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ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURIDICOS

Criterios para formular las resoluciones de la Conferencia

261. La Conferencia, en su 16o período de sesiones, siguiendo una recomendación del Comité de Resoluciones ratificada por el Comité General, decidió que los criterios para formular las resoluciones de la Conferencia debían ser revisados por el Consejo 1. En consecuencia, el Consejo en su 60o período de sesiones,

pidió al CACJ que examine estos criterios para proponer, en caso necesario, enmiendas o adiciones a un futuro período de sesiones del Consejo. El Consejo subrayó que sería preciso informar a los Estados Miembros con antelación suficiente de cualquier cambio propuesto en estos criterios.” 2

262. El Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos recordó que, en dos períodos anteriores de sesiones, en 1971 y 1973, habían examinado las cuestiones relativas a las Resoluciones de la Conferencia y a las funciones de Comité de Resoluciones. El CACJ estimó que la determinación de las cuestiones referentes a los criterios para la formulación de resoluciones se enlazaba estrechamente con las funciones y los métodos de actuación del Comité de Resoluciones y que, por razones prácticas y jurídicas, debía examinar todos esos problemas en el mismo contexto.

263. El Consejo tomó nota de que el CACJ, en su 30o período de sesiones, había analizado cuidadosamente los criterios aplicables a la formulación de las resoluciones de la Conferencia y a las funciones y procedimientos de actuación del Comité de Resoluciones. 3 El Consejo dedicó atención particular al proyecto de disposiciones que figuraba en el Apéndice B al informe del CACJ, con las que se pretendía sustituir el documento que había servido anteriormente de orientación para tratar el asunto de las resoluciones de la Conferencia. 4

264. Algunos miembros manifestaron una cierta preocupación por el hecho de que la adición de nuevos criterios pudiese conducir a un aumento en el número de las resoluciones; estimaron, en particular, que el propuesto Tema (vi) “Cuestiones fundamentales de programas y políticas”, si no se matiza debidamente, quizá estimule a proponer resoluciones sobre asuntos que o no tienen nada que ver con la alimentación y la agricultura o que pudieran ser tratados adecuadamente en la parte expositiva del informe de la Conferencia. Sin embargo, la mayoría de los miembros que intervinieron sobre este tema se pronunciaron a favor de los criterios propuestos por el CACJ, teniendo en cuenta que las cuestiones fundamentales de programas y políticas se han abordado también en el pasado mediante resoluciones, que una de las funciones del Comité de Resoluciones es, en realidad, reducir al mínimo el número de las resoluciones, y que en los procedimientos de actuación se dispone la incorporación a la parte expositiva del informe de la esencia de los proyectos de resolución que no se ajusten a los criterios establecidos.

265. En cuanto a los procedimientos para la actuación del Comité de Resoluciones, se expresaron reservas respecto a la disposición por la que las reuniones del Comité han de convocarse “en consulta con la Secretaría de la Conferencia”. El Consejo decidió suprimir esta frase, en la inteligencia de que la Secretaría sería consultada, desde luego, sobre la disponibilidad de los medios necesarios para celebrar cada reunión antes de determinar el lugar y fecha de la misma.

266. El Consejo sugirió que los criterios para formular las resoluciones de la Conferencia debieran aplicarse también, mutatis mutandis, a las recomendaciones de las Conferencias Regionales.

267. El Consejo dicidió recomendar a la Conferencia la aprobación del proyecto revisado de criterios propuesto por el CACJ, que figura en el Apéndice J a este informe.

1 C 71/REP párr. 19.
2 CL 60/REP párrs. 188–189.
3 CL 66/5 párrs. 27–39.
4 C 73/11 - Sup. 1, reproducido como Apéndice A del documento CL 66/5. Véase también el párrafo 152 supra.

Enmiendas propuestas al Artículo XXXII del RGO1

268. El Consejo recordó que, en su 64o período de sesiones (noviembre 1974), había ratificado la recomendación del Comité de Agricultura (COAG) de que se ampliase su mandato, establecido en el Artículo XXXII-5 del RGO, con el fin de poder:

  1. asesorar al Consejo acerca del programa general, a medio y largo plazo, de actividades de la Organización en el sector de la alimentación y la agricultura, y

  2. examinar los programas de actividades de los Departamentos de Agricultura y Política Económica y Social, y su cumplimiento, en la medida en que se refieran a cuestiones que caen dentro de la competencia del COAG.

