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CUESTIONES PLANTEADAS EN LA COMISION ECONOMICA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EUROPA[2] (Tema 3a del programa)


Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE)
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)
Comunidad Europea (CE)

Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE)

4. En el documento de trabajo se resumían las cuestiones de interés para el Comité planteadas en la 42ª (noviembre de 1996) y 43ª (mayo de 1997) reuniones del Grupo de Expertos de la CEPE sobre coordinación de la normalización de frutas y hortalizas frescas y en la 52ª reunión (noviembre de 1996) del Grupo de Trabajo de la CEPE sobre normalización de productos perecederos y fomento de la calidad.

5. La Dra. Carol Cosgrove-Sacks, Directora de la División de Comercio de la CEPE y Representante de la Secretaría de la CEPE, señaló que se había suprimido el Comité de Agricultura de la CEPE y que el Grupo de Trabajo de la CEPE sobre normalización de productos perecederos y fomento de la calidad dependía ahora del Comité de Desarrollo Comercial, Industrial y Empresarial. Los estados miembros de la CEPE habían acordado seguir concediendo la máxima prioridad a las normas de calidad agrícola, centrándose primordialmente esta labor en las cuestiones comerciales. Los Estados Miembros habían hecho hincapié en su apoyo al establecimiento de normas de calidad comercial a través de la colaboración con la Comisión del Codex Alimentarius, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, la Organización Mundial del Comercio y la Organización Internacional de Normalización. También se señaló la participación de países no pertenecientes a la región de la CEPE y la colaboración con otras comisiones económicas regionales de las Naciones Unidas.

6. La Representante de la CEPE señaló el compromiso de los Estados Miembros de trabajar juntamente con el Codex para evitar la duplicación de esfuerzos y lograr la más amplia divulgación posible de las normas armonizadas, incluido el mantenimiento del enlace habitual con la Secretaría del Codex. A este respecto, se recordó que en la 43ª reunión del Grupo de Expertos de la CEPE se había señalado la necesidad de una cooperación muy estrecha entre la CEPE y el Comité del Codex, así como de esfuerzos constantes de armonización para evitar la duplicación de normas de calidad comercial y reducir los gastos de participación relativos a las dos reuniones por separado.

7. La Representante de la CEPE reconoció plenamente que era prerrogativa del Comité del Codex decidir, al establecer sus normas, la forma precisa y práctica que debería tomar esa cooperación en el caso de cada norma internacional examinada. El Comité del Codex debería seguir teniendo en cuenta las normas de la CEPE en el curso de sus deliberaciones, hecho que debería reflejarse en la documentación resultante.

Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)

8. El Representante de esta Organización señaló que el Plan de esta organización para la aplicación de las normas internacionales para frutas y hortalizas se había creado en 1962 y estaba abierto a todos los países exportadores o importadores miembros de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados que desearan participar en él en relación con la totalidad o algunos de los productos para los cuales había una norma de la OCDE. Hasta la fecha, 22 estados miembros de la OCDE y 40 países no miembros participaban en el Plan, el cual era administrado por una reunión plenaria semestral que proponía directamente al Consejo de la OCDE decisiones y recomendaciones aprobadas por unanimidad.

9. El Representante de la OCDE señaló que las Secretarías del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas y la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, así como representantes de la Comisión Europea y organizaciones internacionales comerciales estaban invitados a participar en todas las reuniones plenarias de la OCDE.

10. Se señaló que el Plan de la OCDE se encargaba de:

11. Se señaló también que, además de la elaboración de folletos explicativos, la reunión plenaria de la OCDE llevaba a cabo actividades relacionadas con la utilización de pruebas objetivas de madurez y el intercambio de información entre los servicios nacionales de control.

Comunidad Europea (CE)

12. El Representante de la Comunidad Europea (CE) reiteró su posición básica de que el mandato ampliado del CCFFV era lamentable. La Comunidad seguía estando especialmente preocupada por:

13. El Representante de la CE recordó al CCFFV que la CEPE era un organización que había logrado establecer normas mundiales para frutas y hortalizas durante más de 50 años; que la OMC reconocía estas normas como internacionales; y que se alentaba la contribución activa de todos los miembros de las Naciones Unidas a la labor de la CEPE. La experiencia positiva de la CE en la utilización de normas de la CEPE en su comercio internacional se evidenciaba en el hecho de que las normas obligatorias de la Comunidad se basaban en las normas de la CEPE transpuestas a la legislación comunitaria.

14. En respuesta a la declaración susodicha del Representante de la CE, la Secretaría del Codex señaló que el mandato actual del CCFFV posibilitaba una cooperación plena entre el Codex y la CEPE, como lo evidenciaba la elaboración de normas armonizadas para los aguacates y los mangos. En la sexta reunión del CCFFV se había convenido también en que, siempre que fuera posible, las disposiciones sobre calidad de las normas del Codex debían armonizarse con normas análogas ya elaboradas por la CEPE, aun cuando se había subrayado que podrían ser necesarios cambios en las disposiciones de la CEPE debido a las diferentes necesidades de los Estados Miembros del Codex. A este respecto, el CCFFV, en su sexta reunión, había acordado añadir una nota a pie de página en todas las normas del Codex para poner de relieve las posibles diferencias con textos análogos de la CEPE y evitar la confusión en el comercio.

15. La Secretaría del Codex señaló también la decisión adoptada por el Comité Ejecutivo en su 43ª reunión en el sentido de que, “en lo relativo a la cooperación entre la CEPE y el Codex en la elaboración de normas para frutas y hortalizas frescas, se reiteró la necesidad de una estrecha cooperación para evitar la duplicación de esfuerzos y se propuso que las normas de la CEPE se utilizaran como punto de partida para las normas del Codex, cuando procediera”, y que “las normas pertinentes de la CEPE se distribuyeran como documentos de trabajo del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas cuando se examinaran productos análogos” (ALINORM 97/3, párr. 15). La Secretaría del Codex subrayó que el Comité estaba aplicando la decisión del Comité Ejecutivo, como lo evidenciaba de forma especial la reproducción de las normas de la CEPE para cítricos y espárragos, a título informativo y para su utilización por el CCFFV como punto de partida al elaborar textos armonizados.

16. El Sr. John Lupien, Director de Alimentación y Nutrición de la FAO, destacó la importancia de las normas internacionales para el comercio y el desarrollo, especialmente para los países en desarrollo. Señaló que la Comisión del Codex Alimentarius era el único organismo intergubernamental sobre normas alimentarias a nivel mundial en el que la totalidad de su 158 Estados Miembros participaban en igualdad de condiciones. El Sr. Lupien señaló también que en los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SFS) y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) se instaba a la utilización de normas internacionales, y en concreto de normas del Codex en el marco de las SFS. Se reiteró que en el futuro se seguirían utilizando los conocimientos técnicos y las normas de la CEPE como punto de partida para las normas del Codex.

17. Teniendo en cuenta la decisión susodicha del Comité Ejecutivo de seguir utilizando las normas de la CEPE como punto de partida para las normas del Codex cuando se examinaran productos análogos, se indicó que una estrecha armonización entre ambos conjuntos de normas era importante para facilitar el comercio internacional. El Comité tomó nota de que las normas de la CEPE seguirían poniéndose a disposición del CCFFV para desempeñar esta tarea.


[2] CX/FFV 97/2.

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