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Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma del Codex para la Papaya

297. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Norma del Codex para la Papaya en el Trámite 5, tal como figuraba en el Apéndice IV de ALINORM 91/35.

Examen del Anteproyecto de Norma del Codex para el Mango en el Trámite 5

298. La Comisión tomó nota de que el Anteproyecto de Norma del Codex para el Mango había sido remitido para su adopción en el Trámite 5. Se informó también a la Comisión de que, al elaborar esta Norma, se habían tenido en cuenta las secciones correspondientes sobre la calidad estipuladas en la Norma de la CEPE para el Mango.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma del Codex para el Mango

299. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Norma del Codex para el Mango en el Trámite 5, tal como figuraba en el Apéndice V de ALINORM 91/35.

Otras cuestiones planteadas en el informe de la segunda reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas

Anteproyecto de Normas del Codex para el Nopal, el Higo Chumbo (Tuna), la Carambola y el Lichí

300. Se informó a la Comisión de que el Comité Ejecutivo, en su 37a reunión, había aprobado la propuesta de que se elaboraran las normas antes indicadas, con sujeción a la confirmación de la Comisión en su 19o período de sesiones. La Comisión estuvo de acuerdo con la propuesta de elaborar estas normas.

Anteproyectos de Códigos de Prácticas del Codex para el Envasado, Transporte, Control e Inspección de Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas.

301. Se informó a la Comisión de que el Comité Ejecutivo, en su 37a reunión, había aprobado la propuesta de que se elaboraran los códigos antes indicados, con sujeción a la confirmación de la Comisión en su 19o período de sesiones. La Comisión tomó también nota de que los códigos se presentarían en dos partes, a saber un código para el envasado/transporte y otro para el control/inspección. La Comisión estuvo de acuerdo con la propuesta de elaborar los anteproyectos de códigos.

Confirmación de la presidencia del Comité

302. En virtud de lo estipulado en el Artículo IX.10 del Reglamento, la Comisión confirmó que el Gobierno de México continuaría presidiendo y hospendando el Comité sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas.

COMITE DEL CODEX SOBRE PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS (Tema 30 del programa)

303. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 91/18, que contenía el informe de la 19a reunión del Comité. El Sr. John Race, Presidente del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros, subrayó algunos temas importantes relativos al intenso trabajo realizado por el Comité en su última reunión. Se había examinado, entre otras cosas, el Proyecto de Norma General para Filetes de Pescado Congelados Rápidamente, retenido en el Trámite 6 en vista de que el Comité había iniciado un proceso de examen de las normas del Codex para el pescado y los productos pesqueros.

304. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros había ratificado la propuesta de que el Departamento de Pesca de la FAO elaborara un Código de Prácticas que regulara todos los aspectos del aprovechamiento del tiburón y que en la próxima reunión del Comité se presentara a éste un Anteproyecto de Código de Prácticas de Higiene para los Productos de la Acuicultura, que había elaborado la Dirección de Pesca de la FAO por conducto de una consulta de expertos celebrada en Roma en diciembre de 1990.

305. También se informó a la Comisión de que el Comité había estado de acuerdo en que era necesario hacer considerable hincapié en el establecimiento de procedimientos uniformes para la evaluación sensorial del pescado y los productos pesqueros, a fin de complementar las normas y mejorar su aplicación uniforme, y que la Secretaría exploraría la posibilidad de contratar a un consultor para que elaborara un documento de base sobre procedimientos prácticos de evaluación sensorial aplicables al comercio internacional.

Examen, en el Trámite 5, del Anteproyecto de Norma para las Aletas de Tiburón

306. La delegación del Reino Unido señaló que su país no se oponía a que la Comisión aprobara este Anteproyecto de Norma en el Trámite 5. No obstante, pidió que en el informe se dejara clara constancia de que la delegación del Reino Unido mantenía la preocupación expresada durante la reunión del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros sobre la práctica de extirpar las aletas a los tiburones vivos.

Estado de tramitación de la Norma

307. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Norma para las Aletas de Tiburón en el Trámite 5 del Procedimiento.

Proyectos de Enmienda de las Normas del Codex para los Camarones en conserva (Codex Stan 37-1981) y los Camarones Congelados Rápidamente (Codex Stan 92-1981)

308. La Comisión observó que el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros había recomendado que se suprimieran las disposiciones sobre cantaxantina y eritrosina en las dos normas del Codex mencionadas antes, debido a los cambios efectuados por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios en la IDA de esos dos colorantes.

Estado de tramitación de los anteproyectos de enmienda

309. La Comisión adoptó los Anteproyectos de Enmienda de las Normas del Codex para Camarones en Conserva y para Camarones Congelados Rápidamente.

Otras cuestiones planteadas en el informe de la 19a reunión del Comité

Examen de las normas del Codex para el pescado y los productos pesqueros en relación con su forma de presentación, idoneidad y posible revisión

310. Se informó a la Comisión de la labor que estaba llevando a cabo el Comité con objeto de examinar las normas del Codex para el pescado y los productos pesqueros, en orden a hacerlas más adecuadas a su finalidad. Se prestaría más atención a las disposiciónes relativas a la inocuidad de los allimentos y la protección de los consumidores, mientras que los detalles “no esenciales” se trasladarían a los Códigos de Prácticas. Un grupo de redacción, presidido por Canadá, ha realizado los trabajos preparatorios. La Comisión observó que este proceso de examen de las normas del Codex para el pescado y los productos pesqueros se ajustaba a las recomendaciones adoptadas por la Comisión a raíz de la Conferencia FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, Sustancias Químicas en los Alimentos y Comercio Alimentario, celebrada en marzo de 1991. El Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros esperaba completar en dos años aproximadamente este examen.

