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Estado de tramitación del proyecto de los límites máximos para residuos de cloranfenicol

164. La Comisión decidió posponer la adopción del proyecto de límites máximos para residuos de cloranfenicol en el Trámite 8 hasta la nueva evaluación de este compuesto en la reunión del JECFA de 1993. Esta decisión se tomó con vistas a adoptar los límites máximos para residuos de cloranfenicol en el Trámite 8 en el 20o período de sesiones de la Comisión, sobre la base de la nueva evaluación del JECFA.

Examen de los anteproyectos de límites máximos para residuos de albendazol, sulfadimidina y acetato de trembolona en el Trámite 5

165. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos había convenido en adelantar los anteproyectos de límites máximos para residuos de estos compuestos al Trámite 5 para su aprobación por la Comisión.

166. El observador de la Comunidad Económica Europea reiteró las observaciones formuladas por la Comunidad sobre las hormonas en relación con la adopción de los límites máximos para residuos de acetato de trembolona.

Estado de tramitación de los anteproyectos de límites máximos para residuos de albendazol, sulfadimidina y acetato de trembolona

167. La Comisión adoptó, en el Trámite 5, los anteproyectos de límites máximos para residuos de albendazol, sulfadimidina y acetato de trembolona, tal como figuraban en el Apéndice III del documento ALINORM 91/31A.

Examen del Anteproyecto de Código de Prácticas para la Regulación del Uso de Medicamentos Veterinarios en el Trámite 5

168. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos había convenido en presentar el Proyecto de Código a la Comisión para su adopción en el Trámite 5.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Código de Prácticas para la Regulación del Uso de Medicamentos Veterinarios

169. La Comisión adoptó, en el Trámite 5, el Anteproyecto de Código de Prácticas para la Regulación del Uso de Medicamentos Veterinarios, tal como figuraba en el Apéndice V del documento ALINORM 91/31A.

Examen del Anteproyecto de Directrices para el Establecimiento de un Programa Reglamentario para el Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos en el Trámite 5

170. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos había acordado remitir a la Comisión, para su adopción en el Trámite 5, la sección introductoria general de las Directrices, quedando bien entendido que en un futuro próximo se incorporarían a las Directrices varios anexos que estaban siendo elaborados por su Grupo de Trabajo sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Directrices para el establecimiento de un Programa Reglamentario para el Control de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos

171. La Comisión adoptó las Directrices antes indicadas, tal como figuraban en el Apéndice VI del documento ALINORM 91/31A, en el Trámite 5.

Examen del Anteproyecto de Glosario de Términos y Definiciones en el Trámite 5

172. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos había acordado remitir el Anteproyecto de Glosario a la Comisión para su adopción en el Trámite 5, al tiempo que había convenido en su importancia para uso interno del Comité. El Comité había acordado también que, en el futuro, cuando se revisara el Glosario, se consultarían otras publicaciones del Codex utilizadas para definir términos análogos, con objeto de impedir una duplicación de los esfuerzos o una confusión.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Glosario de Términos y Definiciones

173. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Glosario de Términos y Definiciones, tal como figuraba en el Apéndice IV de ALINORM 91/31A, en el Trámite 5.

Confirmación de la presidencia del Comité

174. En virtud de lo estipulado en el Artículo IX.10 del Reglamento, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos continuaría bajo la presidencia del Gobierno de los Estados Unidos de América.

COMITE DEL CODEX SOBRE ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS (Tema 23 del programa)

175. La Presidenta designada del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos, Sra. Katherine Gourlie (Canadá), presentó el informe de la 21a reunión de este Comité (ALINORM 91/22), que se había celebrado en Otawa (Canadá), del 11 al 15 de marzo de 1991. También se informó a la Comisión de otras cuestiones de interés expuestas en el documento ALINORM 91/21.

Examen, en el Trámite 8, del Proyecto de Directrices Revisadas sobre Declaraciones de Propiedades

176. La Comisión recordó que, en su 18o período de sesiones, al adoptar las Directrices en el Trámite 5, había reiterado que, si bien el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos podía examinar las cuestiones relacionadas con la publicidad, no era necesario iniciar la elaboración de un código de prácticas sobre publicidad (veánse los párrafos 256 y 257 de ALINORM 89/40), como había indicado la Asesoría Jurídica de la FAO. La Comisión observó que había otros acuerdos internacionales que regulaban la publicidad, en particular las Directrices de la Asamblea General de las Naciones Unidas para la protección del consumidor (39/248) y los códigos de comercio promulgados en el marco de la Cámara Internacional de Comercio.

Estado de tramitación del Proyecto de Directrices Revisadas

177. La Comisión adoptó, en el Trámite 8, el Proyecto de Directrices Revisadas, tal como figuraba en el Apéndice II de ALINORM 91/22.

Examen, en el Trámite 8, del Proyecto de Enmienda de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preencasados

178. La Comisión observó que, en su 18o período de sesiones, al adoptar las antedichas enmiendas en el Trámite 5, había pedido al Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos que volviera a examinar la necesidad de enmendar la sección 4.2.1.3 de la Norma General para el Etiquetado. El Comité había concluido que tal revisión era innecesaria y, por consiguiente, había acordado mantener el texto vigente de esa sección.

179. El Comité acordó también remitir a la Comisión el proyecto de enmienda de la sección 5.2.1 (alimentos irradiados) para que lo adoptara en el Trámite 8. Se indicó que las secciones restantes (5.2.2 y 5.2.3) se mantendrían sin modificaciones.

Estado de tramitación del Proyecto de Enmienda

180. La Comisión adoptó, en el Trámite 8, el Proyecto de Enmienda de la sección 5.2.1 de la Norma General para el Etiquetado, tal como aparecía reproducido en el Apéndice III de ALINORM 91/22.

Examen, en el Trámite 5, del Anteproyecto de Lista Revisada de Nombres Genéricos de Aditivos Alimentarios

181. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos, observando que también el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos iba a someter a la adopción de la Comisión en el Trámite 8 nombres genéricos idénticos que formaban parte del Sistema Internacional de Numeración, había acordado avanzar el Proyecto de Lista de Nombres Genéricos a los Trámites 5 y 8 (es decir, con la recomendación de que se omitieran los Trámites 6 y 7).

Estado de tramitación del Anteproyecto de Lista Revisada de Nombres Genéricos de Aditivos Alimentarios

182. La Comisión adoptó, en el Trámite 8, el Anteproyecto de Lista Revisada de Nombres Genéricos de Aditivos Alimentarios que figuraba en el Apéndice IV de ALINORM 91/22.

Examen del Anteproyecto de Directrices para la Utilización del Término “natural” en el Etiquetado de los Alimentos

183. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos había convenido en elaborar directrices actualizadas basándose en las observaciones recibidas por escrito y en las deliberaciones que habían tenido lugar en su 21o reunión, con miras a distribuir las directrices para recabar observaciones de los gobiernos en el Trámite 3, antes de su próxima reunión. Aunque se expresaron reservas sobre la tarea compleja que representaba establecer directrices exclusivamente para definir el término “natural”, la Comisión apoyó este procedimiento. Se alentó al Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos a que tomara en cuenta otras iniciativas gubernamentales y de organizaciones internacionales relacionadas con el término “natural”.

