APÉNDICE A

PROGRAMA DEL 125º PERÍODO DE SESIONES DEL CONSEJO

 

I. INTRODUCCIÓN - CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO

1. Aprobación del programa y el calendario
2. Elección de tres Vicepresidentes y nombramiento del Presidente y los miembros del Comité de Redacción
 

II. ACTIVIDADES DE LA FAO

3. Formato de presentación del informe sobre el seguimiento de los objetivos de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación
4. Preparativos para el 32º período de sesiones de la Conferencia de la FAO (Recomendaciones a la Conferencia)
  4.1 Elección de los cargos de Presidente de la Conferencia y de los Presidentes de las Comisiones de la Conferencia
  4.2 Elección de los tres Vicepresidentes de la Conferencia
  4.3 Elección de los siete Miembros del Comité General
 

III. ASUNTOS DEL PROGRAMA Y ASUNTOS PRESUPUESTARIOS, FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS

5. Programa de Labores y Presupuesto (PLP) para 2004-2005 (C 2003/3), incluido el examen del Esbozo de una posible hipótesis de crecimiento nominal cero en el PLP para 2004-05
6. Informe de la Reunión Conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas (Roma, septiembre de 2003
7. Informe del 90º período de sesiones del Comité del Programa (Roma, septiembre de 2003
8. Informe del 104º período de sesiones (Roma, septiembre de 2003) y del 105º período de sesiones (Roma, octubre de 2003) del Comité de Finanzas
  8.1 Estado de las cuotas y de los atrasos
  8.2 Metodología para la determinación de una distribución geográfica equitativa
  8.3 Asignación de cuotas
  8.4 Presupuestación de capital
  8.5 Otras cuestiones planteadas en el informe
 

IV. ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS

9. Informe del 75º período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (Roma, octubre de 2003)
10. Otros asuntos constitucionales y jurídicos
  10.1 Invitaciones a Estados no miembros para asistir a reuniones de la FAO
  10.2 Solicitudes de ingreso en la Organización
  10.3 Composición del Comité de Finanzas (propuesto por Filipinas, Indonesia, Japón, Sri Lanka y Tailandia, en nombre del Grupo de Asia y en su calidad de Miembros del Consejo)
 

V. OTROS ASUNTOS

11. Calendario revisado para 2003-2004 de los períodos de sesiones de los órganos rectores y de otras reuniones importantes de la FAO
12. Otros asuntos

   

APÉNDICE B

LISTA DE DELEGADOS Y OBSERVADORES

(Este Apéndice está disponible en formato PDF)

 

 

APÉNDICE C

LISTA DE DOCUMENTOS

 

CL 125/1 Programa provisional anotado
CL 125/1-Add.1 Tema adicional del programa provisional propuesto por Filipinas, Indonesia, Japón, Sri Lanka y Tailandia en nombre del Grupo de Asia en su calidad de Miembros del Consejo
CL 125/2 Informe de la Reunión Conjunta del Comité del Programa en su 90º período de sesiones y el Comité de Finanzas en su 104º período de sesiones (Roma, 17 de septiembre de 2003)
CL 125/3 Informe del 90º período de sesiones del Comité del Programa (Roma, 15-19 de septiembre de 2003)
CL 125/4 Informe del 104º período de sesiones del Comité de Finanzas (Roma, 15-19 de septiembre de 2003)
CL 125/4-Corr.1
(A/E/F solamente)
Corrigendum al informe del 104º período de sesiones del Comité de Finanzas (Roma, 15-19 de septiembre de 2003)
CL 125/5 Informe del 75º período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (Roma, 6-7 de octubre de 2003)
CL 125/5-Corr.1
(Árabe solamente)
Corrigendum al informe del 75º período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (Roma, 6-7 de octubre de 2003)
CL 125/6 Forma de presentación de los informes relativos al cumplimiento de los objetivos de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación
CL 125/7 Composición del Comité del Programa y del Comité de Finanzas
CL 124/8 Composición del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos
CL 125/9 Composición de la Junta Ejecutiva del Programa Mundial de Alimentos
CL 125/10 Programas de Labores y Presupuesto para 2004-2005 - esbozo de una posible hipótesis de crecimiento nominal cero
CL 125/11 Informe del 105º período de sesiones del Comité de Finanzas (Roma, 6-7 de octubre de 2003)
CL 125/12 Asignación de cuotas en dos monedas
CL 125/12-Corr.1
(A/E solamente)
Corrigendum al documento “Asignación de cuotas en dos monedas”
 