311. La Comisión ratificó este proceso de examen de las normas del Codex para el pescado y los productos pesqueros.

Examen del Anteproyecto de Enmienda de la Norma del Codex para Camarones en Conserva en el Trámite 4

312. La Comisión ratificó la recomendación del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros de retirar el Anteproyecto de enmienda de la Norma del Codex para Camarones en Conserva porque las propuestas no respondían al nuevo criterio adoptado por el Comité en relación con el proceso de examen de las normas del Codex.

Examen de las enmiendas a las secciones 4.3.2 y 4.5.7 del Código de Prácticas para los Cefalópodos y de las enmiendas de consecuencia a los códigos afines

313. La Comisión tomó nota de las enmiendas a los códigos aplicables a los pescados que había propuesto el Comité en relación con el hielo sin utilizar y estuvo de acuerdo en que se procediera a la enmienda automática de los códigos para el pescado.

Proyecto de definición de “surimi congelado” para los fines del Codex

314. La Comisión tomó nota de la definición de “surimi congelado”, elaborada por el Comité del Codex sobre Pescado y Productos pesqueros, que figuraba en el documento ALINORM 91/18, Apéndice IV y acordó incorporar dicha definición en el volumen del Codex Alimentarius relativo al pescado y los productos pesqueros.

Cógido de Prácticas para el pescado y los productos pesqueros envasados en atmósfera controlada y modificada

315. Se informó a la Comisión de los debates sostenidos en el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros acerca de la importancia del envasado en atmósfera controlada y modificada para el mercado del pescado. La Comisión tomó nota de que el Comité Ejecutivo había acordado que se elaborara un código de prácticas para esta cuestión y suscribió esta decisión.

Métodos de análisis

316. La Comisión acordó incorporar los métodos de análisis siguientes en las normas del Codex que se indican a continuación:

Enmienda propuesta de las disposiciones sobre aditivos alimentarios estipuladas en la norma del Codex para la Carne de Cangrejo en Conserva.

317. La Comisión observó que la enmienda propuesta se refería a la inclusión de EDTA y sus sales como secuestrantes y estabilizadores del color en los productos pesqueros en conserva y adoptó, en el Trámite 3 del Procedimiento del Codex, el Anteproyecto de Enmienda tal como figuraba en el Apéndice IX del documento ALINORM 91/18, para que los gobiernos formularan observaciones.

Confirmación de la Presidencia del Comité

318. La Comisión, en virtud de los dispuesto en el Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros continuaría bajo la presidencia del Gobierno de Noruega.

COMITE DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS CARNICOS ELABORADOS (Tema 31 del programa)

319. El informe de la 15a reunión del Comité del Codex sobre Productos Cárnicos elaborados (ALINORM 91/16) fue presentado por la Presidenta del Comité, Sra. K. Jensen (Dinamarca). La Comisión tomó nota de que en el documento ALINORM 91/21 se resumían determinadas cuestiones planteadas en el Comité y que en los documentos ALINORM 91/39 y LIM.4 se ofrecían las observaciones presentadas por los gobiernos en respuesta a la “Encuesta para determinar los problemas comerciales relacionados con los productos cárnicos elaborados en el comercio internacional”.

Proyecto de Norma Revisada para la Carne Tipo “Corned Beef”

320. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados había convenido en adelantar al trámite 8 la Norma antes indicada para su aprobación por la comisión.

321. Con posterioridad a la decisión del Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados, el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos había ratificado las disposiciones sobre etiquetado contenidas en esta Norma, mientras que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos había aprobado anteriormente, en su 22a reunión, las disposiciones relativas a los aditivos alimentarios. Sin embargo, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, en su 23a reunión, sólo había aprobado temporalmente las disposiciones sobre contaminantes relativas a los niveles de plomo y estaño, por estimarlos excesivamente altos. Varias delegaciones reiteraron en la Comisión sus reservas con respecto a los altos niveles establecidos para los contaminantes provenientes del material de envasado en este y otros proyectos de normas.

Estado de tramitación del Proyecto de Norma Revisada para la Carne Tipo “Corned Beef”

322. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma revisada para la Carne Tipo “Corned Beef”, tal como figuraba en el Apéndice V del documento ALINORM 91/16, en el Trámite 8, quedando bien entendido que las disposiciones sobre contaminantes para el plomo y el estaño se aprobarían temporalmente, en espera de su examen en el futuro por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los alimentos y por la Secretaría.

Proyecto de Norma Revisada para la Carne “Luncheon”

323. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados había convenido en adelantar al Trámite 8 la Norma antes indicada para su adopción por la Comisión. También se comunicó a la Comisión que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos había aprobado las disposiciones sobre etiquetado, mientras que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los alimentos no había aprobado las disposiciones sobre aditivos alimentarios para la eritrosina, habida cuenta de su baja IDA y su posible ingestión derivada de otras fuentes alimentarias. Además, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos sólo había aprobado temporalmente las disposiciones sobre contaminantes para el plomo y el estaño.

Estado de tramitación del Proyecto de Norma Revisada para la Carne “Luncheon”

324. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma Revisada para la Carne “Luncheon”, tal como figuraba en el Apéndice VI del documento ALINORM 91/16, en el Trámite 8. Esta decisión se tomó tras haber quedado entendido que se suprimían de la Norma las disposiciones relativas a la eritrosina y que las disposiciones sobre contaminantes de los alimentos aplicables al plomo y al estaño se regularían según se indicó anteriormente.

