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VII. CUESTIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

Reajustes en el Programa y Presupuesto, incluidas las transferencias en el bienio de 1972–73 1

210. El Consejo tomó nota de que los Comités del Programa y de Finanzas, en su informe conjunto y en sus respectivos informes separados habían aprobado los reajustes en el Programa y Presupuesto propuestos por el Director General, incluidas las transferencias en el bienio 1972–73. El Consejo aprobó las propuestas del Director General.

211. Estos reajustes incluyen la transferencia de las actividades de Becas de la Dirección de Personal a la Dirección de Servicios Regionales, Departamento de Desarrollo, y la fusión de la Dependencia de Formulación del Programa con la Subdirección del Presupuesto para formar la Oficina del Programa y el Presupuesto (Oficina del Director General), mientras los sectores restantes de la Oficina del Interventor se convertirán en la nueva Dirección de Servicios Financieros.

212. El Consejo se declaró de acuerdo con la decisión del Comité de Finanzas de aprobar el establecimiento de un puesto de revisor superior para el idioma chino en el Servicio de Traducción de la Dirección de Publicaciones.

Cuestiones financieras

Estado de las cuotas y de las cuotas atrasadas

213. El estado de las cuotas al 13 de junio de 1973 era el siguiente:

 Total pendiente al 1 enero 1973Cantidades recibidasSaldo pendiente al 13 junio 1973
 $$$
Cuotas corrientes de 197339 848 20319 337 08220 511 121
Cuotas atrasadas  3 191 741  1 494 053  1 697 688
Plazos que deben pagarse en 1974 y años sucesivos para la liquidación de atrasos      96 096- - -    196 096
 43 236 04020 831 13522 404 905

1 CL 60/3, párrafos 18–19 y 141–148.

214. Las cuotas atrasadas al 13 de junio de 1973 eran las siguientes:

Estados Miembros1969 y anteriores197019711972Total
 $$$$$
Afganistán---3,0883,088
Argentina---46,69846,698
Bolivia a b  5,786-    12,776*15,864*34 426
Burundi---2,4232,423
Rep. Centroafricana---15,76315,763
Chad b  3,86512,776*    12,776*-29,417
Chile---99,15099,150
Colombia---95,184*95,184
Congo, Rep. Popular del---15,45915,459
Costa Rica  1,392  2,176-2,4396,007
Cuba---1,2101,210
República Dominicana b31,40212,776*   12,776*15,864*72,818
Ecuador---3,0243,024
Egipto--   1,37791,218*92,595
Guyana---15,864*15,864
Haití a  5,029--15,864*20,893
Honduras-  1,808-3,0884,896
Israel---12,00012,000
Laos---15,864*15,864
Malí-10,437-42610,863
Mauritania--   9,86115,864*25,725
Nicaragua---15,864*15,864
Paraguay a  7,318--15,864*23,182
Perú32,426---32,426
Filipinas---77,33777,337
Sierra Leona--  10,28315,864*26,147
Tanzania---15,864*15,864
Uganda---15,864*15,864
EE.UU.---500,000500,000
Uruguay--  35,04435,694*70,738
Venezuela---202,266202,266
Rep. Arabe del Yemen b10,968*12,776*    12,776*-36,520
Yugoslavia--  32,80524,95457,759
Cuotas de menor entidad adeudadas---354354
98,18652,749140,4741,406,2791,697,688

* Total de su cuota.

a Estados Miembros atrasados en los pagos que les corresponden en virtud de las Resoluciones de la Conferencia 33/65 (Bolivia), 25/71 (Haití) y 26/71 (Paraguay), respectivamente.

b Estados Miembros cuyos atrasos superan las cuotas vencidas correspondientes a los dos años civiles precedentes y que, por lo tanto, de acuerdo con el Artículo III.4 de la Constitución, corren el peligro de perder su derecho a voto en el 17o período de sesiones de laConferencia.

215. El Consejo observó con inquietud que siguen pendientes de pago las cantidades adeudadas por Bolivia, Haití y Paraguay, de conformidad con las Resoluciones de la Conferencia 33/65, 25/71 y 26/71, respectivamente. Esas resoluciones disponían que las contribuciones entonces pendientes serían liquidades por medio de plazos anuales mientras las cuotas corrientes serían pagadas en el año civil a que correspondieran. Las cantidades actualmente adeudadas por Bolivia, Haití y Paraguay se elevaban a 34 426 dólares, 20 893 dólares y 23 182 dólares respectivamente.

216. El Consejo tomó también nota con preocupación de que los atrasos adeudados por Chad, República Dominicana y República Arabe del Yemen eran iguales o superiores a las cuotas vencidas correspondientes a los dos años civiles precedentes y que dichos países se encontraban en peligro de perder su derecho a voto en el próximo período de sesiones de la Conferencia, de conformidad con el Artículo III.4 de la Constitución. Las cantidades adeudadas por Bolivia excedían también de las cuotas correspondientes a los dos años anteriores.

217. El Consejo encareció que los Estados Miembros citados en los párrafos anteriores regularicen su situación lo antes posible y desde luego antes del próximo período de sesiones de la Conferencia.

218. El Consejo tomó nota de que, con posterioridad al último período de sesiones del Comité de Finanzas, se habían recibido de El Salvador y Uruguay las cantidades suficientes para asegurarles su derecho a voto en la Conferencia.

219. Aunque el porcentaje de las cuotas corrientes recibidas al 31 de mayo de 1973 es favorable en comparación con el del 31 de mayo de 1972 y 31 de mayo de 1971, el Consejo tomó nota del considerable retraso con que se vienen recibiendo las cuotas en 1973, frente a 1971, año comparable del bienio anterior. Además, durante los seis primeros meses del bienio actual no se contaba con los ingresos suficientes para atender a los gastos ni tampoco a las necesidades de financiación (por ejemplo los saldos mínimos mantenidos en las cuentas bancarias, etc.). En enero y marzo de 1972, los gastos habían sido en realidad superiores a los ingresos en términos acumulativos. A este propósito, el Consejo tomó nota de que el próximo informe sobre la situación financiera de la Organización contendría información sobre la utilización del Fondo de Operaciones, y, en particular, sobre el régimen mensual de ingresos y gastos de la Organización.

