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VI. ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURIDICOS

Métodos de trabajo del Consejo 1

170. El Consejo, en su 59o período de sesiones, solicitó al Comité Especial sobre los Métodos de Trabajo del Consejo que presentara a su 60o período de sesiones un texto revisado de los métodos de trabajo, teniendo plenamente en cuenta las observaciones formuladas y las enmiendas propuestas por el Consejo en su 59o período de sesiones. 2

171. El Consejo, pues, ha tenido ocasión de examinar el segundo Informe de su Comité Especial 3, con los proyectos modificados de decisiones sobre los métodos de trabajo del Consejo. El documento en cuestión contiene las sugerencias formuladas en el 59o período de sesiones, junto con algunas enmiendas introducidas posteriormente por el Comité Especial en su reunión del 30 de marzo de 1973. Habiendo examinado sección por sección los proyectos de decisiones, el Consejo aprobó el texto propuesto por el Comité Especial, con las siguientes enmiendas y observaciones: 4

172. Por lo que se refiere a la Sección 1 (Funciones del Consejo), se convino en modificar el párrafo 1.3 en la forma siguiente: “El Consejo debería delegar la autoridad necesaria a los Comités del Programa y de Finanzas”. Esta redacción, en opinión del Consejo, estaría de acuerdo con el Reglamento General de la Organización, en especial con el Artículo XXIV.3(m). El Consejo pidió a los Comités del Programa y de Finanzas que formulen propuestas concretas para la delegación de autoridad al objeto de economizar tiempo en las sesiones sobre cuestiones de detalle y de trámite.

173. Pasando al nuevo texto propuesto por el Comité Especial para el párrafo 1.5, el Consejo aprobó dicho texto y pidió que, en caso de que en un período determinado de sesiones no se previera el establecimiento de una Comisión Plenaria, se informara a los miembros del Consejo al menos con un mes de antelación para permitir los reajustes numéricos necesarios en las delegaciones.

174. Por lo que se refiere a la Sección 2 (Medios para facilitar los debates), el Consejo tomó nota de que los temas clasificados como exclusivamente informativos (párrafo 2.1(b)) podían dar lugar en algunos casos a debate o decisión, y viceversa, y que, por tanto, tal vez esta clasificación pudiera resultar solamente de valor indicativo. Teniendo presente que será necesario que los miembros del Consejo tengan plena ocasión para considerar si debe iniciarse el debate, el Consejo acordó añadir las palabras siguientes al comienzo del párrafo 2.2: “A condición de que se cumpla lo dispuesto en la primera oración de la Sección 3 infra, todo miembro del Consejo …”.

175. Pasando a la Sección 6 (Intervenciones y actas), el Consejo decidió sustituir el párrafo 6.7 por el siguiente: “Se levantarán actas taquigráficas de las reuniones plenarias del Consejo, pero no de las reuniones de la Comisión Plenaria”. El Consejo expresó la conveniencia de contar con algún sistema para evitar discursos innecesariamente prolongados.

176. Al examinar la Sección 7 (Informes del Consejo), el Consejo pidió que el Indice de Decisiones de la Conferencia y el Consejo, tan oportunamente preparado y distribuido en inglés en el presente período de sesiones del Consejo, se termine sin retraso en francés y en español para distribuirlo con carácter general. El Consejo pidió, además, que este importantísimo documento básico de referencia se mantenga al día y se complete incluyendo las decisiones y recomendaciones correspondientes de los Comités del Programa y de Finanzas Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) y de las Conferencias Regionales.

1 CL 60/PV/13, CL 60/PV/14 y CL 60/PV/17.
2 CL 59/REP, párrafos 227–249.
3 CL 60/22.
4 El texto aprobado por el Consejo figura en el Apéndice G de este Informe.

177. A propósito de la Sección 8 (Participación), el Consejo decidió suprimir los párrafos 8.1 a 8.4 de modo que esta Sección sólo contendrá la frase siguiente: “8. Se hará cuanto sea posible para lograr la participación efectiva de todos los miembros en los períodos de sesiones del Consejo”.