Proyecto de Norma Revisada para el Jamón Curado Cocido en el Trámite 8

325. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados había convenido en adelantar al Trámite 8 la Norma antes indicada para su adopción por la Comisión. La Comisión tomó también nota de que, si bien el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos y el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos habían ratificado las disposiciones relativas al etiquetado de los alimentos y a los aditivos alimentarios, respectivamente, las disposiciones sobre contaminantes de los alimentos aplicables al plomo y al estaño sólo se habían aprobado temporalmente.

Estado de tramitación del Proyecto de Norma Revisada para el Jamón Curado Cocido

326. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma Revisada para el Jamón Curado Cocido, tal como figuraba en el Apéndice VII del documento ALINORM 91/16, en el Trámite 8, quedando bien entendido que los niveles de contaminantes propuestos para el estaño y el plomo se aprobaban temporalmente en espera de su examen en el futuro.

Proyecto de Norma Revisada para la Espaldilla de Cerdo en el trámite 8

327. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados había acordado adelantar al Trámite 8 la Norma antes indicada para su adopción por la comisión. El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los alimentos sólo había ratificado temporalmente las disposiciones relativas a los contaminantes propuestas para el plomo y el estaño, si bien había aprobado las disposiciones relativas a los aditivos alimentarios tal como se habían propuesto. El Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos había ratificado las disposiciones relativas al etiquetado tal como las había remitido el Comité.

Estado de tramitación del Proyecto de Norma Revisada para la Espaldilla de Cerdo

328. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma Revisada para la Espaldilla de Cerdo tal como figuraba en el Apéndice VIII del documento ALINORM 91/16, en el Trámite 8, quedando bien entendido que los niveles de plomo y estaño se aprobaban temporalmente, en espera de su examen en el futuro.

Proyecto de Norma Revisada para la Carne Picada Curada Cocida en el Trámite 8

329. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados había acordado adelantar al Trámite 8 la Norma antes indicada para su aprobación por la Comisión. Como se ha señalado anteriormente, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos había ratificado todas las disposiciones relativas a los aditivos alimentarios, salvo las propuestas concernientes a la eritrosina (no ratificadas), y había decidido ratificar temporalmente las disposiciones sobre contaminantes de los alimentos aplicables al plomo y al estaño.

Estado de tramitación del Proyecto de Norma Revisada para la Carne Picada Curada Cocida

330. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma Revisada para la Carne Picada Curada Cocida, tal como figuraba en el Apéndice IX del documento ALINORM 91/16, en el Trámite 8. Al tomar esta decisión, la comisión convino en que se eliminarían las disposiciones sobre aditivos alimentarios relativas a la eritrosina y que las de los contaminantes de los alimentos relativas al plomo y al estaño serían objeto de examen en el futuro.

Examen, en el trámite 8, del Anexo D al Código Internacional de Prácticas de Higiene para Productos Cárnicos Elaborados, titulado “Conservación de productos cárnicos curados estables en almacén en envases de venta al consumidor herméticamente cerrados” (CAC/RCP 13-1976, Rev. 1)

331. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados había acordado adelantar al Trámite 8 el Proyecto de Anexo para su adopción.

Estado de tramitación del Anexo D

332. La Comisión adoptó el Proyecto de Anexo, tal como figuraba en el Apéndice II del documento ALINORM 91/16, en el Trámite 8.

Examen, en el Trámite 8, del Proyecto de Directrices para el Uso de Productos Proteínicos no Cárnicos Normalizados en Productos Cárnicos elaborados

333. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados había acordado adelantar al Trámite 8 el Proyecto de Directrices para su adopción por la Comisión. El Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos había ratificado en su totalidad las disposiciones de las Directrices referentes al etiquetado.

334. La Comisión estuvo de acuerdo con una recomendación del Presidente del Comité para que se revisara la sección 5.2 de las Directrices según se indica a continuación:

5.2

(i)     Su calidad proteínica, verificada con una metodología internacionalmente reconocida (como la del cómputo de aminoácidos corregido en función de la digestibilidad*), es apropiada para los fines nutricionales a que se destina.

*     Recomendada por la Consulta Mixta FAO/OMS de Expertos en Evaluación de la Calidad de las Proteínas, Bethesda, Maryland, EE.UU., 4–8 de diciembre de 1989.

Estado de tramitación del Proyecto de Directrices para el Uso de Productos Proteínicos no Cárnicos Normalizados en Productos Cárnicos Elaborados

335. La Comisión adoptó el Proyecto de Directrices, tal como figuraba en el Apéndice IV del documento ALINORM 91/16, en el Trámite 8, quedando bien entendido que se incluían la enmienda a la sección 5.2 (i) y la nota a pie de página que la acompañaba, según se ha indicado anteriormente.

Examen, en los trámites 5/8, del Anteproyecto de Guía para la Calidad Microbiológica de las Especias y Hierbas Aromáticas Utilizadas en los Productos Cárnicos Elaborados

336. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados había acordado adelantar a los trámites 5/8 el Anteproyecto de guía para su adopción por la Comisión con arreglo al procedimiento acelerado de elaboración (es decir, omitiendo los Trámites 6 y 7). La Comisión tomó también nota de que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos había ratificado las disposiciones relativas al etiquetado, quedando bien entendido que todas las referencias a los “envases a granel” se cambiarían por la expresión: “envases no destinados a la venta al por menor”.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Guía para la Calidad Microbiológica de las Especias y Hierbas Aromáticas utilizadas en los Productos Cárnicos Elaborados

337. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Guía, tal como figuraba en el Apéndice III del documento ALINORM 91/16, en el Trámite 8, quedando bien entendido que se tendrían en cuenta las disposiciones relativas al etiquetado antes citadas.