220. En vista de lo que antecede y debido a la incertidumbre financiera con que se enfrenta la Organización, el Consejo hizo un llamamiento a todos los Estados Miembros para que dispongan el pronto pago de las cantidades actualmente pendientes, así como la pronta liquidación de las cuotas correspondientes al bienio venidero.

Situación de los gastos en 1972–73

221. El Consejo señaló que al 30 de abril de 1973 los gastos en efectivo y las obligaciones no liquidadas registradas en los libros de la Organización con respecto al bienio de 1972–73 alcanzaban un total de 70 567 000 dólares frente al presupuesto para 1972–73 de 81 660 000 dólares (después de reducirlo en un importe de 4 338 000 dólares de conformidad con el párrafo 2 de la Resolución 5/71 de la Conferencia: Supresión de los costos por servicios administrativos y operacionales del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - Proyectos de pequeña escala).

Gastos suplementarios no presupuestados: Situación actual 1

222. El Consejo tomó nota de que las estimaciones del Director General de gastos adicionales no presupuestados para 1972–73, calculadas a razón de 582 liras por dólar, seguían siendo del orden de unos 6,5 millones de dólares.

223. El Director General comunicó al Consejo que confiaba en que las medidas para conseguir economías iniciadas en 1972 y proseguidas en 1973 proporcionarían fondos suficientes para atender a estos gastos extraordinarios, sin tener que recurrir al Fondo de Operaciones, a menos que la relación lira-dólar fuera muy inferior a la actual durante el resto del bienio 1972–73

224. Se informó igualmente al Consejo de que el Comité de Finanzas examinará de nuevo la situación en su 30o período de sesiones.

1 CL 60/3, párrafos 2 y 153–155.

Provisión de fondos para financiar gastos presupuestarios 1

225. El Consejo recordó que, en su 59o período de sesiones, no había podido llegar a hacer recomendaciones unánimes en cuanto a la forma en que debía abordarse el problema de la financiación de los gastos no presupuestados y que había pedido al Comité de Finanzas que volviera a examinar el problema relativo a dichos gastos e hiciera recomendaciones al Consejo, en su 60o período de sesiones, entre ellas una relativa a la cuantía del Fondo de Operaciones que pudiera haber necesidad de aumentar.

226. El Consejo tomó nota de que, posteriormente, el Director General había hecho al Comité de Finanzas sobre este asunto las propuestas siguientes:

  1. creación de un Fondo Especial de Reserva para financiar los gastos extraordinarios debidos a la inestabilidad de las monedas, fijando como meta la cifra de 4 millones de dólares;

  2. aumento de la cuantía del Fondo de Operaciones, elevándolo de 4,5 millones de dólares a 6,5 millones;

  3. autorización para tomar en préstamo fondos por un total de hasta 2 millones de dólares, en caso de necesidad, para atender a las exigencias de efectivo.

227. El Comité de Finanzas no había podido aceptar estas propuestas por las razones siguientes:

  1. la creación de un Fondo Especial de Reserva comporta una idea de permanencia, mientras que la Organización trata de afrontar un problema que tal vez sea sólo de naturaleza temporal;

  2. el Comité consideró que la propuesta de aumentar la cuantía del Fondo de Operaciones debía examinarse en un período posterior de sesiones, tomando por base un nuevo estudio detallado de la cuestión;

  3. el Comité opinó que la situación de la liquidez podría mejorarse sustancialmente si los Estados Miembros pagaran antes sus cuotas e insistió de nuevo en que se logre esta finalidad. Estimó también que si se tomaban fondos en préstamo de sociedades comerciales, los costos por concepto de interes serían notables.

228. Tras un detenido debate sobre los problemas planteados, el Consejo apoyó la recomendación hecha por el Comité de Finanzas, compartida también por el Director General, a saber, que se cree una Cuenta Especial en suspenso para el período 1974–75 de la que puedan retirarse fondos, cuando sea necesario, para cubrir las necesidades de efectivo y los gastos extraordinarios no presupuestados causados por las fluctuaciones monetarias y las tendencias inflacionistas durante el bienio, con el fin de poder evitar graves alteraciones en la integridad del programa de 1974–75 en el supuesto de que tales gastos extraordinarios lleguen a producirse. La cuenta especial en suspenso se cerraría a fines de 1975.

1 CL 60/3, párrafos 12 y 156–165, CL 60/INF/9 párrafos 3–5 y CL 60/PV/16.

229. La cuenta en suspenso se nutriría, hasta un máximo de 4 millones de dólares, con cargo a los fondos siguientes:

  1. superávit en efectivo de 1970–71 (1 404 710 dólares);

  2. todo superávit en efectivo que resulte en 1972–73;

  3. los Ingresos Diversos de 1974–75.

230. Los fondos de esta cuenta en suspenso se pondrían a disposición del Director General en 1974–75 para:

  1. anticipar dinero al Fondo General cuando el Fondo de Operaciones sea insuficiente para financiar gastos presupuestarios, en espera de que lleguen las contribuciones al presupuesto; estos préstamos se reembolsarán lo antes posible al recibir posteriormente las cuotas de los Estados Miembros;

  2. previo examen del Comité de Finanzas y aprobación del Consejo, financiar los costos extraordinarios no presupuestados debidos a las variaciones de los tipos de cambio; los fondos que se utilicen para este fin no se reembolsarán a la cuenta en suspenso;

  3. previo examen del Comité de Finanzas y aprobación del Consejo, financiar, hasta un total de 2 millones de dólares, los costos extraordinarios no presupuestados debidos a la inflación que no sea posible costear con las economías realizadas en el presupuesto; los fondos así utilizados no se reembolsarán a la cuenta en suspenso.

231. El Consejo subrayó que estas medidas se aplicarían sólo a 1974–75, y que no deberían prejuzgar el resultado de ningún examen futuro si, a fines de 1974–75, pareciese necesario dar una solución más permanente a los problemas planteados.

