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ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURIDICOS

Informe del 26o período de sesiones del CACJ1

Idiomas oficiales y de trabajo de la FAO

220. El Consejo tomó nota de que el CACJ, en su 26o período de sesiones (septiembre 1972), había examinado la cuestión de si era posible definir con mayor precisión los efectos jurídicos y de otra naturaleza de los términos idioma “oficial” e idioma “de trabajo”.

221. El Consejo convino en que no podía llegarse a formular ninguna definición de los términos idioma “oficial” e idioma “de trabajo” sobre la base de la práctica de los organismos del sistema de las Naciones Unidas y que la de la FAO respecto a estos idiomas varía.

222. El Consejo observó que la práctica de la FAO se ha desenvuelto en el curso de los años sobre una base pragmática con vistas a facilitar, en la mayor medida posible, y dentro de los límites presupuestarios, la labor de la Organización y de sus distintos órganos. Como esta práctica no ha suscitado grandes dificultades y ha proporcionado la flexibilidad necesaria para adaptarse a la evolución de las circunstancias, el Consejo decidió que no es preciso enmendar el Artículo XL del RGO, que se refiere a idiomas “oficiales” y “de trabajo” en la FAO.

223. Se hizo referencia a la recomendación de la Conferencia Regional de 1972 para el Cercano Oriente en que se pide al Director General que estudie la viabilidad de la introducción del árabe como idioma pleno de trabajo de la FAO para el próximo bienio.

Examen de los Textos Fundamentales de la FAO

224. El Consejo tomó nota de que el CACJ, en su 26o período de sesiones (septiembre de 1972) 2, continuando con el examen de los Textos Fundamentales, consideró la cuestión de la asistencia a las reuniones de la FAO de Estados y organismos internacionales en calidad de observadores.

225. El Consejo observó que el sistema actual que regula la concesión de la calidad de observador en la FAO es algo complejo y que las disposiciones pertinentes están diseminadas en los Textos Fundamentales. Se indicó además que tal vez haya contradicciones, ambigüedades y lagunas en dichas disposiciones.

226. Para evitar dificultades en la aplicación de las normas vigentes, el Consejo ratificó la petición del CACJ de que el Director General revise las normas de los Textos Fundamentales relativas a la calidad de observador, y presente recomendaciones para que se hagan las enmiendas apropiadas si fuera necesario. El Consejo apoyó también la sugerencia hecha por el CACJ respecto a la posibilidad de incorporar todas las disposiciones relativas a la calidad de observador en una sección separada de los Textos Fundamentales para facilitar la consulta.

Métodos de trabajo del Consejo: Informe del Comité Especial3

227. El Consejo examinó el Informe del Comité Especial 4, que fue designado por él en su 56o período de sesiones (junio de 1971) 5, para examinar los métodos de trabajo del Consejo. Al hacerlo, éste tuvo a la vista las observaciones formuladas por los Comités del Programa y de Finanzas 6 y por el CACJ 7, así como una Nota del Presidente Independiente del Consejo 8.

1 CL 59/26 y CL 59/CW/REP.
2 CL 59/26, párrafos 25–29.
3 CL 59/PV/15, CL 59/PV/16, CL 59/PV/17 y CL 59/PV/20.
4 CL 59/21.
5 CL 56/REP, párrafos 229–233.
6 CL 59/7 y CL 59/22.
7 CL 59/26.
8 CL 59/1(b).

228. Luego de destacar el buen trabajo realizado por el Comité Especial, el Consejo procedió a un intercambio general de puntos de vista sobre el proyecto de directrices que figura en el Informe. Al propio tiempo que se observó que el texto presentado por el Consejo se basaba mayormente en la práctica vigente, y que en realidad se proponían pocos cambios, varios miembros subrayaron la necesidad de dar más flexibilidad a tal práctica.

229. A dicho propósito se advirtió que en las directrices, que normalmente se redactan en futuro en francés, se debería utilizar el condicional en español e inglés con preferencia a cualquier otra forma más imperativa. Por lo demás se consideró en general adecuada la presentación completa y condensada de dichas directrices.

230. En lo tocante a la frecuencia de los períodos de sesiones del Consejo, se propuso que se celebraran dos períodos de sesiones en los años que no fueran de Conferencia, con lo cual no existiría el actual vacío de un año después de cada período de sesiones de la Conferencia.