El Consejo había ratificado también la recomendación del COAG de que, si se aprobaba esa ampliación de su mandato, se cambiase también la periodicidad de sus reuniones que, según el Artículo XXXII-3 del RGO, habrían de celebrarse “de preferencia en los comienzos de los años en que no se celebre Conferencia”, para que en lo sucesivo sus períodos de sesiones se celebren en los años de Conferencia. Por consiguiente, el Conseoo pidió al CACJ que redactase las enmiendas de los párrafos 3 y 5 del Artículo XXXII del RGO para examinarlas en su 66o período de sesiones, con vistas a su ulterior aprobación por la Conferencia.

269. El Consejo examinó las enmiendas de los párrafos 3 y 5 del Artículo XXXII redactadas por el CACJ en su 30o período de sesiones (mayo 1975), las ratificó y recomendó a la aprobación de la Conferencia el siguiente proyecto de Resolución: 2

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

ENMIENDAS AL ARTICULO XXXII DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACION (RGO)

LA CONFERENCIA,

Considerando que, a petición del Consejo en su 60o período de sesiones (junio 1973), el Comité de Agricultura (COAG) analizó y evaluó la experiencia adquirida durante su primero y segundo período de sesiones en orden a examinar su mandato y métodos de trabajo,

Considerando además que el COAG, después de examinar esta cuestión, recomendó que su mandato se ampliase con el fin de poder asesorar al Consejo sobre los programas generales de labores de la Organización a plazo medio y largo en materia de alimentación y agricultura, así como analizar los programas de labores del Departamento de Agricultura y del Departamento Económico y Social y su ejecución en asuntos de su competencia,

Tomando nota de que el Consejo, en su 64o período de sesiones (noviembre 1974), ratificó la recomendación del COAG y pidió al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) que redactase un proyecto de las necesarias enmiendas al párrafo 5 del Artículo XXXII del RGO,

Observando además que el Consejo solicitó también que el CACJ redactase un proyecto de la enmienda apropiada al párrafo 3 del Artículo XXXII del RGO, con el fin de poner su texto en concordancia con la modificación introducida en la periodicidad de los períodos de sesiones que había recomendado el COAG,

1 CL 66/5, CL 66/PV/17.

2 Dos miembros hicieron constar que sus Gobiernos se reservaban su posición.

Habiendo examinado los proyectos de enmienda de los párrafos 3 y 5 del Artículo XXXII del RGO preparados por el CACJ y ratificados por el Consejo;

1. Decide modificar los párrafos 3 y 5 del Artículo XXXII del Reglamento General de la Organización en la forma siguiente: 1

“3. [“El Comité fijará la fecha y lugar de sus períodos de sesiones. Normalmente, el Comité celebrará un período de sesiones en cada bienio, que será convocado por el Director General en consulta con el Presidente del Comité. El Comité se reunirá de preferencia en los comienzos de los años en que no se celebra Conferencia.”]

Los períodos de sesiones del Comité se celebrarán normalmente una vez cada bienio, preferiblemente en los comienzos de los años en que se reúna la Conferencia. Estos períodos de sesiones serán convocados por el Director General en consulta con el Presidente del Comité, teniendo en cuenta las propuestas hechas por el Comité

5. (a) ..........

b) asesorar al Consejo sobre el programa general de labores a medio y largo plazo de la Organización en [sectores agrícolas concretos materia de alimentación y agricultura [y sobre la ejecución de dicho programa], otorgando especial importancia a la integración de todos los aspectos sociales, técnicos, económicos, institucionales y estructurales comprendidos en el desarrollo agrícola y rural en general;

c) examinar, con análogo interés, los programas bienales de labores de la Organización y su ejecución en los sectores que sean de competencia del Comité;

[(c)] d) .........

[(d)] e) .........”