178. Al examinar la nueva Sección 9 (Adhesión a los métodos de trabajo), el Consejo pidió que el Reglamento que actualmente se aplica al Consejo 1 se anexe al texto de los métodos de trabajo del Consejo y que se distribuya antes de cada período de sesiones junto con el programa provisional. Al ocuparse del párrafo 9.3, el Consejo recalcó que todas las secciones pertinentes de los métodos de trabajo del Consejo deberían aplicarse a otros órganos y reuniones de la FAO, comprendidas las Conferencias Regionales.

179. El Consejo manifestó su agradecimiento al Presidente del Comité Especial y a los miembros de éste por el trabajo que han realizado.

Aumento del número de puestos del Consejo 2

180. En su 16o período de sesiones, la Conferencia pidió al Consejo por la Resolución 20/71 que preparase y presentase a la Conferencia en su 17o período de sesiones un informe circunstanciado sobre la oportunidad de aumentar el número de puestos del Consejo, cualesquiera recomendaciones pertinentes y, en su caso, un proyecto apropiado de enmienda al Artículo V.1 de la Constitución. 3

181. En su 59o período de sesiones, el Consejo pidió a su Comité Especial sobre los Métodos de Trabajo del Consejo que recabara oficialmente las opiniones de todos los Estados Miembros al respecto y formulara las recomendaciones pertinentes 4. En consecuencia, el Consejo tuvo a la vista un informe del Comité Especial 5, junto con las observaciones formuladas por el Comité del Programa, el Comité de Finanzas y los proyectos de enmienda a los Textos Fundamentales, presentados por el CACJ 6.

182. La primera recomendación del Comité Especial insistía en la conveniencia de aumentar el número de puestos del Consejo para lograr una mejor distribución geográfica, si bien teniendo presente la necesidad de que el Consejo siga siendo eficiente. El Consejo convino en las opiniones manifestadas por el Comité Especial y acordó, además, que el número futuro de miembros del Consejo no excediese de un tercio del número total de Estados Miembros de la Organización.

183. La segunda recomendación del Comité Especial se refería a la distribución de los puestos por regiones. A este respecto también el Consejo acordó que se aumentara inmediatamente su número de miembros en seis, pasando en total de 34 a 40 miembros, con dos puestos más para la región de Asia y el Lejano Oriente y un puesto más para cada una de las siguientes regiones: Africa, América Latina, Europa y el Cercano Oriente.

184. El Consejo se mostró de acuerdo con la tercera y última recomendación del Comité Especial de que no se estableciese un sistema oficial de representación permanente en el Consejo de la FAO.

185. Teniendo en cuenta las enmiendas pertinentes propuestas por el CACJ al Artículo V.1 de la Constitución y Artículo XXII.1(b) del Reglamento General de la Organización, el Consejo recomendó, por consiguiente, a la aprobación de la Conferencia el proyecto de resolución siguiente:

1 CL 60/INF/6.
2 CL 60/PV/13 y CL 60/PV/17.
3 C 71/REP, párrafo 370.
4 CL 59/REP, párrafos 250–260.
5 CL 60/23.
6 CL 60/3, párrafos 84–87 y 257–259; y CL 60/4, párrafos 7–11.

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Aumento del número de puestos del Consejo

LA CONFERENCIA

Recordando su Resolución 20/71, por la que pidió al Consejo que examinase, en consulta con los Comités del Programa y de Finanzas y con el de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, la oportunidad de aumentar el número de puestos del Consejo, y presentase a la Conferencia un informe y recomendaciones así como, en su caso, un proyecto apropiado de enmienda a la Constitución;

Considerando el aumento experimentado en el número total de Estados Miembros de la Organización y la conveniencia de dar a los Estados Miembros una oportunidad mejor de prestar sus servicios en el Consejo y de lograr una representación geográfica equilibrada;

Considerando además que, para conseguir la eficiencia en el ejercicio de sus funciones, el número de puestos del Consejo no debería exceder en ningún caso de un tercio del número total de Estados Miembros de la Organización;

Habiendo examinado el informe del Consejo y los proyectos de enmienda al Artículo V.1 de la Constitución y al Artículo XXII.1(b) del Reglamento General de la Organización, recomendados por el Consejo;

1. Aprueba las siguientes enmiendas a la Constitución y al Reglamento General de la Organización: 1

Artículo V.1 de la Constitución

“1. La Conferencia elige el Consejo de la Organización, integrado por [treinta y cuatro] cuarenta Estados Miembros…”

Artículo XXII.1(b) del Reglamento General de la Organización

“b) La Conferencia adoptará las disposiciones adecuadas para que en cada uno de dos años civiles sucesivos cesen [once] trece miembros del Consejo y [doce] catorce en el tercer año civil”.