231. El Consejo estimó en general que no sería posible por el momento ultimar el proyecto de directrices. En su defecto pidió al Comité Especial, el cual informará al período de sesiones del Consejo de junio de 1973 sobre la cuestión del aumento del número de puestos del Consejo 1, que presente también a ese período de sesiones un texto revisado sobre los métodos de trabajo del Consejo teniendo para ello plenamente en cuenta los comentarios formulados y las enmiendas propuestas por los miembros del Consejo en el actual período de sesiones.

232. El Consejo pasó a examinar sección por sección las propuestas que figuran en el informe del Comité Especial 2.

233. Respecto a la Sección 1 (Funciones del Consejo) se convino en que se modificara el texto de los párrafos introductorios para tener en cuenta las responsabilidades del Consejo que son de índole política general (párrafo 1 y 1.1), con objeto de que digan así:

“1. El Consejo debería centrar su atención en las cuestiones de política general concernientes a la consecución de los objetivos enunciados en el preámbulo de la Constitución de la FAO.

1.1 El Consejo se debería ocupar especialmente de aquellas de sus funciones referentes a la política general de la Organización según lo estipulado en el Artículo XXIV del Reglamento General de la Organización (RGO), y en particular:

  1. del estado mundial de la agricultura y la alimentación;

  2. del Programa de Labores y Presupuesto de la FAO;

  3. de las actividades extrapresupuestarias de la Organización, normalmente mediante un tema aparte del programa en este sentido.”

234. En cuanto al párrafo 1.2, una mayoría de oradores se pronunciaron en favor de que se continúe la práctica actual de crear una Comisión Plenaria, en la inteligencia, sin embargo, de que acerca de esto el Presidente Independiente debiera hacer una recomendación para cada período de sesiones a la vista del programa, y que las delegaciones serían advertidas con la debida antelación. Se estimó que sería más lógico que el párrafo 1.2 estuviera al final de la Sección 1, después del actual párrafo 1.5 (que pasaría entonces a ser el 1.4).

235. Con respecto al actual párrafo 1.4, se observó que la delegación de autoridad por parte del Consejo en sus órganos auxiliares compuestos por individuos está ya prevista en el caso del Comité de Finanzas por el Artículo XXIV.3(m) del RGO, y que el Comité Especial “propuso que el Consejo pida a los Comités del Programa y de Finanzas que formulen propuestas concretas de delegación de autoridad por parte del Consejo, con el fin de acortar el tiempo que en los períodos de sesiones se dedique a cuestiones de detalle y de trámite” 3.

1 Véanse los párrafos 250–260 más adelante.
2 CL 59/21.
3 CL 59/21, párrafo 8(b).

236. En lo que concierne a la Sección 2 (Facilitación de los debates) el Consejo convino en que todos los temas del programa debían clasificarse provisionalmente en dos categorías solamente: (a) temas para “decisión o debate”, y (b) temas para “información”. Cuando se hubiera preparado una propuesta formal para decisión, se indicaría así. Quedó entendido que cualquiera de estas clasificaciones seguirá estando supeditada a la aprobación del propio Consejo. En lo que se refiere más expresamente al párrafo 2.2, se convino en que todo miembro que desee iniciar un debate sobre un tema presentado a título informativo únicamente, deberá informar de ello al Secretario General lo antes posible, y en todo caso, antes de que se abra el debate sobre ese tema.

237. Por lo que respecta a la Sección 3 (Documentos) varios miembros insistieron en la conveniencia de que se les presentara únicamente un documento completo para cada tema del programa. El Consejo tomó nota, sin embargo, de que no siempre sería esto factible por razón de la necesidad de estudiar en una serie de temas los comentarios formulados por los Comités del Programa y de Finanzas. En cuanto al párrafo 3.1, el Consejo insistió en que se haga todo lo posible para despachar los documentos con dos meses, por lo menos, de antelación a los períodos de sesiones del Consejo. En la primera línea del párrafo 3.4, en lugar de la palabra “atención” debe leerse “decisión”.

238. Pasando a la Sección 4 (Programa de Labores y Presupuesto) el Consejo examinó las propuestas sometidas anteriormente por la Secretaría respecto a la pronta presentación de un proyecto resumido del Programa de Labores y Presupuesto 1. Esta propuesta fue apoyada unánimemente y se convino en que la palabra “preliminar” de los párrafos 4.1 y 4.3 se sustituya con “resumido”. Se dio por sentado que tales resúmenes no se dividirán en subprogramas y que, en las directivas del Consejo, se hará mención de su presentación anterior a los Comités del Programa y de Finanzas.