232. En cuanto a los gastos extraordinarios no presupuestados, en futuros bienios, el Consejo estimó que los problemas planteados no son exclusivos de la FAO, y que por tanto es preciso que las Naciones Unidas y sus organismos especializados adopten un sistema común para resolverlos desde un punto de vista a más largo plazo. El Consejo tenía entendido, al respecto, que la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto (CCAAP) de las Naciones Unidas informaría sobre la cuestión ante la Quinta Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, basándose en un estudio que se está haciendo sobre la cuestión. El Consejo opinó que este estudio, en unión de cualquiera otro que pueda hacerse sobre una base interorgánica, debe tenerse en cuenta si resultara necesario hacer recomendaciones encaminadas a a una solución más permanente de los problemas. En relación con este tema, diversos miembros hicieron algunas propuestas para que las consideren ulteriormente el Comité de Finanzas y el Consejo. Estas propuestas son las siguientes:

  1. la posibilidad de presupuestos suplementarios, que se reconoció exigirían un Fondo de Operaciones suficiente;

  2. procedimientos por los que las obligaciones de los Estados Miembros respecto a las cuotas que han de aportar para el presupuesto de la FAO se determinen en función de sus monedas nacionales a partir del primer día del bienio; 1

  3. el concepto de presupuesto “semi-pleno”, más presupuestos suplementarios.

233. El Consejo tomó nota de que el Comité de Finanzas revisará la cuantía del Fondo de Operaciones en un período de sesiones posterior y partió del supuesto de que esta revisión se basaría en los problemas que plantean los criterios relativos a la liquidez demostrada o prevista.

234. El Consejo recomendó que la Conferencia aprobara la resolución siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION PARA SU APROBACION POR LA CONFERENCIA

Autorización para transferir determinadas cantidades a una cuenta en suspenso

LA CONFERENCIA

Consciente de la grave repercusión que tienen en el Programa de Labores y Presupuesto de la Organización para 1972–73 los costos extraordinarios no presupuestados ocasionados principalmente por las variaciones de los tipos de cambio y por la inflación;

Habiendo examinado las recomendaciones del Consejo en su 60o período de sesiones a propósito de las medidas que han de adoptarse para financiar los costos extraordinarios no presupuestados que sea necesario sufragar durante el bienio 1974–75 debido a las continuas presiones en esos sectores;

1 Véase también los párrafos 241–243 siguientes.

Consciente de la necesidad de velar por que la Organización disponga de recursos suficientes en efectivo para financiar el Programa de Labores aprobado por la Conferencia para 1974–75;

1. Autoriza al Director General a transferir fondos por un total no superior a 4 millones de dólares a una cuenta en suspenso destinada a atender a los costos extraordinarios no presupuestados y a las necesidades de efectivo en 1974–75, en la forma siguiente:

  1. No obstante lo dispuesto en el Artículo 6.1(b) del Reglamento Financiero, el superávit de numerario del bienio 1970–71, retenido de acuerdo con la Resolución 24/71 de la Conferencia, y cualquier superávit de numerario que se produzca en el bienio 1972–73, se transferirá, en la medida en que sea necesario, a la cuenta en suspenso; y

  2. No obstante lo dispuesto en el Artículo 5.2(a) del Reglamento Financiero, los Ingresos Diversos del bienio 1974–75 se transferirán, en la medida en que sea necesario, a la cuenta en suspenso mencionada; las cantidades que no se transfieran permanecerán en la cuenta de Ingresos Diversos.

2. Autoriza además al Director General a utilizar los fondos de la cuenta en suspenso:

  1. Cuando el Fondo de Operaciones sea insuficiente para la financiación de los gastos presupuestarios, para anticipar dinero al Fondo General para financiar dichos gastos en espera de recibir las contribuciones de los Estados Miembros al Presupuesto; dichos anticipos se reembolsarán lo antes posible al recibir posteriormente las contribuciones; y

  2. Previo examen del Comité de Finanzas y aprobación del Consejo:

  1. para financiar los costos extraordinarios no presupuestados debidos a las variaciones de los tipos de cambio, y

  2. para financiar los costos extraordinarios no presupuestados debidos a inflaciones imprevistas, hasta un total de 2 millones de dólares en la medida en que no sea posible atender a esos gastos con economías en el presupuesto;

los fondos utilizados de acuerdo con lo dispuesto en (a) y (b) no se reembolsarán a la cuenta en suspenso;

3. Decide que, a finales de 1975, se cerrará esta cuenta y la parte de ella no utilizada se transferirá al superávit de numerario.

Escala de cuotas para 1974–75 1

235. El Consejo tomó nota del contenido del documento que se presentó al 29o período de sesiones del Comité de Finanzas (abril 1973), y en el que se resumían las estipulaciones de los Textos Fundamentales y las decisiones de la Conferencia en cuanto al establecimiento de la escala de cuotas de la FAO en los bienios anteriores.

236. El documento contenía también el texto de tres resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a la escala de cuotas de las Naciones Unidas para 1974 y años sucesivos, y que figuran en el Apéndice J del presente informe.

237. Se informó al Consejo de que la Organización Mundial de la Salud ha decidido adoptar los principios establecidos en dichas Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativos al cálculo máximo y mínimo de las cuotas.

238. El Consejo tomó nota asimismo del informe del Comité de Finanzas en su 29o período de sesiones, 2 en el que el Comité formuló la conclusión de que, por existir demasiadas incógnitas a la sazón, debería aplazar hasta su 30o período de sesiones la formulación de toda recomendación sobre la escala de cuotas que habrá de adoptar la Conferencia para 1974–75. Para esa fecha se dispondrá de más información, incluido el informe del Comité de Cuotas de las Naciones Unidas que se reunirá en mayo/junio para estudiar la escala de cuotas de las Naciones Unidas para 1974–76.

