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EXAMEN DEL PROYECTO DE CODIGO DE PRACTICAS PARA LA BUENA ALIMENTACION ANIMAL[25] (Tema 1 del programa)

96. En su 22o período de sesiones, la Comisión del Codex Alimentarius (CCA) había tomado nota del resultado de la Consulta de la FAO sobre Alimentación Animal e Inocuidad de los Alimentos (marzo de 1997) y había acordado comenzar la elaboración del Anteproyecto de Código de Prácticas para la Buena Alimentación Animal. La Comisión había encomendado este nuevo trabajo a los Comités sobre Higiene de los Alimentos, sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, sobre Residuos de Plaguicidas y sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos, mientras que el Comité Ejecutivo desempeñaría funciones de coordinación.[26]

97. La Secretaría del Codex presentó el documento, que contenía una serie de observaciones sobre la forma y el fondo recibidas de los gobiernos.

98. Algunas delegaciones subrayaron la necesidad de una colaboración estrecha con otros comités del Codex para acelerar el trabajo en esta esfera. Otras delegaciones reconocieron la importancia de aplicar medidas de control a nivel mundial en toda la cadena alimentaria, en colaboración con la OIE. El Comité convino en seguir participando en la elaboración del Código, en estrecha colaboración con otros comités pertinentes.

Estado de Tramitación del Anteproyecto de Código de prácticas para la Buena Alimentación Animal

99. El Comité acordó que se preparara una carta circular para solicitar observaciones adicionales de los gobiernos acerca del Anteproyecto de Código. Se acordó también que todos los comentarios, incluidos los que se habían recibido ya, se remitieran a la próxima reunión del Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos veterinarios en los Alimentos para su examen. El Comité convino también en examinar de nuevo esta cuestión en su próxima reunión.


[25] CL 1997/30-FH; CX/FH 97/16 (Observaciones del Brasil, Canadá, Eslovaquia, Suecia, el Reino Unido, los Estados Unidos, la OMS y Consumers Internacional), CRD 8 (Observaciones de Francia).
[26] ALINORM 97/37, párrafo 129.

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