanas a las fuentes de agua y otras frágiles que necesitan protección?

Las áreas cercanas a las fuentes de agua y las áreas que por su pendiente son consideradas frágiles, constituyen zonas de protección permanente. Estas zonas se delimitan considerando los siguientes criterios:

a) A lo largo de los ríos o de cualquier curso de agua permanente, desde su nivel más alto, en faja paralela a cada margen, con ancho mínimo conforme lo establecido en el siguiente cuadro:

Ancho del río

Ancho de la zona de protección permanente

De 3 metros hasta 10 metros

5 metros

De 10,1 metros hasta 30 metros

10 metros

Superiores a 30,1 metros

15 metros

b) Alrededor de los lagos, lagunas, reservorios de agua -naturales o artificiales- y represas, desde su nivel más alto, en faja paralela al margen, con ancho mínimo de diez metros.

c) Alrededor de fuentes -incluso las intermitentes- y de los llamados ojos de agua, cualquiera sea su situación topográfica, en un radio mínimo de diez metros de ancho.

d) Con pendientes superiores a 50° en los márgenes de cursos de agua, con ancho superior a tres metros.

e) Con pendientes superiores a 70°.

En la zona de protección permanente, los bosques nativos no pueden ser objeto de manejo forestal sustentable para aprovechamiento de madera y no pueden ser convertidos a otros usos. Pueden ser manejados para el aprovechamiento de productos forestales diferentes de la madera o, en caso de bosques nativos severamente intervenidos, pueden ser manejados para su rehabilitación con especies nativas exclusivamente.

El Ministerio del Ambiente considera también zona de protección permanente, y por lo tanto no son objeto de aprovechamiento maderero, las áreas:

a) En las que se constate, mediante estudio previo, que son asilo de poblaciones de fauna o flora amenazadas de extinción y que resultan indispensables para su supervivencia; o que contienen sitios de valor histórico y arqueológico.

b) Que hayan sido declaradas como tales por interés público.

c) Que el propietario o posesionario, por voluntad propia determine.

• Cuáles son los requisitos legales para el manejo de áreas para la conservación de la biodiversidad incluyendo, por ejemplo, árboles semilleros, especies en peligro de extinción y otros?

Para efectos del aprovechamiento maderero y de la conservación de especies, los árboles de un bosque nativo son clasificados, de acuerdo a las normas nacionales, sobre la base de los siguientes criterios:

a) Arbol protegido, que no puede ser cortado por ser:

1. Especie en veda.

2. De excepcional importancia ecológica, porque:

-constituye un elemento esencial del hábitat,

-se constituye en hábitat o fuente importante de alimento para animales o plantas, o

-el propietario, posesionario o ingeniero forestal, que elabora el programa, no considera pertinente cortarlo.

3. Especie de baja abundancia, inferior a un árbol cada tres hectáreas (0,3 árboles por hectárea) con diámetro a la altura del pecho - DAP igual o superior a 30 centímetros.

b) Arbol de futuro aprovechamiento (no puede ser aprovechado), cuyo DAP es igual o superior a 30 centímetros e inferior al diámetro mínimo de corta - DMC, y que no ha sido clasificado como árbol protegido.

c) Arbol de reserva, cuyo DAP es igual o superior al DMC, que no será aprovechado y que no ha sido clasificado como árbol protegido.

Para establecer el número de árboles de reserva, obligatoriamente, deberán ser considerados los siguientes criterios técnicos:

Abundancia de los árboles de futuro aprovechamiento de la especie

(30cm = DAP < DMC)

Reserva obligatoria mínima de la especie

Igual o inferior a 0,3 árboles por hectárea (un árbol cada tres hectáreas).

40 %

Mayor a 0,3 árboles por hectárea, e igual o inferior a 1 árbol por hectárea.

20 %

d) Arbol a aprovechar, cuyo DAP es igual o superior al DMC y que será cortado.

e) Arbol a eliminar, cuyo DAP es igual o superior a 30 centímetros e inferior al DMC, que no ha sido clasificado como árbol protegido, y que será cortado o anillado para fomentar el desarrollo de uno o más árboles de futuro aprovechamiento o de reserva. Los árboles eliminados por corta, también podrán ser extraídos del bosque, no así los árboles eliminados por anillamiento.

