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Capítulo 8: Legislación


Facultades legales
Enfermedades de notificación obligatoria
Inspección veterinaria
Control de medicamentos
Consejo veterinario
Veterinaria de salud publica



La vigilancia y el control de la sanidad animal no pueden dejarse únicamente en manos de los propietarios de animales y productores. La sanidad animal es también un deber nacional de las autoridades públicas. Es preciso formular, adoptar y aplicar un aparato legislativo y normativo apropiado y controlar su cumplimiento.

Aunque los textos jurídicos varían, pueden diseñarse fórmulas de aplicación general, como la legislación zoosanitaria. Los textos deberán reunir los siguientes requisitos:

• corresponder al sistema político, económico, constitucional y jurídico particular del país y ser conformes a la estructura judicial e institucional existente;

• tener en cuenta las limitaciones y posibilidades técnicas del país, y responder a las necesidades reales del mismo;

• ser de fácil utilización y adoptado con carácter permanente por las autoridades competentes.

Los textos legislativos deberán ser adoptados por el poder legislativo, bien como una ley aprobada por el parlamento o en forma de edicto u ordenanza decretada por el jefe de estado. El poder ejecutivo (el jefe de estado o los ministros) deberán promulgar reglamentos que se adhieren fielmente a los principios de los textos legislativos aplicables y sean fáciles de modificar.

Aunque el control de la sanidad animal constituye un servicio público, cabe señalar que necesariamente deben intervenir en él tanto las instituciones públicas (servicios nacionales de sanidad animal y sus agentes) como personas privadas (veterinarios a los que la ley impone la obligación de informar y actuar rápidamente). Toda legislación y reglamento de sanidad animal, tanto cualitativo (en términos de higiene y sanidad) como cuantitativo (intervenciones arancelarias y no arancelarias en la producción), deberán, pues, formularse teniendo en cuenta estas diversas entidades de aplicación y control del cumplimiento.

Facultades legales


La legislación sobre sanidad pública y animal deberá redactarse de forma que sea claramente comprensible y aplicable. Deberá incluir las facultades legales para que el personal del servicio de sanidad animal pueda llevar a cabo sus funciones de forma efectiva y especificar cuáles son las autoridades responsables de controlar su aplicación.

Legislación de sanidad animal y salud pública

Una ley de sanidad animal y una ley de salud pública deberían otorgar al servicio de sanidad animal los poderes necesarios para desempeñar sus funciones y también establecerlas responsabilidades de los ganaderos y de otras personas para su cumplimiento. Estas leyes deberían permitirla rápida introducción de nuevas medidas, en forma de una legislación subordinada, cuando deban enfrentarse nuevas enfermedades o situaciones. Deberán establecerse los procedimientos para controlar su aplicación y las autoridades responsables.

Alcance de las facultades de inspección

El servicio de sanidad animal oficial de un país en desarrollo deberá tener facultades legales para inspeccionar:

• los animales, domésticos y silvestres, para fines de control sanitario;

• los productos pecuarios;

• los productos destinados a la alimentación de los animales;

• los productos destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades animales; vectores que puedan transmitir una enfermedad animal;

• los locales, equipos, instalaciones y medios de transporte conexos, según se especifique en las leyes, normas y reglamentos pertinentes;

• los documentos conexos especificados en las leyes, normas y reglamentos pertinentes.

Algunos países asignan a sus servicios de sanidad animal, en el marco de otras la función de aplicar la legislación y reglamentos oficiales relativos a la producción animal, acuicultura, sanidad de la fauna silvestre, bienestar de los animales, producción de vacunas y productos biológicos, medicina con animales de laboratorio, etc.

El servicio de sanidad animal oficial de un país en desarrollo debería tener la facultad legal de realizar exámenes clínicos de cualquier animal y de analizar o efectuar cualquier otro examen de los productos mencionados sujetos a inspección. En la medida especificada en las leyes, normas y reglamentos pertinentes, el servicio debería estar facultado, temporal o permanentemente, para realizar inspecciones veterinarias con el fin de:

• aplicar marcas de identificación oficiales a animales, productos, contenedores, locales, equipo y medios de transporte;

• extender o retirar certificados y licencias oficiales;

• prohibir, limitar, restringir o reglamentar la importación, exportación y desplazamiento dentro del país de animales, productos pecuarios y otros productos sujetos a inspección veterinaria, así como el pienso, vacunas, agentes biológicos infecciosos, plagas y medicamentos;

• ordenar el aislamiento, examen y análisis de laboratorio de los animales;

• realizar o solicitar pruebas de diagnóstico, vacunación y tratamientos profilácticos o terapéuticos de los animales, el procesamiento de los productos y la desinfección de los locales, equipo, instalaciones y medios de transporte;

• tomar muestras para el diagnóstico, el control de calidad o sanitario, o procedimientos legales de sanidad animal, y someter tales muestras a examen de laboratorio;

• incautar animales y productos, o solicitar se efectúe tal incautación;

• destruir animales y productos, o solicitar se efectúe la destrucción;