239. Respecto a la Sección 5 (Introducciones) se estimó que el párrafo 5.2 es demasiado estricto ya que el Presidente Independiente tomará sus decisiones caso por caso. Al párrafo 5.4 debería dársele la nueva redacción siguiente: “Los Presidentes de los Comités y la Secretaría debieran tener el derecho de réplica a las cuestiones suscitadas en el debate”. Se pensó también que en lo posible sólo debería hacerse una introducción para los temas cubiertos por los Comités del Programa y de Finanzas.

240. Se consideró que la última parte del párrafo 6.2 de la Sección 6 (Intervenciones y actas) debería redactarse de nuevo del siguiente modo:

“… informarán en la medida de lo posible al Presidente antes de que dé comienzo el debate de ese tema”.

241. El Consejo convino en que no debiera hacerse mención de “representantes” en el párrafo 6.4 y que éste debería redactarse nuevamente con objeto de tener plenamente en cuenta la “Política de la FAO acerca de las relaciones con las organizaciones internacionales no gubernamentales”, según se regula en los Textos Fundamentales de la FAO. A éstos debiera también adaptarse cualquier referencia que se haga a idiomas oficiales. El Consejo convino asimismo en que debería insertarse un párrafo más como nuevo párrafo 6.5 que dijese lo siguiente: “La participación de los representantes de organismos de las Naciones Unidas en las reuniones de la FAO seguirá rigiéndose por los procedimientos y prácticas existentes”. En consecuencia debe darse una numeración a los actuales párrafos 6.5 y 6.6.

242. Con respecto al presente párrafo 6.5, un miembro expresó la opinión de que el Comité de Redacción debería orientarse por los resúmenes del Presidente, en el caso de que éstos no hubiesen encontrado oposición en el Pleno.

1 Véase el Apéndice G a este informe.

243. El Consejo debatió prolongadamente la conveniencia de que se levanten actas de sus sesiones. Aunque se admitió unánimemente que las actas resumidas no ofrecen una solución satisfactoria, las opiniones en cuanto a la continuación del sistema actual de actas taquigráficas se dividieron. Al resumir el debate y llegar a la conclusión de que es necesario volver a redactar la Sección “Intervenciones y actas”, teniendo en cuenta las observaciones hechas, el Presidente Independiente anunció, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo VIII.2 del Reglamento del Consejo, su intención de proponer, en la apertura del 60o período de sesiones del Consejo, que se suspenda, con carácter de ensayo, para dicho período de sesiones, la publicación de las actas taquigráficas.

244. Al examinar la Sección 7 (Informes del Consejo) se recordó a éste la función que le incumbe a él mismo y a sus Comités de Redacción de asegurar que sus informes reflejen fielmente las decisiones a que se haya llegado y los debates habidos, incluyendo todas las críticas constructivas pertinentes que se hayan expresado. El Consejo convino en enmendar el párrafo 7.7 como sigue: “El Secretario General debería mantener al día y poner a disposición de los Estados Miembros un índice de las decisiones de la Conferencia y el Consejo”. Se pidió también al Secretario General que informe a los miembros del Consejo en cuanto a la ejecución de las decisiones adoptadas en el período de sesiones del Consejo precedente.

245. El Consejo tomó nota de que la Sección 8 (Asesoramiento y orientación de los Estados Miembros) no se refiere específicamente a los Representantes Permanentes. El Consejo decidió, sin embargo, retener sólo la primera oración de la Sección, entendiéndose que el Director General presentará al próximo período de sesiones del Consejo un documento en que se bosqueje la situación actual de los Representantes Permanentes designados por los Estados Miembros ante la Organización, es decir, la cuestión de su condición jurídica y de su función en la sede, con vistas a conseguir la mejor cooperación posible entre sus gobiernos y la FAO. Se subrayó al respecto que el verbo “evaluar” utilizado en el párrafo 8(e) del Informe del Comité Especial, no está empleado en el sentido de examen de las actividades de los Representantes Permanentes, lo cual es prerrogativa exclusiva de los gobiernos que los nombran. El Consejo no estimó apropiado por el momento crear ningún grupo de trabajo que se ocupe en estas cuestiones. El Director General subrayó la conveniencia de mantener, con el actual carácter extraoficial, el sistema de reuniones periódicas que él celebra con los Representantes Permanentes y manifestó que no tendría ninguna objeción que oponer a que se envíen invitaciones para asistir a dichas reuniones a las embajadas en Roma de aquellos Estados Miembros que no hayan designado Representante Permanente. Asimismo, se pidió al Secretario General que prepare un documento que contenga en forma ordenada todos los reglamentos actualmente en vigor.

