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ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURIDICOS

Examen de los Textos Fundamentales de la FAO

108. El Consejo recordó que en su 60o período de sesiones 3 había examinado una propuesta presentada por el CACJ en su 27o período de sesiones sobre una enmienda al Artículo XI del Reglamento General de la Organización (RGO), cuya aplicación había dado lugar a un largo y difícil debate en el 16o período de sesiones de la Conferencia 4. Guiándose por los debates del Consejo, el CACJ, en su 28o período de sesiones, había examinado de nuevo esta cuestión, prestando especial atención a los límites de tiempo para la presentación de propuestas a los períodos de sesiones de la Conferencia 5.

109. El Consejo se manifestó de acuerdo con la opinión del CACJ, según la cual, al revisar las disposiciones del Artículo XI del RGO, era necesario eliminar las ambigüedades y evitar tanto una excesiva rigidez como una situación en que las delegaciones pudieran verse enfrentadas con propuestas presentadas al último minuto que habrían de discutirse con muy poca antelación.

3 CL 60/REP, párr. 199.
4 C 71/PV, páginas 440–459.
5 CL 61/4, párrs. 2 a 7.

110. Tomando en consideración la estructura general que prevalece en el reglamento de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, el Consejo observó que tales reglamentos, aunque normalmente exigen un período mínimo de distribución anticipada, no contienen ninguna disposición que prohiba la introducción de propuestas después de un momento determinado. El Consejo consideró que la inclusión de una disposición análoga en los Textos Fundamentales de la FAO podría servir para asegurar un mejor equilibrio entre la libertad del debate y la protección de los delegados contra propuestas inesperadas.

111. Si bien recomendaba por consiguiente la supresión del límite de tiempo que fija el actual Artículo XI-I del RGO, que había dado origen a las dificultades experimentadas en el 16o período de sesiones de la Conferencia, el Consejo recomendó que el requisito relativo a la distribución anticipada de las propuestas se haga más efectivo aplicándolo no sólo a las sesiones plenarias sino también a las Comisiones y Comités de la Conferencia y ampliándolo a un período total de 24 horas, dando así a las delegaciones el tiempo necesario para mantener consultas sobre cualquier nueva propuesta antes de someterla a votación.

112. En consecuencia, el Consejo decidió presentar a la Conferencia para su examen el siguiente proyecto de enmienda al Artículo XI del RGO preparado por el CACJ:

Texto actualNuevo texto propuesto
Propuestas y enmiendas en las sesiones plenarias de la ConferenciaPropuestas y enmiendas
1. En las sesiones plenarias se podrán presentar propuestas en regla sobre los temas del programa hasta el momento en que se repartan dichos temas entre las comisiones o comités de la Conferencia, o hasta siete días después de la apertura del período de sesiones siempre que aún no se hubiese hecho lo anterior. 
2. Todas estas propuestas se someterán a las comisiones o comités a que se haya asignado el tema correspondiente del programa. En lo sucesivo, toda propuesta relativa a temas del programa deberá ser presentada en primer lugar en la comisión o comité a que se haya asignado el tema o en la subcomisión competente de la respectiva comisión.1. Las propuestas relativas a un tema del programa se presentarán o someterán a la comisión o comité a que se haya asignado el tema correspondiente, salvo cuando el tema en cuestión haya de ser examinado en las sesiones plenarias sin haberse sometido previamente a una comisión o comité.
3. En las sesiones plenarias, las propuestas y enmiendas se presentarán por escrito y se entregarán al Presidente de la Conferencia, el cual distribuirá copias de las mismas entre las delegaciones. Salvo que en un caso concreto la Conferencia decida lo contrario, ninguna propuesta será discutida ni sometida a votación en las sesiones plenarias si el texto no ha sido distribuido entre todas las delegaciones a más tardar el día anterior al de la sesión. El Presidente de la Conferencia podrá, sin embargo, permitir la discusión y examen de enmiendas o de mociones de procedimiento, aun cuando esas enmiendas o mociones no hayan sido distribuidas o lo hayan sido durante ese mismo día.2. Las propuestas y enmiendas se presentarán por escrito y se entregarán al Secretario General de la Conferencia, el cual tomará las medidas necesarias para su distribución como documento de la Conferencia.