1 CL 60/8 y CL 60/PV/16.
2 CL 60/3, párrafo 186.

239. Algunos miembros sugirieron que la escala de cuotas de la FAO para el bienio 1974–75 se base en la escala de las Naciones Unidas para 1973, con objeto de cumplir las disposiciones de la Resolución 42/55 de la Conferencia. Uno de esos miembros indicó que si la escala de la FAO para 1974–75 no se basaba en la escala de las Naciones Unidas para 1973, su gobierno podría tropezar con dificultades para obtener la aprobación presupuestaria de los fondos necesarios para atender a sus obligaciones financieras con la Organización. Dicho miembro pidió además que se presente, a fines informativos, al 61o período de sesiones del Consejo una escala de cuotas de la FAO, basada en la escala del cálculo de las cuotas de las Naciones Unidas para 1973. Propuso también que se examine la posibilidad de introducir normas que eviten radicales cambios repentinos radicales en el cálculo de la cuota de los distintos miembros.

240. A este respecto, se señaló que si bien la FAO ha observado en general la Resolución 42/55 aprobada por la Conferencia en su 8o período de sesiones, se habían producido excepciones en 1955, 1957 y 1961, años en que la Conferencia decidió que la escala de la FAO para los bienios sucesivos (1956–57, 1958–59 y 1962–63) se basaría en la escala de cuotas de las Naciones Unidas para los años civiles posteriores al del período de sesiones de la Conferencia. Se informó al Consejo de que esas excepciones se debían a los cambios sustanciales registrados en la composición y número de miembros de las Naciones Unidas.

241. Se observó que la serie de crisis monetarias que se ha registrado en los últimos años ha impuesto una pesada carga a la situación financiera de los países en desarrollo y se propuso que se tomara en consideración este factor en la escala de cuotas. Se informó sin embargo al Consejo de que el Comité de las Naciones Unidas sobre Cuotas ha tomado en consideración los tipos de cambio y el nivel de precios al establecer la escala para las Naciones Unidas.

242. Se propuso que el Comité de Finanzas en su próximo período de sesiones, estudie la conveniencia de la creación dentro de la propia FAO de un Comité de Cuotas encargado de analizar la escala de cuotas de las Naciones Unidas y de efectuar los reajustes al efecto, teniendo presente la situación de los países en desarrollo y la función especial que la FAO tiene que desempeñar con respecto a ellos.

243. Se manifestó acuerdo general, sin embargo, en que la escala de la FAO debería basarse, como hasta ahora, en la escala de cuotas de las Naciones Unidas, como ocurre en las otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas.

244. El Consejo pidió al Comité de Finanzas que examine a fondo la base de la escala de cuotas de la FAO para 1974–75, a la luz del próximo informe del Comité de las Naciones Unidas sobre Cuotas y de las anteriores observaciones del Consejo, y que informe sobre ello al Consejo, en su próximo período de sesiones.

Informe especial sobre viajes 1

245. En su 59o período de sesiones, el Consejo encareció al Director General que planteara ante los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, la cuestión de los viajes en primera clase de los funcionarios de categoría superior.

246. El Comité de Finanzas, en su 29o período de sesiones, examinó la cuestión de las normas en materia de viajes y llegó a la conclusión de que la Organización podría realizar economías si los viajes de todos los funcionarios de categoría inferior a la de Director General Adjunto se realizaran en clase económica. Creía que esta norma no resultaría demasiado gravosa para el personal, y permitiría a la vez la transferencia de los fondos así economizados a actividades del programa de mayor prioridad.

1 CL 60/3, párrafos 234–240 y CL 60/INF/9, párrafos 22–25.

247. Se informó al Consejo de que el Comité Consultivo sobre Cuestiones Administrativas (CCCA) estaba examinando la cuestión de las normas en materia de viajes de los funcionarios de categoría superior (Subdirectores Generales y D-2), y de que el Director General creía decididamente que la Organización no debería vacilar en atenerse al Sistema Común de las Naciones Unidas sino que debería contribuir activamente a mantener la uniformidad de sus prácticas de conformidad con el sistema. Consideraba por consiguiente que toda medida al respecto debería aguardar a los resultados de un estudio realizado por la OACI sobre las normas en materia de viajes oficiales, que acababa de ser terminado y presentado a los organismos del Sistema Común para estudio y formulación de recomendaciones a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

248. El Consejo examinó los puntos de vista expresados y convino en términos generales en que debe apoyarse en principio el Sistema Común de las Naciones Unidas. Se mostró de acuerdo en que esta cuestión deberá ser examinada de nuevo por el Comité de Finanzas y el Director General cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas haya adoptado una decisión al respecto. Sin embargo, dadas las dificultades financieras de la Organización y las economías que podrían obtenerse, como lo prueba la decisión del Consejo de limitar los gastos de viaje de sus miembros y de los miembros de los Comité del Programa y de Finanzas a la clase económica, el Consejo pidió encarecidamente al Director General que haga un llamamiento al personal de categoría superior para que voluntariamente limite sus viajes a las normas de la clase económica siempre que ello no vaya en detrimento de la eficacia. Señaló que los viajes en Europa y en la zona del Mediterráneo se han limitado ya en ese sentido.

249. El Consejo señaló que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha decidido que los costos de los viajes por vía marítima en uso de permiso para visitar el país de origen, se limiten a partir del 1 de enero de 1974 a la tarifa aérea en clase económica, y que el Comité de Finanzas, en su 29o período de sesiones, había recomendado que el Director General adoptara esta restricción para el 1 de septiembre de 1973 a más tardar. El Consejo decidió que, con objeto de adherirse al sistema común de las Naciones Unidas, las restricciones que limitan el costo de los viajes en uso de permiso para visitar el país de origen por vía marítima a la equivalencia de la tarifa económica por vía aérea, se apliquen a partir del 1 de enero de 1974.

Solicitudes de ingreso de Albania, Bangladesh y los Emiratos Arabes Unidos 1

250. Se comunicó al Consejo que Albania, Bangladesh y los Emiratos Arabes Unidos habían solicitado ingresar en la Organización, y el Consejo tomó nota como la cuota porcentual de Albania y los Emiratos Arabes Unidos en las Naciones Unidas es de 0,04 por ciento, se les aplicaría la misma cuota mínima en la FAO en 1973.