270. El Consejo tomó nota de que, al examinar la enmienda al párrafo 3 del Artículo XXXII relativo a la periodicidad de las reuniones del COAG, el CACJ había advertido una contradicción entre la primera frase de ese párrafo, que dispone que el Comité determinará la fecha y lugar de sus períodos de sesiones, y la segunda, que prevé la convocatoria de los períodos de sesiones por el Director General, previa consulta con el Presidente del Comité. Esta contradicción se eliminó en la enmienda al párrafo 3 del Artículo XXXII propuesta por el CACJ, y el Consejo ratificó 2 la recomendación del CACJ de que, en interés de la confruencia, se modifiquen igualmente las disposiciones correspondientes a otros Comités permanentes del Consejo, contenidas en los Artículos XXIX-4 (CPPB), XXX-4 (COFI) y XXXI-3 (COFO).

271. El Consejo observó que, tras la aprobación por la Conferencia de las enmiendas propuestas al Reglamento General de la Organización, los comités afectados tendrán que modificar sus respectivos reglamentos para ponerlos en concordancia con el Reglamento General de la Organización.

Reglamentos de los órganos creados con arreglo a las disposiciones de los Artículos VI o XIV de la Constitución 3

272. El Consejo tomó nota de que el CACJ había examinado la cuestión de si la confirmación por la Conferencia o el Consejo de los Reglamentos de los órganos creados al amparo de los Artículos VI o XIV de la Constitución, una vez aprobados por el Director General, no constituiría una complicación de procedimiento innecesaria y una causa de retrasos. Esa confirmación por la Conferencia o el Consejo se estipuló en el Artículo VI-3 de la Constitución respecto a los órganos creados en virtud de lo dispuesto en el Artículo VI y en los Principios aprobados por la Conferencia aplicables a las comisiones y comités establecidos por convenciones o acuerdos con arreglo al Artículo XIV de la Constitución. 4

1 Se suprimirán las palabras entre corchetes [ ], y se añadirán las subrayadas.
2 Dos miembros hicieron constar que sus Gobiernos se reservaban su posición sobre los párrafos 270 y 271.
3 CL 66/5. Dos miembros hicirron constar que sus Gobiernos se reservaban su posición sobre esta sección del informe.
4 Textos Fundamentales de la FAO, Edición de 1974, Sección P, Apéndice, párrafo 35.

273. El Consejo tomó nota, además, de que el Artículo VI-3 de la Constitución había sido aprobado en 1955 por el octavo período de sesiones de la Conferencia, en una época en que se sentía la necesidad de disponer de normas más claras para regir la creación y el funcionamiento de los órganos estatutarios, y de que los Principios aprobados por la Conferencia en 1957 se habían inspirado generalmente en el Artículo VI-3 de la Constitución. El Consejo estimó que ha dejado de existir la necesidad de que los órganos rectores intervengan en los reglamentos de los órganos creados en virtud de los Artículos VI y XIV de la Constitución, porque los tipos de órganos estatutarios que pueden establecerse han sido claramente especificados por la Conferencia, y se han formulado modelos uniformes para los reglamentos de tales órganos. Además, desde la creación, en 1957, del CACJ, cuyo mandato comprende específicamente todas las cuestiones que surjan de los reglamentos de los órganos establecidos en virtud del Artículo VI, el Director General puede someter siempre a ese Comité todas las dudas que pueda tener en cuanto a si debe o no aprobar un reglamento determinado o sus enmiendas.

274. El análisis hecho por el CACJ de las disposiciones aplicadas en algunas de las principales organizaciones de las Naciones Unidas muestra que, en ciertos casos, los órganos rectores han aprobado normas uniformes, pero que, cuando éstas no existen, no se requiere la aprobación o confirmación de ningún órgano rector. El Consejo convino con el CACJ en que, debido a la gran variedad de órganos que pueden establecerse al amparo de los Artículos VI y XIV de la Constitución, no sería práctico prever la aprobación de un reglamento uniforme.

275. En vista de lo antedicho, el Consejo llegó a la conclusión de que los órganos creados en virtud de los Artículos VI Y XIV de la Constitución deben redactar sus reglamentos con sujeción únicamente a la aprobación del Director General y, por tanto, recomendó a la Conferencia lo siguiente:

  1. que en la segunda frase del párrafo 3 del Artículo VI de la Constitución se supriman las palabras: “a reserva de su confirmación, según los casos, por la Conferencia o el Consejo”;

  2. que en el párrafo 35 del Apéndice a los Principios que aparecen en la Sección P de los Textos Fundamentales de la FAO, se supriman igualmente las palabras: “a reserva de su confirmación por el Consejo”.