Serie C 2003
C 2003/3 Programa de Labores y Presupuesto para 2004-2005
C 2003/3-Corr.1
(Español solamente)
Corrigendum al Programa de Labores y Presupuesto para 2004-2005
C 2003/4 Informe sobre la Evaluación del Programa 2003
C 2003/10-Rev.1 Solicitudes de ingreso en la Organización
C 2003/12 Preparativos para el 32º período de sesiones de la Conferencia
C 2003/12-Sup.1 Suplemento al documento C 2003/12 (Disposiciones para las mesas redondas)
 
Serie CL 125/INF
CL 125/INF/1 Calendario provisional
CL 125/INF/2 Lista provisional de delegados y observadores
CL 125/INF/3 Lista provisional de documentos
CL 125/INF/4 Nota sobre los métodos de trabajo del Consejo
CL 125/INF/5 Cambios en la representación de los Estados Miembros en el Comité de Finanzas
CL 125/INF/6 Declaración de competencias y derechos de voto presentada por la Comunidad Europea (CE) y sus Estados Miembros
CL 125/INF/7 Aplicación de las decisiones adoptadas en el 124º período de sesiones del Consejo
CL 125/INF/8 Calendario revisado para 2003-2004 de los períodos de sesiones de los órganos rectores y de otras reuniones importantes de la FAO
CL 125/INF/9 Mesas de la Conferencia y del Consejo
CL 125/INF/10 Informe anual de la Dependencia Común de Inspección (A/58/34)
CL 125/INF/11 Programa de trabajo de la Dependencia Común de Inspección para 2003 (A/58/64)
CL 125/INF/12 Informe de la Dependencia Común de Inspección de las Naciones Unidas: Reforma de la administración de justicia en el sistema de las Naciones Unidas: opciones para la creación de una instancia superior de apelación (JIU/REP/2002/5)
CL 125/INF/13 Informe de la Dependencia Común de Inspección de las Naciones Unidas: Actividades generadoras de ingresos del sistema de las Naciones Unidas (JIU/REP/2002/6)
CL 125/INF/14 Informe de la Dependencia Común de Inspección de las Naciones Unidas: Aplicación del multilingüismo en el sistema de las Naciones Unidas (JIU/REP/2002/11)
CL 125/INF/15 Informe de la Dependencia Común de Inspección de las Naciones Unidas: Gestión de la información en las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas: sistema de información para la gestión (JIU/REP/2002/9)
CL 125/INF/16 Informe de la Dependencia Común de Inspección de las Naciones Unidas: Evaluación de la respuesta del sistema de las Naciones Unidas en Timor Oriental: coordinación y eficacia (JIU/REP/2002/10)
CL 125/INF/17 Informe de la Dependencia Común de Inspección de las Naciones Unidas: Necesidad de hacer llegar a los destinatarios finales los beneficios de los proyectos de cooperación técnica relacionados con el agua: necesidad de salvar la distancia entre el plano normativo y el operacional en el sistema de las Naciones Unidas (estudios de casos en dos países de África) (JIU/REP/2002/4). Observaciones de la Junta de los jefes ejecutivos del sistema de las Naciones Unidas para la coordinación
CL 125/INF/18 Fortalecimiento de la coherencia en las iniciativas de la FAO para luchar contra el hambre
CL 125/INF/19 Información sobre la metodología y aspectos prácticos de la asignación de cuotas en dos monedas
CL 125/INF/20 Tema adicional del programa provisional propuesto por Filipinas, Indonesia, Japón, Sri Lanka y Tailandia, en nombre del Grupo de Asia y en su calidad de Miembros del Consejo
 