3. Salvo que la Conferencia en sesión plenaria, o una comisión o comité decidan lo contrario, las propuestas no serán sometidas a votación si el texto no ha sido distribuido a más tardar veinticuatro horas antes de la votación. El Presidente de la Conferencia, o el de la comisión o comités interesados, podrá permitir la votación de enmiendas, aun cuando esas enmiendas no hayan sido distribuidas o lo hayan sido menos de veinticuatro horas antes de la votación.

4. Toda propuesta que no haya sido enmendada podrá retirarse en cualquier momento por quien la presentara siempre que no haya comenzado la votación acerca de la misma. Una propuesta que haya sido retirada podrá ser presentada de nuevo por cualquier miembro.4. Toda propuesta que no haya sido enmendada podrá retirarse en cualquier momento, siempre que no haya comenzado la votación acerca de la misma. Una propuesta que haya sido retirada podrá ser presentada de nuevo por cualquier miembro.

113. El Consejo estudió algunos otros proyectos de enmienda presentados por el CACJ dentro del contexto del examen de los Textos Fundamentales emprendido por el Director General en consulta con el CACJ 1. Estos proyectos de enmienda se refieren en parte al Reglamento General de la Organización y en parte al Reglamento del Consejo 2.

114. El Consejo examinó en primer término las enmiendas al Reglamento General de la Organización propuestas por el CACJ y decidió presentar a la Conferencia para su estudio las enmiendas siguientes:

  1. Con objeto de que la versión inglesa de la frase introductoria del Artículo II-2 y del Artículo II-4 del RGO coincida con las versiones española y francesa de estas disposiciones, se deberán sustituir las palabras “consist of” por el término “include”.

  2. Para que quede reflejado el procedimiento de designación aplicable a los Comités de “libre acceso” del Consejo, en contraposición al procedimiento de elección aplicable a los Comités de composición limitada, deberá enmendarse el Artículo XXIV-5(a) del RGO insertando las palabras “o designar” después del término “elegir”.

  3. Para disipar cualquier duda que pueda existir en cuanto a la autoridad del Consejo para crear órganos especiales que se reúnan entre períodos de sesiones del Consejo, compuestos de un número limitado de miembros del Consejo, para el estudio de cuestiones particulares, se deberá añadir al final del Artículo XXV-10 del RGO lo siguiente:

    “El Consejo podrá también establecer comités especiales, compuestos de un número limitado de sus miembros, que se reúnan entre períodos de sesiones del Consejo para examinar las cuestiones que éste les hubiere remitido e informar al respecto”.

115. El Consejo examinó también dos propuestas del CACJ sobre enmiendas al Artículo VI del Reglamento del Consejo. Ambas enmiendas tienen por fin poner en armonía con la práctica vigente las disposiciones relativas a la preparación y distribución de las actas y documentos del Consejo. El Consejo se manifestó de acuerdo con las propuestas del CACJ y decidió en consecuencia, de conformidad con el Artículo VIII de su Reglamento:

  1. sustituir el texto actual del Artículo VI-1 con la versión siguiente:

    “1. Se levantarán actas taquigráficas de todas las sesiones plenarias del Consejo. Dichas actas provisionales se distribuirán a todos los miembros participantes en el período de sesiones para darles la oportunidad de comprobar la exactitud con que se hallan reflejadas en el acta sus intervenciones. El texto final de las actas taquigráficas se enviará a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización lo antes posible después de la clausura del período de sesiones”.

  2. suprimir el Artículo VI-3.