251. El Consejo tomó nota además de que las cuotas de Albania y los Emiratos Arabes correspondientes al último trimestre de 1973 serían, pues, de 4 000 dólares cada una, de acuerdo con la práctica y los principiios establecidos. El anticipo pagadero por cada uno de ambos países al Fondo de Operaciones asciende a 1 800 dólares.

252. Se informó al Consejo de que el Comité de Cuotas de las Naciones Unidas no había determinado aún la cuota porcentual de Bangladesh.

Reingreso de China como Estado Miembro 2

253. Por lo que se refiere al reingreso de China como Estado Miembro a partir del 1 de abril de 1973, el Consejo recordó que la Conferencia, en su 16o período de sesiones, en virtud de la Resolución 33/71 (párrafo 2), había autorizado al Director General

“a tomar todas las disposiciones necesarias relativas a asuntos financieros, teniendo en cuenta cualquier actitud que las Naciones Unidas pudieran asumir a este respecto y después de consultar con los órganos competentes de la FAO”.

1 CL 60/3, párrafos 187–189.
2 CL 60/3, párrafos 190–194 y CL 60/PV/16.

254. El Consejo tomó nota de que se había convenido la cifra de 1 487 250 dólares como cuota pagadera por la República Popular de China correspondiente a los tres trimestres que comienza en 1 de abril de 1973. Esta cuota una vez recibida pasará a Ingresos Diversos. El anticipo que ha de satisfacer la República Popular de China al Fondo de Operaciones es de 225 000 dólares.

255. El Consejo tomó nota, además, de que en la fecha efectiva de su retirada de la Organización, 21 de julio de 1952, China tenía obligaciones financieras pendientes por un total de 1 220 430 dólares, correspondientes a los años 1948 a 1952. De acuerdo con el Artículo 6.6(b) del Reglamento Financiero, el crédito a su favor en el Fondo de Operaciones al 1 de enero de 1953, que ascendía a 143 232,42 dólares, se utilizó para liquidar las cantidades adeudadas, reduciendo así el saldo pendiente a 1 077 197,58 dólares, saldo que sigue aún sin pagar.

256. El Consejo tomó nota además de que la Asamblea General de las Naciones Unidas se había ocupado en diciembre de 1972 de la cuestión de las cuotas no pagadas por China a esa Organización.

257. El Consejo se mostró de acuerdo con la propuesta del Director General, que el Comité de Finanzas hizo suya también, de que, dadas las circunstancias, sería conveniente que la FAO adoptase una medida análoga. En consecuencia, el Consejo recomendó el siguiente proyecto de resolución para la aprobación de la Conferencia, pero insistió en que la decisión propuesta no debería servir de precedente.

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

China

LA CONFERENCIA

Tomó nota con satisfacción de que, de acuerdo con la Resolución 33/71 de la Conferencia del 25 de noviembre de 1971, China ha reasumido su puesto en la Organización a partir del 1 de abril de 1973;

Recordando que en las cuentas de la Organización figuran como cuotas no pagadas por China en los años 1948 a 1952 la suma de 1 077 197,58 dólares;

Recordando, además, que la Resolución 33/71, aunque no se ocupó expresamente del problema de estas contribuciones no pagadas, autorizó al Director General

“a tomar todas las disposiciones necesarias relativas a asuntos financieros, teniendo en cuenta cualquier actitud que las Naciones Unidas pudieran asumir a este respecto y después de consultar con los órganos competentes de la FAO”,

Observando que, en virtud de la Resolución 3049c (XXVII), de 19 de diciembre de 1972, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha decidido no considerar como cuotas no pagadas por China las cantidades debidas en el período precedente a la restitución de los derechos de la República Popular de China en las Naciones Unidas,

Considerando que las cuotas de China no pagadas en los años 1948 a 1952 que constan en las cuentas de la FAO se refieren a un período anterior a la reasunción por parte de China de su puesto en la Organización,

1. Decide que las cuotas no pagadas de China relativas a los años 1948 a 1952, por un importe de 1 077 197,58 dólares, no se consideren en adelante como cuotas atrasadas debidas por China a la Organización;

2. Decide que esta suma se compense con una suma correspondiente de la Cuenta de Excedentes de Reserva.

Nombramiento del Auditor Externo 1

258. El Consejo acordó volver a nombrar al Interventor y Auditor General de la Gran Bretaña Auditor Externo de la Organización por otro período de dos años, a partir de las cuentas correspondientes al ejercicio de 1974, y en consecuencia aprobó la resolución siguiente:

Resolución 3/60

Nombramiento del Auditor Externo

EL CONSEJO

Tomando nota de que el Comité de Finanzas recomienda que se vuelva a nombrar al Interventor y Auditor General de la Gran Bretaña Auditor Externo de la Organización;

Reconociendo los eficaces servicios prestados por el Auditor Externo;

Decide volver a nombrar al Interventor y Auditor General de la Gran Bretaña como Auditor Externo de la Organización por otro período de dos años a partir de la comprobación de cuentas correspondientes al ejercicio de 1974.

Informe anual sobre la ejecución del presupuesto 2

259. El Consejo tomó nota de las observaciones del Comité de Finanzas sobre el informe del Director General relativo a la ejecución anual del presupuesto para 1972.

Cuestiones de personal 3

260. El Consejo tomó nota de que casi todas las cuestiones presentadas bajo este epígrafe se referían a las condiciones de empleo de los funcionarios y creía que la FAO, que junto con las Naciones Unidas y otros organismos especializados, aplicaba un Régimen Común, debía estimular la adhesión a esas normas. Si bien de acuerdo en que la adhesión al Regímen Común debería estimularse, el Consejo insistió en que era necesario estudiar debidamente las posibles repercusiones para los organismos especializados cuando se pensara tomar decisiones que influyeran en el Régimen Común. El Consejo también observó que en los casos en que el Comité de Finanzas había recomendado medidas distintas de las aplicadas por otros organismos que siguen el Régimen Común, lo había hecho atendiendo a la petición del Consejo de efectuar economías donde pudieran hacerse razonablemente y sin efectos sensibles en el Programa.