Examen del Anteproyecto de Directrices para el Uso de Declaraciones de Propiedades Saludables y Nutricionales en el Etiquetado de los Productos Alimenticios

184. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos había acordado que se prepararan directrices actualizadas basadas en las observaciones presentadas por escrito y en los debates sostenidos en su 21a reunión, con el fin de distribuirlas para recabar observaciones de los gobiernos en el Trámite 3 antes de su próxima reunión. El Comité había convenido también en que se solicitara la aportación del Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales en cuanto a los valores que habrían de utilizarse para llevar a cabo las comparaciones cuantitativas contenidas en el proyecto de directrices.

185. La Comisión apoyó este procedimiento.

Otras cuestiones planteadas en el informe de la 21a reunión del Comité

Normalización de los sistemas de marcado de la fecha

186. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos había pedido al Comité Ejecutivo, en su 38a reunión que examinara la conveniencia de armonizar el Codex con la recomendación de la Organización Internacional de Normalización sobre la forma de presentación del marcado de la fecha y propusiera un plan de acción en caso necesario.

187. El Comité Ejecutivo había decidido recomendar a la Comisión que no se prosiguiera por el momento el examen de esa cuestión, si bien había tomado nota de que la recomendación de la Organización Internacional de Normalización no se destinaba para fines de información pública, sino que se había establecido principalmente para el intercambio electrónico de información. Esta decisión se había adoptado teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Norma General del Codex para el Etiquetado, que estipulaban que la información al consumidor debía ser clara e inequívoca, de modo que no indujera a error o engaño.

188. La Comisión estuvo de acuerdo con las conclusiones del Comité Ejecutivo y decidió no iniciar actividades en este sector.

Examen de la aplicación del etiquetado de los alimentos en los países de Asia

189. Se informó a la Comisión de que el Comité Coordinador del Codex para Asia había recabado la opinión del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos en cuanto a la elaboración de directrices sobre etiquetado específicas para la región de Asia.

190. El Comité había señalado que la elaboración de directrices específicas para la región de Asia podría crear diversos problemas, especialmente en relación con el establecimiento de obstáculos al comercio. La Comisión estuvo de acuerdo y llegó a la conclusión de que unas directrices de este tipo, preparadas como complemento de la Norma General del Codex para el Etiquetado, podrían ser aceptables siempre que se confiara el examen y aprobación de cualesquiera iniciativas similares al Comité del Codex sobre Etidquetado de los Alimentos. La Comisión tomó también nota de la opinión del Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales en relación con este asunto (véanses párrs. 129–131 del documento ALINORM 91/26). La Comisión convino en que el Comité Coordinador para Asia debería preparar propuestas más detalladas y que el Comité Ejecutivo debería coordinar las novedades en este sector.

Examen del Anteproyecto de Valores de Referencia de Nutrientes para Fines de Etiquetado de Alimentos

191. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales y la Comunidad Europea habían apoyado firmemnete el Proyecto de Enmienda de la sección 3.3.4 de las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Valores de Referencia de Nutrientes para Fines de Etique tado de Alimentos

192. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Valores de Referencia de Nutrientes para Fines de Etiquetado de Alimentos en el Trámite 5, según figuraba en el Apéndice V de ALINORM 91/22, y tal como había sido revisado por el Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales.

Metodología Analítica Aplicable en las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional

193. La Comisión tomó nota de que en la última reunión del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos se había planteado la cuestión de las relaciones existentes entre su Grupo Especial de Trabajo en Metodología Aplicable en las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional y el mandato del Comité. El Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos había considerado que la identificación de nutrientes y los métodos de análisis correspondientes eran tareas que incumbían más bien al Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales y al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, por lo que había decidido remitir el examen de esta cuestión al Comité Ejecutivo, para que le asesorara.

194. El Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, en su 16a reunión, había sugerido que el Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales debería encargarse de determinar los nutrientes para los que se requería una metodología y proponer los métodos idóneos, mientras que el Comité del Codex sobre métodos de Análisis y Toma se Muestra debería seguir ocupándose de ratificar los métodos que se propusieran. El Comité Ejecutivo había concluído que no era necesario que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos examinara luego los métodos de análisis en relación con la declaración de nutrientes (ALINORM 91/4, párrs. 47–48). La Comisión se mostró de acuerdo con esta opinión.

Etiquetado de posibles sustancias alergenas presentes en los alimentos

195. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos había acordado examinar la sección 4.2.1.3 de la Norma General para el Etiquetado, en la que se declaraba que “cuando un ingrediente compuesto… constituya menos del 25 por ciento del alimento, no es necesario declarar los ingredientes…”. El Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos había convenido en preparar, para que se examinara en su próxima reunión, un documento de trabajo sobre el etiquetado de posibles sustancias alergenas que figuraban entre los componentes de ingredientes compuestos de los alimentos, pero no se especificaban en la lista de ingredientes del producto, como consecuencia de la aplicación de esta sección de la Norma. La delegación de Austria pidió que se prestara especial atención a la utilización de preparaciones que contuvieran gluten, puesto que los productos de este tipo se empleaban cada vez más como ingredientes compuestos de alimentos que tradicionalmente y conforme a las expectativas de los consumidores se producían sin gluten.

196. El Comité Ejecutivo, en su 38a reunión, había expresado su preocupación respecto a la aplicación práctica de la propuesta, ya que casi todos los alimentos contenían sustancias potencialmente alergenas. Teniendo presentes esas observaciones el Comité Ejecutivo recomendó que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos procediera con cautela al examinar esta cuestión. El Comité Ejecutivo señaló también que el documento de trabajo propuesto se hallaba todavía en las fases preliminares de preparación, por lo que acordó que se presentara lo antes posible al Comité Ejecutivo un informe de la situación respecto de esta cuestión. La Comisión se mostró de acuerdo con esta propuesta.

Ratificación de disposiciones de etiquetado estipuladas en las normas del Codex

197. La Comisión tomó nota con aprobación de la ratificación de las disposiciones de etiquetado estipuladas en diversas normas examinadas por el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos, tal como se resumían en los párrafos 59–86 del documento ALINORM 91/22.

Confirmación de la presidencia del Comité

198. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10 del Reglamento del Codex, confirmó al Gobierno del Canadá como Presidente del Comité.

COMITE DEL CODEX SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS Y CONTAMINANTES DE LOS ALIMENTOS (Tema 24 del programa)

199. La Comisión tuvo ante sí los informes de las reuniones 22a y 23a del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos (ALINORM 91/12 y ALINORM 91/12A). Además, en el documento ALINORM 91/21 se ponían de relieve otras cuestiones de interés. Presentó los informes el Sr. R. Top (Países Bajos) en ausencia de la Sra. C.G.M. Klitsie, Presidenta del Comité.

Examen del proyecto de niveles de referencia para el metilmercurio en el pescado

200. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos en su 23a reunión había acordado mantener los niveles propuestos para el metilmercurio en el pescado tal como habían quedado fijados en su 22a reunión, en el entendimiento de que se solicitaría a los gobiernos que identificaran más especies de peces depredadores que ocasionaban problemas en el comercio internacional para someterlas al examen del Comité en su próxima reunión. Se observó que, el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros se había opuesto al establecimiento de niveles de referencia en general, pero había indicado que, si era necesario establecer niveles, éstos debían basarse en el contenido total de mercurio y no en el de metilmercurio. No obstante, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos había tomado una decisión contraria a esas conclusiones.

201. Varios países se mostraron de acuerdo con la opinión del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros, en el sentido de que tal vez hubiera métodos más idóneos para hacer frente a los riesgos sanitarios asociados con el metilmercurio (por ejemplo, la regulación de la ingesta en el curso del tiempo) que el establecimiento de niveles de referencia, y de que la propuesta debería devolverse al Trámite 6 para su examen. Se consideró que este punto de vista era especialmente pertinente, porque el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos todavía no había elaborado criterios relativos al establecimiento de niveles de contaminantes.