276. El Consejo tomó nota de que, si la Conferencia ratificase estas recomendaciones, habría que modificar a su debido tiempo los estatutos de los órganos creados con arreglo al Artículo VI, algunos convenios y acuerdos en virtud de los cuales se han creado órganos comprendidos en el Artículo XIV y los reglamentos de tales órganos.

Procedimiento para adquirir la calidad de miembro en los Comités del Consejo 1

277. El Consejo recordó que, en su 64o período de sesiones, había examinado el informe del noveno período de sesiones del Comité de Pesca (COFI) en el que se llamaba la atención sobre el hecho de que algunos Estados Miembros, durante la Conferencia precedente, no habían indicado su interés por ser miembros del COFI y por tanto sólo estaban representados en las reuniones de éste en calidad de observadores. Después de tomar nota de las sugerencias hechas en el informe del COFI para facilitar la adquisición de la calidad de miembro del mismo, el Consejo, en aquella ocasión,

“convino con el COFI en que, para permitir el ingreso en éste de un número mayor de países, se examinara con ánimo favorable la posibilidad de adoptar normas más flexibles que las que se están experimentando actualmente por lo que respecta a la composición del COFI; convino, sin embargo, que era necesario dar a conocer la composición del COFI antes de sus períodos de sesiones. Pidió al CACJ que estudie el problema, teniendo en en cuenta los pareceres expresados en el noveno período de sesiones del COFI y el actual período de sesiones del Consejo, y que informe sobre esta cuestión al período de sesiones del Consejo de mediados de 1975.” 2

1 CL 66/5 párrs. 14–26, CL 66/PV/17, CL 66/PV/18.

2 CL 64/REP, párr. 146(d).

278. Cuando el CACJ estudió este asunto en su 30o período de sesiones observó que, aunque el COFI había sometido la cuestión a la atención del Consejo, la estructura, la composición y los métodos de designación de los miembros eran prácticamente los mismos para todos los Comités “de libre acceso” del Consejo 1. Por ello, el CACJ estimó que sería conveniente revisar las normas aplicables a la adquisición de la calidad de miembro en un contexto constitucional más amplio, teniendo en cuenta los procedimientos seguidos no sólo respecto al COFI sino también en cuanto a otros comités “de libre acceso”.

279. El Consejo tomó nota de que el CACJ había examinado diversas medidas encaminadas a conseguir que se informe a los gobiernos con suficiente antelación sobre el procedimiento de notificación relativo a la composición de los comités de “libre acceso”. Compartió, sin embargo, la opinión del CACJ de que, para alcanzar plenamente el objetivo de conseguir la mayor participación posible, parece necesario eliminar el requisito de que los Estados Miembros presenten los formularios de notificación correspondientes en un término fijo. El Consejo también compartió la conclusión del CACJ de que una solución que permita a todo Estado Miembro adquirir en todo momento la calidad de miembro en cualquiera de los comités “de libre acceso” se adaptaría mejor a los intereses de los países, sin perjuicio de limitar el ingreso sólo a los estados que tuvieran un interés real en participar activamente en la labor del comité en cuestión. El Consejo tomó nota de que la adopción de esta solución exigiría la adopción de ciertas enmiendas de la Constitución y del Reglamento General de la Organización.

280. Algunos miembros expresaron la opinión de que una sola notificación de un Estado Miembro debe ser suficiente no sólo para adquirir sino también para conservar la calidad de miembro de los comités hasta que el Estado de que se trate notifique su retirada al Director General. Otros miembros indicaron que la limitación de la calidad de miembro a un bienio, o por el resto del bienio, no constituiría ninguna complicación especial, ya que los Estados Miembros, según el texto de las enmiendas de los Textos Fundamentales propuestas por el CACJ, podrían notificar en cualquier momento su deseo de ser considerados como miembros. Se señaló que las invitaciones a las reuniones de los Comités “de libre acceso” deben enviarse a todos los Estados Miembros de la FAO, sin que éstos hayan notificado o no su deseo de ser considerados como miembros. Al recibo de la invitación, junto con el programa y los demás documentos de trabajo disponibles entonces, cada Estado Miembro estaría en condiciones de decidir respecto a su participación e ingreso como miembro en el comité de que se trate, a menos que hubiera manifestado su intención anteriormente, por ejemplo, durante el período de sesiones de la Conferencia. Como ya señaló el CACJ, los formularios de notificación podrían incluso ponerse a disposición de los representantes en el momento del registro, inmediatamente antes de la apertura del período de sesiones. Habida cuenta de estos factores, y en la inteligencia de que la Secretaría tomará todas las medidas necesarias para ayudar a los Estados Miembros que lo deseen a ingresar como miembros en los comités “de libre acceso”, el Consejo ratificó el procedimiento propuesto por el CACJ.

