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APENDICE G
ENMIENDAS AL ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION EUROPEA PARA LA LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA

Texto actual 1Enmiendas propuestas 2
  
ARTICULO IV 
  
Funciones generales 
  
Las funciones generales de la Comisión serán las siguientes: 
  
10. Examinar y aprobar el informe del Comité Ejecutivo sobre las actividades de la Comisión, así como las cuentas [anuales] y el presupuesto y programa para el [año] siguiente, a fin de presentarlos al Consejo de la Organización, por medio del Director General.10. Examinar y aprobar el informe del Comité Ejecutivo sobre las actividades de la Comisión, así como las cuentas del pasado período financiero y el presupuesto y programa para el bienio siguiente, a fin de presentarlos al Consejo de la Organización, por medio del Director General.
  
ARTICULO VIARTICULO VI
  
[Organización]Períodos de sesiones
  
1. Cada Estado Miembro estará representado en las reuniones de la Comisión por un solo delegado, al que podrá acompañar un suplente y varios expertos y asesores. Los suplentes, expertos y asesores podrán participar en las deliberaciones de la Comisión, pero sin derecho a voto, salvo cuando algún suplente haya sido autorizado debidamente para substituir al delegado titular.(no hay cambios)
  
2. Cada Estado Miembro tendrá derecho a un solo voto. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por mayoría de los votos emitidos, salvo que lo disponga de otra manera este Estatuto Orgánico. La mayoría de los Miembros de la Comisión constituirá quórum.(no hay cambios)
  
3. Al concluir cada período ordinario de sesiones, la Comisión elegirá de su seno un Presidente y dos Vicepresidentes. Estos funcionarios permanecerán en sus cargos hasta que termine el siguiente período ordinario de sesiones, sin perjuicio de su derecho a reelección. 
  
  
4. El Director General de la Organización en consulta con el Presidente de la Comisión, convocará ésta a reunión ordinaria, por lo menos, [una vez al año]. El Director General podrá convocar reuniones especiales, en consulta con el Presidente de la Comisión, o, si así lo hubiere pedido la propia Comisión, en sus reuniones ordinarias, o bien, si durante los intervalos entre las reuniones ordinarias, lo solicitare la tercera parte, por lo menos, de los Estados Miembros.4. El Director General de la Organización en consulta con el Presidente de la Comisión convocará ésta a reunión ordinaria por lo menos una vez cada dos años. El Director General podrá convocar reuniones especiales, en consulta con el Presidente de la Comisión o, si así lo hubiere pedido la propia Comisión, en sus reuniones ordinarias, o bien, si durante los intervalos entre las reuniones ordinarias, lo solicitare una tercera parte, por lo menos, de los Estados Miembros.
  
ARTICULO X 
  
Comité Ejecutivo 
  
1. Se creará un Comité Ejecutivo, compuesto del Presidente [y] Vicepresidente de la Comisión y de [tres] delegados de los Estados Miembros elegidos por la Comisión al concluir cada uno de sus períodos ordinarios de sesiones. El Presidente de la Comisión será Presidente del Comité Ejecutivo.1. Se creará un comité ejecutivo compuesto del Presidente, dos Vicepresidentes de la Comisión y cinco delegados de los Estados Miembros elegidos por la Comisión al concluir cada uno de sus períodos ordinarios de sesiones. El Presidente de la Comisión será Presidente del Comité Ejecutivo.
  
4. El Comité Ejecutivo se reunirá, por lo menos, [una vez] en el intervalo que media entre dos reuniones ordinarias sucesivas de la Comisión.4. El Comité Ejecutivo se reunirá, por lo menos, dos veces en el intervalo que media entre dos reuniones ordinarias sucesivas de la Comisión.
  
