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Anteproyecto de Recomendaciones para el Etiquetado de Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos (Tema 9 del programa)[8]

41. El Comité recordó que el Anteproyecto de Recomendaciones examinado en la reunión anterior se había distribuido para recabar observaciones en el Trámite 3 y se había redactado nuevamente a la luz de las observaciones recibidas. En particular, el texto incluía una propuesta alternativa sobre el etiquetado general de alimentos que contenían OMG y el etiquetado de alimentos producidos a partir de OMG pero que no contenían este tipo de organismos, en caso de que tales productos guardaran diferencias significativas con los alimentos convencionales.

42. La delegación del Brasil destacó la importancia de adherir a los cuatro principios sobre la función de los conocimientos científicos en el Codex, y recordó que la inocuidad de los alimentos constituía, en cualquier caso, un requisito previo para su comercialización; este principio se había seguido muy estrictamente, en el caso de los productos genéticamente modificados, ya que el proceso de selección era objeto de un control más eficaz con respecto a otras técnicas. Esta posición fue apoyada por varias delegaciones y observadores que señalaron que los principios para el etiquetado de tales alimentos debían ser los propuestos en el documento de trabajo ALINORM 97/22A, Apéndice VI, a saber: "Cuando un alimento producido por biotecnología no es sustancialmente equivalente a cualquier alimento existente en el suministro alimentario y cuando no existe un término de comparación convencional, el etiquetado deberá indicar claramente la naturaleza del producto, su composición nutricional, el uso al que se destina y cualquier otra característica esencial que sea necesaria para proporcionar una descripción clara del producto". Sin embargo, desde el punto de vista de la inocuidad de los alimentos no existía justificación para un etiquetado específico de alimentos que fueran sustancialmente equivalentes a alimentos convencionales, al no haber indicios de peligro específico alguno para la salud.

43. Se señaló que ya se requería la identificación de las modificaciones significativas en la composición de alimentos nuevos que no se obtenían por medios biotecnológicos pero eran diferentes de los alimentos convencionales, y el Comité observó que esto era coherente con las disposiciones de etiquetado existentes, que proporcionaban una información clara al consumidor.

44. El observador de la CE informó al Comité de que la legislación de la Comunidad exigía un etiquetado específico de todos los alimentos que contuvieran OMG y de los producidos a partir de organismos de este tipo pero que no los contuvieran, en caso de que tales productos no fueran equivalentes a alimentos o ingredientes existentes. La finalidad de ello era garantizar la transparencia y responder a las exigencias del consumidor de disponer de una información clara sobre estos productos para poder efectuar una elección fundada. El observador mencionó también reglas específicas al respecto, que establecían que los alimentos que no contuvieran proteínas o ADN resultantes de modificación genética se consideraban equivalentes a alimentos e ingredientes existentes, por lo que no estaban sujetos a la exigencia de etiquetado específico. Varias delegaciones apoyaron esta posición considerando que se basaba en una evaluación científica, y expresaron la opinión de que el concepto de equivalencia sustancial no resultaba pertinente respecto a las cuestiones de etiquetado; por consiguiente, apoyaron la propuesta alternativa del texto revisado en cuanto al etiquetado de alimentos que contenían OMG o se habían producido a partir de tales organismos (véase el párrafo 41).

45. Las delegaciones de Noruega y la India manifestaron su opinión de que las cuestiones relacionadas con la biotecnología moderna iban más allá de la información sobre las características del producto; de que el derecho de los consumidores a efectuar su elección debía respetarse aunque esto acrecentara las exigencias de etiquetado, y de que un etiquetado confiable era el único medio posible para obtener la confianza del consumidor en este campo.

46. El observador de Consumers International, con el apoyo de varias delegaciones y observadores, hizo hincapié en la extrema importancia de este tema para los consumidores y en la necesidad de un etiquetado completo de los productos obtenidos mediante ingeniería genética a fin de que los consumidores pudieran efectuar una elección fundada. El observador señaló que se necesitaba un etiquetado completo obligatorio para garantizar el derecho fundamental de los consumidores a la información necesaria para elegir de acuerdo con sus propias preferencias éticas, culturales y personales, y proporcionar una información sanitaria esencial para aquellos consumidores que fueran sensibles a alergenos poco comunes o desconocidos. Se manifestó una firme oposición a la adopción del concepto de equivalencia sustancial como base para el etiquetado, puesto que éste comportaba juicios de valor que excluían un aporte del consumidor. Consumers International se opuso a la utilización de los términos "biotecnología" y "biotecnología moderna" declarándose, en cambio, favorable al empleo de "obtenido/modificado genéticamente".

47. El observador de IFOAM señaló que los productores orgánicos necesitaban poder cerciorarse de que cuando empleaban sustancias procedentes del mercado convencional éstas no incluyeran OMG o productos afines; la identificación de los productos derivados de la ingeniería genética era fundamental, por lo que IFOAM apoyaba la adopción de requisitos de etiquetado completo obligatorio.

48. Reconociendo la necesidad de concentrar sus esfuerzos en los sectores donde pudiera alcanzarse el consenso, de acuerdo con lo propuesto por la Presidenta, el Comité mantuvo un intercambio de opiniones en cuanto a la definición de los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos. Tomó nota de las propuestas de 1) reemplazar el adjetivo "nueva" por "moderna" en relación con la biotecnología y 2) evitar el empleo del término "biotecnología" puesto que éste podría generar confusión en el consumidor. Teniendo en cuenta las enmiendas de la definición propuestas por el Canadá y la CE, el Comité convino en una definición revisada que clarificaba el ámbito de aplicación del texto. Asimismo estuvo de acuerdo en exigir el etiquetado de los alergenos transferidos mediante la modificación genética, de acuerdo con lo propuesto en el texto actual (Sección 4.2.2.).

Estado de tramitación del Anteproyecto de Recomendaciones para el Etiquetado de Alimentos obtenidos por Medios Biotecnológicos

49. El Comité convino en adelantar al Trámite 5 la definición enmendada entre corchetes así como la Sección 4.2.2. (alergenos) (véase el Apéndice VII), y en devolver al Trámite 3 todas las restantes secciones del Anteproyecto para recabar nuevas observaciones al respecto y examinarlas en su reunión siguiente (véase el Apéndice VIII).


[8] CX/FL 98/8 (observaciones del Canadá, Francia, Alemania, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, Estados Unidos, Brasil, ASSINSEL, Consumers International (CI) y propuesta revisada), CRD 5 (Canadá, CI), CRD 14 (Tailandia, Instituto Internacional de Ciencias de la Vida - ILSI), CRD 22 (India).

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