Estado de tramitación de los niveles de referencia para el metilmercurio en el pescado

202. La Comisión adoptó en el Trámite 8 los dos niveles de referencia para el metilmercurio en el pescado, tal como figuraban en el Apédice VIII del documento ALINORM 91/12. Esta decisión se tomó en el entendimiento de que los niveles de referencia se mantendrían sujetos a la revisión del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos y del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros, especialmente en lo referente a la identificación de especies de peces depredadores a los que habían de aplicarse niveles de referencia más elevados. Varias delegaciones expresaron sus reservas con respecto a la medida adoptada por la Comisión.

Examen del proyecto de niveles de referencia para el acrilonitrilo y el monómero de cloruro de vinilo en los alimentos y los materiales de envasado de alimentos

203. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos había adelantado los proyectos de niveles de referencia para estos contaminantes, con objeto de que la Comisión los adoptara en el Trámite 8, en el entendimiento de que se pediría a la ISO y a la AOAC que elaboraran planes de muestreo y métodos de análisis apropiados.

Estado de tramitación de los proyectos de niveles de referencia para el acrilonitrilo y el monómero de cloruro de vinilo

204. La Comisión adoptó en el Trámite 8 dichos niveles de referencia (véase Apéndice VIII del documento ALINORM 91/12), conforme al procedimiento indicado.

Proyectos de Enmienda del Sistema Internacional de Numeración de Aditivos Alimentarios

205. Se recordó a la Comisión que, en su último período de sesiones, se había adoptado en el Trámite 8 el Sistema Internacional de Numeración (SIN) con carácter de texto consultivo del Codex, para incluirlo en el Volumen I del Codex Alimentarius. Posteriormente a esta adopción del texto por la Comisión, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, en su 22a reunión, había acordado presentar un prólogo, un cuadro de denominaciones de categorías funcionales y definiciones del sistema SIN para someterlos a la aprobación de la Comisión. Además, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, en su 23a reunión, había acordado también remitir a la Comisión otras revisiones de la lista del SIN, para que las adoptara en el Trámite 8.

Estado de Tramitación de los Proyectos de Enmienda del Sistema Internacional de Numeración de Aditivos Alimentarios

206. La Comisión adoptó en el Trámite 8 estas enmiendas tal como figuraban en el Apéndice III del documento ALINORM 91/12 y Apéndice IV del documento ALINORM 91/12A. Esta decisión se había tomado en el entendimiento de que las revisiones y enmiendas de la lista se mantendrían como tema permanente de los programas de las reuniones del Comité.

Examen de los anteproyectos de límites de referencia para el cadmio y el plomo en los alimentos

207. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, en su 21a reunión, había elaborado niveles de referencia para el cadmio y el plomo en determinados grupos de alimentos, que figuraban en el Apéndice IX del documento ALINORM 89/12A, para distribuirlos a los gobiernos, a fin de recabar observaciones en el Trámite 3. Tras haber examinado las observaciones recibidas, el Comité había decidido solicitar más observaciones de los gobiernos sobre los niveles de referencia para el cadmio y el plomo estipulados en las vigentes normas del Codex, junto con una petición de información sobre los reglamentos y los métodos de aplicación y de observancia utilizados en los países. Admás, el Comité había recomendado que la Comisión examinara medidas preventivas para el control de la contaminación por cadmio y plomo, en particular la de eliminar el uso de cápsulas de plomo para el vino, latas soldadas con plomo, municiones de plomo para la caza y el tiro al plato, plomo empleado en los materiales que entraban en contacto con los alimentos y plomo en la gasolina, así como los fertilizantes que contenían cadmio, con objeto de reducir los niveles de contaminación.

208. El observador de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino señaló que, en su Asamblea General, celebrada en septiembre de 1990, se había ultimado una recomendación contra el uso de cápsulas de plomo en el vino. La Comisión acogió con agrado esta declaración y apoyó la recomendación. Con respecto a las recomendaciones sobre otras medidas preventivas, se indicó que tales medidas podrían incorporarse en códigos de prácticas u otros textos consultivos similares del Codex. Además, se informó a la Comisión de que la FAO y la OMS habían recomendado medidas preventivas y habían publicado recomendaciones sobre el control de la contaminación por plomo y estaño en los alimentos enlatados (Estudios FAO: Alimentación y nutrición No 36).

Examen de los proyectos de niveles de referencia para las aflatoxinas en los alimentos y los piensos

209. La Comisión observó que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, en su 23a reunión, había decidido suspender el examen de los niveles aplicables a las aflatoxinas en los alimentos y los piensos, elaborados en su 22a reunión (Apéndice VI del documento ALINORM 91/12) por diversas razones, en particular, la dificultad para establecer niveles generales aceptables para todos los alimentos, en lugar de para productos específicos. También se informó a la Comisión de la necesidad de establecer límites prácticos que tomaran en cuenta las variaciones debidas a las condiciones climatológicas, variaciones regionales y otros factores, con miras a evitar trastornos innecesarios en el comercio. Si bien el Comité había acordado establecer un nuevo nivel para la aflatoxina M1 en la leche y un nivel revisado para la aflatoxina B1 en los piensos complementarios destinados a los animales lecheros, que se distribuirían a los gobiernos para recabar observaciones en el Trámite 3, también había decidido solicitar a éstos más observaciones sobre otras cuestiones relacionadas con la contaminación de ciertos alimentos por aflatoxinas. La comisión estuvo de acuerdo con este procedimiento.

Examen del Proyecto de Especificaciones de Identidad y Pureza de los Aditivos Alimentarios en el Trámite 3

210. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los alimentos había acordado remitir a la Comisión las Categorías I y II de las especificaciones dimanantes de las reuniones 31a y 33a del JECFA (Apéndice V del documento ALINORM 91/12) y las resultantes de la 35a reunión del JECFA (Apéndice III del documento ALINORM 91/12A), para que las adoptara en el Trámite 3 como especificaciones consultivas del Codex.

211. El observador de la Organización Internacional de las Uniones de Consumidores, señalando la importancia de las especificaciones del JECFA para la industria alimentaria, se mostró favorable a la reevalución de la goma arábiga, debido a que existían diferentes variedades de este compuesto según las especies. El observador indicó que debía procurarse evitar el estableimiento de especificaciones demasiado amplias o demasiado generales.

Estado de tramitación del proyecto de especificaciones de identidad y pureza de los aditivos alimentarios

212. La Comisión adoptó las especificaciones anteriormente indicadas como especificaciones consultivas del Codex en el Trámite 3. La Comisión tomó nota de que estas especificaciones no estaban sometidas a la aceptación de los gobiernos.

Examen del Anteproyecto de Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios

213. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos había convenido en la importancia de proseguir esta actividad y, teniendo en cuenta la considerable carga de trabajo que ello representaba, había decidido establecer un grupo de trabajo bajo la presidencia de los Estados Unidos de América, para que preparara una norma general revisada que fuera distribuida a los gobiernos, con el fin de que formularan observaciones en el Trámite 3 antes de la próxima reunión del Comité. El Comité había acordado también que el documento “Denner” (CX/FAC 89/16) constituyera la base de sus deliberaciones y que la norma se elaborara en el marco del mandato específico del grupo de trabajo (véase párrafo 36 de ALINORM 91/12A). La Comisión estuvo de acuerdo con este procedimiento.

