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ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURIDICOS

Informe del 29o período de sesiones del CACJ1

- Asistencia del PMA a las poblaciones de los territorios coloniales de Africa y a sus Movimientos de Liberación Nacional2

229. En abril de 1974, el Comité Intergubernamental (CIG) del Programa Mundial de Alimentos (PMA) decidió

“pedir al Director Ejecutivo que, en consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas y el Director General de la FAO, someta recomendaciones al 26o período de sesiones del CIG respecto a cualesquiera cambios que puedan requerirse en las Normas Generales del Programa para permitir al PMA prestar asistencia con carácter regular a las poblaciones de las zonas liberadas de los territorios coloniales de Africa y a sus Movimientos de Liberación Nacional.” 3

230. El Consejo tomó nota de que esta cuestión había sido remitida al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ), el cual, con respecto a los territorios de Africa todavía bajo la administración portuguesa, expresó el punto de vista de que:

  1. “el CIG ya ha autorizado la ayuda de urgencia o semiurgencia a las poblaciones de las zonas liberadas.

  2. teniendo en cuenta los hechos actuales y previsibles de carácter político, parece que la ayuda regular en toda la extensión de estos territorios podría ser posible dentro de poco, en especial si dichos territorios fueran a formar parte de la FAO en calidad de miembros asociados o una vez adquirida su independencia completa, fueran admitidos como miembros de las Naciones Unidas o de la FAO.

    Por lo tanto, el CACJ opinó que no sería necesario que el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y el Consejo de la FAO enmendaran las Normas Generales del PMA aprobadas por estos organismos o concedieran nuevas facultades de alguna otra forma, por lo que se refiere a los territorios bajo administración portuguesa.”

231. En cuanto a otros territorios de Africa incluidos en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el CACJ había considerado que:

  1. para prestar asistencia alimentaria con carácter regular a las zonas liberadas de otros territorios coloniales de Africa sería necesaria, bien una enmienda de las normas generales o bien una autorización especial;

  2. si se tenía intentción de facilitar la posible ayuda del PMA a las poblaciones de determinados territorios de Africa sin tener en cuenta si están situadas o no en zonas liberadas habría que formular en consecuencia la enmienda o la autorización especial.

1 Esta sección del informe abarca sólo la parte I del informe del CACJ: "Asistencia del PMA a las poblaciones de [las zonas liberadas de] los territorios coloniales de Africa y sus movimientos de liberación nacional. [Cuestión de enmiendas a las normas generales del PMA]. A la luz de las recomendaciones del CIG y de las decisiones del Consejo, este subepígrafe deberá modificarse suprimiendo las palabras entre corchetes e insertando las palabras subrayadas. Las otras partes del informe del CACJ se examinan en los párrafos 295–304 siguientes.

2 CL 64/18, párrafos 4–9; CL 64/INF/11 (extracto del informe del 26o período de sesiones del CIG), CL 64/PV/19 y párrs. 209–211 anteriores.

3 Informe del 25o período de sesiones (WFP/IGC: 25/18), párr. 38(c).

232. El Consejo quedó, además, enterado de que el asunto había sido examinado de nuevo por el CIG en octubre de 1974 teniendo en cuenta los puntos de vista expresados por el CACJ. Con respecto a los territorios de Africa todavía bajo la administración portuguesa, el CIG había tomado nota con satisfacción de los recientes acontecimientos y había decidido que siguiera facilitándose asistencia de conformidad con las vigentes Normas Generales del PMA y las decisiones del CIG.

233. Habiendo estudiado las alternativas previstas por el CACJ, según constan en el párrafo 231 precedentes, el CIG había expresado su preferencia por una autorización especial, más bien que por una enmienda de las Normas Generales.

234. El Consejo hizo suyo el parecer del CACJ de que con objeto de que el PMA pueda facilitar asistencia con carácter regular a los territorios interesados sería necesaria, bien la enmienda de las Normas Generales por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y el Consejo de la FAO, o bien una autorización especial por los mismos órganos.

235. El Consejo hizo observar que, como señaló el CACJ, una autorización especial tendría la ventaja de reflejar la esperenza de un progreso rápido encaminado a la total descolonización de Africa, y decidió, de acuerdo con la preferencia expresada por el CIG, adoptar la solución de la autorización especial, en lugar de la enmienda oficial de las Normas Generales.

236. El Consejo examinó con detenimiento las dos fórmulas alternativas para esa autorización presentadas respectivamente por el CACJ y el CIG. Los miembros se declararon en general favorables a la fómula, más amplia, propuesta por el CIG, pero varios miembros formularon reservas, especialmente en lo que respecta a la inclusión del término “dominio extranjero” el cual no tenía, a su juicio, un sentido claro y aceptado. El Consejo decidió conservar el texto propuesto por el CIG 1, 2, 3, salvo un ligero cambio en la secuencia de las palabras.

