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CUESTIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

Cuestiones financieras

- Situación financiera de la Organización1

251. El Consejo tomó nota de que a fines del bienio 1972–73, había un superávit de caja de 2 685 345 dólares. De ellos, 2 595 290 dólares se habían transferido a la Cuenta Transitoria creada por la Resolución 6/73 de la Conferencia para sufragar los costos extra no presupuestados y las necesidades de efectivo que pudieran surgir en 1974–75 por el movimiento de los tipos de cambio monetario y las tendencias inflacionistas. El Consejo se mostró de acuerdo con la recomendación del Comité de Finanzas de que el resto del superávit de caja de 1972–73 (después de transferir a la Cuenta Transitoria los 2 595 290 dólares), que asciende a 90 055 dólares quede retenido hasta fines de 1975 para disponer de esta cantidad, junto con la transferida a la cuenta transitoria, en la forma que la Conferencia decida en noviembre de 1975.

252. El Consejo observó que, a causa de que los gastos han sido relativamente bajos durante el período de enero a agosto de 1974, el movimiento de efectivo ha sido satisfactorio, a pesar de que las cuotas se han recibido en general más tarde que en el pasado.

- Estado de las cuotas

253. Como se indica en el Apéndice G, las cuotas vencidas y pagaderas al 20 de noviembre de 1974 sumaban un total de 7 097 395 dólares, 537 516 dólares de los cuales representan las cuotas debidas respecto a 1973 y años anteriores. De estas cifras se excluyen las cantidades pagaderas por cuatro Estados Miembros en 1975 y años futuros de acuerdo con diversas resoluciones de la Conferencia.

254. Aunque la situación general del pago de cuotas al 20 de noviembre podría considerarse satisfactoria, ha habido una disminución general en el ritmo de recaudación de las cuotas vigentes en 1974 en comparación con los cinco años precedentes.

255. El Consejo exhortó a los Estados Miembros a que liquiden rápidamente sus cuotas pendientes y tomen medidas para que se paguen pronto las que venzan en 1975, según estipula el Artículo 5.5 del Reglamento Financiero.

- Cambio de cuota (1973)

256. El Consejo quedó enterado, por el Informe del 31o período de sesiones del Comité de Finanzas, de que el Gobierno de Paquistán había pedido que, como consecuencia de la admisión del Bangladesh en calidad de Estado Miembro de la FAO decidida en el 17o período de sesiones de la Conferencia, se redujese la cuota de Paquistán para 1973 (170 538 dólares) en 18 800 dólares, que es la cantidad en que se fijó la cuota del Bangladesh para ese año.

257. A este proósito, el Consejo quedó además enterado de que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 28o período de sesiones, había aprobado, por recomendación del Comité de Cuotas de las Naciones Unidas, una resolución por la que se reduce la cuota que el Paquistán ha de pagar a las Naciones Unidas respecto a 1973 en la cuantía de la que corresponde satisfacer al Bangladesh para sufragar los gastos de las actividades de las Naciones Unidas de 1973 en las que participó.

1 CL 64/LIM/1, CL 63/3, párrafos 80, 86–92, 93–95, CL 64/5, párrafos 201 y 205, 203–210, CL 64/PV/17.

258. El Consejo, examinada la petición del Gobierno de Paquistán, expresó su acuerdo con el Comité de Finanzas y recomendó en consecuencia para la aprobación de la Conferencia, el proyecto de resolución siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION DE LA CONFERENCIA

Resolución /75

CAMBIO DE CUOTA - 1973

LA CONFERENCIA,

Informada de la petición del Gobierno de Paquistán de que se reduzca su cuota estimada para el año 1973 en la cuantía de la que ha de pagar por el mismo año el Bangladesh;

Informada también de que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 28o período de sesiones, aprobó una Resolución por la que se reduce la cuota que Paquistán ha de pagar a las Naciones Unidas respecto a 1973 en la cuantía de la que corresponde satisfacer a Bangladesh para sufragar los gastos de las actividades de las Naciones Unidas en las que participó correspondientes a 1973;

Decide reducir la cuota calculada para Paquistán en cuanto a 1973 en 18 800 dólares, que es la cuantía a que asciende la cuota de Bangladesh para el citado año.

- Distribución del superávit en efectivo1

259. El Consejo tomó nota de que en virtud de las disposiciones estipuladas en el párrafo 6.1(b) del Reglamento Financiero, China, que reasumió su puesto en la Organización el 1o de abril de 1973, no tendría ninguna participación en el superávit en efectivo del bienio de 1972–73 por no haber sido incluida en la escala de cuotas aprobada por la Conferencia para dicho bienio.

260. El Consejo convino en que estaba justificada la distribución del superávit en efectivo de 1972–73 en una forma que reflejase la situación que hubiera existido si China hubiera sido incluida en la escala de cuotas de 1972–73 respecto al período 1 de abril a 31 de diciembre de 1973. De este modo se lograría asignar una parte apropiada del excedente a China y hacer justicia a los Estados Miembros cuyas cuotas habrían sido reducidas si se hubiera incluido a China en la escala de cuotas respecto a ese período. 2

1 CL 64/5 párrafos 217–221.

2 Un miembro se reservó la posición de su Gobierno en cuanto al método de distribución del excedente, que se aparta de las disposiciones del Artículo 6.1(b) del Reglamento Financiero en el sentido de excluir los contribuyentes máximos y mínimos de parte de esta distribución.