Métodos de análisis para las aflatoxinas

214. El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos había acordado remitir al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras una lista de métodos de análisis para las aflatoxinas, con vistas a su ratificación y a su consiguiente adopción por la Comisión. El Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, en su 17a reunión, había decidido no aprobar estos métodos dado que, en algunos casos, los límites eran iguales o inferiores al límite de determinación fiable de los métodos propuestos. El Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras había llegado a la conclusión de que el Reino Unido debería preparar una lista de criterios generales para la evaluación de métodos aceptables para determinar las aflatoxinas, mientras que el representante de la AOAC prepararía una lista actualizada de los métodos disponibles para que la examinara el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y toma de Muestras en su próxima reunión.

215. La Comisión estuvo de acuerdo con este procedimiento y señaló que daría por resultado el establecimiento de métodos de análisis para las aflatoxinas por parte del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.

Planes de muestreo para las aflatoxinas

216. El Comité del Codex sobre Aditivos alimentarios y Contaminantes de los Alimentos se había mostrado de acuerdo con una petición del Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas de que se estudiara la posibilidad de celebrar una consulta de expertos que examinara las cuestiones relativas a los planes de muestreo para las aflatoxinas, teniendo en cuenta la complejidad de este tema (véanse párrs. 352–354).

Niveles de referencia para los radionucleidos presentes en los alimentos (factores de dilución y componentes alimentarios secundarios)

217. El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos había acordado recomendar a la Comisión que los niveles de referencia se aplicaran al producto reconstituido (es decir, listo para el consumo) y que el texto vigente concerniente al tratamiento de componentes alimentarios secundarios quedara tal como estaba elaborado.

218. La Comisión apoyó estas recomendaciones y convino en enmendar la publicación CAC/VOL. XVIII-Add.1, suplemento 1, eliminando la nota a pie de página que figuraba en la página 2 del documento CAC/GL 5-1989.

Establecimiento de niveles de referencia para radionucleidos presentes en los alimentos un año después del accidente

219. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos había acordado recomendar que los niveles de referencia vigentes del Codex para la contaminación de los alimentos por radionucleidos se prorrogaran durante un período indefinido, quedando bien entendido que debería examinarse periódicamente si era o no necesario manterner de modo permanente esos niveles.

220. Varias delegaciones de la región de Asia expresaron su preocupación por considerar que los niveles de aplicación permanente que se habían propuesto eran demasiado elevados, especialmente si se tenía en cuenta la disminución natural de las concentraciones con el pasar del tiempo. Respondiendo a estas preocupaciones, la Secretaría indicó que el OIEA estaba procediendo a revisar, a través de consultas entre organismos, el volumen No. 72 de la “Safety Series” sobre protección del público en caso de accidente nuclear, para incluir la última evaluación realizada por la Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones. Se indicó que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos podría examinar estas recomendaciones, una vez concluidas, con objeto de revisar las directrices del Codex si fuera necesario.

221. La Comisión acordó prorrogar de modo permanente (es decir con posterioridad al año del accidente) los niveles vigentes para la contaminación de los alimentos por radionucleidos. Al tomar esta decisión, la Comisión acordó igualmente que se siguieran examinando estos niveles y que el Comité Ejecutivo mantuviera informada a la Comisión de las actividades que se hubieran realizado a este respecto.

Procedimiento para el establecimiento de niveles de referencia para los contaminantes

222. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos había convenido en la necesidad de adoptar unos criterios y un procedimiento generales, con el fin de facilitar sus deliberaciones en lo tocante al establecimiento de niveles de referencia para los contaminantes. La Comisión apoyó la propuesta de elaborar un procedimiento general para uso interno del Comité y acordó que se informara a la Comisión sobre las actividades futuras del Comité en este ámbito.

Niveles de plomo en los azúcares

223. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos había recomendado que se redujeran a 0,5 mg/kg todos los niveles de plomo en los azúcares, cuando se revisaran los niveles que se remitieran para su aprobación. Véanse también los debates en relación con el Tema 36 del programa, párrs. 376–377 infra.

Plan de muestreo para el mercurio, el cadmio y el plomo

224. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos había apoyado un plan de muestreo sencillo para el mercurio, el cadmio y el plomo, y había decidido esperar la decisión del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras en relación con este plan de muestreo, antes de presentar el plan a la Comisión para su adopción en el Trámite 8. El Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, en su 17a reunión, había ratificado temporalmente el plan de muestreo, en espera de los resultados que se obtuvieran de su examen de los planes generales de muestreo para los contaminantes.

Estado de tramitación del plan de muestreo para el mercurio, el cadmio y el plomo

225. La Comisión convino en ratificar temporalemente el plan de muestreo en el Trámite 8, tal como se había propuesto (CAC/PR 5-1984).

Confirmación de la presidencia

226. La Comisión, en virtud de lo estipulado en el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos continuaría bajo la presidencia de los Países Bajos.

COMITE DEL CODEX SOBRE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS (Tema 25 del programa)

227. Para el examen de este tema del programa, la Comisión tuvo ante sí los documentos ALINORM 91/13, que contenía, el informe de la 24a reunión del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, y ALINORM 91/21. Estos documentos fueron presentados por la Dra. Katherine E. Adams (Estados Unidos), en nombre del Presidente del Comité, Dr. Douglas Archer.

Proyecto de Directrices para la Recuperación de Alimentos Envasados Expuestos a Condiciones Adversas, en el Trámite 8 (párrs. 47–49 y Apéndice IV de ALINORM 91/13).

228. La Comisión tomó nota de que el propósito de las Directrices era reducir la pérdida de alimentos sanos, no afectados por la exposición a condiciones adversas, e impedir la venta de alimentos no aptos para el consumo humano.

Estado de tramitación de las Directrices

229. La Comisión acordó adoptar las Directrices en el Trámite 8 del procedimiento.

Proyecto de Procedimientos Básicos para Determinar las Causas Microbiológicas del Deterioro de los Alimentos Envasados, en el Trámite 8 (párrs. 50–53 y Apéndice V de ALINORM 91/13)

230. La Comisión tomó nota de que el Comité había aprobado varias propuestas de modificaciones y revisiones del proyecto de Procedimientos Básicos y las había adelantado al Trámite 5, recomendando su adopción en el Trámite 8.

Estado de tramitación de los Procedimientos Básicos

231. Teniendo en cuenta el examen detallado del documento y su importancia, la Comisión adoptó los Procedimientos Básicos para Determinar las Causas Microbiológicas del Deterioro de los Alimentos Envasados en el Trámite 8, omitiendo los Trámites 6 y 7.

Proyecto de Directrices para la Conservación de la Leche Cruda mediante la Aplicación del Sistema de la Lactoperoxidasa, en el Trámite 8 (párrs. 82–89 y Apéndice X de ALINORM 91/13)

232. La Comisión tomó nota de que en la 24a reunión se habían examinado exhaustivamente las directrices. El Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos había convenido en que el sistema de la lactoperoxidasa era de gran utilidad para la leche cruda líquida, cuando la refrigeración era prácticamente imposible, y había recomendado que se adoptaran las Directrices en el Trámite 8, omitiendo los Trámites 6 y 7. La Comisión tomó también nota de que el JECFA había determinado que la aplicación de este sistema no representaría ningún riesgo toxicológico (35a reunión, OMS, Serie de Informes Técnicos No 789, 1990) y que el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos había examinado el proyecto y aprobado las conclusiones y recomendaciones del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos (documento CX 5/70-22o período de sesiones, párrs. 69–72).