Serie CL 125/LIM
CL 125/LIM/1 Estado de las cuotas y de los atrasos
 
Serie CL 125/REP
CL 125/REP/1
CL 125/REP/2-Add.1
CL 125/REP/3 Proyectos de informes de la plenaria
CL 125/REP/3-Sup 1
CL 125/REP/4
CL 125/REP/5
 
Serie CL 125/PV
CL 125/PV/1 a Actas taquigráficas de la plenaria
CL 125/PV/6
 
Serie CL 125/OD
CL 125/OD/1 a Órdenes del día
CL 125/0D/3

  

APÉNDICE D

PROYECTO DE ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN Y LA OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en adelante, la FAO) y la Oficina Internacional de Epizootias (Organización Mundial de Sanidad Animal) (en adelante, la OIE), con el deseo de coordinar sus medidas de lucha contra las enfermedades de los animales y en favor de la inocuidad de los alimentos, en el marco de sus mandatos respectivos, convienen lo que sigue:

Artículo I

1.1 La FAO y la OIE acuerdan cooperar estrechamente en asuntos de interés común relativos a sus respectivos ámbitos de competencia.

1.2 A los efectos del presente Acuerdo:

- “animal” incluye el ganado, las aves, la fauna silvestre, las abejas, los animales de compañía, los peces y otros animales acuáticos;
- “agricultura” incluye los cultivos, la ganadería, la pesca y la silvicultura.

Artículo II

2.1 La OIE se encargará primordialmente de:

  1. La formulación de normas, directrices y recomendaciones en relación con las enfermedades animales y las zoonosis, de conformidad con sus Estatutos y tal como está definido en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
  2. La elaboración y actualización de normas de referencia internacionales con sustento científico y la validación de las pruebas de diagnóstico publicadas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres, el Código Sanitario para los Animales Acuáticos, el Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres y el Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Acuáticos.

2.2 La FAO se encargará primordialmente de:

  1. La formulación de directrices y recomendaciones sobre buenas prácticas agrícolas en relación con la gestión de las enfermedades animales y las zoonosis;
  2. la elaboración de programas y la coordinación de actividades con otras organizaciones pertinentes para la prevención eficaz y el control progresivo de las enfermedades animales importantes, lo que incluye la recopilación y análisis de la información sobre la distribución y los efectos de estas enfermedades en los países y la prestación de la asistencia técnica pertinente, en particular en los países en desarrollo;
  3. el establecimiento de normas, directrices y otras recomendaciones sobre inocuidad de los alimentos por conducto de la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius, de conformidad con sus Estatutos y tal como está definido en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

2.3 Las siguientes actividades serán objeto de una acción conjunta:

  1. Establecimiento y mantenimiento de un sistema adecuado de alerta y vigilancia para las principales enfermedades animales, y utilización de la información oficial sanitaria y científica de la OIE así como de otras fuentes pertinentes de información sobre enfermedades, a través de un enfoque permanente y coordinado, por los principales asociados del Sistema mundial de alerta e intervención rápida;
  2. formulación conjunta de normas internacionales relativas a los aspectos de la producción pecuaria que tienen efectos en la seguridad alimentaria, en colaboración con otros organismos pertinentes;
  3. promoción y coordinación, en el plano internacional, de la investigación veterinaria y otras actividades de investigación conexas sobre las enfermedades animales y las zoonosis, así como sobre aspectos de la producción pecuaria que tienen efectos en la inocuidad de los alimentos;
  4. formulación de estrategias regionales e internacionales y asistencia en la negociación de acuerdos para la prevención eficaz y el control progresivo de las enfermedades animales y las zoonosis;
  5. mantenimiento de un portal Internet establecido por la FAO sobre la reglamentación internacional aplicable a la bioseguridad en relación con las enfermedades animales y las zoonosis;
  6. prestación de asesoramiento especializado sobre los asuntos abarcados por el presente Acuerdo;
  7. organización de reuniones estratégicas, conferencias, comités, grupos de trabajo y grupos de acción sobre los aspectos de la producción pecuaria que tienen efectos en las políticas y programas de control de la inocuidad de los alimentos, de alcance regional y mundial;
  8. asistencia a los países que lo pidan para el desarrollo de su enseñaza de la veterinaria y de sus servicios veterinarios (u otras autoridades competentes) y servicios de extensión;
  9. difusión, mediante publicaciones y por otros medios, de información técnica relacionada con la investigación, los métodos de control y los aspectos de la producción pecuaria que tienen efectos en la inocuidad de los alimentos.