Para limitar la intervención total sobre el bosque, una vez que se ha efectuado la clasificación de los árboles, las Normas para el Manejo Forestal Sustentable para el Aprovechamiento de Madera en Ecuador, establecen que la intensidad de aprovechamiento y la intensidad de intervención - que se calculan mediante las fórmulas específicas sobre el área basal de todos los árboles con DAP superior a 30 cm -, no pueden ser superiores al 30 % y al 40 % respectivamente.

Además, la intensidad de aprovechamiento de los árboles a eliminar por corta y la intensidad de intervención de los árboles a eliminar por anillamiento no podrá ser superior al 10%.

Para evitar la introducción de especies exóticas a ecosistemas nativos, y con esto proteger la biodiversidad, el Ministerio del Ambiente solamente autoriza el enriquecimiento en claros, con especies nativas que hayan sido aprobadas mediante programa de aprovechamiento. Este enriquecimiento no puede superar los 50 árboles por hectárea y debe ser realizado con por lo menos tres especies nativas.

Para proteger ciertas especies cuya abundancia es relativamente baja, y que no se regeneran fácilmente, el Ministerio del Ambiente ha establecido un listado de especies de aprovechamiento condicionado.

Especies de Aprovechamiento Condicionado en Ecuador12

Bálsamo, Chaquito

Bateacaspi

Caoba

Cedro

Chanul

Chanul del Oriente

Cucharillo

Cuero de Sapo

Guadaripo

Gualtaco

Guayacán

Guayacán pechiche, guayacán, huambula

Moral bobo, pituca

Moral fino

Pilche de Oriente

Romerillo, sinsin, olivo

Salero

Yumbingue, Roble

Myroxylum balsamum

Cabralea canjerana

Caryodaphnosis theobromifolia (Caoba de Quevedo, cacadillo); Swietenia macrophylla (Ahuano); Platymiscium pinnatum (Caoba esmeraldeña,

Cedrela spp.almendro); Platymisciun stipulare Humiriastrum procerum

Humiriastrum spp

Talauma spp

Ochromadendron (ge.nov.ined.)

Nectandra guadaripo

Loxoptergium Guasango

Tabebuia spp

Minquartia guianensis

Clarisia racemosa

Manclura tinctoria

Vantanea spp

Todas las especies de la familia Podocarpaceae Lecythis ampla

Terminalia amazonia

El Ministerio del Ambiente autoriza la corta de árboles de especies de aprovechamiento condicionado:

a) De bosques nativos, mediante Programa de Aprovechamiento Forestal Sustentable o Programa de Aprovechamiento Forestal Simplificado, que cuente con censo donde se demuestre que la especie no esté calificada como de baja abundancia.

b) De huertos, potreros y sistemas agroforestales mediante Programa de Corta que cuente con censo que demuestre que la especie no esté calificada como de baja abundancia.

c) De plantaciones forestales, mediante Programa de Corta.

Medidas de protección forestal

• Cuáles son los requisitos legales para la protección del bosque contra plagas y enfermedades e incendios?

Con relación a plagas y enfermedades, no existen requisitos legales específicos de protección forestal. Con relación a incendios, el Ministerio del Ambiente prohibe la realización de quemas incontroladas dentro del bosque nativo, de formaciones pioneras, de plantaciones forestales y de áreas que contienen árboles relictos y árboles de la regeneración en cultivos.

• Con relación al aprovechamiento del bosque y cuando el aprovechamiento sea permitido en el bosque natural, hasta que punto se han preparado directrices/guías para un aprovechamiento forestal ambientalmente aceptado (para madera y otros productos forestales no maderables) y que estén siendo aplicadas?

La Estrategia para el Desarrollo Forestal Sustentable estableció como punto de partida de la nueva gestión forestal, el ajuste del marco legal. Retomando una iniciativa en marcha desde 1996, el Ministerio del Ambiente en un amplio proceso consultivo, elaboró el Proyecto de Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable del Ecuador13. En el proyecto se plasmaron en la forma de regulaciones específicas, las políticas que integraban la Estrategia.