281. Como, según este procedimiento, la simple notificación del deseo de convertirse en miembro de un comité podría presentarse en todo momento y surtiría efectos inmediatamente, ya no sería necesario que el Consejo adoptase medida alguna para la designación de los miembros del comité en cuestión. Como quiera que el Artículo V-6 de la Constitución atribuye al Consejo la facultad de designar los comités permanentes, habría que modificar esta disposición. Asimismo sería necesario enmendar los párrafos iniciales de los Artículos XXIX, XXX, XXXI y XXXII del RGO, que especifican el procedimiento para la designación de los comités ya existentes, y, como consecuencia, los Artículos XXIV-5(a) y XXV-3(a) del RGO. Finalmente, todos los comités “de libre acceso” tendrían que modificar sus reglamentos respectivos para adaptarlos al texto enmendado de los referidos Artículos del Reglamento General.

282. En consecuencia, el Consejo recomendó a la aprobación de la Conferencia el proyecto de resolución siguiente: 2

1 Es decir, el Comité de Problemas de Productos Básicos (CPPB), Comité de Montes (COFO), y Comité de Agricultura (COAG). Por recomendación de la Conferencia Mundial de la Alimentación se presenta a la Conferencia de la FAO una propuesta para la creación de un Comité de Seguridad Alimentaria Mundial; en el caso de que se aprueba, el número de los comités “de libre acceso” se elevará a cinco (véanse los párrafos 18 a 29 supra).

2 Véase el párrafo 27 supra.

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

ENMIENDAS AL ARTICULO V DE LA CONSTITUCION Y A LOS ARTICULOS XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXIV Y XXV DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACION

LA CONFERENCIA

Recordando sus Resoluciones 10/71 y 11/71, por las que estableció un Comité de Montes y un Comité de Agricultura que serían designados por el Consejo y se compondrían de los Estados Miembros que notificasen al Director General, en una fecha específica anterior al período de sesiones pertinente del Consejo, su deseo de ingresar en tales Comités,

Recordando además sus Resoluciones 14/71 y 18/71 por las que decidió que durante un período de ensayo de cuatro años se determinase la composición del Comité de Pesca y del Comité de Problemas de Productos Básicos según el mismo procedimiento,

Habiendo tomado nota de que algunos Estados Miembros no han podido atenerse al plazo señalado a las notificaciones en el Reglamento aprobado por la Conferencia como parte de las Mencionadas Resoluciones, y de que han quedado, por ello, excluidos de la posibilidad de convertirse en miembros de los Comités en cuestión,

Compartiendo la recomendación del Consejo, de que el articulado relativo a la adquisición de la calidad de miembros en esos Comités debe hacerse más flexible para que todos los Estados Miembros interesados puedan participar activamente en sus deliberaciones,

1. Decide enmendar el párrafo 6 del Artículo V de la Constitución de la forma siguiente:a

“6. [Para que le auxilien en el desempeño de sus funciones, el Consejo creará] En el desempeño de sus funciones, el Consejo será asistido por un Comité del Programa, un Comité de Finanzas …” b

2. Aprueba las siguientes enmiendas del Reglamento General de la Organización:

a) Se modifican los párrafos 1, 2 y 3 del Artículo XXIX para dejarlos con la redacción siguiente: c

“1. El Comité de Problemas de Productos Básicos previsto en el párrafo 6 del Artículo V de la Constitución será accesible a todos los Estados Miembros de la Organización. Se compondrá de aquellos Estados Miembros que notifiquen por escrito al Director General su deseo de ingresar en el Comité y su intención de participar en la labor de éste.