2. Decide que a las regiones de Africa, América Latina, Europa y el Cercano Oriente se les asigne a cada una un puesto más en el Consejo y que a la región de Asia y el Lejano Oriente se le asignen dos puestos más.

186. Pasando a la cuestión de una conveniente rotación entre sus miembros, el Consejo opinó que la mejor manera para determinar una adecuada rotación y representación podría ser la regional y sugirió que se incluyese esta cuestión en los programas de la próxima serie de Conferencias Regionales de 1974.

187. Con respecto a la participación en sus actividades, el Consejo recordó que el Artículo XXII.3 (b) del Reglamento General de la Organización especifica ya que la Conferencia, al elegir los componentes del Consejo, “prestará la debida consideración a la conveniencia de… lograr que en los trabajos del Consejo participen los Estados Miembros que contribuyan en gran medida al éxito de la Organización”.

1 Las palabras subrayadas son las que han de añadirse, y las indicadas entre corchetes, las que deben suprimirse.

Criterios para la formulación de resoluciones de la Conferencia 1

188. El Consejo examinó los criterios para la formulación de resoluciones de la Conferencia, como había solicitado la Conferencia en su 16o período de sesiones (noviembre de 1971) 2 y coincidió plenamente con los criterios adoptados por la Conferencia en el período mencionado de sesiones.

189. De todas formas, el Consejo pidió al CACJ que examine estos criterios para proponer, en caso necesario, enmiendas o adiciones a un futuro período de sesiones del Consejo. El Consejo subrayó que sería preciso informar a los Estados Miembros con antelación suficiente de cualquier cambio propuesto en estos criterios.

Proyecto de Acuerdo sobre creación de una Comisión Regional de Producción y Sanidad Pecuarias para Asia, el Lejano Oriente y el Sudoeste del Pacífico 3

190. El Consejo examinó un proyecto de acuerdo para la creación, en virtud del Artículo XIV de la Constitución, de una Comisión Regional de Producción y Sanidad Pecuarias para Asia y el Lejano Oriente. El texto de este proyecto de acuerdo fue redactado por la Quinta Conferencia Regional sobre Producción y Sanidad Animal (Kuala Lumpar, septiembre 1971), revisado por la 11a Conferencia Regional de la FAO para Asia y el Lejano Oriente (Nueva Delhi, octubre 1972) y transmitido por el Director General al Comité del Programa, al de Finanzas y al de CACJ.

191. El Consejo examinó y apoyó las observaciones hechas por el Comité del Programa en su 23o período de sesiones 4 y por el de Finanzas en el 29o período de sesiones 5, así como las enmiendas propuestas por el CACJ en su 27o período de sesiones. 6

192. Al examinar las cláusulas del proyecto de acuerdo, reproducido en el Apéndice C al documento CL 60/4, el Consejo tomó nota de que el acceso a la Comisión propuesta está abierto a los Estados no Miembros de la Organización a condición de que pertenezcan a las Naciones Unidas. Esta disposición es congruente con lo dispuesto en el Artículo XIV-3(b) de la Constitución. No obstante, el Consejo, en su actual período de sesiones, ha recomendado que la Conferencia enmiende el Artículo XIV-3(b) con el fin de permitir a los Estados que no sean Miembros de la Organización ni de las Naciones Unidas, pero sí de un organismo especializado, ser miembros de organismos establecidos al amparo del Artículo XIV de la Constitución. 7 En consecuencia, el Consejo expresó la opinión de que, si la Conferencia aprueba esta enmienda al Artículo XIV-3(b) de la Constitución, sería conveniente que se enmendase a su debido tiempo el acuerdo examinado con el fin de que los Estados que no sean Miembros de la Organización ni de las Naciones Unidas, pero sí de algún Organismo Especializado, puedan entrar a formar parte de la Comisión propuesta.