233. La delegación de Suiza reiteró en principio sus reservas con respecto a este proceso. El observador de la CEE declaró que este documento y los dos precedentes deberían terminarse de elaborar como códigos de prácticas y no como directrices, con el fin de asegurar mayor transparencia en su elaboración.

Estado de tramitación de las Directrices

234. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos había decidido elaborar este texto como directrices, aplicando el procedimiento de trámites, y adoptó las Directrices en el Trámite 8, reconociendo los debates exhaustivos sobre el documento y su importancia para muchos países en desarrollo. La Comisión convino también en subrayar que el sistema de la lactoperoxidasa no debería aplicarse a los productos destinados al comercio internacional ni debería utilizarse nunca como sustitutivo de la refrigeración.

Anteproyecto de disposiciones generales sobre higiene en las normas del Codex en el Trámite 5 (párrs. 41–44 y Apéndice II de ALINORM 91/13)

235. En la 24a reunión del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos se revisaron y adelantaron al Trámite 5 las disposiciones generales, cuyo propósito era simplificar los procedimientos de ratificación y unificar las disposiciones sobre higiene estipuladas en la normas del Codex.

Estado de tramitación del anteproyecto de disposiciones generales

236. La Comisión adoptó el proyecto de disposiciones generales sobre higiene en el Trámite 5 y convino en que se deberían aplicar a todas las normas del Codex cuando se revisaran o volvieran a publicarse.

Anteproyecto de Código de Prácticas de Higiene para Sistemas de Elaboración y Envasado Asépticos de los Alimentos, en el Trámite 5 (párrs. 68–71 y Apéndice VIII de ALINORM 91/13)

237. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos había aprobado el proyecto tal como se aplicaba a los alimentos poco ácidos, y lo había adelantado al Trámite 5. El Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos había pedido a la Delegación de los Estados Unidos de América que presentara en la próxima reunión del Comité un informe sobre la elaboración de un anexo al Código en el que se abordaran los alimentos ácidos.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Código de Prácticas de Higiene

238. La Comisión adoptó el Proyecto de Código de Prácticas de Higiene en el Trámite 5 y ratificó el procedimiento propuesto.

Anteproyecto de Código de Prácticas de Higiene para los Alimentos Envasados Refrigerados con Prolongada Duración en Almacén (párr. 67 de ALINORM 91/13)

239. En vista de las importantes novedades tecnológicas, del crecimiento de la industria elaboradora de alimentos envasados refrigerados y de la existencia de un comercio internacional importante de estos productos, el Comité había aprobado la propuesta de elaborar un código distinto para este tipo de alimentos cocidos. La Comisión observó que se había pedido a la delegación de Francia que presentara un proyecto para la próxima reunión del Comité y acordó ratificar la decisión de elaborar el Código.

Elementos fundamentales del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para los Alimentos Comercializados en la Vía Pública (ALINORM 91/21)

240. La Comisión recordó que, en su 18o período de sesiones, celebrado en 1989, había decidido distribuir en el Trámite 3 un proyecto revisado elaborado por el Comité Coordinador del Codex para América Latina y el Caribe y había encargado al Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos que elaborara un núcleo de elementos comunes y coordinara la elaboración de las versiones regionales del Código (párr. 176 de ALINORM 89/40). En 1990, el Comité Ejecutivo había considerado injustificado convocar una Consulta de Expertos sobre las prácticas de higiene de la elaboración y venta de alimentos en la vía pública, sugerida por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos antes de disponer de información suficiente (párr. 51 de ALINORM 91/3).

241. La Comisión tomó nota de que el Comité Coordinador del Codex para América Latina y el Caribe (párrs. 172–174 de ALINORM 91/36) y el Comité Coordinador del Codex para Asia (párr. 170 de ALINORM 91/15) habían seguido elaborando códigos separados y que el Comité Coordinador del Codex para Africa había examinado detalladamente esos códigos y formulado amplias observaciones (párrs. 101–110 de ALINORM 91/28). La Comisión tomó nota del firme interés y apoyo manifestados a favor de la elaboración de un Código de Prácticas para los Alimentos Comercializados en la Vía Pública en el marco de los tres Comités Coordinadores Regionales del Codex, por lo que pidió encarecidamente al Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos que considerara en modo favorable su participación futura en esta cuestión.

Labor futura y mandato del Comité (ALINORM 91/21)

242. La Comisión tomó nota de que en el programa de las reuniones futuras del Comité figuraban varios temas importantes, como el examen de las recomendaciones sobre las bacterias Listeria monocytogenes, la elaboración de definiciones y procedimientos para la aplicación del sistema de HACCP por el Codex, un Código de Prácticas para los Quesos no Curados ni Madurados y los Quesos Maduros Blandos, y la clasificación de defectos de los alimentos en conserva. La Comisión reconoció también que las recomendaciones de la Conferencia FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, Sustancias Químicas en los Alimentos y Comercio Alimentario y las decisiones de la Comisión sobre estas recomendaciones (véanse los párrafos del presente informe referentes al tema 10 del programa) entrañaban varias repercusiones que afectaban al mandato y la labor futura del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, por lo que acordó pedir a la Secretaría que dispusiera la elaboración de un documento que abordara estas cuestiones para la próxima reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales.

Confirmación de la presidencia

243. La Delegación de los Estados Unidos confirmó su disponsibilidad para seguir hospedando al Comité informó a la Comisión de que la 25a reunión del Comité sobre Higiene de los Alimentos se celebraría en Wáshington, D.C., del 28 de octubre al 1o de noviembre de 1991.

COMITE DEL CODEX SOBRE METODOS DE ANALISIS Y TOMA DE MUESTRA (Tema 26 del programa)

244. La Comisión tuvo ante sí el informe de la 17a reunión del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestra (ALINORM 91/23). El informe fue presentado por el Prof. P. Bicas, Presidente del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, quien informó a la Comisión acerca de las actividades principales emprendidas por el Comité en relación con las directrices sobre muestreo para formular orientaciones respecto a determinados sectores que suscitaban preocupación en el Codex y a la flexibilidad de aplicación de planes de muestreo para las normas del Codex.

245. El Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestra había ratificado las disposiciones referentes a los métodos de muestreo y análisis estipulados en gran número de normas del Codex y confirmado que se prestaría mayor atención a la elaboración y selección de métodos de análisis generales, métodos con analitos múltiples para el análisis de elementos traza y métodos ELISA.

246. El Presidente del Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras señaló también que el Comité había expresado su interés por el sector de las técnicas analíticas patentadas y por la labor de certificación de laboratorios, y que este Comité estaba dispuesto a desarrollar en mayor medida criterios horizontales en el sector de los métodos de análisis, muestreo y programas de reconocimiento de competencia de laboratorios.

Cuestiones planteadas en el informe de la 17a reunión del Comité
(ALINORM 91/21)

Muestreo para determinar el contenido neto

247. El Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras había señalado que no se contaba con apoyo en relación con el método general para la determinación del peso neto, según se indicaba en la recomendación de la OIML.

248. La Comisión convino en que las disposiciones estipuladas en la Norma General del Codex para el Etiquetado estaban suficientemente atendidas por las prácticas nacionales e internacionales vigentes y que no era necesario adoptar medidas ulteriores sobre esta cuestión.

Enmienda de la definición de método del Tipo I

249. La Comisión tomó nota de la enmienda propuesta a la definición de método del Tipo I y adoptó la propuesta que se formulaba en el documento ALINORM 91/21.