Otras cuestiones planteadas en el informe de la 15a reunión del Comité

Encuesta para determinar los problemas comerciales relacionados con los productos cárnicos elaborados que se plantean en el comercio internacional

338. Se informó a la Comisión de que el Comité había convenido en recomendar el aplazamiento de sus reuniones sine die, a menos que el volumen de trabajo que se propusiera en respuesta a la encuesta antes mencionada (CL 1991/6-PMPP) fuera considerable y aconsejara su continuación. La Comisión tomó nota de que los resultados de la encuesta no aconsejaban la continuación de las actividades del Comité.

339. En respuesta a la preocupaciones expresadas por algunas delegaciones respecto del examen de las normas del Codex con vistas a su simplificación, se informó a la Comisión de que el mejor modo de realizar esta actividad sería mediante la cooperación entre la Secretaría del Codex y el gobierno hospedante, pudiendo restablecerse el Comité, en caso necesario, para examinar estas cuestiones.

Aplazamientos sine die de las actividades del Comité

340. La Comisión convino en que el Comité aplazara sine die sus trabajos, al tiempo que expresó su aprecio al Comité y al Gobierno de Dinamarca por la valiosa labor desarrollada a lo largo de los años.

Confirmación de la presidencia del Comité

341. La Comisión, en virtud de lo dispuesto en el Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados continuaría bajo la presidencia del Gobierno de Dinamarca.

COMITE DEL CODEX SOBRE CEREALES, LEGUMBRES Y LEGUMINOSAS (Tema 32 del programa)

342. La Comisión tuvo ante sí el informe de la séptima reunión del Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas (ALINORM 91/29) que fue presentado por el Presidente del Comité, el Sr. Steven N. Tanner (Estados Unidos). La Comisión tomó también nota de que en el documento ALINORM 91/21 se resumían otras cuestiones planteadas en el Comité y que en los documentos ALINORM 91/39 y ALINORM 91/39-Add.1 se incluían observaciones complementarias.

Examen del Proyecto de Norma para la Harina y la Sémola de Trigo Duro

343. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas, en su 18a reunión, había adoptado la Norma para la Harina y la Sémola de Trigo Duro en el Trámite 5, y que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos había ratificado las disposiciones relativas al etiquetado. Además, la Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras había ratificado los métodos de análisis y muestreo.

Estado de tramitación del Proyecto de Norma para la Harina y la Sémola de Trigo Duro

344. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma para la Harina y la Sémola de Trigo Duro, tal como figuraba en el Apéndice III del documento ALINORM 91/29, en el Trámite 8 (véase también párr. 355 infra).

Examen, en el Trámite 8, del proyecto de enmienda de la disposición relativa a acidez de la grasa en la Norma del Codex para la Harina de Trigo

345. La Comisión tomó nota de que, en su período de sesiones anterior, se había adoptado en el Trámite 5 la enmienda para incrementar de 30 mg a 50 mg KOH/100 g la disposición relativa a la acidez de la grasa en la Norma del Codex para la Harina de Trigo. Con posterioridad a esta decisión, el Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas había acordado adelantar al Trámite 8 el proyecto de enmienda (Sección 3.3.2 - Acidez de la grasa) de la Norma del Codex para la Harina de Trigo, con vistas a su adopción por la Comisión, quedando bien entendido que se mantendría el método de análisis correspondiente de la AOAC.

Estado de tramitación del proyecto de enmienda de la disposición relativa a la acidez de la grasa en la Norma del Codex para la Harina de Trigo.

346. La Comisión adoptó el proyecto de enmienda de la Norma del Codex para la Harina de Trigo en el Trámite 8 (véanse párrs. 350 a 351 infra).

Examen, en el Trámite 5, del Proyecto de Niveles de Referencia de Contaminantes en Cereales, Legumbres y Leguminosas.

347. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas había decidido adelantar al Trámite 5 el Proyecto de Niveles de Referencia para el arsénico, el cadmio, el mercurio y el plomo en los cereales, legumbres y leguminosas para su ratificación por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos y su adopción por la Comisión.

348. El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, en su 23a reunión, había decidido ratificar temporalmente los niveles propuestos para el arsénico, el mercurio y el plomo y posponer la ratificación de los niveles para el cadmio, al tiempo que había señalado la dificultad de establecer niveles de referencia para los contaminantes en general en contraposición a productos específicos. Esta decisión se había adoptado con el fin de permitir al Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas que examinara los niveles propuestos para el plomo y el cadmio e indicara la necesidad de establecer niveles para el arsénico y el mercurio.

Estado de tramitación del Proyecto de Niveles de Referencia de Contaminantes en Cereales, Legumbres y Leguminosas.

349. La Comisión acordó adoptar el Proyecto de Niveles de Referencia, tal como figuraba en el párr. 24 del documento ALINORM 91/29, en el Trámite 5, quedando bien entendido que los resultados de los debates antes indicados se remitirían al Comité para su examen. Además, se convino en que el Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas se indicaría claramente la fase de elaboración en que se aplicarían estos niveles.

