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APENDICE J
PROYECTO DE CRITERIOS PARA FORMULAR LAS RESOLUCIONES DE LA CONFERENCIA
Y FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ACTUACION DEL COMITE DE RESOLUCIONES

1. Criterios para la formulación de resoluciones de la Conferencia

Las resoluciones deben limitarse esencialmente a las siguientes cuestiones formales:

  1. Enmiendas de la Constitución, del Reglamento General y del Reglamento Financiero de la Organización.

  2. Aprobación o confirmación de convenios o acuerdos y de las enmiendas de los mismos.

  3. Creación de órganos con arreglo al Artículo VI de la Constitución y aprobación o enmienda de sus Estatutos.

  4. Aprobación del Programa de Labores y Presupuesto para el bienio siguiente.

  5. Decisiones relativas a cuestiones financieras como el Fondo de Operaciones, la Escala de Cuotas y la aprobación de cuentas aprobadas.

  6. Cuestiones fundamentales de programas y políticas.

  7. Recomendaciones a los Estados Miembros o a organizaciones internacionales.

  8. Cuestiones relativas a los nombramientos del Director General y del Presidente del Consejo.

  9. Homenajes y conmemoraciones de especial importancia para la FAO.

2. Funciones del Comité de Resoluciones

  1. El Comité de Resoluciones examinará todos los proyectos de resoluciones, cualesquiera que sea su origen, salvo indicación en contrario del Comité General.

  2. El Comité de Resoluciones tratará de mantener al mínimo el número de resoluciones y de lograr que estas concuerden con los criterios mencionados. Llamará además la atención sobre cualesquiera repercusiones significativas que los proyectos de resoluciones propuestos para aprobación puedan tener sobre la Constitución, el Programa o el Presupuesto.

  3. El Comité de Resoluciones podrá hacer enmiendas de redacción o análogas que no afecten a la esencia de los proyectos de resoluciones. El Comité podrá recomendar cualesquiera otras enmiendas que juzgue apropiadas. Con el consentimiento de los patrocinadores, el Comité podrá modificar los proyectos de resoluciones presentados durante el período de sesiones de la Conferencia.

3. Procedimientos para la actuación del Comité de Resoluciones

  1. Las reuniones del Comité de Resoluciones se convocarán, con la frecuencia necesaria. por su Presidente o por el Comité General. A excepción de lo dispuesto más adelante en el párrafo (e), las reuniones se celebrarán a puerta cerrada. El Comité mantendrá estrecho enlace con el Comité General sobre cuestiones tanto de fondo como de forma.

  2. Los proyectos de resoluciones se someterán al Comité de Resoluciones antes de presentarlos a las sesiones de una Comisión o del Pleno de la Conferencia para debate y aprobación.

  3. Si un proyecto de resolución no se ajusta a los criterios mencionados, el Comité de Resoluciones sugerirá que su esencia se incorpore a la parte expositiva del informe de la Conferencia.

  4. Si el Comité de Resoluciones tiene dudas respecto a la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre la esencia de un proyecto de resolución, el Comité puede decidir que el problema sea debatido en la tribuna apropiada y que, después de este debate y de una decisión sobre los puntos controvertidos, el proyecto de resolución vuelva al Comité de Resoluciones para su examen.

  5. El Comité de Resoluciones puede invitar a los patrocinadores de un proyecto de resolución a participar en sus deliberaciones y, con sujeción al consentimiento de aquéllos, puede hacer las enmiendas del proyecto de resoluciones que estime apropiadas.

  6. El Comité de Resoluciones puede delegar en su Presidente o en uno o más de sus miembros la asistencia al debate en el que se discuta un proyecto de resolución, bien para explicar las opiniones y razones del Comité en cuanto a algún cambio propuesto, o bien para seguir el debate con la finalidad de poder informar al Comité de los antecedentes cuando se presente a éste el texto del proyecto de resolución.

  7. El Comité de Resoluciones emitirá informes sobre todos los proyectos de resoluciones que se le hayan sometido y tales informes se distribuirán como documentos de Conferencia. Se estimará que las enmiendas de los proyectos de resoluciones recomendadas por el Comité en sus informes son aquellas a que se refiere el párrafo 3 del Artículo XI del RGO y, si fuera necesario, serán examinadas en la sesión de la Comisión apropiada o del Pleno el día en que se distribuya el informe pertinente.