261. El Consejo, en consecuencia, recomendó para la aprobación de la Conferencia, el proyecto de resolución siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION DE LA CONFERENCIA

Resolución /75

DISTRIBUCION DEL SUPERAVIT EN EFECTIVO

LA CONFERENCIA,

Enterada de que en el párrafo 6.1(b) del Reglamento Financiero se estipula que todo superávit en efectivo que quede en el Fondo General al cerrarse un ejercicio económico se repartirá entre los Estados Miembros de conformidad con la escala de cuotas correspondientes al mismo ejercicio económico;

Enterada de que en el bienio de 1972–73 hubo un superávit en efectivo de 2 685 345 dólares, de los cuales 2 595 290 fueron transferidos temporalmente a la Cuenta Transitoria creada en virtud de la Resolución 6/73 de la Conferencia para atender gastos no presupuestados en 1974–75;

Enterada de que 1 487 250 dólares de ese superávit correspondían al pago de su cuota para 1973 efectuado por un Estado que había ocupado de nuevo su puesto en la Organización a partir del 1 de abril de dicho año;

Enterada de que ese Estado Miembro, por no estar incluido en la escala de cuotas aprobada por la Conferencia para 1972–73, según lo estipulado en el párrafo 6.1(b) del Reglamento Financiero no tendría derecho a una parte del superávit en efectivo de 1972–73;

Reconociendo que si dicho Estado Miembro hubiese estado incluido en la escala de cuotas aprobada para 1972–73, su cuota y la de otros Estados Miembros, excluyendo los contribuyentes máximos y mínimos, habría sido más baja;

1. Decide que, no obstante lo dispuesto en el párrafo 6.1(b) del Reglamento Financiero, se reparta la suma de 1 487 250 dólares entre los Estados Miembros incluidos en la escala de 1972–73 así como el Estado Miembro que reasumió su puesto en la Organización el 1 de abril de 1973, pero excluyendo al contribuyente máximo y a los contribuyentes mínimos;

2. Decide además que, de conformidad con el párrafo 6.1(b) del Reglamento Financiero, el saldo disponible después de repartida la citada suma de 1 487 250 dólares se divida entre los Estados Miembros y que se asigne también una parte de ese saldo al Estado que reingresó como Miembro a partir del 1 de abril de 1973 en proporción con el tiempo del bienio de 1972–73 desde que reasumió su puesto en la Organización.

- Cuentas comprobadas1

a) Volumen I - Programa Ordinario 1972–73

b) Volumen II - Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 1973

c) Volumen III - Programa Mundial de Alimentos 1973

262. El Consejo examinó estas cuentas y observó con agradecimiento la labor realizada por el Auditor Externo en su revisión de las mismas y las observaciones formuladas en su informe.

263. El Consejo expresó inquietud acerca del número de problemas a que se hace referencia en el informe del Auditor Externo e insistió en la necesidad de mantener un control financiero en varias esferas. Entre los problemas a que hizo referencia el Auditor Externo estaba el de los procedimientos para la liquidación de las solicitudes de pago del subsidio de educación y el pago de las prestaciones familiares. El Presidente del Comité de Finanzas informó al Consejo de que el Director General estaba adoptando medidas en las esferas en las que el informe del Auditor Externo había sugerido que se reevaluaran los procedimientos existentes. El Presidente aseguró al Consejo que el Comité de Finanzas, en su período de sesiones de la primavera de 1975, examinaría lo que se había hecho al respecto.

264. El Consejo observó que para enjugar el déficit que había surgido en la cuenta PNUD/Costos del Organismo de Ejecución se habían empleado 800 000 dólares de los fondos del Programa Ordinario. El Consejo tomó nota de que el déficit en los costos de organismo de ejecución se había producido porque los gastos en los presupuestos del Programa Ordinario así como de los costos de organismo de ejecución habían aumentado considerablemente en 1973 debido a la inflación y a los desfavorables movimientos del tipo de cambio. El Director General había por tanto juzgado necesario hacer cuanta economía fuese posible pero, debido a la incidencia de vacantes y expiración de contratos no se habían podido hacer economías suficientes para evitar los déficits en algunos programas, pero en términos generales, la Organización había conseguido mantenerse dentro de los límites de los recursos disponibles, a pesar del aumento de los gastos y de la pérdida de ingresos por concepto de costos de organismos de ejecución a causa de la disminución de la entrega de programas. El Consejo estuvo de acuerdo con la recomendación del Comité de Finanzas de que la Conferencia aprobara tal uso de los fondos del Programa Ordinario.

1 CL 64/5, párrs. 228–245, CL 64/PV/17.

265. El Consejo tomó nota de que el Comité Intergubernamental del Programa Mundial de Alimentos había recibido en su 26o período de sesiones (Roma, 24–30 octubre 1974) las observaciones hechas en el 32o período de sesiones del Comité de Finanzas 1 a las cuentas del Programa Mundial de Alimentos para 1973 y el informe del Auditor Externo sobre las mismas.

266. El Consejo tomó nota de que presentará al 18o período de sesiones de la Conferencia un proyecto de resolución que comprenda la aprobación por la Conferencia de las cuentas comprobadas del Programa Ordinario de 1972–73, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de 1973, y el Programa Mundial de Alimentos de 1973, junto con las que habrá de examinar el Consejo en su período de sesiones e inmediatamente antes del mencionado período de sesiones de la Conferencia.

- Enmiendas al Reglamento Financiero2

267. El Consejo reconoció que existe la necesidad de dar una flexibilidad aceptable y razonable al reglamento relativo a la comunicación al Comité de Finanzas de las transferencias presupuestarias de acuerdo con el sistema presupuestario del programa de la Organización. Estaba de acuerdo con la propuesta del Comité de Finanzas de que las transferencias entre sus programas sólo deberán comunicarse al Comité de Finanzas si fueran transferencias de una Dirección a otra y si cada transferencia excede de 10 000 dólares.

268. Por tanto, el Consejo recomendó que la Conferencia apruebe las enmiendas al Reglamento Financiero como se indican en el proyecto de resolución siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION DE LA CONFERENCIA

Resolución /75

ENMIENDA AL REGLAMENTO FINANCIERO

LA CONFERENCIA,

Informada de la necesidad de proporcionar una flexibilidad aceptable y razonable en un sistema de presupuestación por programas,

Tomando nota del informe del 64o período de sesiones del Consejo,

Decide que se enmiende el Artículo 4.4(a) del Reglamento Financiero, del siguiente modo (se suprime la frase entre corchetes y se añade la subrayada):

"4.4(a) El Director General podrá efectuar transferencias dentro de un mismo capítulo del Presupuesto [informando oportunamente al Comité de Finanzas]. El Director General comunicará tales transferencias al Comité de Finanzas en los casos en que los fondos se transfieran de una Dirección (o dependencia equivalente) a otra y en los que, además, la cuantía de cada transferencia exceda de una suma específica, establecida de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 10.1(a) del Reglamento Financiero y en el Reglamento General de la Organización".