246. Al examinar la Sección 9 (Asistencia) el Consejo convino en que debe sustituirse la palabra “activamente” en los párrafos 9 y 9.1 con “asiduamente”. Se recordó también que las listas de asistencia mencionadas en el párrafo 9.2 existen ya realmente, y que es sólo cuestión de publicarlas.

247. El Consejo accedió a mantener la redacción de la Sección 10 (Adhesión a las presentes decisiones), según la propuesta del Comité Especial.

248. En el curso del prolongado debate muchos miembros se refirieron a la necesidad de que se proporcione a los miembros del Consejo oficinas y servicios de secretaría en la sede durante los períodos de sesiones, al menos, por regiones. Dada la escasez actual de espacio disponible, se convino en que se ponga a su disposición pequeñas salas de reunión.

249. Finalmente, el Consejo se mostró conforme con que el Comité Especial continúe su labor con el número actual de miembros, aunque tres de ellos no estarán ya en el Consejo en 1973.

Aumento del número de puestos del Consejo:1 Enmienda al Artículo V-1 de la Constitución

250. La Conferencia de la FAO, por Resolución 20/71 aprobada en su 16o período de sesiones, pidió al Consejo “examinar la oportunidad de aumentar el número de puestos del Consejo, tomando en consideración todos los aspectos del problema” y “preparar y presentar a la Conferencia en su próximo período ordinario de sesiones un informe circunstanciado sobre esta cuestión, cualesquiera recomendaciones pertinentes y, en su caso, un proyecto apropiado de enmienda al Artículo V.1 de la Constitución de la Organización”.

1 CL 59/7, CL 59/21, CL 59/22, CL 59/INF/8, CL 59/CW/REP y CL 59/PV/19.

251. El Consejo en su 58o período de sesiones “pidió al Comité del Programa, al Comité de Finanzas y al Comité sobre Asuntos Constitucionales y Jurídicos que examinen la cuestión del número de puestos del Consejo y le informen al respecto en su 59o período de sesiones”. Y “convino también en que el Comité Especial sobre los Métodos de Trabajo del Consejo debía examinar la cuestión y transmitir a los comités mencionados todas las observaciones sobre este problema que recibiera de los Estados Miembros” 1.

252. El Consejo convino en que el número de sus miembros podía aumentarse especialmente por haber aumentado el número de Estados Miembros de la Organización. Por consiguiente, pidió al Comité Especial sobre los Métodos de Trabajo del Consejo que recabe oficialmente las opiniones de todos los Estados Miembros al respecto y formule las recomendaciones pertinentes.

253. El Consejo pidió a los Comités del Programa y de Finanzas que efectúe un estudio circunstanciado a la vista del informe del Comité Especial y que propongan recomendaciones a su 60o período de sesiones, teniendo presente la importancia de hallar una solución duradera a la cuestión del número de miembros del Consejo.

254. El Consejo pidió asimismo al CACJ que presente a su 60o período de sesiones, vistas las recomendaciones formuladas por los Comités del Programa y de Finanzas, pertinentes proyectos de enmiendas a los Textos Fundamentales.

255. Entre las cuestiones generales objeto de estudio circunstanciado estaban (a) el grado en que convendría aumentar el número de puestos del Consejo, teniendo presente la necesidad de que el Consejo siga siendo eficiente; (b) la distribución de puestos por regiones; (c) la cuestión de si procedería establecer una representación permanente en el Consejo con arreglo a determinados criterios.

256. En el intercambio preliminar de opiniones sobre el número de puestos, se hizo referencia a la propuesta presentada al 58o período de sesiones del Consejo para aumentar en cinco el número de sus miembros 2, con lo que tal número pasaría a ser 39, propuesta que tuvo amplio apoyo. Hubo otras propuestas más: una de aumentar ese número de seis 3, o sea a 40; un miembro deseaba que el Consejo siguiese teniendo 34 miembros y simplificase su labor, por cuanto el acceso libre a cuatro de sus comités permanentes (el Comité de Problemas de Productos Básicos, el Comité de Pesca, el Comité de Montes y el Comité de Agricultura) brinda a todos los Estados Miembros la oportunidad de participar en la labor técnica de la Organización.

257. Por lo que respecta a la distribución de puestos por regiones, se apuntó que ésta varía según el objetivo perseguido, es decir, distribución para elecciones del Consejo, para participar en conferencias regionales o para servicios y asistencia de carácter técnico. Se sugirió, por consiguiente, que el CACJ examine, y aclare lo antes posible las consecuencias constitucionales y jurídicas de una distribución regional.