193. El Consejo también observó que, al examinar el proyecto de acuerdo, el Comité de Finanzas había tomado nota de que “los preparativos detallados para proporcionar la Secretaría de la Comisión no se habían todavía especificado satisfactoriamente” y había pedido “que se hiciera así antes de su aprobación por el Consejo”. 8 Se informó al Consejo que el personal necesario para prestar servicios a la Comisión lo proporcionaría la Oficina Regional de Asia y el Lejano Oriente y que no haría falta ningún otro funcionario, con cargo al Programa Ordinario para 1974–75. El Consejo consideró importante, en este aspecto, que se dote a la Comisión de personal suficiente que le permita realizar sus objetivos eficazmente.

1 CL 60/LIM/3.
2 C 71/REP, párrafo 19.
3 CL/INF/11 y CL 60/PV/16.
4 CL 60/3, párrafos 80–83.
5 CL 60/3, párrafos 260–261.
6 CL 60/4, párrafos 34–60.
7 Véanse los párrafos 197–198.
8 CL 60/3, párrafo 261.

194. El Consejo aprobó 1 el texto de proyecto de acuerdo, en la forma enmendada por el CACJ, y adoptó la Resolución siguiente:

Resolución 1/60

ACUERDO PARA LA CREACION DE UNA COMISION REGIONAL DE PRODUCCION Y SANIDAD PECUARIAS PARA ASIA, EL LEJANO ORIENTE Y EL SUDOESTE DEL PACIFICO

EL CONSEJO

Considerando el deseo expresado por algunos Estados Miembros de Asia, el Lejano Oriente y el Sudoeste del Pacífico de que se proceda a la creación de una Comisión Regional de Producción y Sanidad Pecuarias en el ámbito de la FAO, al amparo de lo dispuesto en el Artículo XIV de la Constitución;

Habiendo examinado el texto de un proyecto de acuerdo para la Creación de tal Comisión redactado por los Estados Miembros interesados en la quinta Conferencia Regional sobre Producción y Sanidad Animal en el Lejano Oriente, celebrada en Kuala Lumpur en septiembre de 1971, revisado por la 11a Conferencia Regional de la FAO para Asia y el Lejano Oriente, que tuvo lugar en Nueva Delhi en octubre de 1972;

Habiendo considerado las observaciones sobre el proyecto de acuerdo contenidas en los informes del 23o período de sesiones del Comité del Programa y del 29o período de sesiones del Comité de Finanzas, y las enmiendas al proyecto de acuerdo propuestas por el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos en el informe de su 27o período de sesiones;

Aprueba, de conformidad con el Artículo XXIV-4(b) del Reglamento General de la Organización, el texto del acuerdo relativo a la creación de una Comisión Regional de Producción y Sanidad Pecuarias para Asia, el Lejano Oriente y el Sudoeste del Pacífico, que se reproduce como Apéndice H a este informe, para su presentación a los Estados Miembros con el fin de obtener su aceptación.

Examen de los Textos Fundamentales de la FAO

195. El Consejo recordó que en su 55o período de sesiones 2 “sugirió que el Director General examine, en consulta con el CACJ, los Textos Fundamentales de la Organización e informe al Consejo sobre cualesquiera contradicciones que pudieran contener y problemas que surjan de su aplicación”. Tras haber presentado informes sobre este asunto a períodos de sesiones precedentes del Consejo, 3 el CACJ sugirió en su 27o período de sesiones (mayo de 1973) varias enmiendas más a los Textos Fundamentales, cuyo objeto es evitar dificultades en su aplicación e interpretación o poner los textos al día o en armonía con la práctica vigente en las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas. 3

1 El delegado del Japón manifestó que si bien su Gobierno estaba de acuerdo con la creación de la Comisión, se reservaba su actitud hasta que se hubiese terminado el examen jurídico del proyecto de acuerdo.