Artículo III

La FAO y la OIE colaborarán, en particular, mediante:

  1. El intercambio recíproco de informes, publicaciones e información que incluya la incidencia de las enfermedades animales y las zoonosis. El Director General de la FAO y el Director General de la OIE podrán adoptar disposiciones especiales para la recopilación y análisis de información pertinente de cualquier Estado Miembro y la difusión de esta información a los gobiernos de los países que no son miembros de una u otra parte;
  2. la asistencia de cada parte a las reuniones y conferencias pertinentes de la otra, con derecho a intervenir en los debates, a título consultivo. Las dos partes acuerdan que evitarán de celebrar reuniones y conferencias en relación con asuntos de interés mutuo sin previa consulta con la otra parte;
  3. la comunicación recíproca entre las partes de otras propuestas de consultas técnicas o medidas específicas en relación con temas de interés común;
  4. la consulta permanente y el esfuerzo concertado del Director General de la FAO y el Director General de la OIE para la consecución de objetivos idénticos o estrechamente relacionados y para evitar la duplicación de tareas;
  5. la consulta mutua entre el Director General de la FAO y el Director General de la OIE sobre asuntos de interés común, con miras a promover acuerdos de acción conjunta en ámbitos específicos;
  6. la adopción por parte del Director General de la FAO y el Director General de la OIE de las disposiciones administrativas adecuadas necesarias para aplicar estas políticas, incluido el intercambio de expertos y la capacitación recíproca de personal.

Artículo IV

A los efectos de promover la eficiencia y evitar la duplicación de la labor, tanto la FAO como la OIE, durante la preparación de sus respectivos programas de actividades, y en la medida en que éstas tengan relación con el presente Acuerdo, remitirán a la otra organización sus proyectos de programas, para recabar observaciones y establecer una coordinación, y cada parte tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, las recomendaciones de la otra. Además, la FAO y la OIE convocarán una reunión anual de coordinación en la que participarán funcionarios de alto nivel de cada parte.

Artículo V

Ambas partes podrán pedir que se introduzcan enmiendas en el presente acuerdo. Estas enmiendas se adoptarán por consentimiento mutuo. Los detalles de la aplicación de este acuerdo se establecerán a través de un intercambio de cartas.

Artículo VI

El presente Acuerdo sustituye el Acuerdo concertado con anterioridad entre la FAO y la OIE.

Firmado en ......... el ............  
Por la OIE  Por la FAO

 

APÉNDICE E

PROYECTO DE ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA EN EUROPA ORIENTAL Y CENTRAL (EUROFISH) Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO)

Las Partes Contratantes,

Considerando que la Organización Internacional para el Desarrollo de la Pesca en Europa Oriental y Central (EUROFISH) se estableció con el apoyo de la FAO como una organización internacional independiente mediante un acuerdo, que fue aprobado por una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por el Director General de la FAO el 23 de mayo de 2000 y entró en vigor el 12 de octubre de 2001, y cuyo Depositario es el Director General de la FAO.