2. Las notificaciones a que se refiere el párrafo 1o pueden hacerse en cualquier momento, y la calidad de miembro adquirida en su virtud se mantendrá por un bienio. El Director General distribuirá, al comenzar cada período de sesiones del Comité, un documento en el que se enumeren los miembros de éste.

3. El Comité elegirá de entre sus miembros a su propio Presidente”;

b) Los párrafos 1, 2 y 3 del Artículo XXX se modificarán para dejarlos de la forma siguiente: d

“1. El Comité de Pesca previsto en el párrafo 6 del Artículo V de la Constitución será accesible a todos los Estados Miembros de la Organización. Se compondrá de aquellos Estados Miembros que notifiquen por escrito al Director General de su deseo de ingresar en el Comité y su intención de participar en la labor de éste.

2. Las notificaciones a que se refiere el párrafo 1o podrán hacerse en cualquier momento, y la calidad de miembro adquirida en su virtud se mantendrá por un bienio. El Director General distribuirá, al comenzar cada período de sesiones del Comité, un documento en el que enumeren los miembros de éste.

3. El Comité designará de entre sus Miembros a su propio Presidente”.

c) Enmienda del párrafo 1 del Artículo XXXI para que quede redactado de la forma siguiente: e

“1. El Comité de Montes previsto en el párrafo 6 del Artículo V de la Constitución será accesible a todos los Estados Miembros de la Organización. Se compondrá de aquellos Estados Miembros que notifiquen por escrito al Director General su deseo de ingresar en el Comité y su intención de participar en la labor de éste.

2. Las notificaciones a que se refiere el párrafo 1o podrán hacerse en cualquier momento y la calidad de miembro adquirida en su virtud se mantendrá por un bienio. El Director General distribuirá, al comenzar cada período de sesiones del Comité, un documento en el que se enumeren los miembros de éste.”

d) Se enmienda el párrafo 1 del Artículo XXXII para que quede redactado de la forma siguiente: f

"1. El Comité de Agricultura previsto en el párrafo 6 del Artículo V de la Constitución será accesible a todos los Estados Miembros de la Organización. Se compondrá de aquellos Estados Miembros que notifiquen por escrito al Director General su deseo de ingresar en el Comité y su intención de participar en la labor de éste.

2. Las notificaciones a que se refiere el párrafo 1o podrán hacerse en cualquier momento y la calidad de miembro adquirida en su virtud se mantendrá por un bienio. El Director General distribuirá, al comenzar cada período de sesiones del Comité, un documento en el que se enumeren los miembros de éste.

e) Se enmienda el párrafo 5 (a) del Artículo XXIV para que quede redactado de la forma siguiente: g

“(a) elegir [o designar los miembros de los Comités previstos en el párrafo 6 del Artículo V de la Constitución], los presidentes y los miembros de los Comités del Programa y de Finanzas y los miembros del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos;

f) Se enmienda el párrafo 3 (a) del Artículo XXV para que quede redactado de la forma siguiente: g

“(a) [designar] elegir los presidentes y los miembros de los Comités del Programa [y] de Finanzas y los miembros del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos [y de Problemas de Productos Básicos, de Pesca, de Montes y de Agricultura]”;

3. Pide a los Comités de Problemas de Productos Básicos, Pesca, Montes y Agricultura, que examinen sus respectivos reglamentos teniendo en cuenta las enmiendas del Reglamento General de la Organización establecidas en la presente Resolución.

a Se suprimen las palabras entre corchetes [], y se añaden las subrayadas.

b La parte restante de este párrafo quedaría igual, salvo la posible adición de un Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, en el supuesto de que la Conferencia decida su creación como Comité Permanente del Consejo.

c Esta enmienda será examinada por la Conferencia con vistas a su aprobación, si decide que el Comité de Problemas de Productos Básicos debe convertirse en un comité de libre acceso a todos los Estados Miembros interesados con carácter permanente.

d Esta enmienda será examinada por la Conferencia, para su aprobación, si ésta decide que el Comité de Pesca debe convertirse en un comité accesible a todos los Estados Miembros interesados con carácter permanente.

e Se numerarán de nuevo los párrafos 2 a 10 con los números 3 a 11.

f Los párrafos 2 a 13 recibirán la nueva numeración 3 a 14.