Mandato del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de muestras

250. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras había expresado su interés por la labor de certificación de laboratorios, los programas de reconocimiento de competencia y las directrices sobre garantías de calidad de los laboratorios y por combinar sus trabajos futuros sobre metodología con el estudio de tales sistemas de laboratorio.

251. La Comisión tomó nota del interés manifestado por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras y, teniendo en cuenta los debates sostenidos durante la Conferencia FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, Sustancias Químicas en los Alimentos y Comercio Alimentario, celebrada en marzo, acordó que el Comité del Codex sobre Principios Generales examinara un nuevo mandato para el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras con el fin de reforzar las funciones de dicho Comité en lo que respecta a la selección de métodos de análisis para su aplicación a todas las normas del Codex y en el sector de la certificación de laboratorio.

Confirmación de la presidencia

252. La Comisión, en virtud de lo estipulado en el Artículo IX.10 del Regalemento del Codex, confirmó que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras continuaría bajo la Presidencia del Gobierno de Hungría.

COMITE DEL CODEX SOBRE NUTRICION Y ALIMENTOS PARA REGIMENES ESPECIALES (Tema 27 del programa)

253. Para el examen de este tema del programa, la Comisión tuvo ante sí los documentos ALINORM 91/26, en el que se ofrecía el informe de la 17a reunión, y ALINORM 91/21, que contenía algunos otros asuntos sobre los cuales la Comisión debía tomar medidas. El informe de la reunión fue presentado por el Presidente del Comité, Prof. G.H. Pahlke (Alemania).

Proyecto de Directrices sobre Preparados Alimenticios Complementarios para Niños de Pecho de Más Edad y Niños de Corta Edad, en el Trámite 8 (párrs. 18–37 Apéndice II de ALINORM 91/26)

254. La Comisión recordó los antecedentes de la elaboración de este documento y el deseo expresado por los países en desarrollo, a través de la FAO y la OMS, de recibir orientaciones acerca de la preparación de alimentos para niños de pecho y niños de corta edad con materials primas locales. La Comisión tomó nota de que el Comité había examinado detalladamente las Directrices y las había adelantado al Trámite 8, y que las delegaciones de Suiza y los Países Bajos se habían reservado su posición, debido a su preocupación por la superposición de las Directrices con normas vigentes del Codex.

255. En el presente período de sesiones se expresó preocupación por la superposición de las Directrices con la Norma CODEX STAN 74-1981 para alimentos elaborados a base de cereales y las repercusiones de la aplicación de estos dos documentos en el marco del Acuerdo propuesto del GATT sobre medidas y obstáculos sanitarios y fitosanitarios. Se propuso que las Directrices se devolvieran al Trámite 6 y que se preparara un solo documento. Varias delegaciones se mostraron favorables a que se adoptaran las Directrices en el Trámite 8, pero subrayaron la necesidad de aclarar cualquier posible confusión y superposición entre las Directrices y la Norma.

256. Se formularon observaciones con respecto a la utilización de polialcoholes como agentes edulcorantes, con el consiguiente posible efecto laxativo en los niños, y a las diferentes necesidades diarias de nutrientes establecidas por los países que se indicaban en las Directrices.

Estado de tramitación de las Directrices

257. La Comisión tomó nota de que las Directrices se habían elaborado y examinado a lo largo de varios años y, reconociendo que las autoridades de los países podían utilizarlas como orientación, acordó adoptar las Directrices en el Trámite 8 y pidió al Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales que revisara la Norma del Codex para alimentos elaborados a base de cereales para niños de pecho (CODEX STAN 74-1981) con objeto de integrar las Directrices en la Norma de modo que se evitara la duplicación.

Proyecto de Norma para Preparados Dietéticos para Regímenes de Control del Peso (párrs. 38-70 y Apéndice III de ALINORM 91/26)

258. La delegación de México declaró que las vitaminas y minerales indicados en la Sección 3.2.3 deberían abarcar el 100 por ciento de las necesidades diarias y propuso que los valores vigentes se sustituyeran por los siguientes: vitamina A, 1 000 microgramos (μg) equivalentes de retinol; vitamina E, 50 mg; tiamina, 1,4 mg; riboflavina, 1,4 mg; niacina, 22,5 mg. La delegación señaló también que en la Sección 9.6.5 se debería incluir una declaración en la que se indicara que el producto debería administrarse siempre bajo supervisión médica y ser considerado un medicamento.

Estado de tramitación de la Norma

259. La Comisión tomó nota de que la Norma había sido revisada considerablemente y mejorada en la 17a reunión del Comité, por lo que la adoptó en el Trámite 8 del Procedimiento.

Proyecto de norma para el Etiquetado y la Declaración de Propiedades de los Alimentos para Fines Medicinales Especiales (párrs. 71-85 y Apéndice IV de ALINORM 91/26)

260. La Comisión tomó nota de que el Comité había convenido en principio en que el elemento esencial de los productos incluidos en el proyecto de norma era que debían administrarse bajo supervisión médica y que constituían una categoría especial; de alimentos para regímenes especiales para los cuales debían hacerse declaraciones de propiedades específicas. La Comisión tomó nota de que el Comité había acordado incluir en la sección 3 de la Norma una declaración en la que se prohibiera dirigir al público en general propaganda relativa a estos productos, si bien había llegado a la conclusión de que era necesario un asesoramiento jurídico sobre este asunto (párr. 77 de ALINORM 91/26).

261. A petición de la Comisión, el Asesor Jurídico de la FAO declaró que, teniendo en cuenta el carácter y contexto de esta Norma concreta, si la Comisión estimaba oportuno incluir una declaración de este tipo no habría ninguna objeción jurídica a ello en el contexto de la norma objeto de examen, si bien el mandato de la Comisión no incluía la elaboración de normas sobre publicidad.

Estado de tramitación de la Norma

262. La Comisión adoptó la Norma, tal como se presentaba en el Apéndice IV del documento ALINORM 91/26, en el Trámite 8.

Anteproyectos de enmiendas a los Principios Generales para la Adición de Nutrientes Esenciales a los Alimentos (párrs. 93-96 y Apéndices V A y B de ALINORM 91/26)

263. La Comisión recordó que, en su 17o período de sesiones (párrs. 444–447 de ALINORM 89/39) había adoptado los Principios Generales para la Adición de Nutrientes Esenciales a los Alimentos (Apéndice V de ALINORM 87/26) y que, en su 18o período de sesiones, había adoptado la inclusión de la definición de “densidad de nutrientes” (párrs. 359–361 de ALINORM 89/40). La Comisión tomó nota de que el Comité había examinado detalladamente las definiciones de “fortificación o enriquecimiento” y “normalización” y las había adelantado al Trámite 5 del Procedimiento. La Comisión, teniendo en cuenta las numerosas observaciones formuladas por escrito y los debates sostenidos, adoptó las dos enmiendas en el Trámite 8.

Anteproyectos de enmiendas a la Norma del Codex para Alimentos a base de Cereales para Niños de Pecho y Niños de Corta Edad (Codex STAN 74-1981; párrs. 97–99 y Apéndice V-C de ALINORM 91/26)

264. El Comité, en su última reunión, había aprobado la propuesta anterior de reducir de un 5 a un 1,5 por ciento el contenido máximo de cacao en seco en el producto listo para el consumo, y había acordado adelantar la enmienda al Trámite 5.