258. En el intercambio preliminar se expresaron opiniones divergentes sobre la conveniencia de una representación permanente en el Consejo.

259. El Consejo estimó que toda decisión sobre el aumento de su número de puestos es cuestión de política y que, por lo tanto, las consideraciones financieras no deberían prevalecer sobre una distribución razonable y equitativa de los puestos. A este respecto, el Consejo recordó la sugerencia del Comité de Finanzas de que se examine “el sistema actual de viajes de los miembros del Consejo a los períodos de sesiones del mismo, que representa un desembolso importante para la Organización”.

1 CL 58/REP, párrafo 13.
2 Esto es: uno para cada una de las siguientes regiones: Africa, Asia y el Lejano Oriente, Cercano Oriente, América Latina y Europa.
3 Esto es: uno para cada una de las siguientes regiones: Africa, Cercano Oriente, América Latina y Europa, y dos para Asia y Lejano Oriente.

260. Por último, se observó que la relación numérica entre miembros del Consejo y total de Estados Miembros de la FAO es 34:125, mientras que en algunos otros organismos de las Naciones Unidas la relación correspondiente entre el órgano ejecutivo y el número de miembros del supremo órgano rector es 40:131 1 (Unesco), 24:135 2 (OMS), 48:123 (OIT), 45:132 (ONUDI), 68:142 (UNCTAD), 48:132 (PNUD), 30:132 (UNICEF), 25:103 (OIEA).

Revisión de los Organos Estatutarios de la FAO3

261. El Consejo recordó que en su 52o período de sesiones había pedido al Director General que emprendiese la revisión de los órganos estatutarios de la Organización existentes con el fin de disminuir su número de un modo gradual y sustancial.

262. Se recordó que la Conferencia Regional para Europa había recomendado que los ahorros derivados de la supresión de algunos grupos de trabajo de la ECA se utilizasen para financiar reuniones especiales y otras actividades de interés para la Región.

263. El Consejo recomendó que la cuestión de los órganos estatutarios se mantenga en revisión constante al mismo tiempo que otras actividades sobre la definición de prioridades. Ratificó la recomendación del Comité del Programa de que durante esa revisión se considere la eficacia de la labor de dichos órganos y se tienda a un mayor equilibrio en cuanto al número y el uso de órganos estatutarios en los diferentes sectores de la Organización. Se estimó también que es preferible organizar reuniones especiales, o reuniones técnicas periódicas con una gama más amplia y flexible de actividades, que disponer de órganos estatutarios que se ocupen en sectores limitados.

264. El Consejo aprobó la acción del Director General y la de la Comisión Forestal Norteamericana aboliendo nueve órganos y expresó su conformidad con las recomendaciones del Comité del Programa de que se supriman otros siete órganos a propuesta del Director General. Los órganos suprimidos son:

Cuadros de expertos suprimidos por el Director General:

  1. Cuadro Consultivo FAO/Unesco para el Mapa Edafológico del Mundo
  2. Cuadro de Expertos en Nutrición Animal
  3. Cuadro de Expertos en Tenencia de la Tierra y Colonización
  4. Cuadro de Expertos en Sociología Rural
  5. Cuadro de Expertos en Organización y Administración del Desarrollo, las Investigaciones y la Extensión Agrícolas

Organos auxiliares suprimidos por la Comisión Forestal Norteamericana

  1. Grupo de Trabajo de la Comisión Forestal Norteamericana para la Mejora de Arboles Forestales
  2. Grupo de Trabajo de la Comisión Forestal Norteamericana sobre Vida Silvestre y Actividades Recreativas
  3. Grupo de Trabajo de la Comisión Forestal Norteamericana sobre Defensa contra Incendios Forestales
  4. Grupo de Trabajo de la Comisión Forestal Norteamericana sobre Plagas y Enfermedades Forestales

1 Más un Miembro Asociado.
2 Más dos Miembros Asociados.
3 CL 59/2, CL 59/7, párrafos 52–58, CL 59/CW/REP, CL 59/PV/19 y párrafos 269–271 más adelante.

Organismos cuya supresión por el Consejo ha sido aprobada 1

  1. Comité FAO/OMS de Expertos en Higiene de la Leche
  2. Comité FAO/OMS de Expertos en Tripanosomiasis
  3. Comité FAO/OMS de Expertos en Zoonosis
  4. Comité FAO/OMS de Expertos en Sanidad Pública Veterinaria
  5. Comité FAO/OMS de Expertos en Brucelosis
  6. Comisión Regional de Extensión Agrícola para Asia y el Lejano Oriente
  7. Grupo Técnico de Trabajo sobre Producción y Protección del Cacao

Solicitudes para adquirir la calidad de miembro de la FAO2

265. Se informó al Consejo que los Emiratos Arabes Unidos, la República Popular de Albania y la República Popular de Bangladesh han solicitado su admisión como miembros de la Organización.