ARTICULO XI 
  
Funciones del Comité Ejecutivo 
  
El Comité Ejecutivo deberá: 
  
3. presentar a la Comisión el proyecto de programa y de presupuesto administrativo, así como las cuentas [anuales];3. Presentar a la Comisión el proyecto de programa y de presupuesto administrativo, así como las cuentas del bienio anterior;
4. preparar el informe [anual] [de] las actividades de la Comisión, para que sea aprobado por ésta y transmitido al Director General de la Organización;4. Preparar el informe sobre las actividades de la Comisión durante el bienio anterior para que sea aprobado por ésta y transmitido al Director General de la Organización;
  
ARTICULO XII 
  
Administración 
  
2. Los gastos de la Comisión se pagarán con el presupuesto administrativo de la misma, salvo los que se relacionen con el personal y con los servicios que la Organización ponga a disposición de aquélla. Los gastos que haya de sufragar la Organización serán determinados y abonados dentro de los límites que fije el presupuesto [anual] preparado por el Director General y aprobado por la Conferencia de la Organización, de acuerdo con el [Reglamento Interior] y el Reglamento Financiero de ésta.2. Los gastos de la Comisión se pagarán con el presupuesto administrativo de la misma, salvo los que se relacionen con el personal y con los servicios que la Organización ponga a disposición de aquélla. Los gastos que haya de sufragar la Organización serán determinados y abonados dentro de los límites que fije el presupuesto bienal preparado por el Director General y aprobado por la Conferencia de la Organización de acuerdo con el Reglamento y el Reglamento financiero de ésta.
  
ARTICULO XIII 
  
Finanzas 
  
1. Cada Miembro de la Comisión se compromete a aportar cada año la proporción que le corresponda sufragar en el presupuesto administrativo, con arreglo a una escala de cuotas [ que fijará la Comisión, por mayoría de dos tercios de sus Miembros. Durante los cinco primeros años de vigencia del Estatuto Orgánico, las contribuciones se ajustarán a la escala de cuotas que figura en el Apéndice I 1. El presupuesto anual para las actividades administrativas de la Comisión durante los cinco primeros años de su funcionamiento será de 50 000 dólares estadounidenses, supeditado a cualquier modificaicón que se haga durante ese período por enmienda estatutaria del Apéndice I. A esta suma se agregará cualquier otra aportación que hagan los Estados Miembros, de conformidad con el párrafo 2 de este Artículo.]1. Cada miembro de la Comisión se compromete a aportar cada año la proporción que le corresponde sufragar en el presupuesto administrativo, con arreglo a una escala de cuotas. La Comisión, por mayoría de dos tercios de sus miembros y de acuerdo con su reglamento financiero fijará esta escala de cuotas.
  
2. [Las cuotas que habrán de pagar los Estados Miembros que no figuren en la lista del Apéndice I serán fijadas por la Comisión. Para este fin se aplicarán los mismos métodos que se emplearon para calcular la escala de cuotas 1]2. El Comité Ejecutivo, de acuerdo con el Reglamento financiero de la Comisión, determinará las cuotas de los estados que adquieran la calidad de miembros entre dos períodos ordinarios de sesiones de la Comisión; a ese fin se aplicarán los criterios que puedan establecerse en el Reglamento financiero. La determinación de cuotas hecha por el Comité Ejecutivo quedará sometida a la ratificación de la Comisión en su período ordinario de sesiones siguiente.
  
3. Las cuotas anuales a que se refieren los párrafos 1 y 2 de este Artículo habrán de hacerse efectivas antes de que se concluya el primer mes del respectivo [ejercicio económico]3. Las cuotas anuales a que se refieren los párrafos 1 y 2 de este Artículo habrán de hacerse efectivas antes de que se concluya el primer mes del año respectivo.
  
7. Al término de cada ejercicio económico, todo saldo no asignado del Presupuesto administrativo se ingresará en una cuenta especial que quedará disponible para los fines establecidos en los Artículos IV y V.7. Al término de cada ejercicio económico, todo saldo no asignado del presupuesto administrativo se ingresa en una cuenta especial que quedará disponible para los fines establecidos en los artículos IV y V.
[1 No se reproduce el Apéndice por su carácter temporal.] 
1 Las palabras o disposiciones encerradas entre corchetes son las que han de omitirse o enmendarse.2 Las palabras o disposiciones enmendadas o añadidas van subrayadas.

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