265. La Comisión tomó nota del amplio apoyo manifestado a favor de esta enmienda en las observaciones formuladas por escrito y en la reunión del Comité, por lo que la adoptó en el Trámite 8.

Anteproyecto de Norma para el Etiquetado y Declaración de Propiedades de los Alimentos de “Bajo Contenido Energético” y “Reducido Contenido Energético” (párrs. 86–92 de ALINORM 91/26)

266. La Comisión tomó nota de que el Comité había acordado retirar esta Norma, dado que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos trataría este tema de manera mucho más completa en el marco del proyecto de Directrices para la Utilización de Declaraciones de Propiedades Saludables y Nutritivas en el Etiquetado de los Alimentos. La Comisión ratificó esta decisión.

Propuesta de elaboración de un proyecto de norma para preparados dietéticos para regímenes muy hipocalóricos (párrs. 108–111 y Apéndice VI de ALINORM 91/26; ALINORM 91/21)

267. En el curso de los debates sostenidos en la 16a reunión del Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales con respecto a los preparados dietéticos para regímenes de control del peso, la delegación de los Países Bajos había opinado que se deberían examinar también los preparados dietéticos muy hipocalóricos, dado que tales preparados eran peligrosos si se utilizaban incorrectamente. El Comité había acordado estudiar un documento sobre este tema. La Comisión tomó nota de que en la 17a reunión del Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales se había presentado y examinado brevemente un anteproyecto de norma y se había convenido en pedir a la Comisión que indicara si el Comité debía proceder a la elaboración de una norma de este tipo.

268. La Comisión tomó también nota de que, mediante la circular CL 1991/12-NFSDU, se habían recabado observaciones de los Gobiernos sobre el anteproyecto y se había recomendado que en la próxima reunión del Comité se examinara el tema y se asesorara en consecuencia a la Comisión en su 20o período de sesiones que había de celebrarse en 1993.

Enmiendas a la lista de referencia de compuestos vitamínicos y sales minerales (párrs. 112–122 y Apéndice VII de ALINORM 91/26; ALINORM 91/21)

269. La Comisión recordó que la lista de referencia de compuestos vitamínicos y sales minerales, que figuraba en la parte IV de las normas del Codex para alimentos para regímenes especiales, era objeto de exámenes y enmiendas constantes y tomó nota de que el Comité había aprobado por unanimidad las nuevas propuestas, entre las que se incluía el ácido fosfórico como fuente de fósforo, el ácido clorhídrico como fuente de cloro, el yodato potásico como fuente de yodo, la goma arábiga, la goma de acacia y el dióxido de silicio. La Comisión ratificó estas enmiendas, de conformidad con el procedimento convenido en su 17o período de sesiones (párr. 458 de ALINORM 87/39).

Yodación de la sal (párrs. 123–125 de ALINORM 91/26; ALINORM 91/21)

270. El Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales, en su 16a reunión, había convenido en que sería posible facilitar asesoramiento sobre la yodación de la sal y había examinado este tema en su 17a reunión, basándose en un documento de antecedentes.

271. La Comisión conocía las amplias actividades llevadas a cabo a nivel regional y mundial, así como una resolución de la Asamblea Mundial de la Salud (WHA 43.2) relativa a la eliminación de los trastornos causados por la carencia de yodo y, reconociendo la importancia de la yodación de la sal, pidió a la Secretaría que dispusiera lo necesario para elaborar un anexo sobre la yodación a la Norma vigente del Codex para la Sal de Mesa.

Complemento vitamínicos y minerales (párrs. 126–128 de ALINORM 91/26; ALINORM 91/21)

272. La Comisión recordó su decisión anterior de recabar las opiniones de los gobiernos sobre si convenía o no ocuparse del tema de los complementos vitamínicos y minerales en el marco del Codex y facilitar información apropiada para que fuera posible hacer una distinción entre los productos que son alimentos y los que son preparados farmacéuticos o medicamentos (párr. 371 del documento ALINORM 89/40).

273. La Comisión tomó nota de que las observaciones recibidas en respuesta a esa petición se habían examinado en la 17a reunión del Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales. En la mayor parte de dichas observaciones se ponía de relieve la necesidad de distinguir claramente entre alimentos y medicamentos y, en general, se apoyaba la idea de que se elaboraran directrices. Varias delegaciones presentes en este período de sesiones se mostraron favorables a la elaboración de un documento en razón del creciente comercio internacional de esos productos y de la libre disponibilidad de los mismos para el público en general. Dos delegaciones propusieron que se completara la elaboración de las Directrices para tener en cuenta otros complementos, como los aminoácidos y los ácidos grasos. Una delegación expresó su preocupación acerca de las repercusiones de estas Directrices en los países donde dichos productos se consideraban medicamentos.

274. La Comisión tomó nota del apoyo general expresado en favor de un documento sobre el tema y estuvo de acuerdo en que deberían proseguirse los trabajos de elaboración de las directrices. La Comisión tomó nota de que en la próxima reunión del Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales se presentaría un documento sobre complementos vitamínicos y minerales.

Directrices Nutricionales sobre ingestión de grasas, azúcares, sodio y fibra y consecuencias para las normas alimentarias (párrs. 105–107 de ALINORM 91/26; ALINORM 91/21)

275. La Comisión tomó nota de que en la 17a reunión del Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales, se había expresado un firme apoyo general a favor de que el Comité se ocupara de la cuestión de la ingestión excesiva de grasas, azúcares y sodio y la ingestión insuficiente de fibra. El Comité había recibido con agrado la propuesta de que un consultor examinara las recomendaciones y directrices nutricionales vigentes y elaborara propuestas específicas para el Comité. La Comisión ratificó este procedimiento.

276. Una delegación propuso que el nombre del Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales se cambiara por el de “Comité del Codex sobre Nutrición” y pasara a ser un Comité de asuntos generales. Se señaló que ello no entrañaría necesariamente la modificación del mandato del Comité, que ya tenía de hecho un carácter bastante general. Varias delegaciones apoyaron en principio esta idea. La Comisión observó que en la próxima Conferencia Internacional sobre Nutrición (diciembre de 1992) se daría indudablemente una orientación muy específica acerca de la manera en que los Gobiernos desearían abordar los problemas nutricionales, por lo que acordó examinar esta propuesta en su 20o período de sesiones, en julio de 1993.

Confirmación de la presidencia

277. La Comisión tomó nota de que el Presidente del Comité, Prof. Dr. G.H. Pahlke se había jubilado y expresó su aprecio por la forma competente en que éste había dirigido el Comité en calidad de Presidente del mismo y por su contribución a la labor del Comité durante 22 años.

278. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales continuaría bajo la Presidencia de Alemania.

GRUPO MIXTO CEPE/CODEX ALIMENTARIUS DE EXPERTOS EN LA NORMALIZACION DE ZUMOS (JUGOS) DE FRUTAS (Tema 28 del programa)

279. Este tema del programa fue presentado por el Prof. H. Woidich (Austria), tomando como base el informe de la 19a reunión del Grupo de Expertos (ALINORM 91/14, AGRI/WP.2/GE4/19) y los documentos ALINORM 91/21, ALINORM 91/39 y ALINORM 91/39 Add.1 (estos dos últimos contenían las observaciones de Egipto, España y Suecia). Al resumir la labor de la 19a reunión del grupo de Expertos, el Prof. Woidich puso de relieve la excelente cooperación establecida entre el Grupo de Trabajo de la CEPE sobre Normalización de Alimentos Perecederos y el Codex Alimentarius, que había permitido elaborar 26 normas y directrices en un período de casi 30 años. En la reunión celebrada en Roma del 12 al 16 de noviembre de 1990, el Grupo había examinado varios temas de carácter más general, tales como disposiciones relativas a contaminantes (ALINORM 91/14, párrs. 25–37) y la definición de zumo de fruta, que seguía basándose en medios mecánicos de producción (ALINORM 91/14, párrs. 78–90), y había llegado a acuerdos al respecto. Se señalaron varios temas a la atención de la Comisión.