A la par, con la intención de implementar lo más rápidamente posible las nuevas políticas forestales del país, el Presidente de la República emitió un Decreto Ejecutivo14 – en abril del 2000 -, efectuando reformas sustanciales al Reglamento de Aplicación de la Ley Forestal vigente. A través de las reformas se incorporaron en el marco legal del sector, los siguientes elementos de la nueva política forestal:

- El ordenamiento territorial como actividad preliminar al aprovechamiento forestal.

- El manejo forestal sustentable sobre la base de criterios e indicadores claros, implementando y acogiendo iniciativas nacionales e internacionales sobre el tema.

- El involucramiento de la sociedad civil organizada en las actividades de control forestal.

- La declaratoria del bosque nativo como un Ecosistemas Altamente Lesionable y por lo tanto, sujeto de intervención, única y exclusivamente a través de manejo forestal sustentable.

Un aspecto especialmente importante de las reformas efectuadas fue la incorporación en el marco legal del sector forestal ecuatoriano, de los siguientes principios básicos, que se constituyen en directrices generales para el manejo forestal sustentable de bosques nativos:

- Sostenibilidad de la producción: la tasa de aprovechamiento de productos maderables no será superior a la tasa de reposición natural de dichos productos en el bosque.

- Mantenimiento de la cobertura boscosa: las áreas con bosques nativos deberán ser mantenidas bajo uso forestal.

- Conservación de la biodiversidad: se conservará las especies de flora y fauna, al igual que las características de sus hábitats y ecosistemas.

- Co-responsabilidad en el manejo: el manejo forestal sustentable se ejecutará con la participación y control de quien tiene la tenencia sobre el bosque, el cual asumirá responsabilidad compartida con quien ejecuta el plan de manejo integral y los programas de aprovechamiento forestal sustentable.

- Reducción de impactos ambientales y sociales negativos: el manejo forestal sustentable reducirá daños a los recursos naturales y deberá propender al desarrollo de las comunidades locales.

Los principios mencionados anteriormente y el conjunto de reformas efectuadas dieron lugar a las Normas para el Manejo Forestal Sustentable del Ecuador, que el Ministro del Ambiente mediante acuerdo promulgó en junio de 200015.

Las normas promulgadas fueron revisadas y actualizadas para mejorar su operatividad, lo que resultó en la emisión en diciembre de 2000, de un instrumento legal reformado para el aprovechamiento forestal sustentable en Ecuador.

Las normas rigen sobre bosque húmedo, y en el ámbito nacional, sobre formaciones pioneras, árboles relictos, árboles de la regeneración en cultivos, árboles plantados y plantaciones forestales.

En la actualidad, el Ministerio del Ambiente, mediante convenio interinstitucionales inició un proceso de elaboración de normas para el manejo forestal sustentable para el aprovechamiento de madera de bosques secos y bosques andinos en el Ecuador.

Con relación a productos forestales no madereros, cuyo aprovechamiento promueve la conservación de bosques, no existe la intención política de establecer regulaciones legales específicas, más aún cuando dicho aprovechamiento no origina problemas ambientales.

Programas especiales e incentivos que promueven y facilitan el manejo forestal sostenible

• Ofrece el país incentivos (financieros o no) para el manejo forestal?

En Ecuador ha existido un avance sustancial en relación al desarrollo de un nuevo marco legal para el sector forestal. Como fue mencionado anteriormente, a inicios del 2000, el Ministerio del Ambiente presentó una propuesta de Ley Forestal concertada y orientada a fomentar el manejo sustentable, la forestación y agroforestería, entre otros a través de la legalización de la tenencia de tierras forestales, el pago de servicios ambientales y el otorgamiento de incentivos.

A través del pago de servicios ambientales, la sociedad ecuatoriana reconocería que tanto los bienes de los bosques (madera y productos no maderables), como los servicios ambientales que generan (captación de dióxido de carbono, producción de agua, conservación de la biodiversidad, etc.) tienen valor, y deben ser pagados.

El Estado se ha planteado a través de la propuesta de Ley Forestal, pagar en el corto plazo, los servicios ambientales de aproximadamente un millón de hectáreas de bosque nativo conservado.