116. El Consejo recordó que el Comité Especial de Expertos encargado de examinar las Finanzas de las Naciones Unidas y los Organismos Especializados había recomendado, entre otras cosas, que:

“Si las organizaciones deciden modificar sus reglamentos internos ciñéndose a las recomendaciones formuladas por el Comité en materia de preparación, presentación y ejecución del presupuesto, deberán tratar en lo posible de armonizar y unificar sus respectivos reglamentos financieros cuando introduzcan las enmiendas necesarias.” 3

1 Informe del 55o período de sesiones del Consejo, párr. 250.
2 CL 61/4, párr. 23–32.
3 Informe del Comité Especial de Expertos encargado de examinar las Finanzas de las Naciones Unidas y de los Organismos Especializados, Doc. A/6343, párr. 52.

117. El Comité tomó nota de que en su 30o período de sesiones el Comité de Finanzas había examinado las enmiendas al Reglamento Financiero relativas a la custodia de los fondos, a la inversión de los mismos y a la delegación de poderes, y que comprendían también la fiscalización interna y las cuentas, y había recomendado que el Consejo refrendara dichas enmiendas. El Comité de Finanzas había recomendado también que, como resultado de la introducción del presupuesto por programas, se suprimiera el Artículo 4.4(b) (iii) del Reglamento Financiero.

118. El Consejo señaló también que el Comité de Finanzas había reconocido que, si alguna de las enmiendas al Reglamento Financiero que habían recomendado se aprobara, sería necesario introducir las enmiendas consiguientes al Artículo XXVII-7 del RGO. Las enmiendas a este Artículo propuestas por el Comité de Finanzas fueron presentadas al CACJ en su 28o período de sesiones, el cual respaldó las enmiendas propuestas por el Comité de Finanzas con una modificación secundaria de la redacción del texto español del Artículo XXVII-7(q) del RGO.

119. El Consejo refrendó las enmiendas al Reglamento Financiero y al Reglamento General de la Organización recomendadas por el Comité de Finanzas y el CACJ y, recordando que ya había aprobado una enmienda al Artículo XXVII-7(o) del RGO en su 59o período de sesiones, recomendó la aprobación por la Conferencia del proyecto de resolución que aparece en el Apéndice F a este informe.

Creación de una Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-occidental en virtud del Artículo VI-1 de la Constitución1

120. El Consejo examinó el documento CL 61/18 que contiene información sobre las consultas que el Director General fue autorizado a celebrar por el 60o período de sesiones del Consejo con respecto a la creación de una Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-occidental en virtud del Artículo VI-I de la Constitución.

121. El Consejo tomó nota de que de un total de ventiún Estados Miembros ribereños del Atlántico Centro-occidental o interesados en la pesca en esa área, sólo quince se han expresado ya en favor del órgano propuesto y de que no ha habido ninguna reacción negativa. Se le hizo saber que los gastos que habrá de sufragar la FAO para la prestación de servicios al nuevo órgano se atenderán con cargo a la partida del presupuesto relativa a la prestación de servicios de la Secretaría para los órganos pesqueros regionales establecidos dentro del marco de la Organización. Se señaló que, para que tenga eficacia, la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-occidental tendrá necesidad de contar con la participación más completa posible de los países interesados.

1 CL 61/18 y CL 61/PV/9.

122. El Consejo aprobó la resolución siguiente:

Resolución 4/61

CREACION DE LA COMISION DE PESCA PARA EL ATLANTICO CENTRO-OCCIDENTAL

EL CONSEJO

Tomando nota de que el Atlántico Centro-occidental está aún inadecuadamente atendido por los órganos internacionales de pesca;

Tomando nota además de que se ha reconocido la necesidad de la cooperación internacional para conservar, explotar y aprovechar los recursos vivos, especialmente los camarones, de dicha zona;

Recordando que de acuerdo con la recomendación hecha por el Comité de Pesca en su octavo período de sesiones, tras examinar el tipo de órgano que debía crearse, sus funciones y su zona de competencia, el Consejo, en su 60o período de sesiones, había autorizado al Director General a consultar a todos los países calificados para ser miembros del órgano propuesto y, guiándose por esas consultas, a tomar las medidas necesarias para instituir ese órgano de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Textos Fundamentales de la FAO, en la inteligencia de que no se ocuparía de la organización y la reglamentación de las pesquerías;

Tomando nota de que la mayoría de los Estados Miembros que bordean el Atlántico Centro-occidental o están interesados por la pesca en dicha zona se han manifestado favorables al órgano propuesto;