Proyecto de Norma General para los Zumos (jugos) de Hortalizas, en el Trámite 8 del Procedimiento (ALINORM 91/14, párrs. 38–47, Apéndice II)

280. La delegación de Polonia dijo que la Norma en cuestión no era aceptable para su país porque la Norma polaca estipulaba valores más bajos para el cobre y el estaño y no preveía la adición de ácido málico. La Comisión también tomó nota de las observaciones de algunas otras delegaciones sobre la declaración del uso de zumo concentrado como parte del nombre del producto y disposiciones sobre aditivos alimentarios y contaminantes.

Estado de tramitación de la Norma General para Zumos (jugos) de Hortalizas

281. La Comisión adoptó la Norma General para Zumos de Hortalizas en el Trámite 8 del Procedimiento.

Proyecto de Directrices para Mezclas de Zumos (jugos) de Frutas, en el Trámite 8 del Procedimiento (ALINORM 91/14, párrs. 48–62, Apéndice III)

282. Una delegación señaló que las Directrices no contenían disposiciones cuantitativas específicas sobre los componentes de fruta y sugirió que se elaboraran métodos apropiados para regular un comercio muy propenso a las prácticas fraudulentas. La Comisión observó que se estaban investigando criterios para la determinación del contenido de fruta y probablemente no se dispondría muy pronto de ellos en una forma apta para fines reglamentarios. El observador de la CEE recomendó que las Directrices se adoptaran como Norma del Codex, dado que estaban presentadas en forma de norma.

Estado de tramición de las Directrices sobre Mezclas de Zumos de Frutas

283. La Comisión observó que el Comité había examinado y revisado atentamente las Directrices y las adoptó en el Trámite 8. La delegación del Reino Unido reservó su posición, porque consideraba que la sección 8.1.3 de las Directrices era inútil y confusa, especialmente cuando se consideraba conjuntamente con la nota al pie de página relativa al párrafo 58 del informe (ALINORM 91/14).

Proyecto de Directrices sobre Mezclas de Néctares de Frutas, en el Trámite 8 del Procedimiento (ALINORM 91/14 párrs. 63–77, Apéndice IV)

284. El Grupo de Expertos había examinado detenidamente la cuestión de si la adición de azúcares o miel debía ser obligatoria o facultativa en las mezclas de néctares de frutas. Varios países observaron que los néctares de frutas se caracterizaban por la adición de azúcares o miel, pero que en ciertos casos esta adición no era necesaria. La Comisión observó que el Grupo de Expertos había llegado a un consenso con respecto a la definición de néctares que exigiría enmiendas de consecuencia en la Norma General para Néctares de Frutas, por lo que pidió a la Secretaría que introdujera los cambios necesarios.

Estado de tramitación de las Directrices sobre Mezclas de Néctares de Frutas

285. La Comisión adoptó las Directrices en el Trámite 8 del Procedimiento.

Métodos de análisis de zumos (jugos) de frutas (ALINORM 91/14, párrs. 91–92, Apéndice V)

286. La Comisión observó que, de los tres métodos propuestos por el Grupo de Expertos para el dióxido de carbono, etanol y aceites esenciales, el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras sólo había ratificado plenamente el Método No 45A (1972) para aceites esenciales, de la Unión Internacional de Fabricantes de Zumos de Frutas, y adoptó este método para el análisis de zumos de frutas.

Aplazamiento sine de las reuniones

287. La Comisión tomó nota de que el Grupo de Expertos había propuesto aplazar sine die sus reuniones porque no quedaban cuestiones pendientes que exigieran la celebración de reuniones futuras del Grupo. La Comisión aprobó la propuesta y observó que se habían identificado varios sectores de interés para el futuro, a saber: métodos de análisis, control de la quimiometría y de la identidad, adelantos tecnológicos en la elaboración de zumos de frutas y posibles revisiones y actualizaciones de normas y directrices. Se acordó que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos se encargaría de examinar las disposiciones relativas a contaminantes.

288. La Comisión expresó su aprecio, al Dr. W. Pilnik, quien tras su prolongada y dedicada Presidencia de este Comité, se había jubilado después de la 19a reunión.

COMITE DEL CODEX SOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS TROPICALES FRESCAS (Tema 29 del programa)

289. El informe de la segunda reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas (ALINORM 91/35) fue presentado por el Sr. Ricardo González (México) en ausencia del Presidente del Comité, Lic. Agustín Portal Ariosa. La Comisión tomó también nota de que en el documento ALINORM 91/21 se resumían otros asuntos planteados en el Comités.

290. La Comisión convino en que las observaciones de carácter técnico se remitieran a la tercera reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas para su examen en relación con los temas del programa que se indican a continuación.

Examen del Formato General de las Normas del Codex para Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas en el Trámite 5

291. Se informó a la Comisión de que el Anteproyecto de Formato había sido revisado, según las instrucciones, en el 17o período de sesiones de la Comisión para cerciorarse de que se respetaba el formato del Codex para aquellos asuntos que no tratasen exclusivamente de la calidad comercial, mientras que el formato de la CEPE debía respetarse en lo referente a las características de calidad. El Comité había convenido en remitir a la Comisión el Anteproyecto de Formato Revisado para su adopción en el Trámite 5.

292. Con posterioridad a la reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas, el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos, en su 21a reunión, al examinar las secciones sobre etiquetado de los anteproyectos de normas para la piña, la papaya y el mango, para su aprobación, había señalado que estas normas deberían ajustarse a los procedimientos revisados para la elaboración de disposiciones sobre etiquetado aplicables a las normas del Codex. Aún más importante, el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos había indicado que diversos aspectos de la sección sobre etiquetado eran aplicables a los envases no destinados a la venta al por menor, que normalmente no entraban en el ámbito de aplicación de la Norma General para el Etiquetado (a saber, los alimentos preenvasados). El Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos había decidido aplazar la aprobación de las secciones sobre etiquetado hasta que las disposiciones relativas al etiquetado de los envases destinados a la venta al por menor fueran reguladas en secciones separadas.

Estado de tramitación del Formato General de las Normas del Codex para Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas

293. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Formato General (Apéndice II de ALINORM 91/35) en el Trámite 5, quedando bien entendido que se tendrían en cuenta las recomendaciones del Comité del Codex, sobre Etiquetado de los Alimentos. La Comisión convino en que se adoptarían disposiciones similares para los anteproyectos de normas para la piña, la papaya y el mango (véase infra).

Examen del Anteproyecto de Norma del Codex para la Piña en el Trámite 5

294. Se informó a la Comisión de que el Anteproyecto de Norma del Codex para la Piña había sido remitido para su adopción en el Trámite 5.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma del Codex para la Piña

295. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Norma del Codex para la Piña en el Trámite 5, tal como figuraba en el Apéndice III de ALINORM 91/35.

Examen del Anteproyecto de Norma del Codex para la Papaya en el Trámite 5

296. La Comisión tomó nota de que el Anteproyecto de Norma del Codex para la Papaya había sido remitido para su adopción en el Trámite 5.


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