En relación a los incentivos, la propuesta de Ley Forestal plantea que con una visión de desarrollo económico, pero principalmente de desarrollo social con beneficio ambiental, el Estado incentive la forestación y agroforestería. Para lo cual, mediante contrato con propietarios de tierras preferentemente de aptitud forestal, el Estado otorgaría un incentivo en dinero en efectivo, para la forestación y agroforestación. El Estado se ha planteado como meta de la propuesta de Ley Forestal, otorgar incentivos para implementar un programa de forestación y agroforestería de alrededor de 20.000 ha/año.

El proyecto de Ley Forestal permitiría que en el corto plazo se beneficien directamente 32.000 familias, con el pago de los servicios ambientales para la conservación de 1´000.000 de hectáreas de bosques nativos, a través de una transferencia de 24´000.000 dólares. Con el programa de forestación y agroforestería se beneficiarían directamente 4.000 familias al año, las cuales recibirían un incentivo aproximado de 1.500 dólares, lo que corresponde a una transferencia total de aproximadamente 6´000.000 de dólares.

Es decir, en el corto plazo con la aplicación de la propuesta de Ley Forestal, se beneficiará aproximadamente a 36.000 familias, generando puestos de trabajo permanente para alrededor de 108.000 personas, principalmente en el área rural. De esta manera, el pago por servicios ambientales y el incentivo a la forestación y agroforestería serían mecanismos que permitirían una mejor redistribución del ingreso nacional, por la transferencia de recursos hacia el área rural donde está la población económicamente más deprimida.

Actualmente el Ministerio del Ambiente tiene a su cargo la ejecución del Plan Nacional de Forestación – PLANFOR, que se realiza con recursos del Fondo Nacional de Forestación y Reforestación – FONAFOR, el cual fue creado mediante Ley en el año de 1984.

De acuerdo a la Ley, tienen derecho a incorporarse en el PLANFOR, toda persona natural o jurídica de cualquier naturaleza que foreste en tierras propias o ajenas con autorización de su propietario, en conformidad a un plan de forestación, mantenimiento y poda. El PLANFOR contempla también el reembolso de plantaciones forestales de protección, plantaciones agroforestales, cercas y cortinas rompevientos.

Además del PLANFOR, como mecanismo de fomento de las plantaciones forestales y del manejo de bosques nativos, las áreas que disponen de cobertura arbórea en Ecuador, no pagan el impuesto predial rural.

• Cuáles son éstos y en qué/cuánto consisten?

Los beneficiarios del PLANFOR suscriben contratos de forestación con el Estado, en los que se establecen las obligaciones de las partes y demás términos y condiciones contractuales, en especial la obligación del beneficiario y del propietario del terreno de no talar las plantaciones forestales fuera de lo previsto en el plan y en caso de no hacerlo, de resarcir al Estado, los dineros entregados por este más los intereses que se establezcan en el contrato, y además, a pagar las multas previstas en la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, o en su defecto a reponer las plantaciones taladas.

El propietario del terreno debe comprometerse a mantener el destino forestal de las áreas beneficiadas con el PLANFOR y reforestar con posterioridad a los cortes autorizados. Además, deberá condicionar la venta de esos terrenos a la conservación del destino forestal, o a reembolsar los valores recibidos, en los términos del inciso anterior.

El Estado, a través del PLANFOR, reembolsa “un 75%, por una sola vez para cada superficie forestada, de los costos de forestación en que incurran los propietarios o forestadores, siempre que se efectúe en tierras forestales, en conformidad con el programa de forestación”16.

El propietario o forestador debe solicitar el reembolso dentro de un plazo mínimo de cuatro meses y máximo de dos años, contado desde el término de la forestación.

Para efectos del pago, el Ministerio del Ambiente fija según diversas categorías de suelos, regiones, especies arbóreas o arbustivas y otros elementos técnicos, el valor de los costos de forestación, mantenimiento y poda por hectárea.

Actualmente, los recursos para el PLANFOR se han limitado sustancialmente. Para el año 2001, está presupuestado en U$ 25.000,00 el aporte del FONAFOR al PLANFOR.

Tendencias del manejo forestal

• Descripción de la tendencia (presente y futura) del país en relación a sus actividades de manejo forestal?