266. En espera de la decisión de la Conferencia sobre estas solicitudes de ingreso en la FAO, el Consejo, en virtud del Artículo XXV-11 del Reglamento General de la Organización y de los párrafos B-1, B-2 y B-5 de la “Declaración de principios acerca de la concesión de la calidad de observador a los estados” 3, autorizó al Director General a invitar a dichos estados a participar en calidad de observadores en las pertinentes reuniones del Consejo, así como en reuniones regionales y técnicas de la Organización que sean de su interés.

Invitaciones a los estados no miembros de la Organización para asistir a reuniones de la FAO2

267. Se informó al Consejo que el Director General, de acuerdo con los párrafos B-1, B-2 y B-5 de la “Declaración de los principios acerca de la concesión de la calidad de observador a los estados” había invitado a los siguientes estados no miembros a asistir a las reuniones de la FAO a solicitud de los mismos:

1 La OMS dio su conformidad para la supresión de los órganos (x) a (xiv), ambos inclusive.
2 CL 59/LIM/3 y CL 59/CW/REP.
3 FAO Textos Fundamentales. Volúmenes I y II, edición de 1972.

- Bangladesh 4ESC-807Grupo Intergubernamental sobre el Yute, Kenaf y Fibras Afines (Quinta reunión), Roma, 4–6 septiembre 1972.
 ESC-848Subgrupo de Exportadores del Grupo Intergubernamental sobre el Té (Quinta reunión), Roma, 18–22 septiembre 1972.
 CC-81111a Conferencia Regional de la FAO para Asia y el Lejano Oriente, Nueva Delhi, 17–27 octubre 1972.
 FI-808Consejo de Pesca del Indo-Pacífico (15a reunión) Wellington, 18–27 octubre 1972.
- Emiratos Arabes UnidosCC-81011a Conferencia Regional de la FAO para el Cercano Oriente, Kuwait, 9–19 septiembre 1972.
 FI-803Comisión de Pesca para el Océano Indico (tercera reunión), Colombo, 9–13 octubre 1972.
- U.R.S.S.FI-801Comité de Pesca (Séptimo período de sesiones), Roma, 6–13 abril 1972.
 AGA-820Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa (19a reunión), Roma, 11–14 abril 1972.
 FI-803Comisión de Pesca para el Océano Indico (tercera reunión), Colombo, 9–13 octubre 1972.
 FI-808Consejo de Pesca del Indo-Pacífico (15a reunión), Wellington, 18–27 octubre 1972.

4 El 10 de agosto de 1972, el Director General pidió a todos los miembros del Consejo su parecer sobre la asistencia de Bangladesh, que entonces no era miembro de las Naciones Unidas, a las reuniones regionales y técnicas de la FAO, cuya celebración estaba prevista para antes del 59o período de sesiones del Consejo, y la mayoría de los miembros del Consejo se declararon favorables.

268. El Consejo estuvo de acuerdo con esta medida.

Comisión Regional Mixta FAO/OMS/OUA de Alimentación y Nutrición para Africa1

269. El Consejo recordó que, en su 39o período de sesiones, (octubre de 1962), había decidido que se creara una Comisión Regional Mixta de Alimentación y Nutrición para Africa conjuntamente con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Comisión de Cooperación Técnica en Africa (CCTA), y que había aprobado la Resolución 4/39 por la que se establecían los Estatutos de la Comisión Mixta. El Consejo tomó nota de que, al crearse la Organización de la Unidad Africana (OUA), ésta había absorbido las funciones de la CCTA y que, por consiguiente, se hacía necesario revisar los Estatutos de la Comisión Mixta. El Consejo tomó nota además de que, como resultado de este examen por medio de consultas conjuntas entre las organizaciones patrocinadoras, se había considerado conveniente introducir algunas enmiendas a propósito de las funciones y procedimientos de la Comisión y la composición de su secretaría.