Instituye por la presente, en virtud del Artículo VI-1 de la Constitución de la Organización, una Comisión que se denominará “Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-occidental”, cuyo Estatuto será el siguiente:

1. La zona de competencia de la Comisión comprenderá todas las aguas marinas del Atlántico Centro-occidental limitadas por una línea trazada como sigue:

Partiendo de un punto situado en la costa de América del Sur, a 5° 00' de latitud N, avanzando en dirección norte a lo largo de la costa, por delante de la entrada atlántica del Canal de Panamá; desde allí, prosiguiendo a lo largo de las costas de Centro-América y América del Norte, hasta un punto situado en dicha costa a 35° 00' de latitud N; desde allí hacia el este, siguiendo ese paralelo, hasta 42° 00' de longitud 0; desde allí hacia el norte, a lo largo de ese meridiano, hasta 36° 00' de latitud N; desde allí hacia el este, a lo largo de ese paralelo, hasta 40° 00' de longitud 0; de allí hacia el sur, a lo largo de ese meridiano, hasta 5° 00' de latitud N; desde allí hacia el oeste, siguiendo ese paralelo, hasta el punto original, a 5° 00' de latitud N en la Costa de América del Sur.

2. Las funciones de la Comisión serán:

  1. fomentar la recogida de estadísticas nacionales y datos biológicos sobre el sector pesquero en general y las pesquerías de camarón en especial, y contribuir a esos trabajos; y velar por la compilación y difusión de dichos datos en el plano regional;

  2. facilitar la coordinación de los programas nacionales de investigación y promover, cuando sea conveniente, una uniformidad de los métodos de investigación;

  3. promover el intercambio de información sobre las pesquerías de la región;

  4. promover y coordinar, en el plano nacional y regional, los estudios sobre el efecto del medio ambiente y la contaminación en la pesca, y los estudios sobre métodos adecuados de control y mejora;

  5. promover la acuicultura y la mejora de las poblaciones, y ayudar a lograr estos objetivos;

  6. fomentar la educación y la capacitación creando institutos nacionales y regionales o mejorando los existentes y organizando centros y seminarios de capacitación;

  7. ayudar a los gobiernos miembros a establecer políticas nacionales para la explotación y utilización de los recursos que estén de acuerdo con los objetivos nacionales y con la conservación y mejora de los recursos; y

  8. promover y coordinar la ayuda internacional para contribuir a lograr los objetivos mencionados en los párrafos precedentes.

3. Podrán ser miembros de la Comisión todos los Estados Miembros y Miembros Asociados que notifiquen al Director General de la Organización su deseo de ser considerados como miembros.

4. La participación de observadores de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización que no lo sean de la Comisión, de los Estados no miembros de la Organización y de las organizaciones internacionales se regulará por las disposiciones pertinentes de los principios adoptados por la Conferencia.

5. La Comisión podrá instituir los órganos auxiliares que considere necesarios para el cumplimiento de su labor, en especial para que se ocupen de problemas especiales que se planteen en subdivisiones de la zona de su competencia, salvo siempre la disponibilidad de los fondos necesarios en el capítulo correspondiente del presupuesto aprobado de la Organización; la determinación de dicha disponibilidad incumbirá al Director General. Antes de tomar ninguna decisión que entrañe gastos relacionados con la creación de órganos auxiliares, la Comisión deberá examinar un informe del Director General sobre las implicaciones administrativas y financieras de dicha decisión.

6. El Secretario de la Comisión será designado por el Director General, ante quien responderá administrativamente.

7. En cada una de sus reuniones, la Comisión adoptará un informe que el Director General enviará a los Estados Miembros y Miembros Asociados y a las organizaciones internacionales interesadas. Todas las conclusiones y recomendaciones que tengan implicaciones para las políticas o el programa o repercusiones financieras deberán ser señaladas por el Director General a la atención de la Conferencia.