1 Los Estados Unidos pidieron que constara en acta su oposición a la concesión de asistencia por las organización de las Naciones Unidas a los movimientos de liberación, “zonas liberadas”, y más aún a las “zonas no liberadas”, por considerar que se trataba de una ingerencia en los asuntos interiores de los estados. Los Estados Unidos tampoco veían la necesidad de otorgar asistencia con carácter regular y permanente a través de la Organización de la Unidad Africana. Portugal se ha comprometido a la pronta independencia de Angola, Mozambique y sus otros territorios africanos y trabaja en ese sentido. La existente autorización del CIG para proyectos de urgencia o casiurgencia parecía responder a las necesidades inmediatas de las actuales zonas liberadas durante un período limitado, antes de que los gobiernos independientes se establezcan plenamente y después de que puedan ser atendidas enteramente sus necesidades en virtud de las normas vigentes. No estaba claro cómo podríala OUA ejercer las funciones que incumben a los gobiernos beneficiarios en virtud de las Reglas Generales del PMA. La delegación de los Estados Unidos de América lamentó la decisión del Consejo por considerarla una innecesaria intrusión de factores políticos en el Programa Mundial de Alimentos sin consideración a los procedimientos necesarios para mantener el carácter pro-desarrollo y humanitario de ese Programa.

2 Francia, la República Federal de Alemania, Italia, el Reino Unido y Suiza expresaron reservas respecto a la decisión del Consejo y declararon que se habrían abstenido su hubiera habido una votación; dichos miembros expresaron al mismo tiempo su comprensión, desde un punto de vista humanitario, por los problemas con que han de enfrentarse las poblaciones de los territorios africanos afectados.

3 La delegación del Canadá manifestó que, según su interpretación, la frase “en todas sus formas” significaba ayuda en especie más que en dinero, y que esa ayuda se centraría primordialmente en prestaciones de naturealeza urgente o cuasi urgente.

237. Por consiguiente, el Consejo pidió al Director Ejecutivo del PMA que someta a la consideración y aprobación final del Consejo Económico y Social el siguiente proyecto de autorización:

“No obstante lo dispuesto en el párrafo 3 de sus Normas Generales, el Programa Mundial de Alimentos queda autorizado a otorgar ayuda en todas sus formas, a través de la Organización de la Unidad Africana, a las poblaciones de los territorios de Africa que se hallan todavía bajo dominio colonial o extranjero y en particular a las poblaciones de las zonas liberadas de esos territorios y a sus movimientos de liberación nacional”.

Papel, funciones y composición del Consejo1

238. El Consejo decidió aplazar el debate sobre este tema hasta su período de sesiones de marzo de 1975 época en la cual se esperaba conocer claramente todas las implicaciones del efecto de las resoluciones de la Conferencia Mundial de la Alimentación en las labores de la FAO y del Consejo mismo. La cuestión podría discutirse al tratar el Tema (c) de su programa 2 de dicho período de sesiones del Consejo, con el fin de que su período de sesiones de mediados de 1975 pudiese terminar un informe que se presentaría al 18o período de sesiones de la Conferencia.

Examen de los Organos Estatutarios de la FAO3

239. El Consejo recordó que, en anteriores períodos de sesiones, había aprobado recomendaciones hechas por el Comité del Programa para abolir ciertos órganos estatutarios y había solicitado que la cuestión de estos órganos se mantuviera bajo constante examen.

240. Se manifestó de acuerdo con las opiniones expresadas en el 25o período de sesiones del Comité del Programa de que el Director General había examinado suficientemente los métodos para crear y abolir órganos estatutarios y que la Guía revisada de Organos Estatutarios y Cuadros de Expertos de la FAO facilita información útil sobre la composición y las actividades de cada uno de los órganos.

241. El Consejo aprobó la recomendación del Comité del Programa y de que se sigan las directrices de la Conferencia por lo que se refiere a la categoría de las reuniones y de que los costos se sufraguen normalmente por los gobiernos, si éstos seleccionan a los representantes y por la FAO, si las personas que participan son elegidas por la Organización a título personal o en calidad de expertos. Coincidió con las opiniones del Comité del Programa acerca de que cualesquiera excepciones deberán hacerse constar en la Guía de los Organos Estatutarios y Cuadros de Expertos de la FAO.