270. El Consejo estimó que convendría permitir a la Comisión que continúe sus actividades y las intensifique, en consulta, cuando proceda, con la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Africa, y manifestó su conformidad con el proyecto de Estatutos revisados, que había sido ya aprobado por el Consejo de Ministros de la OUA y por el Comité Regional de la OMS para Africa. Se tomó nota de que la omisión en los Estatutos revisados de la cláusula que había permitido hasta ahora la participación en calidad de observadores, en los períodos de sesiones de la Comisión, de Estados que no fueran Estados Miembros de una de las organizaciones patrocinadoras, será objeto de nuevo examen a su debido tiempo.

271. El Consejo aprobó la siguiente resolución:

Resolución 1/59

COMISION REGIONAL MIXTA DE ALIMENTACION Y NUTRICION PARA AFRICA

EL CONSEJO

Recordando los términos de la Resolución No 4/39, adoptada por el Consejo en su 39o período de sesiones, en la cual aprobaba los Estatutos de una Comisión Regional de Alimentación y Nutrición para Africa que había de crearse en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Comisión de Cooperación Técnica en Africa (CCTA), a reserva de que los órganos rectores de las organizaciones mencionadas también aprobaran dichos Estatutos;

Tomando nota de que mientras se aprobaban los Estatutos por los órganos rectores de todas las organizaciones participantes, las funciones de la CCTA han sido luego asumidas por la Organización de la Unidad Africana (OUA);

Considerando que la Comisión continuará desempeñando las tareas definidas en su mandato, tal como aparecen en el Artículo II de sus Estatutos;

Tomando nota además de que el texto revisado de los Estatutos ha sido aprobado por el Consejo de Ministros de la OUA en su 19a sesión ordinaria (Rabat, junio de 1972);

Aprueba el texto revisado de los Estatutos de la Comisión Mixta que sigue a continuación, a reserva de la aprobación del órgano rector competente de la OMS;

Decide que estos Estatutos entren en vigor a partir del momento en que hayan sido aprobados por los órganos rectores de las tres organizaciones patrocinadoras.

1 CL 59/34 y párrafos 261–264 anteriormente.

ARTICULO I

Miembros de la Comisión

Podrán ser miembros de la Comisión todos los estados miembros de la Organización de la Unidad Africana (OUA), los Estados Miembros y miembros asociados de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), de la región africana, tal como la define la Conferencia de la FAO, o de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de la región africana, como la define la Asamblea Mundial de la Salud. La Comisión se compondrá de aquellos Estados Miembros que, reuniendo las condiciones requeridas para ello hayan notificado a la OUA, la FAO o la OMS (denominadas en adelante “las organizaciones patrocinadoras”) de su deseo de formar parte de ella. Las organizaciones patrocinadoras se tendrán mutuamente al corriente de las notificaciones recibidas.

ARTICULO II

Mandato de la Comisión

  1. El mandato de la Comisión será:

    1. actuar a nivel regional como enlace en el sector de la alimentación y de la nutrición, y sobre todo en cuanto se refiere a la compilación, el análisis y la difusión de datos;

    2. examinar los problemas de la alimentación y de la nutrición en Africa y señalar a la atención de las organizaciones patrocinadoras y a los miembros de la Comisión, las prioridades y las soluciones adecuadas.

  2. En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión será asistida por la Secretaría prevista en el párrafo 6 del Artículo III y cuyo cometido consistirá en:

    1. reunir los datos disponibles en Africa sobre los problemas de la alimentación y de la nutrición como, por ejemplo, las disponibilidades y el consumo alimentarios, el estado de nutrición de las poblaciones, la distribución, la conservación, el tratamiento y la preparación de los alimentos, la educación alimentaria y los programas de nutrición aplicada;

    2. estudiar y difundir estos datos y asesorar y asistir como convenga a fin de:

      1. proporcionar una base para formular y ejecutar los programas de alimentación y nutrición en los diversos Estados Miembros;

      2. promover la adopción de métodos uniformes de encuestas de alimentación y nutrición, con el objeto de obtener resultados comparables para el conjunto de la región;

      3. facilitar el descubrimiento, diagnóstico, tratamiento y profilaxis de las enfermedades de la nutrición;

      4. facilitar la formación de nutricionistas y del personal que trabaja en nutrición, en institutos y universidades africanos;

      5. estimular las investigaciones sobre los alimentos y facilitar la adopción de métodos modernos para su tratamiento, conservación y almacenamiento; y

      6. preparar informes acerca de todas las cuestiones relativas a los problemas de alimentación y nutrición conforme con las recomendaciones de los Miembros de la Comisión o de las organizaciones patrocinadoras;

    3. realizar otras tareas relacionadas con la alimentación y la nutrición que le encarguen de común acuerdo las organizaciones patrocinadoras.