- Financiación de costos extrapresupuestarios3

1 WFP/IGC 26/25, párrafos 101–106.
2 CL 63/3 párrafos 99–100.
3 CL 64/5, párrafos 246–248.

269. El Consejo tomó nota de que el Grupo de Trabajo sobre Inestabilidad Monetaria instituido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1973, había presentado su informe, y que el Comité de Finanzas lo había examinado en su 32o período de sesiones (octubre de 1974). El Consejo fue informado de que después del 32o período de sesiones del Comité, la Quinta Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas había examinado el informe del Grupo de Trabajo y había tomado nota de que:

  1. es probable que continúen las fluctuaciones monetarias y las presiones inflacionarias y que seguramente no habrá un pronto retorno a valores fijos;

  2. que en general no se habían encontrado alternativas acordadas a las políticas que empleaban ya las Naciones Unidas y los organismos;

  3. que el pago por parte de los Estados Miembros, de acuerdo con el Reglamento Financiero, y la eliminación del déficit a corto plazo de las Naciones Unidas solucionaría muchos de los problemas monetarios con que éstas se enfrentan y evitarían en gran parte la necesidad de encontrar soluciones.

270. La Quinta Comisión había sugerido que la Asamblea General de las Naciones Unidas pidiera al Secretario General que mantuviera estos problemas en estudio, en consulta con sus colegas en el CAC, teniendo en cuenta los resultados del estudio del Grupo de Trabajo, las opiniones expresadas durante el período de sesiones de la Quinta Comisión y otras que pudieran expresar los Estados Miembros o recibirse de éstos e informar a la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 30o período de sesiones. También había sugerido que se pidiese al Secretario General que se asegurase que al mantener estos problemas en estudio, no quedaban perjudicados los programas y actividades relativos a los países en desarrollo.

271. Se informó al Consejo de que el Comité de Finanzas examinaría detalladamente las recomendaciones del Grupo de Trabajo en su próximo período de sesiones, y que para entonces ya dispondría de las observaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

272. El Consejo tomó nota de que el Comité de Finanzas continuaría su examen de estos problemas a la vista de lo que ocurriera en el país hospedante, teniendo en cuenta que una gran parte de los gastos de la Organización se pagaban en liras italianas. Reconoció que el problema que planteaba la inestabilidad monetaria y la inflación variaban de país en país y que, por tanto, no tenían una solución uniforme.

273. El Consejo señaló que se había sugerido entre otras cosas que el pago sin retrasos de las evaluaciones contribuiría a solucionar en cierta medida el problema y que esta posibilidad era en efecto de importancia. Tomó nota de que el Comité de Finanzas había recalcado constantemente la importancia del pago oportuno de las contribuciones.

- Intereses de los ingresos1

274. El Comité fue informado de que en los años civiles 1972 y 1973 los ingresos totales por concepto de intereses de todos los fondos administrados por la Organización fueron ligeramente superiores a 10 millones de dólares y que tales ingresos se habían acreditado al Programa Ordinario, el Programa Mundial de Alimentos y los Fondos Fiduciarios en la medida que procedía. Se esperaba que el total de los ingresos por este concepto durante 1974 y 1975 sería considerablemente superior a la cifra anterior.

275. El Consejo tomó nota del importante aumento en la responsabilidad de la administración monetaria (incluidas cuestiones de divisas extranjeras) y el aumento consiguiente de trabajo.

276. El Consejo tomó nota además de que el Comité de Finanzas había acordado con el Director General que era muy deseable tener flexibilidad para conseguir aumentar hasta el máximo los intereses devengados por los ingresos, no sólo desde el punto de vista de la Organización, sino también de los Estados Miembros y donantes en general.

277. Con respecto a ello, se informó al Consejo de que el Comité de Finanzas había examinado la posibilidad de cargar el costo de todo reforzamiento de la dependencia interesada a Ingresos Varios, ya que tales costos adicionales podrían considerarse como gastos hechos para crear y mantener ingresos más bien que como un aumento de los costos de operaciones. El Comité había llegado a la conclusión, con la que estaba de acuerdo el Director General, de que convendría más hacer asignaciones para el personal necesario en el próximo Programa de Labores y Presupuesto. El Consejo se mostró de acuerdo con esta conclusión.

1 CL 64/5 párrafos 211–216.

- Subsidio para gastos de representación1

278. El Consejo tomó nota de las observaciones hechas por el Comité de Finanzas sobre la propuesta del Director General de aumentar el subsidio para gastos de representación del Director General Adjunto de 3 700 dólares (establecido en 1966) a 6 000 dólares al año. Tomó nota de que este aumento era necesario para compensar los efectos de la inflación y las mayores responsabilidades representativas del Director General Adjunto durante las ausencias del Director General e indicó que este aumento se aplicará únicamente al actual Director General Adjunto. El Consejo convino en que este aumento se hiciera efectivo a partir del 1o de enero de 1975.

279. El Consejo observó que el Comité de Finanzas realizaría en su próximo período de sesiones un estudio de las disposiciones presupuestarias generales referentes a gastos de representación.

Asuntos de personal

- Relaciones entre la Administración y el Personal2

280. El Consejo, al examinar los temas relativos a Asuntos de Personal, tuvo en cuenta que éstos comprenden las categorías Profesional y de Servicios Generales, cuyas condiciones de empleo son diferentes. Como los costos de Personal representan el 75 por ciento del presupuesto del Programa Ordinario suscrito por los Estados Miembros, el Consejo tomó sus decisiones teniendo en cuenta los fines de la Organización, las funciones del Personal Profesional y de Servicios Generales, la necesidad de disponer de personal competente y la de asegurar que los funcionarios están debidamente remunerados por sus servicios.