• registrar y supervisar la gestión de determinados establecimientos y personas;

• aprobar o cancelar la aprobación del funcionamiento de los distintos establecimientos y la actividad de distintas personas y, en caso de que esta aprobación haya sido denegada, prohibir, o hacer que se prohiba, el funcionamiento de un establecimiento o la actividad de una persona;

• prohibir, limitar, restringir o reglamentar el acceso de personas a determinados locales o lugares definidos;

• prohibir, limitar, restringir o reglamentar la introducción o la salida de animales, productos y otros objetos de determinados locales o lugares definidos;

• controlar, con fines de sanidad animal, la reproducción natural y artificial del ganado, las aves de corral, etc.;

• ocuparse del funcionamiento de laboratorios veterinarios, estaciones de cuarentena y otros establecimientos oficiales bajo la responsabilidad y autoridad directa de oficiales de veterinaria.

Apoyo de otras administraciones

Para el ejercicio de sus funciones oficiales y facultades legales, los oficiales de veterinaria y el personal auxiliar autorizado deberían contar con el apoyo de las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, las administraciones municipales y las autoridades aduaneras.

Enfermedades de notificación obligatoria


Definición

El término «enfermedad de notificación obligatoria» debe aplicarse solamente a las enfermedades sujetas a medidas oficiales intensivas de prevención y lucha. Se incluyen todas las enfermedades de la Lista A de la OIE. Las enfermedades de notificación obligatoria requieren las siguientes medidas:

• debe haber disposiciones para asegurarse de que todos los casos de enfermedad de notificación obligatoria lleguen a conocimiento de las autoridades veterinarias, y el gobierno debe encargarse de aplicar y controlar el cumplimiento de dichas disposiciones;

• todo brote de una enfermedad de notificación obligatoria debe ir seguido de medidas oficiales de lucha especificadas en las normas y reglamentos pertinentes;

• las facultades y disposiciones jurídicas mencionadas en la lista de enfermedades de notificación obligatoria deben ser plenamente aplicables a cada una de ellas;

• debe existir la facultad jurídica de obligar a los propietarios a aplicar a su ganado, de forma sistemática, las medidas sanitarias prescritas, con los debidos incentivos y sanciones. En caso de sacrificio obligatorio, se han de pagar indemnizaciones adecuadas.

Las enfermedades sujetas a otros tipos de control reglamentario no deben designarse como de notificación obligatoria, sino como enfermedades comunicables o enfermedades controladas oficialmente.

Lista de enfermedades de notificación obligatoria

Las enfermedades de notificación obligatoria deberán estar especificadas en una ley o reglamento nacional. La lista de enfermedades de notificación obligatoria debería ser parte integrante de la legislación nacional de sanidad animal e incluir:

• las enfermedades que el gobierno se ha ya comprometido internacionalmente a considerar de notificación obligatoria en el mareo de convenciones y acuerdos multilaterales o bilaterales, por ejemplo las enfermedades de la Lista A de la OIE;

• las otras enfermedades controladas oficialmente de la misma manera previstas en las normas y reglamentos nacionales, a condición de que el gobierno se comprometa a aplicar y controlar el cumplimiento de las medidas de lucha de forma eficaz y continua.

Notificación obligatoria

Deberá haber medidas de control para asegurar que el público comunique sin demora al servicio oficial de sanidad animal los casos en que se sospeche una enfermedad de notificación obligatoria. Toda persona que posea o trate con un animal vivo o muerto del que sospeche que esté afectado por una de dichas enfermedades debería estar obligada a dar aviso de ello a la autoridad responsable de la aplicación de la ley o al servicio de sanidad animal. En particular, deberán aplicarse medidas para asegurar que esta información obligatoria sea observada por los veterinarios, propietarios y cuidadores de ganado, carniceros, matarifes y otras personas que, por su profesión, oficio u ocupación normal, están directamente en contacto con animales vivos o muertos. A tal fin, las leyes y reglamentos pertinentes deben establecer que en caso de enfermedad grave o muerte de un animal, o alteración de una canal, deberá sospecharse que existe una enfermedad de declaración obligatoria, a menos que los síntomas puedan ser atribuidos a otra enfermedad que no sea de notificación.

Medidas

Tiene que haber normas y reglamentos relativos a la secuencia de medidas que deberán aplicarse sistemáticamente siempre que un oficial veterinario encuentre o sospeche que un animal vivo o muerto esté afectado por una de las enfermedades de notificación obligatoria.

Inspección veterinaria


Ambito y propósito

La inspección veterinaria debería comprender la determinación de los hechos y la aplicación de medidas pertinentes dentro del país y en la frontero.

Se ha de evitar la introducción de enfermedades de notificación obligatoria del exterior y prevenir su propagación dentro del país. Todo caso de estas enfermedades se comunicará inmediatamente a las autoridades legales y veterinarias, y se tomarán sin demora las medidas sanitarias establecidas en las normas y reglamentos pertinentes. Se ha de asegurar la puesta en marcha de los programas de lucha y erradicación, y garantizar el cumplimiento de las normas oficiales de sanidad y calidad para los fines del comercio interno y exterior.

