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PROYECTO DE CÓDIGO DE PRACTICAS DE HIGIENE PARA LOS ALIMENTOS ENVASADOS REFRIGERADOS DE LARGA DURACION EN ALMACEN[4] (Tema 4 del programa)

11. La delegación del Canadá presentó el Proyecto de Código, que se había revisado de acuerdo con las recomendaciones de la última reunión del Comité y teniendo en cuenta las observaciones que se había recibido. En particular, se aclaró el ámbito de aplicación; se identificaron las disposiciones que ya estaban reguladas por los Principios Generales de Higiene de los Alimentos, las cuales se incluyeron por referencia solamente o se mantuvieron en caso necesario; se introdujo mayor flexibilidad en la selección de las temperaturas de refrigeración; y se subrayó el uso de barreras. El Comité expresó su agradecimiento a la delegación del Canadá y al Grupo de Redacción por la labor exhaustiva que habían realizado para suministrar una versión final del Código que consideraba todas las observaciones recibidas. El Comité examinó el texto sección por sección y realizó las siguientes modificaciones:

12. El Comité intercambió opiniones relativas al uso de temperaturas de refrigeración, ya que algunas delegaciones estimaban que podía interpretarse que la referencia a una temperatura específica, aunque fuera a título de ejemplo, era demasiado preceptiva. El Comité convino en que no aparecería ningún valor para la temperatura, a excepción de un ejemplo que figuraba en el Objetivo, y que se haría referencia a "la temperatura especificada" en todo el texto.

13. Se modificó el Ambito de aplicación de manera que se especificara con mayor precisión las características de los alimentos regulados por el Código, como por ejemplo la duración en almacén y el tipo de elaboración, y se mantuvieron los ejemplos de esos alimentos.

14. El Comité convino en incluir definiciones de "barreras" y "tecnología de barreras", ya que su uso constituía un aspecto fundamental del Código. Se eliminó la definición de Buenas Prácticas de Elaboración, ya que éstos no se utilizaba en el texto del Código.

15. Luego de un extenso intercambio de opiniones sobre las definiciones relacionadas con el envasado, el Comité confirmó que, para los fines del Código, el recipiente correspondía al envase primario y aclaró la definición de envasado; se modificó el texto en la medida necesaria para que fuera consecuente con estas definiciones.

16. El Comité confirmo que los requisitos correspondientes a las zonas de alto riesgo en cada sección eran esenciales en ciertos casos indicados en el plan HACCP para asegurar la inocuidad de los productos regulados por el Código.

17. En las secciones 5.2.1.2 y 5.2.1.3, se aclaró que el empleo del término "vigilancia" estaba justificado cuando se aplicaba al equipo utilizado para controlar un peligro.

18. En la Sección 6.2 - Programas de limpieza, Zonas de alto riesgo, se modificó el texto de manera que fuera más general e incluyera todos los procedimientos de limpieza que pudieran ocasionar contaminación cruzada, como por ejemplo la limpieza por pulverización de alta presión.

19. El Comité convino en eliminar el Cuadro 1 - Límites de proliferación de microorganismos patógenos, ya que solamente se había incluido a título informativo y no sería práctico actualizarlo en el futuro para los fines del Código.

Estado de tramitación del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para los Alimentos Envasados Refrigerados de Larga Duración en Almacén

20. El Comité convino en adelantar el Proyecto de Código al Trámite 8 para su examen en el 22o período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius (véase el Apéndice III).


[4] CX/FH 97/3, CX/FH 97/3-Add.1 (Dinamarca, Finlandia, Reino Unido, Estados Unidos de América), CRD 17 y 21 (versiones modificadas y anotadas del Proyecto).

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