281. El Consejo tomó nota del informe del 32o período de sesiones del Comité de Finanzas, el cual, a petición del Consejo, había emprendido un examen detenido del acuerdo concertado entre el Director General y el Comité Mixto de Acción (CMA) y había estudiado, a petición también del Consejo, el clima general de las relaciones entre el Personal y la Administración. En su informe, el Comité de Finanzas indicó que mientras tanto se había establecido entre la Administración y el CMA un diálogo continuo que había dado lugar a unas relaciones constructivas en el examen de las cuestiones entre el Personal y la Administración.

282. El Consejo quedó enterado de que el CMA había concentrado sus principales esfuerzos en las cuestiones inmediatas derivadas del Acuerdo. Tanto el personal como el Director General consideraron conveniente que las cuestiones a más largo plazo se dejaran pendientes hasta que se aclare la cuestión de la representación del Personal. El Director General, por su parte, ha creado un puesto de relaciones con el Personal en la Dirección de Personal, y seguirá prestando gran atención a esta cuestión. El Consejo fue informado de las medidas adoptadas para mejorar las relaciones entre la Administración y el Personal, incluida toda la cuestión de la representación del Personal y la solución de los problemas de éste, con vistas a prevenir la repetición de confrontaciones y concretamente a determinar con prontitud las causas de posibles conflictos. El Consejo se mostró satisfecho por estas seguridades y subrayó la necesidad de que se siga prestando la máxima atención a las relaciones entre el Personal y la Administración. Aunque la fluidez de la situación actual dificulta la formulación de conclusiones definitivas, el Comité manifestó su agrado al conocer el mejoramiento del clima de las relaciones en la Organización.

- Determinación de los sueldos del personal de Servicios Generales3

1 CL 64/5 párrafos 288–289
2 CL 64/5 párrafos 8–91 y 290.
3 CL 64/5 párrafos 24–26 y 61–72, CL 64/PV/19.

283. Al considerar el modo de enfocar esta cuestión, el Consejo estimó que de las cuestiones que requerían expresamente la atención del Consejo, según fueron identificadas por el Comité de Finanzas, la cuestión de una metodología convenida para hacer la encuesta con miras al establecimiento de las escalas de sueldos del personal de Servicios Generales era fundamental para la solución de varios de los demás asuntos pendientes y para la continuación de la armonía en las relaciones entre la Administración y el Personal en lo que se refiere al Personal de Servicios Generales. El Consejo consideró que tenía la responsabilidad de asegurar que la metodología convenida entre el Director General y el Personal se ajustara a las directrices en materia de política formuladas por el Consejo. El Consejo fue informado de que se habían hecho progresos considerables en lograr una metodología convenida que implicaba la participación conjunta de la Administración y del Personal, pero que el acuerdo final dependía de las decisiones que tomara el Consejo sobre cuestiones específicas de política. Sonsiderando la importancia de los problemas de la Organización y, en particular, la necesidad de preparar lo más rápidamente posible el próximo Programa de Labores y Presupuesto, el Comité de Finanzas celebrará un período extraordinario de sesiones en enero de 1975 para estudiar, entre otros temas, el Acuerdo entre la Administración y el Personal sobre la metodología de las encuestas de conformidad con el mandato indicado en el Apéndice H. De esta manera será posible terminar la encuesta, analizar sus resultados y recomendar la escala de sueldos a la aprobación del Consejo en su período de sesiones de mediados de 1975.

284. El Consejo decidió que el Comité de Finanzas, en su examen de la metodología, siga las directivas de política formuladas por el Consejo, y decida en nombre de éste acerca de cualesquiera otras cuestiones de política que puedan surgir.

285. En relación con la orientación política que ha de seguir el Comité de Finanzas:

  1. el Consejo tuvo en cuenta las opiniones contrastantes de los miembros. Algunos de éstos opinaban que los beneficios del uso del Economato son mensurables, y, como tales, debían considerarse “un beneficio marginal”, de conformidad con las disposiciones descritas en los Principios Rectores. Otros miembros consieraron que los beneficios del uso del Economato son beneficios discrecionales concedidos por el país hospedante, por conducto de la Organización, a cada miembro del personal y que, como tales, no debían considerarse un beneficio “general” que pueda ser incluido en los cálculos dentro de los beneficios marginales. El Consejo decidió que los beneficios que se derivan del uso del Economato se tengan en cuenta al determinar las escalas de sueldos del personal de Servicios Generales 1.

  2. con respecto al factor impuesto sobre la renta, el Consejo tomó nota de que había acuerdo general sobre el actual índice de reajuste que se aplica a los sueldos del personal de Servicios Generales, pero que probablemente se necesitaría hacer otro reajuste como consecuencia de los resultados de la encuesta, sobre todo porque cabía esperar que se contaría con nueva información sobre la aplicación de la legislación fiscal antes de que se terminara la encuesta. El Consejo decidió que los sueldos se reajusten mediante un factor impuesto sobre la renta que refleje la práctica local.

  3. el Consejo también decidió que, al establecer la lista de empleadores externos que han de incluirse en la encuesta, se tengan en cuenta las instituciones gubernamentales y las embajadas.

- Reajustes provisionales de las escalas de sueldos del personal de Servicios Generales2

286. El Consejo recordó que en su 63o período de sesiones había aceptado la recomendación del Director General en el sentido de continuar aplicando los reajustes porcentuales que figuran en el Acuerdo de Mayo con el Comité Mixto de Acción del Personal hasta que el Comité de Finanzas revisara el asunto y el Consejo tomara una decisión al respecto.

287. En su informe 3 el Comité de Finanzas estudiaba en detalle los elementos que se deben tener en cuenta para determinar los índices de los reajustes provisionales de las escalas de sueldos mientras se determina una nueva escala. Llegó a la conclusión de que debían aplicarse los reajustes porcentuales recomendados por el Cuadro Especial sobre sueldos de Servicios Generales. Sin embargo, después de examinar todos los aspectos de la cuestión, y observando que las condiciones se habían modificado considerablemente desde la encuesta realizada por el Cuadro Especial, el Consejo decidió que:

1 Durante el debate, un miembro indicó que la situación actual con respecto a los privilegios del Economato para el personal escapan a las disposiciones de las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, y que no debería permitirse que existiera tal situación amparándose en los Acuerdos de Sede con los gobiernos hospedantes o en otros acuerdos del Sistema de las Naciones Unidas.