Considerando que el párrafo I del Artículo 13 del Acuerdo por el que se establece la Organización Internacional para el Desarrollo de la Pesca en Europa Oriental y Central (EUROFISH) estipula que “deberá haber una relación de trabajo entre EUROFISH y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Con este fin, EUROFISH iniciará con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación negociaciones encaminadas a firmar un acuerdo en virtud del Artículo XIII de la Constitución de la Organización. Este acuerdo debería contemplar, entre otras cosas, el nombramiento por el Director General de la FAO de un representante que participará en todas las reuniones de EUROFISH, aunque sin derecho de voto”.

Considerando también que el Consejo de Administración de EUROFISH en su primera reunión ordinaria, celebrada el 20 y 21 de enero de 2002, convino en que EUROFISH iniciaría negociaciones con la FAO a fin de formalizar las relaciones de cooperación entre las dos organizaciones.

Considerando además que en el párrafo I del Artículo XIII de la Constitución de la FAO se establece que "a fin de lograr una estrecha cooperación entre la Organización y otras organizaciones internacionales con funciones similares, la Conferencia puede celebrar con las autoridades competentes de dichas organizaciones acuerdos que determinen la distribución de responsabilidades y los métodos de cooperación".

Reconociendo el interés que tiene la FAO en promover la cooperación para el desarrollo pesquero en Europa Oriental y Central y en apoyar los objetivos de EUROFISH.

Han convenido lo siguiente:

  1. Se establecerá y mantendrá una cooperación continua entre EUROFISH y la FAO.
  2. La FAO participará en las reuniones del Consejo de Administración de EUROFISH, así como en otras reuniones técnicas de EUROFISH, en calidad de observador.
  3. Se invitará a EUROFISH a participar en los períodos de sesiones de la Conferencia y el Consejo de la FAO, así como del Comité de Pesca (COFI), el Subcomité del COFI sobre Acuicultura, el Subcomité del COFI sobre Comercio, la Conferencia Regional para Europa de la FAO y la Comisión Asesora Europea sobre Pesca Continental, en calidad de observador.
  4. Los funcionarios de la FAO continuarán prestando asistencia a EUROFISH en calidad de asesores técnicos.
  5. La FAO, en la medida de lo posible y de conformidad con los instrumentos previstos en su Constitución y las decisiones de sus órganos competentes, prestará la debida atención a las peticiones de asistencia técnica adicional formuladas por EUROFISH.
  6. En la medida de lo posible, la FAO empleará a EUROFISH como organismo de ejecución para proyectos relacionados con la comercialización pesquera en Europa oriental y central. Cuando proceda, la FAO estudiará atentamente la posibilidad de utilizar a EUROFISH para ejecutar actividades que se enmarquen dentro del mandato de ambas organizaciones.
  7. EUROFISH y la FAO podrán acordar, cuando proceda, la convocación bajo sus auspicios, conforme a las disposiciones que hayan de adoptarse en cada caso particular, de reuniones conjuntas sobre cuestiones de interés para ambas organizaciones. Además, EUROFISH y la FAO podrán constituir, cuando lo consideren oportuno, comités o grupos de trabajo mixtos, en condiciones que habrán de establecer de común acuerdo en cada caso, para examinar cuestiones de interés común.
  8. EUROFISH y la FAO podrán decidir, mediante acuerdos especiales, medidas conjuntas con miras a lograr objetivos de interés común.
  9. A reserva de los acuerdos que puedan ser necesarios para salvaguardar el material clasificado, EUROFISH y la FAO dispondrán el más completo intercambio de información y documentos sobre las cuestiones de interés común.
  10. La Dirección de Industrias Pesqueras y GLOBEFISH, en la Sede de la FAO en Roma, actuarán como centros de coordinación de las relaciones entre EUROFISH y la FAO.
  11. Las Partes Contratantes podrán decidir por mutuo acuerdo ampliar el ámbito de su cooperación cuando sea apropiado.

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor tan pronto como haya sido aprobado por los correspondientes órganos rectores de ambas organizaciones.