Reglamentos de los órganos de pesca de la FAO y enmiendas de los mismos 1

283. El Consejo de Pesca del Indopacífico (CPIP), en su 16a reunión (noviembre de 1974 y la Comisión Asesora Regional de Pesca para el Atlántico Sudoccidental (CARPAS) en su sexta reunión, (diciembre de 1974), hicieron varias enmiendas a sus reglamentos, que fueron aprobadas por el Director General el 14 de abril de 1975. El Comité de Pesca para el Atlántico Centro-oriental (CPACO) en su primera reunión, (marzo de 1969); adoptó un reglamento que también fue aprobado por el Director General el 14 de abril de 1975. Las enmiendas de los reglamentos del CPIP y la CARPAS y el reglamento del CPACO, que se reproducen en los Apéndices A, B y C del documento CL 66/32, fueron sometidos al Consejo para su confirmación.

284. En respuesta a una interpelación de por qué estos textos no habían sido sometidos al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ), el Consejo fue informado que los reglamentos de los órganos establecidos en virtud de los Artículos VI o XIV de la Constitución normalmente no se remiten al CACJ. Además, se subrayó que el Consejo, en su actual período de sesiones, ha recomendado a la Conferencia que aprobara las enmiendas a las disposiciones aplicables de los Textos Fundamentales, con objeto de poder prescindir del requisito de confirmación por la Conferencia o el Consejo, de los reglamentos de los órganos creados en virtud de los Artículos VI o XIV de la Constitución.

285. El Consejo confirmó las enmiendas de los reglamentos del CPIP y de las CARPAS y el reglamento del CPACO, con la salvedad de su revisión por el CACJ lo antes posible.

g Se suprimen las palabras entre corchetes [ ], y se añaden las subrayadas.

1 CL 66/32

Examen de los Textos Fundamentales de la FAO 1

286. El Consejo recordó que, en su 55o período de sesiones (noviembre de 1970), había sugerido que el Director General examinase los Textos Fundamentales en consulta con el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) e informase al Consejo de cualesquiera contradicciones que pudieran contener y de los problemas dimanantes de su aplicación. En su 30o período de sesiones (mayo de 1975), el CACJ estudió tres cuestiones surgidas de su examen de los Textos Fundamentales que habían aplazados en sus reuniones anteriores, a saber:

  1. Composición de las Comisiones Regionales establecidas en virtud del Artículo VI. 1 de la Constitución;

  2. Asistencia de observadores a las reuniones de los comités instituidos de conformidad con el Artículo VI.2 de la Constitución; y

  3. Asistencia de observadores a las reuniones de la FAO, en general.

287. El Consejo tomó nota de la conclusión del CACJ de que, respecto a la composición de las Comisiones Regionales creadas en virtud del Artículo VI. 1 de la Constitución no es necesario actualmente examinar más esta materia. El Consejo tomó nota asimismo de que el CACJ no estimó preciso recomendar el cambio de las disposiciones de la Declaración de Principios acerca de la Concesión de la Calidad de Observador a los Estados (Sección J de los Textos Fundamentales) relativas a la asistencia de los observadores a los períodos de sesiones de los comités establecidos al amparo del Artículo VI. 2 de la Constitución. En cuanto a la asistencia de los observadores a las reuniones de la FAO, en general, el Consejo quedó informado de que el CACJ opinó que la participación de observadores de los estados, de las organizaciones internacionales, de las instituciones nacionales y de otras personas, está regulada satisfactoriamente y no requiere ningún cambio sustancial en las disposiciones vigentes.

288. El Consejo quedó enterado de que el examen de los Textos Fundamentales hecho por el CACJ había conducido ya a la aprobación por la Conferencia de varias enmiendas de fondo y de forma sobre una extensa serie de temas importantes. El Consejo ratificó la conclusión del CACJ de que las tareas establecidas para éste y el Director General por el Consejo en su 55o período de sesiones han quedado ya realizadas, pero que el Comité y el Director General no deben perder nunca de vista los Textos Fundamentales con el fin de garantizar que éstos sigan en armonía con el cambio de las circunstancias.