Como consecuencia de la política nacional forestal de desregular el establecimiento y aprovechamiento de plantaciones forestales, Ecuador ha experimentado un incremento sustancial en la demanda de áreas para establecer plantaciones forestales, por parte de inversionistas privados nacionales e internacionales. Esto hace suponer que en el mediano plazo, la participación de la actividad forestal en el producto interno bruto crecerá sustancialmente. Además, se experimentará una tecnificación importante en el establecimiento de las plantaciones forestales y su aprovechamiento.

En cuanto al manejo de bosques nativos, el establecimiento de nuevas normas promoverá que empresas, pequeños y medianos propietarios, mejoren su aprovechamiento, haciéndolo más racional (en el marco de lo que la Ley establece). Ya se ha verificado actualmente una menor oferta de materia prima en el mercado, con lo cual la madera se ha valorizado paulatinamente, y el manejo forestal sustentable se ha convertido en una actividad económica con mejor rentabilidad.

Empresas orientarán cada vez más sus procesos productivos forestales, hacia prácticas más racionales de aprovechamiento maderero, lo que les permitirá entrar en procesos de certificación forestal, para mejorar los precios de sus productos en el mercado, ante la cada vez más escasa y cara materia prima.

A la par, paulatinamente el Estado va encontrando razones suficientes para promover procesos comerciales de pago por servicios ambientales, como mecanismo para asegurar a perpetuidad el manejo de los bosques y con ésto la conservación de los beneficios que generan. Además, el pago por servicios ambientales de la conservación forestal, es entendido como mecanismo de redistribución del ingreso nacional y de desarrollo socio-económico rural.

Anexo

Principios y Criterios para el Manejo Forestal Sustentable en Ecuador

SOSTENIBILIDAD DE LA PRODUCCION

La tasa de aprovechamiento de productos maderables no será superior a la tasa de reposición natural de dichos productos en el bosque.

- La intensidad de aprovechamiento del bosque no podrá ser superior al 30%.

- Para especies cuyos árboles de futuro aprovechamiento tienen baja abundancia deberá ser dejado una reserva de los árboles aprovechables de 20% cuando la abundancia mencionada es menor o igual a 0,3 árboles/ha y de 40% cuando la abundancia es mayor a 0,3 árboles/ha y menor o igual a 1 árbol/ha.

- El ciclo de corta mínimo para apovechamiento mecanizado será de 15 años; y para aprovechamiento no mecanizado dependerá de la intensidad de dicho aprovechamiento, pudiendo llegar hasta 15 años cuando la intensidad de aprovechamiento llega al 30%.

Mantenimiento de la cobertura boscosa

Las áreas con bosques nativos deberán ser mantenidas bajo uso forestal.

- La tumba de los árboles deberá ser dirigida hacia áreas donde se cause el menor daño posible al bosque.

- La intensidad de la intervención en el bosque no podrá ser superior al 40%.

- El porcentaje de intervención máximo para la construcción de infraestructura, tales como el camino de acceso principal, los caminos de arrastre, las pistas de arrastre y los patios de carga, no podrá ser superior respectivamente al 4%, 7%, 8% y 1%.

- El enriquecimiento del bosque, cuando se lo realice, deberá efectuarse en claros.

Conservación de la biodiversidad

Se conservará las especies de flora y fauna, al igual que las características de sus hábitats y ecosistemas.

- El aprovechamiento de especies en veda está prohibido.

- Las especies de excepcional importancia ecológica deberán ser identificadas en el bosque y protegidas.

- No se podrá aprovechar especies que tienen una abundancia inferior a 1 árbol cada 3 hectáreas.

- El enriquecimiento en claros deberá ser realizado exclusivamente con especies nativas y deberá ser realizado con por lo menos tres especies.

Corresponsabilidad en el manejo

El manejo forestal sustentable se ejecutará con la participación y control de quien tiene la tenencia sobre el bosque, el cual asumirá responsabilidad compartida con quien ejecuta el plan de manejo integral y los programas de aprovechamiento forestal sustentable.

- El propietario o posesionario del área de un programa, tendrá derecho a acceder a información y a ser informado oportunamente, por el ejecutor, sobre la planificación y ejecución del manejo.

- El ejecutor tendrá responsabilidad compartida por las actividades de aprovechamiento y corta que ejecute.