2 CL 64/PV/19.

3 CL 64/5 párrafos 44–60.

  1. Las escalas de sueldos que resulten de la encuesta que se realice de conformidad con la metodología que se presentará al Comité de Finanzas en enero de 1975, deberán aplicarse a partir del 1 de diciembre de 1974 (con los reajustes adecuados para reflejar los movimientos del índice de sueldos entre el 1 de diciembre y la época a que se refieran los datos sobre sueldos utilizados en la encuesta).

  2. En el caso de que la remuneración de un miembro del personal fijada con arreglo a la nueva escala de sueldos sea menor que la cantidad que ya se le haya pagado a partir de 1o de diciembre de 1974 en virtud del reajuste provisional, ese miembro del personal no tendrá que reembolsar a la Organización.

  3. Durante el período provisional, los índices de reajuste decididos previamente por el Comité de Finanzas y señalados en su informe al Consejo 1, serán efectivos con el primer reajuste de la escala de sueldos que se aplicó a partir del 1 de diciembre de 1974.

- Conversión de los contratos a plazo fijo (Personal de Servicios Generales)2

288. El Consejo tomó nota de que el Director General había recomendado que se confirmara como política de la Organización la práctica de convertir los nombramientos a plazo fijo en nombramientos permanentes después de tres años de servicio; que esta actitud era coherente con una acertada política de empleo, y que la flexibilidad inherente a la categoría de Servicios Generales impediría que la adopción de esta práctica ocasionara dificultades en caso de producirse cambios en los programas. Se informó al Consejo, sin embargo, que la política de conversión en contratos permanentes después de tres años de servicios había estado vigente con anterioridad a la crisis financiera de 1972 y que, por consiguiente esta política era un retorno a una práctica anterior y no como una nueva política.

289. El Comité de Finanzas había informado que estimaba que esa política beneficiaría a la Organización siempre que se estableciera una distinción clara entre puestos permanentes y puestos a plazo fijo, y que se separara de la Organización a los funcionarios cuyos servicios no fuera satisfactorios. Opinaba también que debía examinarse cuidadosamente toda la cuestión de la duración de los nombramientos del personal de Servicios Generales. Como resultado de ello, el Consejo aprobó las recomendaciones del Comité de Finanzas de que:

  1. acepte con carácter provisional que se sigan convirtiendo en permanentes los nombramientos de funcionarios contratados a plazo fijo después de tres años de servicio continuo y satisfactorio, a condición de que el número de tales conversiones no sea superior a 58. A este respecto el Consejo tomó nota de que el Comité de Finanzas había sido informado de que entre 1o de agosto de 1974 y abril de 1975 los nombramientos de 58 funcionarios de Servicios Generales en la Sede y en las Oficinas Regionales podrían convertirse en permanentes en virtud de esta política. 3

  2. en adelante, se pida a la Administración que diferencie claramente entre puestos permanentes y puestos verdaderamente a corto plazo o a plazo fijo.

  3. se autorice al Comité de Finanzas a estudiar esta cuestión más a fondo en su 34o período de sesiones, con miras a recomendar al Consejo los criterios que hayan de aplicarse para la conversión en lo futuro.

1 CL 64/5 párrafos 18–23.

2 CL 64/5 párrafos 27–29 y 73–76, CL 64/PV/19.

3 CL 64/5 párrafo 27. A este propósito el Consejo tomó nota de que el tercer apartado del párrafo 73 del documento CL 64/5 no refleja exactamente los términos del Acuerdo de mayo, en el cual, si bien se fijaban límites cronológicos para conceder nombramientos permanentes al personal que hubiere completado al menos tres años de servicio, se preveían también conversaciones inmediatas sobre la conversión de los puestos después de dos años de servicio. En realidad, el párrafo refleja la recomendación hecha por el Director General, apoyada por el Comité de Finanzas, de que se extienda la posibilidad de convertir los contratos en permanentes al cabo de tres años de servicios.

- Conversión de los contratos a plazo fijo (Personal Profesional)1

290. El Consejo tomó nota de que el Comité de Finanzas había compartido la opinión del Director General de que los problemas del personal profesional son más complejos, debido al mayor número de funciones no permanentes y al grado más elevado de especialización que se requiere. Estuvo de acuerdo con las opiniones expresadas por el Comité de Finanzas de que existen algunas anomalías por las cuales algunos miembros del personal profesional permanecen muchos años contratados a plazo fijo. Teniendo presente esta situación, el Consejo decidió que:

  1. los nombramientos de personal profesional en la Sede y las Oficinas Regionales, con siete o más años de servicios continuos, se conviertan normalmente en permanentes, siempre que se cumplan los criterios aceptados por el Comité de Finanzas en su 31o período de sesiones; 2

  2. en adelante, se pida a la Administración que diferencie claramente entre puestos permanentes y puestos verdaderamente a corto plazo o a plazo fijo;

  3. los nombramientos de personal profesional de campo se conviertan normalmente en nombramientos para el programa a los diez años de servicios, siempre que se cumplan los criterios de conversión establecidos en la Sección 370 del Manual.

291. El Consejo pidió además al Comité de Finanzas que efectúe un análisis detallado de esta cuestión en su 34o período de sesiones, y recomiende, para determinación por el Consejo, los criterios que hayan de aplicarse en lo futuro para la conversión, teniendo en cuenta las prácticas de otras organizaciones del sistema común de las Naciones Unidas.

- Límite superior del derecho al cobro de la prestación familiar por cónyuge que trabaja3

292. El Consejo observó que el Comité de Finanzas habaía aceptado la recomendación del Director General de que, como resultado de la abolición del grado G-1 (A), utilizado anteriormente para determinar el derecho al cobro de la prestación familiar por cónyuge que trabaja, el límite superior para tener derecho a esta prestación se debería fijar ahora en 80 por ciento de la cifra correspondiente al escalón de entrada en el grado G-1, con lo cual se mantendría el límite superior aproximadamente en su cuantía anterior.