8. Todas las operaciones financieras relativas a la Comisión y sus órganos auxiliares se regirán por las cláusulas oportunas del Reglamento Financiero de la Organización. Los gastos de los representantes de los miembros de la Comisión, sus sustitutos o asesores, para asistir a las reuniones de la Comisión o de sus órganos auxiliares, así como los gastos de los observadores que asistan a las reuniones, deberán ser costeados por los respectivos gobiernos u organizaciones.

9. La Comisión podrá adoptar y enmendar su propio reglamento, que entrará en vigor una vez aprobado por el Director General y estará sujeto a la confirmación del Consejo.

Enmiendas al Estatuto Orgánico, al Reglamento Interior y al Reglamento Financiero de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa1

123. El Comité examinó las enmiendas propuestas al Estatuto Orgánico, el Reglamento y el Reglamento Financiero de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa que la Comisión había aprobado en su 19o período de sesiones (abril 1973). Tomó nota de que la mayor parte de las enmiendas son necesarias como consecuencia de la decisión de la Comisión de introducir el ciclo presupuestal bienal, decisión que, al mismo tiempo, permite a la Comisión revisar su reglamento financiero para ponerlo de acuerdo en la medida de lo posible con el Reglamento Financiero de la Organización.

124. El Consejo señaló que el Comité de Finanzas, después de haber examinado las enmiendas aprobadas por la Comisión, recomendó que fueran aprobadas por el Consejo en su 61o período de sesiones, a fin de que la Comisión pueda estar en condiciones de iniciar su ciclo presupuestario coincidiendo con el bienio 1974/75 de la Organización.

1 CL 61/3.

125. El Consejo aprobó en consecuencia la resolución siguiente:

Resolución 5/61

ENMIENDAS AL ESTATUTO ORGANICO, AL REGLAMENTO INTERIOR Y AL REGLAMENTO FINANCIERO DE LA COMISION EUROPEA PARA LA LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA

EL CONSEJO,

Después de haber examinado las enmiendas al Estatuto Orgánico, el Reglamento y el Reglamento Financiero de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa, que la Comisión había aprobado en su 19o período de sesiones de abril de 1973,

Tomando nota de que esas enmiendas, que se habían destinado primeramente a dar efectividad a la decisión de la Comisión de introducir un ciclo presupuestario bienal correspondiente al de la Organización, habían sido examinadas por el Comité de Finanzas y recomendadas para su aprobación por el Consejo,

1. Aprueba las enmiendas al Estatuto Orgánico de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa aprobadas por la Comisión y reproducidas en el Apéndice G al presente informe,

2. Confirma las enmiendas al Reglamento y al Reglamento Financiero aprobadas por la Comisión y reproducidas en el Apéndice N al Informe del 30o período de sesiones del Comité de Finanzas.

Invitaciones a Estados no miembros para asistir a reuniones de la FAO

126. El Consejo fue informado de que desde su anterior período de sesiones no habían asistido a reuniones de la FAO Estados no miembros de la misma.

Otros asuntos dimanantes del Informe del 28o período de sesiones del CACJ

127. El Consejo recordó que el problema de la participación de los movimientos de liberación en las reuniones de la FAO que pudieran tratar de asuntos relativos a los territorios en cuestión había sido señalado a su atención por el Director General en su 60o período de sesiones 1. Tomó nota de que el Director General había remitido posteriormente esta materia al CACJ para que la estudiara y presentara recomendaciones.

128. El CACJ examinó la cuestión teniendo en cuenta un estudio de la Secretaría que proporciona una relación objetiva de los antecedentes de este asunto en las Naciones Unidas y la FAO, así como un resumen de las disposiciones pertinentes de los Textos Fundamentales de la FAO. En opinión del CACJ esta cuestión plantea varias alternativas sobre las cuales se precisa la orientación política del Consejo y posiblemente de la Conferencia.

129. El Consejo, después de estudiar el Informe del CACJ y el estudio de la Secretaría adjunto al mismo, decidió que, en vista de la naturaleza de las cuestiones de política planteadas, debería trasladarse este asunto a la Conferencia para que ésta dé orientaciones.

1 CL 60/13, párrs. 22 y 23.


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