Otras cuestiones planteadas en el informe de la séptima reunión del Comité

Anteproyecto de enmienda de la Norma del Codex para la Harina de Trigo, con objeto de revisar la disposición relativa a la acidez de la grasa y su correspondiente método de análisis

350. La Comisión, al señalar que estaba de acuerdo en adoptar el Proyecto de Norma del Codex para la Harina de Trigo (veáse párr. 346 infra), fue informada de que el Comité había convenido en examinar una propuesta para proceder a otra revisión de la disposición relativa a la acidez de la grasa, de modo que se incluyera una nueva base y medición para determinar la acidez de la grasa con arreglo a un método de análisis de la ISO, quedando bien entendido que se mantendrían por el momento el nivel revisado de acidez de la grasa vigente y el correspondiente método de análisis de la AOAC.

351. La Comisión convino en que se mantendrían la disposición vigente relativa a la acidez de la grasa y el correspondiente método de análisis de la AOAC. Sin embargo, esta decisión se adoptó en el entendimiento de que la propuesta de enmendar esta sección para incluir un nuevo nivel. de acidez de la grasa y el correspondiente método de análisis de la ISO se basaría en datos e información adecuados que se comunicarían al Comité. También se acordó que esta enmienda, en caso de que se propusiera, se sometería al procedimiento completo de elaboración de las normas del Codex.

Planes de muestreo y niveles de referencia para las aflatoxinas

352. Se informó a la Comisión de que el Comité había decidido distribuir a los gobiernos, para que formularan observaciones, dos planes de muestreo propuestos, así como un anteproyecto de niveles de referencia específico para el maní, y había recomendado también que se convocara una consulta de expertos sobre planes de muestreo para las aflatoxinas, con el fin de examinar diversas cuestiones relativas a ese tema.

353. El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, en su 23a reunión, había examinado el anteproyecto de niveles de referencia para las aflatoxinas presentes en el maní y había decidido pedir al Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas más datos sobre los criterios en que se basaban los niveles propuestos (por estimarse que los niveles eran demasiado altos), así como una indicación de la fase de elaboración en que se aplicarían los niveles (por ejemplo, producto listo para la elaboración, listo para el consumo, etc.). El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos había acordado también en principio pedir a la FAO y a la OMS que examinaran la posibilidad de celebrar una consulta de expertos sobre planes de muestreo para las aflatoxinas.

354. La Comisión apoyó estas propuestas. Sin embargo, señaló que sería necesario encontrar fuentes de financiación, dado que ni la FAO ni la OMS disponían de fondos para realizar una consulta de este tipo.

Métodos de análisis y muestreo en la Norma del Codex para la Harina y la Sémola de Trigo Duro

355. La Comisión, al señalar que el Proyecto de Norma en cuestión se había adoptado con anterioridad (véase párr. 344), fue informada de que el Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas había convenido en elaborar un método de análisis para determinar el tamaño de las partículas y el límite de la acidez de la grasa y su correspondiente método de análisis como futuras enmiendas a la Norma. La Comisión estuvo de acuerdo con este procedimiento.

Propuestas de elaboración de anteproyectos de normas del Codex para la avena, el trigo duro, el trigo y el maní

356. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas había recomendado que se elaboraran estos anteproyectos de normas.

357. La Comisión, tras aceptar la propuesta de elaboración de anteproyectos de normas para la avena, el trigo duro y el maní, observó que el Comité, al elaborar estas normas, debería tener en cuenta las normas pertinentes elaboradas por la Organización Internacional de Normalización.

Confirmación de la presidencia del Comité

358. La Comisión, en virtud de lo dispuesto en el Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas continuaría bajo la presidencia del Gobierno de los Estados Unidos de América.

COMITE MIXTO FAO/OMS DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES SOBRE EL CODIGO DE PRINCIPIOS REFERENTES A LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS (Tema 33 del programa)

359. El informe del 22o período de sesiones del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos (CX 5/70) fue presentado por el Sr. A. Oterholm (Noruega).

360. La Comisión observó que el Comité había acordado adelantar al Trámite 7 del Procedimiento de Elaboración de Normas para la Leche y los Productos Lácteos las Normas A-3 para la leche evaporada y A-4 para la leche condensada. Las normas de grupo para los quesos en salmuera y para los quesos no curados ni madurados y las normas para la caseína de cuajo comestible y para el suero dulce y el suero ácido en polvo de calidad alimentaria se habían adelantado al Trámite 5. El Comité había enmendado también sus Directrices sobre la Denominación y Presentación de Sucedáneos y adoptado una definición de esterilización de la leche. La delegación de Egypto expresó sus reservas sobre la decisión del Comité de no proceder a la elaboración de una norma para el queso feta y una reserva sobre el uso de agentes blanqueadores en la preparación de quesos en salmuera.

361. El Comité había examinado la cuestión de la elaboración de un anteproyecto de norma para las emulsiones lácteas para untar de bajo contenido de grasa, pero había acordado iniciar la elaboración de una norma o de directrices de base más amplia que comprendieran todas las emulsiones para untar, en consulta con el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites y con otras partes interesadas. La Comisión convino en que la elaboración de la norma se confiara al Comité del Codex sobre Grasas y Aceites, en consulta con el Comité de Gestión del Comité de la Leche, con la Federación Internacional de Lechería y con la Federación Internacional de Asociaciones de Productores de Margarina. Varias delegaciones expresaron la necesidad de asegurarse de que se controlase atentamente el empleo de la expresión “de bajo contenido de grasas”, a fin de impedir que se indujera al consumidor a error o engaño acerca de la verdadera naturaleza del producto.

362. La Comisión tomó nota de las opiniones de muchas delegaciones, que se mostraron plenamente favorables al proseguimiento de los trabajos en curso del Comité y pidieron que éste se reuniera, si era posible, con más frecuencia. Observando el interés expresado por esas delegaciones y las limitaciones financieras del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, que era el responsable exclusivo de este Comité, la Comisión recibió con agrado el interés expresado por las delegaciones del Canadá y de Francia por hospedar al Comité.