2 Informe del 55o período de sesiones del Consejo, párrafo 250.
3 CL 56/REP, párrafos 139–143, CL 57/REP, párrafos 72–79, CL 59/REP, párrafos 224–226.
4 CL 60/4, párrafos 12–33.

196. Luego de examinar las enmiendas sugeridas por el CACJ, el Consejo se declaró de acuerdo con las consideraciones formuladas por el CACJ y decidió recomendar a la Conferencia que introdujera las siguientes enmiendas en el Reglamento General de la Organización (RGO):

a) Suprimir por anticuados los Artículos II.2(c)(ii) y XXIV.1(d) del RGO, que se refieren a los informes periódicos de los Estados Miembros previstos hasta 1971 en el Artículo XI de la Constitución;

b) Sustituir en la segunda parte de la primera oración del Artículo II.9 del RGO las palabras “item” y “tema” de las versiones inglesa y española y el término equivalente de la versión árabe por las palabras “agenda” y “programa” y su equivalente árabe (adecuándose así a la versión francesa);

c) Para reflejar la costumbre actual de las comisiones de la Conferencia y mejorar la redacción, enmendar el Artículo XVIII del RGO de la forma siguiente: 1

“Actas [de las sesiones] e informes.

1. Se levantarán actas taquigráficas de todas las sesiones plenarias y de comisión, [y actas resumidas de los debates de las Comisiones]. Salvo que disponga lo contrario el respectivo comité, o subcomisión, no se levantarán actas de los debates del Comité General, como tampoco del Comité de Candidaturas, del de Credenciales, de las subcomisiones, o de los comités creados con arreglo al Artículo XV, bastando con los informes que presenten a la Conferencia.

2. Las actas taquigráficas [las resumidas] y los informes citados en el párrafo anterior se distribuirán, lo antes posible, a [los miembros de] las delegaciones [que tomaron parte en la respectiva sesión] que asistan a la Conferencia con el fin de que los miembros de las mismas que tomaron parte en la respectiva sesión puedan [indicar a la Secretaría las correcciones que estimen pertinentes] comprobar la exactitud con que se hayan reflejado en el acta sus intervenciones.

3. Una vez terminado un período de sesiones, el Director General remitirá a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados, lo antes posible, copias de todas las actas taquigráficas [y resumidas] y un informe que contenga el texto de todas las resoluciones, recomendaciones, convenciones, acuerdos y otras decisiones formales que haya adoptado a aprobado la Conferencia.”

d) Para incluir no sólo los casos de vacante imprevista sino también el caso normal de nombramiento de un nuevo Director General por expiración del mandato de su predecesor, enmendar la primera oración del Artículo XXXX.1(a) en la forma siguiente:

Cuando vaya a terminar el mandato del Director General, se incluirá en el programa de la sesión ordinaria de la Conferencia inmediatamente precedente a la expiración del mandato el nombramiento de un nuevo Director General; cuando, por otras razones, el puesto de Director General se encuentre vacante o se reciba noticia de que quedará vacante, se incluirá la designación de un nuevo Director General en el programa del período de sesiones de la Conferencia que se inaugure 90 días después, por lo menos, de haber ocurrido la vacante o de haberse recibido la notificación respectiva.”

197. El Consejo examinó además la propuesta del CACJ relativa a la enmienda del Artículo XIV.3(b) de la Constitución y de otras cláusulas que limitan la participación de los Estados no miembros en los órganos y reuniones de la FAO a aquellos Estados que son miembros de las Naciones Unidas. El Consejo recordó que esta limitación había dificultado en algunos casos lograr el grado de universalidad deseable en algunas actividades de la FAO. Tomando nota de que las disposiciones legislativas de los diversos órganos y Organismos Especializados de las Naciones Unidas permiten la participación de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus Organismos Especializados, el Consejo consideró que sería oportuno ampliar en forma análoga la posibilidad de participar en los órganos y reuniones de la FAO.