- La corresponsabilidad entre el propietario o posesionario del área y los ejecutores del manejo, tendrá vigencia durante la planificación y ejecución de todas las actividades de dicho manejo.

- La capacitación y el empleo de la mano de obra local, sea de propietarios, posesionarios o pobladores, constituye un indicio de la justa aplicación de los programas.

Reducción de impactos ambientales y sociales negativos

El manejo forestal sustentable reducirá daños a los recursos naturales y deberá propender al desarrollo de las comunidades locales.

- Se dejará zonas de protección permanente en fajas marginales a los ríos, de 5 m de ancho para ríos de 3 a 10 m de ancho, de 10 m de ancho para ríos con ancho entre 10 y 30 m, y de 15 m de ancho para ríos con ancho superior a 30 m.

- Se dejará una zona de protección permanente en faja con ancho de 10 m alrededor de lagos, lagunas y reservorios.

- Se dejará una zona de protección permanente en áreas con pendiente superior a 50°, al lado de los ríos, y con pendientes superiores al 70° en cualquier parte del terreno.

- Se constituyen zonas de protección permanente, aquellas que asilan poblaciones de fauna o flora amenazadas de extinción y que resultan indispensables para su supervivencia; o que contienen sitios de valor histórico y arqueológico.

- La pendiente máxima del camino principal no podrá ser superior al 12%, y la de los caminos y pistas de arrastre no podrá superar el 20%.

- Los cauces hídricos no podrán ser obstruidos y la remoción del suelo deberá ser reducida al mínimo posible.

- Los caminos de arrastre que para futuros aprovechamientos forestales se construyan, deberán ser trazados preferentemente sobre las áreas de los caminos de arrastre que fueron construidos para aprovechamientos anteriores.

3 Tomado de COMAFORS & IPS, 2001: El Bosque en el Ecuador. Una Visión Transformada para el Desarrollo y la Conservación. Informe Final. Quito.
4 Tomado de FAO, 2001: Informe de Ecuador. Recursos Forestales y Cambio en el Uso de la Tierra en Ecuador. Proyecto GCP/RLA/133/EC Información y Análisis para el Manejo Forestal Sostenible: Integrando Esfuerzos Nacionales e Internacionales en 13 Países Tropicales en América Latina.
5 El Banco Central del Ecuador mantiene la página WEB: www.bce.fin.ec, a través de la cual, con el Código NANDINA se tiene acceso a la base de datos de las importaciones y exportaciones de diferentes productos.
6 El precio referencial es estimado como la relación entre el valor total exportado o importado (en dólares) y el volumen exportado o importado (en toneladas), respectivamente. De ninguna manera corresponde al precio real de mercado, sin embargo permite referencialmente establecer las tendencias generales en el precio de un producto exportado o importado.
7 El principio de sustentabilidad forestal impuesto era el de la utilización del recurso– incluso la tala rasa de bosques nativos – y la reposición a través de las plantaciones forestales.
8 Art 3. de las Normas para el Manejo Forestal Sustentable para el Aprovechamiento de Madera (Acuerdo Ministerial No. 131).
9 Art 4. de las Normas para el Manejo Forestal Sustentable para el Aprovechamiento de Madera (Acuerdo Ministerial No. 131).
10 Instituto del Estado Ecuatoriano adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería y responsable de la adjudicación de tierras.
11 Art 65. de las Normas para el Manejo Forestal Sustentable para el Aprovechamiento de Madera (Acuerdo Ministerial No. 131).
12 Art 36. de las Normas para el Manejo Forestal Sustentable para el Aprovechamiento de Madera (Acuerdo Ministerial No. 131).
13 Actualmente el proyecto de Ley Forestal está en proceso de análisis político previo su aprobación en el Congreso Nacional.
14 Decreto Ejecutivo No. 346 emitido el 27 de abril de 2000.
15 Acuerdo Ministerial No. 50 emitido el 6 de julio de 2000, que fue modificado mediante el Acuerdo Ministerial No. 131 emitido el 21 de diciembre de 2000.
16 Art. 12 del Decreto Ejecutivo No. 756 de 19 de mayo de 1993 “Reglamento para la Utilización del Fondo de Forestación y Reforestación – FONAFOR”.

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