CONSEJO

(a partir del 1 de enero de 1975)

Presidente Independiente: Gonzalo Bula Hoyos

Alemania, Rep. Fed. de2
Argentina2
Australia1
Brasil3
Bulgaria2
Burundi3
Canadá3
Colombia3
Congo2
Chile1
China2
Dahomey1
Dinamarca1
Egipto1
España3
Estados Unidos de América3
Etiopía1
Filipinas2
Francia1
Gabón3
Gambia3
Guinea2
India1
Indonesia2
Italia1
Japón2
Jordania3
Kuwait1
Lesotho1
Líbano3
México3
Países Bajos3
Panamá2
Paquistán1
Perú2
Sri Lanka3
Sudán1
Tailandia2
Trinidad Tabago3
Túnez3
Yugoslavia2

1 Su mandato expira al clausurarse el 18o periodo de sesiones de la Conferencia, noviembre de 1975.
2 Su mandato expira el 31 de diciembre de 1976.
3 Su mandato expira al clausurarse el 19o periodo de sesiones de la Conferencia, noviembre de 1977.

COMITE DEL PROGRAMA

(Noviembre 1973 – noviembre 1975)

Presidente:
R.W. Phillips (Estados Unidos de América)

Vocales:
W.A.F. Grabisch (República Federal de Alemania)
C. Nagata (Japón)
K. Prasad (India)
B. Shaib (Nigeria)
A.S. Tuinman (Países Bajos)
J.C. Vignaud (Argentina)

Primer Suplente:
E. Buciuman (Rumania)

Segundo Suplente:
H.J. Kristensen (Dinamarca)

Tercer Suplente:
S. Juma'a (Jordania)

COMITE DE FINANZAS

(Noviembre 1973 – noviembre 1975)

Presidente:
F. Shefrin (Canadá)

Vocales:
S. Barkat Ahmed (Paquistán)
Soegeng Amat (Indonesia)
Srta. M. de Barros e Vasconcellos (Brasil)
P.J. Byrnes (Estados Unidos de América)

Primer Suplente:
C.H. Lagerfelt (Suecia)

Segundo Suplente:
K.G.W. Frost (Reino Unido)

Tercer Suplente:
Vacante

COMITE DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURIDICOS

(Noviembre 1973 – noviembre 1975)

Argella
Filipinas
Finlandia
Francia
Italia
Suiza
Venezuela

COMITE INTERGUBERNAMENTAL NACIONES UNIDAS/FAO DEL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS 1975

*Alemania, Rep. Fed. de2
*Arabia Saudita3
*Argentina1
*Canadá3
  Chile2
*Estados Unidos de América3
*Francia2
  Hungría3
*India3
*Indonesia1
  Irlanda2
  Japón1
  Malawi2
  Mauritania3
  Noruega1
*Países Bajos2
  Paquistán1
  Reino Unido2
*Senegal2
  Sudán1
  Suecia3
*Suiza2
*Túnez1
  Turquía3

* Elegido por el Consejo de la FAO.
1 Su mandato expira el 31 de diciembre de 1975.
2 Su mandato expira el 31 de diciembre de 1976.
3 Su mandato expira el 31 de diciembre de 1977.

ESTADOS MIEMBROS DE LA FAO

(en 20 de junio de 1975)

Afganistán
Albania
Alemania, República Federal de
Alto Volta
Arabia Saudita
Argelia
Argentina
Australia
Austria
Bahrein
Bangladesh
Barbados
Bélgica
Birmania
Bolivia
Botswana
Brasil
Bulgaria
Burundi
Camboya
Camerún
Canadá
Colombia
Congo
Corea, República de
Costa de Marfil
Costa Rica
Cuba
Chad
Checoslovaquia
Chile
China
Chipre
Dahomey
Dinamarca
Ecuador
Egipto
El Salvador
Emiratos Arabes Unidos
España
Estados Unidos de América
Etiopía
Filipinas
Finlandia
Francia
Gabón
Gambia
Ghana
Grecia
Guatemala
Guinea
Guinea-Bissau
Guyana
Haití
Honduras
Hungría
India
Indonesia
Irak
Irán
Irlanda
Islandia
Israel
Italia
Jamaica
Japón
Jordania
Kenia
Kuwait
Laos
Lesotho
Líbano
Liberia
Libia
Luxemburgo
Madagascar
Malasia
Malawi
Maldivas
Malí
Malta
Marruecos
Mauricio
Mauritania
México
Mongolia
Nepal
Nicaragua
Niger
Nigeria
Noruega
Nueva Zelandia
Omán
Países Bajos
Panamá
Paquistán
Paraguay
Perú
Polonia
Portugal
Qatar
Reino Unido
República Centroafricana
República de Viet-Nam del Sur
República Dominicana
Rumania
Rwanda
Senegal
Sierra Leona
Siria
Somalia
Sri Lanka
Sudán
Suecia
Suiza
Swazilandia
Tailandia
Tanzania
Togo
Trinidad-Tabago
Tunez
Turquía
Uganda
Uruguay
Venezuela
Viti
Yemen, República Arabe del
Yemen, Rep. Democrática Popular del
Yugoslavia
Zaire
Zambia

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