363. Varias delegaciones propusieron que el Comité de la Leche funcionara de manera similar a los demás comités del Codex. A este respecto, la Comisión invitó a la Secretaría a que estudiara la estructura y los procedimientos de elaboración del Comité de la Leche, en consulta con las asesorías jurídicas de la FAO y la OMS y que informara al respecto al Comité del Codex sobre Principios Generales en su próxima reunión.

COMITE DEL CODEX SOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS ELABORADAS (Tema 34 del programa)

Examen, en el Trámite 8, del Proyecto de Norma para el Coco Rallado Desecado

364. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 91/20, que fue presentado por la Secretaría. Se informó a la Comisión de que la Secretaría, en cooperación con el Presidente del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas, había redactado de nuevo el Proyecto de Norma para el Coco Rallado Desecado, adoptado en el Trámite 5 por la Comisión en su 18o período de sesiones, y lo había distribuido a los gobiernos, para que formularan observaciones, mediante la circular CL 1990/7-PFV. Se habían recibido observaciones por escrito de Argentina, Canadá, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Egipto, España, México, Polonia, Reino Unido y Tailandia. Al documento ALINORM 91/20 se había adjuntado un nuevo Proyecto de Norma para el Coco Rallado Desecado, en el que se tenían en cuenta las observaciones recibidas.

365. La Comisión tomó nota de que se habían revisado varias secciones del Proyecto de Norma y que, en la sección “Características analíticas” se habían incluido dos valores entre corchetes, para el contenido de aceite y las cenizas, respectivamente, en respuesta a las observaciones formuladas por algunos países en relación con la extracción parcial de grasa para reducir los problemas de ranciedad de los productos y la práctica del lavado con agua clorada. Se pidió a la Comisión que eliminara los corchetes y adoptara el Proyecto de Norma en el Trámite 8.

Estado de Tramitación de la Norma

366. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma para el Coco Rallado Desecado como norma mundial en el Trámite 8.

Confirmación de la presidencia del Comité

367. En virtud de lo dispuesto en el Artículo IX.10 del Reglamento, la Comisión confirmó que el Comite del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas continuaría bajo la Presidencia de los Estados Unidos de América.

COMITE DEL CODEX SOBRE GRASAS Y ACEITES (Tema 35 del programa)

368. Para deliberar sobre este tema, la Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 91/17 con sus adiciones 1 y 2. Presentó los documentos el Presidente del Comité, Dr. W.H.B. Denner (Reino Unido). El Dr. Denner observó que el Comité había seguido trabajando después del aplazamiento sine die de sus reuniones, tras su 13a reunión, en 1987.

Anteproyectos de Normas para la Oleína de Palma y para la Estearina de Palma

369. La Comisión observó que se habían recibido observaciones importantes, reproducidas en ALINORM 91/17 Add. 1 y Add. 2, sobre los anteproyectos de normas y que; teniendo en cuenta dichas observaciones, sería conveniente examinar las normas en el Trámite 5 únicamente. La Comisión pidió a la Secretaría del Comité que incorporara las observaciones en los proyectos revisados que se distribuirían a los gobiernos para recabar observaciones en el Trámite 6. La Comisión tomó nota también de las observaciones de Malasia sobre el valor del yodo y el punto de deslizamiento estipulados en las citadas normas y de la recomendación de la Secretaría del Reino Unido en el sentido de que el punto de deslizamiento para la esterina de palma no fuera inferior a 45°C. La delegación de Tanzanía reiteró sus reservas con respecto la elaboración de una norma para la estearina de palma porque, en su opinión, este producto no era apto para el consumo humano, debido a que tenía un punto de fusión elevado y una composición de ácidos grasos poco apropiada.

Estado de tramitación de las normas

370. La Comisión aceptó las enmiendas (a) y (b) formuladas por la Secretaría del Reino Unido a los Apéndices 1 y 2 del documento ALINORM 91/17 y adoptó en el Trámite 5 del Procedimiento los Proyectos de Normas para la Oleína de Palma y para la Esterina de Palma.

Labor futura del Comité

371. La Comisión observó que se había pedido al Comité que revisara el Código de Prácticas para el Almacenamiento y Transporte de Grasas y Aceites a Granel que revisara la Norma para el Aceite de Oliva, que se encargara la elaboración de normas mundiales para la mayonesa (véase el párr. 94 supra) y para emulsiones para untar de bajo contenido de grasas (véase el párr. 361 supra). La delegación del Reino Unido, en su calidad de Presidente del Comité, observó que tal vez fuera necesario volver a convocar el Comité a fin de completar su labor, y que se estaba examinando la posibilidad de celebrar una reunión en 1993.

Confirmación de la presidencia del Comité

372. En virtud de lo estipulado en el Artículo IX.10 del Reglamento, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Grasas y Aceite seguiría bajo la presidencia del Reino Unido.

COMITE DEL CODEX SOBRE AZUCARES (Tema 36 del programa)

373. La Comisión observó que este Comité había aplazado sine die sus reuniones y que las cuestiones de actualidad se habían tratado a través de acuerdos concertados con la Secretaría del Reino Unido. El Sr. Charles Cockbill, del Reino Unido, presentó un informe sobre los asuntos que requerían que la Comisión tomara medidas (ALINORM 91/27).