242. El Consejo tomó nota con satisfacción de que, durante los últimos cuatro bienios y como resultado de la encuesta realizada por el Director General, se redujo el número de órganos. Se declaró de acuerdo con la recomendación del Comité del Programa de que se suprimieran los dos órganos establecidos en virtud de los Artículos VI-1 y VI-2 de la Constitución:

  1. Grupo Técnico de Trabajo sobre Producción y Protección del Café;

  2. Comité Mixto FAO/UIOIF de Expertos sobre Bibliografía y Terminología,

  3. y tomó nota de que los tres órganos siguientes habían sido suprimidos por sus órganos patrocinadores;

  4. Grupo de Trabajo de la ECA sobre Clasificación y Reconocimiento de Suelos;

  5. Comité FAO/OIT sobre Técnicas de Trabajo Silvícola y Capacitación de Trabajadores Forestales (auxiliar de la Comisión Forestal para Asia y el Pacífico);

  6. Comité del Arroz de la CIA para las Américas.

1 CL 64/19, CL 64/PV/15.
2 Véase el párrafo 42 anterior.
3 CL 64/3, párrafos 153–158, CL 64/PV/17.

243. El Consejo recomendó que el Director General continuara dedicando su atención a suprimir los órganos que ya han dejado de ser útiles, pero solicitó que en los futuros informes acerca de esta cuestión, el Comité del Programa facilite detalles completos de las razones para la supresión.

Fecha para las propuestas de candidaturas al cargo de Director General1

244. En virtud de la Resolución 32/71 del 16o período de sesiones de la Conferencia el Director General quedó nombrado por un período de cuatro años desde primero de enero de 1972 hasta el 31 de diciembre de 1975, fecha en que expirará su mandato. Con arreglo al Artículo XXXV-1(a) del Reglamento General de la Organización es necesario que el Consejo fije las fechas para las propuestas de candidaturas al cargo de Director General.

245. El Consejo decidió que las propuestas de candidaturas al cargo de Director General se comuniquen al Secretario General de la Conferencia para las 17.30 horas del 10 de abril de 1975, a lo más tardar, y que tales propuestas las comunique el Secretario General a todos los Estados Miembros de la Organización para el 29 de abril de 1975.

Invitaciones a los Estados no miembros a que asistan a las reuniones de la FAO2

246. El Consejo fue informado de que el Director General, de acuerdo con los párrafos B-1 y B-2 de la “Declaración de principios acerca de la concesión de la calidad de observador a los estados” 3 había invitado a la U.R.S.S., a petición suya, a asistir a las tres reuniones siguientes:

  1. FI 833 Comisión asesora europea sobre pesca continental (octava reunión) y simposio conexo, Aviemore, Escocia, 2–10 mayo 1974 (solicitud recibida en 19 de abril de 1974).

  2. ESH 836 Simposio sobre promoción de cooperativas en países en desarrollo, Gödöllö, Hungría, 2–11 septiembre 1974 (solicitud recibida en 22 de agosto de 1974).

  3. FI 830 Comité de Pesca (noveno período de sesiones), Rome, 15–22 octubre 1974 (solicitud recibida en 16 de agosto de 1974).

247. El Consejo aprobó esta medida 4. En lo que respecta a la asistencia de la U.R.S.S. al 49o período de sesiones del Comité de Problemas de Productos Básicos (CPPB), el Consejo hizo notar que la Conferencia, por su Resolución 3/73, había autorizado “al Director General a invitar a los Estados no miembros de la FAO, pero sí miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, a que asistan al 49o período de sesiones del CPPB”. Por consiguiente, la asistencia de este país en particular no precisa la aprobación del Consejo."

Condición y función de los representantes permanentes5

248. El Consejo recordó que en su 60o período de sesiones había pedido al Director General que solicitase de los gobiernos de los Estados Miembros observaciones acerca del documento CL 60/25 y las transmitiese a los Representantes Permanentes en Roma. El Consejo recibió para su información observaciones de 25 gobiernos.

249. El Consejo estimó que la cuestión debiera quedar cancelada por el momento, ya que cada gobierno es libre de decidir en lo que respecta a la función que su Representante Permanente debe desempeñar en sus relaciones con la FAO. El Consejo subrayó la necesidad de un constante intercambio de información y pareceres entre los Representantes Permanentes y el Director General.

250. En el debate de las respuestas de los gobiernos de los Estados Miembros algunos miembros señalaron ciertas dificultades que no permiten que los Representantes Permanentes actúen eficazmente. Pidieron al Director General que tome medidas para corregir esas dificultades.

1 CL 64/20.
2 CL 64/LIM/2.
3 Véase, FAO: Textos Fundamentales, Volumen II, Sección J.
4 Véase también el párrafo 219 anterior.
5 CL 64/INF/10, CL 64/INF/10 - Sup. 1, CL 64/PV/17.


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