  

APÉNDICE F

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA CONFERENCIA
NÚMERO Y DURACIÓN DE LOS MANDATOS DEL DIRECTOR GENERAL, ARTÍCULO VII.1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA FAO

RESOLUCIÓN .../2003

NÚMERO Y DURACIÓN DE LOS MANDATOS DEL DIRECTOR GENERAL, ARTÍCULO VII.1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA FAO

LA CONFERENCIA,

Recordando la decisión adoptada por el Consejo en su 123º período de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 1º de noviembre de 2002, sobre la cuestión del número y la duración de los mandatos del Director General, Artículo VII.1 de la Constitución.

Habiendo considerado que en su 124º período de sesiones, celebrado del 23 al 28 de junio de 2003, el Consejo aceptó el informe del Grupo de “Amigos del Presidente” (documento CL 124/INF/22), y acordó transmitir la enmienda propuesta al Artículo VII.1 de la Constitución, a fin de establecer que “el Director General será nombrado para un período de seis años, renovable sólo una vez por un período ulterior de cuatro años”, al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos en su 75º período de sesiones, en octubre de 2003, junto con el documento CL 124/INF/22 antes de someterla a la aprobación de la Conferencia en su 32º período de sesiones.

Habiendo examinado además el informe del 75º período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, celebrado los días 6 y 7 de octubre de 2003, así como el informe del 125º período de sesiones del Consejo, celebrado del 26 al 28 de noviembre de 2003.

1.     Decide modificar el párrafo 1 del Artículo VII de la Constitución como sigue:

1. La Organización tendrá un Director General nombrado por la Conferencia para un período de seis años. El Director General podrá ser reelegido sólo una vez por un período ulterior de cuatro años”.

2.     Decide que la revisión del párrafo 1 del Artículo VII de la Constitución se aplicará a la elección en el 33º período de sesiones de la Conferencia en 2005 y regirá los mandatos de los directores generales a partir del 1º de enero de 2006.

(Aprobada el … de diciembre de 2003)

 

APÉNDICE G

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA CONFERENCIA
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL REGLAMENTO FINANCIERO (FONDOS CON CARGO A ACUERDOS DE ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO)

RESOLUCIÓN .../2003

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL REGLAMENTO FINANCIERO (FONDOS CON CARGO A ACUERDOS DE ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO)

LA CONFERENCIA

Recordando que el Comité de Finanzas, en su 102º período de sesiones, celebrado del 5 al 9 de mayo de 2003, aprobó la propuesta de modificación del Reglamento Financiero a fin de recoger el requisito de que el Director General, cuando entre en negociaciones con los gobiernos o entidades nacionales interesadas, en relación con Fondos con cargo a acuerdos de asociación para el desarrollo, se debe asegurar de que se hayan establecido controles adecuados.

Tomando nota de que el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, en su 75º período de sesiones, celebrado del 6 al 7 de octubre de 2003, examinó las enmiendas propuestas del Reglamento Financiero.

Tomando nota asimismo de que el Consejo, en su 125º período de sesiones celebrado del 26 al 28 de noviembre de 2003, aprobó las enmiendas propuestas y recomendó su adopción por la Conferencia en su 32º período de sesiones.

1.     Adopta un nuevo Artículo 6.8 del Reglamento Financiero en la forma siguiente:

El Director General podrá celebrar acuerdos con gobiernos o donantes para la prestación de asistencia técnica en el contexto de proyectos de desarrollo que hayan de ser ejecutados por el Gobierno beneficiario u otra entidad nacional. En relación con estos proyectos, a los que se hace referencia más adelante como proyectos realizados en virtud de acuerdos de asociación para el desarrollo, se aplicarán los siguientes principios:

  1. Cuando el Gobierno u otra entidad nacional tenga en su poder los fondos y los administre en virtud de acuerdos de ejecución nacional, se informará por separado al Comité de Finanzas sobre la participación de la FAO, bajo el epígrafe de Fondos con cargo a acuerdos de asociación para el desarrollo, y esos fondos no se incluirán en los estados financieros de la Organización.
     