ARTICULO III

Organización

1. Cada Miembro de la Comisión estará representado en sus sesiones por un solo delegado, al que podrán acompañar un suplente y varios expertos y consejeros. Los suplentes, expertos y consejeros en las sesiones de la Comisión no tendrán derecho a voto, salvo en el caso de que un suplente sustituya al delegado. Los representantes de las organizaciones patrocinadoras podrán asistir a las reuniones de la Comisión sin tener derecho a voto.

2. Cada Miembro de la Comisión tendrá un solo voto. Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de los votos emitidos, salvo disposición en contrario de los presentes Estatutos o del Reglamento de la Comisión. El quórum estará constituido por la mayoría simple de los Miembros de la Comisión.

3. La Comisión elegirá, al comienzo de cada uno de sus períodos de sesiones, un Presidente y un Vicepresidente, que permanecerán en funciones hasta la elección de nuevos titulares.

4. Las organizaciones patrocinadoras, previa consulta con el Presidente de la Comisión, fijarán la fecha y el lugar de los períodos de sesiones de la Comisión. La Comisión celebrará un período de sesiones, por lo menos cada dos años que, siempre que sea posible, convendrá que coincida con otras reuniones regionales pertinentes. El Secretario de la Comisión será quien haga la convocatoria de los períodos de sesiones.

5. La sede de la Comisión será la misma de la Oficina Regional de la FAO para Africa.

6. La Comisión dispondrá de una Secretaría que constará de:

  1. Un secretario científico y uno o dos secretarios científicos auxiliares que serán nombrados y pagados por una de las organizaciones patrocinadoras, previa consulta mutua con las otras organizaciones patrocinadoras;

  2. otro personal profesional y auxiliar nombrado por la OUA, la OMS o la FAO, previo acuerdo entre las tres organizaciones.

ARTICULO IV

Observadores

1. Todo Estado Miembro o miembro asociado de la FAO o de la OMS y todos los miembros de la OUA que no sean Miembros de la Comisión, pero que tienen interés especial en su labor, podrán solicitar de una de las organizaciones patrocinadoras que se les invite a asistir a las reuniones de la Comisión en calidad de observador con sujeción a las disposiciones constitucionales de las organizaciones patrocinadoras.

2. Las organizaciones internacionales que tengan relaciones oficiales con la FAO, la OMS o la OUA podrán ser invitadas a asistir a las reuniones de la Comisión.

ARTICULO V

Cooperación con otras organizaciones internacionales

1. La Comisión cooperará con las organizaciones internacionales que tengan relaciones oficiales con una de las organizaciones patrocinadoras y que tengan un interés especial en su trabajo.

2. La Comisión puede recomendar a las organizaciones patrocinadoras que las actividades que figuran en el Artículo II que sean de naturaleza científica se confíen a institutos científicos competentes de dentro o de fuera de Africa.

ARTICULO VI

Gastos

1. Los gastos en que incurran los delegados y sus suplentes, expertos y consejeros, así como los gastos de los observadores de las organizaciones internacionales y de los estados no miembros de la Comisión, originados por su asistencia a los períodos de sesiones de la Comisión, serán fijados y sufragados por los gobiernos y organismos respectivos.

2. Los gastos de personal y de funcionamiento de la Secretaría serán costeados por las organizaciones patrocinadoras de acuerdo con lo que hayan decidido de común acuerdo.

3. Los gastos derivados de las investigaciones o programas de desarrollo emprendidos individualmente por los Miembros de la Comisión, serán fijados y sufragados por los respectivos gobiernos.

ARTICULO VII

Informes y recomendaciones

Después de cada período de sesiones, la Comisión presentará a las organizaciones patrocinadoras un informe que contendrá las recomendaciones que considere convenientes. Estos informes se tratarán de acuerdo con lo que estipulen las constituciones de cada organización patrocinadora.

ARTICULO VIII

Organos auxiliares

La Comisión podrá crear aquellos órganos auxiliares que estime necesario para el desempeño de sus funciones, a condición de que se disponga de los créditos necesarios que serán fijados por las organizaciones patrocinadoras.

ARTICULO IX

Reglamento

La Comisión podrá aprobar y modificar su propio Reglamento, que entrará en vigor a partir del momento en que haya sido aprobado por el órgano competente de cada organización patrocinadora.

ARTICULO X

Modificación de los Estatutos

Para la modificación de los presentes Estatutos, la Comisión podrá formular propuestas que se someterán a la decisión conjunta de los órganos competentes de las organizaciones patrocinadoras.


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