Informe del Comité Especial encargado de examinar el Régimen de sueldos de las Naciones Unidas (Comité de los Once) 4

261. El Consejo, en su 59o período de sesiones, había tomado nota de la recomendación del Comité Especial encargado de examinar el Régimen de sueldos de las Naciones Unidas (Comité de los Once) de que se estableciese una Comisión de Administración Pública Internacional Independiente. Aun reconociendo en principio la necesidad de este organismo, el Consejo aplazó entonces los debates hasta que la Asamblea General de las Naciones Unidas hubiera adoptado medidas al respecto.

262. El Consejo escuchó un informe verbal del Relator del Comité de los Once. Tomó nota además de que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 27o período de sesiones (diciembre de 1972) decidió en principio establecer, a partir del 1 de enero de 1974, una Comisión de Administración Pública Internacional.

1 Documento CL 60/3, párrafos 262–263.
2 CL 60/3, párrafos 149–152 y Apéndice III.
3 CL 60/PV/16.
4 CL 60/3, párrafo 230.

263. La resolución de la Asamblea General pedía al Secretario General que, junto con el CAC, presentase, por conducto del CCAAP, a su 28o período de sesiones, propuestas detalladas para la Comisión de Administración Pública Internacional “junto con un proyecto de estatutos en en el que se definan sus funciones y procedimientos, incluidas las condiciones y períodos de servicio de la Comisión, los métodos de consulta con los representantes de la Administración y el personal y demás disposiciones administrativas y financieras que sean necesarias”.

264. Se notificó al Consejo que, entre tanto el CAC había preparado un proyecto inicial de estatuto, pero que este organismo habría de examinarlo de nuevo en su período de sesiones de julio de 1973, después que la JCAPI analizase el tema en su reunión de mayo de 1973.

265. El Consejo convino en que el asunto debería ser examinado nuevamente por el Comité de Finanzas en su 30o período de sesiones.

Escala de sueldos del personal de servicios generales 1

266. El Consejo examinó el informe y las recomendaciones del Comité de Finanzas respecto a los sueldos de servicios generales, preparado en vista de la preocupación expresada por el Consejo, en su 59o período de sesiones, respecto al creciente costo de los sueldos de servicios generales, y observó el acentuado aumento de la superposición entre la escala de sueldos de servicios generales y la de categoría profesional.

267. El Consejo recordó que en 1964 decidió que a partir del 1 de enero de 1965 entrara en vigor una nueva escala de sueldos basada en una encuesta previa. Esta nueva escala representaba un incremento del 27 por ciento en los sueldos del personal de servicios generales. Asimismo decidió que en el tiempo que mediara entre las encuestas, que en teoría se realizarían a intervalos de cuatro años, se aumentaran los sueldos en un 5 por ciento cada vez que el promedio ponderado de los índices italianos de sueldos del comercio o la industria hubieran subido el 5 por ciento.

268. El Consejo tomó nota de que la aplicación de este índice desde el 1 de enero de 1965 ha dado lugar a que, en diciembre de 1972, se hubieran hecho ya once reajustes del 5 por ciento, que representan un incremento neto del 84 por ciento en la escala de los sueldos de servicios generales. Se le informó también que en los primeros cinco meses de 1973 se habían producido otros dos aumentos del 5 por ciento.

269. Se comunicó al Consejo que como resultado de una serie de defectos inherentes en el sistema de hacer los reajustes en la escala de sueldos de servicios generales entre las encuestas, se había creado una situación en virtud de la cual la actual escala de sueldos de Servicios Generales de la FAO parecía excesivamente crecida y desproporcionada con las “mejores condiciones de trabajo reinantes” para una labor comparable en el mercado nacional. También se le comunicó que los aumentos en las escalas de sueldos de servicios generales 2, son considerablemente mayores que los que se habían aplicado para el mismo período a la escala de sueldos del personal de categoría profesional, como consecuencia de lo cual se había producido una considerable superposición entre ambas.

270. Aunque el Consejo recomendó que la Comisión de Administración Pública Internacional revise lo antes posible toda la cuestión de los Principios Rectores y su aplicación y que se encargue de determinar las escalas de sueldos del personal de servicios generales, reconoció, que la Comisión de Administración Pública Internacional puede no estar en condiciones de ocuparse de estos asuntos durante mucho tiempo.

271. A la vista de estas consideraciones, dada la necesidad de actuar inmediatamente y debido a que esta encuesta de 1964 representa la única base existente para determinar las escalas de sueldos del personal de Servicios Generales, el Consejo llegó a la conclusión de que es indispensable que se emprenda una nueva encuesta lo antes posible.

1 CL 60/3 párrafos 200–218, CL 60/INF/9 párrafos 13–16 y CL 60/PV/16.
2 Véase el anterior párrafo 268.

272. A tal fin, se convino en que el Director General, en consulta con el Presidente del Consejo y con el del Comité de Finanzas, nombre un Cuadro Especial de tres personas, con experiencia en cuestiones de personal y estudios de sueldos, que:

  1. dirija la interpretación y aplicación a Roma de los Principios Rectores para la determinación de los sueldos de Servicios Generales, establecidos por el Comité Administrativo de Coordinación (CAC) y publicados en el Manual de la FAO;

  2. inspeccione y dirija la realización de una encuesta sobre la situación de los sueldos en Roma;

  3. escoja un instituto o empresa que tenga experiencia en el acopio y la elaboración de datos sobre sueldos, que trabaje bajo la dirección del Cuadro en la realización de la encuesta.

273. El Consejo convino en que el Cuadro actuaría dentro de los Principios Rectores y que presentaría su informe al Director General, el cual lo sometería después, junto con sus recomendaciones, en las que incluiría una escala revisada de sueldos para el personal de servicios generales e indicaciones sobre la forma en la que habría de reajustarse los sueldos de ese personal en los intervalos que medien entre la encuesta, al Comité de Finanzas y al Consejo.