293. El Consejo observó también que el Comité de Finanzas había puesto en tela de juicio la política de pagar el subsidio a los cónyuges que trabajan, y que actualmente esta prestación se paga a unos 200 miembros del personal con un costo anual aproximado de 40 000 dólares, y que el Comité ha pedido al Director General que haga un estudio de la justificación del pago de prestaciones familiares por cónyuges que trabajan y prepare recomendaciones que examinaría el Comité en su 34o período de sesiones.

- Prima por conocimiento de idiomas4

294. El Consejo tomó nota de que al examinar los pagos que se hacen al personal de Servicios Generales, uno de los renglones que llamó la atención del Comité de Finanzas fue el de la prima por conocimiento de idiomas, cuando se conoce más de uno de los idiomas oficiales de la Organización, y que el pago se hace basándose en la aprobación del examen de idiomas pero no en el uso del mismo. El Consejo observó también que el Comité pidió al Director General que examine los criterios de determinación de la prima por conocimiento de idiomas e informe al Comité en su 34o período de sesiones.

1 CL 64/5 párrafos 30–31 y 77–81.
2 CL 64/5 párrafo 78.
3 CL 64/5 párrafos 40–41 y 91.
4 CL 64/5 párrafos 42 y 91.

- Enmiendas al Estatuto del Personal en materia de representación del personal1

295. El Consejo recordó que en su 63o período de sesiones (julio de 1974), había pedido al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos y al Comité de Finanzas que examinaran, entre otras cosas, “todas las cuestiones conexas con el problema de las relaciones entre la Administración y el Personal” que tuvieran su origen en el Acuerdo concertado entre el Director General y el Comité Mixto de Acción del Personal, el 31 de mayo de 1974. 2

296. El Consejo recordó también que, en vísperas de la huelga de mayo de 1974, el personal había nombrado un Comité Mixto de Acción para negociar con la Administración y que, en el Acuerdo de 31 de mayo de 1974 entre el Director General y el Comité Mixto de Acción 3 se había reconocido a ese Comité como el único negociador en representación del personal por un período provisional de tres meses, y que este mandato se había ampliado posteriormente mientras se aclaraba la situación de la representación.

297. Se informó al Consejo que, además del Comité Mixto de Acción, habían surgido los cuatro grupos siguientes de representación del personal, ninguno de los cuales había sido reconocido todavía por el Director General:

  1. la Unione Sindicale o Sindicato del Personal de Servicios Generales, a la cual podrán pertenecer todos los funcionarios del personal de Servicios Generales de la Sede;

  2. la Asociación de Personal no Local, en que podrá inscribirse todo el personal no local de Servicios Generales, cualquiera que sea su lugar de destino;

  3. la Asociación del Personal Profesional, para los miembros del personal profesional de la Sede;

  4. una Asociación del Personal de Campo, en que podrá participar todo el personal profesional que preste servicios en las oficinas regionales y de enlace.

298. Se informó también al Comité que estas cuatro nuevas agrupaciones habían solicitado oficialmente ser reconocidas por el Director General y que dichas solicitudes sólo podrían ser examinadas cuando el Consejo hubiera adoptado una enmienda al Artículo VIII del Estatuto del Personal, que en su actual versión prevé que un solo Consejo del Personal representará a todo el personal. Ahora bien, el personal había votado el 23 de semtiembre de 1974, por una gran mayoría, que se disolviera la actual Organización del Personal, formada en torno del Consejo del Personal. En vista de esta indicación de que el personal deseaba organizar su sistema de organización de manera diferente de la de un único Consejo del Personal omnirepresentativo, parecía necesario otorgar al Director General facultades suficientes para poder reconocer a más de un órgano representativo del personal, facultad que no tenía según el actual Estatuto del Personal.

299. De conformidad con la petición del Consejo mencionada en el párrafo 295 anterior, el CACJ preparó un proyecto de enmienda al Estatuto del Personal, teniendo en cuenta las disposiciones de otras organizaciones de las Naciones Unidas y teniendo también presente la situación que se había presentado en la FAO en lo relativo a las relaciones con el personal.

1 CL 64/5 párrafos 32–35 y 82–87, CL 64/18 párrafos 18–27, CL 64/LIM/9, CL 64/PV/19.
2 CL 63/REP párrafo 52.
3 CL 63/6, Apéndice III, párrafo 1.

300. El Comité de Finanzas examinó el asunto posteriormente y en general aprobó el proyecto de enmienda, redactado por el CACJ. Sin embargo, si bien el CACJ no había considerado necesario especificar en el nuevo texto que los órganos representativos del personal tendrían, entre otras cosas, la función de “negociar” con el Director General, y mostró preferencia por el término “discutir”, el Comité de Finanzas había sido informado que los representantes del personal concedían una gran importancia a esta palabra que había sido incluida en el proyecto inicial de la Secretaría acordado por ellos. El Comité de Finanzas llegó a la conclusión, después de oír las explicaciones del Presidente del CACJ, que sería posible evitar todo sentido negativo de esta palabra que pudiera reflejar un espíritu indeseable de enfrentamiento - lo cual es una preocupación fundamental del CACJ - siempre que el alcance y los límites del concepto de negociación fueran establecidos claramente por el Consejo al adoptar el nuevo Estatuto del Personal.

301. El Consejo estuvo de acuerdo con los proyectos de enmienda preparados por el Comité de Finanzas y decidió aprobar las siguientes enmiendas al Artículo VIII del Estatuto del Personal. (Las supresiones, entre corchetes, las adiciones, subrayadas):

ARTICULO VIII

301.08RELACIONES CON EL PERSONAL
  
301.081[A fin de mantener un contacto constante entre el personal y el Director General, se establecerá un Consejo del Personal elegido por el personal y responsable ante éste]. De acuerdo con el principio de que el personal tiene el derecho a sindicarse con el fin de salvaguardar y promover sus intereses, uno o más órganos representativos del personal reconocidos por el Director General mantendrán un contacto constante [entre el personal y el Director General] y negociarán con el Director General con respecto a los términos y condiciones de empleo del personal y a su bienestar general. [Este Consejo podrá hacer propuestas al Director General con miras a introducir mejoras en la situación del personal, tanto en lo que respecta a sus condiciones de trabajo como a sus condiciones generales de vida].
  