Estas medidas deberán regirse por normas y reglamentos elaborados teniendo en cuenta los propósitos técnicos y sanitarios que se persiguen y los medios de aplicación disponibles. Deberán aplicarse de forma regular y sistemática. En lo referente al comercio exterior, estas medidas no deberán aplicarse de forma que puedan dar lugar a una discriminación arbitraria entre países donde reinan las mismas condiciones, o entre el comercio internacional e interno.

Los veterinarios y el personal auxiliar deberán tener acceso a todos los lugares o locales donde pueda ser necesaria una inspección oficial y estar sujetos al secreto profesional. Los propietarios, directores y empleados de los lugares visitados deberán estar obligados a facilitar la inspección y prestar la asistencia que pueda pedírseles para este propósito. Los oficiales y el personal auxiliar deberán estar facultados para ordenar a los propietarios de ganado que reúnan sus animales para una inspección y para examinar cualquier lote dondequiera que éste se encuentre.

Control de medicamentos


Deberá haber disposiciones jurídicas para controlar los registros, fábricas, importación, distribución y uso de los medicamentos y productos biológicos veterinarios. Esto puede realizarse como parte del control de todos los medicamentos, para seres humanos y animales, o bien puede existir una legislación separada para los medicamentos y productos biológicos destinados a los seres humanos y a los animales.

Registro

Los medicamentos y productos biológicos utilizados en un país deben registrarse. Esto se hace normalmente a través de un consejo o comisión de control de medicamentos que puede controlar todos los medicamentos o sólo aquellos para uso animal. Si el consejo registra y controla el uso de los medicamentos tanto para los seres humanos como para los animales, deberá haber un subcomité veterinario responsable del registro de los medicamentos veterinarios.

Antes de registrar un medicamento, la autoridad de registro deberá examinar los protocolos entregados por el fabricante para respaldar cualquier declaración sobre la eficacia, calidad e inocuidad del medicamento. Al registrar un medicamento, la autoridad establecerá las condiciones para su distribución y uso (por ejemplo, uso por veterinarios únicamente, sólo con prescripción, venta en farmacias, etc.). A menudo es útil saber si el medicamento ya ha sido registrado en un país con un sistema de registro seguro.

Control de la fabricación, importación y distribución

Solamente deberá permitirse la importación o fabricación de los medicamentos y productos biológicos que hayan sido registrados. El cumplimiento de las condiciones especificadas en el registro deberá ser controlado por un departamento de inspección, que puede incluir a personal del servicio de sanidad animal.

Control de calidad

Deberá haber disposiciones que permitan la toma de muestras de medicamentos y el control de su calidad. Estos análisis son caros, por lo que el control de calidad puede realizarse de forma aleatoria. Los fabricantes normalmente tienen su propio sistema interno de control de calidad.

Alimentos para animales

La legislación que regula la fabricación y venta de piensos debe exigir el registro de los fabricantes de piensos. Los alimentos deben contener, dentro de los límites especificados, los ingredientes que declara el fabricante; en la etiqueta se ha de incluir una lista de los principales ingredientes.

Consejo veterinario


Un órgano estatutario, independiente del servicio veterinario oficial pero reconocido por el gobierno, ha de mantener un registro de los veterinarios, formular la deontología para el ejercicio de la profesión y supervisar la conducta profesional.

El consejo debe tener facultades para:

• establecer los niveles de competencia requeridos para registrarse como veterinario;
• registrar sólo a los veterinarios que cumplan con esos niveles de competencia;
• tener un código de conducta y asegurarse de que los miembros actúen de forma ética y profesional;
• imponer medidas disciplinarias a los miembros y, si fuese necesario, excluirlos del registro.


Veterinaria de salud publica


Gran parte de la legislación requerida para combatirlas zoonosis en relación con la fuente de infección en los animales estará recogida en una ley de sanidad animal.

La ley de salud pública debería contener la legislación relativa a la concesión de licencias y el establecimiento de normas para locales, mataderos, plantas de elaboración de la carne, cámaras frías, etc., otorgando facultades para efectuar inspecciones y adoptarlas medidas que se requieran para asegurar la higiene en la producción y la inocuidad de los alimentos de origen animal destinados al consumo humano.

En relación con la carne y los productos cómicos, debería comprender:

• el diseño y la construcción de mataderos;
• la calidad de los suministros de agua;
• la eliminación segura de los afluentes y productos de desecho;
• la manipulación higiénica de la carne;
• procedimientos detallados para la inspección ante-mortem y post-mortem de la carne;
• las medidas que habrá que tomar cuando se detecten enfermedades;
• el muestreo requerido para controlar la presencia de residuos.

Estos procedimientos están contenidos en el Codex Alimentarius FAO/OMS.

En los países en que la producción e inocuidad de otros alimentos, como la leche, el pescado y sus productos, también son responsabilidad del servicio de sanidad animal, deberá promulgarse una legislación paralela que abarque las normas de producción, inspección y aplicación.


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