198. En consecuencia, el Consejo recomendó el siguiente proyecto de resolución a la aprobación de la Conferencia:

1 Se añaden las palabras subrayadas y se suprimen las que aparecen entre corchetes.

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Participación de Estados no Miembros en los órganos y reuniones de la FAO

LA CONFERENCIA

Habiendo examinado las enmiendas a los Textos Fundamentales de la FAO propuestas por el Consejo en su 60o período de sesiones,

Observando que las disposiciones actuales de los Textos Fundamentales consienten la participación de Estados que no son miembros de la FAO en los órganos y reuniones de la Organización, sólo en el caso de que dichos Estados sean miembros de las Naciones Unidas,

Reconociendo que esta restricción puede provocar dificultades en algunos sectores de las actividades de la Organización donde es conveniente conseguir el más alto grado posible de universalidad,

Tomando nota de que los textos legislativos de algunos órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, relativos a la participación de Estados no miembros, amplían la elegibilidad a todos los países que pertenezcan a las Naciones Unidas o a cualquiera de sus organismos especializados,

Considerando que este criterio más amplio parece también apropiado a los fines de las disposiciones pertinentes de la FAO,

1. Decide enmendar el Artículo XIV, párrafo 3(b) de la Constitución del siguiente modo: 1

“3. Las convenciones, acuerdos, y convenciones o acuerdos suplementarios deberán:

a) …

b) contener estipulaciones concernientes a la elegibilidad para participar en los mismos de los Estados Miembros de la Organización y de los que, no siéndolo, pertenezcan a las Naciones Unidas, o a cualquiera de sus organismos especializados, así como al número necesario de aceptaciones por parte de los Estados Miembros para que entren en vigor, asegurando con ello que dichas convenciones, acuerdos, convenciones o acuerdos suplementarios constituirán una verdadera contribución al logro de sus objetivos. Tratándose de convenciones, acuerdos, convenciones o acuerdos suplementarios por los que se creen comisiones o comités, la participación de los Estados no miembros de la Organización que pertenezcan a las Naciones Unidas o a cualquiera de sus organismos especializados, estará sujeta, además, a la previa aprobación de dos tercios, por lo menos, de los componentes de esas comisiones o comités;"

2. Decide sustituir todas las referencias a “Estados … miembros de las Naciones Unidas” por “Estados … miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados”, en los Artículos XXIX.9, XXX.10, XXXI.9 y XXXII.12(b) del Reglamento General de la Organización y en los párrafos 1, 3 y 7 de la Sección B de los Principios relativos a la concesión de la calidad de observador (respecto de los Estados), y en el párrafo 12 de la Sección A de los Principios y Procedimientos que regirán las Convenciones y Acuerdos;

3. Invita a los comités permanentes del Consejo y a los órganos establecidos en virtud de los Artículos VI y XIV de la Constitución a que enmienden, de modo análogo, en la primera ocasión apropiada que se presente, las disposiciones de las convenciones y acuerdos o reglamentos aplicables que contengan cláusulas que restringen la participación a sólo los Estados no miembros de la FAO que pertenezcan a las Naciones Unidas.

1 Las palabras subrayadas son las que deben añadirse y las indicadas entre corchetes, las que han de suprimirse.

199. El Consejo examinó también una propuesta del CACJ de enmendar el Artículo XI del RGO, cuya aplicación había dado lugar a un largo y difícil debate en el 16o período de sesiones de la Conferencia. 1 Aunque coincidiendo con el parecer del CACJ de que sería oportuno eliminar ambigüedades en esta disposición y hacerla menos rígida, el Consejo expresó reservas en relación con la propuesta de suprimir el párrafo 1 en vez de enmendarlo. Para ello el Consejo solicitó al CACJ que examine nuevamente esta materia teniendo presente las observaciones formuladas durante los debates del Consejo y que presente un nuevo proyecto de enmienda al 61o período de sesiones del Consejo teniendo en cuenta la necesidad de un procedimiento más flexible para las propuestas que se hagan después de expirado el plazo.

Distribución de los Estados Miembros por regiones 2

200. El Consejo tomó nota de un documento presentado a petición suya por el CACJ en el que se detallan las normas y prácticas que rigen la distribución de los Estados Miembros por regiones 2, en el que se señala que la actual distribución regional ha evolucionado pragmáticamente y que no han surgido dificultades en la práctica. El Consejo aceptó por consiguiente la conclusión del CACJ de que no procede introducir enmiendas ni alteraciones.