[301.0811][La composición del Consejo del Personal deberá dar una representación equitativa a todas las categorías del personal].
  
[301.0812][La elección del Consejo del Personal se efectuará anualmente conforme al reglamento elaborado por el Consejo del Personal y aceptado por el Director General].
  
301.0811Las negociaciones entre los órganos reconocidos como representantes del personal y el Director General se entenderán sujetas a la condición de que corresponde a éste, con arreglo a las normas que rigen sus funciones constitucionales, el derecho de adoptar la decisión definitiva en las cuestiones de su competencia.
  
301.0812En las negociaciones con los órganos representativos del personal, el Director General no se comprometerá a adoptar ninguna decisión definitiva siempre que ésta corresponda a los órganos rectores de la Organización o constituya una desviación del sistema común de las Naciones Unidas; en tales casos, el Director General tratará de que las posiciones acordadas se expongan a los órganos competentes de la Organización o del sistema común.
  
301.0813Los órganos reconocidos como representantes del personal no tendrán derecho a entablar “negociaciones” con ninguno de los órganos rectores, pero el Consejo, en circunstancias excepcionales, podrá otorgarles el acceso a sus períodos de sesiones para exponer sus opiniones, siempre que el Director General esté de acuerdo con esta petición de audiencia.
  
301.082El Director General, al decidir si ha de reconocer a algún grupo como órgano representativo del personal, tendrá en cuenta;
  
a)si dicho órgano representa a un número suficientemente grande de funcionarios o a un grupo suficientemente distinto de personal; y
  
b)si los estatutos y propósitos declarados del mismo no son incompatibles con los objetivos constitucionales de la Organización.
  
[301.082]
301.083
El Director General [creará] podrá crear, de acuerdo con órganos reconocidos del personal, un [organismo] mecanismo administrativo [mixto] conjunto en que participará el personal, [por intermedio del Consejo del Personal; este organismo] el cual estará encargado de asesorar al Director General respecto a las normas administrativas concernientes al personal y de las cuestiones generales de bienestar del personal y de someterle aquellas propuestas de enmiendas al Estatuto y al Reglamento del Personal que estime deseable introducir.

- Contratación de Personal de Servicios Generales1

302. En su 63o período de sesiones el Consejo había pedido a los Comités de Finanzas y de Asuntos Constitucionales y Jurídicos que estudiasen si es o no es oportuna la región actual de contratación para el personal de Servicios Generales y, en especial, si no sería más apropiado que se modificara el Reglamento del Personal de modo que, en la Sede, cualquier persona contratada en Italia, prescindiendo de su nacionalidad, fuese considerada funcionario local. 2 El Director General había presentado al CACJ y al Comité de Finanzas 3 un documento en que se exponen tres posibles soluciones de esta cuestión, sin recomendar la adopción de ninguna de ellas en particular. El CACJ había señalado otra posible solución que podría tomarse en consideración 4 pero había acordado que era preferible que los diversos aspectos políticos de la cuestión los considerase el Comité de Finanzas en primer lugar.

303. Después de considerar las varias soluciones posibles que se le habían presentado, el Comité de Finanzas llegó a la conclusión de que ninguna de ellas es una solución completamente satisfactoria del problema, y que la única solución efectiva sería considerar local a todo el personal de Servicios Generales, cualquiera que sea su nacionalidad o el país donde se le contrate. Esta solución, en efecto, aboliría para lo futuro la categoría no local, con la condición de que los derechos del actual personal no local no resultarían menoscabados. Se estimó que esta solución tiene la ventaja de ser sencilla, al tiempo que cumple los objetivos perseguidos por el Consejo al plantear esta cuestión. Le hizo notar que este modo de proceder lo siguen las Naciones Unidas en Nueva York.

304. El Consejo, comprendiendo que un cambio de política de este alcance exigiría para su aplicación la introducción de nuevos procedimientos, decidió que:

  1. sea política de la Organización considerar local a todo el personal de Servicios Generales cualquiera que sea su nacionalidad o el lugar donde se le contrate, contratado después del 31 de enero de 1975; 5

  2. el Comité de Finanzas examine, en su 34o período de sesiones, las repercusiones de esta política;

  3. la Organización no prive de sus derechos al personal no local ya empleado en 31 de enero de 1975 durante su servicio continuo.

- Cuestión de la Constitucionalidad y propiedad del párrafo 302.40643 del Reglamento del Personal6

305. Se señaló a la atención del Consejo la cuestión de si el párrafo 302.40643 del Reglamento del Personal, en el sentido de que las disposiciones relativas a la contratación del personal sobre la base geográfica más amplia posible no se aplican a la contratación del personal de la categoría de Servicios Generales, es compatible con el Artículo VIII. 3 de la Constitución que dice: “El Director General deberá tener en cuenta, al elegir el personal, la conveniencia de reclutarlo conforme a la más amplia base geográfica, sin dejar de atender de modo primordial a su eficacia y competencia técnica”.

1 CL 64/5, párrafos 36–39 y 88–90, CL 64/PV/19.

2 CL 63/REP. párr. 52.

3 CL 64/18, párr. 14.

4 CL 64/18, párr. 17.

5 La propuesta de que se autorizase al Comité de Finanzas a aplicar la aplicación de esta política, si se estimara que entrañaba serias dificultades, fue rechazada por votación nominal (CL 64/INF/17).

6 CL 64/LIM/6, CL 64/18, párrafos 10–17.

306. Al considerar este asunto, el Consejo llegó a la conclusión de que el punto esencial no era tanto la constitucionalidad del párrafo 302.40643 del Reglamento del Personal, sino la política seguida en la contratación del personal de Servicios Generales.