274. El Consejo insistió en la urgencia de que esta encuesta quede terminada en el menor plazo posible. El Consejo quedó informado de que tal vez no se dispusiera de los resultados hasta pasados de 3 a 6 meses de la fecha de nombramiento del Cuadro. Se pidió al Director General que adopte medidas especiales para conseguir que el Cuadro quede nombrado e inicie sus trabajos lo antes posible. El Consejo decidió que debe tomarse alguna medida en el período intermedio para evitar una posible inflación ulterior de la escala de sueldos del personal de Servicios Generales. Examinó las ventajas respectivas de la propuesta del Comité de Finanzas y de la solución sugerida por el Director General y la mayoría de los representantes se expresaron en favor de la fórmula preparada por el Comité de Finanzas. En consecuencia, el sistema actual de aumentos del 5 por ciento siempre que el índice de sueldos en Italia suba un 5 por ciento, se aplicará a razón del 3 por ciento en todos los grados, a partir del primero de julio de 1973, hasta que llegue el momento en que se conozcan los resultados del estudio.

275. El Consejo decidió además que deben adoptarse medidas para permitir el reembolso al personal de la totalidad o parte de la diferencia entre el cinco y el tres por ciento si la encuesta indicase que, sobre la base de las vigentes tarifas nacionales de sueldos, ese reembolso está justificado.

276. El Consejo acordó que el Director General prepare los detalles de administración y contabilidad para retener la diferencia y para su posible reembolso, y los presentara al próximo período de sesiones del Comité de Finanzas para su aprobación.

277. Algunos delegados pidieron que, al efectuar el futuro estudio del problema de la superposición de las escalas de sueldos de profesionales y servicios generales, el Director General se asegure de que los efectos perjudiciales para el personal de servicios generales que gana menos, queden reducidos al mínimo.

Nombramiento del sustituto del Representante de un Estado Miembro en el Comité de Pensiones del Personal 1

278. En el ejercicio de las facultades delegadas por la Conferencia, en su octavo período de sesiones, al Consejo, éste nombró al señor Kamla Prasad, Consejero (Agricultura) de la Embajada de la República de la India, Roma, Miembro del Comité de Pensiones del Personal como representante de la Conferencia, para sustituir al señor M.I.K. Khalil por el plazo restante del mandato, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1973.

279. El Consejo expresó su reconocimiento por los servicios que el señor Khalil había prestado (como suplente y como Miembro del Comité) desde 1967 hasta su reciente traslado fuera de Roma.

1 Documento CL 60/24.

Redistribución del personal 1

280. El Director General, conforme a lo solicitado por el Consejo en su 59o período de sesiones, facilitó detalles completos de los efectos de las medidas adoptadas como consecuencia de las dificultades financieras de la Organización en la redistribución de personal en particular en relación con el reajuste de prioridades y la estructura por categorías.

281. El Consejo advirtió una reducción en el número de funcionarios de las categorías inferiores, especialmente en la categoría P-1, y un aumento simultáneo en el de puestos superiores, sobre todo en los de D-1 y D-2. El Consejo tomó nota asimismo de que el Director General estimaba que la necesidad de aumentar el número de funcionarios en las categorías superiores, en consonancia con sus aptitudes y funciones, se había evidenciado más en estos momentos en que había de procederse a cierta reestructuración para dar cabida a desplazamientos de prioridades, junto con una reducción en la plantilla general. El Consejo compartió la preocupación del Comité de Finanzas por el aumento de puestos superiores, pero acogió con satisfacción las seguridades dadas por el Director General de que seguiría teniendo presente la necesidad de una estructura equilibrada por categorías.

282. Respecto al empleo de Consultores, el Consejo hizo suya la recomendación del Comité del Programa. 2

283. Como resultado de este debate, el Consejo estimó que el Comité de Finanzas debería examinar, en un futuro período de sesiones, los criterios expuestos por el Director General para determinar los puestos que se consideren propios para nombramientos por plazo fijo y nombramientos permanentes.

284. El Consejo convino en que podría no ser éste el momento apropiado para realizar dicho examen por razón de los cambios organizativos en estudio y de la incertidumbre respecto a las fuentes de fondos extrapresupuestarios. Se expresó el parecer de que por esas mismas razones era importante que el Director General fijase criterios, como lo había solicitado el Consejo en sus 56o y 59o períodos de sesiones. El Consejo pidió al Comité de Finanzas y al Director General que establecieran un calendario para preparar un estudio sobre los criterios que podrían aplicarse a la determinación de puestos que pudieran ser adecuados para nombramientos permanentes y por plazo fijo.

Vacaciones para visitar el país de origen 3

285. El Consejo examinó el informe del 29o período de sesiones del Comité de Finanzas, en el que se sugiere que podrían realizarse economías no concediendo vacaciones para visitar el país de origen en el caso de nombramientos de plazo fijo por tres años no renovables.

286. El Consejo convino en que el órgano apropiado para estudiar una propuesta de este género sería la Comisión de Administración Pública Internacional, y pidió al Director General que señalase a la atención de dicho órgano, una vez creado, la necesidad de un estudio exhaustivo sobre vacaciones para visitar el país de origen.

287. El Consejo tomó nota asimismo de que como consecuencia del informe del Comité de Finanzas sobre las vacaciones para visitar el país de origen se solicitaba del Director General que proporcionase datos comparativos sobre todos los aspectos de las condiciones de empleo del personal a plazo fijo y del personal permanente. Pidió al Director General que procediese a dicho estudio 4, que también sería de utilidad para considerar los criterios respecto a los nombramientos de plazo fijo y permanentes, que han de ser examinados en un futuro período de sesiones del Consejo.

1 CL 60/3, párrafos 219–222, CL 60/INF/9, párrafos 17–18 y CL 60/PV/16.
2 CL 60/3 párrafo 39.
3 CL 60/3, párrafos 227–229 y CL 60/INF/9 párrafo 21.
4 Véanse los anteriores párrafos 283–284.