  2. Cuando la FAO tenga en depósito los fondos y los transfiera al Gobierno u otra entidad nacional para la ejecución de las actividades convenidas, se informará al Comité de Finanzas sobre esos fondos en los estados financieros de la Organización, bajo el epígrafe de Fondos en depósito por cuenta de gobiernos beneficiarios con cargo a acuerdos de asociación para el desarrollo, y esos fondos estarán sujetos a los procedimientos de auditoría interna y externa de la Organización. Los fondos para proyectos de ejecución nacional que la FAO tenga en depósito se gastarán con arreglo a las reglamentaciones y normas nacionales del Gobierno encargado de la ejecución y estarán sujetos a certificación por las autoridades nacionales competentes, siempre que el Director General se haya asegurado, antes de celebrar el acuerdo con el Gobierno, de que dichas reglamentaciones y normas son compatibles con el Reglamento Financiero de la Organización y establecen controles adecuados sobre el empleo de los fondos. Todos los proyectos realizados en virtud de acuerdos de asociación para el desarrollo se someterán una vez al año como mínimo a una auditoría a cargo de un auditor independiente, nombrado con el asentimiento del Gobierno en cuestión y de la Organización de conformidad con los acuerdos correspondientes.

2.     Decide que los párrafos subsiguientes del Artículo VI del Reglamento Financiero sean numerados de modo correspondiente.

(Aprobada el … de diciembre de 2003)

 

APÉNDICE H

CALENDARIO REVISADO PARA 2003-2004 DE LOS PERÍODOS DE SESIONES DE LOS ÓRGANOS RECTORES Y DE OTRAS REUNIONES IMPORTANTES DE LA FAO

 

  2003 2004
ENERO    
FEBRERO 25 COFI 24 – 28 18 COAG 9 – 10
MARZO 16 COFO
64 CPPB
17 COAG
10 - 14
18 - 21
31/3 - 4/4
23 CRA
27 CRCO
76 CACJ
1 – 5
13 - 17
29 – 30
ABRIL   28 CRAL 26 – 30
MAYO 89 CP
102 CF
29 CSA
103 CF
5 - 9
5 - 9
12 - 16
19 - 20
24 CRE
91 CP
106 CF
27 CRAP
5 – 7
10 - 14
10 - 14
17 – 21
JUNIO 124 CL 23 - 28  
JULIO    
AGOSTO    
SEPTIEMBRE 90 CP
104 CF
12 CFM
75 CACJ
15 - 19
15 - 19
21 - 28
30/09 - 1/10
92 CP
107 CF
30 CSA
13 – 17
13 - 17
20 – 24
OCTUBRE 105 CF
DMA
6 – 7
16
77 CACJ
DMA
5 – 6
15 (Viernes)
NOVIEMBRE 125 CL
32 C
26 - 28
29/11 - 10/12
127 CL 22 – 27
DICIEMBRE 126 CL 11  
         
  Eid Al-Adha: 12 Feb 03 Eid Al-Adha: 1 Feb 04
  Pascua: 20 Abr 03 Pascua: 11 Abr 04
  Ramadán: 27 Oct - 24 Nov 03 Ramadán: 16 Oct - 13 Nov 04
  Eid Al-Fitr: 25 Nov 03 Eid Al-Fitr: 14 Nov 04
         
CRAP Conferencia Regional para Asia y el Pacífico COFO Comité de Montes
CRA Conferencia Regional para África CRE Conferencia Regional para Europa
C Conferencia CF Comité de Finanzas
CACJ Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos CRAL Conferencia Regional para América Latina y el Caribe
CPPB Comité de Problemas de Productos
Básicos
CRCO Conferencia Regional para el Cercano Oriente
CSA Comité de Seguridad Alimentaria Mundial CP Comité del Programa
CL Consejo CFM Congreso Forestal Mundial
COAG Comité de Agricultura DMA Día Mundial de la Alimentación
COFI Comité de Pesca.    

 


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