Anteproyecto de Norma para el Azúcar de Caña sin Refinar, en el Trámite 5 (ALINORM 91/27 (a), Apéndice I, Apéndice IA)

374. La Comisión observó que el Comité Coordinador del Codex para América Latina y el Caribe había iniciado la elaboración de esta Norma y que la delegación de Cuba había elaborado el presente proyecto en consulta con la Secretaría del Comité del Codex sobre Azúcares. La Comisión tomó nota de una propuesta de que la Norma se aplicara también al azúcar de remolacha sin refinar, pero convino en que ésta difería considerablemente del azúcar de caña y no era un producto apreciable en el comercio mundial.

Estado de tramitacion de la Norma

375. La comisión adoptó el Proyecto en el Trámite 5 y ratificó la propuesta de que el Comité del Codex sobre Azúcares prosiguiera la elaboración del mismo, en el entendimiento de que la Norma se aplicaría al producto destinado al consumo humano directo y no a una elaboración ulterior.

Enmiendas a las normas del Codex para los azúcares - revisión de los niveles de plomo (ALINORM 91/27 (b), Apéndice II)

376. La Comisión recordó que, en sus dos últimos períodos de sesiones, había recibido con agrado las propuestas formuladas en el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos de que se redujera a 1 mg/kg el nivel del plomo en todas las normas para los azúcares con excepción de la fructosa, en la cual el nivel estipulado era ya de 0,5 mg/kg (ALINORM 89/40, párrs. 503–505). La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, en su 23a reunión, había concluido que los niveles de plomo podían reducirse considerablemente y había decidido recomendar que dichos niveles de plomo en los azúcares se redujeran a 0,5 mg/kg (ALINORM 91/12A, párrs. 158–159). Teniendo en cuenta esta decisión, el Comité del Codex sobre Azúcares había propuesto que las enmiendas se adoptaran en el Trámite 5 y que la Comisión las adelantara al Trámite 8 para su adopción final.

377. Varias delegaciones apoyaron la propuesta de mantener en 1 mg/kg los niveles de plomo, pero no podían suscribir una reducción ulterior de este nivel sin haber estudiado más a fondo las repercusiones de tales medidas; otras delegaciones se pronunciaron a favor de adoptar sin más demora niveles de 0,5 mg/kg.

Estado de tramitación de las enmiendas

378. La Comisión adoptó en el Trámite 5 el valor enmendado de 0,5 mg/kg para someterlo a una nueva ronda de observaciones.

Revisión de los métodos de análisis para los azúcares (ALINORM 91/27 (c))

379. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestra, en su 16a reunión, había aprobado temporalmente este método de análisis para los azúcares y que en su 17a reunión (abril de 1991) no había modificado dicho método, porque no disponía de la información adicional solicitada.

380. La Comisión dirigió un firme llamamiento a la Comisión Internacional sobre Métodos Uniformes de Análisis de Azúcares (ICUMSA) y a la ISO para que prosiguieran sus estudios en colaboración sobre métodos aplicables a los azúcares, con miras a acelerar la aprobación final de los mismos por el CCMAS y por la Comisión. La Comisión recomendó también que, en caso de que para la próxima reunión del Comité no se dispusiera todavía de tal información, el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestra examinara la posibilidad de ratificar dichos métodos tomando en consideración el hecho de que se utilizaban desde hacía mucho tiempo.

Confirmación de la presidencia del Comité

381. En virtud de lo dispuesto en el Artículo IX.10 del Reglamento, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Azúcares seguiría bajo la Presidencia del Reino Unido.

COMITE DEL CODEX SOBRE HIGIENE DE LA CARNE (Tema 37 del programa)

382. La delegación de Nueva Zelandia informó a la Comisión de que se habían concluido los preparativos para la sexta reunión del Comité, que se celebraría en Roma del 14 al 18 de octubre de 1991, y que a comienzos del año se habían distribuido a los gobiernos los proyectos de códigos revisados, para recabar observaciones sobre los mismos. La delegación observó que esos adelantos habían sido posibles gracias a la convocatoria por invitación del Gobierno de Nueva Zelandia, de un grupo oficioso de trabajo en septiembre de 1990. Habían participado en dicha reunión expertos de la Argentina, Nueva Zelandia, los Estados Unidos de América, la CEE, la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), la FAO y la OMS. Se confiaba en que, para el 20a período de sesiones de la Comisión, los proyectos de códigos revisados podrían someterse a la Comisión para su adopción en el Trámite 8, tras la revisión de los mismos por el Comité en su séptima reunión, que se tenía previsto celebrar en Roma en marzo de 1993.

Confirmación de la presidencia del Comité

383. En virtud de lo dispuesto en el Artículo IX.10 del Reglamento, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Higiene de la Carne continuaría bajo la Presidencia de Nueva Zelandia.

COMITE DEL CODEX SOBRE PROTEINAS VEGETALES (Tema 38 del programa)

Confirmación de la presidencia del Comité

384. En virtud de lo dispuesto en el Artículo IX.10 del Reglamento, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales continuaría bajo la Presidencia del Canadá.

COMITE DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS DEL CACAO Y EL CHOCOLATE (Tema 39 del programa)

Confirmación de la presidencia del Comité

385. En virtud de lo dispuesto en el Artículo IX.10 del Reglamento, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Productos del Cacao y el Chocolate seguiría bajo la Presidencia de Suiza.

COMITE DEL CODEX SOBRE SOPAS Y CALDOS (Tema 40 del programa)

386. La Delegación de Suiza informó a la Comisión de que se habían recibido propuestas de revisión de la Norma del Codex para Bouillons y Consomés y, considerando la decisión de la Comisión de promover la revisión y simplificación de las normas del Codex, el Comité iniciaría esa labor por correspondencia.