Cambios en las escalas de sueldos y en los subsidios (Subsidio de educación) 1

288. El Consejo tomó nota de que, en su vigesimoséptimo período de sesiones, la Asamblea General de las Naciones Unidas había aprobado un aumento del máximo del subsidio de educación, de 1 000 dólares a 1 500 dólares por año escolar (sin superar, en ningún caso, el 75 por ciento de los gastos admisibles), y un aumento de la cifra fija para gastos de manutención y alojamiento, cuando no estén incluidos en la factura del centro escolar, de 500 a 650 dólares, dentro del nuevo máximo. También tomó nota de que las Naciones Unidas y todos sus organismos especializados principales estaban aplicando esos nuevos máximos desde el comienzo del año escolar de 1972–73.

289. El Consejo aprobó la aplicación de los nuevos máximos por parte de la FAO con efecto desde la misma fecha que en las Naciones Unidas. El Consejo fue informado de que el total de gastos estimados por la FAO por reclamaciones del subsidio de educación, comprendidos los gastos adicionales resultantes de la aplicación de los nuevos máximos al año escolar de 1972–73, sería de 1 515 000 dólares con cargo al Programa Ordinario y de 545 000 de fondos extrapresupuestarios para el bienio de 1972–73 y de 1 750 000 con cargo al Programa Ordinario y 635 000 de fondos extrapresupuestarios para el bienio de 1974–75 2.

Relaciones entre la Administración y el Personal: Elecciones para el Consejo del Personal 3

290. Basándose en un documento presentado por el Director General, en el que se incluían los puntos de vista de los representantes de las tres circunscripciones electorales del Personal, el Consejo examinó los problemas de la representación en el Consejo del Personal, que habían motivado el aplazamiento de las elecciones para el Consejo del Personal en enero de 1973. Se informó al Consejo de que, mientras el Artículo 301.0811 del Reglamento del Personal aprobado por el Consejo 4 prevé una “representación equitativa” de todo el Personal, hasta ahora no se habían tomado medidas para la participación del personal de campo en las elecciones ni para que estuviera representado en alguna forma en el Consejo del Personal. El Consejo pudo ver, además, en el informe del Director General que, por diferencias de opinión entre los diversos grupos de representantes del Personal, todos los esfuerzos hechos para poner fin a esta situación y asegurar la representación del personal de campo, de acuerdo con los deseos expresados por el Consejo en su 56o período de sesiones (junio de 1971) 5 habían resultado infructuosos.

291. El Consejo se mostró preocupado por el hecho de que el prolongado desacuerdo a propósito de la composición del Consejo del Personal había afectado gravemente las relaciones entre la Administración y el Personal y consideró que era esencial encontrar una solución a este problema sin más demora.

292. El Consejo se mostró satisfecho por la iniciativa tomada por el Director General de presentar una fórmula para la composición del Consejo del Personal y la realización de las elecciones de 1973. El Consejo aprobó plenamente el parecer del Director General de que todo el personal calificado debía poder participar en lo futuro en las elecciones del Consejo del Personal y que, en especial, no debía seguir privándose al personal de campo de este derecho, concediéndole más bien representación en el Consejo del Personal.

293. El Consejo tomó nota de que, en la fórmula presentada por el Director General, tres de los veintiún puestos del Consejo del Personal se asignarían a representantes del personal de campo y de las Oficinas Regionales, elegidos entre el personal de la Sede de todas categorías que haya prestado servicio al menos durante tres años fuera de ella. Se tomó nota de que los dieciocho puestos restantes se distribuirían entre las categorías actuales de acuerdo con su importancia numérica en la Sede, y que en lo futuro todo el personal con derecho a sufragio votaría por candidatos de todas las categorías, por lo que todos los representantes recibirían su mandato de todo el personal.

1 CL 60/3, párrafos 195–199 y CL 60/INF/9 párrafos 6–12.
2 Véase el párrafo anterior 129(d).
3 CL 60/LIM/4, CL 60/LIM/4-Corr. 1; CL 60/3, párrafo 223, CL 60/INF/9, párrafo 19 y CL 60/PV/16.
4 Informe del 60o período de sesiones del Consejo, páginas 77 y 78 y documento CL 60/38.
5 CL 56/REP. párrafo 167.

294. El Consejo tomó nota de que la distribución propuesta de los puestos no corresponde del todo al número del personal de las tres categorías. Decidió por tanto que los tres puestos asignados a los representantes del personal de fuera de la Sede se cubrieran con candidatos de la categoría profesional, a la que pertenece la enorme mayoría del personal de campo.

295. El Consejo convino en que la fórmula presentada por el Director General, sujeta a la condición arriba citada, era equitativa, a tenor del Reglamento del Personal y, en las circunstancias actuales, la solución más viable. Así, pues, aprobó la fórmula así modificada y la propuesta de celebrar elecciones lo antes posible para restablecer la armoniosa colaboración entre todos los grupos del personal y poner los cimientos para un Consejo del Personal fuerte y eficaz, esencial para que las relaciones entre la Administración y el Personal sean fructuosas.

Plan de Expertos asociados 1

296. El Consejo tomó nota de que en su 29o período de sesiones el Comité de Finanzas había recomendado que los 15 000 dólares solicitados para fondos de consultores del Plan de Expertos Asociados en 1974–75 no se costearan con el presupuesto ordinario de 1974–75, sino más bien con cualesquiera superávit de los ingresos respecto a los gastos. Tomó nota igualmente de que en 1972 los superávit habían sido de 20 582 dólares. El Consejo quedó informado de que la FAO espera tener en 1974 unos 400 expertos asociados.

297. Se informó al Consejo de que el Comité de Finanzas tenía intención de examinar de nuevo la situación de los expertos asociados en la Sede en su período de sesiones de la primavera de 1974.

1 CL 60/3, párrafos 224–226, CL 60/INF/9 párrafo 20 y CL 60/PV/16.


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