Designación de países en desarrollo como miembros del Grupo Consultivo sobre Producción Alimentaria e Inversiones Agrícolas en los Países en Desarrollo (GCPAIA) 2

289. El Consejo escuchó una declaración del Presidente del GCPAIA dandole a conocer los preparativos para la primera reunión del Grupo, a finales de julio, y tomó nota de un documento informativo sobre la organización, los principios de funcionamiento y el campo de actividad propuestos. Los representantes de los países en desarrollo estimaron, no obstante, que el párrafo 2 del Apéndice A del documento CL 66/34 no interpretaba exactamente las razones que habían movido a solicitar el aplazamiento de la primera reunión del GCPAIA. Se refirieron al párrafo 75 del informe del 65o período de sesiones del Consejo, que reflejaba correctamente la situación. Por lo tanto, agradecieron la aclaración dada por el Presidente a este respecto.

1 CL 66/5

2 CL 66/34, CL 66/PV/7, CL 66/PV/8, CL 66/PV/19.

290. El Consejo acogió complacido la oportunidad que se le ofrecía para manifestar sobre las actividades futuras del Grupo y subrayó la importancia que atribuía al mismo, del que esperaba llegara a ser un instrumento útil para adoptar decisiones encaminadas a conseguir más fondos con destino al aumento de la producción agrícola y alimentaria en los países en desarrollo. La falta de recursos constituye un factor restrictivo en la ejecución de muchas de las recomendaciones hechas por diversos órganos para abordar la precaria situación alimentaria mundial. Respecto a las estrategias de inversión a que se hace referencia en el “campo de actividad” del Grupo, se sugirió que no se consideraran alternativos sino complementarios, el tercero y el cuarto de los temas identificados, esto es (a) la conveniencia de prestar atención prioritaria a las necesidades y problemas de ciertos países críticos con grandes poblaciones y situaciones alimentarias precarias, y (b) la asistencia a los países en desarrollo que posean un potencial de aumento relativamente rápido en la producción alimentaria destinada a la exportación a los otros países en desarrollo deficitarios de alimentos.

291. El Consejo consideró que el Grupo debería preparar los programas de sus reuniones con un criterio de gran selección. Ello le permitiría centrar su atención en los temas principales, evitando el desperdicio de esfuerzos y, lo que es más importante, la duplicación con las actividades que ya llevan a cabo otros órganos. Sugirió también que la Secretaría fuese de pequeñas dimensiones.

292. Por lo que respecta a la composición del Grupo, aunque el Consejo apreció el deseo de muchos países y organizaciones de participar en las actividades del mismo, se hacía cargo de que no podía estar abierto a todos ellos. Sin embargo, el Consejo apoyó la propuesta del Presidente del GCPAIA, de que se invite a asistir a las reuniones en calidad de observadores a los países que no sean elegidos miembros, cuando el Grupo examine un tema en el que tengan un especial interés. El Consejo expresó la esperanza de que el Presidente del Grupo dé una interpretación liberal a esta propuesta.

293. El Consejo sancionó después la designación para el Grupo Consultivo sobre Producción Alimentaria e Inversiones Agrícolas en los Países en Desarrollo, de los siguientes miembros propuestos por los países en desarrollo de cinco de las regiones de la FAO, a saber:

Africa:Senegal y Sierra Leona
  
América Latina:Brasil, México
  
Asia y Lejano Oriente:Birmania, Indonesia
  
Cercano Oriente:Sudán, Siria
  
Europa:Turquía, Yugoslavia

Invitaciones a los Estados No-Miembros para asistir a los períodos de sesiones de la FAO 1

294. Se informó al Consejo de que el Director General, de conformidad con lo establecido en los párrafos B-1 y B-2 de la "Declaración de Principios acerca de la Concesión de la Calidad de Observador a los Estados 2 había invitado a la U.R.S.S., a asistir al décimo período de sesiones del Comité de Pesca (FI 831) Roma, 3 – 10 de junio de 1975 a petición propia (petición recibida el 3 de abril de 1975).

295. El Consejo aprobó esta medida.

1 CL 66/LIM/2

2 Véase Textos Fundamentales de la FAO, Volumen II, Sección J.


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