Confirmación de la presidencia del Comité

387. La Comisión, en virtud de lo dispuesto en el Articulo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Sopas y Caldos continuaría bajo la Presidencia de Suiza.

COMITE DEL CODEX SOBRE HIELOS COMESTIBLES (Tema 41 del programa)

Confirmación de la presidencia del Comité

388. En virtud de lo dispuesto en el Artículo IX.10 del Reglamento, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Hielos Comestibles continuaría bajo la Presidencia de Suecia.

COMITE DEL CODEX SOBRE AGUAS MINERALES NATURALES (Tema 42 del programa)

389. Se informó a la Comisión de que la conversión de la vigente Norma Regional Europea del Codex para las Aguas Minerales Naturales (CODEX STAN-108-1981) se realizaría inicialmente por correspondencia, en el Trámite 3 (véase también el párrafo 94 supra).

Confirmación de la presidencia del Comité

390. En virtud de lo dispuesto en el Artículo IX.10 del Reglamento, la Comisión, confirmó que el Comité del Codex sobre Aguas Minerales Naturales continuaría bajo la Presidencia de Suiza y que actuaría como Comité de carácter mundial.

COMITE DEL CODEX SOBRE PRINCIPIOS GENERALES

Confirmación de la presidencia del Comité

391. En virtud de lo dispuesto en el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Principios Generales continuaría bajo la Presidencia de Francia.

INFORME SOBRE EL ESTADO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES PARA EL CAFE (Tema 43 del programa)

392. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 91/38, elaborado por la Secretaría teniendo en cuenta las observaciones recibidas en respuesta a la circular CL 1990/13-CAC. La Comisión observó que, muchas veces, y más recientemente en la sexta reunión del Comité Coordinador para Asia y en el 18o período de sesiones de la Comisión, se había suscitado la cuestión de si la Comisión debía o no elaborar normas para el té y el café.

393. La Comisión observó que la mayor parte de las respuestas recibidas no eran favorables a que se emprendieran trabajos en ese sector. Puesto que la ISO ya se ocupaba de ello, no se consideraba oportuno que la Comisión duplicara o repitiera su labor. Se invitó a la Organización Internacional de Normalización (ISO) a que mantuviera a la Secretaría informada de toda norma nueva que estuviera examinando y se sugirió utilizar el sistema de cartas circulares del Codex para asegurar que pudieran transmitirse a los Comités de la ISO competentes las opiniones de los Estados Miembros del Codex que no fueran miembros de la ISO.

394. La Comisión observó asimismo que, conforme al nuevo criterio “horizontal”, los comités del Codex que trabajaran en determinados asuntos generales (aditivos, contaminantes, residuos de plaguicidas y etiquetado) considerarían algunos aspectos de las normas aplicables al café desde una perspectiva más amplia y que ello contribuiría a la protección del consumidor y a reducir al mínimo los obstáculos al comercio resultantes de las medidas de protección de la salud.

TRABAJOS FUTUROS(Tema 44 del programa)

395. Dado el importante programa de revisión de los procedimientos de la Comisión y del contenido de las normas vigentes, la Comisión decidió que no sería oportuno considerar más trabajos nuevos.

CALENDARIO PROVISIONAL DE LAS REUNIONES DEL CODEX PARA 1992–93 (Tema 45 del programa)

396. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 91/25, elaborado por la Secretaría, que contenía el calendario provisional de las reuniones del Codex. Observó que sería necesario introducir en el mismo varias modificaciones, como consecuencia de las decisiones adoptadas en el presente período de sesiones de la Comisión, especialmente en lo concerniente al establecimiento de un nuevo Comité del Codex sobre Inspección y Certificación de las Exportaciones e Importaciones y a la posible convocación de otra reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales. Se observó asimismo que el Comité Coordinador Regional del Codex para Africa se reuniría en Abuja, Nigeria, en 1992, en una fecha por determinar. La delegación de Hungría informó a la Comisión de que la próxima reunión del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras se celebraría muy probablemente en Budapest, a comienzos de 1993.

397. La Comisión señaló con preocupación el problema de convocar reuniones en el mes de abril en los años de celebración de un período de sesiones de la Comisión, porque quedaba poco tiempo para ultimar los informes y distribuirlos a los Estados Miembros con suficiente antelación para que éstos los estudiaran y formularan observaciones.

OTROS ASUNTOS (Tema 46 del programa)

398. La delegación de México dijo que el recientemente establecido Comité sobre Inspección y Certificación de las Exportaciones e Importaciones, que hospedaría Australia, examinaría cuestiones de gran importancia para los países en desarrollo, por lo que instó a una pronta aplicación de las propuestas encaminadas a facilitar la participación de los países en desarrollo en las reuniones del Codex.

Declaración de la delegación de Austria

399. La delegación de Austria, recordando la conmemoración del centenario del establecimiento del Codex Alimentarius Austriacus, expuso brevemente la evolución histórica desde aquel momento hasta el de la presente Comisión del Codex Alimentarius internacional. La declaración de la delegación se reproduce en el Apéndice 5 del presente informe.

DESPEDIDA

400. La Comisión expresó su más profundo reconocimiento por la labor de su Presidente saliente, el Dr. E.R. Méndez. Observó que el Dr. Méndez había participado en las actividades de la Comisión durante muchísimos años y había ocupado el cargo de Vicepresidente en tres ocasiones, a lo largo de un período de diez años, antes de ser elegido Presidente. La Comisión deseó al Dr. Méndez y a su familia los mayores éxitos y venturas en los años venideros.


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