201. Habida cuenta de que el documento presentado por el CACJ facilita una imagen clara y completa que será útil para todas las delegaciones de la Conferencia, el Consejo decidió que se distribuya como documento de la Conferencia en el 17o período de sesiones junto con información sobre la distribución de Estados Miembros de otras organizaciones internacionales.

Condición y función de los Representantes Permanentes 3

202. Después de examinar el documento CL 60/25, el Consejo lo señaló a la atención de los Estados Miembros e invitó a los Representantes Permanentes ante la FAO a que lo examinen a su vez y, a tenor de las observaciones de cada gobierno, formulen propuestas al Consejo en uno de sus futuros períodos de sesiones.

203. El Consejo pidió en consecuencia al Secretario General que invite a los gobiernos a formular observaciones sobre el documento CL 60/25. Estas observaciones serán distribuidas entre los Representantes Permanentes en Roma para que puedan presentar sus propuestas en un futuro período de sesiones del Consejo.

Proyecto de acuerdo de relaciones entre la FAO y la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAR) 4

204. El Consejo examinó el texto de un proyecto de Acuerdo de relaciones entre la FAO y la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAR). Este texto ha sido preparado por el Director General de la FAO y el Presidente de la citada Comisión Internacional de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo XIII de la Constitución de la FAO y en el Artículo XI-1 del Convenio por el que se establece dicha Comisión. Tomando nota de que el acuerdo propuesto permitirá a las dos organizaciones reforzar su cooperación en asuntos de interés mutuo, el Consejo lo aprobó, a reserva de la confirmación de la Conferencia, según lo dispuesto en el Artículo XXIV-4(c) del Reglamento General de la Organización.

205. El Consejo aprobó la resolución siguiente:

1 Véase C 71/PV, páginas 440–459.
2 CL 60/4, párrafos 3 a 6, y Apéndice A y CL 60/PV/13.
3 CL 60/PV/11 y CL 60/PV/15.
4 CL 60/20-Rev. 1.

Resolución 2/60

ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION Y LA COMISION INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DEL ATUN DEL ATLANTICO

EL CONSEJO

Considerando la conveniencia de establecer una estrecha colaboración entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA);

Habiendo examinado los términos del acuerdo propuesto, preparado por el Director General de la FAO y el Presidente de la CICAA;

Aprueba el Acuerdo con la CICAA que se acompaña al presente informe en el Apéndice I, a reserva de que lo confirme la Conferencia, de acuerdo con el Artículo XXIV-4(c) del Reglamento General de la Organización.

206. El Consejo convino en que, en lo futuro, los proyectos de acuerdos de relaciones entre la FAO y otras organizaciones intergubernamentales deben remitirse al CACJ antes de someterlos al examen del Consejo.

Invitaciones a Estados no miembros para asistir a períodos de sesiones de la FAO 1

207. Se informó al Consejo de que el Director General, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos B-1 y B-2 de la “Declaración de Principios acerca de la concesión de la calidad de observador a los Estados” 2, ha invitado, previa solicitud, a la U.R.S.S. a asistir a las dos reuniones siguientes: FI 893 - Conferencia Técnica sobre Ordenación y Desarrollo Pesqueros, Vancouver, 13 – 23 de febrero de 1973 (solicitud recibida el 16 de diciembre de 1972), AGA 823 - Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa (20a reunión), Roma, 10 – 13 de abril de 1973 (solicitud recibida el 4 de diciembre de 1972).

208. El Consejo aprobó la adopción de esta medida.

209. El Consejo autorizó además al Director General a que invite a la U.R.S.S. a asistir, en calidad de observador, a la reunión FI 810 - Conferencia Técnica de la FAO sobre Productos Pesqueros, Tokio, 4 – 11 de diciembre de 1973 (solicitud recibida el 23 de febrero de 1973).

1 CL 60/LIM/2.
2 Véase el Volumen II, Sección J, de los Textos Fundamentales.


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