307. En particular, el Consejo estimó que esa contratación no debe entrañar discriminación alguna contra los candidatos calificados de cualquier Estado Miembro.

308. Después de un debate, el Consejo decidió que, en lo futuro, regirán las siguientes normas para la contratación del personal de Servicios Generales.

  1. En lo futuro se podrá contratar en la categoría de Servicios Generales a personas competentes de todos los Estados Miembros de la Organización:

  2. Deberá seguir dándose preferencia a la contratación del personal de Servicios Generales radicado en las cercanías del lugar de servicio.

  3. La contratación del personal de Servicios Generales no estará sujeta al sistema de distribución geográfica tal como se aplica a la categoría profesional.

  4. Todo artículo del Reglamento o del Estatuto del Personal que no sea compatible con esta política deberá ser revocado o modificado según proceda.

309. El Consejo pidió al Director General que amplíe la base de contratación del personal de Servicios Generales y al Comité de Finanzas que estudie todas las consecuencias que sobre la contratación pudiera tener esta decisión, y que le informe sobre tales consecuencias. Además, el Consejo pidió al Comité de Finanzas que estudie las consecuencias de esta decisión y le informe sobre ellas, teniendo en cuenta las prácticas de las demás organizaciones del sistema común de las Naciones Unidas.

- Informe provisional sobre la Comisión de Administración Pública Internacional1

310. El Consejo recordó que en su 61o período de sesiones había considerado los informes del Comité de Finanzas y del CACJ relativos a los progresos hechos en el establecimiento de una Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI), y que el 17o período de sesiones de la Conferencia había adoptado una resolución por la cual autorizaba al Director General a aceptar en nombre de la FAO, el Estatuto de la CAPI, siempre que el proyecto de Estatuto fuera aprobado, a juicio del Director General, sin cambio importante alguno por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

311. El Consejo observó que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 28o período de sesiones había aprobado una propuesta de la Quinta Comisión en el sentido de aplazar la consideración del problema del establecimiento de una Comisión de Administración Pública Internacional hasta su 29o período de sesiones, a fin de dar a los gobiernos de los Estados Miembros más tiempo para estudiar la cuestión.

312. Como en la fecha en que el Consejo consideró esta cuestión no se conocían los resultados de la discusión en el 29o período de la Asamblea General, el Consejo pidió al Director General que le presente en su período de sesiones de mediados de 1975 un informe relativo a la situación del establecimiento de la Comisión de Administración Pública Internacional.

1 CL 64/22.

- Cambios en las escalas de sueldos y en los subsidios1

313. El Consejo tomó nota de que la Junta Consultiva de Administración Pública Internacional (JCAPI) hará a la Asamblea General de las Naciones Unidas las propuestas siguientes para el ajuste de los sueldos y derechos del personal de categoría profesional a partir del 1 de enero de 1975:

  1. aumento de 6 por ciento en los sueldos, con incorporación de dos clases del ajuste por lugar de destino, o sin ella;

  2. aumento desde 300 hasta 450 dólares anuales en las prestaciones familiares por concepto de hijos a cargo;

  3. cambios en el subsidio por misión, pagadero en los lugares de destino situados fuera de Europa y América del Norte de (los actuales):

sin familiares a cargo
con familiares a cargo
P-1 y P-2800dólares anuales1 000 dólares anuales
P-3 y P-4950dólares anuales1 200 dólares anuales
P-5 y superior1 100dólares anuales1 400 dólares anuales

a (los propuestos):

sin familiares a cargo
con familiares a cargo
P-1 a P-41 600 dólares anuales2 000 dólares anuales
P-5 y superior1 900 dólares anuales2 400 dólares anuales

314. Las propuestas de la JCAPI pretenden restablecer la capacidad adquisitiva de sueldos y subsidios, minada por la inflación, y compensar al personal de categoría profesional el aumento de los gastos de instalación en algunos lugares de destino oficial.

315. Los costos estimados para el presupuesto del Programa Ordinario de la Organización 2 correspondientes a los aumentos arriba indicados, en 1975 serían:

  1. 1 350 000 dólares del Presupuesto del Programa Ordinario, incluidos los gastos adicionales relativos al ajuste por lugar de destino, pagos por separación del servicio y contribuciones al Fondo de Pensiones para satisfacer el incremento de 6 por ciento de los sueldos;

  2. 390 000 dólares en el supuesto de que se incorporen a los sueldos base dos clases de ajuste por lugar de destino;

  3. 150 000 dólares para el aumento de la prestación familiar por hijos a cargo;

  4. 10 000 dólares para el aumento del subsidio por misión.

El Consejo respaldó la recomendación del Comité de Finanzas de que los cambios propuestos sean aplicados, previa sanción de la Asamblea General de las Naciones Unidas y en la medida aprobada por ella.

1 CL 64/5, párrafos 249–251.

2 De estas cifras se excluye el personal del PMA, el de la Sede y Oficinas Regionales pagados con cargo al concepto de Costos del Organismo de Ejecución, y también el personal destinado a los proyectos de campo.

- Nombramiento de miembros para el Comité del Pensiones del Personal de la FAO1

316. En virtud de la autoridad que le delegó el octavo período de sesiones de la Conferencia, el Consejo designó a:

la Sra. Mirla Paniza de Bellavita, Ministro Plenipotenciario, Representante Permanente de Panamá ante la FAO, Roma, y el Sr. Javed Salim Khan, Primer Secretario (Agricultura), Representante Permanente de Paquistán ante la FAO, Embajada de Paquistán, Roma,

miembros del Comité de Pensiones del Personal en representación de la Conferencia, en sustitución del Sr. Ayala-Lasso (Ecuador) y del Dr. A.M. Kesseba (Egipto), para el mandato aún no expirado que termina el 31 de diciembre de 1975.

317. El Consejo expresó su aprecio por los servicios que el Sr. Ayala-Lasso y el Dr. Kesseba habían prestado como miembros del Comité.

1 CL 64/25.


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